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CRIMINALISTICA: Se ocupa fundamentalmente de
determinar en qué forma se cometió el delito y quién lo
cometió.
Dentro de esta técnica, existen aplicaciones clásicas,
como la fotografía, balística, química, datiloscopía,
mecánica, ecología, informática, entre muchas otros.
Los principios fundamentales del proceso criminalística
incluyen:
      Protección       del         lugar       de     los    hechos
      Observación        del         lugar      de     los   hechos
      Fijación       del         lugar        de     los     hechos
      Levantamiento                        de                indicios
      Suministro de indicios al laboratorio
                                                                1
EL CRIMINOLOGO EN EL DERECHO PENAL
Los seres humanos somos constantes transgresores del
orden púclico establecido, por lo que surge la necesidad
de buscar las causas, los factores y los procesos que
llevan al delito.
CONCEPTOS                  GENERALES

EL JURISTA. Es un experto en leyes, quien con la
consigna de prevalecer el estado de derecho se
profesionaliza en el cuidado de los dogmas.


EL CRIMINÓLOGO. Se especializa en los argumentos
científicos para comprobar que se haya violentado
realmente                  la                 ley.



                                               3
CRIMINOLOGÍA:
Es la disciplina que se ocupa del estudio del fenómeno
criminal, con el fin de conocer sus causas y formas de
manifestación. Se trata fundamentalmente de la ciencia
causa-explicativa.

Es de carácter multidisciplinar ya que basa sus
fundamentos en conocimientos propios de la sociología,
psicología y la antropología social, tomando para ello el
marco conceptual que delimita el derecho penal.
SE ENCUENTRA ÍNTIMAMENTE LIGADA CON EL
DERECHO PENAL, Y NO DEBE IDENTIFICARSE COMO
AUXILIAR DE ESA RAMA DEL DERECHO.
                                                     4
CRIMINALÍSTICA: “Es una ciencia penal auxiliar, que
mediante la aplicación de sus conocimientos, metodología
y tecnología, al estudio de las evidencias materiales,
descubre y verifica científicamente la existencia de un
hecho presuntamente delictuoso y al o los responsables
aportando pruebas a los órganos que procuran y
administran         justicia      (Montiel        Sosa).
Existen aplicaciones básicas dentro de la criminalística
como:
      Balística
      Química
      Dactiloscopía

                                                    5
CRIMINALÍSTICA: Se ocupa fundamentalmente
del “como” y “quién” comete el delito.
CRIMINOLOGÍA: Profundiza mas en su estudio
y se plantea la interrogante del “por qué” del
delito.
DERECHO PENAL: Ciencia normativa del
“deber                                    ser”.


                                            6
PERFIL DEL PROFESIONISTA EN CRIMINOLOGÍA:
Especialista en los hechos delictivos e infractores con
criterio científico del fenómeno social, que se ocupa
del estudio y valoración de la conducta desviada y del
estudio, diseño, aplicación y evaluación de las
intervenciones destinadas a manejar, reducir o
eliminar                   esa                 conducta.
Científico humanista capaz de aplicar el conocimiento
en el terreno de las realidades diarias, con conciencia
de lo ético y sensibilidad social, a fin de responder al
cambio.
                                                    7
Relaciones entre el Derecho Penal y la Criminología:

-             De               inicio           tormentosas.
- Son referentes a la acción punitiva del Estado.
- El debate principal es la eficacia e ineficacia de la pena
privativa de libertad, los fines de la pena, las medidas de
prisión,                      entre                    otros.
- Actualmente deben armonizar y aprovechar las
aportaciones de cada una de las ciencias para la
prevención                        del                  delito.


                                                          8
El papel del criminólogo permite un horizonte mas amplio
y de suma importancia para la aplicación de la ley.


Su misión, es interpretar lo que está sucediendo, estudiar
los factores criminológicos, proponer los planes y
programas de política criminológica, asistir a la sociedad
en                    diverSos                    sentidos.


                                                       9
CRIMINOLOGÍA:

Estudia la reacción social al fenómeno criminal, no
solamente le interesan los comportamientos delictivos
tipificados                              legalmente.

El sujeto de estudio no solo es el criminal o transgresor,
sino todos aquellos intervinientes en el fenómeno social
desviado incluyendo víctimas, ofendidos y testigos.

