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© Escuela Nacional de la Judicatura, Febrero 2017
El documento electrónico
y su valor probatorio
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS, J.D., M.D., Ph.D., PMP
Guía de contenidos
 Marco legal vigente en materia de comercio
electrónico, documentos y firma digital.
 Análisis de la legislación vigente, alcance y
principales conceptos.
 Firma digital.
 Valor probatorio de los documentos electrónicos.
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Comprendiendo el contexto.
Nuevo medio: el Internet
A Junio de 2016 se contabilizaron aprox. 7,3 mil millones de
usuarios en Internet
http://www.internetworldstats.com/stats.htm
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Comprendiendo el contexto.
Nuevo medio: el Internet
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
INDOTEL, 2010
Comprendiendo el contexto.
Nuevo mercado: el Internet
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Contratos electrónicos
Contratos
electrónicos
Independientemente de su objeto se realizan a través o con ayuda de medios
electrónicos
G2G C2G
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
El comercio electrónico puede ser*:
• B2B (BUSINESS TO BUSINESS): Este tipo de comercio electrónico se refiere al
intercambio electrónico entre empresas, generalmente dentro de una
EXTRANET.
• B2C (BUSINESS TO CONSUMER): Intercambio electrónico entre empresas y
consumidores.
• B2G (BUSINESS TO GOVERNMENT): Intercambio electrónico entre empresas
privadas y entidades gubernamentales.
• C2C (CONSUMMER TO CONSUMMER): Intercambio electrónico entre
consumidores.
• C2G (CITIZEN TO GOVERNMENT): Intercambio electrónico entre ciudadanos y
entidades gubernamentales.
• G2G (GOVERNMENT TO GOVERNMENT): Intercambio electrónico entre
instituciones gubernamentales.
*Información extraída de la página del INDOTEL
Análisis de la Ley 126-02
Criterios básicos
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Marco legal del comercio electrónico,
documentos y firma digital en República
Dominicana
Marco legal especializado
Principales leyes
 Ley 126-02 Sobre comercio electrónico, documentos y firmas digitales, promulgada 4 septiembre
2002
 Ley 358-05 general de protección de derechos del consumidor o usuario, promulgada 9 septiembre
2005.
 Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones,
promulgada 24 julio 2006.
 Reglamento general de aplicación de la Ley 126-02 Sobre comercio electrónico, documentos y firmas
digitales. Decreto 335-03 de 14 abril de 2003.
Principales resoluciones del INDOTEL
 Resolución No. 126-02 que aprueba la norma complementaria de la Ley 126-02 sobre comercio
electrónico, documentos y firmas digitales, relativa a la determinación de la hora en medios
electrónicos e internet.
 Resolución 010-04 que aprueba las normas complementarias a la Ley 126-02 sobre comercio
electrónico, documentos y firmas digitales y su reglamento de aplicación, como siguen: norma sobre
estándares tecnológicos, norma sobre políticas y procedimientos de certificación, norma sobre
procedimiento de autorización y acreditación, norma sobre procedimientos de seguridad y norma
sobre criterios de auditoría.
 Resolución No. 020-04 que aprueba el arancel de costos, derechos y multas aplicables a las
entidades reguladas por la ley 126-02 sobre comercio electrónico, documentos y firmas digitales y su
reglamento de aplicación.
 Resolución No. 094-04 que aprueba el procedimiento de acreditación de entidades de certificación
de firma digital de los Estados Unidos de América.
Marco legal del comercio electrónico,
documentos y firma digital en República
Dominicana
Principales resoluciones del INDOTEL
 Resolución No.043-06 que aprueba la norma complementaria de la Ley 126-02 sobre publicidad y
difusión de información de los consumidores y usuarios por los sujetos regulados.
 Resolución 055-06 que aprueba la norma complementaria de la Ley 126-02 sobre protección de
datos de carácter personal por los sujetos regulados.
 Resolución No. 033-07 que aprueba la norma complementaria de la Ley 126-02 sobre el uso de
mensajes de datos, documentos y firmas digitales en los medios de pagos electrónicos.
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Entidades Certificadoras
Entidades certificadoras acreditadas
 AVANSI S.R.L
Resolución No. 166-06 del INDOTEL
Estado actual de la autorización: Vigente. Fecha de expiración: En proceso de renovación.
 CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE SANTO DOMINGO
Resolución No.169-07 del INDOTEL
Estado actual de la autorización: Vigente. Fecha de expiración: En proceso de renovación
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Análisis de la Ley 126-02
Ámbito de aplicación
Art. 1. Ley 126-02- “Ámbito de aplicación. La presente ley será aplicable a
todo tipo de información en forma de documento digital o mensaje de datos,
salvo en los siguientes casos: a) En las obligaciones contraídas por el Estado
Dominicano en virtud de convenios o tratados internacionales; b) En las
advertencias escritas que, por disposiciones legales, deban ir necesariamente
impresas en ciertos tipos de productos en razón al riesgo que implica su
comercialización, uso o consumo.”
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Comercio electrónico
“Toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la
utilización de uno o más documentos digitales o mensajes de datos o de cualquier
otro medio similar. Las relaciones de índole comercial, comprenden, sin limitarse a
ellas, las siguientes operaciones: Toda operación comercial de suministro o
intercambio de bienes, servicios o información; Todo acuerdo de distribución; Toda
operación de representación o mandato comercial; De compra de cuentas por cobrar,
a precio de descuento (factoring); De alquiler o arrendamiento (leasing); De
construcción de obras; De consultoría; De ingeniería; De concesión de licencias; De
inversión; De financiación; De banca; De seguros; Todo acuerdo de concesión o
explotación de un servicio público; De empresa conjunta y otras formas de
cooperación industrial o comercial; De transporte de mercancías o de pasajeros por
vía aérea, marítima y férrea o por carreteras.” Art. 2, a), Ley 126-02.
Análisis de la Ley 126-02
Criterios básicos
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Art. 19.- Las contrataciones comprendidas en esta ley podrán realizarse por
medios electrónicos en consideración a la Ley No.126-02, del 4 de septiembre
del 2002, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales y su
reglamento de aplicación. Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de
Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, promulgada 24 julio 2006.
Análisis de la Ley 126-02
Válido en compras estatales
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Contratos electrónicos. Características
• Problemática del acuerdo de voluntades. (no error, no dolo, no violencia) y la
autenticidad
•Perfeccionamiento del contrato: la coincidencia de la oferta y la aceptación.
•Pagos en línea. Problemáticas de seguridad.
•El lugar de conclusión de contrato.
•Problemática de la jurisdicción competente.
•Políticas de privacidad/ sitios - vulnerabilidad frente a cambios.
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Documento Digital: “Es la información codificada en forma digital sobre un soporte
lógico o físico, en la cual se utilizan métodos electrónicos, fotolitográficos, ópticos o
similares que se constituyen en representación de actos, hechos o datos jurídicamente
relevantes.” Art. 2, b), Ley 126-02.
Originalmente la Ley modelo del CNUDMI no contempla dicho término, sin embargo si pondera la posibilidad
de incluir una definición de información consignada en la medida que asimila las características del “escrito”.
Esta definición resulta interesante pues podría ser interpretada en tanto que representación digital de un
documento existente con valor jurídico y en tanto que información generada en el ámbito digital con valor
jurídico. Igualmente plantea por contraste en las definiciones si puede inducirse que un “mensaje de datos” no
necesariamente tendrá relevancia jurídica.
Mensajes de datos: “Es la información generada, enviada, recibida, almacenada o
comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre
otros, el intercambio electrónico de datos (EDI, por sus siglas en inglés ), el correo
electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.” Art. 2, c), Ley 126-02.
Se copia la definición de la Ley modelo del CNUDMI. El concepto no se limita a la comunicación sino que
pretende también englobar cualquier información sobre un soporte informático que no esté destinada a ser
comunicada y queda abierto para englobar cualquier futuro desarrollo tecnológico.
Análisis de la Ley 126-02
Criterios básicos
Reflexión
 Diferencia entre documento electrónico y
mensaje electrónico.
 Valor jurídico.
Análisis de la Ley 126-02
Criterios básicos
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Art. 4. Ley 126-02. “Reconocimiento jurídico de los documentos
digitales y mensajes de datos. No se negarán efectos jurídicos,
validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la
sola razón de que esté en forma de documento digital o mensaje
de datos.”
