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MINISTERIOS
SALUD Y PROTECCION SOCIAL
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
TRANSPORTE
DECRETO 351 DE 2014
Por el cual se reglamenta la gestión
integral de los residuos generados
en la atención en salud y otras
actividades
• Aparición de nuevas actividades y procesos
productivos que generan residuos .
• La incorporación de aspectos y conceptos
técnicos en el marco de la gestión integral
de residuos.
• Varias actividades de la gestión interna y
externa requieren un proceso de reingeniería
de acuerdo a los nuevos enfoques.
• Las tecnologías para el tratamiento de
residuos diferentes a las establecidas en la
resolución 1164 de 2002.
Antecedentes
•Capitulo Único: Objeto, Ámbito de aplicación, principios
TITULO I
Disposiciones
generales
•Capitulo I: Definiciones
•Capitulo II: Clasificación de los residuos
•Capitulo III: Obligaciones ( Generador, Transportador, Gestor)
De las autoridades del sector salud
De las autoridades ambientales
De las autoridades de transito y transporte
•Capitulo IV: Tratamiento de los residuos generados en la
atención en salud y otras actividades
•Capitulo V: Disposiciones finales
TITULO II
Disposiciones
principales
Estructura
Reglamentar ambiental y sanitariamente
la gestión integral de los residuos
generados en la atención en salud y
otras actividades.
Objeto.
1
•Los servicios de atención en salud, como actividades de la práctica médica, práctica odontológica, apoyo diagnóstico, apoyo
terapéutico y otras actividades' relacionadas con la salud humana, incluidas las farmacias y farmacias-droguerías.
2
•Bancos de sangre, tejidos y semen.
3
•Centros de docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres.
4
•Bioterios y laboratorios de biotecnología.
5
•Los servicios de tanatopraxia, morgues, necropsias, y exhumaciones.
6
•El servicio de lavado de ropa hospitalaria o de esterilización de material quirúrgico.
7
•Plantas de beneficio animal (mataderos).
8
•Los servicios veterinarios entre los que se incluyen: consultorios, clínicas, laboratorios, centros de zoonosis y zoológicos,
tiendas de mascotas, droguerías veterinarias y peluquerías veterinarias.
9
•Establecimientos destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas. .
10
•Servicios de estética y cosmetología ornamental tales' cómo: barberías, peluquerías, escuelas de formación en cosmetología,
estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines.
11
•Centros en los que se presten servicios de piercing, pigmentación o tatuajes
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11.287 IPS
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Generador
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Plan de
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generados
Capacitar al
personal
encargado de
la gestión
integral
Generadores
que realizan la
atención
extramural
plan de
contingencia
Decreto 1609
de 2002 o la
norma que la
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Conservar las
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tratamiento y/o
disposición final
Conservar los
comprobantes
de recolección
que le entregue
el transportador
Responder en
forma integral
por los efectos
ocasionados a la
salud y/o al
ambiente
Responder por
los residuos
peligrosos que
genere
Suministrar las
respectivas hojas
de seguridad,
embalados,
envasados y
etiquetados
Obligaciones del
transportador
TRANSPORTADOR
Decreto
1609 de
2002
Capacitar y
entrenar en los
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residuos
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Entregar la
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Transportador
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Los vehículos automotores tales como ambulancias,
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servicio de atención en salud, que transporten residuos o
desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso
generados en la atención extramural sujeta a las
actividades objeto de la presente reglamentación y cuyas
cantidades no sobrepasen los cinco (5) kilogramos de
residuos peligrosos, deberán con el Manual para la
Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención
en Salud y otras actividades y dicho transporte no estará
sujeto al cumplimiento de las disposiciones establecidas
en el Decreto 1609 de 2002 o la norma que lo sustituya o
modifique.
Obligaciones del
Gestor
GESTOR
Obtener las
licencias,
permisos y
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autorizaciones
de carácter
ambiental
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generador una
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carácter
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personal que
tenga la
formación y
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plan de
contingencia
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seguridad y
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trabajador
Obligaciones de la
Autoridad Sanitaria
AUTORIDADES
DE SALUDInspección, vigilancia y
control de la gestión
interna
Las DTS y el INVIMA
Con base en los
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reporte de la
información sobre la
gestión de residuos en
sus áreas de jurisdicción
cada año
Si hay incumplimiento
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sanitarias en materia de
los residuos generados
en la atención en salud y
otras actividades,
deberán adoptar las
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Autoridad Ambiental
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externa en el marco
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autoridades de Tránsito
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Unidad Administrativa
Especial de Aeronáutica
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  • 1. MINISTERIOS SALUD Y PROTECCION SOCIAL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE TRANSPORTE DECRETO 351 DE 2014 Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades
  • 2. • Aparición de nuevas actividades y procesos productivos que generan residuos . • La incorporación de aspectos y conceptos técnicos en el marco de la gestión integral de residuos. • Varias actividades de la gestión interna y externa requieren un proceso de reingeniería de acuerdo a los nuevos enfoques. • Las tecnologías para el tratamiento de residuos diferentes a las establecidas en la resolución 1164 de 2002. Antecedentes
  • 3. •Capitulo Único: Objeto, Ámbito de aplicación, principios TITULO I Disposiciones generales •Capitulo I: Definiciones •Capitulo II: Clasificación de los residuos •Capitulo III: Obligaciones ( Generador, Transportador, Gestor) De las autoridades del sector salud De las autoridades ambientales De las autoridades de transito y transporte •Capitulo IV: Tratamiento de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades •Capitulo V: Disposiciones finales TITULO II Disposiciones principales Estructura
  • 4. Reglamentar ambiental y sanitariamente la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades. Objeto.