Estudia las conductas que potencialmente pueden causar
un daño y que a futuro podría eventualmente generar
criminalidad.
                                                      10
Naturaleza         de         la        criminología

-            Ciencia            causal          explicativa
- Empírica. Se inserta en el mundo de lo real, de lo
verificable,            de          lo          mesurable.
- Interdisciplinaria. La consolida como ciencia autónoma.
- Cruzada por ciencias distintas (Biología Criminal y
Sociología                                       Criminal)
- El delito es un acto individual, pero un comportamiento
social.


                                                       11
La     reforma     penal.    JUICIO      ACUSATORIO

1. Compete a todos los estudiosos de las Ciencias
Penales.

2.- Compete a los estudiosos del comportamiento
humano.

3. Intercomunicación entre los actores y participantes.


                                                   12
Premisas          de        la        reforma         penal:

. Profesionalización y el criterio científico en las investigaciones
criminales

. Se deben integrar otros profesionales, entre otros:
Educadores,                               Psicólogos.

. Especialistas en estudio de la conducta antisocial y criminal
en          forma          integrada        CRIMINOLOGÍA.

. Las ciencias jurídicas con los expertos del derecho y las
especializaciones científicas del criminólogo, hacen un equipo
preparado       en         la       investigación     delictiva.
                                                               13
EL JUICIO ORAL. MEDIO IDÓNEO PARA IMPARTIR
JUSTICIA                            PENAL.

- Busca el perfeccionamiento a través del conocimiento
científico.

- El criminólogo ofrece un amplio espectro de
oportunidades        y         alternativas        para:
      .     Imponer       penas      al     transgresor.
      . O imponer medidas de seguridad eficaces.
      . En aras de restaurar el bien jurídico dañado.
      . O para reinsertar al sentenciado a la sociedad.
                                                    14
Interés del criminólogo En el juicio adversarial
-                                                    Leyes
-        Sanciones         para         cada          delito
- Mecanismos para conceder o negar libertad
- Tratamiento o garantías ofrecidas a la víctima e
imputado
- Modo en que se aplican los procesos judiciales
- Efecto que causan estas características a la sociedad
- Cómo percibe la sociedad la aplicación de la justicia
- Si tiene efectos sobre la seguridad pública
- Busca la prevención del delito mediante el estudio de las
causas.
                                                       15
EL CRIMINÓLOGO CUENTA CON CONOCIMIENTO EN:


*                 Medicina                Legal
*Psicología                            Criminal
*Sociología
*Derecho
*Sentido      de      investigación   científica
*Capacitación mayor que el Abogado en general.


                                            16
OBJETO   DE   LA   CRIMINOLOGÍA.

CONDUCTA                        DESVIADA

CONTROL                            SOCIAL

DELINCUENTE

VÍCTIMA

DELITO

                                       17
CONDUCTA                       DESVIADA

Comportamiento de uno de los miembros de una
sociedad, que se aleja de los estándares habituales de
conducta.

Distingue entre la conducta desviada y la delictiva.

La criminología estudia, una conducta desviada de la
persona, cuyo resultado deriva en daño o perjuicio
potencial a un componente de la sociedad.

                                                  18
CONTROL                   SOCIAL

CONTROL SOCIAL FORMAL. Constituido por la leyes y
normas    que     rigen    la        convivencia.


CONTROL SOCIAL INFORMAL. Es el ejercido por la
sociedad, por los padres y por las personas que nos
rodean.



                                               19
DELITO

La Criminología no puede prescindir del concepto penal
del delito que constituye una referencia obligada. Pero
también lo considera en forma mas amplio como una
conducta desviada y como un problema social y
comunitario.
                  VÍCTIMA
Ha padecido un abandono deliberado por siglos. Tuvo su
protagonismo máximo durante la justicia primitiva.
Su evolución ha sido, protagonismo, neutralización y
redescubrimiento.

                                                   20
DELINCUENTE

Son dos coprotagonistas del suceso criminal.
El centro de interés de las investigaciones en esta materia
se desplazan prioritariamente hacia la conducta delictiva
misma, la víctima y el control social, el estudio del hombre
delincuente ha pasado a un segundo plano, por el giro
sociológico experimentado por la criminología que supera
el enfoque individual y atiende objetivos político
criminales.


                                                        21
La Criminología estudia al delincuente, basándose en la
actualidad bajo el principio de normalidad.

La mayoría de los delincuentes son normales, porque
desarrolla   un    comportamiento      racional    .

Como ciencia aporta información válida, fiable y
contrastada sobre el problema complejo del crimen.

