2. La norma jurídica penal pretende la regulación de conductas
humanas y tiene por base la conducta humana que pretende
regular. Para ello tiene que partir de la conducta humana; de
toda la gama de comportamientos humanos que se dan en la
realidad, la norma selecciona una parte que valora
negativamente conmina (Amenazar a una persona con un
castigo si no hace lo que se le ordena) con una pena.
3. Es, pues, la conducta humana el punto de partida de toda reacción juridocopenal y el
objeto al que se agregan determinados predicados, (Tipicidad, Antijuridicidad,
Culpabilidad), Que convierten esa conducta humana en delito.
Tipicidad: es toda conducta que conlleva una acción u omisión que se ajusta a los
presupuestos detalladamente establecidos como delito o falta dentro de un cuerpo
legal. Esto quiere decir que, para que una conducta sea típica, debe constar
específica y detalladamente como delito o falta dentro de un código.
Antijuridicidad: es un atributo de un determinado comportamiento humano y que
indica que esa conducta es contraria a las exigencias del ordenamiento jurídico.
Para que la conducta de un ser humano sea delictiva, se requiere que esta
encuadre en el tipo penal y, además, sea antijurídica.
Culpabilidad: es la conciencia de la antijuridicidad de la conducta, es decir supone
la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico, fundada en
que su autor, pudiendo someterse a los mandatos del Derecho en la situación
concreta, no lo hizo
4. Nuestro derecho penal es un derecho penal de acto y no de autor, solo
la conducta traducida en actos externos puede ser calificada de delito y
motivar una reacción penal.
De la concepción del Derecho penal, como Derecho penal de Acto se
deduce que no pueden constituir nunca delito ni el pensamiento, ni las
ideas, ni siquiera la resolución de delinquir, en tato no se traduzcan en
actos externos.