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PROYECTO DE MANUAL DE GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS GENERADOS
EN LA ATENCIÓN EN SALUD Y OTRAS
ACTIVIDADES
ANTECEDENTES NORMATIVO
Decreto 351 de 2014
JERARQUIA NORMATIVA
Lineamientos
Generalidades
para la Gestión
de Residuos
Lineamientos
específicos
Manual para la gestión
integral de Residuos
Generados en la Atención
en Salud y otras
Actividades
ANTECEDENTES NORMATIVOS
Decreto 351 de 2014
“Por el cual se
reglamenta la gestión
integral de los residuos
generados en la
atención en salud y
otras actividades
Deroga:
Decreto 2676 de 2000
Decreto 2763 de 2001
Decreto 1669 de 2002
Decreto 4126 de 2005
Articulo 17 decreto 351 de 2014 Transitorio: Resolución 1164 de 2002
ANTECEDENTES NORMATIVOS
DECRETO 351 DE 2014
ARTÍCULO SEXTO. Obligaciones del Generador. Además de las disposiciones
contempladas en las normas vigentes, en el marco de la gestión integral de los residuos
generados en la atención en salud y otras actividades, el generador debe:
•Formular, implementar, actualizar y tener a disposición de las Autoridades Ambientales,
Direcciones departamentales, distritales y municipales de Salud e INVIMA en el marco de
sus competencias, el plan de gestión integral para los residuos generados en la atención
en salud y otras actividades reguladas en el presente Decreto, conforme lo establecido en
el Manual para la Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y otras
Actividades.
Resolución 1164 de 2002
Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos
Hospitalarios y Similares.
CONTEXTO
Frente a este panorama se ha venido trabajando en varias versiones en los últimos
años :
1.Una versión del manual que inicialmente se había trabajado por parte del Ministerio
de Ambiente para los grandes generadores .
2. Una versión del Ministerio de Salud se había trabajado en un Manual para
pequeños generadores y la adopción de unas guías dirigidas a funerarias , farmacias ,
clínicas veterinarias , prestadores independientes de servicios de salud.
NECESIDADES DE REGLAMENTAR
• Diferentes tipos de generadores de residuos que se han
venido identificando con las modificaciones del Decreto
2676 de 2000.
• Muchos de los pequeños generadores no cumplen con
el manual por lo riguroso y exigible que es la norma –
antecedentes circular 047 de 2006.
• Nuevas Tecnologías para el tratamiento que han
ingresado e ingresaran al país y que en la actualidad los
criterios existentes no son suficientes.
•Dentro del actual manual existen algunas conceptos que
en la practica no se cumplen desactivación de orinas,
desactivación de residuos anatomopatologicos.
NECESIDADES DE REGLAMENTAR
• Establecer medidas adicionales y ejercer mayor control para
transportadores y gestores de residuos peligrosos.
• Precisar las competencias de control y vigilancia para las autoridades
ambientales, sanitarias y de transporte.
• Actualizar la terminología técnica con base en los nuevos conocimientos
científicos sobre los riesgos asociados a la manipulación de residuos con
riesgo biológico o infeccioso.
DATOS CLAVES- CENSO DE ALGUNOS GENERADORES
10.110 IPS, 336 TAB, 1406 OSD
Fuente REPS-2015
31.271 PRESTADORES
INDEPENDIENTES
Fuente REPS-2015
680 PLANTAS DE BENEFICIO
ANIMAL
Fuente Invima 2014
24.432 PELUQUERIAS Y SALAS
DE BELLEZA
4.252 SERVICIOS
VETERINARIOS
Fuente Subdirección de Salud Ambiental 2014
DATOS CLAVES- GENERACION DE RESIDUOS
47000,0
33981,2
17399,0
8234,5
806,7
5530,9
5535,9
5579,9
2132,1
1492,3
92190,7
30540,0
20290,0
9814,8
3413,7
4964,2
5193,1
8399,6
3882,3
3076,3
131161,5
25026,9
22132,0
9730,3
9310,3
6857,2
5223,4
5157,7
3196,4
2992,3
0,0
20000,0
40000,0
60000,0
80000,0
100000,0
120000,0
140000,0
Y9 + A4060 Y1 + A4020 Y8 + A3020 A4100 A4090 Y18 A1060 Y12 + A4070 A4130 Y31
Cantidad
de
residuos
peligrosos
generada
(Toneladas)
Corriente de Residuo
2010
2011
2012
Año 2010 2011 2012
Cantidad (Ton) 33.981 30.540 25.027
Y1 Desechos clínicos
resultantes de la atención
médica prestada en
