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CONTRATOS
COMERCIALES
Abog. Carlos A. Cabezas Dávalos
DEFINICIÓN DE CONTRATO
■ Existe contrato cuando dos o
más personas se ponen de
acuerdo para constituir,
modificar o extinguir entre sí una
relación jurídica. Cod. Civil.
CONTRATO DE COMPRA VENTA
■ Contrato por el cual el vendedor
transfiere la propiedad de una cosa
o de un derecho al comprador por
un precio en dinero.
■ Las ventas pueden ser al por mayor
o menor
CONTRATO DE COMPRA VENTA
CLÁUSULAS:
■ EX.- La entrega de la cosa se hará en
el lugar convenido en el contrato, el
vendedor asume los riesgos hasta que
el comprador entre en posesión.
■ FOB (libre a bordo).- La entrega de la
cosa será a bordo del barco o
vehículo transportador, momento
desde el cual el comprador asume
todos los riesgos.
CONTRATO DE COMPRA VENTA
■ FAS (libre al costado del barco).- El
vendedor habrá cumplido con dejar la
cosa al costado del barco o vehículo
transportador, momento desde el cual el
comprador asume los riesgos.
■ CyF (costo y flete).- El precio comprende
el valor de la cosa más los fletes hasta el
sitio señalado.
CONTRATO DE COMPRA VENTA
■ CIF (costo, seguro y flete).- El precio
comprende el valor de la cosa, más
el flete y el seguro. Con esta
cláusula el vendedor asume todos
los riesgos hasta la entrega en el
lugar convenido.
CONTRATO DE COMPRA VENTA
■ COD (páguese a la entrega).- En
este tipo de venta, la entrega está
sujeta al previo pago, los riesgos de
la cosa pasan al comprador a partir
de la entrega.
CONTRATO DE TRANSPORTE
Por el contrato de transporte una de
las partes se obliga con la otra, a
cambio de una suma de dinero, a
trasladar personas o cosas de un
lugar a otro, por determinado
medio y en un plazo fijado.
Este contrato se divide en transporte
de personas y cosas.
CONTRATO DE TRANSPORTE
Transporte de personas.-
■ La empresa transportadora esté o
no amparada por un contrato de
seguro, responde de las lesiones,
daños corporales o muerte de un
pasajero, ocurridos durante la
ejecución del transporte. La
responsabilidad cesa desde el
desembarco del pasajero.
CONTRATO DE TRANSPORTE
Transporte de personas.-
■ En el transporte aéreo, la empresa
transportadora atenderá por su cuenta
los gastos de alojamiento, alimentación,
traslado a hoteles y aeropuertos de los
viajeros obligados a hacer paradas o
desviaciones imprevistas en sus rutas,
aunque fuere sin su culpa.
CONTRATO DE TRANSPORTE
Transporte de cosas.-
■ Por este contrato el transportista asume
las obligaciones y responsabilidades
emergentes del traslado aunque utilizara
los servicios de terceros.
■ El transportador es responsable desde el
momento en que las reciba hasta que las
entregue al destinatario en el lugar y
forma convenida. Ninguna cláusula
puede eximir de responsabilidad al
transportador
CONTRATO DE TRANSPORTE
Transporte de cosas.-
El transportador queda eximido de
responsabilidad cuando:
■ Embalaje en mal estado.
■ Embalaje insuficiente.
■ Mercadería en mal estado.
■ Mercadería expuesta a perecer.
■ Mercadería quebradiza.
MUTUO
El mutuo es un contrato por el cual una
de las partes entrega cierta suma de
dinero o bienes fungibles, con la
obligación del deudor de devolver otro
tanto de la misma especie y calidad,
puede recaer también sobre títulos
valores.
MUTUO
■ El mutuario debe pagar intereses
convencionales o legales al mutuante de
las sumas de dinero o del valor de los
bienes recibidos.
■ El mutuario debe devolver lo recibido en
el plazo convenido. Si no se hubiera
establecido plazo, dentro de los treinta
días siguientes al pedido realizado
mediante carta autenticada (notariada) o
notificación judicial.
CONTRATO DE SEGURO
Por el contrato de seguro el asegurador
se obliga a indemnizar un daño o a
cumplir la prestación convenida al
producirse la eventualidad prevista y el
asegurado o tomador, a pagar la prima.
En el contrato se seguro el asegurador
será necesariamente una empresa
autorizada.