Esa información se obtiene a través de un método
empírico que descansa en el análisis y observación de la
realidad.
                                                    22
CAMPOS EN LOS QUE DEBE DE INMEDIATO ACTUAR
EL              CRIMINÓLOGO
El poder Legislativo y el Poder Judicial.

LEGISLATIVO. Debe aportar su saber empírico a la
política criminal para que lo transforme en legislación y
crear normas eficaces y no sólo políticas.

JUDICIAL. La creación de medidas restaurativas para los
protagonistas en el delito. Su conocimiento empírico, debe
resolver cuando una medida es eficaz y reforzarla o
cuando carece de objeto conservarla y menos aplicarla.
                                                      23
EL CRIMINÓLOGO ES UNA PIEZA IMPORTANTE EN EL
DESARROLLO INTEGRAL DE UNA COMUNIDAD.

ESTA BIEN INSTRUMENTADO PARA HACER FRENTE
A LOS PROBLEMAS QUE EL DELITO PROVOCA EN EL
CONTEXTO SOCIAL Y QUE SON DE NATURALEZA
VARIADA.

CONOCE     Y   EXPLICA     LAS    CONDUCTAS
ANTISOCIALES QUE VERDADERAMENTE RESULTAN
LESIVAS PARA EL BIEN COMÚN Y SUS FACTORES
CAUSALES CON EL PROPÓSITO DE PREVENIR,
COMBATIR Y PREDECIR LA CRIMINALIDAD.
                                         24
CONCLUSIONES:

1. La participación de los Criminólogos en el proceso
penal                  es                   “fundamental”.
2. La labor del Criminólogo es múltiple y variado, no debe
encajonarse.
3. El Criminólogo debe asumir su papel en la prevención
del delito, para ello debe trabajar arduamente, en
escuelas,      colonias,     lugares       de       trabajo.
4. Su labor en las prisiones debe ser mínimo, y con el
propósito de buscar la reinserción social del delincuente.

                                                       25
5. El Criminólogo debe tener un alto grado de
especialización.
6. La aplicación de una sanción penal debe ser la última
ratio, con apoyo del criminólogo, se deben agotar todas
las instancias, antes de utilizar la fuerza represiva del
Estado.
7. Debe advertir que el cambio social y cultural ha
provocado determinada conducta, que en otros tiempos
pudo integrar las características de un delito, o contrario a
ello, ahora configura un delito por la reiteración de la
misma.

                                                        26
LA CRIMINOLOGÍA SIN EL DERECHO PENAL ESTÁ
                  CIEGA.

 EL DERECHO PENAL SIN LA CRIMINOLOGÍA ES
                ESTÉRIL.


             Rogelio Barba Álvarez.




                                       27
FUENTES                DE                CONSULTA:
1. GARRIDO GENOVES, Vicente/REDONDO ILLESCAS, Santiago,
“Manual de Criminología Aplicada”, Ediciones Jurídicas Cuyo. Argentina.
2. HIDALGO MURILLO, José Daniel. “La Etapa de Investigación en el
Sistema Procesal Penal Acusatorio Mexicano”, Editoriales Porrúa y
Universidad          Panamericana.             México            2009.
3. PLATA LUNA, América. “Criminología, Criminalística y Victimología”.
Editorial         Oxford,           México             2007.
4. RODRÍGUEZ, Agustín W./GALETTA DE RODRÍGUEZ, Beatriz.
“Fundamentos del Derecho Penal y Criminología. Editorial Juris.
Argentina                                                        2001.
5. RODRIGUEZ MANZANERA, Luis. “Criminología”, Editorial Porrúa,
México 2007.
                                                                   28

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Criminalística y Criminología