hospitales, centros
médicos y clínicas
A4020 Desechos Clínicos
y Afines
Fuente: IDEAM Representan un 10 % del Total
de los Residuos Peligrosos
DATOS CLAVES- GENERACION DE RESIDUOS (CIIU-2012)
Código
CIIU
Descripción de actividad productiva
Generación
en 2012
(toneladas)
Aprovechamiento
Externo
(toneladas)
Tratamiento
Externo
(toneladas)
Disposición
Final
Interna y
Externa
(toneladas)
0610 Extracción de petróleo crudo 117.218,9 13.038,9 86.169,2 10.215,7
2410 Industrias básicas de hierro y de acero 17.934,7 1.812,1 1.679,1 34.604,5
8610 Actividades de hospitales y clínicas, con
internación 17.614,9 110,8 11.302,4 5.868,6
0510 Extracción de hulla (carbón de piedra) 10.202,4 8.034,5 1.534,0 591,8
0910 Actividades de apoyo para la extracción de
petróleo y de gas natural 8.754,2 192,7 7.800,2 727,3
2592 Tratamiento y revestimiento de metales;
mecanizado 6.273,3 1.491,1 207,3 4.564,3
4930 Transporte por tuberías 4.700,4 36,6 361,1 4.047,1
4530 Comercio de partes, piezas (autopartes) y
accesorios (lujos) para vehículos
automotores 3.929,5 3.261,1 617,7 46,1
8621 Actividades de la práctica médica, sin
internación 2.822,1 14,6 2.042,2 754,2
2930 Fabricación de partes, piezas (autopartes) y
accesorios (lujos) para vehículos
automotores 2.750,5 330,8 97,8 2.313,1
OBJETIVO DEL MANUAL
Establecer los procedimientos, procesos, actividades y/o
estándares que se deben adoptar y realizar en la gestión
integral de los residuos generados en el desarrollo de las
actividades de qué trata el artículo 2 del Decreto 351 de 2014
“Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos
generados en la atención en salud y otras actividades”
expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el
Ministerio de Transporte.
AMBITO DE APLICACION
1
•Los servicios de atención en salud, como actividades de la práctica médica, práctica odontológica, apoyo diagnóstico, apoyo
terapéutico y otras actividades' relacionadas con la salud humana, incluidas las farmacias y farmacias-droguerías.
2
•Bancos de sangre, tejidos y semen.
3
•Centros de docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres.
4
•Beaterios y laboratorios de biotecnología.
5
•Los servicios de tanatopraxia, morgues, necropsias, y exhumaciones.
6
•El servicio de lavado de ropa hospitalaria o de esterilización de material quirúrgico.
7
•Plantas de beneficio animal (mataderos).
8
•Los servicios veterinarios entre los que se incluyen: consultorios, clínicas, laboratorios, centros de zoonosis y zoológicos,
tiendas de mascotas, droguerías veterinarias y peluquerías veterinarias.
9
•Establecimientos destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas. .
10
•Servicios de estética y cosmetología ornamental tales' cómo: barberías, peluquerías, escuelas de formación en cosmetología,
estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines.
11
•Centros en los que se presten servicios de piercing, pigmentación o tatuajes
CLASIFICACION DE LOS RESIDUOS
CLASIFICACION DE LAS ACTIVIDADES
Clasificación de las actividades sujetas al ámbito de aplicación
del presente Manual, en función de la generación de residuos
peligrosos, establecida en el artículo 28 del Decreto 4741 de
2005.
TIPO DE GENERADOR CANTIDAD DE RESIDUOS PELIGROSOS (KG)
Gran generador ≥1000
Mediano Generador 100 – 999
Pequeño Generador 10 – 99
Micro Generador <10
El cálculo de la cantidad de residuos generados debe
establecerse con base en los promedios ponderados y media
móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades
pesadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del
Decreto 4741 de 2005.
COMPONENTES DEL MANUAL
Implementación
Verificación y
Seguimiento
Planeación
Adopción del
compromiso
Institucional.
Conformación
del grupo de
gestión interna
de residuos.
Elaboración del
(PGIRASA)
Información
Especifica
disponible a
la AA y AS
Informes a
la
Autoridad
sanitaria de
Indicadores
Implementar
auditorías para
la gestión de
residuos
peligrosos.
Formular y
realizar
seguimiento a
los indicadores
de gestión de
residuos.
