1. “UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
CÁTEDRA DE INFORMÁTICA JURÍDICA
TEMA: “LA IMPORTANCIA DE LA CONFIANZA Y LA SEGURIDAD
JURÍDICA EN LOS CONTRATOS DIGITALES PARA EL
EFECTIVO DESARROLLO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN
EL PERÚ.”
INTEGRANTES: HUAYHUA COLQUE, Cristian
MAMANI VALERIANO, Liliana
PALZA PACCI, Rosario
SALAS HALLASI, Katherine
2. PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
I. TÍTULO:
“LA IMPORTANCIA DE LA CONFIANZA Y LA
SEGURIDAD JURÍDICA EN LOS CONTRATOS
DIGITALES PARA EL EFECTIVO DESARROLLO
DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL PERÚ.”
3. II. PLANTEAMIENTO
DEL PROBLEMA:
¿CUÁN IMPORTANTE
RESULTA LA CONFIANZA Y
LA SEGURIDAD JURÍDICA EN
LOS CONTRATOS DIGITALES
PARA EL EFECTIVO
DESARROLLO DEL
COMERCIO ELECTRÓNICO
EN EL PERÚ?
4. JUSTIFICACIÓ
N
GENERAL:
Destacar la importancia de la
confianza y la seguridad
jurídica en los contratos
OBJETIVOS digitales para un efectivo
comercio electrónico.
ESPECÍFICOS:
•Conocer el alcance de la normatividad
jurídica en materia de contratos digitales.
•Inferir respecto de la regulación como
mecanismo de confianza.
•Analizar la problemática d el contratación
electrónica.
•Reconocer la importancia del desarrollo
del comercio electrónico.
5. III. MARCO
2. COMERCIO
TEÓRICO
ELECTRÓNICO
1. CONTRATO
ELECTRÓNICO
6. EVOLUCIÓN
Utilización de
Transacción de Reducción de
medios e.
bs. Y ss. costos de
transacción
CARACTERÍSTICAS
Privacidad y
seguridad Apertura de
Riesgo nuevo
mercado
SUJETOS
EMPRESARIO CONSUMIDORES ADMINISTRACIÓN
7. 3. EL C.E. EN LA 4. LA CONFIANZA EN EL
SOCIEDAD DE LA INTERNET COMO ACTIVO
INFORMACIÓN FUNDAMENTAL EN LAS
TRANSACCIONES ON LINE
8. 5. La 6. Los sellos
autorregulación de confianza
Se trata de que una tercera parte
La autorregulación consiste en
da una garantía escrita de que un
una forma que tiene la compañía
producto, proceso o servicio está
de mostrar a sus clientes el
cumpliendo determinadas
cumplimiento de estrictas reglas
características, en otras palabras
en su página web.
se les puede definir como terceras
el Estado como distintas
partes de confianza, lo cual
comunidades han alentado a
constituyen organizaciones
losa gentes por la adopción de
independientes en las que se
diferentes instrumentos de
puede confiar y que buscan la
autorregulación, como son por
promoción de confianza “on line”
ejemplo los códigos de conducta
a través del ofrecimiento de un
y los sellos de confianza.
sistema de certificación.
9. 7. Normatividad jurídica
existente en materia de comercio
electrónico – Perú:
LEY 27291. Ley que modifica el Código Civil permitiendo la utilización de
los medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de
voluntad y la utilización de la firma electrónica. Arts. 141, 141 –A, 1374.
LEY 2626. Ley de Firmas y Certificados Digitales, la presente ley tiene por
objeto regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma
validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga
que conlleve manifestación de voluntad. Art. 3
LEY 27309. Ley que incorpora los delitos informáticos al Código Penal:
Art.207 Inc. A, B y C.
Las normas emitidas por el INDECOPI, trata sobre el código de barras y
el Intercambio Electrónico de Datos o EDI.
10. 8. La seguridad en 9. Manifestaciones
la contratación de voluntades
electrónica electrónicas
Esta seguridad está referida a El Art. 1374 se regula la utilización de
la celebración del mismo acto la firma electrónica otorgándole la
como a las declaraciones misma validez y eficacia jurídica que
contractuales emitidas por el uso de una firma manuscrita que
medios electrónicos. L conlleve manifestación de voluntad.