Análisis de la Ley 126-02
Criterios básicos
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Art. 5. Ley 126-02. “Constancia por escrito. Cuando cualquier
norma requiera que la información conste por escrito, dicho
requisito quedará satisfecho con un documento digital o
mensaje de datos, si la información que éste contiene es
accesible para su posterior consulta y si el documento digital o
mensaje de datos cumple con los requisitos de validez
establecidos en la presente ley. Lo dispuesto en este artículo se
aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma
constituye una obligación, como si las normas prevén
consecuencias en el caso de que la información no conste por
escrito.”
Análisis de la Ley 126-02
Criterios básicos
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Art. 6. Ley 126-02. “Firma. Cuando cualquier norma exija la
presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en
ausencia de la misma, se entenderá satisfecho dicho
requerimiento en relación con un documento digital o un
mensaje de datos, si éste ha sido firmado digitalmente y la firma
digital cumple con los requisitos de validez establecidos en la
presente ley.”
Análisis de la Ley 126-02
Criterios básicos
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Firma digital: “Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de
datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave
del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido
exclusivamente con la clave del iniciador y el texto del mensaje, y que el mensaje inicial
no ha sido modificado después de efectuada la transmisión.” Art. 2, i), Ley 126-02.
La Ley 126-02 hace referencia a la también conocida como firma electrónica avanzada. No se trata de cualquier
firma electrónica sino una que pueda garantizar la identidad del emisor, la integridad del contenido, el no
repudio, la seguridad, confiabilidad, confidencialidad y longevidad de la misma. Cabe destacar que la Ley 126-
02, igual que la Ley modelo del CNUDMI, si bien reconoce la validez los documentos digitales, como bien se
señala en el análisis de la Ley modelo del CNUDMI, podría ser recomendable desarrollar equivalentes
funcionales para los distintos tipos y niveles de firmas requeridas existentes. Aquí cabe plantearse cual sería la
forma en que se gestionan dichas firmas frente a la necesidad de intervención de un notario, por ejemplo.
Igualmente se plantea la problemática de los requisitos exigidos por el derecho común, que no deja de ser
aplicable, para la validez de las convenciones, sobre todo la relativa al consentimiento de las partes y su
capacidad.
Análisis de la Ley 126-02
Criterios básicos
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Comprendiendo la firma digital
Ley 126-02
La firma digital toma como base en un principio de criptografía asimétrica en
el cual se tiene una clave privada y una clave pública. Se fundamenta en la
llamado Public Key Infrastructure (PKI).
En una firma digital encontramos los siguientes elementos:
 Una clave pública (Un destinatario)
 Una clave privada (Un iniciador)
 Un certificado (Una entidad de certificación)
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Explicación del INDOTEL
“La utilización del par de claves (privada y pública) implica que A (emisor)
cifra un mensaje utilizando para ello su clave privada y, una vez cifrado, lo
envía a B (receptor). B descifra el mensaje recibido utilizando la clave
pública de A. Si el mensaje descifrado es legible e inteligible significa
necesariamente que ese mensaje ha sido cifrado con la clave privada de A
(es decir, que proviene de A) y que no ha sufrido ninguna alteración
durante la transmisión de A hacia B, porque si hubiera sido alterado por
un tercero, el mensaje descifrado por B con la clave pública de A no sería
legible ni inteligible.”
Comprendiendo la firma digital
Ley 126-02
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Comprendiendo la firma digital
Ley 126-02
El reglamento de aplicación de la Ley 126-02 estable la diferencia entre firma
electrónica y firma digital dentro de la legislación dominicana.
La firma electrónica se limita a un conjunto de datos en formato electrónico que
asociados a otros permiten ser utilizados como medio de identificación de los
firmantes. Los Certificados digitales que avalan dichas firmas son emitidos por
Proveedores de Servicios de Firma Electrónica, estos carecen de valor legal de
firma digital, sin perjuicio de los demás servicios que puedan realizar.
La firma digital permite identificar al firmante, detectar los cambios ulteriores
que se pueden producir en los datos firmados, vinculada al firmante, que se
basa en un certificado reconocido y ha sido creada mediante un dispositivo que
se reputa seguro. A esto se añade el concepto de firma digital segura cuando
dicha firma puede ser verificada. Estamos frente a lo que la doctrina llama una
firma electrónica avanzada y reconocida. Los Certificados digitales que las
avalan solo puede ser emitidos por Entidades de Certificación autorizadas por el
órgano regulador (INDOTEL).
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Comprendiendo la firma digital
Ley 126-02
No confundir
Firma digital con firma digitalizada
No es más que una representación gráfica de la firma ológrafa (manuscrita)
obtenida a través del escaneo de la misma o captación digital de esta y que
puede ser “pegada” en cualquier documento.
Ejemplo firma
digitalizada
Ejemplo firma digital
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
La firma digital debe tener las siguientes características
 Autenticidad
 Integridad
 No repudio
 A esto se suma la confidencialidad, necesidad de seguridad,
confiabilidad y longevidad de la misma.
Comprendiendo la firma digital
Ley 126-02
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
El Art. 31 de la Ley 126-02, incorpora como atributos de la firma digital a fin
de que tenga el mismo valor que una firma manuscrita:
1. Es única a la persona que la usa;
2. Es susceptible de ser verificada;
3. Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa;
4. Está ligada a la información, documento digital o mensaje al que está
asociada, de tal manera que si éstos son cambiados, la firma digital es
invalidada, y
5. Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Poder
Ejecutivo.
Como firma digital segura se entenderá aquélla que puede ser verificada de
conformidad con un sistema de procedimiento de seguridad que cumpla con
los lineamientos trazados por la ley y por su reglamento. (Art. 32 Ley 126-02)
Comprendiendo la firma digital
Ley 126-02
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Comprendiendo la firma digital
01010000110000110000100000000000111100001111
Entidad de
certificación
Certificado digital
Clave privada
(secreta)
Clave pública
(Conocida)
Suscriptor
Emisor
Mensaje/Documento
Firma digitalmente con clave
privada – calcula el código hash
+ estampado cronológico
Aplica clave pública
Mensaje se transmite con el
resumen del mensaje cifrado,
la “huella digital” del
documento
Mensaje/Documento
Destinatario
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Certificado
“Es el documento digital emitido y firmado digitalmente por una entidad de
certificación, que identifica unívocamente a un suscriptor durante el período de
vigencia del certificado, y que se constituye en prueba de que dicho suscriptor es
fuente u originador del contenido de un documento digital o mensaje de datos que
incorpore su certificado asociado.” Art. 2, l), Ley 126-02.
Contenido (Art. 29, Reglamento Ley 126-02)
a) Firma digital de la Entidad de Certificación;
b) Nombre y dirección electrónica del suscriptor;
c) Identificación del suscriptor nombrado en el certificado;
d) Nombre, dirección electrónica y lugar donde realiza actividades la Entidad de
Certificación, y los antecedentes de la autorización obtenida;
e) Clave pública del suscriptor;
f) Metodología utilizada para verificar la firma digital del suscriptor;
g) Número de serie del certificado;
h) Fecha y hora de emisión y expiración del certificado; e,
i) Identificación de la Política de Certificación bajo la cual el certificado fue
emitido.
Obtención de los certificados digitales
Ley 126-02
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Actores
Entidades de Certificación: “Son aquellas que, siendo personas jurídicas
nacionales o extranjeras, públicas o privadas, y las Cámaras de Comercio y
Producción, domiciliadas en la República Dominicana, que, previa solicitud,
sean autorizadas por el INDOTEL en conformidad con la Ley, este Reglamento
y las normas que dicte el INDOTEL, están facultadas para emitir certificados
en relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los
servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de
mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a las
comunicaciones basadas en las firmas digitales, sin perjuicio de los demás
servicios que puedan realizar.” (Art. 1.14, Reglamento Ley 126-02)
Proveedores de Servicios de Firma Electrónica: “Son aquellas personas
morales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que otorguen
certificados digitales que carecen de valor legal de firma digital, sin perjuicio
de los demás servicios que puedan realizar.” (Art. 1.30, Reglamento Ley 126-
02)
Obtención de los certificados digitales
Ley 126-02
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Unidad de Registro: “Es toda persona moral o física, u organismo público,
posibilitada a validar los datos de identidad de personas físicas y jurídicas,
suscriptoras de certificados y en capacidad de prestar otros servicios de
validación relacionados con las firmas digitales, conforme a la autorización
otorgada a tales fines por el INDOTEL. En inglés, Registration Authority (RA).