Cumplimiento Actividades
PGIRASA y normativa ambiental.
COMPONENTE DE PLANEACION
1.Diagnóstico que incluya cómo mínimo:
•Descripción general de la actividad y servicios prestados.
•Identificación y descripción de los sitios o áreas de generación de residuos o
desechos peligrosos y no peligrosos.
•Identificación, clasificación y cuantificación de los residuos generados.
•Identificación de los recipientes, bolsas y vehículos de recolección interna
requeridos para la segregación y movimiento interno de residuos.
•Identificación y descripción de actividades de prevención y minimización
relacionadas con la gestión de los residuos.
•Identificación de las condiciones necesarias para la segregación y manejo de
residuos.
•Identificación y descripción de las condiciones para el movimiento y
almacenamiento interno de residuos.
•Identificación y descripción de alternativas de aprovechamiento, tratamiento
y/o disposición final.
•Componente de capacitación y socialización al personal.
2. Plan de contingencias.
3. Programa de seguridad y salud del trabajador.
4.Cronograma de actividades para la implementación del PGIRASA.
•Equiparable al Plan
establecido en el
4741 de 2005.
•12 meses para
realizar el ajuste.
• Actualización cada 2
años
•Equiparable al Plan
establecido en el
4741 de 2005.
•12 meses para
realizar el ajuste.
• Actualización cada 2
años
COMPONENTE DE PLANEACION-PREVENCION
Y MINIMIZACION
Los grandes y medianos generadores, deben identificar y describir las
actividades de prevención y minimización relacionadas con la gestión de
residuos, las cuales deben ajustarse a las condiciones particulares de cada
establecimiento. De manera indicativa podrán incluirse entre otras, las
siguientes actividades:
• Uso de productos, insumos o tecnologías que en lo posible al ser usados no
generen residuos con características peligrosas. Objetivo 2
• Inclusión de tecnologías más eficientes. Objetivo 4
• Generar procedimientos para el control de inventarios que evite la caducidad
de los productos. Objetivo 8
• Incorporación de criterios ambientales en las compras y contrataciones (Guía
de compras Públicas Sostenibles, Colombia compra Eficiente) Objetivo 10.
• Generar estrategias de eliminación y sustitución de productos y dispositivos
médicos que contienen mercurio. (Plan Único de Mercurio y Plan Sectorial)
• Elaborar programas de reducción y el uso eficiente de materias primas e
insumos.
• Promoción de acciones encaminadas a evitar el uso de equipos de
enfriamiento (neveras, aires acondicionados, cuartos fríos, entre otros) y
extintores de fuego con sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO).
INFORMACION DISPONIBLE PARA LAS DTS
(MEDIANOS Y GRANDES GENERADORES)
Numeral Descripción Información que debe estar disponible en el
establecimiento
4.1.1.1 Compromiso institucional.
Documento donde se refleje la adopción del compromiso
institucional, en cumplimiento del numeral 4.1.1.1 del presente
Manual.
4.1.1.2 Grupo de gestión interna de
residuos.
Acta de conformación del grupo de gestión interna de
residuos.
Actas de reuniones con sus respectivos soportes de los temas
tratados y del seguimiento a los compromisos.
4.1.1.3 Diagnóstico PGIRASA
Diagnóstico del PGIRASA, con los elementos que den
cumplimiento a lo establecido en el numeral 4.1.1.3 del
presente Manual.
4.1.1.3.14 Programa de capacitación y
socialización.
Programa de capacitación y socialización, con los soportes de
implementación, de acuerdo con las especificaciones del
numeral 4.1.1.3.14
4.1.1.3.15 Plan de contingencias.
Programa de atención a contingencias, con los soportes de
implementación. de acuerdo con las especificaciones del
numeral 4.1.1.3.15
4.1.1.3.16 Programa de seguridad y salud
del trabajador.
Programa de seguridad y salud al trabajador, con los soportes
de implementación, de acuerdo con las especificaciones del
numeral 4.1.1.3.16
4.1.1.3.17 Cronograma
Cronograma con la descripción de las actividades que
evidencie el cumplimiento de las disposiciones establecidas en
el presente manual.
4.1.3.1 Programa de auditorías para la
gestión de residuos.
Documento consolidado y sus soportes de acuerdo con las
especificaciones del numeral 4.1.3.1
4.1.3.2 Seguimiento a los Indicadores de
Gestión Interna de residuos.
