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SEGUROS
Docente:
Lic. Victoria Antay Sanchez.
.
Definición
Un seguro es un contrato
legal que transfiere el riesgo
de un propietario de póliza a
una compañía de seguros a
cambio de una prima.
Función
El seguro tiene como función la de
reponer al asegurado, tras un siniestro, en
una situación patrimonial lo más próxima
posible a la anterior a sufrirlo; o, si ello
no es posible, darle una compensación
económica que atenúe los efectos del
daño.
Función
Debe tenerse en cuenta que se habla de
compensación económica, nunca de
negocio, ya que la naturaleza del seguro
rechaza que de él pueda obtenerse
beneficios o lucro, pues incrementaría el
fraude.
El seguro se basa en la existencia de la
cadena “riesgo – siniestro – daño”
Cadena Riesgo – Siniestro - Daño
El riesgo es lo que hace que usted
decida si necesita seguro o no.
El riesgo es lo que las compañías de
seguros evalúan cuando deciden si
pueden ofrecerle un seguro y, en
ese caso, cuánto costará.
Cadena Riesgo – Siniestro - Daño
Consiste en:
Riesgo: la posibilidad o incertidumbre
que suceda un evento futuro que pueda
dañar al objeto del seguro.
Siniestro: la materialización del riesgo.
Es la ocurrencia intempestiva que daña
físicamente la mercancía.
Daño: el perjuicio producido a
consecuencia del siniestro, susceptible de
cuantificación (en mercancías se les
conoce también como avería).
Puede definirse como aquel en virtud del cual,
una de las partes (asegurador), a cambio de
una prima, se obliga a pagar hasta el límite
fijado, una indemnización o una suma a la otra
parte (asegurado) o a un tercero beneficiario,
en el caso de que ocurra un riesgo o
acontecimiento cubierto e incierto a la
mercancía que se asegura.
Quien contrata un seguro persigue resarcirse
en caso que ocurra el siniestro. Al documento
en que se formaliza el contrato se le denomina
póliza de seguro.
Contrato o Póliza de Seguro
Se lleva a efecto mediante contratos legales,
bajo los cuales el asegurador, por el pago de
una prima promete reembolsar al asegurado
o prestarle determinados servicios en caso
de sufrir ciertas pérdidas accidentales que se
describan, durante el tiempo del acuerdo.
¿Cómo se realiza un contrato de
seguro?
Conceptos
Asegurador
Persona natural o jurídica que concede la
protección del seguro.
Asegurado
Toda persona natural o jurídica, con
capacidad legal para contratar. Todas las
pólizas de seguro señalan por lo menos un
beneficiario al que se le designa con el
nombre de asegurado nominal.
Cobertura
Es la relación de riesgos contra los que queda
cubierto el asegurado.
Indemnización
Es procurar que el asegurado después de una
pérdida, quede en la misma situación económica
que ocupaba inmediatamente antes de producirse
el suceso asegurado.
Prima
Es el precio que paga el asegurado por la
transferencia del riesgo.
EL COASEGURO
• Es la celebración paralela de varios contratos de
seguro sobre el mismo interés y riesgo asegurado
y por igual tiempo, siempre que exista un
acuerdo previo entre los distintos aseguradores
en el que se establezcan las cuotas que
corresponden a cada uno y que el tomador del
seguro dé su consentimiento. En realidad se trata
de una acumulación de seguros parciales, ya que
cada asegurador cubre una parte de un mismo
riesgo en igual proporción, es una figura muy
típica en el seguro marítimo.
• El asegurado o los terceros implicados podrán
dirigirse a cualquier coasegurador
indistintamente, en caso de siniestro, a través
de una acción de reclamación directa. Este
último le deberá indemnizar por la totalidad
del daño, aunque exceda de la proporción en
la que él participa. No obstante y con
posterioridad este coasegurador podrá repetir
internamente lo pagado de más contra el
resto de coaseguradores.
EL REASEGURO
• El contrato de reaseguro aumenta la garantía del
contrato de seguro y es muy utilizado en el
seguro marítimo. Los aseguradores cubren de
nuevo el objeto del contrato, pero esta vez como
asegurados. En el contrato de reaseguro se fija la
suma que se indemnizará mediante un pacto
interno, de modo que este contrato no afecta al
asegurado. Este podrá reclamar la indemnización
marítima al asegurador, al margen de que el
último la reclame internamente al reasegurador.
El asegurado no podrá dirigir su reclamación
contra el reasegurador, sino contra su asegurador
pues es con él con quién pactó el contrato.
Elementos personales del
Contrato de Seguro
• Asegurador
• Asegurado
• Contratante o Tomador del seguro
• Beneficiario
Operadores
• Broker
El Broker o corredor de seguro que asesora y representa al
asegurado quien puede ser el exportador o el importador. El
broker, efectuado el análisis, formula la solicitud (pedido de
cotización) que responde el asegurador con la liquidación de
primas (oferta de la compañía de seguros) perfeccionándose el
contrato con la aceptación de la liquidación y se formaliza con la
póliza de seguro que emite el asegurador.
• Perito o comisario de averías
La persona designada por el Asegurador de Transportes para
constatar la realidad de las averías sufridas por las mercancías y
objetos asegurados y las circunstancias en que se han dado.
• Compañía de reaseguros
Es la que presta respaldo al asegurador
Características del contrato de
SEGURO
Indemnizatorio:
Nadie puede pretender indemnizaciones
superiores al daño sufrido. El seguro no puede
constituir causa de lucro o beneficio para el
asegurado. La indemnización a recibir por el
asegurado no debe colocarlo en una situación más
ventajosa a que si el siniestro no hubiese ocurrido.
Bilateral:
Dos partes contratantes, asegurador y asegurado,
cada uno con sus obligaciones y derechos.
De adhesión:
La mayor parte de las estipulaciones las impone
el asegurador; el asegurado se adhiere a las
mismas.
Oneroso:
Contra el pago de una prima.