(Art. 1.38, Reglamento Ley 126-02)Podrán cumplir la función de Unidad de
Registro los notarios públicos, las oficinas del Registro Civil, las asociaciones
profesionales para sus miembros, las Cámaras de Comercio para sus
miembros, las entidades bancarias para sus clientes y en relación con las
Entidades de Certificación pertenecientes a organismos públicos, las áreas de
personal de las jurisdicciones u otras dependencias, que cumplan con los
requisitos establecidos por el INDOTEL a tales fines. Esta enumeración no es
limitativa pudiendo ser modificada por el INDOTEL en uso de su facultad
regulatoria.” (Art. 26, Reglamento Ley 126-02)
Suscriptor o titular de certificado digital: “Es la persona que contrata con una
Entidad de Certificación la expedición de un certificado, para que sea
nombrada o identificada en él. Esta persona tiene la obligación de mantener
bajo su estricto y exclusivo control el procedimiento para generar su firma
digital.” (Art. 1.36, Reglamento Ley 126-02)
Obtención de los certificados digitales
Ley 126-02
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) es el ente de vigilancia y control
de las actividades desarrolladas por las Entidades de Certificación. Se destacan las siguientes
funciones:
Autorizar la operación de Entidades de Certificación en el territorio nacional;
Velar por el adecuado funcionamiento y la eficiente prestación del servicio;
Definir reglamentariamente los requerimientos técnicos que califiquen la idoneidad de las
actividades desarrolladas por las Entidades de Certificación;
Evaluar las actividades desarrolladas por las Entidades de Certificación;
Revocar o suspender la autorización para operar como Entidad de Certificación;
Requerir en cualquier momento a las Entidades de Certificación para que suministren
información relacionada con los certificados, las Firmas Digitales emitidas y los documentos en
soporte informático que custodien o administren;
Imponer sanciones a las Entidades de Certificación por el incumplimiento o cumplimiento
parcial de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio;
Ordenar la revocación o suspensión de certificados;
Proponer al Poder Ejecutivo la implementación de políticas;
Aprobar los reglamentos internos de la prestación del servicio, así como sus reformas;
Emitir certificados en relación con las Firmas Digitales de las Entidades de Certificación, y
Velar por la observancia de las disposiciones constitucionales y legales sobre la promoción de la
competencia y prácticas comerciales restrictivas en los mercados atendidos por las Entidades de
Certificación.
Obtención de los certificados digitales
Ley 126-02
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
A fin de poder obtener una firma digital se debe:
 Se solicita la emisión de un certificado digital y del par de claves a una Entidad de
Certificación.
 La Entidad de Certificación evalúa la solicitud y, sea ella misma o a través de una
Unidad de Registro, debe comprar la identidad del solicitante.
La Entidad de Certificación emite el certificado digital y el par de claves, lo cual es
entregado al suscriptor, normalmente en un dispositivo físico (una tarjeta o un USB
encriptado, por ejemplo) cuyo acceso esta normalmente protegido por una
contraseña.
El suscriptor acepta el certificado haciéndose responsable de su clave privada y se
asume que la firma digital autenticada mediante éste, está bajo su control exclusivo.
Resumen obtención de “firma digital”
Ley 126-02
En este contexto no confundir claves y contraseña.
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Reflexión
 Diferencia entre firma electrónica, firma
electrónica avanzada, firma digital, firma digital
segura y firma digitalizada.
 Diferencia entre firma ológrafa y firma digital.
Comprendiendo la firma digital
Ley 126-02
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Se definen obligaciones para los diferentes actores
 Entidades de Certificación (Art. 40 Ley 126-02 y 17, 25 Reglamento Ley
126-02)
 Proveedores de servicios de firma electrónica (Art.6 Reglamento Ley
126-02)
 Unidades de Registro (Art. 23 Reglamento Ley 126-02)
 Suscriptor (Art. 53 Ley 126-02 y 32, 33 Reglamento Ley 126-02)
Comprendiendo la firma digital
Ley 126-02
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Los certificados digitales que dan validez a la firma digital pueden ser
revocados o suspendidos. Tanto la revocación como la suspensión tienen
efectos a partir de la fecha en que se suspende o revoca.
Efectos jurídicos
35.1. Reglamento Ley 126-02. “El efecto de la suspensión del Certificado es la
cesación temporal de sus efectos jurídicos conforme a los usos que le son
propios e impide el uso legítimo del mismo por parte del suscriptor, a partir de
la notificación y durante el lapso que ésta perdure.”
36.3. Reglamento Ley 126-02. “El efecto de la revocación del certificado
digital es la cesación permanente y definitiva de los efectos jurídicos de éste
conforme a los usos que le son propios e impide su uso legítimo a partir del
momento de la revocación.”
Comprendiendo la firma digital
Ley 126-02
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Reflexión
 Forma de revocar una firma digital incrustada en
un documento o mensaje digital.
Comprendiendo la firma digital
Ley 126-02
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Reflexión
 Implicaciones de una firma digital segura vs
requisitos de ciertas convenciones.
Requerimientos y participación de los notarios
(actos bajo firma privada legalizados y actos
auténticos).
 Diferencia entre una legalización de firmas por un
notario y una certificación de firma digital.
Comprendiendo la firma digital
Ley 126-02
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Reflexión
¿Qué podemos probar?
Valor probatorio
Documentos, mensajes y firma digital
Categorías jurídicas susceptibles de ser probadas:
•Los hechos (libertad de pruebas)
•Los actos jurídicos (régimen de prueba tasada)
Valor probatorio
Documentos, mensajes y firma digital
Los problemas básicos que plantea la prueba en
materia civil y comercial:
•Administración (CPC y L.834-1978) y valoración
(Art.1341 CC).
•El juez como administrador y valorador de la
prueba.
RECORDEMOS
Art. 4. Ley 126-02. “Reconocimiento jurídico de los documentos
digitales y mensajes de datos. No se negarán efectos jurídicos,
validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la
sola razón de que esté en forma de documento digital o mensaje
de datos.”
Análisis de la Ley 126-02
Criterios básicos
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Art. 5. Ley 126-02. “Constancia por escrito. Cuando cualquier
norma requiera que la información conste por escrito, dicho
requisito quedará satisfecho con un documento digital o
mensaje de datos, si la información que éste contiene es
accesible para su posterior consulta y si el documento digital o
mensaje de datos cumple con los requisitos de validez
establecidos en la presente ley. Lo dispuesto en este artículo se
aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma
constituye una obligación, como si las normas prevén
consecuencias en el caso de que la información no conste por
escrito.”
Análisis de la Ley 126-02
Criterios básicos
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Art. 6. Ley 126-02. “Firma. Cuando cualquier norma exija la
presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en
ausencia de la misma, se entenderá satisfecho dicho
requerimiento en relación con un documento digital o un
mensaje de datos, si éste ha sido firmado digitalmente y la firma
digital cumple con los requisitos de validez establecidos en la
presente ley.”
Análisis de la Ley 126-02
Criterios básicos
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Art. 7. Ley 126-02. “Original. Cuando cualquier norma requiera
que la información sea presentada y conservada en su forma
original, ese requisito quedará satisfecho con un documento
digital o un mensaje de datos, si: a) Existe una garantía
confiable de que se ha conservado la integridad de la
información, a partir del momento en que se generó por primera
vez su forma definitiva, como documento digital, mensaje de
datos u otra forma; b) De requerirse que la información sea
presentada, si dicha información puede ser mostrada a la
persona a quien se debe presentar.”
Análisis de la Ley 126-02
Criterios básicos
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Art. 9. Ley 126-02. “Admisibilidad y fuerza probatoria de los
documentos digitales y mensajes de datos. Los documentos
digitales y mensajes de datos serán admisibles como medios de
prueba y tendrán la misma fuerza probatoria otorgada a los
actos bajo firma privada en el Código Civil y en el Código de
Procedimiento Civil.
Párrafo.- En las actuaciones administrativas o judiciales no se
negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a
ningún tipo de información en forma de documento digital o
mensaje de datos, por el solo hecho de que se trate de un
documento digital o un mensaje de datos o en razón de no haber
sido presentado en su forma original.”
