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               FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS




                  CÁTEDRA DE INFORMÁTICA JURÍDICA

TEMA:           “LA IMPORTANCIA DE LA CONFIANZA Y LA SEGURIDAD
                JURÍDICA EN LOS CONTRATOS DIGITALES     PARA EL
                EFECTIVO DESARROLLO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN
                EL PERÚ.”

INTEGRANTES:     HUAYHUA COLQUE, Cristian
                 MAMANI VALERIANO, Liliana
                 PALZA PACCI, Rosario
                 SALAS HALLASI, Katherine
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

 I. TÍTULO:

 “LA IMPORTANCIA DE LA CONFIANZA Y LA
 SEGURIDAD JURÍDICA EN LOS CONTRATOS
 DIGITALES PARA EL EFECTIVO DESARROLLO
 DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL PERÚ.”
II.  PLANTEAMIENTO
DEL PROBLEMA:

¿CUÁN        IMPORTANTE
RESULTA LA CONFIANZA Y
LA SEGURIDAD JURÍDICA EN
LOS CONTRATOS DIGITALES
PARA      EL    EFECTIVO
DESARROLLO           DEL
COMERCIO ELECTRÓNICO
EN EL PERÚ?
JUSTIFICACIÓ
     N


                                      GENERAL:
                              Destacar la importancia de la
                                confianza y la seguridad
                                jurídica en los contratos
 OBJETIVOS                     digitales para un efectivo
                                 comercio electrónico.
                              ESPECÍFICOS:
                  •Conocer el alcance de la normatividad
                jurídica en materia de contratos digitales.
                  •Inferir respecto de la regulación como
                          mecanismo de confianza.
               •Analizar la problemática d el contratación
                                electrónica.
                 •Reconocer la importancia del desarrollo
                          del comercio electrónico.
III. MARCO
                 2. COMERCIO
 TEÓRICO
                ELECTRÓNICO


  1. CONTRATO
  ELECTRÓNICO
EVOLUCIÓN


                      Utilización de
  Transacción de                          Reducción de
                       medios e.
     bs. Y ss.                              costos de
                                           transacción
                   CARACTERÍSTICAS
Privacidad y
 seguridad                              Apertura de
                     Riesgo               nuevo
                                         mercado



                   SUJETOS

  EMPRESARIO       CONSUMIDORES        ADMINISTRACIÓN
3. EL C.E. EN LA    4. LA CONFIANZA EN EL
SOCIEDAD DE LA      INTERNET COMO ACTIVO
 INFORMACIÓN         FUNDAMENTAL EN LAS
                    TRANSACCIONES ON LINE
5. La                                 6. Los sellos
   autorregulación                            de confianza


                                       Se trata de que una tercera parte
La autorregulación consiste en
                                       da una garantía escrita de que un
una forma que tiene la compañía
                                       producto, proceso o servicio está
de mostrar a sus clientes el
                                       cumpliendo            determinadas
cumplimiento de estrictas reglas
                                       características, en otras palabras
en su página web.
                                       se les puede definir como terceras
el Estado como             distintas
                                       partes de confianza, lo cual
comunidades han alentado a
                                       constituyen          organizaciones
losa gentes por la adopción de
                                       independientes en las que se
diferentes instrumentos de
                                       puede confiar y que buscan la
autorregulación, como son por
                                       promoción de confianza “on line”
ejemplo los códigos de conducta
                                       a través del ofrecimiento de un
y los sellos de confianza.
                                       sistema de certificación.
7. Normatividad jurídica
                 existente en materia de comercio
                         electrónico – Perú:


LEY 27291. Ley que modifica el Código Civil permitiendo la utilización de
los medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de
voluntad y la utilización de la firma electrónica. Arts. 141, 141 –A, 1374.

    LEY 2626. Ley de Firmas y Certificados Digitales, la presente ley tiene por
    objeto regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma
    validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga
    que conlleve manifestación de voluntad. Art. 3

       LEY 27309. Ley que incorpora los delitos informáticos al Código Penal:
       Art.207 Inc. A, B y C.