De buena fe:
Las partes deben informarse recíprocamente de
todas las circunstancias que puedan afectar a las
obligaciones respectivas, y que puedan
condicionar la exposición económica de cada
una de ellas.
Aleatorio:
El riesgo debe ser imprevisible. Los riesgos
previsibles por naturaleza del producto no los
cubren las pólizas.
Subrogatorio:
Permite el asegurador, una vez abonada la
indemnización al asegurado, asumir todos los
derechos de este último ante terceros.
Principios legales
• Principio del interés asegurable
El asegurado deberá demostrar una pérdida en el
momento de ocurrido el siniestro.
• Principio de indemnización
Un asegurado no puede recibir más de lo que
realmente ha perdido en caso de siniestro.
• Principio de subrogación
El asegurador que ha indemnizado a un
asegurado está capacitado para recuperar de
terceras personas, responsables en caso de
haberlo.
• Principio de buena fe
Se considera un Contrato de “Uberrimas
Fidei” o de la máxima buena fe.
• Existen en la práctica contractual del seguro
marítimo internacional, cláusulas o pactos
contractuales que permiten la presunción de
la existencia del interés asegurable; tal es el
caso de las cláusulas “P.P.I” y “F.I.A.”, iniciales
de las palabras, “Policy Proof of Interest”, o
“Póliza Prueba del Interés” y “Full Interest
Admitted”, o “Póliza de Pleno Interés
Convenido”, empleadas para algunos
intereses cuando pueda resultar difícil probar
su existencia, o la cantidad expuesta a riesgo.
Cláusulas o pactos contractuales que permiten la
presunción de la existencia del interés asegurable
Cláusula PPI
• Es una anotación realizada
en la póliza de seguro para
indicar que la póliza por sí
misma es prueba del interés
asegurable del asegurado y
que no es necesario
presentar ninguna otra
prueba de tal interés para
solicitar la indemnización de
una pérdida cubierta.
Cláusula FIA
• Mediante la inscripción de
la cláusula FIA, la compañía
aseguradora reconoce el
interés económico del
asegurado con respecto al
objeto y está de acuerdo
con su valor sin necesidad
de prueba que demuestre la
propiedad sobre la cosa.
Riesgos cubiertos
• El asegurador sólo será responsable
por los daños o pérdidas, cuya causa
inmediata sea cubierto por la póliza,
de acuerdo con los términos y
condiciones de la misma.
Riesgos excluidos
El asegurador no responderá por los
daños o pérdidas en los casos siguientes:
• Los ocasionados por dolo o culpa grave al
asegurado.
• Los que tengan como causa el vicio propio
o naturaleza intrínseca del objeto
asegurado, o la demora.
• Los que resulten de la insuficiencia o mal
acondicionamiento en el embalaje.
• Los que resulten del estado de
innavegabilidad del buque.
• Los ocasionados por guerra civil, rebelión,
insurrección, etc.
• Los ocasionados por captura, embargo o
arresto del buque.
• Los ocasionados por minas, torpedos,
bombas u otras armas de guerra
abandonadas.
• Los ocasionados por huelgas y por actos
terroristas.
Vigencia del Seguro
• Seguro a término
• Seguro por viaje
• Seguro de almacén a almacén
Seguro de Transporte Marítimo - Coberturas
• Pérdida total efectiva
Si la nave se hunde o queda totalmente
destruida y la carga totalmente
inservible, o existe una pérdida total
efectiva, se paga el total de la cantidad
asegurada.
Seguro de Transporte Marítimo - Coberturas
Pérdida total constructiva
Si la carga se daña total o parcialmente,
puede ocurrir que los gastos de salvamento
o reacondicionamiento de las mismas sean
tan altos que excederían los posibles
ingresos de su venta, por lo que resulta más
económico el pago de la carga asegurada.
En este caso, el exportador y los
aseguradores acuerdan abandonar la carga y
se le declara como una pérdida total
constructiva. Los aseguradores pagan la
totalidad del seguro.
Seguro de Transporte Marítimo - Coberturas
• Con avería particular o franquicia (AP)
Esta cobertura se designa con las siglas AP y es usada
generalmente cuando se transporta mercadería que
tienen más posibilidades de dañarse que otras, por lo
que el asegurador estipula que sólo pagará los daños, si
éstos exceden un determinado porcentaje, que es fijado
por mutuo acuerdo entre el asegurado y el asegurador.
Este porcentaje es por lo general bajo, para que el
asegurado cuente con una protección.
Si la carga se daña en un porcentaje menor del
estipulado en la póliza, el asegurador no se
responsabiliza por los daños. Este porcentaje por debajo
del cual no paga el asegurador se denomina franquicia.
Seguro de Transporte Marítimo - Coberturas
• Libre de avería particular (LAP)
Este tipo de cobertura es usual cuando la
mercadería que se transporta es muy frágil o
se daña con mucha facilidad.
En este caso, los aseguradores prefieren
asegurar la carga sólo contra una pérdida
total. El asegurado no queda protegido contra
una pérdida parcial (particular) de la carga.
Seguro de Transporte Marítimo - Coberturas
• Avería gruesa
Este tipo de protección consiste en pagar el sacrificio
extraordinario de parte del cargamento para salvar el
resto, con el objeto de preservarlas por seguridad
común de un peligro mayor. Las pérdidas sufridas por
el cargador perjudicado se prorratea entre los que
lograron salvar sus cargas y el armador del buque.
Dicho resarcimiento se efectúa a través de la respectiva
póliza de seguro.
• Avería simple
Es la que se produce involuntariamente como
consecuencia natural de la operación del buque, como
por ejemplo una varada o una entrada de agua en
bodega.
Tipos de Pólizas
Póliza individual
Cubre un solo envío o evento, ampara
un cargamento específico, vuelo,
embarque, etc.
Póliza flotante o abierta
Ampara todos los envíos sucesivos del
asegurado por un tiempo definido.
Cláusulas específicas más
utilizadas
La póliza de seguro de transporte marítimo
puede redactarse de modo que ampare
cualquier número de situaciones de pérdida.