Análisis de la Ley 126-02
Criterios básicos
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Acto bajo firma privada
Art. 1322. C. Civ.- “El acto bajo firma privada, reconocido por aquel a quien se
le opone, o tenido legalmente por reconocido, tiene entre los que han
suscrito y entre sus herederos y causahabientes, la misma fe que en el acto
auténtico”.
Art. 1328.C. Civ.- “Los documentos bajo firma privada no tienen fecha contra
los terceros, sino desde el día en que han sido registrados, desde el día de la
muerte de cualquiera que los haya suscrito, o desde el día en que su
sustancia se ha hecho constar en actos autorizados por oficiales públicos,
tales como los expedientes de colocación de sellos o de inventario.”
Valor probatorio
Documentos, mensajes y firma digital
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Principio de prueba por escrito
Art. 1341.C.Civ.- “Debe extenderse acta ante notario o bajo firma privada, de todas las
cosas cuya suma o valor exceda de treinta pesos, aun por depósitos voluntarios; y no
se recibirá prueba alguna de testigos en contra o fuera de lo contenido en las actas, ni
sobre lo que se alegue haberse dicho antes, en, o después de aquellas, aunque se
trate de una suma o valor menor de treinta pesos. Todo esto, sin perjuicio de lo que se
prescribe en las leyes relativas al comercio.”
Art. 1346.C.Civ.- Todas las demandas, con cualquier título que se hagan, que no estén
justificadas por completo por escrito, se hagan por un mismo emplazamiento,
después de lo cual no se admitirán otras demandas que no tengan prueba por
escrito.”
Art. 1347. C. Civ.- “Las reglas antedichas tienen excepción cuando existe un principio
de prueba por escrito. Se llama de esta manera, todo acto por escrito que emane de
aquel contra quien se hace la demanda, o de quien lo represente, y que hace
verosímil el hecho alegado.”
Valor probatorio
Documentos, mensajes y firma digital
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Art. 10. Ley 126-02. “Criterio para valorar aprobatoriamente un
documento digital o un mensaje de datos. (…)Documento digital
o mensaje de datos se tendrá presente la confiabilidad de la
forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el
documento digital o mensaje, la confiabilidad de la forma en que
se haya conservado la integridad de la información, la forma en
la que se identifique a su creador o iniciador y cualquier otro
factor pertinente. ”
Análisis de la Ley 126-02
Criterios básicos
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
En el mundo digital no dejan de aplicar el marco normativo
general del Derecho común que tiene como basé los Códigos
vigentes. A esto se suma la protección particular de los
consumidores y de ciertos sectores regulados.
Comercio electrónico y la generación
de obligaciones
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
La Ley 126-02, sobre comercio electrónico, documentos y firma
digital en cuanto a la validez de los contratos
Art. 23 Ley 126-02. “Efectos jurídicos. Los artículos 20, 21 y 22 de la
presente ley únicamente rigen los efectos relacionados con el acuse
de recibo. Las consecuencias jurídicas del documento digital o del
mensaje de datos se regirán conforme a las normas aplicables al
acto o negocio jurídico contenido en dicho documento digital o
mensaje de datos.
Comercio electrónico y la generación
de obligaciones
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
La Ley 126-02, sobre comercio electrónico, documentos y firma
digital en cuanto a la validez de los contratos
Art. 13 Ley 126-02. “Formación y validez de los contratos. En la
formación del contrato, salvo acuerdo expreso entre las partes, la
oferta y su aceptación podrán ser expresadas por medio de un
documento digital, un mensaje de datos, o un mensaje de datos
portador de un documento digital, como fuere el caso. No se
negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón
de haberse utilizado en su formación uno o más documentos
digitales o mensajes de datos.”
Comercio electrónico y la generación
de obligaciones
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
La Ley 126-02, sobre comercio electrónico, documentos y firma
digital en cuanto a la validez de los contratos
Art. 14 Ley 126-02. “Reconocimiento de los documentos digitales y
mensajes de datos por las partes. En las relaciones entre el
iniciador y el destinatario de un mensaje de datos, o entre las
partes firmantes de un documento digital, cuando las hubiere, no se
negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a una
manifestación de voluntad u otra declaración por la sola razón de
haberse hecho en forma de documento digital o mensaje de datos.”
Comercio electrónico y la generación
de obligaciones
La Ley 126-02, sobre comercio electrónico, documentos y firma
digital establece, salvo acuerdo contrario de las partes y
presunciones sobre
 Emisión de un mensaje de datos (Art. 14,15 y 16 Ley 126-02)
 Origen de un mensaje de datos (Art. 17 Ley 126-02)
 Concordancia de un mensaje de datos (Art. 18 Ley 126-02)
 Acuse de recibo y recepción del mensaje de datos (Art. 20 y
22 Ley 126-02)
 Acuse de recibo de un documento digital (Art. 21 Ley 126-02)
 Tiempos de envío y recepción del mensaje (Art. 24 y 25 Ley
126-02)
 Lugar y envío de un mensaje de datos (Art. 26 Ley 126-02)
 Lugar y envío de un documento digital (Art. 27 Ley 126-02)
Comercio electrónico y la generación
de obligaciones
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
La Ley 126-02, sobre comercio electrónico, documentos y firma
digital en cuanto a la validez de los contratos
Art. 28 Ley 126-02. “Concesión de derechos o adquisición de
obligaciones por medio de documentos digitales o mensajes de
datos. Cuando se conceda algún derecho a una persona
determinada y a ninguna otra, o ésta adquiera alguna obligación, y
la ley requiera que para que ese acto surta efecto, el derecho o la
obligación hayan de transferirse a esa persona mediante el envío o
utilización de un documento emitido en papel, ese requisito
quedará satisfecho si el derecho o la obligación se transfiere
mediante el envío o utilización de uno o más documentos digitales o
mensajes de datos, siempre y cuando se emplee un método
confiable parta garantizar la singularidad de ese o esos
documentos digitales o mensajes.
Comercio electrónico y la generación
de obligaciones
Párrafo I.- Para los fines de éste artículo, el nivel de confiabilidad
requerido será determinado a la luz de los fines para los que se
transfirió el derecho o la obligación y de todas las circunstancias del
caso, incluido cualquier acuerdo pertinente.
Párrafo II.- Cuando se aplique obligatoriamente una norma
jurídica a un contrato registrado o del que se haya dejado
constancia en un documento emitido en papel, esa norma no
dejará de aplicarse a dicho contrato del que se haya dejado
constancia en uno o más mensajes de datos por razón de que el
contrato conste en ese mensaje o esos mensajes de datos en lugar
de constar en documentos emitidos en papel.
Comercio electrónico y la generación
de obligaciones
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Un hombre niega haber firmado una solicitud de membresía en
Internet, en un seguro adicional. Sin embargo, se presenta un
documento firmado electrónicamente en la que había contratado
tal servicio y se comprueba que dicha firma fue colocada por un
medio electrónico seguro.
Procede el pago del servicio? Se puede decir que hay contrato?
Ver Cour de cassation, chambre civile 1, arrêt du 6 avril 2016
Casos
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
La empresa PMP París (PMP) envió el 14 de septiembre de 2011, un correo electrónico al Sr. X
..., contador en ejercicio bajo la razón social de la CSA, pidiéndole que proporcionar diversos
detalles con respecto a la imposición de los empleados expatriados franceses que terminan
las misiones de unos meses en Túnez; que el 23 de septiembre de 2011, la firma CSA envían la
respuesta de dicha consultas a PMP así como la factura correspondiente, la cual fue
cuestionada; El Sr. X ... ha iniciado acciones para el pago de su factura y daños;
La oficina CSA PPMS compañía, alega que este es un apretón de manos fue una solicitud de
información general y las condiciones financieras de una posible intervención, y esta solicitud
no pueden considerarse una orden formal;
El correo electrónico, decía: "¿Me podría enviar la siguiente información: Impuesto sobre la
renta para los extranjeros? El porcentaje que se aplica a todos los ingresos o sólo en salario,
con exclusión de las dietas? ¿Cuál es el impuesto local? “
Procede el pago del servicio? Se puede decir que hay una
solicitud de servicios?