         Las normas emitidas por el INDECOPI, trata sobre el código de barras y
         el Intercambio Electrónico de Datos o EDI.
8. La seguridad en                    9. Manifestaciones
  la contratación                          de voluntades
     electrónica                            electrónicas


Esta seguridad está referida a    El Art. 1374 se regula la utilización de
la celebración del mismo acto     la firma electrónica otorgándole la
como a las declaraciones          misma validez y eficacia jurídica que
contractuales emitidas por        el uso de una firma manuscrita que
medios electrónicos. L            conlleve manifestación de voluntad.
                                  Código civil en su art. 1373 aplica la
a Ley de Firmas y Certificados
                                  teoría del conocimiento, esta teoría
Digitales tiene por objeto
                                  sostiene que el contrato es un
permitir el uso de la firma       acuerdo       de     declaración      de
electrónica en los actos y        voluntades. Sin embargo el Art. 1374
contratos         electrónicos,   considera la teoría de la recepción al
otorgándole la misma validez y    disponer que el contrato queda
eficacia jurídica que a una       concluido cuando la aceptación llega
firma manuscrita.                 a la dirección del oferente.
10. Derecho de
                    resolución



Una contratación vía internet expone el consumidor
numerosos riesgos, como la imposibilidad de conocer el
producto o servicio en sí. El derecho de resolución es la
posibilidad que tiene el consumidor de resolver el
contrario sin penalización alguna y sin indicación de los
motivos en un plazo determinado. El ultimo gasto, que
puede imputarse al consumidor, es el costo directo de la
devolución de las mercancías al proveedor.
11. Naturaleza de las Normas que
Regulan los Contratos Electrónicos
Las normas que regulan los contratos que
se celebran a través de medios
electrónicos son innovadoras, porque
regulan una nueva forma de contratación
propia o de acorde con el avance de la
tecnología.
Por ejemplo el artículo 1374 del Código
Civil al ser modificado por la ley Nº 27291
pasa a ser una norma innovadora que
regula la celebración de los contratos
electrónicos.
12. Vicios de la Contratación
    Electrónica
 Error
 Tenemos:
 Error de derecho: Es la interpretación equivocada de la
  norma jurídica. Por ejemplo la interpretación equivocada
  del artículo 1374 que regula la celebración de los
  contratos electrónicos.
 Error de hecho: Por ejemplo que el oferente en su página
  web ofrezca un producto con un precio que no le
  corresponde por sus características.
 Dolo
 Es sinónimo de engaño, engañar en la contratación
  electrónica. Por ejemplo el cliente que después de
  efectuar una compra on line recibe una impresora Hp
  modelo 3820, cuando la que eligió en la página web fue
  una impresora Hp modelo D1660.
13. Tarjeta de Crédito
    Pago en línea, suministrando
    los datos de la tarjeta para la
    adquisición del bien o servicio
El banco o institución emisora es quien
aprueba el crédito y otorga una tarjeta al
titular.
El titular es quien haciendo uso de la tarjeta
de crédito efectúa el pago virtual en línea de
bienes o servicios adquiridos de aquellos
establecimientos comerciales afiliados al
banco o institución emisora. Y es éste quien
paga a los establecimientos comerciales
afiliados.
Pero en esta modalidad de pago con
tarjeta de crédito, existe temor en
relación con la seguridad que brinda la
red para proteger el número de tarjeta,
puesto que es posible que un tercero la
consiga, haciendo un mal uso de ella.
Pero se han creado métodos técnicos
para proteger los datos de la tarjeta de
crédito siendo uno el número, y así dar
confianza a los usuarios de Internet e
impulsar la contratación electrónica de
adquisición de bienes o servicios.
Pago en línea suministrando el
usuario los datos de su tarjeta de
modo encriptado
En caso de criptografía simétrica
El usuario quien envía el e-mail que contiene: el producto
a comprar, el nombre y dirección domiciliaria del titular de
la tarjeta de crédito y el número de ésta lo encripta con
una clave privada secreta. Y el proveedor quien recibe el
e-mail lo desencripta con esa misma clave.
Dicho mecanismo resulta inseguro puesto que al e-mail
va adjunta la clave privada secreta, por lo tanto basta con
interceptar el e-mail para conocer la clave y una vez
conocida el e-mail es desencriptado, consiguiéndose así
el número de tarjeta de crédito.
¿Cómo impedir que el tercero consiga el número de mi
tarjeta de crédito? La respuesta en el siguiente
En caso de criptografía asimétrica
Se basa en el uso de 2 claves: 1 clave privada
que conoce el usuario y una clave pública que
conoce el proveedor y el usuario.
El usuario encripta el e-mail que contiene: el
producto a comprar, el nombre y dirección
domiciliaria del titular de la tarjeta de crédito y el
número de ésta con la clave privada y lo envía
haciendo uso de la clave pública. Y el proveedor
haciendo uso de la clave pública recibe el e-mail
y lo desencripta con la clave privada.
Este mecanismo evita que el tercero consiga el
número de mi tarjeta de crédito.
14. Clasificación de los Contratos
Electrónicos
Por su forma de ejecución:
Contrato electrónico directo: Aquél que permita la
entrega virtual de bienes inmateriales o la prestación
de servicios que no precisen de presencia física de su
prestador. Ejemplos: adquisición de licencias de uso de
programas informáticos o derechos sobre canciones y
vídeos o la contratación de servicios de hosting,
gestión de pagos, y servicios virtuales.
Contrato electrónico indirecto: Aquél que requiere la
entrega física de bienes materiales o la prestación
presencial    de    servicios.    Su     ejecución   es
necesariamente diferida. Ejemplos: compra de
cartuchos de tinta, contratación de pintor de casas,
contratación de servicios jurídicos.
Por la forma de pago (sólo aplicable a
contratos onerosos):
Contrato con pago electrónico: El
medio de pago elegido por las partes
es el dinero electrónico. Los ejemplos
más comunes son los siguientes:
pago con tarjeta de crédito y
transferencia bancaria.
Contrato con pago tradicional: El
medio de pago escogido es el dinero
en efectivo o cheque, pudiéndose
entregarse mediante su envío postal.
Por los Sujetos Participantes
B2G (Empresa y gobierno): Busca una mejor
optimización del proceso de negociación
entre empresa y gobierno a través de internet.
B2B (Empresa a Empresa): Es el tipo de
relación comercial que existe entre empresas,
por ejemplo, la relación que puede haber entre
un fabricante y el distribuidor de un producto,
o también la relación entre el distribuidor y el
mayorista, que operan a través de internet.
B2C (Empresa a Consumidor): Las relación
comercial de empresa a consumidor que
opera a través de Internet.
CONCLUSIONES:


