1. DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE REPOSISIÓN
Expediente Nº :
Cuaderno : Principal
Escrito Nº : 01
Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
CRISTIANO MOISES SALAS PALOMINO,
identificado con DNI 45101512 con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 621 II Nivel y señalando
domicilio procesal en la Calle Ancash Nª 458-A interior Oficina Nº 002 de esta ciudad de Moquegua, ante
Ud. Con el debido respeto me presento y expongo.
I. DEMANDADOS
I.1 Gobierno Regional de Moquegua debidamente
con dirección domiciliaria en Calle Ancash 525
de esta ciudad Moquegua.
I.2 Procurador Publico Regional del Gobierno de
Moquegua con dirección domiciliaria en la Av.
Circunvalación S/N de esta ciudad de
Moquegua.
II. PETITORIO
Invocando interés y legitimidad parar obrar por
derecho propio, al haber sido objeto de despido incausado. Interpongo Por derecho propio, al haber sido
objeto de despido incausado, interpongo pretensiones de:
2.1. Pretensión Principal
2.1. 1.Nulidad total de la Carta Nº 0565-2009-SGP-
GRM del 31 de noviembre de 2009 a través d la cual me comunican que se prescinde de mis servicios ,
por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.
2.1.2. Nulidad total de la Resolución Ejecutiva
Regional 344-2009-GR/MOQ del 07 de diciembre de 2009, a través de la cual se desestima el recurso de
apelación del actor, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.
2.2. Pretensión Accesoria
2.2.1. Reposición en el puesto de trabajo que venía
desempeñando de Secretaria de la Gerencia de Inversiones u otro equivalente.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
3.1 Presto servicios para la demandada por 20
meses y 7 días en forma permanente e ininterrumpida.
3.2. Sin expresarme causa alguna, la demandada, el
31.11.2009. a través de esta se me comunica que prescinden de mis servicios , motivando ello un despido
incausado.
3.3. Debe tenerse en cuenta que a través de la
Resolución de Alcaldía Nº 162-2008- A/ MPMN del 30.10.2009 se resolvió asignarle plaza vacante
aprobada en el CAP Y PAP.
3.4. Siendo así, al haber superado un año de
servicios prestados ininterrumpidamente en labores de naturaleza permanente; cumpliendo así los
presupuestos de la Ley 24041, alcanzando protección frente al despido arbitrario , pudiendo ser cesada
por causa justa y previo procedimiento administrativo disciplinario, pero su despido fue producto de una
decisión unilateral , siendo incausado , debiendo reponérsele a su centro laboral
2. 3.5. Impugno la carta de su despido pero por
Resolución Ejecutiva Regional 344-2009 GR- MOQ se declara infundado, por lo que estoy habilitado para
el ejercicio de la presente acción.
IV. FUNDAMENTACION JURIDICA
1. El artículo 148 de la Constitución preceptúa que “Las
resoluciones administrativas que causan estado son
susceptibles de impugnación mediante la acción
contencioso- administrativa”
2. El artículo 27 de la Constitución preceptúa que “La ley
otorga al trabajador adecuada protección contra el
despido arbitrario”.
3. El artículo de la Ley 24041, que establece que “Los
servidores públicos contratados para labores de
naturaleza permanente, que tengan más de un año
ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni
destituidos sino por las causas previstas en el Capitulo V
del Decreto Legislativo Nª 276 y con sujeción al
procedimiento establecido en el, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 15 de la misma ley”.
4. Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del TUO de la Ley
27584 que prescribe que “Articulo 4… Son impugnables
en este proceso las siguientes actuaciones
administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier
otra declaración administrativa” y “Articulo 5… En el
proceso contencioso administrativo podrán plantearse
pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La
declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de
actos administrativos…”
V. MONTO DEL PETITORIO
Inapreciable en Dinero.
VI. VIA PROCEDIMENTAL
Proceso Especial.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia fedateada de la Corte Nº 0586-2009- SGP-
MPMN del 31 de noviembre de 2009.
2. Copia Fedateada de la Resolución Ejecutiva
Regional 344-2009-GR/MOQ del 07 de diciembre de 2009
3. Certificado de trabajo en original del 28 de
Noviembre de 2009.
4. Boletas de Pago (20) en original del periodo 2008
y 2009.
5. Informes en original (32) del periodo 2008 y 2009.
6. Memorándums en original (15) del periodo 2008 y
2009.
VIII. ANEXOS
Anexo 1.A: Copia de DNI.
Anexo 1.B: Copia Fedateada de la Carta Nº
0565-2009- SGP-MPMN del 31 de Noviembre de 2009.
3. Anexo 1.C: Copia Fedateada de la Resolución
Ejecutiva Regional 344-2009 – GR/MOQ del 07 de diciembre de 2009.
Anexo 1.D: Certificado de Trabajo en original del 26
de Noviembre de 2009.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. Pido sirva dar trámite a la demanda
interpuesta, calificada positivamente y declararla fundada en su oportunidad conforme a ley.
Moquegua, 27 de diciembre de 2009
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Abogada Yulemi Pacheco Zapata Cristiano Moisés Salas Palomino
CSM. 2000 DNI Nº 42101512