CONTRATO DE SEGURO
Objeto.-
■ Toda clase de riesgos en los que
exista interés asegurable puede ser
objeto del contrato de seguro, salvo
prohibición expresa de la Ley.
CONTRATO DE SEGURO
Riesgo.-
■ Es el suceso incierto capaz de producir
una perdida o daño económico y que
en caso de ocurrir y estar asegurado,
hace exigible la obligación del
asegurador. Los hechos ciertos o los
físicamente imposibles, no constituyen
riesgos.
CONTRATO DE SEGURO
Partes intervinientes.-
■ Asegurador.- Persona jurídica que asume
los riesgos contratados.
■ Asegurado.- Es el titular del interés cuyos
riesgos se han cubierto.
■ Beneficiario.- Es el designado por el
asegurado para recibir la suma asegurado o
la prestación.
■ Tomador.- Es la persona que por cuenta y a
nombre de un tercero contrata con el
asegurador la cobertura de riesgos.
CONTRATO DE SEGURO
■ Póliza.- Es el documento que acredita
la celebración del contrato; ésta debe
ser redactada en castellano, en forma
clara y fácilmente legible.
■ Las pólizas pueden ser simples (todo
debidamente acordado) y flotantes
(pendientes los intereses asegurados) .
CONTRATO DE SEGURO
■ Siniestro.- Se produce al acontecer el
riesgo cubierto por el contrato de
seguro y da origen a la obligación del
asegurador de indemnizar o efectuar la
prestación convenida.
■ El asegurado o beneficiario a más tardar
dentro de los tres días de tener
conocimiento del siniestro debe
comunicar el hecho al asegurador (ver
art. 1030).
CONTRATO DE SEGURO
Plazo para el pago .-
■ En los seguros de daños, establecido el
derecho del asegurado y el monto de la
indemnización, el asegurador debe pagar
dentro de los sesenta días posteriores al
reconocimiento del derecho (30 días).
■ En los seguros de vida, el pago se hará
dentro los quince días posteriores al
aviso del siniestro.
CONTRATO DE SEGURO
Perdida del derecho a la indemnización.-
Cuando el asegurado o beneficiario:
■ Provoquen dolosamente el siniestro, su
extensión o propagación.
■ Oculten o alteren, maliciosamente en la
verificación del siniestro, lo hechos y
circunstancias denunciadas.
■ Recurran a pruebas falsas con el ánimo
de obtener un beneficio ilegítimo.
CONTRATO DE SEGURO
Clases de contrato se seguros:
■ Seguros de incendio.
■ Seguro de transporte
■ Seguro de responsabilidad civil.
■ Seguro en la agricultura.
■ Seguro de animales.
■ Seguro de crédito.
CONTRATO DE SEGURO
■ Seguro de crédito a las exportaciones.
■ Seguro de personas.
■ Seguro de vida.
■ Seguro de accidentes personales.
■ Seguro de vida en grupo.
■ Seguro marítimo.
CONTRATOS BANCARIOS
CONTRATOS BANCARIOS
Las operaciones y contratos
bancarios únicamente pueden ser
realizados por los bancos y
entidades de crédito debidamente
autorizadas conforme a la ley
respectiva (Ley de Bancos y
Entidades Financieras)
CONTRATOS BANCARIOS
Secreto Bancario.- Las entidades de crédito
guardarán el debido secreto acerca de las
operaciones que realicen y de la
información recibida de sus clientes.
Las entidades bancarias y de crédito y los
funcionarios de éstas que violen el secreto
profesional responderán solidariamente de
los daños y perjuicios que causen.
CONTRATOS BANCARIOS
Prescripción.- Los depósitos en
cuenta corriente, en cuentas de
ahorro y a la vista, prescriben a
favor del Estado en el plazo de diez
años desde la última operación
realizada y siempre que hayan sido
abandonadas por sus titulares
durante dicho lapso.
CUENTA CORRIENTE BANCARIA
Por el contrato de cuenta corriente el
cuentacorrentista entrega, por si o por
medio de un tercero, a un banco
autorizado al efecto, cantidades
sucesivas de dinero, cheques u otros
valores, quedando éste obligado a la
devolución total o parcial cuando se la
solicite por medio de cheques.
