Modificaciones al Código Tributario Municipal de La Rioja
1. BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0263
O R D E N A N Z A N° 5124
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA RIOJA
SANCIONA PARA LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º.-Modifíquese la enumeración del TITULO XIX de la Ordenanza
N° 4987 – Código Tributario Municipal – TASA AMBIENTAL – el cual quedará
redactado de la siguiente manera: TITULO XX - TASA AMBIENTAL.-
ARTÍCULO 2º.-Crease la Contribución Vial Municipal e incorpórese a la Ordenanza
N° 4987 – Código Tributario Municipal como TITULO XXI, CAPITULO I,
denominado Contribución Vial.-
ARTÍCULO 3º.-Modifíquese el texto del Artículo 319° de la Ordenanza N° 4987 –
Código Tributario Municipal que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 319° - “Hecho Imponible. Por la prestación de los
servicios que demande el mantenimiento, conservación, señalización,
modificación y/o mejoramiento de todo el trazado que integra la
red vial primaria en el municipio, todos los usuarios - efectivos o
potenciales - de la red vial del municipio abonarán la Contribución
Vial Municipal, en oportunidad de adquirir por cualquier título,
combustibles líquidos y gas natural comprimido (GNC) en
expendedores localizados en el territorio de la Municipalidad de La
Rioja”.-
ARTÍCULO 4º.-Modifíquese el Artículo 320° de la Ordenanza N° 4987 – Código
Tributario Municipal, que quedará redactado de la siguiente manera:
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2. BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0263
ARTÍCULO 320° - “Base imponible. Está constituida por cada litro
de combustible líquido o metro cúbico de gas natural comprimido
expendido.
Cuando el importe de la Contribución Vial no se encontrare
discriminado en la factura o documento equivalente emitido, se
considerará, sin admitirse prueba en contrario, que el referido importe
se encuentra incluido en el monto total de la factura o documento
equivalente.
El importe de la Contribución Vial creada por la presente Ordenanza
no integra, para el responsable sustituto, la base imponible del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos”.-
ARTICULO 5°.-Modificase la enumeración del TITULO XX de la Ordenanza N°
4987 – Código Tributario Municipal - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
el cual quedará redactado de la siguiente manera: TITULO XXII – DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS.
ARTÍCULO 321º.- Este Código regirá a partir del 1º de Enero de
2.013.-
ARTÍCULO 322º.- Quedan derogadas todas las disposiciones
anteriores en cuanto se opongan al presente.-
Quedan también derogadas todas las Ordenanzas que establezcan
exencio- nes que no estén expresamente contempladas en el
presente Código.-
ARTÍCULO 323º.- Los actos y procedimientos cumplidos durante
la vigen-cia de códigos y Ordenanzas anteriores, derogadas por el
presente, conservan su vigencia y validez.-
Los términos que comenzaron a correr ante de su vigencia y
que no estuvieran agotados, se computarán conforme a las
disposiciones de este Código, salvo que en los establecidos fueren
menores a los anteriores vigentes.-
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3. BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0263
ARTÍCULO 324º.- Las personas que ejercen el comercio
como "vendedores ambulantes" deberán inscribirse en el
Municipio como tales y abonar la contribución que establezca la
Ordenanza Impositiva Anual.-
ARTÍCULO 325º.- El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar
total o parcialmente el presente Código.-
ARTÍCULO 326º.- Las personas que ejercen el comercio en
puestos fijos instalados en la vía pública, abonarán la contribución
que establezca la Ordenanza Impositiva Anual.-
ARTÍCULO 327º.- Las exenciones previstas en este Código
que beneficien a las empresas descentralizadas y/o autárquicas
del Estado Nacional o Provincial, quedan sujetas en todos los
casos a la reciprocidad en beneficio de la Municipalidad del
Departamento Capital respecto a los fines que dicha empresa le
venden o a los servicios que le presten.-
El Departamento Ejecutivo queda facultado para establecer las
condicio-nes, formas y alcances de la cláusula de reciprocidad en
cada caso particular.-
ARTÍCULO 328º.Deróguese la Ordenanza Nº 3.815 y toda norma
que oponga a la presente.