Código civil en su art. 1373 aplica la
a Ley de Firmas y Certificados
teoría del conocimiento, esta teoría
Digitales tiene por objeto
sostiene que el contrato es un
permitir el uso de la firma acuerdo de declaración de
electrónica en los actos y voluntades. Sin embargo el Art. 1374
contratos electrónicos, considera la teoría de la recepción al
otorgándole la misma validez y disponer que el contrato queda
eficacia jurídica que a una concluido cuando la aceptación llega
firma manuscrita. a la dirección del oferente.
11. 10. Derecho de
resolución
Una contratación vía internet expone el consumidor
numerosos riesgos, como la imposibilidad de conocer el
producto o servicio en sí. El derecho de resolución es la
posibilidad que tiene el consumidor de resolver el
contrario sin penalización alguna y sin indicación de los
motivos en un plazo determinado. El ultimo gasto, que
puede imputarse al consumidor, es el costo directo de la
devolución de las mercancías al proveedor.
12. 11. Naturaleza de las Normas que
Regulan los Contratos Electrónicos
Las normas que regulan los contratos que
se celebran a través de medios
electrónicos son innovadoras, porque
regulan una nueva forma de contratación
propia o de acorde con el avance de la
tecnología.
Por ejemplo el artículo 1374 del Código
Civil al ser modificado por la ley Nº 27291
pasa a ser una norma innovadora que
regula la celebración de los contratos
electrónicos.
13. 12. Vicios de la Contratación
Electrónica
Error
Tenemos:
Error de derecho: Es la interpretación equivocada de la
norma jurídica. Por ejemplo la interpretación equivocada
del artículo 1374 que regula la celebración de los
contratos electrónicos.
Error de hecho: Por ejemplo que el oferente en su página
web ofrezca un producto con un precio que no le
corresponde por sus características.
Dolo
Es sinónimo de engaño, engañar en la contratación
electrónica. Por ejemplo el cliente que después de
efectuar una compra on line recibe una impresora Hp
modelo 3820, cuando la que eligió en la página web fue
una impresora Hp modelo D1660.
14. 13. Tarjeta de Crédito
Pago en línea, suministrando
los datos de la tarjeta para la
adquisición del bien o servicio
El banco o institución emisora es quien
aprueba el crédito y otorga una tarjeta al
titular.
El titular es quien haciendo uso de la tarjeta
de crédito efectúa el pago virtual en línea de
bienes o servicios adquiridos de aquellos
establecimientos comerciales afiliados al
banco o institución emisora. Y es éste quien
paga a los establecimientos comerciales
afiliados.
15. Pero en esta modalidad de pago con
tarjeta de crédito, existe temor en
relación con la seguridad que brinda la
red para proteger el número de tarjeta,
puesto que es posible que un tercero la
consiga, haciendo un mal uso de ella.
Pero se han creado métodos técnicos
para proteger los datos de la tarjeta de
crédito siendo uno el número, y así dar
confianza a los usuarios de Internet e
impulsar la contratación electrónica de
adquisición de bienes o servicios.
16. Pago en línea suministrando el
usuario los datos de su tarjeta de
modo encriptado
En caso de criptografía simétrica
El usuario quien envía el e-mail que contiene: el producto
a comprar, el nombre y dirección domiciliaria del titular de
la tarjeta de crédito y el número de ésta lo encripta con
una clave privada secreta. Y el proveedor quien recibe el
e-mail lo desencripta con esa misma clave.
Dicho mecanismo resulta inseguro puesto que al e-mail
va adjunta la clave privada secreta, por lo tanto basta con
interceptar el e-mail para conocer la clave y una vez
conocida el e-mail es desencriptado, consiguiéndose así
el número de tarjeta de crédito.
¿Cómo impedir que el tercero consiga el número de mi
tarjeta de crédito? La respuesta en el siguiente
17. En caso de criptografía asimétrica
Se basa en el uso de 2 claves: 1 clave privada
que conoce el usuario y una clave pública que
conoce el proveedor y el usuario.
El usuario encripta el e-mail que contiene: el
producto a comprar, el nombre y dirección
domiciliaria del titular de la tarjeta de crédito y el
número de ésta con la clave privada y lo envía
haciendo uso de la clave pública. Y el proveedor
haciendo uso de la clave pública recibe el e-mail
y lo desencripta con la clave privada.
Este mecanismo evita que el tercero consiga el
número de mi tarjeta de crédito.