DEPÓSITOS EN CUENTA DE AHORRO
En cuentas de ahorro, el ahorrista
podrá hacer depósitos sucesivos y
retirar fondos de su cuenta a la vista
o con previo aviso de acuerdo a la
importancia de los pedidos y con
sujeción a la reglamentación
respectiva.
LÍNEA DE CRÉDITO O APERTURA DE CRÉDITO
Por este contrato un banco se obliga a
poner determinada suma de dinero a
disposición del acreditado en la medida
de sus requerimientos o bien realizar
otras prestaciones que permitan a éste
obtener crédito; el acreditado a su vez se
obliga a reembolsar la suma utilizada,
así como pagar las comisiones, intereses
y gastos convenidos.
CONTRATO DE ANTICIPO
Se entiendo por anticipo el
contrato por el cual un Banco
concede un crédito de corto
plazo al acreditado, por una
parte del valor de los bienes o
títulos valores que éste le
entregue como garantía
prendaria.
CONTRATO DE DESCUENTO
Por el contrato de descuento el
descontatario trasmite a un Banco la
titularidad de un crédito de vencimiento
futuro y el Banco anticipa al primero el
importe de crédito, descontando el valor
nominal los intereses por el tiempo que
falte para su vencimiento.
El descontatario responderá del pago del
importe nominal del título valor en caso
de no ser pagado a su vencimiento.
CONTRATO DE FIDEICOMISO
Por el fideicomiso una persona
llamada fideicomitente transmite uno
o más bienes a un Banco llamado
fiduciario, quien se obliga a
administrarlos o enajenarlos para
cumplir una finalidad determinada en
provecho de aquél o de un tercero
llamado beneficiario.
CONTRATO DE FIDEICOMISO
Patrimonio autónomo.- Los bienes
objeto del fideicomiso constituyen
un patrimonio autónomo; no
forman parte de la garantía general
con relación a los acreedores del
fiduciario y sólo garantizan las
obligaciones derivadas del
fideicomiso o de su ejecución
CONTRATO DE FIDEICOMISO
FIDEICOMITENTE FIDUCIARIO (BANCO)
(TITULAR PRIMIGENIO (NUEVO TITULAR)
DE LOS BIENES)
ADMINISTRACIÓN
BENEFICIARIO
(TERCERO O EL MISMO FIDEICOMITENTE)
CONTRATO DE FIDEICOMISO
Fideicomisos prohibidos:
■ Los negocios secretos.
■ Aquellos en los que el beneficio se
conceda a diversas personas que
sucesivamente deben sustituirse por
muerte de la anterior.
■ Aquellos cuya duración exceda treinta
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  • 2. DEFINICIÓN DE CONTRATO ■ Existe contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica. Cod. Civil.
  • 3. CONTRATO DE COMPRA VENTA ■ Contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa o de un derecho al comprador por un precio en dinero. ■ Las ventas pueden ser al por mayor o menor
  • 4. CONTRATO DE COMPRA VENTA CLÁUSULAS: ■ EX.- La entrega de la cosa se hará en el lugar convenido en el contrato, el vendedor asume los riesgos hasta que el comprador entre en posesión. ■ FOB (libre a bordo).- La entrega de la cosa será a bordo del barco o vehículo transportador, momento desde el cual el comprador asume todos los riesgos.
  • 5. CONTRATO DE COMPRA VENTA ■ FAS (libre al costado del barco).- El vendedor habrá cumplido con dejar la cosa al costado del barco o vehículo transportador, momento desde el cual el comprador asume los riesgos. ■ CyF (costo y flete).- El precio comprende el valor de la cosa más los fletes hasta el sitio señalado.
  • 6. CONTRATO DE COMPRA VENTA ■ CIF (costo, seguro y flete).- El precio comprende el valor de la cosa, más el flete y el seguro. Con esta cláusula el vendedor asume todos los riesgos hasta la entrega en el lugar convenido.
  • 7. CONTRATO DE COMPRA VENTA ■ COD (páguese a la entrega).- En este tipo de venta, la entrega está sujeta al previo pago, los riesgos de la cosa pasan al comprador a partir de la entrega.
  • 8. CONTRATO DE TRANSPORTE Por el contrato de transporte una de las partes se obliga con la otra, a cambio de una suma de dinero, a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, por determinado medio y en un plazo fijado. Este contrato se divide en transporte de personas y cosas.