Ver Cour de cassation, 1ère Chambre civile, arrêt du 1er juillet 2015
Casos
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Se plantea una disputa entre un inquilino y su arrendador para determinar el punto de partida de
la notificación de terminación de un contrato de arrendamiento de viviendas. Varios correos
electrónicos fueron intercambiados entre las partes especialmente en lo que se refería a la
finalización del contrato de arrendamiento. Sobre la base de estos correos electrónicos, el inquilino
afirmó que el anuncio de su partida había sido recibida por el arrendador, el 28 de agosto de 2006.
Quería demostrar un correo electrónico de 13 de octubre de 2006, supuestamente enviado por su
propietario, quien reconoció la recibo del aviso de notificación el 28 de agosto de 2006, el inquilino
también alegó que el propietario había acordado no establecer el estado de la salida. Él ha
querido mostrar, una vez más, un e-mail a su casero el 29 de septiembre de 2006. Por el contrario,
el propietario dijo haber recibido una notificación de terminación del contrato mediante carta
certificada recibida por él, el 10 de septiembre de 2006, más en general, el propietario cuestionó la
autenticidad de los correos electrónicos en su contra por parte del inquilino.
Pueden tomarse como prueba los correos?
Ver Cour de cassation 1ère chambre civile Arrêt du 30 septembre 2010
Ver Cour de cassation l’arrêt du 20 mai 2010 .
Casos
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
© Escuela Nacional de la Judicatura, Febrero 2017
Gracias por su atención
Dra. Désírée Barinas Ubiñas, J.D., M.D., Ph.D.

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Taller técnicas de análisis de contenido documental, electrónico y audiovisual (Documento electronico y su valor probatorio)

  • 1. © Escuela Nacional de la Judicatura, Febrero 2017 El documento electrónico y su valor probatorio Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS, J.D., M.D., Ph.D., PMP
  • 2. Guía de contenidos  Marco legal vigente en materia de comercio electrónico, documentos y firma digital.  Análisis de la legislación vigente, alcance y principales conceptos.  Firma digital.  Valor probatorio de los documentos electrónicos. Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 3. Comprendiendo el contexto. Nuevo medio: el Internet A Junio de 2016 se contabilizaron aprox. 7,3 mil millones de usuarios en Internet http://www.internetworldstats.com/stats.htm Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 4. Comprendiendo el contexto. Nuevo medio: el Internet Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 5. INDOTEL, 2010 Comprendiendo el contexto. Nuevo mercado: el Internet Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 6. Contratos electrónicos Contratos electrónicos Independientemente de su objeto se realizan a través o con ayuda de medios electrónicos G2G C2G Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 7. El comercio electrónico puede ser*: • B2B (BUSINESS TO BUSINESS): Este tipo de comercio electrónico se refiere al intercambio electrónico entre empresas, generalmente dentro de una EXTRANET. • B2C (BUSINESS TO CONSUMER): Intercambio electrónico entre empresas y consumidores. • B2G (BUSINESS TO GOVERNMENT): Intercambio electrónico entre empresas privadas y entidades gubernamentales. • C2C (CONSUMMER TO CONSUMMER): Intercambio electrónico entre consumidores. • C2G (CITIZEN TO GOVERNMENT): Intercambio electrónico entre ciudadanos y entidades gubernamentales. • G2G (GOVERNMENT TO GOVERNMENT): Intercambio electrónico entre instituciones gubernamentales. *Información extraída de la página del INDOTEL Análisis de la Ley 126-02 Criterios básicos Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 8. Marco legal del comercio electrónico, documentos y firma digital en República Dominicana Marco legal especializado Principales leyes  Ley 126-02 Sobre comercio electrónico, documentos y firmas digitales, promulgada 4 septiembre 2002  Ley 358-05 general de protección de derechos del consumidor o usuario, promulgada 9 septiembre 2005.  Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, promulgada 24 julio 2006.  Reglamento general de aplicación de la Ley 126-02 Sobre comercio electrónico, documentos y firmas digitales. Decreto 335-03 de 14 abril de 2003. Principales resoluciones del INDOTEL  Resolución No. 126-02 que aprueba la norma complementaria de la Ley 126-02 sobre comercio electrónico, documentos y firmas digitales, relativa a la determinación de la hora en medios electrónicos e internet.  Resolución 010-04 que aprueba las normas complementarias a la Ley 126-02 sobre comercio electrónico, documentos y firmas digitales y su reglamento de aplicación, como siguen: norma sobre estándares tecnológicos, norma sobre políticas y procedimientos de certificación, norma sobre procedimiento de autorización y acreditación, norma sobre procedimientos de seguridad y norma sobre criterios de auditoría.  Resolución No. 020-04 que aprueba el arancel de costos, derechos y multas aplicables a las entidades reguladas por la ley 126-02 sobre comercio electrónico, documentos y firmas digitales y su reglamento de aplicación.  Resolución No. 094-04 que aprueba el procedimiento de acreditación de entidades de certificación de firma digital de los Estados Unidos de América.
  • 9. Marco legal del comercio electrónico, documentos y firma digital en República Dominicana Principales resoluciones del INDOTEL  Resolución No.043-06 que aprueba la norma complementaria de la Ley 126-02 sobre publicidad y difusión de información de los consumidores y usuarios por los sujetos regulados.  Resolución 055-06 que aprueba la norma complementaria de la Ley 126-02 sobre protección de datos de carácter personal por los sujetos regulados.  Resolución No. 033-07 que aprueba la norma complementaria de la Ley 126-02 sobre el uso de mensajes de datos, documentos y firmas digitales en los medios de pagos electrónicos. Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 10. Entidades Certificadoras Entidades certificadoras acreditadas  AVANSI S.R.L Resolución No. 166-06 del INDOTEL Estado actual de la autorización: Vigente. Fecha de expiración: En proceso de renovación.  CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE SANTO DOMINGO Resolución No.169-07 del INDOTEL Estado actual de la autorización: Vigente. Fecha de expiración: En proceso de renovación Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 11. Análisis de la Ley 126-02 Ámbito de aplicación Art. 1. Ley 126-02- “Ámbito de aplicación. La presente ley será aplicable a todo tipo de información en forma de documento digital o mensaje de datos, salvo en los siguientes casos: a) En las obligaciones contraídas por el Estado Dominicano en virtud de convenios o tratados internacionales; b) En las advertencias escritas que, por disposiciones legales, deban ir necesariamente impresas en ciertos tipos de productos en razón al riesgo que implica su comercialización, uso o consumo.” Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 12. Comercio electrónico “Toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más documentos digitales o mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial, comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: Toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes, servicios o información; Todo acuerdo de distribución; Toda operación de representación o mandato comercial; De compra de cuentas por cobrar, a precio de descuento (factoring); De alquiler o arrendamiento (leasing); De construcción de obras; De consultoría; De ingeniería; De concesión de licencias; De inversión; De financiación; De banca; De seguros; Todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; De empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial; De transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea o por carreteras.” Art. 2, a), Ley 126-02. Análisis de la Ley 126-02 Criterios básicos Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 13. Art. 19.- Las contrataciones comprendidas en esta ley podrán realizarse por medios electrónicos en consideración a la Ley No.126-02, del 4 de septiembre del 2002, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales y su reglamento de aplicación. Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, promulgada 24 julio 2006. Análisis de la Ley 126-02 Válido en compras estatales Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 14. Contratos electrónicos. Características • Problemática del acuerdo de voluntades. (no error, no dolo, no violencia) y la autenticidad •Perfeccionamiento del contrato: la coincidencia de la oferta y la aceptación. •Pagos en línea. Problemáticas de seguridad. •El lugar de conclusión de contrato. •Problemática de la jurisdicción competente. •Políticas de privacidad/ sitios - vulnerabilidad frente a cambios. Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 15. Documento Digital: “Es la información codificada en forma digital sobre un soporte lógico o físico, en la cual se utilizan métodos electrónicos, fotolitográficos, ópticos o similares que se constituyen en representación de actos, hechos o datos jurídicamente relevantes.” Art. 2, b), Ley 126-02. Originalmente la Ley modelo del CNUDMI no contempla dicho término, sin embargo si pondera la posibilidad de incluir una definición de información consignada en la medida que asimila las características del “escrito”. Esta definición resulta interesante pues podría ser interpretada en tanto que representación digital de un documento existente con valor jurídico y en tanto que información generada en el ámbito digital con valor jurídico. Igualmente plantea por contraste en las definiciones si puede inducirse que un “mensaje de datos” no necesariamente tendrá relevancia jurídica. Mensajes de datos: “Es la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI, por sus siglas en inglés ), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.” Art. 2, c), Ley 126-02. Se copia la definición de la Ley modelo del CNUDMI. El concepto no se limita a la comunicación sino que pretende también englobar cualquier información sobre un soporte informático que no esté destinada a ser comunicada y queda abierto para englobar cualquier futuro desarrollo tecnológico. Análisis de la Ley 126-02 Criterios básicos
