1. Lunes 5 de Junio , San Bernardo.
Acciones estudio de caso: segunda citación apoderado
Apoderada asiste a citación el día miércoles de 31 de mayo, donde se reunió con
director de la escuela Manuel Unquén, utilizando su derecho establecido en el
reglamento de convivencia escolar como apoderado a presentar su desacuerdo a
aplicación de adecuaciones curriculares a la estructura horaria a través de una
carta a dirección del establecimiento.
El director del establecimiento reiteró la información entregada a la apoderada el
05 de mayo del presente año , la necesidad de derivación a los alumnos a
Neurólogo y Psicólogo infantil, para descartar o pesquisar dificultades que influyan
tanto en los ámbitos conductuales y de aprendizaje, además de la adecuación
curricular de organización de tiempo y horario atendiendo a las necesidades del
ritmo de aprendizaje de sus hijos.
Todo esto en el marco del decreto N°83/2015 de los “Criterios y Orientaciones de
Adecuación Curricular” que se sustentan en la Ley General de Educación Nº
20.370/2009, asegurando el acceso a un entorno favorable en las condiciones en
las que se desarrollen todos los alumnos de la sala de clases.
Apoderada indica que no se encuentra de acuerdo con las adecuaciones y
derivaciones realizadas, por lo que había dejado de enviar a los alumnos desde el
lunes 08 de mayo a la escuela, manifestando que no cree que sus hijos tengas
dificultades conductuales y piensa que la derivacional al neurólogo conllevara
medicación y no está dispuesta a medicar a sus hijos, además refiere que se
siente discriminada por la adecuación curricular de organización de tiempo y
horario. Por lo que decide retirar a sus hijos del establecimiento e indica que el día
lunes 5 de junio retirará documentación correspondiente.
Ante esta decisión de la apoderada el director manifiesta que; en ningún caso las
decisiones tomadas son para el retiro o discriminación de los alumnos sino para
favorecer el aprendizaje y superar las dificultades de ellos mismos, que las
decisiones de medicar, son administradas por el Neurólogo no por la escuela o los
profesionales que en ella trabajan y no está en sus facultades obligarla a
2. Lunes 5 de Junio , San Bernardo.
quedarse en el establecimiento y cumplir con los requerimientos solicitados, pero
le informa que es deber como apoderada y madre encontrar otra escuela para que
los alumnos terminen de cursas el primer nivel de transición durante el año 2017.
Luego de haber procedido como lo estipula el reglamento de convivencia escolar
y la Ley General de Educación Nº 20.370/2009 se cierra estudio de caso al
momento del retiro voluntario de la apoderada de sus hijos del establecimiento con
las derivaciones pertinentes realizadas.
Firma
Director: ___________________
Manuel Unquén
Apoderada:_________________
Carolina Retamales
Profesora de curso:
___________________
Jaqueline Loaiza
Fonoaudióloga:
______________________
María José Ulloa