18. 14. Clasificación de los Contratos
Electrónicos
Por su forma de ejecución:
Contrato electrónico directo: Aquél que permita la
entrega virtual de bienes inmateriales o la prestación
de servicios que no precisen de presencia física de su
prestador. Ejemplos: adquisición de licencias de uso de
programas informáticos o derechos sobre canciones y
vídeos o la contratación de servicios de hosting,
gestión de pagos, y servicios virtuales.
Contrato electrónico indirecto: Aquél que requiere la
entrega física de bienes materiales o la prestación
presencial de servicios. Su ejecución es
necesariamente diferida. Ejemplos: compra de
cartuchos de tinta, contratación de pintor de casas,
contratación de servicios jurídicos.
19. Por la forma de pago (sólo aplicable a
contratos onerosos):
Contrato con pago electrónico: El
medio de pago elegido por las partes
es el dinero electrónico. Los ejemplos
más comunes son los siguientes:
pago con tarjeta de crédito y
transferencia bancaria.
Contrato con pago tradicional: El
medio de pago escogido es el dinero
en efectivo o cheque, pudiéndose
entregarse mediante su envío postal.
20. Por los Sujetos Participantes
B2G (Empresa y gobierno): Busca una mejor
optimización del proceso de negociación
entre empresa y gobierno a través de internet.
B2B (Empresa a Empresa): Es el tipo de
relación comercial que existe entre empresas,
por ejemplo, la relación que puede haber entre
un fabricante y el distribuidor de un producto,
o también la relación entre el distribuidor y el
mayorista, que operan a través de internet.
B2C (Empresa a Consumidor): Las relación
comercial de empresa a consumidor que
opera a través de Internet.
21. CONCLUSIONES:
PRIMERA. Dentro de la dinámica comercial que presenta el mundo globalizado
por medio del internet, se desenvuelve el comercio electrónico, el cual no es
otra cosa que el intercambio de bienes y servicios, con una naturaleza onerosa,
sin embargo cabe resaltar que ésta actividad es tan cual la es la física sino que
con la particularidad que es mediante el soporte virtual, lo que acorta
distancias y elimina las fronteras, haciendo las transacciones a tiempo veloz,
sin embargo es preciso resaltar la confianza que genera éste medio asimismo
los mecanismos de seguridad que envuelven y protegen la actividad misma
virtual en esta materia, en tanto se observan las leyes que amparan dicha
actividad en tal soporte digital como los instrumentos de confianza que
garantizan la satisfacción tanto del consumidor como del oferente.
En tal razón es importante la confianza generada y la seguridad en la
celebración de los contratos digitales dentro de la dinámica del comercio
electrónico.
22. SEGUNDA. Actualmente el mundo vive una etapa de transición, la cual se
encuentra orientada hacia una nueva etapa de total digitalización de la
información y donde los recursos y avances tecnológicos serán el común de la
vida diaria de las personas. Es fundamental adaptar la legislación tradicional y/o
formular de nuevas leyes que cubrirán las expectativas del comercio electrónico
en su globalidad, como la adaptación de una ley sobre la protección de los
datos personales. A pesar de todas las formas de seguridad que hay para el
Comercio electrónico, estas transacciones tienen un alto porcentaje de riesgos,
fraude o alteración de datos personales.
CUARTA: El mecanismo que evita que un tercero ajeno a la relación contractual
electrónica consiga el número de mi tarjeta de crédito cuando yo envío el e-mail
al proveedor conteniendo el sí acepto el bien o servicio ofrecido es la criptación
asimétrica.
23. TERCERA. El término "comercio electrónico" se refiere a la venta de
productos y servicios por Internet. Actualmente, este segmento presenta el
crecimiento más acelerado de la economía. Gracias al costo mínimo que
implica, hasta la empresa más pequeña puede llegar a clientes de todo el
mundo con sus productos y mensajes. En la actualidad, más de 250 millones
de personas en todo el mundo utilizan Internet habitualmente. Asimismo el
uso de Internet como herramienta del comercio electrónico no garantiza la
SEGURIDAD por ende no exista CONFIANZA que pueda respaldar en
gran medida la celebración de un contrato vía web, es necesario que en
nuestro país se refuerce mas este sistema comercial con la aprobación de
nuevas normas que respalden la veracidad, transparencia y seguridad de la
CELEBRACION DE CONTRATOS.