Historia Clínica y Consentimiento Informado en Odontología
PRESENTACION Resolución 3100 de 2019 SSDH.pptx
1.
2. LILIANA LUNA CORRALES
Profesional Universitario
Secretaria de Salud Departamental
Profesional en Terapia Ocupacional
Especialista en Gerencia de Servicios de Salud y Seguridad Social
Especialista en Gerencia y Auditoria de la Calidad en salud
Verificadora de Condiciones de Habilitación
GENERALIDADES
3. OBJETO:
Definir procedimientos y condiciones de inscripción y habilitación y adoptá el
Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud el
cual hace parte integral del presente acto administrativo
RESOLUCION 3100 DE 2019
4. PRINCIPALES CAMBIOS CAMPO DE APLICACION
Aplica a:
§ Las Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud.
§ Los Profesionales Independientes de Salud.
§ Los Servicios de Transporte Especial de
Pacientes.
§ Las entidades con objeto social diferente a la
prestación de servicios de salud, que por
requerimientos propios de su actividad, brinden
de manera exclusiva servicios de baja
complejidad y consulta especializada, que no
incluyan servicios de hospitalización ni
quirúrgicos.
§ Las Entidades Departamentales y
Distritales de Salud, en lo de su competencia.
Aplica a:
§ Las instituciones prestadoras de servicios de salud.
§ Los profesionales independientes de salud.
§ Los servicios de transporte especial de pacientes.
§ Las entidades con objeto social diferente a la prestación
de servicios de salud.
§ Las secretarias de salud departamental o distrital o la
entidad que tenga a cargo dichas competencias
§ Las entidades responsables del pago de servicios de
salud.
§ La Superintendencia Nacional de Salud.
RESOLUCION 2003 DE 2014 RESOLUCION 3100 DE 2019
5. RESOLUCION 5851 DE 2015:Modifica el artículo 15 de la Resolución 2003 de 2014,
mediante la cual establece que las IPS presten sus servicios en caso de cierre o cuando se
adoptan medidas de intervención forzosa administrativa para liquidar o para administrar
por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o de la Entidad Territorial
LA RESOLUCION 2003 DE 2014
RESOLUCION 3100 DE 2019
RESOLUCION 226 DE 2015: Establece un trámite especial para las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud intervenidas por la Superintendencia Nacional de
Salud.
LA RESOLUCION 1416 DE 2015: Adiciona un articulo al Manual de
inscripcion y habilitacion de Servicios de la 2003. Servicios de
cuidados paliativos diferentes a consulta externa.
6. CLASE DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD
RESOLUCION 2003 DE 2014 RESOLUCION 3100 DE 2019
Es toda persona natural egresada de un
programa de educación superior de ciencias
de la salud de conformidad con la Ley 30 de
1992 o las normas que la modifiquen,
adicionen o sustituyan, con facultades para
actuar de manera autónoma en la prestación
del servicio de salud para lo cual podrá contar
con personal de apoyo de los niveles de
formación técnico y/o auxiliar y no les será
exigido el Programa de Auditoría para el
Mejoramiento de la Calidad de la Atención de
Salud. (PAMEC)
Son todas las personas naturales egresadas de un
programa de educación superior de ciencias de
la salud de conformidad con la Ley 30 de 1992 o
las normas que la modifiquen, adicionen o
sustituyan, con facultades para actuar de manera
autónoma en la prestación del servicio de salud,
para lo cual podrán contar con personal de apoyo
de los niveles de formación técnico y/o auxiliar.
PROFESIONAL INDEPENDIENTE
7. CLASE DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD
RESOLUCION 2003 DE 2014 RESOLUCION 3100 DE 2019
Son aquellas entidades cuyo objeto es la
prestación de servicios de salud y se encuentran
habilitados de conformidad con el SOGC
Son aquellas entidades cuyo objeto es la prestación
de servicios de salud y se encuentran inscritas y con
servicios de salud habilitados de conformidad con el
SOGC
INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD
IPS
8. CLASE DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD
RESOLUCION 2003 DE 2014 RESOLUCION 3100 DE 2019
Con esta denominación se habilitan los
servicios de salud que son prestados por
entidades cuyo objeto social no es la
prestación de servicios de salud y que por
requerimientos propios de la actividad que
realizan, brindan servicios de baja
complejidad y/o consulta especializada, que
no incluyen servicios de hospitalización, ni
quirúrgicos.
Con esta denominación se inscriben los prestadores de
servicios de salud cuyo objeto social no es la
prestación de servicios de salud y que por
requerimientos propios de la actividad que realizan,
brindan servicios de salud de baja y mediana
complejidad de los grupos de consulta externa, apoyo
diagnóstico y complementación terapéutica, y servicios
de transporte asistencial de pacientes, atención
prehospitalaria y cuidado básico del consumo de
sustancias psicoactivas, adicionalmente pueden
realizar procedimientos exclusivamente de cirugía
ambulatoria.
ENTIDADES CON OBJETO SOCIAL DIFERENTE A LA
PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD OSD
9. CLASE DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD
RESOLUCION 2003 DE 2014 RESOLUCION 3100 DE 2019
ENTIDADES CON OBJETO SOCIAL DIFERENTE A LA
PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD OSD
No incluye la prestación del servicio de urgencias,
servicio para la atención del parto y los servicios del
grupo de internación.
Los servicios habilitados no pueden ser ofrecidos en
contratación dentro del Sistema General de Seguridad
Social en Salud.
10. CLASE DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD
RESOLUCION 2003 DE 2014 RESOLUCION 3100 DE 2019
Son las IPS o personas naturales que prestan
servicios de salud cuyo objeto es el traslado
de los pacientes a los servicios de salud
correspondientes, de conformidad con el
requerimiento de atención en virtud de la
patología o trauma padecido.
Son los prestadores de servicios de salud que realizan
traslado de pacientes en ambulancia y pueden realizar
atención prehospitalaria
TRANSPORTE ESPECIAL DE PACIENTES
11. GARANTIA DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD
RESOLUCION 2003 DE 2014
Cuando por incumplimiento de las
condiciones de habilitación se presente el
cierre de uno o varios servicios de una
Institución Pública Prestadora de Servicios
de Salud y sea el único prestador de dichos
servicios en su zona de influencia, la
Entidad Departamental o Distrital de
Salud, en conjunto con la Institución
Prestadora de Servicios y las entidades
responsables de pago, deberán elaborar en
forma inmediata un plan que permita la
reubicación y la prestación de servicios a
los pacientes.
RESOLUCION 3100 DE 2019
Cuando por incumplimiento de las
condiciones de habilitación se presente el
cierre de uno o varios servicios de una
institución prestadora de servicios de
salud y sea el único prestador de dichos
servicios en su zona de influencia, la
secretaría de salud departamental o
distrital, o la entidad que tenga a cargo
dichas competencias, en conjunto con el
prestador y las entidades responsables de
pago, deberán elaborar en un plazo de
cinco (5) días, previos al cierre, un plan
que permita la reubicación y la prestación
de servicios a los pacientes, según sus
necesidades y condiciones médicas.
12. CAMBIOS RELEVANTES
Los servicios habilitados de Fisioterapia o
Terapia Física, Fonoaudiología o Terapia
del Lenguaje, Terapia Ocupacional,
Terapia Respiratoria o Vacunación,
tendrán plazo de un año para dar
cumplimiento a las exigencias de la
Resolución 3100 de 2019.
Se hace énfasis a las visitas de reactivación (artículo
16), las cuales aplicarían para:
IPS inactivas por no realización de la autoevaluación,
cuando un prestador tenga inactivos servicios de alta
complejidad, urgencias, hospitalización obstétrica,
transporte asistencial y oncológicos, cuando un
prestador haya realizado el cierre temporal de los
servicios y durante el año siguiente no haya realizado
la novedad de activación.
Las visitas de verificación (para apertura y reactivación)
de nuevos servicios oncológicos, ya no estarán a cargo
del Ministerio de Salud, sino de las Secretarías
Departamentales y Distritales de salud.
13. Procedimiento para la revisión y
depuración de inconsistencias
presentadas en el Registro Especial
de Prestadores de Servicios de Salud
– no intervenirlo conlleva a
inactivacion.
.
• Responsabilidad en la validación de la
información. Las secretarías de salud
departamental o distrital, o la entidad que tenga
a cargo dichas competencias, son las
responsables de validar la información que el
prestador de servicios de salud registre en el
REPS. De presentarse errores en dichos registros,
la correspondiente secretaría de salud
departamental o distrital realizará las
correcciones necesarias. Este Ministerio
dispondrá lo pertinente en el REPS.
• Institución prestadora de servicios de salud con cierre por
intervención forzosa administrativa para liquidar o para
administrar - el prestador que asuma los servicios en el mismo
domicilio y sedes – 6
meses para visitarlo pero inicia la prestacion desde la inscripción.
CAMBIOS RELEVANTES
14. PPSS inscritos
MSPS 12 MESES (max.)
ACTUALIZACION
DEL REPS
Máximo en 6 MESES
ETS
POR AHORA NO AUTOEVALUACION
VISITAS HOY
Prestador elige 2003 o
3100
ACTUALIZAR PORTAFOLIO (única vez)
AUTOEVALUACION 3100
VISITA con 3100
AUTORIZAR NUEVOS DISTINTIVOS
RESOLUCION 3100 DE 2019
15. TRANSITORIEDAD DE LA NORMA
MODIFICADA POR LA RESOLUCION 2215 DEL
25-11-2020
“26.1. El Ministerio de Salud y Protección Social pondrá a
disposición el REPS actualizado el 1 de marzo de 2021,
momento a partir del cual, los prestadores de servicios de
salud que se encuentren inscritos en el REPS con servicios
habilitados, contarán con seis (6) meses para actualizar por
una única vez el portafolio de servicios y realizar la
autoevaluación de las condiciones de habilitación definidas en
la presente resolución.
16. PPSS inscritos
MSPS 28 de febrero de 2021
ACTUALIZACION
DEL REPS
31 Agosto de 2021
ETS
POR AHORA NO AUTOEVALUACION
VISITAS HOY
Prestador elige 2003 o
3100
ACTUALIZAR PORTAFOLIO (única vez)
AUTOEVALUACION 3100
VISITA con 3100
AUTORIZAR NUEVOS DISTINTIVOS
TRANSITORIEDAD DE LA NORMA
MODIFICADA POR LA RESOLUCION 2215 DEL
25-11-2020
18. SIN CAMBIOS
CONDICIONES DE
HABILITACION
Según aplique
Capacidad técnico
administrativa
Capacidad tecnológica y
científica
Suficiencia patrimonial y
financiera
PRINCIPIOS
Fiabilidad
Esencialidad
Sencillez
ESTANDARES
Talento humano
Infraestructura
Dotación
Medicamentos, dispositivos
médicos e insumos
Procesos prioritarios
Historia clínica y registros
Interdependencia
19. COMPARATIVOGRUPOS
RESOLUCION 2003 DE 2014
1. Protección específica y detección temprana
2. Consulta externa
3. Urgencias
4. Apoyo diagnóstico y complementación terapéutica
5. Internación
6. Quirúrgicos
7. Transporte Asistencial
8. Otros servicios
9. Proceso: Esterilización
RESOLUCION 3100 DE 2019
DESAPARECE
1. Consulta externa
DESAPARECE – el servicio se ubica en atención inmediata
2. Apoyo diagnóstico y complementación terapéutica
3. Internación
4. Quirúrgico
DESAPARECE – los servicios se ubican en atención
inmediata
SE DEPURA – algunos de los servicios eran modalidades –
verdaderos servicios se reubican en grupo
correspondiente.
DESAPARECE – quedan criterios en los servicios.
5. Atención inmediata – NUEVO GRUPO
20. CAMBIOS EN LAS MODALIDADES DE PRESTACION DE SERVICIOS
MODALIDAD TIPO
Intramural Ambulatorios
Hospitalarios
Brigadas o jornadas de salud
Modalidad intramural
Extramural Brigadas o jornadas de salud
Modalidad extramural
Atención en unidad móvil acuática o
terrestre
Atención domiciliaria
Telemedicina Telemedicina para prestador remisor
Telemedicina para prestador remisor
- Con TELEUCI
Telemedicina para centros de
referencia
MODALIDAD TIPO
Intramural Intramural
Extramural Jornadas de salud
Atención en unidad móvil
Atención domiciliaria
Telemedicina Telemedicina interactiva
Telemedicina no interactiva
Telexperticia
Telemonitoreo
RESOLUCION 3100 DE 2019
RESOLUCION 2003
21. RESOLUCION 2003 DE 2014 RESOLUCION 3100 DE2019
Alta
Media
Baja
Alta
Media
Baja
No Aplica
COMPARATIVOCOMPLEJIDAD
DEPENDE DE:
CONDICIONES DE SALUD
FORMACION DEL TH
TECNOLOGIAS
22. GRUPO RESOLUCION 2003 DE 2014 RESOLUCION 3100 DE 2019
Consulta externa
Consulta externa general
Servicio de consulta externa
general - incluye todas las
generales, médica, odontológica,
enfermería, etc.