Documento consolidado y sus soportes de acuerdo con las
especificaciones del numeral 4.1.3.2
INFORMACION DISPONIBLE PARA LAS DTS
(MICRO Y PEQUEÑOS GENERADORES)
Numeral Descripción Información que debe estar disponible en el
establecimiento
4.1.1.3
Diagnóstico PGIRASA
Diagnóstico del PGIRASA con los elementos que den
cumplimiento a lo establecido en el numeral 4.1.1.3 del
presente Manual.
4.1.1.3.14 Estrategia de capacitación y
socialización.
Estrategia de capacitación y socialización, de acuerdo con las
especificaciones del numeral 4.1.1.3.14.
4.1.1.3.15 Plan de contingencias.
Programa de atención a contingencias, con los soportes de
implementación. de acuerdo con las especificaciones del
numeral 4.1.1.3.15
4.1.1.3.16 Programa de seguridad y
salud del trabajador.
Programa de seguridad y salud al trabajador, con los
soportes de implementación. de acuerdo con las
especificaciones del numeral 4.1.1.3.16
4.1.1.3.17 Cronograma
Cronograma con la descripción de las actividades que
evidencie el cumplimiento de las disposiciones establecidas en
el presente manual.
INFORMACION DISPONIBLE PARA LAS
AUTORIDADES AMBIENTALES
El generador debe tener disponible la siguiente información a la Autoridad Ambiental
competente, para cuando esta realice las actividades propias de control y seguimiento
ambiental:
a. El Plan de Gestión Integral de Residuos generados en atención en salud y otras actividades.
b. Información que soporte el cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Resolución
1362 de 2007 sobre el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos.
c. Certificaciones de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de los
residuos o desechos peligrosos y RAEE emitidas por los gestores autorizados, donde se
especifique el peso en kilogramos.
d. Copia de comprobantes de recolección entregados por el transportador de residuos o
desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso.
e. Constancias de recibido o registro fotográfico y formato diligenciado según aplique, que
soporte la entrega de residuos sujetos a planes postconsumo o sistemas de recolección
selectiva aprobados por la ANLA.
f. Cualquier otra información que requiera la Autoridad Ambiental en el marco de las actividades
de control y seguimiento ambiental en materia de residuos peligrosos, según la normativa
vigente.
TRATAMIENTO INTERNO IN SITU
Competencia
Autoridades
Documentos
a incluir en el
PGIRASA
Tratamiento
interno
Sujeto al PGIRASA
Inclusión de un
Capitulo
Descripción
Disposiciones Técnicas
Seguimiento
actividades previas
que influyan en el
tratamiento
Plan de Respuesta
Concepto AA Residuo
No Peligroso
Seguimiento
monitoreos
Autoridad Sanitaria
Autoridad Ambiental
Inclusión en el compromiso institucional firmado por el representante legal del establecimiento, donde se
manifieste el compromiso de cumplir con las disposiciones establecidas en el Manual en relación al
tratamiento interno de residuos y donde se manifieste el conocimiento de la responsabilidad sobre los
residuos peligrosos establecida en el artículo 11 del Decreto 4741 de 2005 o la norma que lo modifique o
sustituya.
DISPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO INTERNO POR
PROCESOS DIFERENTES AL TÉRMICO CON COMBUSTIÓN.
Disposiciones Generales
a. Condiciones mínimas de operación.
b. En caso de realizar el tratamiento interno y que desee prestar servicios de
tratamiento a terceros deberá tramitar y solicitar licencia ambiental y demás
permisos.
c. Cumplimiento de normas de olores.
d. Cumplimiento norma de seguridad y salud del trabajador.
e. La instalación donde se realice el tratamiento deberá cumplir unas condiciones
higiénico sanitarias y de seguridad verificables por las autoridades
f. Informar y garantizar a la autoridad ambiental el cumplimiento de los requisitos,
procedimientos y estándares para la eliminación de la carga de organismos patógenos
que le confieren la característica de peligrosidad al residuo.
g. Integrar las disposiciones de la tecnología de tratamiento en el plan de gestión
integral
DISPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO INTERNO POR
PROCESOS DIFERENTES AL TÉRMICO CON COMBUSTIÓN.