ARTICULO 329. Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro
Oficial Municipal y archívese.-
ARTICULO 6°.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Municipal y
archívese.-
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4. BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0263
Dada en la Sala de Sesiones “Centenario Santo Tomás
Moro” del Concejo Deliberante de la Ciudad de Todos los Santos
de la Nueva Rioja, a los nueve días del mes de Abril del año dos mil
catorce. Proyecto presentado por los Concejales Ernesto Salvador
PEREZ y Alcira BRIZUELA.-
FIRMADO: Dn. Armando E. Molina – Vice-Intendente Municipal
Dr. Walter O. Navarro – Secretario Deliberativo
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CIUDAD DE TODOS LOS SANTOS DE LA NUEVA RIOJA
23 DE ABRIL DE 2014
VISTO, los términos de la Ordenanza N° 5.124/14, sancionada por el
Concejo Deliberante para la Municipalidad del Departamento Capital, y;
CONSIDERANDO:
QUE, mediante dicha norma legal, se MODIFICA la enumeración
del TITULO XIX de la Ordenanza N º 4987 – Código Tributario Municipal – TASA
AMBIENTAL – el cual quedará redactado de la siguiente manera: TITULO XX –
TASA AMBIENTAL.-
QUE, se CREA la Contribución Vial Municipal, incorporándose
a la Ordenanza N º 4987 – Código Tributario Municipal como TITULO XXI,
CAPITULO I, denominado, Contribución Vial.-
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5. BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0263
QUE, se MODIFICA, el texto del Artículo 319º, de la Ordenanza Nº
4987 – Código Tributario Municipal, denominado “Hecho Imponible”, encontrándose
redactado en el Art. 2º de la Ordenanza actual.-
QUE, se MODIFICA, el Artículo 320º de la Ordenanza Nº 4987
- Código Tributario Municipal, denominado “Base Imponible” encontrándose redactado
en el Art. 4º de la Ordenanza actual.-
QUE, se MODIFICA la enumeración del TITULO XX de
la Ordenanza Nº 4987 – Código Tributario Municipal – DISOPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS, el que quedará redactado de la siguiente manera: TITULO
XXII – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.- Modifica los Artículos 321º,
322º, 323º, 324º, 325º, 326º, 327º, 328º y 329º los cuales se encuentran redactados en
dicha Ordenanza-
POR ELLO:
EL VICE INTENDENTE MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.-Promulgar la Ordenanza N° 5.124/14, sancionada por el Concejo
Deliberante para la Municipalidad del Departamento Capital.-
ARTICULO 2°.-El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario General, Sra.
Secretaría de Economía, Hacienda y Finanzas.-
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6. BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0263
ARTICULO 3°.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
D E C R E T O (I) N° 1682
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O R D E N A N Z A N° 5125
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA RIOJA
SANCIONA PARA LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º.-Creación: Créase la ”Contribución Vial Municipal”, destinada
a retribuir la prestación de los servicios y obras que demande el mantenimiento,
conservación, modificación y/o mejoramiento de todo el trazado de calles y avenidas que
integra la red vial del Departamento Capital, la que será abonada por todos los usuarios
- efectivos o potenciales - de la misma, en oportunidad de consumir o adquirir por
cualquier título, combustibles líquidos y/o gas natural comprimido (GNC) en el ámbito
del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja.
ARTÍCULO 2º.-Asignación – Cuenta Específica. Asignase a los ingresos provenientes
de la Contribución Vial, el carácter de “recursos afectados” para financiar las erogaciones
derivadas del artículo 1º de la presente Ordenanza. Lo recaudado por el cobro de la
misma, constituye por sus características una Contribución deberá ser ingresada por
quienes expendan y/o comercialicen combustibles líquidos o gaseosos - en su carácter
de responsables sustitutos – en la Cuenta Especial que a tales efectos implementará
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7. BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0263
el Departamento Ejecutivo Municipal, detallando la articulación de la misma en la
pertinente reglamentación.
ARTÍCULO 3º.-Consumidores: A los fines de la presente Ordenanza se considera
usuarios consumidores de combustibles líquidos y/o gas natural comprimido (GNC), a
quienes adquieran dichos productos para su uso o consumo, actual o futuro, en el ámbito
del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja.