Consulta externa
especialidades médicas
Servicio de consulta externa especializada
- incluye todas las especialidades, incluye
medicina alternativa y terapias
alternativas)
Consulta odontológica
general y especializada
REUBICADOS
Medicinas alternativas REUBICADOS
Servicio de vacunación - se
incluyen especificidades para el
servicio)
Servicio de seguridad y salud en el
trabajo- nuevo servicio
COMPARATIVOSERVICIOS
23. GRUPO RESOLUCION 2003 DE 2014 RESOLUCION 3100 DE 2019
Apoyo diagnóstico
y
complementación
terapéutica
Servicio de terapias (Servicio nuevo):Fisioterapia o
Terapia Física, Fonoaudiología o Terapia del Lenguaje,
Terapia Ocupacional y Terapiarespiratoria
Servicio farmacéutico baja complejidad
Servicio farmacéutico – se elimina complejidad
Servicio farmacéutico mediana y
alta complejidad
Toma e interpretación de
radiografías odontológicas
Servicio de radiología odontológica – cambia nombre
Radiología e imágenes diagnósticas
baja complejidad
Servicio de imagenes diagnosticas - cambia nombre
Métodos diagnósticos con imágenes obtenidas
mediante equipos generadores de radiaciones
ionizantes
Métodos diagnósticos con imágenes obtenidas
mediante equipos generadores de radiaciones no
ionizantes
- criterios se dividen en dos
Radiología e imágenes
diagnósticas mediana y alta
complejidad
Ultrasonido DESAPARECE COMO SERVICIO
COMPARATIVOSERVICIOS
24. GRUPO RESOLUCION 2003 DE 2014 RESOLUCION 3100 DE 2019
Apoyo diagnóstico
y
complementación
terapéutica
Medicina Nuclear Servicio de medicina nuclear.
Radioterapia Servicio de radioterapia.
Quimioterapia Servicio de quimioterapia.
Diagnóstico Cardiovascular
Servicio de diagnóstico vascular – cambia
de nombre
Electrodiagnóstico DESAPARECE COMO SERVICIO
Transfusión Sanguínea
Servicio de gestión pre-
transfusional – cambia de nombre
Toma de muestras de
laboratorio clínico
Servicio de toma de muestras de
laboratorio clínico.
Laboratorio clínico baja, mediana y
alta complejidad
Servicio de laboratorio clínico se
elimina complejidad
COMPARATIVO SERVICIOS
GRUPO RESOLUCION 2003 DE 2014
25. Apoyo diagnóstico y
complementación
terapéutica
Tamización de cáncer de cuello uterino
Laboratorio de citologías cervico-uterinas
Laboratorio de Histotecnología
Laboratorio de Patología
Endoscopia Digestiva
Diálisis peritoneal
Hemodiálisis
Terapias alternativas
Neumología -laboratorio función pulmonar
Hemodinamia
RESOLUCION 3100 DE 2019
Servicio de toma de muestras de cuello
uterino y ginecológicas – cambia de nombre
Servicio de laboratorio de citologías
cervicouterinas
Servicio de laboratorio de Histotecnología
Servicio de patología – se elimina la palabra
laboratorio
DESAPARECE COMO SERVICIO
Servicio de diálisis – se unifican
SE REUBICA EN CONSULTA EXTERNA
DESAPARECE COMO SERVICIO
Servicio de hemodinamia e intervencionismo -
cambia de nombre
COMPARATIVO SERVICIOS
GRUPO RESOLUCION 2003 DE 2014
26. Internación
Hospitalización baja complejidad
Hospitalización mediana y alta complejidad
Hospitalización obstétrica baja complejidad
Hospitalización obstétrica mediana y alta
complejidad
Atención institucional de paciente crónico
Cuidado básico neonatal
Cuidado intermedio neonatal
Cuidado intensivo neonatal
Cuidado intermedio pediátrico
Cuidado intensivo pediátrico
RESOLUCION 3100 DE 2019
Servicio de hospitalización - Se elimina
complejidad
SE REUBICA EN GRUPO DE ATENCION
INMEDIATA Y CAMBIA DE NOMBRE
Servicio de hospitalización paciente
crónico – cambia nombre
Servicio de cuidado básico neonatal
Servicio de cuidado intermedio neonatal
Servicio de cuidado intensivo neonatal
Servicio de cuidado intermedio pediátrico
Servicio de cuidado intensivo pediátrico
COMPARATIVO SERVICIOS
GRUPO RESOLUCION 2003 DE 2014
27. COMPARATIVO SERVICIOS
GRUPO RESOLUCION 2003 DE 2014
GRUPO RESOLUCION 2003 DE 2014 RESOLUCION 3100 DE 2019
Internación
Cuidado intermedio adulto Servicio de cuidado intermedio
adulto
Cuidado intensivo adulto Servicio de cuidado intensivo
adulto
Unidad de quemados adultos y/o
pediátricos
DESAPARECE COMO SERVICIO
Internación hospitalaria e
internación parcial para la
atención al consumidor de
sustancias psicoactivas
Servicio de hospitalización en
salud mental o consumo de
sustancias psicoactivas- se fusiona
y cambia de nombre.
Hospitalización en unidad de
salud mental
Internación parcial en hospital Servicio de hospitalización parcial-
cambia de nombre
Atención institucional no
hospitalaria al consumidor de
sustancias psicoactivas
DESAPARECE COMO SERVICIO
Servicio para el cuidado básico del
consumo de sustancias
psicoactivas- Nuevo servicio.
28. GRUPO RESOLUCION 2003 DE 2014 RESOLUCION 3100 DE 2019
Quirúrgico
Cirugía baja complejidad
Servicio de cirugía - Incluye los
criterios de cirugía ambulatoria y
de trasplantes de órganos y
tejidos
Cirugía mediana y alta complejidad
Cirugía
ambulatoria
Trasplante de
órganos
Trasplante de
tejidos
Trasplante de progenitores hematopoyéticos SE REUBICA EN HOSPITALIZACION
COMPARATIVO SERVICIOS
GRUPO RESOLUCION 2003 DE 2014
29. GRUPO RESOLUCION 2003 DE
2014
GRUPO RESOLUCION 3100 DE 2019
Urgencias
Urgencias baja complejidad
Grupo atención
inmediata –
NUEVO GRUPO
Servicio de urgencias - se elimina
complejidad
Urgencias mediana
y alta complejidad
Transporte
asistencial
Trasporte asistencial básico
Servicio de transporte asistencial -
cambia de nombre
Trasporte
asistencial
medicalizado
Otros servicios Atención prehospitalaria
Servicio de Atención prehospitalaria –
cambia de grupo
Servicio para la atención del parto -
REUBICADO
COMPARATIVO SERVICIOS
GRUPO RESOLUCION 2003 DE 2014
30. GRUPO RESOLUCION 2003 DE 2014 RESOLUCION 3100 DE 2019
Otros servicios –
SE ELIMINA
GRUPO
Atención domiciliaria
paciente agudo
El servicio atención domiciliaria paciente
agudo, se reubica como criterios adicionales
en el servicio de hospitalización en
modalidad domiciliaria
Atención domiciliaria
paciente crónico sin
ventilador
Los servicios de atención domiciliaria
paciente crónico con y sin ventilador, se
reubican como criterios adicionales en el
servicio de hospitalización del paciente
crónico en modalidad domiciliaria
Atención domiciliaria
paciente crónico con
ventilador
Consulta domiciliaria
La consulta domiciliaria se reubica
como criterios en el servicio de
consulta externa general o
especializada en modalidad
domiciliaria
COMPARATIVO SERVICIOS
GRUPO RESOLUCION 2003 DE 2014
31. GRUPO RESOLUCION 2003 DE 2014 RESOLUCION 3100 DE 2019
Otros servicios –
SE ELIMINA
GRUPO
Atención consumidor
de sustancias
psicoactivas
Para los servicios de atención al consumidor
de sustancias psicoactivas se reubican en los
servicios correspondientes.
Atención ambulatoria al
consumidor de sustancias
psicoactivas
COMPARATIVO SERVICIOS
GRUPO RESOLUCION 2003 DE 2014
32. GRUPO RESOLUCION 2003 DE 2014 RESOLUCION 3100 DE 2019
Proceso Esterilización
Se reubican los criterios en
cada servicio
COMPARATIVO SERVICIOS
GRUPO RESOLUCION 2003 DE 2014
33. GRUPO DE SER VICIOS RESOLUCIÓN 3100 DE 2019
GRUPO RESOLUCION 2003 DE 2014
11.2. GRUPOCONSULTAEXTERNA.................................................................................79
11.2.1. SERVICIODE CONSULTAEXTERNAGENERAL...............................................80
11.2.2. SERVICIODE CONSULTAEXTERNA ESPECIALIZADA...................................85
11.2.3. SERVICIODE VACUNACIÓN..................................................................................88
11.2.4. SERVICIODE SEGURIDADY SALUDENELTRABAJO……………... 91
34. GRUPO DE SER VICIOS RESOLUCION 3100 DE 2019
GRUPO RESOLUCION 2003 DE 2014
11.3. GRUPO APOYO DIAGNÓSTICO Y COMPLEMENTACIÓN TERAPÉUTICA ..................93
11.3.1. SERVICIO DE TERAPIAS ........................................................................................................94
11.3.2. SERVICIO FARMACÉUTICO...................................................................................................97
11.3.3 SERVICIO DE RADIOLOGÍA ODONTOLÓGICA.................................................................101
11.3.4 SERVICIO DE IMÁGENES DIAGNÓSTICAS.......................................................................103
11.3.4.1 MÉTODOS DIAGNÓSTICOS CON IMÁGENES OBTENIDAS MEDIANTE EQUIPOS
GENERADORES DE RADIACIONES IONIZANTES .......................................................................104
11.3.4.2 MÉTODOS DIAGNÓSTICOS CON IMÁGENES OBTENIDAS MEDIANTE EQUIPOS
GENERADORES DE RADIACIONES NO IONIZANTES ................................................................110
11.3.5 SERVICIO DE MEDICINA NUCLEAR ...................................................................................112
11.3.6 SERVICIO DE RADIOTERAPIA .............................................................................................116
11.3.7 SERVICIO DE QUIMIOTERAPIA ...........................................................................................119
11.3.8 SERVICIO DE DIAGNÓSTICO VASCULAR.........................................................................123
11.3.9 SERVICIO DE HEMODINAMIA E INTERVENCIONISMO .................................................125
11.3.10 SERVICIO DE GESTIÓN PRE TRANSFUSIONAL ...........................................................129
11.3.11 SERVICIO DE TOMA DE MUESTRAS DE LABORATORIO CLÍNICO..........................130
11.3.12 SERVICIO DE LABORATORIO CLÍNICO...........................................................................132
11.3.13 SERVICIO DE TOMA DE MUESTRAS DE CUELLO UTERINO Y
GINECOLÓGICAS.................................................................................................................................135
11.3.14 SERVICIO DE LABORATORIO DE CITOLOGÍAS CERVICO-UTERINAS ...................137
11.3.15 SERVICIO DE LABORATORIO DE HISTOTECNOLOGÍA ..............................................138
11.3.16 SERVICIO DE PATOLOGÍA..................................................................................................140
11.3.17 SERVICIO DE DIÁLISIS 142
35. GRUPO DE SER VICIOS RESOLUCION 3100 DE 2019
GRUPO RESOLUCION 2003 DE 2014
11.4 GRUPO INTERNACIÓN...................................................................................................146
11.4.1 SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN .......................................................................................146
11.4.2 SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN PACIENTE CRÓNICO ..............................................154
11.4.3 SERVICIO DE CUIDADO BÁSICO NEONATAL ..................................................................162
11.4.4 SERVICIO DE CUIDADO INTERMEDIO NEONATAL ........................................................165
11.4.5 SERVICIO DE CUIDADO INTENSIVO NEONATAL............................................................168
11.4.6 SERVICIO DE CUIDADO INTERMEDIO PEDIÁTRICO .....................................................172
11.4.7 SERVICIO DE CUIDADO INTENSIVO PEDIÁTRICO.........................................................175
11.4.8 SERVICIO DE CUIDADO INTERMEDIO ADULTO .............................................................179
11.4.9 SERVICIO DE CUIDADO INTENSIVO ADULTOS ..............................................................182
11.4.10 SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN EN SALUD MENTAL O CONSUMO DE
SUSTANCIAS PSICOACTIVAS ..........................................................................................................186
11.4.11 SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN PARCIAL...................................................................190
11.4.12 SERVICIO PARA EL CUIDADO BÁSICO DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS
PSICOACTIVAS………………………………………………………………………………...195
36. GRUPO DE SER VICIOS RESOLUCION 3100 DE 2019
GRUPO RESOLUCION 2003 DE 2014
11.5 GRUPOQUIRÚRGICO....................................................................................199
11.5.1 SERVICIODECIRUGÍA 199
37. GRUPO DE SER VICIOS RESOLUCION 3100 DE 2019
GRUPO RESOLUCION 2003 DE 2014
11.6 GRUPO ATENCIÓN INMEDIATA................................................................................206
11.6.1SERVICIO DE URGENCIAS....................................................................................................206
11.6.2SERVICIO DE TRANSPORTE ASISTENCIAL......................................................................213
11.6.3 SERVICIO ATENCIÓN PREHOSPITALARIA.......................................................................222
11.6.4 SERVICIO PARA LA ATENCIÓN DEL PARTO…………………………………………225
38. JORNADAS DE SALUD Y UNIDAD MOVIL
INSCRIBIRSE Y HABILITAR LOS
SERVICIOS ANTE EL REPS EN LA
ENTIDAD TERRITORIAL DONDE
DEFINA ESTABLECER LA SEDE
INSCRIPCIÓN PRODUCIRÁ EFECTOS EN
TODO EL TERRITORIO NACIONAL
NO REQUIERE INSCRIPCION EN CADA
UNA DE LAS SECRETARIAS DE SALUD
DEPARTAMENTALES
SOLICITARA AUTORIZACION EN CADA
SECRETARIA DE SALUD DEL
DEPARTAMENTO QUE QUIERA
PRESTAR EL SERVICIO, DIFERENTE DE
DONDE SE INSCRIBIO Y TIENE LA SEDE
TRAMITARA LA AUTORIZACION CON
15 DIAS DE ANTELACION A LA
REALIZACION DE LA MISMA
LA SECRETARIA DE SALUD CONTARA
CON 10 DIAS PARA REVISAR Y
APROBAR LA SOLICITUD
SOLAMENTE SERVICIOS DE:
CE, APOYO DX Y COMPLEMENTACION
TERAPEUTICA Y QX AMBULATORIA
EL PRESTADOR QUE TENGA ESTAS
MODALIDADES HABILITADAS EN EL
MISMO DPTO QUE VA A PRESTAR EL
SERVICIO, NO REQUIERE SOLICITAR
AUTORIZACION
CUANDO SE PRESTEN EN UN
SERVICIO DE SALUD HABILITADO
POR OTRO PRESTADOR, DEBE
MEDIAR DOCUMENTO ENTRE
PRESTADORES
39. SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA JORNADAS DE SALUD Y UNIDAD MOVIL
Fecha de realización.