  • 9. CONTRATO DE TRANSPORTE Transporte de personas.- ■ La empresa transportadora esté o no amparada por un contrato de seguro, responde de las lesiones, daños corporales o muerte de un pasajero, ocurridos durante la ejecución del transporte. La responsabilidad cesa desde el desembarco del pasajero.
  • 10. CONTRATO DE TRANSPORTE Transporte de personas.- ■ En el transporte aéreo, la empresa transportadora atenderá por su cuenta los gastos de alojamiento, alimentación, traslado a hoteles y aeropuertos de los viajeros obligados a hacer paradas o desviaciones imprevistas en sus rutas, aunque fuere sin su culpa.
  • 11. CONTRATO DE TRANSPORTE Transporte de cosas.- ■ Por este contrato el transportista asume las obligaciones y responsabilidades emergentes del traslado aunque utilizara los servicios de terceros. ■ El transportador es responsable desde el momento en que las reciba hasta que las entregue al destinatario en el lugar y forma convenida. Ninguna cláusula puede eximir de responsabilidad al transportador
  • 12. CONTRATO DE TRANSPORTE Transporte de cosas.- El transportador queda eximido de responsabilidad cuando: ■ Embalaje en mal estado. ■ Embalaje insuficiente. ■ Mercadería en mal estado. ■ Mercadería expuesta a perecer. ■ Mercadería quebradiza.
  • 13. MUTUO El mutuo es un contrato por el cual una de las partes entrega cierta suma de dinero o bienes fungibles, con la obligación del deudor de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, puede recaer también sobre títulos valores.
  • 14. MUTUO ■ El mutuario debe pagar intereses convencionales o legales al mutuante de las sumas de dinero o del valor de los bienes recibidos. ■ El mutuario debe devolver lo recibido en el plazo convenido. Si no se hubiera establecido plazo, dentro de los treinta días siguientes al pedido realizado mediante carta autenticada (notariada) o notificación judicial.
  • 15. CONTRATO DE SEGURO Por el contrato de seguro el asegurador se obliga a indemnizar un daño o a cumplir la prestación convenida al producirse la eventualidad prevista y el asegurado o tomador, a pagar la prima. En el contrato se seguro el asegurador será necesariamente una empresa autorizada.
  • 16. CONTRATO DE SEGURO Objeto.- ■ Toda clase de riesgos en los que exista interés asegurable puede ser objeto del contrato de seguro, salvo prohibición expresa de la Ley.
  • 17. CONTRATO DE SEGURO Riesgo.- ■ Es el suceso incierto capaz de producir una perdida o daño económico y que en caso de ocurrir y estar asegurado, hace exigible la obligación del asegurador. Los hechos ciertos o los físicamente imposibles, no constituyen riesgos.
  • 18. CONTRATO DE SEGURO Partes intervinientes.- ■ Asegurador.- Persona jurídica que asume los riesgos contratados. ■ Asegurado.- Es el titular del interés cuyos riesgos se han cubierto. ■ Beneficiario.- Es el designado por el asegurado para recibir la suma asegurado o la prestación. ■ Tomador.- Es la persona que por cuenta y a nombre de un tercero contrata con el asegurador la cobertura de riesgos.
  • 19. CONTRATO DE SEGURO ■ Póliza.- Es el documento que acredita la celebración del contrato; ésta debe ser redactada en castellano, en forma clara y fácilmente legible. ■ Las pólizas pueden ser simples (todo debidamente acordado) y flotantes (pendientes los intereses asegurados) .
  • 20. CONTRATO DE SEGURO ■ Siniestro.- Se produce al acontecer el riesgo cubierto por el contrato de seguro y da origen a la obligación del asegurador de indemnizar o efectuar la prestación convenida. ■ El asegurado o beneficiario a más tardar dentro de los tres días de tener conocimiento del siniestro debe comunicar el hecho al asegurador (ver art. 1030).
  • 21. CONTRATO DE SEGURO Plazo para el pago .- ■ En los seguros de daños, establecido el derecho del asegurado y el monto de la indemnización, el asegurador debe pagar dentro de los sesenta días posteriores al reconocimiento del derecho (30 días). ■ En los seguros de vida, el pago se hará dentro los quince días posteriores al aviso del siniestro.
  • 22. CONTRATO DE SEGURO Perdida del derecho a la indemnización.- Cuando el asegurado o beneficiario: ■ Provoquen dolosamente el siniestro, su extensión o propagación. ■ Oculten o alteren, maliciosamente en la verificación del siniestro, lo hechos y circunstancias denunciadas. ■ Recurran a pruebas falsas con el ánimo de obtener un beneficio ilegítimo.