  • 16. Reflexión  Diferencia entre documento electrónico y mensaje electrónico.  Valor jurídico. Análisis de la Ley 126-02 Criterios básicos Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 17. Art. 4. Ley 126-02. “Reconocimiento jurídico de los documentos digitales y mensajes de datos. No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de documento digital o mensaje de datos.” Análisis de la Ley 126-02 Criterios básicos Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 18. Art. 5. Ley 126-02. “Constancia por escrito. Cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, dicho requisito quedará satisfecho con un documento digital o mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta y si el documento digital o mensaje de datos cumple con los requisitos de validez establecidos en la presente ley. Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas prevén consecuencias en el caso de que la información no conste por escrito.” Análisis de la Ley 126-02 Criterios básicos Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 19. Art. 6. Ley 126-02. “Firma. Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, se entenderá satisfecho dicho requerimiento en relación con un documento digital o un mensaje de datos, si éste ha sido firmado digitalmente y la firma digital cumple con los requisitos de validez establecidos en la presente ley.” Análisis de la Ley 126-02 Criterios básicos Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 20. Firma digital: “Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y el texto del mensaje, y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transmisión.” Art. 2, i), Ley 126-02. La Ley 126-02 hace referencia a la también conocida como firma electrónica avanzada. No se trata de cualquier firma electrónica sino una que pueda garantizar la identidad del emisor, la integridad del contenido, el no repudio, la seguridad, confiabilidad, confidencialidad y longevidad de la misma. Cabe destacar que la Ley 126- 02, igual que la Ley modelo del CNUDMI, si bien reconoce la validez los documentos digitales, como bien se señala en el análisis de la Ley modelo del CNUDMI, podría ser recomendable desarrollar equivalentes funcionales para los distintos tipos y niveles de firmas requeridas existentes. Aquí cabe plantearse cual sería la forma en que se gestionan dichas firmas frente a la necesidad de intervención de un notario, por ejemplo. Igualmente se plantea la problemática de los requisitos exigidos por el derecho común, que no deja de ser aplicable, para la validez de las convenciones, sobre todo la relativa al consentimiento de las partes y su capacidad. Análisis de la Ley 126-02 Criterios básicos Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 21. Comprendiendo la firma digital Ley 126-02 La firma digital toma como base en un principio de criptografía asimétrica en el cual se tiene una clave privada y una clave pública. Se fundamenta en la llamado Public Key Infrastructure (PKI). En una firma digital encontramos los siguientes elementos:  Una clave pública (Un destinatario)  Una clave privada (Un iniciador)  Un certificado (Una entidad de certificación) Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 22. Explicación del INDOTEL “La utilización del par de claves (privada y pública) implica que A (emisor) cifra un mensaje utilizando para ello su clave privada y, una vez cifrado, lo envía a B (receptor). B descifra el mensaje recibido utilizando la clave pública de A. Si el mensaje descifrado es legible e inteligible significa necesariamente que ese mensaje ha sido cifrado con la clave privada de A (es decir, que proviene de A) y que no ha sufrido ninguna alteración durante la transmisión de A hacia B, porque si hubiera sido alterado por un tercero, el mensaje descifrado por B con la clave pública de A no sería legible ni inteligible.” Comprendiendo la firma digital Ley 126-02 Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 23. Comprendiendo la firma digital Ley 126-02 El reglamento de aplicación de la Ley 126-02 estable la diferencia entre firma electrónica y firma digital dentro de la legislación dominicana. La firma electrónica se limita a un conjunto de datos en formato electrónico que asociados a otros permiten ser utilizados como medio de identificación de los firmantes. Los Certificados digitales que avalan dichas firmas son emitidos por Proveedores de Servicios de Firma Electrónica, estos carecen de valor legal de firma digital, sin perjuicio de los demás servicios que puedan realizar. La firma digital permite identificar al firmante, detectar los cambios ulteriores que se pueden producir en los datos firmados, vinculada al firmante, que se basa en un certificado reconocido y ha sido creada mediante un dispositivo que se reputa seguro. A esto se añade el concepto de firma digital segura cuando dicha firma puede ser verificada. Estamos frente a lo que la doctrina llama una firma electrónica avanzada y reconocida. Los Certificados digitales que las avalan solo puede ser emitidos por Entidades de Certificación autorizadas por el órgano regulador (INDOTEL). Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 24. Comprendiendo la firma digital Ley 126-02 No confundir Firma digital con firma digitalizada No es más que una representación gráfica de la firma ológrafa (manuscrita) obtenida a través del escaneo de la misma o captación digital de esta y que puede ser “pegada” en cualquier documento. Ejemplo firma digitalizada Ejemplo firma digital Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 25. La firma digital debe tener las siguientes características  Autenticidad  Integridad  No repudio  A esto se suma la confidencialidad, necesidad de seguridad, confiabilidad y longevidad de la misma. Comprendiendo la firma digital Ley 126-02 Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 26. El Art. 31 de la Ley 126-02, incorpora como atributos de la firma digital a fin de que tenga el mismo valor que una firma manuscrita: 1. Es única a la persona que la usa; 2. Es susceptible de ser verificada; 3. Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa; 4. Está ligada a la información, documento digital o mensaje al que está asociada, de tal manera que si éstos son cambiados, la firma digital es invalidada, y 5. Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Poder Ejecutivo. Como firma digital segura se entenderá aquélla que puede ser verificada de conformidad con un sistema de procedimiento de seguridad que cumpla con los lineamientos trazados por la ley y por su reglamento. (Art. 32 Ley 126-02) Comprendiendo la firma digital Ley 126-02 Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 27. Comprendiendo la firma digital 01010000110000110000100000000000111100001111 Entidad de certificación Certificado digital Clave privada (secreta) Clave pública (Conocida) Suscriptor Emisor Mensaje/Documento Firma digitalmente con clave privada – calcula el código hash + estampado cronológico Aplica clave pública Mensaje se transmite con el resumen del mensaje cifrado, la “huella digital” del documento Mensaje/Documento Destinatario Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 28. Certificado “Es el documento digital emitido y firmado digitalmente por una entidad de certificación, que identifica unívocamente a un suscriptor durante el período de vigencia del certificado, y que se constituye en prueba de que dicho suscriptor es fuente u originador del contenido de un documento digital o mensaje de datos que incorpore su certificado asociado.” Art. 2, l), Ley 126-02. Contenido (Art. 29, Reglamento Ley 126-02) a) Firma digital de la Entidad de Certificación; b) Nombre y dirección electrónica del suscriptor; c) Identificación del suscriptor nombrado en el certificado; d) Nombre, dirección electrónica y lugar donde realiza actividades la Entidad de Certificación, y los antecedentes de la autorización obtenida; e) Clave pública del suscriptor; f) Metodología utilizada para verificar la firma digital del suscriptor; g) Número de serie del certificado; h) Fecha y hora de emisión y expiración del certificado; e, i) Identificación de la Política de Certificación bajo la cual el certificado fue emitido. Obtención de los certificados digitales Ley 126-02 Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 29. Actores Entidades de Certificación: “Son aquellas que, siendo personas jurídicas nacionales o extranjeras, públicas o privadas, y las Cámaras de Comercio y Producción, domiciliadas en la República Dominicana, que, previa solicitud, sean autorizadas por el INDOTEL en conformidad con la Ley, este Reglamento y las normas que dicte el INDOTEL, están facultadas para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales, sin perjuicio de los demás servicios que puedan realizar.” (Art. 1.14, Reglamento Ley 126-02) Proveedores de Servicios de Firma Electrónica: “Son aquellas personas morales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que otorguen certificados digitales que carecen de valor legal de firma digital, sin perjuicio de los demás servicios que puedan realizar.” (Art. 1.30, Reglamento Ley 126- 02) Obtención de