Duración de la jornada o de la atención en la unidad móvil.
Dirección o ubicación donde se realizará la jornada de salud o se prestarán
lo servicios en la unidad móvil.
Servicios a prestar y soportes documentales en medio físico o magnético,
del cumplimiento de cada uno de los estándares de la modalidad
correspondiente.
Actividades que se desarrollarán.
Documento que evidencie el acuerdo con el o los prestadores de servicios
de salud inscritos, con servicios habilitados y ubicados en el área geográfica
donde se realice la prestación de servicios.
41. MODALIDAD DE TELEMEDICINA
CATEGORÍ
A
EJEMPLOS DE
ACTIVIDADES
MÉTODO DE
COMUNICACIÓN
RELACIONAMIENTO
Telemedicina
interactiva
Consulta general y
especializada
Exclusivamente
sincrónico
Profesional de la salud directamente con usuario
mediante video llamada.
Telemedicina no
interactiva
Consulta general y
especializada
Exclusivamente
asincrónico
Profesional de la salud directamente con usuario, sin
respuesta inmediata, podrá ser a través de texto o
imágenes.
Telexperticia
Consulta general y
especializada Soporte a
decisiones clínicas en
todos los grupos de
servicios establecidos en
la
Resolución 3100
Sincrónico y
asincrónico
1. Dos (2) profesionales de la salud, uno de los cuales
atiende presencialmente al usuario y otro apoya a
distancia.
2. Personal de salud no profesional (técnico o auxiliar) que
atiende presencialmente al usuario y un (1) profesional de
la salud en la distancia.
3. Profesionales de la salud en junta médica
Telemonitoreo
Seguimiento a
pacientes crónicos.
Rehabilitación
Sincrónico y
asincrónico
Profesional de la salud y un usuario a través de una
infraestructura TIC que recopila y trasmite a distancia
datos clínicos. Seguimiento a distancia de datos clínicos
almacenados y transmitidos. Respuesta relacionada con
datos transmitidos.
42. PRINCIPALES CAMBIOS NOVEDADES DE PRESTADOR
Cierre de prestador.
Disolución o liquidación de la entidad.
Cambio de domicilio.
Cambio de nomenclatura.
Cambio de representante legal.
Cambio de director o gerente.
Cambio de acto de constitución.
Cambio de datos de contacto
(teléfono, fax, correo electrónico).
Cambio de razón social, que no
implique cambio del NIT.
Cierre de prestador.
Disolución o liquidación de la entidad.
Cambio de domicilio.
Cambio de nomenclatura.
Cambio de representante legal.
Cambio de razón social o nombre que no
implique cambio en el NIT, ni de documento de
identidad.
Cambio de datos de contacto (teléfono, correo
electrónico).
RESOLUCION 2003 DE 2014 RESOLUCION 3100 DE 2019
43. PRINCIPALES CAMBIOS NOVEDADES DE SEDE
Apertura o cierre de sede.
Cambio de domicilio.
Cambio de nomenclatura.
Cambio de sede principal.
Cambio de datos de contacto (inlcuye
datos de teléfono, fax, correo electrónico).
Cambio de director, gerente o responsable.
Cambio del nombre de la sede, que no
implique cambio de razón social.
Cambio de horario de atención.
Apertura de sede.
Cierre de sede.
Cambio de domicilio.
Cambio de nomenclatura.
Cambio de sede principal.
Cambio de datos de contacto (incluye datos de
teléfono, correo electrónico).
Cambio de director, gerente o responsable.
Cambio del nombre de la sede, que no implique
cambio de razón social.
RESOLUCION 2003 DE 2014 RESOLUCION 3100 DE 2019
44. PRINCIPALES CAMBIOS NOVEDADES DE SERVICIOS
Apertura de servicios
Cierre temporal o definitivo de servicios
Apertura de modalidad
Cierre de modalidad
Cambio de complejidad
Reactivación de servicio
Cambio del médico especialista en trasplante
Cambio del médico oncólogo en hospitalización
Traslado de servicio
Apertura de servicio.
Cierre temporal de servicio.
Reactivación de servicio.
Cierre definitivo de servicio.
Apertura de modalidad.
Cierre de modalidad.
Cambio de complejidad.
Cambio de horario de prestación de servicio.
Traslado de servicio.
Cambio de prestador de referencia.
Cambio de especificidad del servicio.
RESOLUCION 2003 DE 2014 RESOLUCION 3100 DE 2019
45. PRINCIPALES CAMBIOS NOVEDADES DE CAPACIDAD INSTALADA
RESOLUCION 2003 DE 2014 RESOLUCION 3100 DE 2019
Apertura de camas.
Cierre de camas.
Apertura de salas.
Cierre de salas.
Apertura de ambulancias.
Cierre de ambulancias.
Apertura de sillas.
Cierre de sillas.
Apertura de sala de procedimientos.
Cierre de sala de procedimientos.
Apertura de camas.
Cierre de camas.
Apertura camilla de observación.
Cierre camillas de observación.
Apertura de ambulancias.
Cierre de ambulancias.
Apertura de sillas.
Cierre de sillas.
Apertura de unidad móvil.
Cierre de unidad móvil.
Apertura de consultorios.
Cierre de consultorios.
46. SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEL HUILA
HABILITACIÓN
sogc@huila.gov.co
Cra 20 No.5b-36, Tel 8701980 ext. 107
Celular: 314 2195925
ELIANA CONSTANZA MANRIQUE BAHAMON
47. “REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIO
DE SALUD” REPS
1. REPS
DEFINICIÓN:
USUARIOS :
SERVICIOS QUE OFRECE:
EL PRETADOR QUE NO ESTE INSCRITO EN EL REPS. NO
EXISTE
48. 2. TRAMITE E INSCRIPCION PARA PRESTADORES DE
SERVICIOS DE SALUD
INSCRIPCIÓN A CARGO DEL PRESTADOR
Registrarse (WEB)
Verificar datos y completar información del prestador
Crear las Sedes
Crear servicios a habilitar
Realizar y declarar en el REPS LA UTOEVALUACIÓN
Radicar el formulario de inscripción y demás soportes
(secretaria de salud)
49.
50.
51.
52.
53.
54. RESOLUCION 2003 DE 2014 RESOLUCION 3100 DE 2019
INSCRIPCION Y HABILITACION A CARGO DE LA
SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD
Verificar Formularios de Inscripción y se carga al REPS, se
asigna usuarios y contraseña
RESULTADO DE LA INSCRIPCIÓN Y DISTINTIVO
Se autoriza en el REPS generación de distintivo (para que el
prestador lo imprima)
59. ERRORES FRECUENTES
Olvido del Usuario y Contraseña.
Cruce en el acceso (novedad y inscripción de prestador)
Diligenciamiento incompleto o inadecuado del formulario.
Registro parcial de novedades para prestador y sede
Diligenciamiento incompleto del formulario para ampliación de capacidad instalada.
No adjuntan la autoevaluación (CD) al formulario de inscripción o novedad
Tramite incompleto del proceso de inscripción y reporte de novedades (WEB)
70. COMO ESTA MI SERVICIO ACTUALMENTE, SEGÚN LA MODALIDAD, COMPLEJIDAD O CAPACIDAD
SEGÚN SEA EL SERVICIO …
ACTUALIZACIÓN,,,, COMO ESTA LA TABLA DE HOMOLOGACION EN 2003 COMO QUEDA 3100
EN ESTA TABLA….EL MINISTERIO ESTA TRABAJANDO PARA IDENTIFICAR COMO SE VAN
HOMOLOGAR LOS SERVICIO AUN NO ESTA LISTA,,,,,, ESTA EN PROCESO PARA SER PUBLICADA
72. 5 ATRIBUTOS SERVICIOS A SERVICIO
5 - Atributos servicios a servicio,,, revisar muy bien
1 Horario del servicio: todos los servicios deben seleccionar un horario,
……..antes era solo para las sedes ……ahora debe declaración servicios a servicio…
Es muy práctica pensando en el prestador
2 Modalidad del servicio: el prestador puede visualizar como quiere homologar el
servicio
3 complejidad del servicio: hace referencia a la complejidad
4 Especifidad del servicio: cada uno de los servicios debe cumplir y si no, aparece
un listado lo que hace el prestados debe marcar cumple o no cumple
5 Capacidad instalada: asociada con el servicio ….en este caso algunos servicios
va a parecer los consultorios que tengo declarados
GRABAR
80. DEFINICION
ESTANDAR DE TALENTO HUMANO
RESOLUCION 2003 DE 2014 RESOLUCION 3100 DE 2019
Son las condiciones de recurso humano
requeridas en un servicio de salud.
Son las condiciones de talento humano
requeridas para la prestación de los servicios de
salud.
El estándar de talento humano define el perfil o
los perfiles mínimos, según aplique, que se
deben garantizar para la habilitación y prestación
del respectivo servicio de salud.
81. DEFINICIÓN
ESTANDAR DE TALENTO HUMANO
RESOLUCION 2003 DE 2014 RESOLUCION 3100 DE 2019
CUENTA CON
Estancia continúa del talento humano en
un servicio, durante el tiempo que se
oferte y se preste el servicio.
Es la existencia obligatoria y permanente
del talento humano, dotación,
medicamentos, dispositivos médicos e
insumos dentro de un servicio de salud
82. DEFINICION
ESTANDAR DE TALENTO HUMANO
RESOLUCION 2003 DE 2014 RESOLUCION 3100 DE 2019
DISPONIBILIDAD
Talento humano en permanente
disposición y fácil localización para hacerse
presente y atender con la oportunidad
requerida el evento en salud, conforme a
lo definido en el estándar de procesos
prioritarios, según guías y protocolos de
atención sin poner en riesgo la integridad y
la vida del paciente.
Es la existencia obligatoria del talento
humano, dotación, medicamentos,
dispositivos médicos e insumos en el
servicio en el momento en que se
requieran y mientras se oferte y se preste;
pueden estar ubicados fuera del servicio,
asegurando que se encuentren en
permanente disposición y fácil localización
para brindar una atención oportuna sin
poner en riesgo la integridad y la vida del
paciente.
83. NUEVA DEFINICION
RESOLUCION 3100 DE 2019
DISPONIBILIDAD CON PERMANENCIA
La disponibilidad con permanencia para el talento
humano en salud hace referencia a la presencialidad
obligatoria en el respectivo servicio de salud durante la
realización de actividades y procedimientos y durante el
tiempo definido en los servicios donde así lo determine el
presente manual.
84. COMPARATIVO DEFINICION
RESOLUCION 2003 DE 2014 RESOLUCION 3100 DE 2019
CERTIFICADO DE FORMACIÓN CONSTANCIA DE ASISTENCIA
Corresponde al documento, no conducente a
título, que acredita que quien está autorizado
para ejercer una ocupación, profesión o
especialidad, ha participado en un proceso de
formación dirigido a adquirir, fortalecer o
actualizar los conocimientos, destrezas,
habilidades, aptitudes y actitudes, según los
criterios definidos para su actuación idónea en
un servicio determinado.
Es el documento que evidencia que el
talento humano en salud ha participado
en acciones de formación continua.
Cuando en el presente manual se haga
referencia a constancias de asistencia,
estas incluyen todas aquellas resultantes
de las herramientas aplicadas por el
prestador.
85. NUEVA DEFINICION DEFINICION
RESOLUCION 3100 DE 2019
ACCIONES DE FORMACIÓN CONTINUA
Actividades de capacitación del talento humano autorizado
para ejercer una ocupación, profesión o especialidad,
dirigidas a adquirir, fortalecer o actualizar los
conocimientos, destrezas, habilidades, aptitudes y actitudes,
para su actuación idónea en cada uno de los servicios de
salud que sean ofertados.
86. LOS PROGRAMAS DE FORMACION CONTINUA
DEBEN INCLUIR:
• 1. Análisis de necesidades de formación continua del TH
• 2. Planificación de acciones de formación continua
• 3. Definición de los contenidos relacionados con las necesidades de
formación
• 4. Duración de las acciones de formación continua
• 5. Determinación de formadores según las necesidades
• 6. Ejecución, evaluación y seguimiento.
• 7. Vigencia de las acciones de formación
• 8. Mecanismos que le permitan evidenciar la participación del TH.