PRIMERA. Dentro de la dinámica comercial que presenta el mundo globalizado
por medio del internet, se desenvuelve el comercio electrónico, el cual no es
otra cosa que el intercambio de bienes y servicios, con una naturaleza onerosa,
sin embargo cabe resaltar que ésta actividad es tan cual la es la física sino que
con la particularidad que es mediante el soporte virtual, lo que acorta
distancias y elimina las fronteras, haciendo las transacciones a tiempo veloz,
sin embargo es preciso resaltar la confianza que genera éste medio asimismo
los mecanismos de seguridad que envuelven y protegen la actividad misma
virtual en esta materia, en tanto se observan las leyes que amparan dicha
actividad en tal soporte digital como los instrumentos de confianza que
garantizan la satisfacción tanto del consumidor como del oferente.
En tal razón es importante la confianza generada y la seguridad en la
celebración de los contratos digitales dentro de la dinámica del comercio
electrónico.
SEGUNDA. Actualmente el mundo vive una etapa de transición, la cual se
encuentra orientada hacia una nueva etapa de total digitalización de la
información y donde los recursos y avances tecnológicos serán el común de la
vida diaria de las personas. Es fundamental adaptar la legislación tradicional y/o
formular de nuevas leyes que cubrirán las expectativas del comercio electrónico
en su globalidad, como la adaptación de una ley sobre la protección de los
datos personales. A pesar de todas las formas de seguridad que hay para el
Comercio electrónico, estas transacciones tienen un alto porcentaje de riesgos,
fraude o alteración de datos personales.