ARTÍCULO 4º.-Contribución Vial: Incidirá en los siguientes porcentuales que se
detallan a continuación, sobre cada litro o metro cúbico expendido de los distintos
combustibles líquidos y gaseosos comercializados en el Departamento Capital:
• Nafta Premium (o similares) 3 %
• Nafta Súper: 2,5%
• Euro-diesel (o similares): 2,5%
• Gasoil: 1,5%
• GNC: 1,5%
ARTÍCULO 5º.-Liquidación e Ingreso: Quienes expendan y/o comercialicen
combustibles líquidos así como quienes estén habilitados para comercializar GNC serán
responsables de liquidar e ingresar el importe de la Contribución Vial en las formas y
condiciones que establezca la reglamentación, por la comercialización o expendio de
dichos productos realizada a usuarios consumidores en el ámbito del Departamento
Capital de la Provincia de La Rioja en su carácter de responsables sustitutos. El monto
total que resulte de la aplicación del porcentaje establecido en el artículo 4º de la presente
deberán ingresar con carácter de pago único y definitivo, sobre la cantidad de litros de
combustibles líquidos o metros cúbicos de GNC expendidos o despachados a usuarios
consumidores en el ámbito del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja. Cuando
el expendio se efectúe por intermedio de terceros que lo hagan por cuenta y orden de
empresas refinadoras, elaboradoras, importadoras y/o comercializadoras de combustibles
líquidos o gas natural comprimido (GNC), dichos consignatarios, intermediarios y/
o similares, actuarán directamente como responsables sustitutos de los consumidores
obligados.
ARTÍCULO 6º.-Procedimiento: Los responsables sustitutos deberán ingresar los
fondos recaudados con la periodicidad y dentro de los plazos que a tal efecto determine la
correspondiente reglamentación. El incumplimiento de pago -total o parcial- colocará en
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8. BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0263
situación de mora al obligado y devengará intereses a partir del vencimiento del mismo,
sin necesidad de interpelación alguna.
ARTÍCULO 7º.-Infracciones: Toda acción u omisión que importe una violación
de índole sustancial o formal a las disposiciones previstas en la presente Ordenanza,
constituirá una infracción punible en la medida y con los alcances previstos para
casos análogos en el Código Tributario. A tales efectos, resultarán de aplicación las
disposiciones contenidas en el Artículo 96 de la Ordenanza 4987 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 8º.-Régimen de Información. Presunciones. La Secretaría de Hacienda
podrá establecer un régimen de información por parte de los integrantes de la cadena de
comercialización de combustibles líquidos y gas natural comprimido (GNC) que permita
determinar la cantidad de litros o metros cúbicos de expendio o despacho realizados en
el Departamento Capital de la Provincia de La Rioja por las empresas que comercialicen
combustibles líquidos o gas natural comprimido en el ámbito del Departamento Capital
de la Provincia de La Rioja.
Igualmente, el D.E.M., mediante el área de competencia, deberá diagramar una amplia
campaña de difusión que permita a los vecinos estar informados en lo que hace al
dinero recaudado a través de la de Contribución Vial y al destino que se le dé al mismo,
detallando con precisión las obras que se financiarán con lo recaudado por el concepto
aludido.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el importe total de la Contribución Vial
por los consumos determinados en el período que se defina para la liquidación de lo
recaudado, deberá resultar equivalente a la suma que arroja el cálculo del porcentaje
fijado en el art. 4°, sobre la cantidad de litros y/o metros cúbicos recibidos en idéntico
período por quienes deben actuar como responsables sustitutos, en las bocas de expendio
o despacho ubicadas en el ámbito del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja,
según corresponda. A tales efectos, deberán considerarse las existencias iníciales y
finales.
ARTÍCULO 9º.-Base imponible. Está constituida por cada litro de combustible líquido
o metro cúbico de gas natural comprimido expendido.
Cuando el importe de la Contribución Vial no se encontrare discriminado en la factura o
documento equivalente emitido, se considerará, sin admitirse prueba en contrario, que el
referido importe se halla incluido en el monto total de la factura o documento equivalente.
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9. BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0263
ARTÍCULO 10º.-Reglamentación - Instrumentación. El Departamento Ejecutivo
Municipal dictará la pertinente reglamentación de la presente Ordenanza. Facultase a la
Dirección General de Rentas, dictar las disposiciones instrumentales y/o complementarias
que resulten necesarias para la aplicación y/o recaudación de la Contribución Vial creada
en la presente norma.