87. HERRAMIENTAS DE FORMACIÓN CONTINUA:
• El prestador de servicios de salud podrá implementar y combinar
diferentes herramientas tales como:
DIRECTAMENTE
ALIANZAS O
CONVENIOS
ACEPTAR
CONSTANCIAS
DE OTROS PSS E
INSTITUCIONES
ACEPTAR
CERTIFICADOS
DE FORMACION
PREVIOS A ESTA
NORMA
LOS PSS PARA DLLAR ACCIONES DE FORMACION CONTINUA NO
REQUIEREN TRAMITE ANTE LA ETS O ENTIDADES COMPETENTES
88. RESOLUCION 3100 DE 2019
PERSONAL EN ENTRENAMIENTO
Talento Humano que está en proceso de formación en el marco de un programa académico
legalmente aprobado por el Gobierno, ya sea de educación superior o de educación para el trabajo y
el desarrollo humano del área de la salud y que realiza actividades asistenciales en el marco de la
supervisión y delegación de funciones y responsabilidades, como parte de su formación.
Los profesionales de la salud en Servicio Social Obligatorio no son personal en entrenamiento, son
profesionales titulados que cumplen con un requisito para obtener la autorización del ejercicio
profesional en el territorio nacional.
89. RESOLUCION 3100 DE 2019
SUPERVISIÓN DEL TALENTO HUMANO EN SALUD
Es la vigilancia que realiza un profesional de la salud a las actividades o
procedimientos desarrollados por técnicos laborales, técnicos profesionales y
tecnólogos del área del área de la salud. No implica la vigilancia directa de cada
procedimiento o actividad, ni la presencia permanente del profesional que realiza
la supervisión.
90. NUEVA DEFINICION
RESOLUCION 3100 DE 2019
SUPERVISIÓN DE PERSONAL EN ENTRENAMIENTO
Es el acompañamiento, guía y seguimiento que realiza un
profesional de la salud a las actividades y procedimientos
desarrollados por personal en entrenamiento. El profesional
que realiza dicha supervisión podrá ser personal docente
vinculado a la institución educativa y/o al Prestador de
Servicios de Salud, según se defina en el marco del convenio
docencia-servicio.
91. CRITERIOS DE TODOS LOS SERVICIOS
RESOLUCION 3100 DE 2019
1. El talento humano en salud y otros profesionales que se relacionan con la atención o
resultados en salud de los usuarios, cuentan con los títulos, según aplique, de educación
superior o certificados de aptitud ocupacional, expedidos por la entidad educativa
competente. En el caso de títulos o certificados obtenidos en el extranjero, copia de la
resolución de convalidación expedida por el Ministerio de Educación Nacional.
92. CRITERIOS DE TODOS LOS SERVICIOS
RESOLUCION 3100 DE 2019
2. El talento humano en salud cuenta con copia de la resolución de
autorización del ejercicio expedido por la autoridad competente o
inscripción en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud -
ReTHUS.
Los médicos laborales requieren Resolución para ejercer su
especialidad. Lo anterior de acuerdo a la Resolución 4502 de 2012.
93. CRITERIOS DE TODOS LOS SERVICIOS
RESOLUCION 3100 DE 2019
3. El prestador de servicios de salud determina la cantidad necesaria de talento humano
requerido para cada uno de los servicios ofertados y prestados, de acuerdo con la
capacidad instalada, la relación entre oferta y demanda, la oportunidad en la prestación,
tiempo de la atención y el riesgo en la atención. Este criterio no aplica para el profesional
independiente de salud.
94. CRITERIOS DE TODOS LOS SERVICIOS
RESOLUCION 3100 DE 2019
4. El prestador de servicios de salud que actúe como escenario de práctica formativa en el área de la salud,
cuenta con:
4.1. Convenio vigente con la institución educativa autorizada por la entidad competente.
4.2. Información documentada de los mecanismos de supervisión permanente del personal en
entrenamiento.
4.3. Estudio de capacidad instalada en el cual se determine el número máximo de estudiantes que
simultáneamente puedan acceder por programa de formación y por jornada, para cada uno de los servicios
que se utilicen como escenarios de práctica formativa en el área de la salud, estudio que debe ser elaborado
teniendo en cuenta los “lineamientos de referencia para la asignación de cupos de estudiantes en
escenarios clínicos” publicados por el Ministerio de Salud y Protección Social.
95. CRITERIOS DE TODOS LOS SERVICIOS
SERVICIO CRITERIO
Diferentes a consulta externa
especializada de dolor y cuidado
paliativo - Atienden pacientes con
enfermedades terminales,
crónicas, degenerativas e
irreversibles
5. Profesional de la medicina tratante cuenta con
constancia de asistencia en las acciones de
formación continua en el manejo del dolor y
cuidado paliativo, cuando no sea especialista en
dolor y cuidado paliativo
Atención del parto, cuidado
intensivo y cuidado intermedio
neonatal, pediátrico y adultos
6. TH cuenta con constancia de asistencia en las
acciones de formación continua para la gestión del
duelo
Grupos de consulta externa,
internación y el servicio de
urgencias
10. Cuentan con constancia de asistencia en las
acciones de formación continua en la atención
integral en salud de las personas víctimas de
violencia sexual. Resolución 459 de 2012.
96. CRITERIOS DE TODOS LOS SERVICIOS
SERVICIO CRITERIO
Donde se realicen imágenes
diagnósticas por ultrasonido
7. Cuenta con médico especialista en radiología e imágenes
diagnósticas - también podrán realizar imágenes diagnosticas
aquellos médicos especialistas, quienes en su pensum o
formación académica hayan adquirido los conocimientos del
manejo e interpretación del espectro electromagnético, del
ultrasonido especialmente, así como de las radiaciones
ionizantes para establecer el diagnóstico o el tratamiento de
las enfermedades inherentes a su especialidad, para lo cual
deberá acreditar el respectivo certificado
Cuando se realicen “pruebas en el
punto de atención del paciente –
(Point of Care Testing –POCT
12. Con excepción del profesional de bacteriología - cuenta con
constancia de asistencia en las acciones de formación continua
en el manejo de estas pruebas.
Transporte asistencial, atención
prehospitalaria y urgencias
11. Cuentan con constancia de asistencia en las acciones de
formación continua en la atención a personas víctimas de
ataques con agentes químicos. Resolución 4568 de 2014.
97. CRITERIOS DE TODOS LOS SERVICIOS
SERVICIO CRITERIO
Hospitalización de baja, mediana y alta
complejidad, hospitalización paciente
crónico con y sin ventilador, cuidados
intensivos neonatales, pediátricos y
adultos; urgencias y servicios del grupo
quirúrgico en modalidad intramural
8. Profesionales de la medicina cuentan con
certificación vigente de aprobación de la
evaluación de competencias esenciales para el
cuidado del donante expedida por el Instituto
Nacional de Salud
Las Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud con servicios de cuidado intensivo
pediátrico y adulto que adicionalmente
habiliten el servicio quirúrgico de
neurocirugía
9. Disponibilidad de coordinador operativo de
trasplantes.
98. CRITERIOS DE TODOS LOS SERVICIOS
RESOLUCION 3100 DE 2019
13.1. Cuando fuera de salas de cirugía se realicen procedimientos bajo sedación Grado I y II,
adicional al profesional de salud que realiza el procedimiento, cuenta con:
13.1.1. Profesional de la medicina especialista en anestesiología, o profesional de la medicina o
profesional de la odontología, según aplique, el cual será el encargado de administrar el
medicamento y realizar el monitoreo continuo del paciente (registro de signos vitales y la respuesta
a la sedación).
13.1.2. Todos los profesionales, a excepción del profesional de la medicina especialista en
anestesiología, deben demostrar constancia de asistencia a curso de formación continua en soporte
vital básico y sedación.
99. CRITERIOS DE TODOS LOS SERVICIOS
RESOLUCION 3100 DE 2019
13.1.3. Para sedación con óxido nitroso en odontología, el profesional de la odontología
cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua para el uso
clínico y práctico de este gas.
100. CRITERIOS DE TODOS LOS SERVICIOS
RESOLUCION 3100 DE 2019
.
13.2. Cuando fuera de salas de cirugía, se realicen procedimientos bajo sedación
Grado III, adicional al profesional de salud que realiza el procedimiento, cuenta
con profesional de la medicina con especialidad médico - quirúrgica, quien será el
responsable de administrar la sedación.
101. CRITERIOS DE TODOS LOS SERVICIOS
RESOLUCION 3100 DE 2019
13.3. Cuando fuera de salas de cirugía, se realicen procedimientos bajo sedación Grado
IV, adicional al profesional de salud que realiza el procedimiento, cuenta con
profesional de la medicina especialista en anestesiología, quien será el responsable de
administrar la sedación.
102. CRITERIOS DE TODOS LOS SERVICIOS
RESOLUCION 3100 DE 2019
13.4. Cuenta con profesional de la medicina especialista en anestesiología cuando la atención
se trate de pacientes con características particulares: poco colaboradores; edades extremas;
con enfermedades severas: cardíacas, pulmonares, hepáticas, renales o del sistema nervioso
central; cualquier alteración del grado de consciencia, con obesidad mórbida, con apnea del
sueño, embarazadas, o quienes abusan del alcohol o de las drogas; antecedentes de
sedación fallida o que presentaron efectos adversos a algún medicamento utilizado en la
sedación, por tener un elevado riesgo de desarrollar complicaciones relacionadas con la
sedación o analgesia.
103. CRITERIOS DE TODOS LOS SERVICIOS
RESOLUCION 3100 DE 2019
Modalidad de telemedicina prestador remisor - prestador de referencia
14. Adicional a los criterios del estándar de talento humano enunciados que le
aplique, el talento humano en salud que presta directamente un servicio de salud
bajo la modalidad de telemedicina cuenta con constancia de asistencia en las
acciones de formación continua en el manejo de la tecnología utilizada por el
prestador, los procesos y herramientas inherentes a la prestación de servicios bajo
esta modalidad.
104. CRITERIOS DE TODOS LOS SERVICIOS
• En cuidado intermedio adulto – cambia médico general a especialista
• En radiología
11.3.4.1 MÉTODOS DIAGNÓSTICOS CON IMÁGENES OBTENIDAS MEDIANTE EQUIPOS
GENERADORES DE RADIACIONES IONIZANTES
Complejidades mediana y alta
Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor
5. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta
con:
5.2. Médico especializado en radiología e imágenes diagnósticas o aquellos médicos especialistas
quienes en su pensum o formación académica hayan adquirido los conocimientos del manejo e
interpretación del espectro electromagnético, del ultrasonido especialmente, así como de las
radiaciones ionizantes para establecer el diagnóstico y/o el tratamiento de las enfermedades
inherentes a sus especialidades, para lo cual deberán acreditar el respectivo certificado. La
interpretación de las radiografías e imágenes diagnósticas y la supervisión del técnico profesional o
tecnólogo en imágenes diagnósticas es realizada por dichos profesionales.
106. PRESTACIÓN DE SERVICIOS
ÀREA DE HABILITACIÒN
ARQ. MARIA PAULA SILVA LOZANO
ESP. GERENCIA DE PROYECTOS
PROFESIONAL DE APOYO
107. RESOLUCIÒN 3100/2019
ESTÁNDAR INFRAESTRUCTURA
SON LAS CONDICIONES MÍNIMAS E INDISPENSABLES DE LAS ÁREAS Y
AMBIENTES DE UNA EDIFICACIÓN Y SU MANTENIMIENTO, PARA LA
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD CON EL MENOR RIESGO
POSIBLE.
108. CUENTA CON:
Es la existencia obligatoria de un recurso físico, área o ambiente de uso
exclusivo del servicio, que esta localizado al interior de un servicio o de
un ambiente.
DEFINICIONES GENERALES (PAG.23)
DISPONIBILIDAD:
En el estándar de infraestructura, un área o ambiente puede estar
localizado fuera del servicio o ambiente, pero dentro de las misma
edificación donde se encuentre el servicio
109. ESTRUCTURA DEL ESTANDAR DE INFRAESTRUCTURA
DEFINICIONES (PAG. 26 Y 27)
1. AMBIENTE
2. AREA
3. AMBIENTE DE TRANSICION
4. AREA SEMI-RESTRINGIDA
5. AREA RESTRINGIDA
6. ASEO
7. BARRERA FISICA
8. CIELO RASO
9. CUBICULO
10. DUCHA DE EMERGENCIA
11. DUCHA LAVAOJOS
12. EDIFICACION DE USO MIXTO
13. EDIFICACION DE USO EXCLUSIVO DE SALUD
14. LAVAMANOS
15. LAVAMANOS CON DISPOSITIVOS DE MANOS LIBRES
16. LAVAMANOS QUIRURGICO
17. LAVAPATOS
18. LAVATRAPERO
19. MEDIA CAÑA
20. MESON DE TRABAJO
21. MESON DE TRABAJO CON POCETA
22. PISO O NIVEL
23. POCETA
24. TPR(TRABAJO DE PARTO, PARTO, RECUPERACION)
25. VESTIDOR
110. ESTRUCTURA DEL ESTANDAR DE INFRAESTRUCTURA
SE AJUSTAN CONDICIONES PREVIAS AL PROCESO DE HABILITACION EXIGIDAS POR
OTRO SECTORES
Mediante los anteriores conceptos o certificaciones se
pretende orientar a los Prestadores sobre la obligatoriedad
del cumplimiento de condiciones de normas y leyes a Nivel
Nacional con el fin de que las instituciones tomen las
medidas necesarias para su cumplimiento en el tiempo y
garantizar las condiciones de SEGURIDAD de la Edificación.
