2. ¿Qué es?
Es una organización sin ánimo de lucro que permite usar y
compartir tanto la creatividad como el conocimiento a
través de una serie de instrumentos jurídicos de carácter
gratuito.
Dichos instrumentos jurídicos consisten en un conjunto de
“modelos de contratos de licenciamiento” o licencias de
derechos de autor (licencias Creative Commons o
licencias “CC”) que ofrecen al autor de una obra una
forma simple y estandarizada de otorgar permiso al
público en general de compartir y usar su trabajo creativo
bajo los términos y condiciones de su elección. En este
sentido, las licencias Creative Commons permiten al autor
cambiar fácilmente los términos y condiciones de
derechos de autor de su obra de “todos los derechos
reservados” a “algunos derechos reservados”.
3. Fundación
En 2001 fundaron Creative Commons los expertos en
‘ciberleyes’ y propiedad intelectual James Boyle,
Michael Carroll y Lawrence Lessig, el profesor de
informática del MIT Hal Abelson, el abogado
convertido en productor de películas documentales,
a su vez convertido en experto en ‘ciberleyes’ Eric
Saltzman, y el editor de webs de dominio público Eric
Eldred.
4. Licencias Creative Commons
• Sirven para expresar los usos que permite el autor sobre su obra a los
demás usuarios, no los usos que se dispone a hacer de su obra.
• Se centran exclusivamente en el ejercicio de los derechos de
explotación.
• Solo el autor puede decidir el uso de estas licencias
• El autor ha de concentrar y mantener la titularidad en exclusiva de
los derechos de explotación
• Antes de seleccionar la jurisdicción de la licencia debemos
asegurarnos que efectivamente como autores se nos aplica la ley de
Propiedad Intelectual de la jurisdicción en cuestión.
• El uso de estas licencias no supone ningún tipo de registro de la
Propiedad Intelectual.
• Se trata de las licencias Copyleft más desarrolladas y sofisticadas
5. • Están compuestas por un módulo fijo más tres
módulos variables con 6 combinaciones posibles a
través de su selector de licencia.
8. Herramienta de Dominio Público
• Etiqueta de Dominio Público: Con esta etiqueta
podemos marcar todas aquellas obras que
identifiquemos como pertenecientes al Dominio
Público.
• CCO: Pensada como una licencia más para
autores que deseen renunciar a la gestión de todos
los derechos de su obra para que ésta entre en
Dominio Público antes de lo previsto por la ley.
9. Niveles de las licencias
• Código Legal: el contrato que contiene todas las
cláusulas legales con la precisión jurídica necesaria
para que la licencia tenga plena concordancia con
la normativa de cada jurisdicción.
• Código Humano: identifica las principales
condiciones y avisos sobre la licencia de modo
resumido y visual, comprensible por cualquier
persona.
• Código Digital: escrito en lenguaje de programación
para marcar digitalmente la obra y ser leído
principalmente por navegadores, clientes P2P o
motores de búsqueda.
10. Consideraciones para usuarios
• Material que se puede licenciar
Cualquier tipo de material se puede licenciar,
exceptuando programación informática (software) y
material informático (hardware).
• Tipo de licencias
Para escoger qué tipo de licencia es más acorde a
tus necesidades, debes tener claro cómo quieres que
tu material sea usado y qué quieres conseguir. A la
vez, hay plataformas web que determinan el uso de
las licencias cómo por ejemplo Wikipedia, que
permite usar licencias CC-BY o CC-BY-SA.
11. • Relativo a los derechos
Cualquier obra que tenga relación con los derechos
de autor se puede atener a las licencias CC, ya sea
copyright o derivados. Las obras definidas cómo
dominio público no se pueden licenciar.
Si el material que quieres licenciar es compartido con
una sociedad de autores o la autoría pertenece a
una tercera persona, debes asegurarte que tienes el
permiso o autorización para poder usar licencias CC.
12. Más información
• Preguntas frecuentes
http://es.creativecommons.org/blog/pmf/
• La visión de Creative Commons
https://www.youtube.com/watch?v=Kou-AQXZvK0