Existen siempre las exclusiones que no cubre el
seguro.
Las cláusulas en el comercio internacional,
conforme al Instituto de Aseguradores de
Londres, se identifican con tres tipos según los
siniestros:
• Póliza tipo “A”
• Póliza tipo “B”
• Póliza tipo “C”
Póliza tipo “A”
• Según esta cláusula queda cubierto todo
riesgo o pérdida o daño de la cosa asegurada,
excepto lo que específicamente está excluido
por la propia cláusula.
• Es la de máxima cobertura. Ofrece al
asegurado una protección bastante amplia
para su cargamento. Cubre todos los riesgos
(all risk) excepto las cláusulas de exclusiones.
Cobertura según siniestro V. 1982:
1. Incendio o explosión
2. Varadura, hundimiento, zozobra
3. Vuelco, descarrilamiento de un vehículo
4. Colisión de buque
5. Descarga en un puerto de abrigo
6. Sismo, erupción volcánica, rayo
7. Sacrificio por avería gruesa
8. a) Lanzamiento por la borda / b) Arrastre por las olas
9. Entrada de agua de mar, de lago o de río
10. Pérdida total del embalaje durante la manipulación
11. Medidas protectoras
12. Robo, saqueo, falta de entrega
13. Daños debidos a la condensación o al calor
14. Contaminación por otras mercancías
15. Escapes
16. Rotura y otras averías particulares
• Las EXCLUSIONES incluyen: la cláusula de
guerra, cláusula de terremotos, merma
natural de la cosa asegurada (o sea las cosas
que se evaporan o se desgastan por su propia
naturaleza), insuficiente embalaje, demora,
insolvencia del armador, defectos intrínsecos
de las mercancías, daños por armas nucleares,
actos ilícitos, huelga, etc. Para cubrir un riesgo
excluido debe pactarse una cobertura
especial en un formulario aparte.
• Algunas denominaciones pueden ser engañosas; por
ejemplo, se puede pactar cubrir el riesgo de “huelga”.
El asegurado tiende a creer que le cubren los gastos
financieros de la huelga, pero si lee la cláusula verá que
no dice eso. Hace muchos años hubo una huelga en los
puertos de Inglaterra, ello provocó que toda la carga
que tenía ese destino, terminara en Rotterdam; hubo
gastos enormes y todos los asegurados que tenían una
póliza con cláusula de huelga fueron a las compañías
de seguros a que les pagaran. La respuesta fue
negativa: la cláusula de huelga, lo único que cubre es
daños causados por huelguistas, como disturbios o
conmociones civiles, es una cláusula que cubre una
asonada. No cubre los costos de reembarcar o esperar
debido a una huelga.
• Si se requiere una cobertura específica para
un riesgo excluido (como la cláusula de
guerra), debe hacerse de forma expresa con
cláusulas especiales y con el pago de una
prima adicional. Por lo tanto existe un seguro
básico y se tiene la posibilidad por una prima
adicional, de cubrir otros riesgos.
Las exclusiones generales que incluye
esta cláusula son:
• Conducta dolosa del asegurado (Willful misconduct).
• Derrames usuales, pérdidas ordinarias de peso o de
volumen o el uso y desgaste normal de los bienes
objeto del seguro.
• Embalaje inadecuado o insuficiente del objeto del
seguro.
• Vicio propio de la cosa asegurada.
• Demora.
• Insolvencia financiera del cargador.
• Daño o destrucción deliberados de la cosa asegurada.
• Pérdida por contaminación proveniente de armas
nucleares.
• La cláusula “A” se diferencia de todas las
demás en la carga de la prueba. Si la
mercancía sufre un daño y el asegurado tiene
una cobertura para todo riesgo, es la
compañía aseguradora la que, en caso de que
desee rechazar el pago, debe probar que la
causa del siniestro estaba excluida en la póliza.
Por el contrario, en las cláusulas “B” y “C”, en
las que la cobertura restringe ciertos peligros
nombrados, es el asegurado quien debe
demostrar que el daño fue realmente
provocado por uno de los peligros cubiertos.
El Seguro Marítimo de Mercancías
después de las Institute Cargo Clauses
2009 (A)
• Las diferencias más trascendentes que presenta la nueva
Cláusula A del 01/01/09 respecto de la del 01/01/82, se
podrían sintetizar de la siguiente forma:
• se han reemplazado algunos términos o palabras que en
idioma inglés podrían ofrecer dudas en otras jurisdicciones en
cuanto a su exacto significado jurídico. Se habla ahora, por
ejemplo, de aseguradores “insurer” en lugar de underwriters;
de contrato de transporte -contract of carriage- y no
de contrato de fletamento -contract de affreightment-
; de empleados - employees- y no de servants; de atribuibles -
attributable to- en lugar de causado -caused-; de contrato de
seguro -contract of insurance- en lugar de simplemente
seguro -insurance. También se ha unificado en la versión
inglesa el uso de los términos good y subject-matter insured-
que se utilizaban en forma indistinta, refiriéndose siempre a
la cosa asegurada -utilizándose ahora siempre este último
término.
• Dentro de las Exclusiones, Artículo 4, apartado
4.3., referido al caso de daños o gastos
causados por insuficiencia de embalaje o
preparación de la cosa asegurada, ya que
ahora se ha agregado -y precisado- “para
soportar los accidentes ordinarios del tránsito,
cuando tal embalaje o preparación es llevado
a cabo por el asegurado o sus empleados o
antes de la vigencia de este seguro (a los fines
de estas Cláusulas, “embalaje” será
considerado como incluyendo en un
contenedor y “empleados” no incluirá
contratistas independientes).
• En el apartado 4.5. del Artículo 4 de
Exclusiones, se mantienen excluidos los daños,
pérdidas o gastos causados por demora aun
cuando la misma provenga de un riesgo
cubierto. En el texto anterior del 01/01/82 se
hablaba de causados inmediatamente -
proximately- por demora, término éste que
ahora ha sido eliminado.