INSCRIPCION DEL PRESTADOR DE
SERVICIOS DE SALUD
111. ESTRUCTURA DEL ESTANDAR DE INFRAESTRUCTURA
DOCUMENTOS PREVIOS DE INFRAESTRUCTURA RESOLUCION
2003 DE 2014
NO ES
COMPETENCIA DE
HABILITACION LA
VERIFICACION DE
ESTOS
RES. 5381 DE 2017
DEROGADA POR
RESOLUCION 5240 DEL 19
DE DICIEMBRE DE 2017
(AMPLIÓ EN 4 AÑOS MAS
ACCIONES DE
REFORZAMIENTO)
COMPETENCIA DE LA
AUTORIDAD AMBIENTAL.
112. ESTRUCTURA DEL ESTANDAR DE INFRAESTRUCTURA
INSCRIPCION DEL PRESTADOR DE
SERVICIOS DE SALUD
1. REALIZAR AUTOEVALUACION
2. DILIGENCIAR EL FORMULARIO DE INSCRIPCION
3. RADICAR EL FOMRULARIO DE INSCRIPCION
ADICIONAL A ESTO…
PROFESIONAL COMPETENTE
PROFESIONAL INDEPENDIENTE DE SALUD
115. ESTRUCTURA DEL ESTANDAR DE INFRAESTRUCTURA
ESTÁNDARES Y
CRITERIOS
APLICABLES A TODOS
LOS SERVICIOS (PAG.
61 A 68)
GENERALIDADES DE LAS
EDIFICACIONES Y SUS
CARACTERISTICAS
GENERALIDADES DE LOS
AMBIENTES Y LAS AREAS
DE LOS SERVICIOS Y SUS
CARACTERISTICAS
Edificaciones de uso exclusivo en salud
Edificaciones de uso mixto
Edificaciones de uso exclusivo en salud y
edificaciones de uso mixto
Características de los ambientes y áreas que pueden
ser requeridos en varios servicios de salud
Generalidades de las condiciones de orden, aseo,
limpieza y desinfección.
Autoevaluación
Identificar cual sea
aplicable de acuerdo al
servicio que habilitan
CRITERIOS DE INFRAESTRUTURA PARA LAS
MODALIDADES EXTRAMURAL Y
TELEMEDICINA
116. ESTRUCTURA DEL ESTANDAR DE INFRAESTRUCTURA
CRITERIOS POR GRUPO DE
SERVICIOS GRUPO DE SERVICIOS DE CONSULTA EXTERNA
(PAG. 79 A 93)
GRUPO DE SERVICIOS DE APOYO Y
COMPLEMENTACION TERAPEUTICA (PAG.93 A 146)
GRUPO DE INTERNACION (PAG. 146 A 199)
GRUPO QUIRURGICO (PAG. 199 A 206)
GRUPO OTROS SERVICIOS – ATENCION INMEDIATA
(PAG. 206 A 230)
117. ESTRUCTURA DEL ESTANDAR DE INFRAESTRUCTURA
GENERALIDADES DE LAS
EDIFICACIONES Y SUS
CARACTERISTICAS
Edificaciones de uso exclusivo en salud
Servicios urgencias, de atención del parto, hospitalarios
y de
cirugía que realicen procedimientos quirúrgicos no
ambulatorios solo se pueden prestar en edificaciones
de uso exclusivo de salud.
Los servicios de salud de: Urgencias, cirugía, internación
y donde se realice el proceso de esterilización, deben
contar con ambiente de aseo de uso exclusivo.
Cuando en una edificacion de uso exclusivo de salud
funcione mas de un prestador con servicios de los
grupos de consulta externa y apoyo diagnostico y
complementacion terapeutica, cada prestador cuenta
con infraestructura separada y delimitada fisicamente.
Se piueden compartir los mabientes y areas: aseo, salas
de espera y unidades sanitarias.
Cuando el prestador cuenta con mas de una
infraestructura y estas puedan vincularse funcionalmente
entre si, lo haran mediante tunel o puente cubierto, o
muros colindantes que cuenten con accesos que
intercomuniquen las infraestructuras de uso exclusivo del
prestador. ( Siempre y cuando la norma urbanistica donde
se localizan las sedes haya aprobado esta forma de
vinculacion funcional entre las mismas).
118. ESTRUCTURA DEL ESTANDAR DE INFRAESTRUCTURA
GENERALIDADES DE LAS
EDIFICACIONES Y SUS
CARACTERISTICAS
Cuando en una edificacion de uso mixto funcione mas
de un prestador de servicios de salud, cada uno cuenta
con infraestructuras separada y delimitada fisicamente.
Se pueden compartir las salas de espera y las unidades
sanitarias.
En edificaciones de uso mixto pueden funcionar los
prestadores de servicios de salud que oferten y
presten servicios de los grupos de consulta externa,
de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica
y los servicios del grupo quirúrgico que realicen
exclusivamente procedimientos de cirugía
ambulatoria.
Edificaciones de uso mixto
119. ESTRUCTURA DEL ESTANDAR DE INFRAESTRUCTURA
GENERALIDADES DE LAS
EDIFICACIONES Y SUS
CARACTERISTICAS
Los prestadores de servicios de salud ubicados en
edificaciones de hasta tres (3) pisos o niveles contados
a partir del nivel mas bajo construido, y que funcionen
en segundo o tercer nivel o piso, cuentan con ascensor
o rampa o sistema alternativo de elevacion. El sistema
alternativo de elevación no puede ser utilizados cuando
se presten servicios hospitalarios, cirugía, urgencias, o
de atención del parto.
Deben cumplir con estas condiciones:
• Su ubicación no interfiera con el acceso y
evacuación de los usuarios por las escaleras.
• Estén disponibles tanto para el acceso como para la
evacuación de los usuarios.
• Su manejo sea autónomo.
• Garanticen seguridad durante su uso.
Edificaciones de uso exclusivo en
salud y edificaciones de uso
mixto
120. ESTRUCTURA DEL ESTANDAR DE INFRAESTRUCTURA
GENERALIDADES DE LAS
EDIFICACIONES Y SUS
CARACTERISTICAS
Cada prestador de servicios de salud debe contar con el respectivo
CONCEPTO SANITARIO que de cumplimiento a la normativa
sanitaria vigente en aspectos tales como agua para consumo
humano, gestion de residuos, control de vectores, orden y aseo,
condiciones locativas, entre otros. Este concepto sera emitido por
las autoridades sanitarias correspondientes y debe considerar los
servicios de apoyo como lavanderia y servicio de alimentación.
Cuando los servicios de apoyo son contratados por terceros, dichos
proovedores deben contar con el concepto sanitario
correspondiente a la actividad de vienes y servicios que presta.
Edificaciones de uso exclusivo en
salud y edificaciones de uso
mixto
El prestador que utilice fuentes
radioactivas cuenta con
autorizacion vigente de empleo de
material radioactivo, expedido por
la entidad reguladora competente.
121. ESTRUCTURA DEL ESTANDAR DE INFRAESTRUCTURA
GENERALIDADES DE LOS AMBIENTES Y LAS AREAS DE LOS SERVICIOS Y SUS CARACTERISTICAS
Grupo Quirúrgico
Demarcación permanente
en piso con material lavable
y resistente al tráfico
pesado:
• Verde: Ambientes o
áreas no restringidas
• Amarillo: Ambientes o
áreas semi-restringidas
• Roja: Ambientes o áreas
restringidas
• ventilación - iluminación
natural o artificial.
• Las áreas de circulación
libres de obstáculos.
• Permitir la instalación y
movilización de equipos
biomédicos y personal
necesarios para la
atención del paciente en
condiciones de rutina o de
emergencia.
Cada uno de los pisos o
niveles de la edificación
cuenta con señalización
y
planos indicativos de las
rutas de evacuación,
salidas de emergencia y
puntos de encuentro,
visible al público en
general.
Si el prestador realiza
procedimein tos bajo
Sedación fuera de salas
de cirugia:
Disponibilidad de área o
ambiente para la
recuperación de
pacientes
que puede ser la misma
área o ambiente donde
se
realiza el procedimiento,
garantizando la
privacidad
del usuario
122. ESTRUCTURA DEL ESTANDAR DE INFRAESTRUCTURA
GENERALIDADES DE LOS
AMBIENTES Y LAS AREAS
DE LOS SERVICIOS Y SUS
CARACTERISTICAS
Características de los ambientes y áreas que pueden
ser requeridos en varios servicios de salud
Consultorio donde se realiza examen físico:
Ambiente con mínimo 10 m2 (sin incluir la
unidad sanitaria) que cuenta con:
• Área para entrevista.
• Área de examen.
• Lavamanos. No se exige adicional si
cuenta con unidad sanitaria si cuenta
con unidad sanitaria.
• Las áreas están separadas entre sí por
barrera física fija o móvil, con excepción
de los consultorios del servicio de
urgencias, optometría y oftalmología,
donde no se requiere.
123. ESTRUCTURA DEL ESTANDAR DE INFRAESTRUCTURA
GENERALIDADES DE LOS
AMBIENTES Y LAS AREAS
DE LOS SERVICIOS Y SUS
CARACTERISTICAS
Características de los ambientes y áreas que pueden
ser requeridos en varios servicios de salud
Consultorio donde se realizan procedimientos: Ambiente con
mínimo 10 m2 (sin incluir la unidad sanitaria) que cuenta con:
• Área para entrevista
• Área de procedimientos.
• Las áreas están separadas entre sí por barrera física fija.
• Mesón de trabajo.
• Poceta, cuando la requiera, según los procedimientos que el
prestador documente en el estándar de procesos prioritarios.
• Lavamanos. No se exige adicional si el consultorio cuenta con
una unidad sanitaria.
124. ESTRUCTURA DEL ESTANDAR DE INFRAESTRUCTURA
GENERALIDADES DE LOS
AMBIENTES Y LAS AREAS
DE LOS SERVICIOS Y SUS
CARACTERISTICAS
Características de los ambientes y áreas que pueden
ser requeridos en varios servicios de salud
125. ESTRUCTURA DEL ESTANDAR DE INFRAESTRUCTURA
GENERALIDADES DE LOS
AMBIENTES Y LAS AREAS DE LOS
SERVICIOS Y SUS CARACTERISTICAS
Características de los ambientes y áreas que pueden
ser requeridos en varios servicios de salud
126. ESTRUCTURA DEL ESTANDAR DE INFRAESTRUCTURA
GENERALIDADES DE LOS
AMBIENTES Y LAS AREAS DE LOS
SERVICIOS Y SUS CARACTERISTICAS
Características de los ambientes y áreas que pueden
ser requeridos en varios servicios de salud
127. ESTRUCTURA DEL ESTANDAR DE INFRAESTRUCTURA
GENERALIDADES DE LOS AMBIENTES Y LAS
AREAS DE LOS SERVICIOS Y SUS
CARACTERISTICAS
Generalidades de las condiciones de orden, aseo,
limpieza y desinfección.
128. ESTRUCTURA DEL ESTANDAR DE INFRAESTRUCTURA
GENERALIDADES DE LOS AMBIENTES Y LAS
AREAS DE LOS SERVICIOS Y SUS
CARACTERISTICAS
Generalidades de las condiciones de orden, aseo,
limpieza y desinfección.
MEDIA CAÑA:
Moldura cóncava
cuyo perfil es, por lo
general, un
semicírculo.
129. ESTRUCTURA DEL ESTANDAR DE INFRAESTRUCTURA
CRITERIOS DE INFRAESTRUTURA PARA LAS MODALIDADES EXTRAMURAL Y TELEMEDICINA
130. ESTRUCTURA DEL ESTANDAR DE INFRAESTRUCTURA
CRITERIOS DE INFRAESTRUTURA PARA LAS MODALIDADES EXTRAMURAL Y TELEMEDICINA
131. ESTRUCTURA DEL ESTANDAR DE INFRAESTRUCTURA
CRITERIOS DE INFRAESTRUTURA PARA LAS MODALIDADES EXTRAMURAL Y TELEMEDICINA
132. ESTRUCTURA DEL ESTANDAR DE INFRAESTRUCTURA
CRITERIOS DE INFRAESTRUTURA PARA LAS MODALIDADES EXTRAMURAL Y TELEMEDICINA
133. ESTRUCTURA DEL ESTANDAR DE INFRAESTRUCTURA
CRITERIOS POR GRUPO DE
SERVICIOS
GRUPO DE SERVICIOS DE CONSULTA EXTERNA
(PAG. 79 A 93)
• CONSULTA EXTERNA GENERAL
• CONSULTA EXTERNA ESPECIALIZADA
• VACUNACION
• SEGUIRDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
134. ESTRUCTURA DEL ESTANDAR DE INFRAESTRUCTURA
CRITERIOS POR GRUPO DE
SERVICIOS CONSULTA EXTERNA GENERAL
135. ESTRUCTURA DEL ESTANDAR DE INFRAESTRUCTURA
CRITERIOS POR GRUPO DE
SERVICIOS CONSULTA EXTERNA GENERAL
136. ESTRUCTURA DEL ESTANDAR DE INFRAESTRUCTURA
CRITERIOS POR GRUPO DE
SERVICIOS CONSULTA EXTERNA ESPECIALIZADA
137. ESTRUCTURA DEL ESTANDAR DE INFRAESTRUCTURA
CRITERIOS POR GRUPO DE
SERVICIOS
VACUNACION
Aplica lo exigido para consulta externa, de
acuerdo al programa ofertado y lo definido
en las Resoluciones 412 de 2000 y 4505 de
2012, ó las normas que las modifiquen,
adicionen o sustituyan. (RES2003-2014)
138. ESTRUCTURA DEL ESTANDAR DE INFRAESTRUCTURA
CRITERIOS POR GRUPO DE
SERVICIOS SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
139. ESTRUCTURA DEL ESTANDAR DE INFRAESTRUCTURA
CRITERIOS POR GRUPO DE
SERVICIOS
GRUPO DE SERVICIOS DE APOYO Y
COMPLEMENTACION TERAPEUTICA (PAG.93 A 146)
146. ESTRUCTURA DEL ESTANDAR DE INFRAESTRUCTURA
CRITERIOS POR GRUPO DE
SERVICIOS
GRUPO QUIRURGICO (PAG. 199 A 206)
147. ESTRUCTURA DEL ESTANDAR DE INFRAESTRUCTURA
CRITERIOS POR GRUPO DE
SERVICIOS
GRUPO OTROS SERVICIOS – ATENCION INMEDIATA
(PAG. 206 A 230)
148. ESTRUCTURA DEL ESTANDAR DE INFRAESTRUCTURA
DEFINICION: lugar destinado para la atención de pacientes que por su
condición clínica permanecen en el servicio de urgencias y no
requieren traslado al servicio de internación, o del grupo quirúrgico o
a otras instituciones.
155. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991.
LEY 100 De 1993 - Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan
otras disposiciones.
DECRETO NUMERO 4725 DE 2005. Por el cual se reglamenta el régimen de registros
sanitarios, permiso de comercialización y vigilancia sanitaria de los dispositivos médicos
para uso humano
RESOLUCIÓN 3100 DE 2019 - Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de
inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de
salud y se adopta el manual de inscripción de prestadores y habilitación de servicios de
salud.
DECRETO 1471 DE 2014. Por el cual se reorganiza el Subsistema Nacional de la Calidad y se
modifica el Decreto 2269 de 1993. Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto
reorganizar el Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA) en materia de normalización,
reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad, metrología y vigilancia
y control.
PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD Y HABILITACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD
156. EQUIPOS GENERADORES DE RADIACIÓN IONIZANTE.
RESOLUCIÓN 482 DE 2018 “Por la cual se reglamenta el uso de equipos
generadores de radiación ionizante, su control de calidad, la prestación
de servicios de protección radiológica, y se dictan otras disposiciones”
TELEMEDICINA.
RESOLUCIÓN 2654 DEL 2019. Por la cual se estables disposiciones para
la telesalud y parámetros para la practica de la telemedicina en el país.
PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD Y HABILITACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD
157. DESFIBRILADOR EXTERNO AUTOMÁTICO
LEY 1831 DE 2017 - Por medio de la cual se regula el uso del desfibrilador externo
automático (DEA), en transportes de asistencia, lugares de alta afluencia de público,
y se dictan otras disposiciones.
RESOLUCIÓN 3316 DE 2019 - Por la cual se establecen disposiciones para el uso del
desfibrilador externo automático (DEA)
PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD Y HABILITACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD
158. GASES MEDICINALES
RESOLUCIÓN 4410 DE 2009 - Por la cual se expide el reglamento técnico que contiene el manual de
buenas prácticas de manufactura de los gases medicinales
RESOLUCIÓN 2580 DE 2018 - Por la cual se extiende la vigencia de la resolución número 2876 de julio
5 de 2013 que contiene el reglamento técnico aplicable a la información del estampe original,
etiquetado y aspecto físico de cilindros transportables sin costuras o sin soldaduras, de alta presión
para gases industriales y medicinales, que se importen o se fabriquen nacionalmente para su
comercialización o uso en Colombia.
Buitrón R., Klein. Norma NFPA 99. “National Fire Protection Association”. Health Care Facilities
Handbook. 8ª ed. P.E. editor, 777 p. 2005.
NTC 5318:2004. Sistemasdetuberíaparagasmedicinal.parte1:tuberíasparagasesmedicinalescomprimidosy
paravacío.
NTC 5319:2004. Sistemas de tubería para gas medicinal. parte 2: sistemas de eliminación de gases
anestésicos.
159. TECNOVIGILANCIA.
RESOLUCIÓN 4816 DEL 2008. reglamenta el programa nacional de tecnovigilancia, determina
niveles de acción del programa y las responsabilidades para cada uno de los actores. su
objetivo es mantener una comunicación constante sobre la seguridad de los dispositivos
médicos a nivel nacional e internacional.
CENTROS DE ESTÉTICA.
RESOLUCIÓN 2263 DE 2004. Por la cual se establecen los requisitos para la apertura y
funcionamiento de los centros de estética y similares y se dictan otras disposiciones.
RESOLUCIÓN 3924 DE 2005.Por la cual se adopta la Guía de Inspección para la Apertura y
Funcionamiento de los Centros de Estética y Similares y se dictan otras disposiciones.
MANEJO CENTRALES DE ESTERILIZACIÓN
RESOLUCIÓN 2183 DEL 2004. Por la cual se adopta el Manual de Buenas Prácticas de Esterilización
para Prestadores de Servicios de Salud.
160. DECRETO 4725 DEL 2005.
Equipo biomédico. Dispositivo médico operacional y funcional que reúne
sistemas y subsistemas eléctricos, electrónicos o hidráulicos, incluidos los
programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento,
destinado por el fabricante a ser usado en seres humanos con fines de
prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación. No constituyen
equipo biomédico, aquellos dispositivos médicos implantados en el ser
humano o aquellos destinados para un sólo uso.
161. DECRETO 4725 DEL 2005.
Artículo 35. Requerimientos generales para los equipos biomédicos de tecnología
controlada. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, cuando se trate de
equipos biomédicos de tecnología controlada, se deberán tener en cuenta los siguientes
requisitos:
b) El titular o importador del equipo biomédico deberá garantizar, la capacidad de ofrecer
servicio de soporte técnico permanente durante la vida útil del mismo, así como los
repuestos y herramientas necesarias para el mantenimiento y calibración que permita
conservar los equipos en los rangos de seguridad establecidos inicialmente por el
fabricante
162. DECRETO 4725 DEL 2005.
Artículo 38. Posventa de los dispositivos médicos considerados equipos
biomédicos y su mantenimiento.
El propietario o tenedor del equipo biomédico deberá asegurarse que su uso y
funcionamiento estén de acuerdo con lo establecido en los manuales entregados por el
fabricante en el momento de la venta del mismo, así como de su calibración y
mantenimiento.
Parágrafo 1°. Las Entidades Promotoras de Salud no podrán contratar con Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud que no lleven control de registros del mantenimiento,
verificación de calibración y demás requerimientos establecidos por el fabricante para el
funcionamiento seguro del equipo biomédico con el cual se prestará el servicio de salud. La
autoridad sanitaria competente verificará que las Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud cumplan con esta obligación.
163. DECRETO 1471 DE 2014.
Artículo 94. Instrumentos de medida sujetos a control metrológico. En especial, están
sujetos al cumplimiento de lo establecido en el presente decreto, los instrumentos de
medida que sirvan para medir, pesar o contar y que tengan como finalidad, entre otras:
1. Realizar transacciones comerciales o determinar el precio de servicios.
2. Remunerar o estimar en cualquier forma labores profesionales.
3. Prestar servicios públicos domiciliarios.
4. Realizar actividades que puedan afectar la vida, la salud o la integridad física, la
seguridad nacional o el medio ambiente.
5. Ejecutar actos de naturaleza pericial, judicial o administrativa.
6. Evaluar la conformidad de productos y de instalaciones.
7. Determinar cuantitativamente los componentes de un producto cuyo precio o calidad
dependa de esos componentes.
164. COMPARATIVO - DEFINICION ESTANDAR
DOTACION
RESOLUCION 2003 DE 2014 RESOLUCION 3100 DE 2019
Son las condiciones, suficiencia y
mantenimiento de los equipos médicos,
que determinen procesos críticos
institucionales.
Son las condiciones mínimas e
indispensables que garantizan los equipos
biomédicos necesarios, así como sus
mantenimientos, para la prestación de los
servicios de salud con el menor riesgo
posible
165. RESOLUCION 3100 DE 2019
CUENTA CON
Es la existencia obligatoria y permanente del talento humano,
dotación, medicamentos, dispositivos médicos e insumos
dentro de un servicio de salud
NUEVA DEFINICION
166. RESOLUCION 3100 DE 2019
DISPONIBILIDAD
Es la existencia obligatoria del talento humano, dotación, medicamentos,
dispositivos médicos e insumos en el servicio en el momento en que se requieran y
mientras se oferte y se preste; pueden estar ubicados fuera del servicio,
asegurando que se encuentren en permanente disposición y fácil localización para
brindar una atención oportuna sin poner en riesgo la integridad y la vida del
paciente.
Cuando se haga referencia a “disponibilidad en el servicio” de la infraestructura,
dotación, medicamentos, dispositivos médicos e insumos, se entienden que estos
pueden ser compartidos dentro del servicio, asegurando que se encuentren en
permanente disposición y fácil localización para brindar una atención oportuna sin
poner en riesgo la integridad y la vida del paciente.
NUEVA DEFINICION
168. RESOLUCIÓN 3100 DE 2019 - Por la cual se definen los procedimientos y condiciones
de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios
de salud y se adopta el manual de inscripción de prestadores y habilitación de
servicios de salud.
HOJA DE VIDA DE EQUIPO
11.1.3. Estándar de dotación
1. El prestador de servicios de salud cuenta con el registro de la relación de los equipos
biomédicos requeridos para la prestación de servicios de salud, este registro cuenta
como mínimo con la siguiente información:
1.1. Nombre del equipo biomédicos.
1.2. Marca.
1.3. Modelo.
1.4. Serie.
1.5. Registro sanitario para dispositivos médicos o permiso de comercialización para
equipos biomédicos de tecnología controlada, cuando lo requiera.
1.6. Clasificación por riesgo, cuando el equipo lo requiera.
NUEVO CRITERIO
169.
170. COMPARATIVO - TODOS LOS SERVICIOS
RESOLUCION 2003 DE 2014 RESOLUCION 3100 DE 2019
Realiza el mantenimiento de los
equipos biomédicos eléctricos o
mecánicos, con sujeción a un programa
de revisiones periódicas de carácter
preventivo y calibración de equipos,
cumpliendo con los requisitos e
indicaciones dadas por los fabricantes y
con los controles de calidad de uso
corriente, en los equipos que aplique.
Lo anterior estará consignado en la
hoja de vida del equipo, con el
mantenimiento correctivo.
2. El prestador de servicios de salud garantiza las
condiciones técnicas de calidad de los equipos
biomédicos, para lo cual cuenta con:
2.1. Programa de mantenimiento preventivo de los
equipos biomédicos, que incluya el cumplimiento de las
recomendaciones establecidas por el fabricante o de
acuerdo con el protocolo de mantenimiento que tenga
definido el prestador, éste último cuando no esté
definido por el fabricante.
2.2. Hoja(s) de vida del(los) equipo(s) biomédicos(s),
con los registros de los mantenimientos preventivos y
correctivos, según corresponda.
171. COMPARATIVO - TODOS LOS SERVICIOS
RESOLUCION 2003 DE 2014 RESOLUCION 3100 DE 2019
Estaba en PROCESOS PRIORITARIOS:
Cuenta con protocolo para la socialización,
manejo y seguridad de las tecnologías
existentes en la Institución y por servicio.
3. El prestador de servicios de salud cuenta
con un programa de capacitación en el uso
de dispositivos médicos cuando éstos lo
requieran, el cual puede ser desarrollado
por el fabricante, importador o por el
mismo prestador.
172. PROGRAMACIÓN DE MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS
EQUIPOS BIOMÉDICOS AÑO: 2020
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
OBSERVACIONES
S 1 S 2 S 3 S 4 S 1 S 2 S 3 S 4 S 1 S 2 S 3 S 4 S 1 S 2 S 3 S 4 S 1 S 2 S 3 S 4 S 1 S 2 S 3 S 4 S 1 S 2 S 3 S 4 S 1 S 2 S 3 S 4 S 1 S 2 S 3 S 4 S 1 S 2 S 3 S 4 S 1 S 2 S 3 S 4 S 1 S 2 S 3 S 4
P C P C P C P C P C P C P C P C P C P C P C P C P C P C P C P C P C P C P C P C P C P C P C P C P C P C P C P C P C P C P C P C P C P C P C P C P C P C P C P C P C P C P C P C P C P C P C P C
Consulta Externa
Urgencias
Hospitalizacion
Toma de muestra
Ecografia
Rayos X
Esterilizacion
Ambulanacia
Laboratorioclinico
Odontologia
173. 4. La dotación de los servicios de salud está en concordancia con lo definido por el
prestador en el estándar de procesos prioritarios.
NUEVO CRITERIO
RESOLUCION 2003 DE 2014 RESOLUCION 3100 DE 2019
Estaba en la definición del estándar de
DOTACION
Son las condiciones, suficiencia y
mantenimiento de los equipos médicos,
que determinen procesos críticos
institucionales.
5. La suficiencia de equipos biomédicos
está relacionada con la frecuencia de uso
de los mismos, incluyendo los tiempos del
proceso de esterilización, cuando aplique.
COMPARATIVO - TODOS LOS SERVICIOS
174. COMPARATIVO - TODOS LOS SERVICIOS
RESOLUCION 2003 DE 2014 RESOLUCION 3100 DE 2019
Cuenta con profesional en áreas
relacionadas o tecnólogos o técnicos, con
certificado de formación para el
mantenimiento de los equipos biomédicos
y sistemas de gases medicinales. Esta
actividad puede ser contratada a través de
proveedor externo.
6. El mantenimiento de los equipos
biomédicos es ejecutado por talento
humano profesional, tecnólogo o técnico
en áreas relacionadas. Este mantenimiento
puede ser realizado directamente por el
prestador de servicios de salud o mediante
contrato o convenio con un tercero.