Información
a. Estimación del tipo, cantidad y frecuencia de residuos a tratar.
b. Descripción de la tecnología a utilizar (Condiciones de operación, insumos, variables
que afectan el tratamiento, limitaciones de la tecnología para el tratamiento frente a
determinados tipos de residuos, entre otros).
c. Descripción del equipo de tratamiento a utilizar (requerimientos de funcionamiento y
operación, instrucciones de manejo por parte del fabricante, capacidad instalada,
inactivación esperada, condiciones y procesos de operación, tiempos de tratamiento,
concentraciones requeridas, mantenimiento, etc.).
d. Certificación del fabricante donde se garantice que el equipo cuenta con las
especificaciones técnicas requeridas para eliminar la carga de organismos patógenos.
e. Descripción detallada del muestreo.
f. Descripción del personal que opera la tecnología.
g. Procedimiento de respuesta en caso de emergencia.
h. Plan de desmonte de equipos
GRACIAS
Ingeniero Giovanni Rodríguez Vargas
Dirección de promoción y prevención
Subdirección de salud ambiental
groriguezv@minsalud.gov.co
3305000 ext 1232

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  • 1. PROYECTO DE MANUAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS GENERADOS EN LA ATENCIÓN EN SALUD Y OTRAS ACTIVIDADES
  • 2. ANTECEDENTES NORMATIVO Decreto 351 de 2014 JERARQUIA NORMATIVA Lineamientos Generalidades para la Gestión de Residuos Lineamientos específicos Manual para la gestión integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y otras Actividades
  • 3. ANTECEDENTES NORMATIVOS Decreto 351 de 2014 “Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades Deroga: Decreto 2676 de 2000 Decreto 2763 de 2001 Decreto 1669 de 2002 Decreto 4126 de 2005 Articulo 17 decreto 351 de 2014 Transitorio: Resolución 1164 de 2002
  • 4. ANTECEDENTES NORMATIVOS DECRETO 351 DE 2014 ARTÍCULO SEXTO. Obligaciones del Generador. Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes, en el marco de la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades, el generador debe: •Formular, implementar, actualizar y tener a disposición de las Autoridades Ambientales, Direcciones departamentales, distritales y municipales de Salud e INVIMA en el marco de sus competencias, el plan de gestión integral para los residuos generados en la atención en salud y otras actividades reguladas en el presente Decreto, conforme lo establecido en el Manual para la Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y otras Actividades. Resolución 1164 de 2002 Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares.
  • 5. CONTEXTO Frente a este panorama se ha venido trabajando en varias versiones en los últimos años : 1.Una versión del manual que inicialmente se había trabajado por parte del Ministerio de Ambiente para los grandes generadores . 2. Una versión del Ministerio de Salud se había trabajado en un Manual para pequeños generadores y la adopción de unas guías dirigidas a funerarias , farmacias , clínicas veterinarias , prestadores independientes de servicios de salud.
  • 6. NECESIDADES DE REGLAMENTAR • Diferentes tipos de generadores de residuos que se han venido identificando con las modificaciones del Decreto 2676 de 2000. • Muchos de los pequeños generadores no cumplen con el manual por lo riguroso y exigible que es la norma – antecedentes circular 047 de 2006. • Nuevas Tecnologías para el tratamiento que han ingresado e ingresaran al país y que en la actualidad los criterios existentes no son suficientes. •Dentro del actual manual existen algunas conceptos que en la practica no se cumplen desactivación de orinas, desactivación de residuos anatomopatologicos.
  • 7. NECESIDADES DE REGLAMENTAR • Establecer medidas adicionales y ejercer mayor control para transportadores y gestores de residuos peligrosos. • Precisar las competencias de control y vigilancia para las autoridades ambientales, sanitarias y de transporte. • Actualizar la terminología técnica con base en los nuevos conocimientos científicos sobre los riesgos asociados a la manipulación de residuos con riesgo biológico o infeccioso.