ARTICULO 11°.- Suspéndase toda normativa anterior que se contraponga o superponga
a lo establecido en la presente Ordenanza, mientras la misma se encuentre vigente.-
ARTÍCULO 12º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Municipal y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones “Centenario Santo Tomás Moro” del
Concejo Deliberante de la Ciudad de Todos los Santos de la Nueva Rioja, a los nueve
días del mes de Abril del año dos mil catorce. Proyecto presentado por los Concejales
Ernesto Salvador PEREZ y Alcira BRIZUELA.-
FIRMADO: Dn. Armando E. Molina – Vice-Intendente Municipal
Dr. Walter O. Navarro – Secretario Deliberativo
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10. BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0263
CIUDAD DE TODOS LOS SANTOS DE LA NUEVA RIOJA
24 DE ABRIL DE 2014
VISTO, los términos de la Ordenanza N° 5.125/14, sancionada por el
Concejo Deliberante para la Municipalidad del Departamento Capital, y;
CONSIDERANDO:
QUE, mediante dicha norma legal, se CREA la “Contribución Vial
Municipal” destinada a retribuir la prestación de los servicios y obras que demande el
mantenimiento y mejoramiento de todo el trazado de calles que integra la red vial del
Departamento Capital, la que será abonada por los usuarios –efectivos y potenciales- de
la misma, en oportunidad de consumir o adquirir combustibles y/o gas natural (GNC) en
el ámbito de Departamento Capital de La Rioja.-
QUE, los ingresos provenientes de la Contribución Vial Municipal,
tiene el carácter de “recursos afectados”, para financiar las erogaciones derivadas del
Art. 1º de la presente Ordenanza.-
QUE, la Contribución incidirá en los porcentajes que a continuación
se detallan: Nafta Premium (o similares) 3%, Nafta Súper 2,5%, Euro Diesel (o
similares) 2,5%, Gasoil: 1,5% y GNC: 1,5%.-
QUE, quienes expendan y comercialicen combustibles líquidos,
o GNC serán responsables de ingresar con carácter de pago único, el monto total que
resulte de la aplicación del porcentual derivado del Art. 4º de la Ordenanza 5.125/14,
debiendo el expendedor discriminar en la factura o documento emitido.-
QUE, el incumplimiento de pago -total o parcial- colocará en
situación de mora al obligado y devengará intereses a partir del vencimiento del mismo.-
Toda acción u omisión que importe una violación de índole sustancial
o formal a las disposiciones previstas, constituirá una infracción punible en la medida
para casos análogos, Art. 96º de la Ordenanza 4987 y sus modificatorias (Código
Tributario).-
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11. BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0263
QUE, a través de la Secretaría de Economía, Hacienda y Finanzas, se
establecerá un régimen de información de los litros y/o metros cúbicos en los distintos
combustibles expendidos realizados en el Dpto. Capital.-
QUE, el Departamento Ejecutivo Municipal llevará a cabo una amplia
campaña de difusión que permita a los vecinos, estar absolutamente informados en lo que
respecta al dinero recaudado en función de la Contribución Vial y el destino del mismo,
detallando las obras que se financiarán producto de la contribución.-
QUE, la Dirección General de Rentas Municipal será la facultada en
dictar las disposiciones instrumentadas y/o complementarias que resulten necesarias para
la aplicación y/o recaudación de la contribución creada por la presente norma, debiéndose
Suspender toda normativa anterior que se contraponga o superponga a lo establecido en
la Ordenanza 5125, mientras dure su vigencia.-
QUE, de acuerdo al Art. 107, inc. 2 de la Ley Orgánica Municipal
Transitoria Nº 6.843, son Deberes y Atribuciones de la Función Ejecutiva Promulgar las
Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.-
POR ELLO:
EL VICE INTENDENTE MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.-Promulgar la Ordenanza N° 5.125/14, sancionada por el Concejo
Deliberante para la Municipalidad del Departamento Capital.-
ARTICULO 2°.-El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario General, Sra.
Secretaría de Economía, Hacienda y Finanzas.-
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12. BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0263
ARTICULO 3°.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
D E C R E T O (I) N° 1709
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