  • 1. CRIMINALISTICA: Se ocupa fundamentalmente de determinar en qué forma se cometió el delito y quién lo cometió. Dentro de esta técnica, existen aplicaciones clásicas, como la fotografía, balística, química, datiloscopía, mecánica, ecología, informática, entre muchas otros. Los principios fundamentales del proceso criminalística incluyen: Protección del lugar de los hechos Observación del lugar de los hechos Fijación del lugar de los hechos Levantamiento de indicios Suministro de indicios al laboratorio 1
  • 2. EL CRIMINOLOGO EN EL DERECHO PENAL Los seres humanos somos constantes transgresores del orden púclico establecido, por lo que surge la necesidad de buscar las causas, los factores y los procesos que llevan al delito.
  • 3. CONCEPTOS GENERALES EL JURISTA. Es un experto en leyes, quien con la consigna de prevalecer el estado de derecho se profesionaliza en el cuidado de los dogmas. EL CRIMINÓLOGO. Se especializa en los argumentos científicos para comprobar que se haya violentado realmente la ley. 3
  • 4. CRIMINOLOGÍA: Es la disciplina que se ocupa del estudio del fenómeno criminal, con el fin de conocer sus causas y formas de manifestación. Se trata fundamentalmente de la ciencia causa-explicativa. Es de carácter multidisciplinar ya que basa sus fundamentos en conocimientos propios de la sociología, psicología y la antropología social, tomando para ello el marco conceptual que delimita el derecho penal. SE ENCUENTRA ÍNTIMAMENTE LIGADA CON EL DERECHO PENAL, Y NO DEBE IDENTIFICARSE COMO AUXILIAR DE ESA RAMA DEL DERECHO. 4
  • 5. CRIMINALÍSTICA: “Es una ciencia penal auxiliar, que mediante la aplicación de sus conocimientos, metodología y tecnología, al estudio de las evidencias materiales, descubre y verifica científicamente la existencia de un hecho presuntamente delictuoso y al o los responsables aportando pruebas a los órganos que procuran y administran justicia (Montiel Sosa). Existen aplicaciones básicas dentro de la criminalística como: Balística Química Dactiloscopía 5
  • 6. CRIMINALÍSTICA: Se ocupa fundamentalmente del “como” y “quién” comete el delito. CRIMINOLOGÍA: Profundiza mas en su estudio y se plantea la interrogante del “por qué” del delito. DERECHO PENAL: Ciencia normativa del “deber ser”. 6
  • 7. PERFIL DEL PROFESIONISTA EN CRIMINOLOGÍA: Especialista en los hechos delictivos e infractores con criterio científico del fenómeno social, que se ocupa del estudio y valoración de la conducta desviada y del estudio, diseño, aplicación y evaluación de las intervenciones destinadas a manejar, reducir o eliminar esa conducta. Científico humanista capaz de aplicar el conocimiento en el terreno de las realidades diarias, con conciencia de lo ético y sensibilidad social, a fin de responder al cambio. 7
  • 8. Relaciones entre el Derecho Penal y la Criminología: - De inicio tormentosas. - Son referentes a la acción punitiva del Estado. - El debate principal es la eficacia e ineficacia de la pena privativa de libertad, los fines de la pena, las medidas de prisión, entre otros. - Actualmente deben armonizar y aprovechar las aportaciones de cada una de las ciencias para la prevención del delito. 8
  • 9. El papel del criminólogo permite un horizonte mas amplio y de suma importancia para la aplicación de la ley. Su misión, es interpretar lo que está sucediendo, estudiar los factores criminológicos, proponer los planes y programas de política criminológica, asistir a la sociedad en diverSos sentidos. 9
  • 10. CRIMINOLOGÍA: Estudia la reacción social al fenómeno criminal, no solamente le interesan los comportamientos delictivos tipificados legalmente. El sujeto de estudio no solo es el criminal o transgresor, sino todos aquellos intervinientes en el fenómeno social desviado incluyendo víctimas, ofendidos y testigos. Estudia las conductas que potencialmente pueden causar un daño y que a futuro podría eventualmente generar criminalidad. 10
  • 11. Naturaleza de la criminología - Ciencia causal explicativa - Empírica. Se inserta en el mundo de lo real, de lo verificable, de lo mesurable. - Interdisciplinaria. La consolida como ciencia autónoma. - Cruzada por ciencias distintas (Biología Criminal y Sociología Criminal) - El delito es un acto individual, pero un comportamiento social. 11
  • 12. La reforma penal. JUICIO ACUSATORIO 1. Compete a todos los estudiosos de las Ciencias Penales. 2.- Compete a los estudiosos del comportamiento humano. 3. Intercomunicación entre los actores y participantes. 12
  • 13. Premisas de la reforma penal: . Profesionalización y el criterio científico en las investigaciones criminales . Se deben integrar otros profesionales, entre otros: Educadores, Psicólogos. . Especialistas en estudio de la conducta antisocial y criminal en forma integrada CRIMINOLOGÍA. . Las ciencias jurídicas con los expertos del derecho y las especializaciones científicas del criminólogo, hacen un equipo preparado en la investigación delictiva. 13
  • 14. EL JUICIO ORAL. MEDIO IDÓNEO PARA IMPARTIR JUSTICIA PENAL. - Busca el perfeccionamiento a través del conocimiento científico. - El criminólogo ofrece un amplio espectro de oportunidades y alternativas para: . Imponer penas al transgresor. . O imponer medidas de seguridad eficaces. . En aras de restaurar el bien jurídico dañado. . O para reinsertar al sentenciado a la sociedad. 14