175. COMPARATIVO - TODOS LOS SERVICIOS
RESOLUCION 2003 DE 2014
Cuando se requiera carro de paro, éste cuenta con equipo básico de
reanimación, el cual incluirá resucitador pulmonar manual, laringoscopio
con hojas para adulto y/o pediátrica, según la oferta de servicios, que
garanticen fuente de energía de respaldo; guía de intubación para adulto y/o
pediátrica, según la oferta de servicios; desfibrilador con monitoreo básico
de electrocardiografía, fuente de oxígeno, sistema de succión y lo demás
que cada prestador establezca, incluyendo dispositivos médicos y
medicamentos.
176. 8. Los servicios de salud que requieran carro de paro, cuenta con la siguiente dotación:
8.1. Desfibrilador bifásico con sistema de visualización integrado, capacidad de cardioversión,
marcapasos transcutáneo y paletas para adultos y pediátricas según aplique.
8.2. Resucitador pulmonar manual.
8.3. Aspirador o sistema de vacío.
8.4. Monitor de signos vitales con accesorios que cuenta
como mínimo con:
8.4.1. Trazado electrocardiográfico si no está incorporado en el
desfibrilador
8.4.2. Presión no invasiva
8.4.3. Saturación de oxígeno que puede estar integrado
en el monitor o externo
8.4.4. Batería
8.5. Laringoscopio con hojas rectas y curvas para adultos y
pediátricas, según aplique
8.6. Medicamentos, dispositivos médicos e insumas, definidos por el prestador.
NUEVO CRITERIO
177. COMPARATIVO - TODOS LOS SERVICIOS
RESOLUCION 2003 DE 2014 RESOLUCION 3100 DE 2019
En los sistemas centralizados de gases
medicinales, se realiza el mantenimiento a
los componentes del sistema como
unidades de regulación, cajas de control,
alarmas, compresores, secadores,
monitores y bombas de succión.
11. En los sistemas centralizados de gases
medicinales, se realiza el mantenimiento a
los componentes del sistema por el
personal capacitado por el fabricante.
178. COMPARATIVO - TODOS LOS SERVICIOS
RESOLUCION 2003 DE 2014 RESOLUCION 3100 DE 2019
Para centrales de esterilización y para
prestadores quienes realicen el proceso de
esterilización fuera de una central de
esterilización, cuentan con:
Para centrales de esterilización, cuenta
con:
12. El prestador de servicios de salud que
realice el proceso de esterilización en un
área o ambiente dentro o fuera del servicio
de salud cuenta con los equipos
biomédicos y la dotación de acuerdo con el
método utilizado.
179. COMPARATIVO - TODOS LOS SERVICIOS
RESOLUCION 2003 DE 2014 RESOLUCION 3100 DE 2019
Para las Instituciones donde se realicen
procedimientos de transfusión de sangre total
o de sus componentes, contar con:
1. Nevera o depósito frío para el
almacenamiento de sangre o de sus
componentes.
2. Sistema de registro y control de
temperatura entre 1ºC y 6ºC.
3. Alarma audible que alerte cambios
próximos al límite en que la sangre pueda
deteriorarse.
4. Equipo para descongelar plasma, cuando
aplique.
5. Congelador para la conservación de plasma
o crioprecipitados con registro y control de
temperatura por debajo de –18ºC y sistema
de alarma audible que alerte cambios
próximos al límite en que el componente
almacenado pueda deteriorarse, cuando
aplique.
6. Agitador o rotador de plaquetas, cuando
aplique.
13. Si el prestador de servicios de salud no tiene habilitado el servicio
de gestión pre transfusional, pero realiza procedimientos de
transfusión sanguínea en alguno de sus servicios habilitados cuenta
con:
13.1. Nevera o depósito frío para el almacenamiento de sangre o de
sus componentes con sistema de control de temperatura entre 1ºC y
6ºC y alarma audible o sistema de monitoreo que alerte cambios
próximos al límite en que la sangre o sus componentes puedan
deteriorarse.
13.2. Equipo para descongelar plasma, cuando se requiera, con
sistema de control de temperatura.
13.3. Congelador para la conservación de plasma o crioprecipitados
con registro y control de temperatura por debajo de –18ºC y sistema
de alarma audible que alerte cambios próximos al límite en que el
componente almacenado pueda deteriorarse, cuando se requiera.
13.4. Agitador o rotador de plaquetas con sistema de control de
temperatura entre 20ºC y 24ºC cuando se requiera.
13.5. Nevera para transporte de componentes sanguíneos, donde se
garantice la cadena de frio
180. COMPARATIVO - TODOS LOS SERVICIOS
RESOLUCION 2003 DE 2014 RESOLUCION 3100 DE 2019
Para los servicios donde se realicen
procedimientos con sedación, cuenta con:
1. Monitor de signos vitales.
2. Succión con sondas para adultos y
pediátrica según el paciente a atender.
3. Oxígeno y oxígeno portátil.
4. Oxímetro de pulso y tensiómetro,
cuando no se encuentren incluidos en el
monitor de signos vitales.
14. Los servicios de salud donde se realicen
procedimientos bajo sedación fuera de
salas de cirugía y monitorización
electroencefalográfica con video y radio
cuentan con carro de paro.
181. RESOLUCION 2003 DEL 2014 RESOLUCION 3100 DEL 2019
Consulta externa general
Consulta externa especialidades
médicas
Consulta odontológica general y
especializada
Medicinas alternativas
El grupo incluye los siguientes
servicios:
Consulta externa general
Consulta externa especializada
Vacunación
Seguridad y Salud en el trabajo
CONSULTA EXTERNA
• COMPARATIVO - TODOS LOS SERVICIOS
182. 11.2. GRUPO CONSULTA EXTERNA
Estándar de dotación
Complejidad baja
Modalidad intramural
19. El consultorio donde se realice examen físico cumple con los criterios que le
sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:
19.1. Camilla fija.
19.2. Escalerilla.
19.3. Tensiómetro para adulto o pediátrico según la oferta del servicio.
19.4. Fonendoscopio para adulto o pediátrico según la oferta del servicio.
19.5. Equipo de órganos de los sentidos.
19.6. Martillo de reflejos.
19.7. Tallímetro o infantometro según la oferta del servicio.
19.8. Cinta métrica.
19.9. Báscula grado médico o pesa bebé, según la oferta del servicio.
19.10. Termómetro, cuando lo requiera.
19.11. Negatoscopio cuando se requiera o sistema de visualización según la
tecnología utilizada por el prestador.
183.
184. 20. Para el consultorio donde no se realiza examen físico ni procedimientos, no se
exige la dotación anterior. El prestador de servicios de salud cuenta con la
dotación necesaria de acuerdo con lo documentado en el estándar de procesos
prioritarios.
21. El consultorio donde se realicen procedimientos cuenta con la dotación
mínima definida para el consultorio donde se realice examen físico y
adicionalmente cuenta con la dotación necesaria para realizar los procedimientos
documentados en el estándar de procesos prioritarios.
22. Si realiza procedimientos en sala de procedimientos, cuenta con:
22.1. Dotación necesaria para realizar los procedimientos documentados en el
estándar de procesos prioritarios.
22.2. Camilla con barandas, ruedas y freno" cuando los procedimientos requieran
estas características.
185. 23. El consultorio odontológico cuenta con:
23.1 Unidad odontológica fija.
23.2. lámpara de fotocurado o amalgamador según la oferta del servicio.
23.3. Negatoscopio cuando se requiera o sistema de visualización según la
tecnología utilizada por el prestador.
23.4. Sistema de succión que podrá estar incorporado a la unidad odontológica.
23.5. Compresor de aire para uso odontológico.
23.6. Instrumental básico definido por el prestador de acuerdo con la oferta del
servicio (adultos o pediatría), la capacidad instalada, los procedimientos
documentados en el estándar de procesos prioritarios y la técnica de esterilización y
numero de ciclos de esterilización al día.
23.7. Cuando se realice el proceso de esterilización dentro del servicio, cuenta con
equipos para esterilización según los procedimientos realizados y documentados en
el estándar de procesos prioritarios.
186.
187. 11.2.3. SERVICIO DE VACUNACIÓN
Estándar de dotación
Complejidad baja
Modalidad intramural
6. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y
adicionalmente. cuenta con:
6.1 Refrigerador precalificado por la Organización Mundial de la Salud para
almacenamiento de vacunas.
6.2 Para los refrigeradores con alimentación eléctrica cuenta con regulador o
estabilizador electrónico de voltaje independiente, o conexión a una fuente
regulada con indicador de polo a tierra.
188. 6.3 Papelería. cajas de transporte y termos porta vacunas precalificados por la
Organización Mundial de la Salud para manejo de vacunas; y los demás
insumos necesarios para la prestación del servicio.
Modalidades extramural unidad móvil, jornada de salud y domiciliaria
7. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y
adicionalmente cuenta con:
7.1 Congelador con la capacidad suficiente para almacenar los paquetes frías
necesarios para el alistamiento de la totalidad de las cajas térmicas y termos.
7.2 Refrigerador precalificado por la Organización Mundial de la Salud para
almacenamiento de vacunas.
7.3 Caja térmica o termo porta vacunas precalificados por la Organización
Mundial de la Salud, para el traslado de los biológicos.
189.
190. 11.2.4. SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Estándar de dotación
Complejidad mediana
Modalidades intramural y extramural unidad móvil. jornada de salud y telemedicina .
prestador remisor.
6. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente:
7. El consultorio, cuenta con:
7.1. Camilla fija.
7.2. Escalerilla.
7.3. Tensiómetro.
7.4. Fonendoscopio.
7.5. Equipo de órganos de los sentidos.
7.6. Martillo de reflejos.
191. 7.7. Tallímetro
7.8. Cinta métrica.
7.9. Báscula.
7.10. Termómetro.
7.11. Negatoscopio cuando se requiera o sistema de visualización según la tecnología
utilizada por el prestador.
8. Para la realización de pruebas complementarias de tamización (audiometría, visiometría,
espirometría), cuenta con la dotación y los equipos biomédicos necesarios de acuerdo con
lo documentado en el estándar de procesos prioritarios.
Modalidad telemedicina - prestador de referencia
9. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.
192. RESOLUCION 2003 DEL 2014 RESOLUCION 3100 DEL 2019
Servicio farmacéutico baja complejidad
Servicio farmacéutico mediana y alta complejidad
Toma e interpretación de radiografías odontológicas
Radiología e imágenes diagnósticas baja complejidad
Radiología e imágenes diagnósticas, mediana y alta
complejidad
Ultrasonido
Medicina nuclear
Radioterapia
Quimioterapia
Diagnóstico cardiovascular
Electrodiagnóstico
Transfusión sanguínea
Toma de muestras de laboratorio clínico
Laboratorio clínico baja, mediana y alta complejidad
Tamización de cáncer de cuello uterino
Laboratorio de citologías cervico-uterinas
Laboratorio de histotecnología
Laboratorio de patología
Endoscopia
Hemodiálisis
Diálisis peritoneal
Terapias alternativas
Neumología - Laboratorio de función pulmonar
Hemodinamia
Este grupo incluye los servicios de:
Terapias
Farmacéutico
Radiologia odontológica
Imágenes diagnósticas
• Métodos diagnósticos con imágenes obtenidas mediante
equipos generadores de radiaciones ionizantes
• Métodos diagnósticos con imágenes obtenidas mediante
equipos generadores de radiaciones no ionizantes
Medicina nuclear
Radioterapia
Quimioterapia
Diagnóstico vascular
Hemodinamia e intervencionismo
Gestión pre transfusional
Toma de muestras de laboratorio cllnico
Laboratorio clínico
Toma de muestras de cuello uterino y ginecológicas
Laboratorio de citologías cervico-uterinas
Laboratorio de histotecnología
Patología
Diálisis
11.3. GRUPO APOYO DIAGNÓSTICO Y COMPLEMENTACIÓN TERAPÉUTICA
193. 11.3.2. SERVICIO FARMACÉUTICO
Estándar de dotación
Complejidades baja, mediana y afta
Modalidades intramurales/, extramural/ domiciliaria, telemedicina categoría te/experticia
– prestador remisor
9. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente
cuenta con:
9.1 La dotación y mobiliario exclusivos y necesarios para el cumplimiento de los objetivos
de los procesos generales y especiales que brinda el servicio, de acuerdo con las
recomendaciones dadas por los fabricantes.
9.2. Instrumentos para medir la humedad relativa y la temperatura, en donde se
almacenen medicamentos y dispositivos médicos.
Modalidad telemedicina
Categoría interactiva y no interactiva - prestador de referencia
Categoría telexperticia - prestador de referencia
10. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.
194. 11.3.3 SERVICIO DE RADIOLOGÍA ODONTOLÓGICA
Estándar de dotación
Modalidades intramurales, telemedicina - prestador remisor
10. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y
adicionalmente, cuenta con:
10.1. Equipo generador de radiación ionizante según los exámenes diagnósticos
realizados.
10.2. Elementos de protección radiológica adulto o pediátrico, según oferta,
protocolos y
especificaciones técnicas del equipo:
10.2.1. Delantal plomado
10.2.2. Protector de tiroides
195. 11.3.4 SERVICIO DE IMÁGENES DIAGNÓSTICAS
Estándar de dotación
Complejidad baja
Modalidades intramural, telemedicina ~ prestador remisor
18. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y
adicionalmente,
19. Cuenta con:
19.1. Equipo generador de radiación ionizante según los exámenes diagnósticos
realizados.