los certificados digitales Ley 126-02 Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 30. Unidad de Registro: “Es toda persona moral o física, u organismo público, posibilitada a validar los datos de identidad de personas físicas y jurídicas, suscriptoras de certificados y en capacidad de prestar otros servicios de validación relacionados con las firmas digitales, conforme a la autorización otorgada a tales fines por el INDOTEL. En inglés, Registration Authority (RA). (Art. 1.38, Reglamento Ley 126-02)Podrán cumplir la función de Unidad de Registro los notarios públicos, las oficinas del Registro Civil, las asociaciones profesionales para sus miembros, las Cámaras de Comercio para sus miembros, las entidades bancarias para sus clientes y en relación con las Entidades de Certificación pertenecientes a organismos públicos, las áreas de personal de las jurisdicciones u otras dependencias, que cumplan con los requisitos establecidos por el INDOTEL a tales fines. Esta enumeración no es limitativa pudiendo ser modificada por el INDOTEL en uso de su facultad regulatoria.” (Art. 26, Reglamento Ley 126-02) Suscriptor o titular de certificado digital: “Es la persona que contrata con una Entidad de Certificación la expedición de un certificado, para que sea nombrada o identificada en él. Esta persona tiene la obligación de mantener bajo su estricto y exclusivo control el procedimiento para generar su firma digital.” (Art. 1.36, Reglamento Ley 126-02) Obtención de los certificados digitales Ley 126-02 Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 31. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) es el ente de vigilancia y control de las actividades desarrolladas por las Entidades de Certificación. Se destacan las siguientes funciones: Autorizar la operación de Entidades de Certificación en el territorio nacional; Velar por el adecuado funcionamiento y la eficiente prestación del servicio; Definir reglamentariamente los requerimientos técnicos que califiquen la idoneidad de las actividades desarrolladas por las Entidades de Certificación; Evaluar las actividades desarrolladas por las Entidades de Certificación; Revocar o suspender la autorización para operar como Entidad de Certificación; Requerir en cualquier momento a las Entidades de Certificación para que suministren información relacionada con los certificados, las Firmas Digitales emitidas y los documentos en soporte informático que custodien o administren; Imponer sanciones a las Entidades de Certificación por el incumplimiento o cumplimiento parcial de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio; Ordenar la revocación o suspensión de certificados; Proponer al Poder Ejecutivo la implementación de políticas; Aprobar los reglamentos internos de la prestación del servicio, así como sus reformas; Emitir certificados en relación con las Firmas Digitales de las Entidades de Certificación, y Velar por la observancia de las disposiciones constitucionales y legales sobre la promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas en los mercados atendidos por las Entidades de Certificación. Obtención de los certificados digitales Ley 126-02 Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 32. A fin de poder obtener una firma digital se debe:  Se solicita la emisión de un certificado digital y del par de claves a una Entidad de Certificación.  La Entidad de Certificación evalúa la solicitud y, sea ella misma o a través de una Unidad de Registro, debe comprar la identidad del solicitante. La Entidad de Certificación emite el certificado digital y el par de claves, lo cual es entregado al suscriptor, normalmente en un dispositivo físico (una tarjeta o un USB encriptado, por ejemplo) cuyo acceso esta normalmente protegido por una contraseña. El suscriptor acepta el certificado haciéndose responsable de su clave privada y se asume que la firma digital autenticada mediante éste, está bajo su control exclusivo. Resumen obtención de “firma digital” Ley 126-02 En este contexto no confundir claves y contraseña. Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 33. Reflexión  Diferencia entre firma electrónica, firma electrónica avanzada, firma digital, firma digital segura y firma digitalizada.  Diferencia entre firma ológrafa y firma digital. Comprendiendo la firma digital Ley 126-02 Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 34. Se definen obligaciones para los diferentes actores  Entidades de Certificación (Art. 40 Ley 126-02 y 17, 25 Reglamento Ley 126-02)  Proveedores de servicios de firma electrónica (Art.6 Reglamento Ley 126-02)  Unidades de Registro (Art. 23 Reglamento Ley 126-02)  Suscriptor (Art. 53 Ley 126-02 y 32, 33 Reglamento Ley 126-02) Comprendiendo la firma digital Ley 126-02 Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 35. Los certificados digitales que dan validez a la firma digital pueden ser revocados o suspendidos. Tanto la revocación como la suspensión tienen efectos a partir de la fecha en que se suspende o revoca. Efectos jurídicos 35.1. Reglamento Ley 126-02. “El efecto de la suspensión del Certificado es la cesación temporal de sus efectos jurídicos conforme a los usos que le son propios e impide el uso legítimo del mismo por parte del suscriptor, a partir de la notificación y durante el lapso que ésta perdure.” 36.3. Reglamento Ley 126-02. “El efecto de la revocación del certificado digital es la cesación permanente y definitiva de los efectos jurídicos de éste conforme a los usos que le son propios e impide su uso legítimo a partir del momento de la revocación.” Comprendiendo la firma digital Ley 126-02 Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 36. Reflexión  Forma de revocar una firma digital incrustada en un documento o mensaje digital. Comprendiendo la firma digital Ley 126-02 Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 37. Reflexión  Implicaciones de una firma digital segura vs requisitos de ciertas convenciones. Requerimientos y participación de los notarios (actos bajo firma privada legalizados y actos auténticos).  Diferencia entre una legalización de firmas por un notario y una certificación de firma digital. Comprendiendo la firma digital Ley 126-02 Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 38. Reflexión ¿Qué podemos probar? Valor probatorio Documentos, mensajes y firma digital
  • 39. Categorías jurídicas susceptibles de ser probadas: •Los hechos (libertad de pruebas) •Los actos jurídicos (régimen de prueba tasada) Valor probatorio Documentos, mensajes y firma digital Los problemas básicos que plantea la prueba en materia civil y comercial: •Administración (CPC y L.834-1978) y valoración (Art.1341 CC). •El juez como administrador y valorador de la prueba.
  • 40. RECORDEMOS Art. 4. Ley 126-02. “Reconocimiento jurídico de los documentos digitales y mensajes de datos. No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de documento digital o mensaje de datos.” Análisis de la Ley 126-02 Criterios básicos Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 41. Art. 5. Ley 126-02. “Constancia por escrito. Cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, dicho requisito quedará satisfecho con un documento digital o mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta y si el documento digital o mensaje de datos cumple con los requisitos de validez establecidos en la presente ley. Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas prevén consecuencias en el caso de que la información no conste por escrito.” Análisis de la Ley 126-02 Criterios básicos Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 42. Art. 6. Ley 126-02. “Firma. Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, se entenderá satisfecho dicho requerimiento en relación con un documento digital o un mensaje de datos, si éste ha sido firmado digitalmente y la firma digital cumple con los requisitos de validez establecidos en la presente ley.” Análisis de la Ley 126-02 Criterios básicos Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 43. Art. 7. Ley 126-02. “Original. Cuando cualquier norma requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con un documento digital o un mensaje de datos, si: a) Existe una garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez su forma definitiva, como documento digital, mensaje de datos u otra forma; b) De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede ser mostrada a la persona a quien se debe presentar.” Análisis de la Ley 126-02 Criterios básicos Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 44. Art. 9. Ley 126-02. “Admisibilidad y fuerza probatoria de los documentos digitales y mensajes de datos. Los documentos digitales y mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y tendrán la misma fuerza probatoria otorgada a los actos bajo firma privada en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil. Párrafo.- En las actuaciones administrativas o judiciales no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a ningún tipo de información en forma de documento digital o mensaje de datos, por el solo hecho de que se trate de un documento digital o un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original.” Análisis de la Ley 126-02 Criterios básicos Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 45. Acto bajo firma privada Art. 1322. C. Civ.- “El acto bajo firma privada, reconocido por aquel a quien se le opone, o tenido legalmente por reconocido, tiene entre los que han suscrito y entre sus herederos y causahabientes, la misma fe que en el acto auténtico”. Art. 1328.C. Civ.