  • 15. Interés del criminólogo En el juicio adversarial - Leyes - Sanciones para cada delito - Mecanismos para conceder o negar libertad - Tratamiento o garantías ofrecidas a la víctima e imputado - Modo en que se aplican los procesos judiciales - Efecto que causan estas características a la sociedad - Cómo percibe la sociedad la aplicación de la justicia - Si tiene efectos sobre la seguridad pública - Busca la prevención del delito mediante el estudio de las causas. 15
  • 16. EL CRIMINÓLOGO CUENTA CON CONOCIMIENTO EN: * Medicina Legal *Psicología Criminal *Sociología *Derecho *Sentido de investigación científica *Capacitación mayor que el Abogado en general. 16
  • 17. OBJETO DE LA CRIMINOLOGÍA. CONDUCTA DESVIADA CONTROL SOCIAL DELINCUENTE VÍCTIMA DELITO 17
  • 18. CONDUCTA DESVIADA Comportamiento de uno de los miembros de una sociedad, que se aleja de los estándares habituales de conducta. Distingue entre la conducta desviada y la delictiva. La criminología estudia, una conducta desviada de la persona, cuyo resultado deriva en daño o perjuicio potencial a un componente de la sociedad. 18
  • 19. CONTROL SOCIAL CONTROL SOCIAL FORMAL. Constituido por la leyes y normas que rigen la convivencia. CONTROL SOCIAL INFORMAL. Es el ejercido por la sociedad, por los padres y por las personas que nos rodean. 19
  • 20. DELITO La Criminología no puede prescindir del concepto penal del delito que constituye una referencia obligada. Pero también lo considera en forma mas amplio como una conducta desviada y como un problema social y comunitario. VÍCTIMA Ha padecido un abandono deliberado por siglos. Tuvo su protagonismo máximo durante la justicia primitiva. Su evolución ha sido, protagonismo, neutralización y redescubrimiento. 20
  • 21. DELINCUENTE Son dos coprotagonistas del suceso criminal. El centro de interés de las investigaciones en esta materia se desplazan prioritariamente hacia la conducta delictiva misma, la víctima y el control social, el estudio del hombre delincuente ha pasado a un segundo plano, por el giro sociológico experimentado por la criminología que supera el enfoque individual y atiende objetivos político criminales. 21
  • 22. La Criminología estudia al delincuente, basándose en la actualidad bajo el principio de normalidad. La mayoría de los delincuentes son normales, porque desarrolla un comportamiento racional . Como ciencia aporta información válida, fiable y contrastada sobre el problema complejo del crimen. Esa información se obtiene a través de un método empírico que descansa en el análisis y observación de la realidad. 22
  • 23. CAMPOS EN LOS QUE DEBE DE INMEDIATO ACTUAR EL CRIMINÓLOGO El poder Legislativo y el Poder Judicial. LEGISLATIVO. Debe aportar su saber empírico a la política criminal para que lo transforme en legislación y crear normas eficaces y no sólo políticas. JUDICIAL. La creación de medidas restaurativas para los protagonistas en el delito. Su conocimiento empírico, debe resolver cuando una medida es eficaz y reforzarla o cuando carece de objeto conservarla y menos aplicarla. 23
  • 24. EL CRIMINÓLOGO ES UNA PIEZA IMPORTANTE EN EL DESARROLLO INTEGRAL DE UNA COMUNIDAD. ESTA BIEN INSTRUMENTADO PARA HACER FRENTE A LOS PROBLEMAS QUE EL DELITO PROVOCA EN EL CONTEXTO SOCIAL Y QUE SON DE NATURALEZA VARIADA. CONOCE Y EXPLICA LAS CONDUCTAS ANTISOCIALES QUE VERDADERAMENTE RESULTAN LESIVAS PARA EL BIEN COMÚN Y SUS FACTORES CAUSALES CON EL PROPÓSITO DE PREVENIR, COMBATIR Y PREDECIR LA CRIMINALIDAD. 24
  • 25. CONCLUSIONES: 1. La participación de los Criminólogos en el proceso penal es “fundamental”. 2. La labor del Criminólogo es múltiple y variado, no debe encajonarse. 3. El Criminólogo debe asumir su papel en la prevención del delito, para ello debe trabajar arduamente, en escuelas, colonias, lugares de trabajo. 4. Su labor en las prisiones debe ser mínimo, y con el propósito de buscar la reinserción social del delincuente. 25
  • 26. 5. El Criminólogo debe tener un alto grado de especialización. 6. La aplicación de una sanción penal debe ser la última ratio, con apoyo del criminólogo, se deben agotar todas las instancias, antes de utilizar la fuerza represiva del Estado. 7. Debe advertir que el cambio social y cultural ha provocado determinada conducta, que en otros tiempos pudo integrar las características de un delito, o contrario a ello, ahora configura un delito por la reiteración de la misma. 26
  • 27. LA CRIMINOLOGÍA SIN EL DERECHO PENAL ESTÁ CIEGA. EL DERECHO PENAL SIN LA CRIMINOLOGÍA ES ESTÉRIL. Rogelio Barba Álvarez. 27
  • 28. FUENTES DE CONSULTA: 1. GARRIDO GENOVES, Vicente/REDONDO ILLESCAS, Santiago, “Manual de Criminología Aplicada”, Ediciones Jurídicas Cuyo. Argentina. 2. HIDALGO MURILLO, José Daniel. “La Etapa de Investigación en el Sistema Procesal Penal Acusatorio Mexicano”, Editoriales Porrúa y Universidad Panamericana. México 2009. 3. PLATA LUNA, América. “Criminología, Criminalística y Victimología”. Editorial Oxford, México 2007. 4. RODRÍGUEZ, Agustín W./GALETTA DE RODRÍGUEZ, Beatriz. “Fundamentos del Derecho Penal y Criminología. Editorial Juris. Argentina 2001. 5. RODRIGUEZ MANZANERA, Luis. “Criminología”, Editorial Porrúa, México 2007. 28

