La demanda busca declarar la nulidad de dos resoluciones administrativas que denegaron el pago de una bonificación especial a la que el demandante alega tener derecho. El demandante argumenta que como técnico sanitario le corresponde recibir dicha bonificación establecida en un decreto de urgencia de 1994. Solicita que se emita una nueva resolución reconociendo el pago de la bonificación adeudada más intereses legales. Adjunta documentos probatorios para sustentar su petitorio.
1. MARÍA ACEVEDO CÁCERES
Expediente Nº:
Cuaderno : Principal
Escrito Nº : 01
Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
ANTONIO JORGE SALAZAR MEDINA, identificado con DNI Nº 44210011, con
dirección domiciliaria en Calle Junín Nº 101, y, señalando domicilio procesal en la
Calle Moquegua Nº 324, de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido
respeto me presentó y expongo:
I. DEMANDADOS
I.1. Dirección Regional de Salud de Moquegua, con dirección domiciliaria en
la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.
I.2. Gobierno Regional de Moquegua y Procurador Público Regional del
Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av.
Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua.
I.3. Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de
Salud, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525 - Surco, de la
ciudad de Lima.
II. PETITORIO
Invocando interés y legitimidad para obrar (1), por derecho propio, interpongo
pretensiones de:
II.1. Pretensiones Principales
1
Artículo IV del Código Procesal Civil.- Principios de Iniciativa de Parte y de Conducta Procesal.- El proceso se
promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar. No requieren invocarlos el
Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos.
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II.1.1. Nulidad total de la Resolución Directoral N° 209-2008-DRSM-DG del 25
de marzo de 2008, en el extremo de su artículo primero, por la causal
prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.
II.1.2. Nulidad total de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 515-2008-GR/MOQ
del 02 de junio del 2008, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10
de la Ley 27444.
II.2. Pretensiones Accesorias
II.2.1. Se emita nueva resolución que reconozca el pago, a favor del demandante,
por concepto de la Bonificación Especial prevista en el Decreto de
Urgencia 037-94.
II.2.2. El pago del reintegro correspondiente por el pago de la bonificación
especial del Decreto de Urgencia 037-94.
II.2.3. El pago de los intereses legales.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
III.1. Es servidora de salud, al desempeñarse en el cargo de Técnico Sanitario,
nivel remunerativo STB, Escala 08 del Decreto Supremo 051-91-PCM y al
no estar escalafonada ni pertenecer a una escala diferenciada; solicité el
otorgamiento de la Bonificación del D.U. 037-94, pero se me denegó, sin
tener en cuenta que me corresponde por estar comprendida dentro de los
alcances del citado Decreto.
III.2. Bajo ese contexto, correspondía que se me otorgue la bonificación especial
establecida por el Decreto de Urgencia Nº 037-94, en reemplazo de la
bonificación que percibo erróneamente en virtud del Decreto Supremo N°
019-94-PCM; siendo así, debe declararse la nulidad de la Resolución
Ejecutiva Regional Nº 515-2008-GR/MOQ y Resolución Directoral N°
209-2008-DRSM-DG.
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3. MARÍA ACEVEDO CÁCERES
III.3. Asimismo, al ampararse el pago de la bonificación especial prevista por el
D.U. N° 037-94; debe también estimarse el reintegro respectivo, pues el
derecho reclamado tiene el carácter de derecho laboral el mismo que es
irrenunciable conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 26 de la
Constitución, y al no haberse pagado en forma oportuna la obligación
puesta a cobro corresponde el pago de intereses legales de conformidad
con el artículo 1245 del Código Civil.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. El artículo 148 de la Constitución preceptúa que “Las resoluciones
administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante
la acción contencioso-administrativa”.
2. Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del TUO de la Ley 27584 que prescriben
que “Artículo 4… Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones
administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración
administrativa…”, y, “ Artículo 5… En el proceso contencioso administrativo
podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La
declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos….”.
3. El Decreto de Urgencia N° 037-94, que en su artículo 2 establece “Otórgase, a
partir del 1 de julio de 1994, una Bonificación Especial a los servidores de la
administración pública ubicados en los niveles F-2, F-1, Profesionales,
Técnicos y Auxiliares, así como al personal comprendido en la Escala Nº 11
del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM que desempeñan cargos directivos o
jefaturales…”.
4. La STC N° 2616-2004-AC/TC Amazonas (Caso Amado Nelson Santillán
Tuesta), que en su fundamento 10 señala “corresponde el otorgamiento de la
Bonificación Especial prevista en el Decreto de Urgencia Nº 037-94 a: ...d) Que
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ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoría del grupo ocupacional de
los técnicos, es decir, los comprendidos en la escala 8...”
5. La STC N° 02288-2007-PC-/TC (caso ATANSA), que señala “…en caso de
que los servidores administrativos del sector salud ubicados en los grupos
ocupacionales de los técnicos y auxiliares no se encuentren en la Escala N° 10
les corresponde percibir la Bonificación Especial otorgada por el D.U.
037-94…”.
V. MONTO DEL PETITORIO
No es posible determinarlo aún, corresponde determinarse en ejecución de
sentencia.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Especial.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia fedateada de la Resolución Directoral N° 209-2008-DRSM-DG del 25 de
marzo de 2009.
2. Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 515-2008-GR/MOQ
del 02 de junio del 2009.
3. Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2009.
VIII. ANEXOS
Anexo 1.A: Copia de DNI.
Anexo 1.B: Copia fedateada de la Resolución Directoral N° 209-2008-DRSM-DG
del 25 de marzo de 2009.
Anexo 1.C: Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 515-2008-GR/
MOQ del 02 de junio del 2009.
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Anexo 1.E: Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2010.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y
declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.
Moquegua, 08 de julio de 2011.
Abog. María Acevedo Cáceres Antonio Jorge Salazar Medina
C.A.M. 666 DNI Nº 44210011
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