19.2. Pantalla o monitor grado médico para imágenes radiológicas.
19.3. Elementos de protección radiológica adulto o pediátrico, según oferta,
protocolos y especificaciones del equipo:
19.3.1. Delantal plomado
19.3.2. Protector de tiroides
19.3.3. Protector de gónadas
19.3.4. Gafas plomadas cuando se requiera
196.
197. 11.3.11 SERVICIO DE TOMA DE MUESTRAS DE LABORATORIO CLÍNICO
Estándar de dotación
Modalidades intramurales, extramural unidad móvil, jornada de salud y
domiciliaria
7. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y
adicionalmente cuenta con Equipos biomédicos necesarios, según las muestras
que se tomen, de acuerdo con lo documentado en el estándar de procesos
prioritarios.
198. 11.3.12 SERVICIO DE LABORATORIO CLÍNICO
Estándar de dotación
Modalidades intramurales, extramural unidad móvil, jornada de salud, telemedicina -
prestador remisor.
12. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente,
cuenta con:
12.1. Equipos biomédicos manuales, semiautomatizados o automatizados para los
procedimientos que realice.
12.2. Cabina de bioseguridad, si procesa muestras para el análisis de bacterias anaerobias,
micosis subcutáneas o profundas y pruebas por técnica de biología molecular, cuando se
requiera.
12.3. Microscopio para toma e interpretación de pruebas para enfermedades transmitidas
por vectores en zonas rurales, zonas especiales de dispersión geográfica y endémica.
Modalidad telemedicina - prestador de referencia
13. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.
199. 11.3.13 SERVICIO DE TOMA DE MUESTRAS DE CUELLO UTERINO Y GINECOLÓGICAS
Estándar de dotación
Modalidades intramurales, extramural unidad móvil y jornada de salud
6. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y
adicionalmente cuenta con:
6.1 Camilla con estribos.
6.2. Lámpara de cuello de cisne o su equivalente.
6.3. Escalerilla.
200. 11.3.17 SERVICIO DE DIÁLISIS
Estándar de dotación
Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor
10. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y
adicionalmente cuenta con:
10.1, Carro de paro
10.2. Balanza,
10.3. Casilleros.
11. Adicionalmente. la sala de hemodiálisis cuenta con:
11.1. Silla reclinable escualizable de material que permita fácil limpieza y desinfección.
201. 11.2. Equipo de hemodiálisis por paciente, que cuenta con:
11.2.1. Monitor de alarma de conductividad, alarma de temperatura, alarma de
aire en el sistema de sangre, presión en cámara venosa y en cámara arterial,
tiempo efectivo en diálisis, volumen de sangre de la bomba y sistema de
desinfección de la máquina.
11.2.2. Bomba de infusión de heparina.
11.2.3. Sistema de proporciona miento del dializado.
11.2.4. Sistema de ultrafiltración controlado.
11.2.5. Inyector de sangre variable - (bomba de sangre) con inyector de
volumen.
11.2.6. Sistema de monitoreo de la hemodiálisis con tensión arterial. Si el
equipo no lo incluye, cuenta con tensiómetro y fonendoscopio para el servicio.
11.3. Máquinas independientes para pacientes seropositivos para hepatitis S (si
atiende pacientes con Hepatitis B).
12. Planta de tratamiento de agua para hemodiálisis que cumpla con los
controles de calidad físico,
químico y microbiológico.
202. 13. La sala de procedimientos cuenta con:
13.1. Camilla con barandas, ruedas y freno.
13.2. Equipo de pequeña cirugía.
13.3. Lámpara pielltica o cielitica.
14. La sala de diálisis peritoneal cuenta con:
14.1. Máquina cicla dora para diálisis peritoneal automatizada.
14.2. Camilla fija.
14.3. Balanza
Modalidad extramural jornada de salud
15. Cuando se realice tratamiento de hemodiálisis cuenta con equipo de hemodiálisis que
cumple con las características descritas en el numeral 11.2 del estándar de dotación del servicio
de diálisis.
16. Los equipos biomédicos para terapias extracorpóreas cuentan con agua tratada o plantas
portátiles de ósmosis inversa y con controles de calidad fisicoquímico y bacteriológico.
Modalidad telemedicina - prestador de referencia
17. Cumple los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.
203. 11.4. GRUPO INTERNACIÓN
RESOLUCION 2003 DEL 2014 RESOLUCION 3100 DEL 2019
Hospitalización baja complejidad
Hospitalización mediana y alta complejidad
Hospitalización obstétrica baja complejidad
Hospitalización obstétrica mediana y alta
complejidad
Cuidado básico neonatal
Internación parcial en hospital
Hospitalización en unidad de salud mental
Internación Hospitalaria e Internación Parcial para la
atención al consumidor de sustancias psicoactivas.
Atención institucional de paciente crónico
Cuidado intermedio neonatal
Cuidado intermedio pediátrico
Cuidado intermedio adultos
Cuidado intensivo neonatal
Cuidado intensivo pediátrico
Cuidado intensivo adultos
Unidad de quemados adultos y/o pediátricos
Este grupo incluye los servicios de:
Servicio de hospitalización
Servicio de hospitalización paciente crónico
Servicio de cuidado básico neonatal
Servicio de cuidado intermedio neonatal
Servicio de cuidado intensivo neonatal
Servicio de cuidado intermedio pediátrico
Servicio de cuidado intensivo pediátrico
Servicio de cuidado intermedio adulto
Servicio de cuidado intensivo adultos
Servicio de hospitalización en salud mental o
consumo de sustancias psicoactivas
Servicio de hospitalización parcial
Servicio para el cuidado básico del consumo de
sustancias psicoactivas
204. 11.4.1 SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN
Estándar de dotación
Complejidad baja
Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor - categoría telexperlicia
25. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:
25.1. Camas hospitalarias, de acuerdo con la oferta del servicio.
25.2. Carro de paro. Si el servicio de hospitalización está en varios pisos o niveles, cada piso o nivel, cuenta con mínimo
un carro de paro, asegurando que se encuentren en permanente disposición y fácil localización para brindar una
atención oportuna sin poner en riesgo la vida del paciente.
26. Disponibilidad de:
26.1. Bomba de infusión.
26.2. Glucómetro.
26.3. Silla de ruedas.
26.4. Tensiómetro para adulto o pediátrico de acuerdo con la oferta del servicio.
26.5. Fonendoscopio adulto o pediátrico de acuerdo con la oferta del servicio.
26.6. Equipo de órganos de los sentidos.
26.7. Electrocardiógrafo.
26.8. Oxígeno medicinal que puede ser suministrado mediante salida de oxígeno medicinal o
mediante oxígeno medicinal portátil.
Modalidad extramural domiciliaria, telemedicina - prestador remisor - categoría telexperticia y categoría
telemonitoreo
27. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente.
205. 28. El domicilio del paciente cuenta con nevera, cuando los medicamentos requieran cadena de
fria. Corresponde al prestador que habilita el servicio, constatar este criterio.
29. La sede del prestador cuenta con la dotación de equipos biomédicos que requiera la
atención del paciente de acuerdo con lo documentado en el estándar de procesos prioritarios y
adicionalmente:
29.1. Fonendoscopio.
29.2. Tensiómetro.
29.3. Equipo de órganos.
29.4. Oxímetro.
29.5. Glucómetro.
29.6. Martillo.
29.7. Termómetro.
29.8. Metro.
29.9. Atriles.
29.10. Bomba de infusión.
Modalidad telemedicina
Categoría telexperticia - prestador referencia
Categoría tele monitoreo - prestador referencia
30. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.
Notas del editor
Todos los profesionales de la salud deben tener autorización para ejercer (pregrado y postgrado). Ninguno puede ejercer sin esta autorización.
La única especialidad médica que requiere autorización para ejercer es Anestesiología. Ningún especialista en anestesiología podrá ejercer mientras no tenga la respectiva autorización.
Para las demás especialidades se debe verificar el diploma que corresponde al título otorgado por la Institución de educación superior reconocida por el Estado.
Tenga en cuenta en la verificación: Verifique en el RETHUS las sanciones por cuanto la autorización en este evento queda suspendida. Si en la revisión de RETHUS, no se encuentra el profesional por el tiempo en que se puede demorar el colegio en subir la información que por norma son 15 días hábiles, se deberá revisar la autorización del ejercicio mediante los documentos en físico.
Todos los profesionales de la salud deben tener autorización para ejercer (pregrado y postgrado). Ninguno puede ejercer sin esta autorización.
La única especialidad médica que requiere autorización para ejercer es Anestesiología. Ningún especialista en anestesiología podrá ejercer mientras no tenga la respectiva autorización.
Para las demás especialidades se debe verificar el diploma que corresponde al título otorgado por la Institución de educación superior reconocida por el Estado.
Tenga en cuenta en la verificación: Verifique en el RETHUS las sanciones por cuanto la autorización en este evento queda suspendida. Si en la revisión de RETHUS, no se encuentra el profesional por el tiempo en que se puede demorar el colegio en subir la información que por norma son 15 días hábiles, se deberá revisar la autorización del ejercicio mediante los documentos en físico.
Todos los profesionales de la salud deben tener autorización para ejercer (pregrado y postgrado). Ninguno puede ejercer sin esta autorización.
La única especialidad médica que requiere autorización para ejercer es Anestesiología. Ningún especialista en anestesiología podrá ejercer mientras no tenga la respectiva autorización.
Para las demás especialidades se debe verificar el diploma que corresponde al título otorgado por la Institución de educación superior reconocida por el Estado.
Tenga en cuenta en la verificación: Verifique en el RETHUS las sanciones por cuanto la autorización en este evento queda suspendida. Si en la revisión de RETHUS, no se encuentra el profesional por el tiempo en que se puede demorar el colegio en subir la información que por norma son 15 días hábiles, se deberá revisar la autorización del ejercicio mediante los documentos en físico.
Todos los profesionales de la salud deben tener autorización para ejercer (pregrado y postgrado). Ninguno puede ejercer sin esta autorización.
La única especialidad médica que requiere autorización para ejercer es Anestesiología. Ningún especialista en anestesiología podrá ejercer mientras no tenga la respectiva autorización.
Para las demás especialidades se debe verificar el diploma que corresponde al título otorgado por la Institución de educación superior reconocida por el Estado.
Tenga en cuenta en la verificación: Verifique en el RETHUS las sanciones por cuanto la autorización en este evento queda suspendida. Si en la revisión de RETHUS, no se encuentra el profesional por el tiempo en que se puede demorar el colegio en subir la información que por norma son 15 días hábiles, se deberá revisar la autorización del ejercicio mediante los documentos en físico.
Todos los profesionales de la salud deben tener autorización para ejercer (pregrado y postgrado). Ninguno puede ejercer sin esta autorización.
La única especialidad médica que requiere autorización para ejercer es Anestesiología. Ningún especialista en anestesiología podrá ejercer mientras no tenga la respectiva autorización.
Para las demás especialidades se debe verificar el diploma que corresponde al título otorgado por la Institución de educación superior reconocida por el Estado.
Tenga en cuenta en la verificación: Verifique en el RETHUS las sanciones por cuanto la autorización en este evento queda suspendida. Si en la revisión de RETHUS, no se encuentra el profesional por el tiempo en que se puede demorar el colegio en subir la información que por norma son 15 días hábiles, se deberá revisar la autorización del ejercicio mediante los documentos en físico.
Todos los profesionales de la salud deben tener autorización para ejercer (pregrado y postgrado). Ninguno puede ejercer sin esta autorización.
La única especialidad médica que requiere autorización para ejercer es Anestesiología. Ningún especialista en anestesiología podrá ejercer mientras no tenga la respectiva autorización.
Para las demás especialidades se debe verificar el diploma que corresponde al título otorgado por la Institución de educación superior reconocida por el Estado.
Tenga en cuenta en la verificación: Verifique en el RETHUS las sanciones por cuanto la autorización en este evento queda suspendida. Si en la revisión de RETHUS, no se encuentra el profesional por el tiempo en que se puede demorar el colegio en subir la información que por norma son 15 días hábiles, se deberá revisar la autorización del ejercicio mediante los documentos en físico.
Todos los profesionales de la salud deben tener autorización para ejercer (pregrado y postgrado). Ninguno puede ejercer sin esta autorización.
La única especialidad médica que requiere autorización para ejercer es Anestesiología. Ningún especialista en anestesiología podrá ejercer mientras no tenga la respectiva autorización.
Para las demás especialidades se debe verificar el diploma que corresponde al título otorgado por la Institución de educación superior reconocida por el Estado.
Tenga en cuenta en la verificación: Verifique en el RETHUS las sanciones por cuanto la autorización en este evento queda suspendida. Si en la revisión de RETHUS, no se encuentra el profesional por el tiempo en que se puede demorar el colegio en subir la información que por norma son 15 días hábiles, se deberá revisar la autorización del ejercicio mediante los documentos en físico.
Todos los profesionales de la salud deben tener autorización para ejercer (pregrado y postgrado). Ninguno puede ejercer sin esta autorización.
La única especialidad médica que requiere autorización para ejercer es Anestesiología. Ningún especialista en anestesiología podrá ejercer mientras no tenga la respectiva autorización.
Para las demás especialidades se debe verificar el diploma que corresponde al título otorgado por la Institución de educación superior reconocida por el Estado.
Tenga en cuenta en la verificación: Verifique en el RETHUS las sanciones por cuanto la autorización en este evento queda suspendida. Si en la revisión de RETHUS, no se encuentra el profesional por el tiempo en que se puede demorar el colegio en subir la información que por norma son 15 días hábiles, se deberá revisar la autorización del ejercicio mediante los documentos en físico.