• En el apartado 4.6., referido a los daños, pérdidas o
gastos sufridos por la cosa asegurada debido al
incumplimiento financiero de los transportadores, sean
éstos fletadores, propietarios, administradores u
operadores del buque. Aquí aparecen dos nuevos
agregados:
• i) la exclusión se aplica cuando al tiempo de cargar las
cosas aseguradas a bordo del buque, el asegurado
tiene conocimiento, o en el curso ordinario del negocio
debió tenerlo, de que tal insolvencia o incumplimiento
financiero podía impedir la normal prosecución del
viaje;
• ii) esta exclusión no se aplicará donde el contrato de
seguro ha sido transferido a la parte que reclama bajo
el mismo, quien ha comprado o convenido comprar la
cosa asegurada de buena fe bajo un contrato
obligatorio.
• En el apartado 4.7. del Artículo 4, se tratan los
llamados riesgos de guerra y se comienza
precisando que están excluidos de la
cobertura del seguro los daños y pérdidas que
sean directa o indirectamente causados o que
resulten de cualquier arma -se eliminó de
guerra - y se agregó artefacto -device-
empleando energía nuclear o atómica u otra
reacción o fuerza radioactiva.
• El Artículo 5 ha sufrido algunos cambios:
• i) en el apartado 5.1.1 se ha eliminado la
innavegabilidad o la falta de aptitud del medio
de transporte, contenedor o liftvan como
exclusión de cobertura y también en dicho
apartado, en su última parte, la palabra
“servant” -y entonces, ahora la exclusión
funciona solamente cuando el asegurado ha
tenido conocimiento -“privy”- de la
innavegabilidad o falta de aptitud del buque o
embarcación para el transporte seguro de los
bienes asegurados;
• ii) como apartado 5.1.2. se ha incorporado
ahora una previsión estableciendo también
como exclusión de cobertura los casos de falta
de aptitud del contenedor o medio de
transporte para el seguro transporte de los
efectos asegurados cuando la carga en ellos es
llevada a cabo antes de la vigencia de este
seguro o por el asegurado o sus empleados y
ellos conocían -“privy”- tal falta de aptitud al
tiempo de la carga.
• En el apartado 5.2. del Artículo 5 en cuestión, se
establece que la exclusión prevista en 5.1.1. no se
aplicará donde el contrato de seguro ha sido
transferido a la parte que reclama bajo el mismo,
quien ha comprado o convenido comprar la cosa
asegurada de buena fe bajo un contrato
obligatorio; esta normativa guarda relación con lo
que dispone el Artículo 4.6., última parte; es
decir, se pretende proteger los derechos de un
comprador de buena fe bajo un contrato que le
es obligatorio. Obsérvese que lo dispuesto por
éste apartado 5.2. es sólo aplicable al supuesto
previsto en el apartado 5.1.1.
• Finalmente en el apartado 5.3. del ya
mencionado Artículo 5, se establece que los
aseguradores renuncian a invocar cualquier
incumplimiento de las garantías implícitas de
la navegabilidad del buque y de la aptitud del
buque para transportar la carga asegurada a
destino, habiéndose eliminado el párrafo que
figuraba en las Cláusulas del 1.1.82 en cuanto
preveía “a menos que el asegurado o sus
dependientes conocían tal innavegabilidad o
falta de aptitud”
La antigua Change of Voyage Clause del 01/01/82, ha
sufrido cambios que ahora están reflejados en dos
apartados del Artículo 10:
• i) 10.1. cuando después del inicio de la vigencia
de este seguro, el destino es cambiado por el
asegurado, éste debe notificar sin demora a los
aseguradores por primas y términos a ser
convenidas y si una pérdida ocurriese antes de
que tal convenio sea acordado, la cobertura
puede ser proporcionada, pero sólo si la misma
hubiese estado disponible a una razonable prima
comercial de mercado y en términos también
razonables de mercado;
• ii) 10.2. cuando la cosa asegurada
comienza el tránsito contemplado por
este seguro (de acuerdo con la Cláusula
8.1.), pero, sin conocimiento del
asegurado o sus empleados el buque se
dirige a otra destinación, este seguro sin
embargo será considerado como que ha
tenido vigencia al comienzo de tal
tránsito.
• Se ha definido ahora, en el Artículo 15, la
figura del asegurado y se lee entonces que el
seguro cubre “al asegurado”, lo que incluye a
quien reclama la indemnización por sí o en
representación de quien se celebró el contrato
o como un cesionario del mismo; la cláusula,
en su segunda parte, aclara que el seguro no
se extiende en beneficio del transportador o
del depositario.
Póliza tipo “B”
Es el de cobertura intermedia con la
salvedad de las cláusulas de exclusiones.
En este tipo se especifican los riesgos
cubiertos.
Cobertura según siniestro V. 1982:
La de cobertura intermedia: igual que A
menos: robo, daños por condensación o
calor, contaminación por otras
mercancías, escapes, otras averías.
• La cláusula B en vez de cubrir todos los riesgos
menos ciertas excepciones como lo señala la
cláusula “A”, sólo cubre ciertos riesgos
taxativos.
• En ésta, la cobertura es dada en los mismos
casos que se da cobertura bajo la cláusula “C”,
además de la cobertura por pérdida o daño a
la cosa asegurada “razonablemente atribuida
a”:
• Terremoto, erupción volcánica y rayo.
• hundimiento, varada y embarrancada del
buque.
• Entrada de agua del mar, lago o río en el
buque o en el lugar de almacenamiento.
• Pérdida total de cualquier paquete perdido en
el bote o en operaciones de carga y descarga
del buque.
• Abordaje.
• Sacrificios en avería gruesa.
• Echazón.
• Gastos de salvamento.
Póliza tipo “C”
Es el de cobertura mínima, con la salvedad
de las cláusulas de exclusiones. Es similar
al tipo B pero cubre menos riesgos.
Cobertura según siniestro V. 1982:
La de menor cobertura: igual a B menos
arrastre por las olas, entrada de agua,
perdida del embalaje por la manipulación.