  • 23. CONTRATO DE SEGURO Clases de contrato se seguros: ■ Seguros de incendio. ■ Seguro de transporte ■ Seguro de responsabilidad civil. ■ Seguro en la agricultura. ■ Seguro de animales. ■ Seguro de crédito.
  • 24. CONTRATO DE SEGURO ■ Seguro de crédito a las exportaciones. ■ Seguro de personas. ■ Seguro de vida. ■ Seguro de accidentes personales. ■ Seguro de vida en grupo. ■ Seguro marítimo.
  • 26. CONTRATOS BANCARIOS Las operaciones y contratos bancarios únicamente pueden ser realizados por los bancos y entidades de crédito debidamente autorizadas conforme a la ley respectiva (Ley de Bancos y Entidades Financieras)
  • 27. CONTRATOS BANCARIOS Secreto Bancario.- Las entidades de crédito guardarán el debido secreto acerca de las operaciones que realicen y de la información recibida de sus clientes. Las entidades bancarias y de crédito y los funcionarios de éstas que violen el secreto profesional responderán solidariamente de los daños y perjuicios que causen.
  • 28. CONTRATOS BANCARIOS Prescripción.- Los depósitos en cuenta corriente, en cuentas de ahorro y a la vista, prescriben a favor del Estado en el plazo de diez años desde la última operación realizada y siempre que hayan sido abandonadas por sus titulares durante dicho lapso.
  • 29. CUENTA CORRIENTE BANCARIA Por el contrato de cuenta corriente el cuentacorrentista entrega, por si o por medio de un tercero, a un banco autorizado al efecto, cantidades sucesivas de dinero, cheques u otros valores, quedando éste obligado a la devolución total o parcial cuando se la solicite por medio de cheques.
  • 30. DEPÓSITOS EN CUENTA DE AHORRO En cuentas de ahorro, el ahorrista podrá hacer depósitos sucesivos y retirar fondos de su cuenta a la vista o con previo aviso de acuerdo a la importancia de los pedidos y con sujeción a la reglamentación respectiva.
  • 31. LÍNEA DE CRÉDITO O APERTURA DE CRÉDITO Por este contrato un banco se obliga a poner determinada suma de dinero a disposición del acreditado en la medida de sus requerimientos o bien realizar otras prestaciones que permitan a éste obtener crédito; el acreditado a su vez se obliga a reembolsar la suma utilizada, así como pagar las comisiones, intereses y gastos convenidos.
  • 32. CONTRATO DE ANTICIPO Se entiendo por anticipo el contrato por el cual un Banco concede un crédito de corto plazo al acreditado, por una parte del valor de los bienes o títulos valores que éste le entregue como garantía prendaria.
  • 33. CONTRATO DE DESCUENTO Por el contrato de descuento el descontatario trasmite a un Banco la titularidad de un crédito de vencimiento futuro y el Banco anticipa al primero el importe de crédito, descontando el valor nominal los intereses por el tiempo que falte para su vencimiento. El descontatario responderá del pago del importe nominal del título valor en caso de no ser pagado a su vencimiento.
  • 34. CONTRATO DE FIDEICOMISO Por el fideicomiso una persona llamada fideicomitente transmite uno o más bienes a un Banco llamado fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada en provecho de aquél o de un tercero llamado beneficiario.
  • 35. CONTRATO DE FIDEICOMISO Patrimonio autónomo.- Los bienes objeto del fideicomiso constituyen un patrimonio autónomo; no forman parte de la garantía general con relación a los acreedores del fiduciario y sólo garantizan las obligaciones derivadas del fideicomiso o de su ejecución
  • 36. CONTRATO DE FIDEICOMISO FIDEICOMITENTE FIDUCIARIO (BANCO) (TITULAR PRIMIGENIO (NUEVO TITULAR) DE LOS BIENES) ADMINISTRACIÓN BENEFICIARIO (TERCERO O EL MISMO FIDEICOMITENTE)
  • 37. CONTRATO DE FIDEICOMISO Fideicomisos prohibidos: ■ Los negocios secretos. ■ Aquellos en los que el beneficio se conceda a diversas personas que sucesivamente deben sustituirse por muerte de la anterior. ■ Aquellos cuya duración exceda treinta años.