2. Con el avance de la tecnología y la utilización de la
informática como parte para la interconexión con
cualquier parte del mundo y diversas actividades
cognoscitivas en los últimos veinte años, se produce un
vuelco en todos los sectores de la sociedad, incluido el
Derecho.
El ámbito comercial ha experimentado algunos cambios
importantes debido a las telecomunicaciones, es el caso
del comercio electrónico o también llamado e-
commerce, surgiendo con éste un inconveniente en el
escenario del Derecho: la inseguridad, tanto nacional
como internacional, de llevar a cabo la celebración de
una nueva figura llamada contrato
electrónico, principalmente a través de Internet.
3. Hay que tener en cuenta es que no es exclusivo de un
sistema jurídico único, sino que se da a nivel planetario;
sin embargo, algunos sistemas jurídicos aún no regulan su
protección, o aún peor, no dan a los instrumentos de
seguridad para la celebración del contrato una legitimidad
igual a los documentos físicos.
4. Con la llegada de la revolución informática, han surgido
nuevas figuras en materia de Derecho, siendo una de ellas
la contratación electrónica. Ésta presenta un riesgo en la
seguridad de su ejecución debido a la falta de identidad de
los contratantes, la cual podría reflejarse en faltas de envío
de la mercadería contratada, la inalterabilidad de los
contenidos de la oferta, la intervención de un tercero o
bien el canal de pago.
5. Alertarnos de los posibles
riegos que existen en la
contratación electrónica a
través de internet, para
poder establecer medidas de
prevención
necesarias, mediante la
investigación
realizada, para mitigar el
problema de la inseguridad
en la figura contractual vía
internet, poder afrontarlas
CRIPTOGRAFÍA en su debido momento, o
por lo menos alertarnos de
los posibles riegos.
6. Justificación práctica: Informaremos medidas existentes
para contrarrestar el riesgo de la contratación a través de
internet
Justificación teórica: Nos proporcionara conocimientos
acerca del comercio electrónico, que es de donde surge el
contrato electrónico, así como determinar si nuestro
sistema jurídica regula este fenómeno.
Justificación cultural: Nos
permite conocer la
percepción e información que
tiene nuestra sociedad
respecto a esta figura, así
como alertarla para su
precaución.
7. La falta de regulación, aplicación y conocimiento de los
instrumentos de seguridad traen como consecuencia
posibles delitos fraudulentos en el ámbito del comercio
electrónico.
8. El comercio electrónico se
entiende como cualquier forma
de transacción comercial en la
cual las partes involucradas
interactúan de manera
electrónica y no de la manera
tradicional por medio de
intercambios físicos o trato
físico directo.
A principio de los años 1970,
aparecieron las primeras
relaciones comerciales que
utilizaban una computadora para
transmitir datos.
9. El contrato electrónico es todo contrato en el que la oferta y
la aceptación se transmiten por medio de equipos
electrónicos de tratamiento y almacenamiento de
datos, conectados a una red de telecomunicaciones
10. Para las
Para los clientes
empresas
Permite el acceso Mejoras en la
a más distribución.
información.
Facilita la
Comunicaciones de
investigación y
mercadeo.
comparación de
mercados. Beneficios
operacionales.
Abarata los
costos y precios
11. CONTRATO INFORMÁTICO: los
contratos informáticos pueden referirse
tanto a bienes (hardware o software)
como a servicios informáticos (tales como
mantenimiento preventivo, correctivo o
evolutivo; desarrollo y hospedaje de sitios
web, prestación de servicios de
certificación digital, etc.).
CONTRATO ELECTRÓNICO:
cualesquiera cosas, actos o negocios
jurídicos que sean lícitos y siempre que
para su contratación no se requiera de
alguna forma específica que sea
incompatible con los medios
electrónicos
12. La Ley 27291 modificó el código civil en el 2000
Artículo 1373.-
El contrato queda perfeccionado en el momento y
lugar en que la aceptación es conocida por el
oferente.
"Artículo 1374.-
Si se realiza a través de medios
electrónicos, ópticos u otro análogo, se presumirá
la recepción de la declaración contractual, cuando
el remitente reciba el acuse de recibo."
13. La mayoría de los usuarios no confía en el Web como canal
de pago. En la actualidad, las compras se realizan utilizando
el número de la tarjeta de crédito, pero aún no es seguro
introducirlo en Internet sin conocimiento alguno. Cualquiera
que transfiera datos de una tarjeta de crédito mediante el
Web, no puede estar seguro de la identidad del vendedor.
Análogamente, éste no lo está sobre la del comprador.
21. a) Autenticación
b) Imposibilidad de suplantación
c) Integridad
d) No repudio
e) Auditabilidad
f) El acuerdo de claves secretas
22. E-mail
Contratos electrónicos
Procesos de aplicaciones electrónicos
Formas de procesamiento automatizado
Transacciones realizadas desde financieras alejadas
23.
24.
25. Internet ha posibilitado que la "Sociedad de la
Información" se estructure como una sociedad
posindustrial cuyo principal avance tecnológico es la
digitalización. Para el modelo clásico del ciclo de
negocios, la alteración tecnológica es el tipo de
fenómeno global más importante después de las
fluctuaciones económicas.
El marco jurídico a sancionarse debe prever la
regulación de contenidos, determinar el momento y el
lugar de perfeccionamiento de las transacciones
comerciales; o de lo contrario fijar pautas generales
acerca de la emisión de la oferta, recepción de la
aceptación y acuse de recibo de acuerdo a reglas
generales establecidas en la ley modela de
UNCITRAL, el acceso público a la red, etc.
26. No obstante lo expuesto, manifestamos que a pesar del
vacío regulatorio en nuestro derecho resulta necesario
armonizar las normas existentes y, solo cuando existen
situaciones no previstas, deberá recurrirse a una legislación
al respecto. Deben aplicarse los derechos básicos del
consumidor, ya que la legislación especial a sancionarse no
debe derogar el nivel de protección existente.
Pensamos que con la sanción de la Ley de Firma Digital, en
los próximos años, se dará impulso al Comercio
Electrónico, facilitándose además las comunicaciones
seguras en todo el ámbito de la administración pública y
también del Poder Judicial.