  • 5. 1 •Los servicios de atención en salud, como actividades de la práctica médica, práctica odontológica, apoyo diagnóstico, apoyo terapéutico y otras actividades' relacionadas con la salud humana, incluidas las farmacias y farmacias-droguerías. 2 •Bancos de sangre, tejidos y semen. 3 •Centros de docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres. 4 •Bioterios y laboratorios de biotecnología. 5 •Los servicios de tanatopraxia, morgues, necropsias, y exhumaciones. 6 •El servicio de lavado de ropa hospitalaria o de esterilización de material quirúrgico. 7 •Plantas de beneficio animal (mataderos). 8 •Los servicios veterinarios entre los que se incluyen: consultorios, clínicas, laboratorios, centros de zoonosis y zoológicos, tiendas de mascotas, droguerías veterinarias y peluquerías veterinarias. 9 •Establecimientos destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas. . 10 •Servicios de estética y cosmetología ornamental tales' cómo: barberías, peluquerías, escuelas de formación en cosmetología, estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines. 11 •Centros en los que se presten servicios de piercing, pigmentación o tatuajes Campo de Aplicación
  • 6. 11.287 IPS 33.149 PRESTADORES INDEPENDIENTES 577 PLANTAS DE BENEFICIO ANIMAL 24.432 PELUQUERIAS Y SALAS DE BELLEZA 4252 SERVICIOS VETERINARIOS Censo de generadores
  • 7. BIOSEGURIDAD PREVENCION PRECAUCION COMUNICACIÓN DEL RIESGO GESTION INTEGRAL Principios
  • 8. Clasificación de los Residuos NO PELIGROSOS PELIGROSOS O DESECHOS PELIGROSOS CON RIESGO BIOLÓGICO O INFECCIOSO Biosanitarios. Anatomopatológicos Cortopunzantes De animales RESIDUOS O DESECHOS RADIACTIVOS OTROS RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS
  • 9. Obligaciones del Generador GENERADO R Plan de gestión integral para los residuos generados Capacitar al personal encargado de la gestión integral Generadores que realizan la atención extramural plan de contingencia Decreto 1609 de 2002 o la norma que la modifique o sustituya Conservar las certificaciones de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final Conservar los comprobantes de recolección que le entregue el transportador Responder en forma integral por los efectos ocasionados a la salud y/o al ambiente Responder por los residuos peligrosos que genere Suministrar las respectivas hojas de seguridad, embalados, envasados y etiquetados
  • 10. Obligaciones del transportador TRANSPORTADOR Decreto 1609 de 2002 Capacitar y entrenar en los procedimientos operativos normalizados y de seguridad al personal Transportar residuos debidamente clasificados, embalados, envasados y etiquetados Entregar la totalidad de los residuos o desechos peligrosos al gestor autorizado Realizar las actividades de lavado y desinfección de los en lugares que cuenten con todos los permisos ambientales y sanitarios Entregar al generador un comprobante de recolección Plan de contingencia Cumplir con las disposiciones establecidas en el Manual para la Gestión Integral de Residuos Generados
  • 11. Obligaciones del Transportador Parágrafo Los vehículos automotores tales como ambulancias, automóviles, entre otros, destinados exclusivamente al servicio de atención en salud, que transporten residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso generados en la atención extramural sujeta a las actividades objeto de la presente reglamentación y cuyas cantidades no sobrepasen los cinco (5) kilogramos de residuos peligrosos, deberán con el Manual para la Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y otras actividades y dicho transporte no estará sujeto al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto 1609 de 2002 o la norma que lo sustituya o modifique.
  • 12. Obligaciones del Gestor GESTOR Obtener las licencias, permisos y demás autorizaciones de carácter ambiental Expedir al generador una certificación Tomar medidas de carácter preventivo Contar con personal que tenga la formación y capacitación plan de contingencia Cumplir con las normas de seguridad y salud del trabajador
  • 13. Obligaciones de la Autoridad Sanitaria AUTORIDADES DE SALUDInspección, vigilancia y control de la gestión interna Las DTS y el INVIMA Con base en los informes presentados por los generadores. Consolida y el respectivo reporte de la información sobre la gestión de residuos en sus áreas de jurisdicción cada año Si hay incumplimiento de las disposiciones sanitarias en materia de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades, deberán adoptar las medidas a que haya lugar
  • 14. Obligaciones de la Autoridad Ambiental AUTORIDADES AMBIENTALES Inspección, vigilancia y control de la gestión externa en el marco de la gestión integral de los residuos generados
  • 15. Obligaciones de autoridades de Tránsito AUTORIDADES DE TRANSITO Y TRANSPORTE Cumplirán las obligaciones establecidas en el artículo 16 del Decreto 1609 de 2002 Transporte aéreo, éste se regirá por los lineamientos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -AEROCIVIL Transporte marítimo, este se realizará de acuerdo a lo establecido por el lVIinisterio de Transporte y la Dirección General Marítima Portuaria-DI MAR
  • 16. Abstenerse de disponer los desechos o residuos generados en la atención en salud y otras actividades en vías, suelos, humedales, parques, cuerpos de agua o en cualquier otro sitio no autorizado No realizar quemas a cielo abierto Abstenerse de transportar residuos peligrosos en vehículos de servicio público de transporte de pasajeros. Obligaciones
  • 17. Régimen Sancionatorio En caso de violación de las disposiciones ambientales Ley 1333 de 2009 En caso de violación de las disposiciones sanitarias Ley 09 de 1979 En caso de violación a las normas de tránsito y transporte Ley 336 de 1996