1. CITE: SIN/GDLPZ II/DJCC/UCC/RS/566/2021
RESOLUCION SANCIONATORIA N° 182125001621
R-0017-01
Lugar y Fecha: La Paz, 28 de julio de 2021
Contribuyente: "777 CONS" CONSTRUCTORA S.R.L.
NIT: 269128023
Domicilio Fiscal: CALLE 18 DE FEBRERO NRO. 235 ZONA/BARRIO: ALTO PASANKERI
Origen del Trámite: AUTO INICIAL DE SUMARIO CONTRAVENCIONAL Nº
312125000105
Monto: UFV21.626
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, por AUTO INICIAL DE SUMARIO CONTRAVENCIONAL Nº 312125000105 con CITE:
SIN/GDLPZ II/DJCC/UCC/AISC/86/2021 de fecha 12/01/2021, notificado por medios
electrónicos en fecha 03/02/2021 se dio inicio al Sumario Contravencional contra el(la)
contribuyente "777 CONS" CONSTRUCTORA S.R.L. con NIT 269128023, por OMISION DE
PAGO sancionándolo con una multa igual al 100% del tributo omitido expresado en Unidades de
Fomento de Vivienda a la fecha de vencimiento, por la presentación de la(s) siguiente(s)
Declaración(es) Jurada(s):
Nro. FORMULARIO
Nro. DE ORDEN
DE LA DDJJ
PERIODO
FISCAL
FECHA DE
PRESENTACIÓN
IMPORTE A FECHA DE
VENCIMIENTO EN Bs
1 400 2557293622 12/2015 18/01/2016 854
2 200 2557816914 1/2016 16/02/2016 11.004
3 400 2557816974 1/2016 16/02/2016 5.078
4 200 2560296517 3/2016 06/06/2016 3.137
5 400 2560296536 3/2016 06/06/2016 854
6 500 2559774721 3/2016 29/07/2016 8.251
7 400 2561946836 6/2016 16/08/2016 1.564
8 400 2562620052 8/2016 16/09/2016 7
9 200 2564112676 10/2016 16/11/2016 8.314
10 400 2564112737 10/2016 16/11/2016 4.055
11 400 2564889328 11/2016 16/12/2016 56
12 200 2565758917 12/2016 16/01/2017 973
13 400 2565759045 12/2016 16/01/2017 639
14 500 2573528030 3/2017 21/11/2017 1.379
MONTO TOTAL ADEUDADO A FECHA DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO EN Bs 46.165
Que, el contribuyente, al presentar la(s) Declaración(es) Jurada(s) con saldo a favor del Fisco y al
no haber pagado totalmente el(los) mismo(s) dentro de los plazos establecidos por Ley,
autodeterminó la deuda tributaria de acuerdo a los Artículos 93 y 94 de la Ley No. 2492 Código
Tributario Boliviano, incumpliendo sus obligaciones fiscales establecidas en el Numeral 1 del Artículo
70 del mismo cuerpo legal, constituyéndose la(s) Declaración(es) Jurada(s) mencionada(s) en
Título(s) de Ejecución Tributaria, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 6 del Parágrafo I del
Artículo 108 del Código Tributario Boliviano.
Que, el Artículo 165 de la Ley N° 2492 - Código Tributario Boliviano prevé que el contribuyente que
por acción u omisión no pague o pague de menos la deuda tributaria, no efectúe las retenciones a
que está obligado u obtenga indebidamente beneficios y valores fiscales, será sancionado con el cien
2. por ciento (100%) del monto calculado para la deuda tributaria, multa que según el Artículo 42 del
Decreto Supremo N° 27310 modificado por el Parágrafo IX del Artículo 2 del Decreto Supremo No.
2993 de fecha 23 de noviembre de 2016, será calculada con base en el tributo omitido determinado
a la fecha de vencimiento, expresado en Unidades de Fomento de Vivienda, conforme establece el
Artículo 47 del Código Tributario Boliviano modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 de la Ley No.
812.
Que, durante el plazo otorgado por el Artículo 168 del Código Tributario – Ley No. 2492, para la
presentación de descargos, el contribuyente no presentó descargo alguno que desvirtué la sanción
tipificada preliminarmente por la Administración Tributaria.
Que, por los motivos expuestos anteriormente, corresponde emitir la Resolución Sancionatoria de
conformidad a lo establecido por el Artículo 168 de la Ley Nº 2492, el Artículo 42 del Decreto Supremo
N° 27310 modificado por el Parágrafo IX del Artículo 2 del Decreto Supremo No. 2993 y el Artículo
13 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0031-16 de 25 de Noviembre de 2016.
POR TANTO:
La Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las atribuciones
conferidas por Ley.
RESUELVE:
PRIMERO.- Sancionar al contribuyente "777 CONS" CONSTRUCTORA S.R.L. con
NIT 269128023 con una multa igual al 100% del tributo omitido expresado en Unidades de
Fomento de vivienda a la fecha de vencimiento del impuesto cuyo importe es de UFV23.280.-
(VEINTITRES MIL DOSCIENTAS OCHENTA UNIDADES FOMENTO DE VIVIENDA)
equivalentes a Bs51.226.-(CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS 00/100
BOLIVIANOS), actualizado a la fecha de emisión de la presente Resolución Sancionatoria, por
haber incurrido en el ilícito de OMISION DE PAGO previsto, tipificado y sancionado por el Artículo
165 de la Ley No. 2492 y los Artículos 8 y 42 del Decreto Supremo No. 27310 de 9 de enero de 2004,
estos últimos modificados por los Parágrafos I y IX del Artículo 2 del Decreto Supremo No. 2993 de
fecha 23 de noviembre de 2016, al haber presentado la(s) Declaración(es) Jurada(s) no pagada(s) o
pagada(s) parcialmente a la fecha de vencimiento, determinando una obligación impositiva pendiente
de pago, que no ha sido cumplida dentro de los plazos previstos por norma.