 CUARTA: El mecanismo que evita que un tercero ajeno a la relación contractual
 electrónica consiga el número de mi tarjeta de crédito cuando yo envío el e-mail
 al proveedor conteniendo el sí acepto el bien o servicio ofrecido es la criptación
 asimétrica.
TERCERA. El término "comercio electrónico" se refiere a la venta de
productos y servicios por Internet. Actualmente, este segmento presenta el
crecimiento más acelerado de la economía. Gracias al costo mínimo que
implica, hasta la empresa más pequeña puede llegar a clientes de todo el
mundo con sus productos y mensajes. En la actualidad, más de 250 millones
de personas en todo el mundo utilizan Internet habitualmente. Asimismo el
uso de Internet como herramienta del comercio electrónico no garantiza la
SEGURIDAD por ende no exista CONFIANZA que pueda respaldar en
gran medida la celebración de un contrato vía web, es necesario que en
nuestro país se refuerce mas este sistema comercial con la aprobación de
nuevas normas que respalden la veracidad, transparencia y seguridad de la
CELEBRACION DE CONTRATOS.

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DIAPOS PROYECTO COMPLETO ROSARIO

  • 1. “UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CÁTEDRA DE INFORMÁTICA JURÍDICA TEMA: “LA IMPORTANCIA DE LA CONFIANZA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LOS CONTRATOS DIGITALES PARA EL EFECTIVO DESARROLLO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL PERÚ.” INTEGRANTES: HUAYHUA COLQUE, Cristian MAMANI VALERIANO, Liliana PALZA PACCI, Rosario SALAS HALLASI, Katherine
  • 2. PROYECTO DE INVESTIGACIÓN I. TÍTULO: “LA IMPORTANCIA DE LA CONFIANZA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LOS CONTRATOS DIGITALES PARA EL EFECTIVO DESARROLLO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL PERÚ.”
  • 3. II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: ¿CUÁN IMPORTANTE RESULTA LA CONFIANZA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LOS CONTRATOS DIGITALES PARA EL EFECTIVO DESARROLLO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL PERÚ?
  • 4. JUSTIFICACIÓ N GENERAL: Destacar la importancia de la confianza y la seguridad jurídica en los contratos OBJETIVOS digitales para un efectivo comercio electrónico. ESPECÍFICOS: •Conocer el alcance de la normatividad jurídica en materia de contratos digitales. •Inferir respecto de la regulación como mecanismo de confianza. •Analizar la problemática d el contratación electrónica. •Reconocer la importancia del desarrollo del comercio electrónico.
  • 5. III. MARCO 2. COMERCIO TEÓRICO ELECTRÓNICO 1. CONTRATO ELECTRÓNICO
  • 6. EVOLUCIÓN Utilización de Transacción de Reducción de medios e. bs. Y ss. costos de transacción CARACTERÍSTICAS Privacidad y seguridad Apertura de Riesgo nuevo mercado SUJETOS EMPRESARIO CONSUMIDORES ADMINISTRACIÓN
  • 7. 3. EL C.E. EN LA 4. LA CONFIANZA EN EL SOCIEDAD DE LA INTERNET COMO ACTIVO INFORMACIÓN FUNDAMENTAL EN LAS TRANSACCIONES ON LINE
  • 8. 5. La 6. Los sellos autorregulación de confianza Se trata de que una tercera parte La autorregulación consiste en da una garantía escrita de que un una forma que tiene la compañía producto, proceso o servicio está de mostrar a sus clientes el cumpliendo determinadas cumplimiento de estrictas reglas características, en otras palabras en su página web. se les puede definir como terceras el Estado como distintas partes de confianza, lo cual comunidades han alentado a constituyen organizaciones losa gentes por la adopción de independientes en las que se diferentes instrumentos de puede confiar y que buscan la autorregulación, como son por promoción de confianza “on line” ejemplo los códigos de conducta a través del ofrecimiento de un y los sellos de confianza. sistema de certificación.
  • 9. 7. Normatividad jurídica existente en materia de comercio electrónico – Perú: LEY 27291. Ley que modifica el Código Civil permitiendo la utilización de los medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de voluntad y la utilización de la firma electrónica. Arts. 141, 141 –A, 1374. LEY 2626. Ley de Firmas y Certificados Digitales, la presente ley tiene por objeto regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad. Art. 3 LEY 27309. Ley que incorpora los delitos informáticos al Código Penal: Art.207 Inc. A, B y C. Las normas emitidas por el INDECOPI, trata sobre el código de barras y el Intercambio Electrónico de Datos o EDI.