• La cláusula C es aún más limitada que la B:
cubre también una serie de riesgos
taxativamente enumerados, pero la lista es
menor. Tiene las mismas coberturas que en
“B” excepto:
• Terremoto, erupciones volcánicas y rayo.
• Echazón.
• Pérdida total de cualquier paquete perdido en
el bote o en operaciones de carga y descarga
del buque.

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SEGUROS

  • 2. Definición Un seguro es un contrato legal que transfiere el riesgo de un propietario de póliza a una compañía de seguros a cambio de una prima.
  • 3. Función El seguro tiene como función la de reponer al asegurado, tras un siniestro, en una situación patrimonial lo más próxima posible a la anterior a sufrirlo; o, si ello no es posible, darle una compensación económica que atenúe los efectos del daño.
  • 4. Función Debe tenerse en cuenta que se habla de compensación económica, nunca de negocio, ya que la naturaleza del seguro rechaza que de él pueda obtenerse beneficios o lucro, pues incrementaría el fraude. El seguro se basa en la existencia de la cadena “riesgo – siniestro – daño”
  • 5. Cadena Riesgo – Siniestro - Daño El riesgo es lo que hace que usted decida si necesita seguro o no. El riesgo es lo que las compañías de seguros evalúan cuando deciden si pueden ofrecerle un seguro y, en ese caso, cuánto costará.
  • 6. Cadena Riesgo – Siniestro - Daño Consiste en: Riesgo: la posibilidad o incertidumbre que suceda un evento futuro que pueda dañar al objeto del seguro. Siniestro: la materialización del riesgo. Es la ocurrencia intempestiva que daña físicamente la mercancía. Daño: el perjuicio producido a consecuencia del siniestro, susceptible de cuantificación (en mercancías se les conoce también como avería).
  • 7. Puede definirse como aquel en virtud del cual, una de las partes (asegurador), a cambio de una prima, se obliga a pagar hasta el límite fijado, una indemnización o una suma a la otra parte (asegurado) o a un tercero beneficiario, en el caso de que ocurra un riesgo o acontecimiento cubierto e incierto a la mercancía que se asegura. Quien contrata un seguro persigue resarcirse en caso que ocurra el siniestro. Al documento en que se formaliza el contrato se le denomina póliza de seguro. Contrato o Póliza de Seguro
  • 8. Se lleva a efecto mediante contratos legales, bajo los cuales el asegurador, por el pago de una prima promete reembolsar al asegurado o prestarle determinados servicios en caso de sufrir ciertas pérdidas accidentales que se describan, durante el tiempo del acuerdo. ¿Cómo se realiza un contrato de seguro?
  • 9. Conceptos Asegurador Persona natural o jurídica que concede la protección del seguro. Asegurado Toda persona natural o jurídica, con capacidad legal para contratar. Todas las pólizas de seguro señalan por lo menos un beneficiario al que se le designa con el nombre de asegurado nominal.
  • 10. Cobertura Es la relación de riesgos contra los que queda cubierto el asegurado. Indemnización Es procurar que el asegurado después de una pérdida, quede en la misma situación económica que ocupaba inmediatamente antes de producirse el suceso asegurado. Prima Es el precio que paga el asegurado por la transferencia del riesgo.
  • 11. EL COASEGURO • Es la celebración paralela de varios contratos de seguro sobre el mismo interés y riesgo asegurado y por igual tiempo, siempre que exista un acuerdo previo entre los distintos aseguradores en el que se establezcan las cuotas que corresponden a cada uno y que el tomador del seguro dé su consentimiento. En realidad se trata de una acumulación de seguros parciales, ya que cada asegurador cubre una parte de un mismo riesgo en igual proporción, es una figura muy típica en el seguro marítimo.
  • 12. • El asegurado o los terceros implicados podrán dirigirse a cualquier coasegurador indistintamente, en caso de siniestro, a través de una acción de reclamación directa. Este último le deberá indemnizar por la totalidad del daño, aunque exceda de la proporción en la que él participa. No obstante y con posterioridad este coasegurador podrá repetir internamente lo pagado de más contra el resto de coaseguradores.
  • 13. EL REASEGURO • El contrato de reaseguro aumenta la garantía del contrato de seguro y es muy utilizado en el seguro marítimo. Los aseguradores cubren de nuevo el objeto del contrato, pero esta vez como asegurados. En el contrato de reaseguro se fija la suma que se indemnizará mediante un pacto interno, de modo que este contrato no afecta al asegurado. Este podrá reclamar la indemnización marítima al asegurador, al margen de que el último la reclame internamente al reasegurador. El asegurado no podrá dirigir su reclamación contra el reasegurador, sino contra su asegurador pues es con él con quién pactó el contrato.
  • 14. Elementos personales del Contrato de Seguro • Asegurador • Asegurado • Contratante o Tomador del seguro • Beneficiario
  • 15. Operadores • Broker El Broker o corredor de seguro que asesora y representa al asegurado quien puede ser el exportador o el importador. El broker, efectuado el análisis, formula la solicitud (pedido de cotización) que responde el asegurador con la liquidación de primas (oferta de la compañía de seguros) perfeccionándose el contrato con la aceptación de la liquidación y se formaliza con la póliza de seguro que emite el asegurador. • Perito o comisario de averías La persona designada por el Asegurador de Transportes para constatar la realidad de las averías sufridas por las mercancías y objetos asegurados y las circunstancias en que se han dado. • Compañía de reaseguros Es la que presta respaldo al asegurador
  • 16. Características del contrato de SEGURO Indemnizatorio: Nadie puede pretender indemnizaciones superiores al daño sufrido. El seguro no puede constituir causa de lucro o beneficio para el asegurado. La indemnización a recibir por el asegurado no debe colocarlo en una situación más ventajosa a que si el siniestro no hubiese ocurrido. Bilateral: Dos partes contratantes, asegurador y asegurado, cada uno con sus obligaciones y derechos.