  • 8. DATOS CLAVES- CENSO DE ALGUNOS GENERADORES 10.110 IPS, 336 TAB, 1406 OSD Fuente REPS-2015 31.271 PRESTADORES INDEPENDIENTES Fuente REPS-2015 680 PLANTAS DE BENEFICIO ANIMAL Fuente Invima 2014 24.432 PELUQUERIAS Y SALAS DE BELLEZA 4.252 SERVICIOS VETERINARIOS Fuente Subdirección de Salud Ambiental 2014
  • 9. DATOS CLAVES- GENERACION DE RESIDUOS 47000,0 33981,2 17399,0 8234,5 806,7 5530,9 5535,9 5579,9 2132,1 1492,3 92190,7 30540,0 20290,0 9814,8 3413,7 4964,2 5193,1 8399,6 3882,3 3076,3 131161,5 25026,9 22132,0 9730,3 9310,3 6857,2 5223,4 5157,7 3196,4 2992,3 0,0 20000,0 40000,0 60000,0 80000,0 100000,0 120000,0 140000,0 Y9 + A4060 Y1 + A4020 Y8 + A3020 A4100 A4090 Y18 A1060 Y12 + A4070 A4130 Y31 Cantidad de residuos peligrosos generada (Toneladas) Corriente de Residuo 2010 2011 2012 Año 2010 2011 2012 Cantidad (Ton) 33.981 30.540 25.027 Y1 Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas A4020 Desechos Clínicos y Afines Fuente: IDEAM Representan un 10 % del Total de los Residuos Peligrosos
  • 10. DATOS CLAVES- GENERACION DE RESIDUOS (CIIU-2012) Código CIIU Descripción de actividad productiva Generación en 2012 (toneladas) Aprovechamiento Externo (toneladas) Tratamiento Externo (toneladas) Disposición Final Interna y Externa (toneladas) 0610 Extracción de petróleo crudo 117.218,9 13.038,9 86.169,2 10.215,7 2410 Industrias básicas de hierro y de acero 17.934,7 1.812,1 1.679,1 34.604,5 8610 Actividades de hospitales y clínicas, con internación 17.614,9 110,8 11.302,4 5.868,6 0510 Extracción de hulla (carbón de piedra) 10.202,4 8.034,5 1.534,0 591,8 0910 Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural 8.754,2 192,7 7.800,2 727,3 2592 Tratamiento y revestimiento de metales; mecanizado 6.273,3 1.491,1 207,3 4.564,3 4930 Transporte por tuberías 4.700,4 36,6 361,1 4.047,1 4530 Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores 3.929,5 3.261,1 617,7 46,1 8621 Actividades de la práctica médica, sin internación 2.822,1 14,6 2.042,2 754,2 2930 Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores 2.750,5 330,8 97,8 2.313,1
  • 11. OBJETIVO DEL MANUAL Establecer los procedimientos, procesos, actividades y/o estándares que se deben adoptar y realizar en la gestión integral de los residuos generados en el desarrollo de las actividades de qué trata el artículo 2 del Decreto 351 de 2014 “Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades” expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Transporte.
  • 12. AMBITO DE APLICACION 1 •Los servicios de atención en salud, como actividades de la práctica médica, práctica odontológica, apoyo diagnóstico, apoyo terapéutico y otras actividades' relacionadas con la salud humana, incluidas las farmacias y farmacias-droguerías. 2 •Bancos de sangre, tejidos y semen. 3 •Centros de docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres. 4 •Beaterios y laboratorios de biotecnología. 5 •Los servicios de tanatopraxia, morgues, necropsias, y exhumaciones. 6 •El servicio de lavado de ropa hospitalaria o de esterilización de material quirúrgico. 7 •Plantas de beneficio animal (mataderos). 8 •Los servicios veterinarios entre los que se incluyen: consultorios, clínicas, laboratorios, centros de zoonosis y zoológicos, tiendas de mascotas, droguerías veterinarias y peluquerías veterinarias. 9 •Establecimientos destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas. . 10 •Servicios de estética y cosmetología ornamental tales' cómo: barberías, peluquerías, escuelas de formación en cosmetología, estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines. 11 •Centros en los que se presten servicios de piercing, pigmentación o tatuajes
  • 14. CLASIFICACION DE LAS ACTIVIDADES Clasificación de las actividades sujetas al ámbito de aplicación del presente Manual, en función de la generación de residuos peligrosos, establecida en el artículo 28 del Decreto 4741 de 2005. TIPO DE GENERADOR CANTIDAD DE RESIDUOS PELIGROSOS (KG) Gran generador ≥1000 Mediano Generador 100 – 999 Pequeño Generador 10 – 99 Micro Generador <10 El cálculo de la cantidad de residuos generados debe establecerse con base en los promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 4741 de 2005.
  • 15. COMPONENTES DEL MANUAL Implementación Verificación y Seguimiento Planeación Adopción del compromiso Institucional. Conformación del grupo de gestión interna de residuos. Elaboración del (PGIRASA) Información Especifica disponible a la AA y AS Informes a la Autoridad sanitaria de Indicadores Implementar auditorías para la gestión de residuos peligrosos. Formular y realizar seguimiento a los indicadores de gestión de residuos. Cumplimiento Actividades PGIRASA y normativa ambiental.
