1. Sociedad en Comandita por
Acciones
Es aquella en la cual uno o varios socios
comanditados responden en forma
subsidiaria, ilimitada y solidaria por las
obligaciones sociales y uno o varios socios
comanditarios que tienen la responsabilidad
limitada al monto de las acciones que han
suscrito, en la misma forma que las acciones
de una sociedad anónima. Art.195 c.c.
2. Régimen
• La Sociedad en Comandita por acciones se
regirá por las reglas relativas a la sociedad
anónima.
• Su razón social se forma con el nombre de uno
de los socios comanditados o con los apellidos
de dos o más de ellos, si fueren varios, y con el
agregado obligatorio de la Leyenda y
Compañía Sociedad en Comandita por
Acciones.
3. Socios Comanditados
• Son los socios que tienen a su cargo la
administración de la Sociedad y la
Representación legal de la misma y están
sujetos a las obligaciones y responsabilidades
de los administradores de la sociedad.
4. Órgano de Fiscalización
• En esta clase de sociedades es obligatorio
establecer en la escritura constitutiva un
órgano de fiscalización integrado por uno o
varios contadores, auditores y cuyo
funcionamiento y atribuciones se regirá por lo
dispuesto en la fiscalización de sociedades.
5. Remoción de Administradores
• La Asamblea General puede remover a los
administradores o proveer la sustitución del
administrador que por cualquier causa haya
cesado en su cargo. Desde el momento en
que el nuevo administrador asume la calidad y
las responsabilidades de Socio Comanditado.
6. Cese de Responsabilidad
• Los Socios Comanditarios no tienen derecho a
voto por las acciones que les corresponde, en
las deliberaciones de la Asamblea que
conciernen al nombramiento y a la remoción
de los órganos de fiscalización, el ejercicio de
la responsabilidad y la aprobación de los actos
de la administración.
7. Cese de Responsabilidad
• Los Socios Comanditarios no tienen derecho a
voto por las acciones que les corresponde, en
las deliberaciones de la Asamblea que
conciernen al nombramiento y a la remoción
de los órganos de fiscalización, el ejercicio de
la responsabilidad y la aprobación de los actos
de la administración.