- “Los documentos bajo firma privada no tienen fecha contra los terceros, sino desde el día en que han sido registrados, desde el día de la muerte de cualquiera que los haya suscrito, o desde el día en que su sustancia se ha hecho constar en actos autorizados por oficiales públicos, tales como los expedientes de colocación de sellos o de inventario.” Valor probatorio Documentos, mensajes y firma digital Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 46. Principio de prueba por escrito Art. 1341.C.Civ.- “Debe extenderse acta ante notario o bajo firma privada, de todas las cosas cuya suma o valor exceda de treinta pesos, aun por depósitos voluntarios; y no se recibirá prueba alguna de testigos en contra o fuera de lo contenido en las actas, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes, en, o después de aquellas, aunque se trate de una suma o valor menor de treinta pesos. Todo esto, sin perjuicio de lo que se prescribe en las leyes relativas al comercio.” Art. 1346.C.Civ.- Todas las demandas, con cualquier título que se hagan, que no estén justificadas por completo por escrito, se hagan por un mismo emplazamiento, después de lo cual no se admitirán otras demandas que no tengan prueba por escrito.” Art. 1347. C. Civ.- “Las reglas antedichas tienen excepción cuando existe un principio de prueba por escrito. Se llama de esta manera, todo acto por escrito que emane de aquel contra quien se hace la demanda, o de quien lo represente, y que hace verosímil el hecho alegado.” Valor probatorio Documentos, mensajes y firma digital Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 47. Art. 10. Ley 126-02. “Criterio para valorar aprobatoriamente un documento digital o un mensaje de datos. (…)Documento digital o mensaje de datos se tendrá presente la confiabilidad de la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el documento digital o mensaje, la confiabilidad de la forma en que se haya conservado la integridad de la información, la forma en la que se identifique a su creador o iniciador y cualquier otro factor pertinente. ” Análisis de la Ley 126-02 Criterios básicos Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 48. En el mundo digital no dejan de aplicar el marco normativo general del Derecho común que tiene como basé los Códigos vigentes. A esto se suma la protección particular de los consumidores y de ciertos sectores regulados. Comercio electrónico y la generación de obligaciones Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 49. La Ley 126-02, sobre comercio electrónico, documentos y firma digital en cuanto a la validez de los contratos Art. 23 Ley 126-02. “Efectos jurídicos. Los artículos 20, 21 y 22 de la presente ley únicamente rigen los efectos relacionados con el acuse de recibo. Las consecuencias jurídicas del documento digital o del mensaje de datos se regirán conforme a las normas aplicables al acto o negocio jurídico contenido en dicho documento digital o mensaje de datos. Comercio electrónico y la generación de obligaciones Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 50. La Ley 126-02, sobre comercio electrónico, documentos y firma digital en cuanto a la validez de los contratos Art. 13 Ley 126-02. “Formación y validez de los contratos. En la formación del contrato, salvo acuerdo expreso entre las partes, la oferta y su aceptación podrán ser expresadas por medio de un documento digital, un mensaje de datos, o un mensaje de datos portador de un documento digital, como fuere el caso. No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más documentos digitales o mensajes de datos.” Comercio electrónico y la generación de obligaciones Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 51. La Ley 126-02, sobre comercio electrónico, documentos y firma digital en cuanto a la validez de los contratos Art. 14 Ley 126-02. “Reconocimiento de los documentos digitales y mensajes de datos por las partes. En las relaciones entre el iniciador y el destinatario de un mensaje de datos, o entre las partes firmantes de un documento digital, cuando las hubiere, no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a una manifestación de voluntad u otra declaración por la sola razón de haberse hecho en forma de documento digital o mensaje de datos.” Comercio electrónico y la generación de obligaciones
  • 52. La Ley 126-02, sobre comercio electrónico, documentos y firma digital establece, salvo acuerdo contrario de las partes y presunciones sobre  Emisión de un mensaje de datos (Art. 14,15 y 16 Ley 126-02)  Origen de un mensaje de datos (Art. 17 Ley 126-02)  Concordancia de un mensaje de datos (Art. 18 Ley 126-02)  Acuse de recibo y recepción del mensaje de datos (Art. 20 y 22 Ley 126-02)  Acuse de recibo de un documento digital (Art. 21 Ley 126-02)  Tiempos de envío y recepción del mensaje (Art. 24 y 25 Ley 126-02)  Lugar y envío de un mensaje de datos (Art. 26 Ley 126-02)  Lugar y envío de un documento digital (Art. 27 Ley 126-02) Comercio electrónico y la generación de obligaciones Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 53. La Ley 126-02, sobre comercio electrónico, documentos y firma digital en cuanto a la validez de los contratos Art. 28 Ley 126-02. “Concesión de derechos o adquisición de obligaciones por medio de documentos digitales o mensajes de datos. Cuando se conceda algún derecho a una persona determinada y a ninguna otra, o ésta adquiera alguna obligación, y la ley requiera que para que ese acto surta efecto, el derecho o la obligación hayan de transferirse a esa persona mediante el envío o utilización de un documento emitido en papel, ese requisito quedará satisfecho si el derecho o la obligación se transfiere mediante el envío o utilización de uno o más documentos digitales o mensajes de datos, siempre y cuando se emplee un método confiable parta garantizar la singularidad de ese o esos documentos digitales o mensajes. Comercio electrónico y la generación de obligaciones
  • 54. Párrafo I.- Para los fines de éste artículo, el nivel de confiabilidad requerido será determinado a la luz de los fines para los que se transfirió el derecho o la obligación y de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo pertinente. Párrafo II.- Cuando se aplique obligatoriamente una norma jurídica a un contrato registrado o del que se haya dejado constancia en un documento emitido en papel, esa norma no dejará de aplicarse a dicho contrato del que se haya dejado constancia en uno o más mensajes de datos por razón de que el contrato conste en ese mensaje o esos mensajes de datos en lugar de constar en documentos emitidos en papel. Comercio electrónico y la generación de obligaciones Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 55. Un hombre niega haber firmado una solicitud de membresía en Internet, en un seguro adicional. Sin embargo, se presenta un documento firmado electrónicamente en la que había contratado tal servicio y se comprueba que dicha firma fue colocada por un medio electrónico seguro. Procede el pago del servicio? Se puede decir que hay contrato? Ver Cour de cassation, chambre civile 1, arrêt du 6 avril 2016 Casos Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 56. La empresa PMP París (PMP) envió el 14 de septiembre de 2011, un correo electrónico al Sr. X ..., contador en ejercicio bajo la razón social de la CSA, pidiéndole que proporcionar diversos detalles con respecto a la imposición de los empleados expatriados franceses que terminan las misiones de unos meses en Túnez; que el 23 de septiembre de 2011, la firma CSA envían la respuesta de dicha consultas a PMP así como la factura correspondiente, la cual fue cuestionada; El Sr. X ... ha iniciado acciones para el pago de su factura y daños; La oficina CSA PPMS compañía, alega que este es un apretón de manos fue una solicitud de información general y las condiciones financieras de una posible intervención, y esta solicitud no pueden considerarse una orden formal; El correo electrónico, decía: "¿Me podría enviar la siguiente información: Impuesto sobre la renta para los extranjeros? El porcentaje que se aplica a todos los ingresos o sólo en salario, con exclusión de las dietas? ¿Cuál es el impuesto local? “ Procede el pago del servicio? Se puede decir que hay una solicitud de servicios? Ver Cour de cassation, 1ère Chambre civile, arrêt du 1er juillet 2015 Casos Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 57. Se plantea una disputa entre un inquilino y su arrendador para determinar el punto de partida de la notificación de terminación de un contrato de arrendamiento de viviendas. Varios correos electrónicos fueron intercambiados entre las partes especialmente en lo que se refería a la finalización del contrato de arrendamiento. Sobre la base de estos correos electrónicos, el inquilino afirmó que el anuncio de su partida había sido recibida por el arrendador, el 28 de agosto de 2006. Quería demostrar un correo electrónico de 13 de octubre de 2006, supuestamente enviado por su propietario, quien reconoció la recibo del aviso de notificación el 28 de agosto de 2006, el inquilino también alegó que el propietario había acordado no establecer el estado de la salida. Él ha querido mostrar, una vez más, un e-mail a su casero el 29 de septiembre de 2006. Por el contrario, el propietario dijo haber recibido una notificación de terminación del contrato mediante carta certificada recibida por él, el 10 de septiembre de 2006, más en general, el propietario cuestionó la autenticidad de los correos electrónicos en su contra por parte del inquilino. Pueden tomarse como prueba los correos? Ver Cour de cassation 1ère chambre civile Arrêt du 30 septembre 2010 Ver Cour de cassation l’arrêt du 20 mai 2010 . Casos Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
  • 58. © Escuela Nacional de la Judicatura, Febrero 2017 Gracias por su atención Dra. Désírée Barinas Ubiñas, J.D., M.D., Ph.D.