  • 16. COMPONENTE DE PLANEACION 1.Diagnóstico que incluya cómo mínimo: •Descripción general de la actividad y servicios prestados. •Identificación y descripción de los sitios o áreas de generación de residuos o desechos peligrosos y no peligrosos. •Identificación, clasificación y cuantificación de los residuos generados. •Identificación de los recipientes, bolsas y vehículos de recolección interna requeridos para la segregación y movimiento interno de residuos. •Identificación y descripción de actividades de prevención y minimización relacionadas con la gestión de los residuos. •Identificación de las condiciones necesarias para la segregación y manejo de residuos. •Identificación y descripción de las condiciones para el movimiento y almacenamiento interno de residuos. •Identificación y descripción de alternativas de aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final. •Componente de capacitación y socialización al personal. 2. Plan de contingencias. 3. Programa de seguridad y salud del trabajador. 4.Cronograma de actividades para la implementación del PGIRASA. •Equiparable al Plan establecido en el 4741 de 2005. •12 meses para realizar el ajuste. • Actualización cada 2 años •Equiparable al Plan establecido en el 4741 de 2005. •12 meses para realizar el ajuste. • Actualización cada 2 años
  • 17. COMPONENTE DE PLANEACION-PREVENCION Y MINIMIZACION Los grandes y medianos generadores, deben identificar y describir las actividades de prevención y minimización relacionadas con la gestión de residuos, las cuales deben ajustarse a las condiciones particulares de cada establecimiento. De manera indicativa podrán incluirse entre otras, las siguientes actividades: • Uso de productos, insumos o tecnologías que en lo posible al ser usados no generen residuos con características peligrosas. Objetivo 2 • Inclusión de tecnologías más eficientes. Objetivo 4 • Generar procedimientos para el control de inventarios que evite la caducidad de los productos. Objetivo 8 • Incorporación de criterios ambientales en las compras y contrataciones (Guía de compras Públicas Sostenibles, Colombia compra Eficiente) Objetivo 10. • Generar estrategias de eliminación y sustitución de productos y dispositivos médicos que contienen mercurio. (Plan Único de Mercurio y Plan Sectorial) • Elaborar programas de reducción y el uso eficiente de materias primas e insumos. • Promoción de acciones encaminadas a evitar el uso de equipos de enfriamiento (neveras, aires acondicionados, cuartos fríos, entre otros) y extintores de fuego con sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO).
  • 18. INFORMACION DISPONIBLE PARA LAS DTS (MEDIANOS Y GRANDES GENERADORES) Numeral Descripción Información que debe estar disponible en el establecimiento 4.1.1.1 Compromiso institucional. Documento donde se refleje la adopción del compromiso institucional, en cumplimiento del numeral 4.1.1.1 del presente Manual. 4.1.1.2 Grupo de gestión interna de residuos. Acta de conformación del grupo de gestión interna de residuos. Actas de reuniones con sus respectivos soportes de los temas tratados y del seguimiento a los compromisos. 4.1.1.3 Diagnóstico PGIRASA Diagnóstico del PGIRASA, con los elementos que den cumplimiento a lo establecido en el numeral 4.1.1.3 del presente Manual. 4.1.1.3.14 Programa de capacitación y socialización. Programa de capacitación y socialización, con los soportes de implementación, de acuerdo con las especificaciones del numeral 4.1.1.3.14 4.1.1.3.15 Plan de contingencias. Programa de atención a contingencias, con los soportes de implementación. de acuerdo con las especificaciones del numeral 4.1.1.3.15 4.1.1.3.16 Programa de seguridad y salud del trabajador. Programa de seguridad y salud al trabajador, con los soportes de implementación, de acuerdo con las especificaciones del numeral 4.1.1.3.16 4.1.1.3.17 Cronograma Cronograma con la descripción de las actividades que evidencie el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente manual. 4.1.3.1 Programa de auditorías para la gestión de residuos. Documento consolidado y sus soportes de acuerdo con las especificaciones del numeral 4.1.3.1 4.1.3.2 Seguimiento a los Indicadores de Gestión Interna de residuos. Documento consolidado y sus soportes de acuerdo con las especificaciones del numeral 4.1.3.2
  • 19. INFORMACION DISPONIBLE PARA LAS DTS (MICRO Y PEQUEÑOS GENERADORES) Numeral Descripción Información que debe estar disponible en el establecimiento 4.1.1.3 Diagnóstico PGIRASA Diagnóstico del PGIRASA con los elementos que den cumplimiento a lo establecido en el numeral 4.1.1.3 del presente Manual. 4.1.1.3.14 Estrategia de capacitación y socialización. Estrategia de capacitación y socialización, de acuerdo con las especificaciones del numeral 4.1.1.3.14. 4.1.1.3.15 Plan de contingencias. Programa de atención a contingencias, con los soportes de implementación. de acuerdo con las especificaciones del numeral 4.1.1.3.15 4.1.1.3.16 Programa de seguridad y salud del trabajador. Programa de seguridad y salud al trabajador, con los soportes de implementación. de acuerdo con las especificaciones del numeral 4.1.1.3.16 4.1.1.3.17 Cronograma Cronograma con la descripción de las actividades que evidencie el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente manual.