  • 17. De adhesión: La mayor parte de las estipulaciones las impone el asegurador; el asegurado se adhiere a las mismas. Oneroso: Contra el pago de una prima. De buena fe: Las partes deben informarse recíprocamente de todas las circunstancias que puedan afectar a las obligaciones respectivas, y que puedan condicionar la exposición económica de cada una de ellas.
  • 18. Aleatorio: El riesgo debe ser imprevisible. Los riesgos previsibles por naturaleza del producto no los cubren las pólizas. Subrogatorio: Permite el asegurador, una vez abonada la indemnización al asegurado, asumir todos los derechos de este último ante terceros.
  • 19. Principios legales • Principio del interés asegurable El asegurado deberá demostrar una pérdida en el momento de ocurrido el siniestro. • Principio de indemnización Un asegurado no puede recibir más de lo que realmente ha perdido en caso de siniestro.
  • 20. • Principio de subrogación El asegurador que ha indemnizado a un asegurado está capacitado para recuperar de terceras personas, responsables en caso de haberlo. • Principio de buena fe Se considera un Contrato de “Uberrimas Fidei” o de la máxima buena fe.
  • 21. • Existen en la práctica contractual del seguro marítimo internacional, cláusulas o pactos contractuales que permiten la presunción de la existencia del interés asegurable; tal es el caso de las cláusulas “P.P.I” y “F.I.A.”, iniciales de las palabras, “Policy Proof of Interest”, o “Póliza Prueba del Interés” y “Full Interest Admitted”, o “Póliza de Pleno Interés Convenido”, empleadas para algunos intereses cuando pueda resultar difícil probar su existencia, o la cantidad expuesta a riesgo.
  • 22. Cláusulas o pactos contractuales que permiten la presunción de la existencia del interés asegurable Cláusula PPI • Es una anotación realizada en la póliza de seguro para indicar que la póliza por sí misma es prueba del interés asegurable del asegurado y que no es necesario presentar ninguna otra prueba de tal interés para solicitar la indemnización de una pérdida cubierta. Cláusula FIA • Mediante la inscripción de la cláusula FIA, la compañía aseguradora reconoce el interés económico del asegurado con respecto al objeto y está de acuerdo con su valor sin necesidad de prueba que demuestre la propiedad sobre la cosa.
  • 23. Riesgos cubiertos • El asegurador sólo será responsable por los daños o pérdidas, cuya causa inmediata sea cubierto por la póliza, de acuerdo con los términos y condiciones de la misma.
  • 24. Riesgos excluidos El asegurador no responderá por los daños o pérdidas en los casos siguientes: • Los ocasionados por dolo o culpa grave al asegurado. • Los que tengan como causa el vicio propio o naturaleza intrínseca del objeto asegurado, o la demora. • Los que resulten de la insuficiencia o mal acondicionamiento en el embalaje.
  • 25. • Los que resulten del estado de innavegabilidad del buque. • Los ocasionados por guerra civil, rebelión, insurrección, etc. • Los ocasionados por captura, embargo o arresto del buque. • Los ocasionados por minas, torpedos, bombas u otras armas de guerra abandonadas. • Los ocasionados por huelgas y por actos terroristas.
  • 26. Vigencia del Seguro • Seguro a término • Seguro por viaje • Seguro de almacén a almacén
  • 27. Seguro de Transporte Marítimo - Coberturas • Pérdida total efectiva Si la nave se hunde o queda totalmente destruida y la carga totalmente inservible, o existe una pérdida total efectiva, se paga el total de la cantidad asegurada.
  • 28. Seguro de Transporte Marítimo - Coberturas Pérdida total constructiva Si la carga se daña total o parcialmente, puede ocurrir que los gastos de salvamento o reacondicionamiento de las mismas sean tan altos que excederían los posibles ingresos de su venta, por lo que resulta más económico el pago de la carga asegurada. En este caso, el exportador y los aseguradores acuerdan abandonar la carga y se le declara como una pérdida total constructiva. Los aseguradores pagan la totalidad del seguro.
  • 29. Seguro de Transporte Marítimo - Coberturas • Con avería particular o franquicia (AP) Esta cobertura se designa con las siglas AP y es usada generalmente cuando se transporta mercadería que tienen más posibilidades de dañarse que otras, por lo que el asegurador estipula que sólo pagará los daños, si éstos exceden un determinado porcentaje, que es fijado por mutuo acuerdo entre el asegurado y el asegurador. Este porcentaje es por lo general bajo, para que el asegurado cuente con una protección. Si la carga se daña en un porcentaje menor del estipulado en la póliza, el asegurador no se responsabiliza por los daños. Este porcentaje por debajo del cual no paga el asegurador se denomina franquicia.
  • 30. Seguro de Transporte Marítimo - Coberturas • Libre de avería particular (LAP) Este tipo de cobertura es usual cuando la mercadería que se transporta es muy frágil o se daña con mucha facilidad. En este caso, los aseguradores prefieren asegurar la carga sólo contra una pérdida total. El asegurado no queda protegido contra una pérdida parcial (particular) de la carga.
  • 31. Seguro de Transporte Marítimo - Coberturas • Avería gruesa Este tipo de protección consiste en pagar el sacrificio extraordinario de parte del cargamento para salvar el resto, con el objeto de preservarlas por seguridad común de un peligro mayor. Las pérdidas sufridas por el cargador perjudicado se prorratea entre los que lograron salvar sus cargas y el armador del buque. Dicho resarcimiento se efectúa a través de la respectiva póliza de seguro. • Avería simple Es la que se produce involuntariamente como consecuencia natural de la operación del buque, como por ejemplo una varada o una entrada de agua en bodega.
  • 32. Tipos de Pólizas Póliza individual Cubre un solo envío o evento, ampara un cargamento específico, vuelo, embarque, etc. Póliza flotante o abierta Ampara todos los envíos sucesivos del asegurado por un tiempo definido.
