1. CARACTERÍSTICAS
DEL DELITO
Fundamentos del delito y los delitos en particular
Sesión 3. Características del delito
Docente Lic. Rosa Elia Sigala García
Estudiante Alba Margarita Reyes Leyva
2. Un salvavidas de nombre Patricio se alejó de su
lugar de vigilancia para ir a comer unos tacos
mientras se ahogaba un niño de nombre Jael en la
fosa de clavados que debía vigilar.
Resultado el niño murió.
Antecedentes: Las cosas pasaron tal cual se
mencionan en el caso sin embargo deben de saber
que Patricio se dio cuenta que Yael era el niño fue
quien había matado a su perro dos horas antes de
los hechos.
Caso hipotético (2)
3. Nociones del delito
Se refiere a la definición legal de una conducta ilícita la cual debe ser sancionada.
En el caso se identifica el delito de homicidio por omisión impropia, también
llamado por comisión por omisión.
“Artículo 123. Al que prive de la vida a otro, se le impondrá de ocho a veinte años
de prisión (CPDF).”
“Articulo 16. (Omisión impropia o comisión por omisión). En los delitos de
resultado material será atribuible el resultado típico producido a quien omita
impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo (CPDF)”
“Articulo 18. Obra dolosamente el que, conociendo los elementos objetivos del
hecho típico de que se trate, o previendo como posible el resultado típico, quiere
o acepta su realización (CPDF).”
Noción jurídico-formal del delito
4. Explica el delito mediante los elementos que lo forman; basado en la teoría
heptatómica, encontramos que los elementos del delito son siete.
Conducta
De omisión por comisión, al abandonar su puesto en el área de clavados y no
prestar asistencia o auxilio a la persona necesitada. Por lo tanto, se tiene como
consecuencia un resultado material clasificado como delito, el homicidio.
Dolosa.Tuvo la oportunidad de prever el resultado de su omisión y lo acepto.
Noción jurídico-sustancial del delito
5. Tipicidad
Adecuación de la conducta realizada por el señor Patricio a un tipo penal. En este
caso, a los articulo 16 y 123 del CPDF.
Antijuridicidad
Privar de la vida a una persona es contrario a lo establecido en las normas
penales; es decir, es una conducta antijuridica que daña el bien jurídico tutelado
de la vida.
Imputabilidad
Patricio es imputable del delito que se le señala, ya que no se encontraba bajo el
efecto de sustancias que pudieran alterar su compresión, goza de salud mental y
de la edad requerida por la ley para considerar su capacidad.
6. Culpabilidad
Relación entre la voluntad del sujeto activo y el conocimiento de la conducta
realizada.
De naturaleza dolosa ya que el señor Patricio se dio cuenta de la situación al
momento alejarse del lugar, por lo que tenia conciencia del posible resultado de
su omisión.
Punibilidad
Se refiere a la amenaza de pena establecida por la ley a quien cometa un delito,
en este caso de homicidio; el CPDF señala la pena de ocho a veinte años de
prisión.
7. Condicionalidad objetiva
Requisitos que la ley señala para cada delito. En la omisión impropia se indica
que el resultado típico producido será atribuido a quien tenía la responsabilidad
de impedirlo.
Condiciones: Al ser el señor Patricio una salvavidas, este era garante del bien
jurídico, podía evitar el resultado de acuerdo a las circunstancias y su inactividad
es equivalente a la actividad prohibida en el tipo.
8. Presupuestos del delito
Presupuestos generales
Norma penal
Sujeto activo
Imputabilidad
Sujeto pasivo
Objeto jurídico
Descripción del tipo en la ley penal. No hay delito sin ley. Se refiere a la
normal jurídica relativa al delito de homicidio, articulo 123 del CPDF.
Persona que realiza la conducta señalada en la norma penal. El salvavidas,
ya que el resultado de su omisión es la privación de la vida a otra persona.
Se debe recalcar la El sujeto activo es imputable ya que tiene la capacidad
de comprender su actuar y sus consecuencias.
Es la víctima, el menor de edad de nombre Yael sobre la que recae el daño.
De igual forma es el objeto material del delito.
En el delito de homicidio, el bien jurídicamente tutelado es la vida.
9. Presupuestos especiales.
Omisión impropia
Conducta dolosa
Se deben cumplir los presupuestos señalados en la norma penal referidos a
los delitos de omisión impropia:
Si la persona era garante del bien jurídico, si podía evitar el resultado de
acuerdo a las circunstancias y si su inactividad es equivalente a la actividad
prohibida en el tipo (art. 16, CPDF).
Con ellos se establece la relación entre el sujeto activo y el bien jurídico
tutelado que esta tenía en su deber cuidar; se atribuye el resultado (muerte
del menor) al comportamiento del sujeto activo.
El caso indica que el salvavidas: “[…] se alejó de su lugar de vigilancia para
ir a comer unos tacos mientras se ahogaba un niño de nombre Jael en la
fosa de clavados que debía vigilar. […].”.
Es decir, es un delito doloso ya que noto la situación que se presentaba y
aun así se alejo de su puesto, conociendo la posible consecuencia de dicho
acto.
10. Elementos subjetivos del delito
Sujeto activo
El salvavidas de nombre Patricio, quien realiza de forma dolosa, la conducta
señalada en la ley penal, es decir la omisión por comisión al ser el encargado de
proteger el bien jurídico tutelado de peligros específicos, ocasionando con ello el
homicidio del sujeto pasivo (arts. 16 y 123, CPDF).
Sujeto pasivo
El menor de edad de nombreYael, persona sobre la que recae el daño provocado
por la conducta del sujeto activo (pasivo de la conducta) y quien reciente el daño
en un bien jurídicamente tutelado (pasivo del delito).
11. Elementos objetivos del delito
Objeto material
Aquel sobre el que recae el daño; en el caso presentado al ser un delito de
homicidio, recae sobre el sujeto pasivo, el menor de edad.
Objeto jurídico
Se refiere a aquel interés jurídicamente tutelado lesionado, en este caso, la vida
12. Iter criminis (camino del delito)
Ideación. Momento en que surge la idea
de la conducta omisiva en la mente del
salvavidas.
h
Deliberación. En la menta del sujeto
activo se valora la decisión de realizar
dicha conducta, considerando las
posibles repercusiones de su omisión.
h
Resolución. El señor Patricio concluye no
realizar la acción de socorrer al menor
que se encuentra en problemas, es decir
decide cometer la conducta delictiva.
Fase interna
Manifestación.Al presenciar los sucesos
relacionados al menor, se exterioriza la
voluntad del sujeto activo de delinquir.
h
Preparación. No considero que existan
actos preparatorios, ya que debido a las
circunstancias se le presenta la
oportunidad al sujeto activo.
h
Ejecución. Realización de la conducta de
omisión por el salvavidas.Al alejarse de
la zona del suceso y no intervenir, como
es su obligación, esta consiente del
resultado típico que dicha falta de acción
puede ocasionar.
Fase externa
13. Considero importante mencionar, que de acuerdo a las circunstancias del caso
presentado, el delito es doloso. Sin embargo, el delito sería culposo si el
salvavidas se alejara de su lugar de vigilancia y en ese lapso, el menor se
ahogara.
En dicho caso, la voluntad del sujeto no influye de manera material y directa
en el resultado; quedando solamente la calidad de garante del salvavidas, por
lo que el delito en dicho caso es homicidio culposo de comisión por omisión.
Referencias
Legislación
Código Penal para el Distrito Federal (CPDF)