  • 20. INFORMACION DISPONIBLE PARA LAS AUTORIDADES AMBIENTALES El generador debe tener disponible la siguiente información a la Autoridad Ambiental competente, para cuando esta realice las actividades propias de control y seguimiento ambiental: a. El Plan de Gestión Integral de Residuos generados en atención en salud y otras actividades. b. Información que soporte el cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Resolución 1362 de 2007 sobre el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos. c. Certificaciones de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de los residuos o desechos peligrosos y RAEE emitidas por los gestores autorizados, donde se especifique el peso en kilogramos. d. Copia de comprobantes de recolección entregados por el transportador de residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso. e. Constancias de recibido o registro fotográfico y formato diligenciado según aplique, que soporte la entrega de residuos sujetos a planes postconsumo o sistemas de recolección selectiva aprobados por la ANLA. f. Cualquier otra información que requiera la Autoridad Ambiental en el marco de las actividades de control y seguimiento ambiental en materia de residuos peligrosos, según la normativa vigente.
  • 21. TRATAMIENTO INTERNO IN SITU Competencia Autoridades Documentos a incluir en el PGIRASA Tratamiento interno Sujeto al PGIRASA Inclusión de un Capitulo Descripción Disposiciones Técnicas Seguimiento actividades previas que influyan en el tratamiento Plan de Respuesta Concepto AA Residuo No Peligroso Seguimiento monitoreos Autoridad Sanitaria Autoridad Ambiental Inclusión en el compromiso institucional firmado por el representante legal del establecimiento, donde se manifieste el compromiso de cumplir con las disposiciones establecidas en el Manual en relación al tratamiento interno de residuos y donde se manifieste el conocimiento de la responsabilidad sobre los residuos peligrosos establecida en el artículo 11 del Decreto 4741 de 2005 o la norma que lo modifique o sustituya.
  • 22. DISPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO INTERNO POR PROCESOS DIFERENTES AL TÉRMICO CON COMBUSTIÓN. Disposiciones Generales a. Condiciones mínimas de operación. b. En caso de realizar el tratamiento interno y que desee prestar servicios de tratamiento a terceros deberá tramitar y solicitar licencia ambiental y demás permisos. c. Cumplimiento de normas de olores. d. Cumplimiento norma de seguridad y salud del trabajador. e. La instalación donde se realice el tratamiento deberá cumplir unas condiciones higiénico sanitarias y de seguridad verificables por las autoridades f. Informar y garantizar a la autoridad ambiental el cumplimiento de los requisitos, procedimientos y estándares para la eliminación de la carga de organismos patógenos que le confieren la característica de peligrosidad al residuo. g. Integrar las disposiciones de la tecnología de tratamiento en el plan de gestión integral
  • 23. DISPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO INTERNO POR PROCESOS DIFERENTES AL TÉRMICO CON COMBUSTIÓN. Información a. Estimación del tipo, cantidad y frecuencia de residuos a tratar. b. Descripción de la tecnología a utilizar (Condiciones de operación, insumos, variables que afectan el tratamiento, limitaciones de la tecnología para el tratamiento frente a determinados tipos de residuos, entre otros). c. Descripción del equipo de tratamiento a utilizar (requerimientos de funcionamiento y operación, instrucciones de manejo por parte del fabricante, capacidad instalada, inactivación esperada, condiciones y procesos de operación, tiempos de tratamiento, concentraciones requeridas, mantenimiento, etc.). d. Certificación del fabricante donde se garantice que el equipo cuenta con las especificaciones técnicas requeridas para eliminar la carga de organismos patógenos. e. Descripción detallada del muestreo. f. Descripción del personal que opera la tecnología. g. Procedimiento de respuesta en caso de emergencia. h. Plan de desmonte de equipos
  • 24. GRACIAS Ingeniero Giovanni Rodríguez Vargas Dirección de promoción y prevención Subdirección de salud ambiental groriguezv@minsalud.gov.co 3305000 ext 1232