  • 33. Cláusulas específicas más utilizadas La póliza de seguro de transporte marítimo puede redactarse de modo que ampare cualquier número de situaciones de pérdida. Existen siempre las exclusiones que no cubre el seguro. Las cláusulas en el comercio internacional, conforme al Instituto de Aseguradores de Londres, se identifican con tres tipos según los siniestros: • Póliza tipo “A” • Póliza tipo “B” • Póliza tipo “C”
  • 34. Póliza tipo “A” • Según esta cláusula queda cubierto todo riesgo o pérdida o daño de la cosa asegurada, excepto lo que específicamente está excluido por la propia cláusula. • Es la de máxima cobertura. Ofrece al asegurado una protección bastante amplia para su cargamento. Cubre todos los riesgos (all risk) excepto las cláusulas de exclusiones.
  • 35. Cobertura según siniestro V. 1982: 1. Incendio o explosión 2. Varadura, hundimiento, zozobra 3. Vuelco, descarrilamiento de un vehículo 4. Colisión de buque 5. Descarga en un puerto de abrigo 6. Sismo, erupción volcánica, rayo 7. Sacrificio por avería gruesa 8. a) Lanzamiento por la borda / b) Arrastre por las olas 9. Entrada de agua de mar, de lago o de río 10. Pérdida total del embalaje durante la manipulación 11. Medidas protectoras 12. Robo, saqueo, falta de entrega 13. Daños debidos a la condensación o al calor 14. Contaminación por otras mercancías 15. Escapes 16. Rotura y otras averías particulares
  • 36. • Las EXCLUSIONES incluyen: la cláusula de guerra, cláusula de terremotos, merma natural de la cosa asegurada (o sea las cosas que se evaporan o se desgastan por su propia naturaleza), insuficiente embalaje, demora, insolvencia del armador, defectos intrínsecos de las mercancías, daños por armas nucleares, actos ilícitos, huelga, etc. Para cubrir un riesgo excluido debe pactarse una cobertura especial en un formulario aparte.
  • 37. • Algunas denominaciones pueden ser engañosas; por ejemplo, se puede pactar cubrir el riesgo de “huelga”. El asegurado tiende a creer que le cubren los gastos financieros de la huelga, pero si lee la cláusula verá que no dice eso. Hace muchos años hubo una huelga en los puertos de Inglaterra, ello provocó que toda la carga que tenía ese destino, terminara en Rotterdam; hubo gastos enormes y todos los asegurados que tenían una póliza con cláusula de huelga fueron a las compañías de seguros a que les pagaran. La respuesta fue negativa: la cláusula de huelga, lo único que cubre es daños causados por huelguistas, como disturbios o conmociones civiles, es una cláusula que cubre una asonada. No cubre los costos de reembarcar o esperar debido a una huelga.
  • 38. • Si se requiere una cobertura específica para un riesgo excluido (como la cláusula de guerra), debe hacerse de forma expresa con cláusulas especiales y con el pago de una prima adicional. Por lo tanto existe un seguro básico y se tiene la posibilidad por una prima adicional, de cubrir otros riesgos.
  • 39. Las exclusiones generales que incluye esta cláusula son: • Conducta dolosa del asegurado (Willful misconduct). • Derrames usuales, pérdidas ordinarias de peso o de volumen o el uso y desgaste normal de los bienes objeto del seguro. • Embalaje inadecuado o insuficiente del objeto del seguro. • Vicio propio de la cosa asegurada. • Demora. • Insolvencia financiera del cargador. • Daño o destrucción deliberados de la cosa asegurada. • Pérdida por contaminación proveniente de armas nucleares.
  • 40. • La cláusula “A” se diferencia de todas las demás en la carga de la prueba. Si la mercancía sufre un daño y el asegurado tiene una cobertura para todo riesgo, es la compañía aseguradora la que, en caso de que desee rechazar el pago, debe probar que la causa del siniestro estaba excluida en la póliza. Por el contrario, en las cláusulas “B” y “C”, en las que la cobertura restringe ciertos peligros nombrados, es el asegurado quien debe demostrar que el daño fue realmente provocado por uno de los peligros cubiertos.
  • 41. El Seguro Marítimo de Mercancías después de las Institute Cargo Clauses 2009 (A)
  • 42. • Las diferencias más trascendentes que presenta la nueva Cláusula A del 01/01/09 respecto de la del 01/01/82, se podrían sintetizar de la siguiente forma: • se han reemplazado algunos términos o palabras que en idioma inglés podrían ofrecer dudas en otras jurisdicciones en cuanto a su exacto significado jurídico. Se habla ahora, por ejemplo, de aseguradores “insurer” en lugar de underwriters; de contrato de transporte -contract of carriage- y no de contrato de fletamento -contract de affreightment- ; de empleados - employees- y no de servants; de atribuibles - attributable to- en lugar de causado -caused-; de contrato de seguro -contract of insurance- en lugar de simplemente seguro -insurance. También se ha unificado en la versión inglesa el uso de los términos good y subject-matter insured- que se utilizaban en forma indistinta, refiriéndose siempre a la cosa asegurada -utilizándose ahora siempre este último término.
  • 43. • Dentro de las Exclusiones, Artículo 4, apartado 4.3., referido al caso de daños o gastos causados por insuficiencia de embalaje o preparación de la cosa asegurada, ya que ahora se ha agregado -y precisado- “para soportar los accidentes ordinarios del tránsito, cuando tal embalaje o preparación es llevado a cabo por el asegurado o sus empleados o antes de la vigencia de este seguro (a los fines de estas Cláusulas, “embalaje” será considerado como incluyendo en un contenedor y “empleados” no incluirá contratistas independientes).
  • 44. • En el apartado 4.5. del Artículo 4 de Exclusiones, se mantienen excluidos los daños, pérdidas o gastos causados por demora aun cuando la misma provenga de un riesgo cubierto. En el texto anterior del 01/01/82 se hablaba de causados inmediatamente - proximately- por demora, término éste que ahora ha sido eliminado.