  • 10. 8. La seguridad en 9. Manifestaciones la contratación de voluntades electrónica electrónicas Esta seguridad está referida a El Art. 1374 se regula la utilización de la celebración del mismo acto la firma electrónica otorgándole la como a las declaraciones misma validez y eficacia jurídica que contractuales emitidas por el uso de una firma manuscrita que medios electrónicos. L conlleve manifestación de voluntad. Código civil en su art. 1373 aplica la a Ley de Firmas y Certificados teoría del conocimiento, esta teoría Digitales tiene por objeto sostiene que el contrato es un permitir el uso de la firma acuerdo de declaración de electrónica en los actos y voluntades. Sin embargo el Art. 1374 contratos electrónicos, considera la teoría de la recepción al otorgándole la misma validez y disponer que el contrato queda eficacia jurídica que a una concluido cuando la aceptación llega firma manuscrita. a la dirección del oferente.
  • 11. 10. Derecho de resolución Una contratación vía internet expone el consumidor numerosos riesgos, como la imposibilidad de conocer el producto o servicio en sí. El derecho de resolución es la posibilidad que tiene el consumidor de resolver el contrario sin penalización alguna y sin indicación de los motivos en un plazo determinado. El ultimo gasto, que puede imputarse al consumidor, es el costo directo de la devolución de las mercancías al proveedor.
  • 12. 11. Naturaleza de las Normas que Regulan los Contratos Electrónicos Las normas que regulan los contratos que se celebran a través de medios electrónicos son innovadoras, porque regulan una nueva forma de contratación propia o de acorde con el avance de la tecnología. Por ejemplo el artículo 1374 del Código Civil al ser modificado por la ley Nº 27291 pasa a ser una norma innovadora que regula la celebración de los contratos electrónicos.
  • 13. 12. Vicios de la Contratación Electrónica  Error  Tenemos:  Error de derecho: Es la interpretación equivocada de la norma jurídica. Por ejemplo la interpretación equivocada del artículo 1374 que regula la celebración de los contratos electrónicos.  Error de hecho: Por ejemplo que el oferente en su página web ofrezca un producto con un precio que no le corresponde por sus características.  Dolo  Es sinónimo de engaño, engañar en la contratación electrónica. Por ejemplo el cliente que después de efectuar una compra on line recibe una impresora Hp modelo 3820, cuando la que eligió en la página web fue una impresora Hp modelo D1660.
  • 14. 13. Tarjeta de Crédito Pago en línea, suministrando los datos de la tarjeta para la adquisición del bien o servicio El banco o institución emisora es quien aprueba el crédito y otorga una tarjeta al titular. El titular es quien haciendo uso de la tarjeta de crédito efectúa el pago virtual en línea de bienes o servicios adquiridos de aquellos establecimientos comerciales afiliados al banco o institución emisora. Y es éste quien paga a los establecimientos comerciales afiliados.
  • 15. Pero en esta modalidad de pago con tarjeta de crédito, existe temor en relación con la seguridad que brinda la red para proteger el número de tarjeta, puesto que es posible que un tercero la consiga, haciendo un mal uso de ella. Pero se han creado métodos técnicos para proteger los datos de la tarjeta de crédito siendo uno el número, y así dar confianza a los usuarios de Internet e impulsar la contratación electrónica de adquisición de bienes o servicios.
  • 16. Pago en línea suministrando el usuario los datos de su tarjeta de modo encriptado En caso de criptografía simétrica El usuario quien envía el e-mail que contiene: el producto a comprar, el nombre y dirección domiciliaria del titular de la tarjeta de crédito y el número de ésta lo encripta con una clave privada secreta. Y el proveedor quien recibe el e-mail lo desencripta con esa misma clave. Dicho mecanismo resulta inseguro puesto que al e-mail va adjunta la clave privada secreta, por lo tanto basta con interceptar el e-mail para conocer la clave y una vez conocida el e-mail es desencriptado, consiguiéndose así el número de tarjeta de crédito. ¿Cómo impedir que el tercero consiga el número de mi tarjeta de crédito? La respuesta en el siguiente
  • 17. En caso de criptografía asimétrica Se basa en el uso de 2 claves: 1 clave privada que conoce el usuario y una clave pública que conoce el proveedor y el usuario. El usuario encripta el e-mail que contiene: el producto a comprar, el nombre y dirección domiciliaria del titular de la tarjeta de crédito y el número de ésta con la clave privada y lo envía haciendo uso de la clave pública. Y el proveedor haciendo uso de la clave pública recibe el e-mail y lo desencripta con la clave privada. Este mecanismo evita que el tercero consiga el número de mi tarjeta de crédito.
