1. GESTIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
G1
EJE TEMATICO 6
PRESENTADO POR:
ANDREA GUALTERO VILLALBA
SOREY ANDREA HERRERA
CAROLINA OLARTE OLARTE
LEIDY VIVIANA PAVAS
PRESENTADO A:
JORGE MARIO ZULUAGA CAMPUZANO
DOCENTE
UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO
FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y BELLAS ARTES
CIENCIA DE LA INFORMACIÓN Y A DOCUMENTACIÓN BIBLIOTECOLOGÍA Y
ARCHIVÍSTICA
2012
3. INTRODUCCIÓN
La Legislación Colombiana ha tenido varios avances con
respecto a la definición y reglamentación de lo que hoy en
día conocemos como documentos electrónicos. Y no
solamente esto, sino que a través de esta implementación
jurídica también se le ha dado importancia a las Nuevas
Tecnologías de la Información, las cuales han generado un
significativo cambio a los procesos actuales de gestión de
la información; además se pretende dar a conocer el
manejo de la seguridad informática.
4. OBJETIVOS
•Primordialmente nuestra intención es dar a
conocer las leyes que rigen a los documentos
electrónicos, en que forma se deben cumplir y
hasta que punto debemos manejar la seguridad
informática.
•Comprender los puntos mas importantes dentro
de la normatividad de los documentos
electrónicos, como lo es la confidencialidad.
5. NORMATIVIDAD COLOMBIANA PARA LOS
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
Colombia goza de un robusto marco legal para dar validez
jurídica a los documentos electrónicos (digitales) de tal forma
que tengan la misma equivalencia con los documentos
físicos. Hay cinco aspectos fundamentales que el marco
legal colombiano establece: la autenticidad, la
confidencialidad, la integridad, el no repudio de la
información y la trazabilidad de la información electrónica
(digital). Desde el año 1999 se ha venido legislando en
Colombia para dotar al país de un marco legal que garantice
la validez jurídica a todo entorno electrónico, lo que
representa grandes ahorros en costos y eficiencias tanto en
el sector público como el privado. A continuación resaltamos
algunas de las normas más importantes.
6. Ley 527 de 1999 o "Ley de Comercio Electrónico“
Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de
datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales y se establecen las
entidades de certificación.
Esta es la ley marco en Colombia basada en el modelo UNCITRAL de las
Naciones Unidas. Colombia fue uno de los primeros países en la región en crear
una ley transversal macro que regulaba todos los aspectos de la vida electrónica
del país mal se ha llamado esta ley como de "comercio electrónico" ya que su
alcance es mucho mayor y atraviesa todas las leyes y la normatividad colombiana
en forma transversal.
7. APLICACIONES DE ESTA LEY
Mensaje de datos: La información
generada, enviada, recibida,
almacenada o comunicada por
medios electrónicos, ópticos o
similares, como pudieran ser, entre
otros, el Intercambio Electrónico de
Datos (EDI), Internet, el correo
electrónico, el telegrama, el télex o
el telefax;
Comercio electrónico: Abarca las
cuestiones suscitadas por toda relación
de índole comercial, sea o no contractual,
estructurada a partir de la utilización de
uno o más mensajes de datos o de
cualquier otro medio similar. Pueden ser
operaciones financieras, construcción de
obras, de consultoría, ingeniería,
transporte de mercancía, etc.
8. Firma digital: Se entenderá como un valor
numérico que se adhiere a un mensaje de
datos y que, utilizando un procedimiento
matemático conocido, vinculado a la clave del
iniciador y al texto del mensaje permite
determinar que este valor se ha obtenido
exclusivamente con la clave del iniciador y
que el mensaje inicial no ha sido modificado
después de efectuada la transformación;
Entidad de Certificación: Es aquella persona que, autorizada
conforme a la presente ley, está facultada para emitir certificados en
relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los
servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y
recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones
relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales
9. Intercambio Electrónico de Datos (EDI): La transmisión
electrónica de datos de una computadora a otra, que está
estructurada bajo normas técnicas convenidas al efecto.
Sistema de Información: Se entenderá todo sistema
utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de
alguna otra forma mensajes de datos.
10. Decreto 1747 de 2000
Este decreto reglamenta parcialmente la Ley 527
de 1999 en lo que tiene que ver con las
entidades de certificación, certificados digitales y
firmas digitales.
Ley 594 de 2000 o Ley
General de Archivos
Esta ley tiene por objeto establecer
las reglas y principios generales que
regulan la función archivística del
Estado donde se establece
claramente los requisitos que debe
tener el almacenamiento electrónico
de la información.
11. Decreto 4124 de 2004
Este decreto reglamenta la
Ley 594 de 2000 y
establece los criterios y
normas para la archivística
electrónica en entidades de
carácter privado.
Ley 1150 de 2007. Ley de Contratación
Estatal
Esta ley reglamenta todos los aspectos
relacionados con la contratación estatal y
especialmente con la contratación estatal
electrónica.
12. Decreto 1151 de 2008. Reglamentación de la
Ley 962 de 2005 o Ley de Gobierno en línea.
Establece los lineamientos generales de la
Estrategia de Gobierno En Línea de la
República de Colombia, se reglamenta
parcialmente la Ley 962 de 2005.
Decreto 1929 de 2007 y Resolución 14465 de la
DIAN. Factura Electrónica.
Por los cuales se reglamenta el Artículo 616-1 del
Estatuto Tributario dando las características y
condiciones de la factura electrónica.
13. Ley 27 de 1990
Permite la circulación y negociación de títulos valores a
través de despachos y órdenes electrónicas; así como de
la desmaterialización de documentos.
Otras normas y decretos respecto a la
desmaterialización
Decreto 437 de 1992: Funciones permitidas a los Depósitos
Centralizados de Valores.
Decreto 230 de enero de 2010: Titularización de activos no
hipotecarios.
Artículo 19 Decreto 2555 de 2010: Normas en materia del sector
financiero, asegurador y del mercado de valores.
14.
15. ELEMENTOS DE LA SEGURIDAD INFORMATICA
Integridad
Confidencialidad Disponibilidad
Evitar el
Autenticación Privacidad
Rechazo
Auditoria
Control
16. PROYECTO DE LEY Nº 227 DE ABRIL 21 DE 1998
PARTE III. FIRMAS DIGITALES, CERTIFICADOS Y
ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN
CAPÍTULO I. FIRMAS DIGITALES
ARTÍCULO 28.: ATRIBUTOS DE UNA FIRMA
DIGITAL.
El uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y
efectos que el uso de una firma manuscrita, si aquella
incorpora los siguientes atributos:
• Es única a la persona que la usa.
• Es susceptible de ser verificada.
• Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa.
• Está ligada a la información o mensaje, de tal manera
que si estos son cambiados, la firma digital es invalida.
• Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por
el Gobierno Nacional.