  • 45. • En el apartado 4.6., referido a los daños, pérdidas o gastos sufridos por la cosa asegurada debido al incumplimiento financiero de los transportadores, sean éstos fletadores, propietarios, administradores u operadores del buque. Aquí aparecen dos nuevos agregados: • i) la exclusión se aplica cuando al tiempo de cargar las cosas aseguradas a bordo del buque, el asegurado tiene conocimiento, o en el curso ordinario del negocio debió tenerlo, de que tal insolvencia o incumplimiento financiero podía impedir la normal prosecución del viaje; • ii) esta exclusión no se aplicará donde el contrato de seguro ha sido transferido a la parte que reclama bajo el mismo, quien ha comprado o convenido comprar la cosa asegurada de buena fe bajo un contrato obligatorio.
  • 46. • En el apartado 4.7. del Artículo 4, se tratan los llamados riesgos de guerra y se comienza precisando que están excluidos de la cobertura del seguro los daños y pérdidas que sean directa o indirectamente causados o que resulten de cualquier arma -se eliminó de guerra - y se agregó artefacto -device- empleando energía nuclear o atómica u otra reacción o fuerza radioactiva.
  • 47.
  • 48.
  • 49.
  • 50. • El Artículo 5 ha sufrido algunos cambios: • i) en el apartado 5.1.1 se ha eliminado la innavegabilidad o la falta de aptitud del medio de transporte, contenedor o liftvan como exclusión de cobertura y también en dicho apartado, en su última parte, la palabra “servant” -y entonces, ahora la exclusión funciona solamente cuando el asegurado ha tenido conocimiento -“privy”- de la innavegabilidad o falta de aptitud del buque o embarcación para el transporte seguro de los bienes asegurados;
  • 51. • ii) como apartado 5.1.2. se ha incorporado ahora una previsión estableciendo también como exclusión de cobertura los casos de falta de aptitud del contenedor o medio de transporte para el seguro transporte de los efectos asegurados cuando la carga en ellos es llevada a cabo antes de la vigencia de este seguro o por el asegurado o sus empleados y ellos conocían -“privy”- tal falta de aptitud al tiempo de la carga.
  • 52. • En el apartado 5.2. del Artículo 5 en cuestión, se establece que la exclusión prevista en 5.1.1. no se aplicará donde el contrato de seguro ha sido transferido a la parte que reclama bajo el mismo, quien ha comprado o convenido comprar la cosa asegurada de buena fe bajo un contrato obligatorio; esta normativa guarda relación con lo que dispone el Artículo 4.6., última parte; es decir, se pretende proteger los derechos de un comprador de buena fe bajo un contrato que le es obligatorio. Obsérvese que lo dispuesto por éste apartado 5.2. es sólo aplicable al supuesto previsto en el apartado 5.1.1.
  • 53. • Finalmente en el apartado 5.3. del ya mencionado Artículo 5, se establece que los aseguradores renuncian a invocar cualquier incumplimiento de las garantías implícitas de la navegabilidad del buque y de la aptitud del buque para transportar la carga asegurada a destino, habiéndose eliminado el párrafo que figuraba en las Cláusulas del 1.1.82 en cuanto preveía “a menos que el asegurado o sus dependientes conocían tal innavegabilidad o falta de aptitud”
  • 54. La antigua Change of Voyage Clause del 01/01/82, ha sufrido cambios que ahora están reflejados en dos apartados del Artículo 10: • i) 10.1. cuando después del inicio de la vigencia de este seguro, el destino es cambiado por el asegurado, éste debe notificar sin demora a los aseguradores por primas y términos a ser convenidas y si una pérdida ocurriese antes de que tal convenio sea acordado, la cobertura puede ser proporcionada, pero sólo si la misma hubiese estado disponible a una razonable prima comercial de mercado y en términos también razonables de mercado;
  • 55. • ii) 10.2. cuando la cosa asegurada comienza el tránsito contemplado por este seguro (de acuerdo con la Cláusula 8.1.), pero, sin conocimiento del asegurado o sus empleados el buque se dirige a otra destinación, este seguro sin embargo será considerado como que ha tenido vigencia al comienzo de tal tránsito.
  • 56. • Se ha definido ahora, en el Artículo 15, la figura del asegurado y se lee entonces que el seguro cubre “al asegurado”, lo que incluye a quien reclama la indemnización por sí o en representación de quien se celebró el contrato o como un cesionario del mismo; la cláusula, en su segunda parte, aclara que el seguro no se extiende en beneficio del transportador o del depositario.
  • 57. Póliza tipo “B” Es el de cobertura intermedia con la salvedad de las cláusulas de exclusiones. En este tipo se especifican los riesgos cubiertos. Cobertura según siniestro V. 1982: La de cobertura intermedia: igual que A menos: robo, daños por condensación o calor, contaminación por otras mercancías, escapes, otras averías.
  • 58. • La cláusula B en vez de cubrir todos los riesgos menos ciertas excepciones como lo señala la cláusula “A”, sólo cubre ciertos riesgos taxativos. • En ésta, la cobertura es dada en los mismos casos que se da cobertura bajo la cláusula “C”, además de la cobertura por pérdida o daño a la cosa asegurada “razonablemente atribuida a”:
  • 59. • Terremoto, erupción volcánica y rayo. • hundimiento, varada y embarrancada del buque. • Entrada de agua del mar, lago o río en el buque o en el lugar de almacenamiento. • Pérdida total de cualquier paquete perdido en el bote o en operaciones de carga y descarga del buque. • Abordaje. • Sacrificios en avería gruesa. • Echazón. • Gastos de salvamento.
  • 60. Póliza tipo “C” Es el de cobertura mínima, con la salvedad de las cláusulas de exclusiones. Es similar al tipo B pero cubre menos riesgos. Cobertura según siniestro V. 1982: La de menor cobertura: igual a B menos arrastre por las olas, entrada de agua, perdida del embalaje por la manipulación.
  • 61. • La cláusula C es aún más limitada que la B: cubre también una serie de riesgos taxativamente enumerados, pero la lista es menor. Tiene las mismas coberturas que en “B” excepto: • Terremoto, erupciones volcánicas y rayo. • Echazón. • Pérdida total de cualquier paquete perdido en el bote o en operaciones de carga y descarga del buque.