  • 18. 14. Clasificación de los Contratos Electrónicos Por su forma de ejecución: Contrato electrónico directo: Aquél que permita la entrega virtual de bienes inmateriales o la prestación de servicios que no precisen de presencia física de su prestador. Ejemplos: adquisición de licencias de uso de programas informáticos o derechos sobre canciones y vídeos o la contratación de servicios de hosting, gestión de pagos, y servicios virtuales. Contrato electrónico indirecto: Aquél que requiere la entrega física de bienes materiales o la prestación presencial de servicios. Su ejecución es necesariamente diferida. Ejemplos: compra de cartuchos de tinta, contratación de pintor de casas, contratación de servicios jurídicos.
  • 19. Por la forma de pago (sólo aplicable a contratos onerosos): Contrato con pago electrónico: El medio de pago elegido por las partes es el dinero electrónico. Los ejemplos más comunes son los siguientes: pago con tarjeta de crédito y transferencia bancaria. Contrato con pago tradicional: El medio de pago escogido es el dinero en efectivo o cheque, pudiéndose entregarse mediante su envío postal.
  • 20. Por los Sujetos Participantes B2G (Empresa y gobierno): Busca una mejor optimización del proceso de negociación entre empresa y gobierno a través de internet. B2B (Empresa a Empresa): Es el tipo de relación comercial que existe entre empresas, por ejemplo, la relación que puede haber entre un fabricante y el distribuidor de un producto, o también la relación entre el distribuidor y el mayorista, que operan a través de internet. B2C (Empresa a Consumidor): Las relación comercial de empresa a consumidor que opera a través de Internet.
  • 21. CONCLUSIONES: PRIMERA. Dentro de la dinámica comercial que presenta el mundo globalizado por medio del internet, se desenvuelve el comercio electrónico, el cual no es otra cosa que el intercambio de bienes y servicios, con una naturaleza onerosa, sin embargo cabe resaltar que ésta actividad es tan cual la es la física sino que con la particularidad que es mediante el soporte virtual, lo que acorta distancias y elimina las fronteras, haciendo las transacciones a tiempo veloz, sin embargo es preciso resaltar la confianza que genera éste medio asimismo los mecanismos de seguridad que envuelven y protegen la actividad misma virtual en esta materia, en tanto se observan las leyes que amparan dicha actividad en tal soporte digital como los instrumentos de confianza que garantizan la satisfacción tanto del consumidor como del oferente. En tal razón es importante la confianza generada y la seguridad en la celebración de los contratos digitales dentro de la dinámica del comercio electrónico.
  • 22. SEGUNDA. Actualmente el mundo vive una etapa de transición, la cual se encuentra orientada hacia una nueva etapa de total digitalización de la información y donde los recursos y avances tecnológicos serán el común de la vida diaria de las personas. Es fundamental adaptar la legislación tradicional y/o formular de nuevas leyes que cubrirán las expectativas del comercio electrónico en su globalidad, como la adaptación de una ley sobre la protección de los datos personales. A pesar de todas las formas de seguridad que hay para el Comercio electrónico, estas transacciones tienen un alto porcentaje de riesgos, fraude o alteración de datos personales. CUARTA: El mecanismo que evita que un tercero ajeno a la relación contractual electrónica consiga el número de mi tarjeta de crédito cuando yo envío el e-mail al proveedor conteniendo el sí acepto el bien o servicio ofrecido es la criptación asimétrica.
  • 23. TERCERA. El término "comercio electrónico" se refiere a la venta de productos y servicios por Internet. Actualmente, este segmento presenta el crecimiento más acelerado de la economía. Gracias al costo mínimo que implica, hasta la empresa más pequeña puede llegar a clientes de todo el mundo con sus productos y mensajes. En la actualidad, más de 250 millones de personas en todo el mundo utilizan Internet habitualmente. Asimismo el uso de Internet como herramienta del comercio electrónico no garantiza la SEGURIDAD por ende no exista CONFIANZA que pueda respaldar en gran medida la celebración de un contrato vía web, es necesario que en nuestro país se refuerce mas este sistema comercial con la aprobación de nuevas normas que respalden la veracidad, transparencia y seguridad de la CELEBRACION DE CONTRATOS.