CALCULO DE LA SANCIÓN
FECHA EMISIÓN RS AL 28/06/2021
UFV A FECHA DE EMISIÓN DE LA R.S.: 2,3689
COD. FORM.
ORIGEN
PERIODO
FISCAL
IMPUESTO
OMITIDO EN
BOLIVIANOS A
LA FECHA DE
VENC.
FECHA DE
VENC.
UFV A LA
FECHA DE
VENC.
TRIBUTO
OMITIDO
EN UFV A
LA FECHA
DE VENC.
ESTADO
%
SANCIÓN
MONTO
SANCIONADO
EN UFV A LA
FECHA DE R.S.
MONTO
SANCIONADO
EN BS A LA
FECHA DE R.S.
400 12/2015 854 18/01/2016 2,10216 406
CON
SALDO
100%
406 962
200 01/2016 11.004 16/02/2016 2,10688 5223
CON
SALDO
100%
5.223 12.373
400 01/2016 5.078 16/02/2016 2,10688 2410
CON
SALDO
100%
2.410 5.710
200 03/2016 3.137 18/04/2016 2,11617 1483
CON
SALDO
100%
3.137 3.512
400 03/2016 854 18/04/2016 2,11617 404
CON
SALDO
100%
404 956
500 03/2016 8.251 19/07/2016 2,13815 3855
CON
SALDO
100%
3.855 9.132
400 06/2016 1.564 18/07/2016 2,13792 732
CON
SALDO
100%
732 1.733
400 08/2016 7 16/09/2016 2,15071 3
CON
SALDO
100%
3 8
3. 200 10/2016 8.314 16/11/2016 2,16303 3844
CON
SALDO
100%
3.844 9.105
400 10/2016 4.055 16/11/2016 2,16303 1875
CON
SALDO
100%
1.875 4.441
400 11/2016 56 16/12/2016 2,16929 26
CON
SALDO
100%
26 61
200 12/2016 973 16/01/2017 2,17617 447
CON
SALDO
100%
447 1.059
400 12/2016 639 16/01/2017 2,17617 294
CON
SALDO
100%
294 696
500 03/2017 1.379 31/07/2017 2,20982 624
CON
SALDO
100%
624 1.478
TOTAL 46.165 21.626 23.280 51.226
SEGUNDO.- Intimar al contribuyente "777 CONS" CONSTRUCTORA S.R.L. con
NIT 269128023 para que en el término perentorio de veinte (20) días de su legal notificación con
la presente Resolución Sancionatoria, pague la sanción de UFV23.280.-(VEINTITRES MIL
DOSCIENTAS OCHENTA UNIDADES FOMENTO DE VIVIENDA) equivalentes a Bs51.226.-
(CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS 00/100 BOLIVIANOS) actualizado a la
fecha de emisión de la presente Resolución, importe que al momento del pago deberá ser
convertido a moneda nacional utilizando la UFV de la fecha de pago, conforme establece el Artículo
47 de la Ley No. 2492 modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 de la Ley No. 812 y el Articulo 8
del Decreto Supremo No. 27310 de 9 de enero de 2004, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2
del Decreto Supremo No. 2993 de fecha 23 de noviembre de 2016, debiendo presentar fotocopia
legible de la boleta de pago al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva.
Alternativamente, tiene el plazo de veinte (20) días para interponer un Recurso de Alzada ante la
Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 143 de la
Ley N° 2492 y demás normativa concordante y reglamentaria o el plazo de quince (15) días para
presentar Demanda Contencioso Tributario de acuerdo a los Artículos 227 y siguientes de la Ley N°
1340 Código Tributario Abrogado. Asimismo, en caso de existir pagos a cuenta direccionados al TET,
estos serán reconocidos a momento de la liquidación de la deuda tributaria, que deberá ser
actualizada al momento del pago, conforme establece el Artículo 47 de la Ley 2492, modificado por
el Artículo 2 de la Ley N° 812 de fecha 30 de junio de 2016.
TERCERO.- Si el contribuyente paga el total de la Deuda Tributaria antes de la presentación de los
Recursos de Impugnación que la Ley le franquea, se beneficiará con la reducción de la sanción por
Omisión de Pago en un sesenta por ciento (60%) del monto señalado en la parte resolutiva segunda,
en aplicación del Numeral 2 del Artículo 156 de la Ley Nº 2492 - Código Tributario Boliviano
modificado por el Parágrafo IV del Artículo 2 de la Ley N° 812 de fecha 30 de Junio de 2016.
CUARTO.- Anunciar al contribuyente que en caso de no pagar la sanción impuesta o no hacer uso
de los Recursos de Impugnación que le franquea la Ley, la presente Resolución Sancionatoria se
constituirá en Título de Ejecución Tributaria de conformidad al Numeral 1 del Parágrafo I del Artículo
108 de la Ley 2492, que dará lugar a que la Administración Tributaria disponga las medidas coactivas
previstas en el Artículo 110 del Código Tributario Boliviano - Ley N° 2492.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
RPS
MIPT
NRMM/FDVC
Cc. Expediente
GDLPZ-II
DJCC
CC
Contribuyente
Fs. Tres (3)