Notas del editor

  1. Agradecer la presencia, la motivación que tengo de estar ahí.
  2. INTRODUCIR CON LA FRASE DE GANDHI. NO ES CLASE, PRETENDO APORTAR ALGO PEDIR QUE ABRAN SU CORAZÓN Y PARTICIPEN
  3. LOS CONCEPTOS GENERALES SON PARA TENER IDEA DE LO QUE ESTAMOS DICIENDO RECUERDEN QUE NO SON VERDADES ABSOLUTAS ES SEMBRAR INQUIETUDES Y PROVOCAR QUE VAYAN A LOS LIBROS A CERCIORARSE
  4. DISPONE DE UN NÚCLEO DE CONOC. CÓMO LA VÍCTIMA SE CONVIERTE EN ESO, LOS GRADOS DE COPARTICIPACIÓN, CORRESPONSABILIDAD DE LA VÍCTIMA, EL AMBIENTE EN QUE SE SUCITAN LOS HECHOS .
  5. CÓMO ENCUADRARÍAMOS LA LABOR QUE HACEN LOS DE CSI. Y COMO LOS DE MENTES CRIMINALES
  6. INFRACTOR. NO ES DELINCUENTE, PERO PUEDE LLEGAR A SERLO.
  7. Tormentosas desde el inicio ha sufrido para que se le considere autónomo del derecho penal. SU ENCUENTRO ES EL DELITO
  8. AL DERECHO PENAL SOLO LE INTERESA LA VÍCTIMA Y EL OFENDIDO
  9. La conducta desviada tiene que ver con el tiempo que se vive. Lombroso tenía personalidades criminales que no necesariamente están del todo vigentes ahora
  10. ANTES DE CONCLUIR: NO SE PUEDE ERRADICAR TOTALMETE LA CRIMINALIDAD, PERO SI ES POSIBLE DISMINUIRLA A NIVELES ACEPTABLES AL GRADO DE TENER UN DESARROLLO Y CONVIVENCIA SOCIAL, LO QUE PUEDE OBTENERSE CON POLÍTICAS DE PREVENCIÓN QUE DEBEN EFECTUARSE POR ESPECIALISTAS
  11. En el ejecutivo es donde ya trabaja. NO ES TRANSFORMAR LA LEGISLACION CREAR NUEVOS DELITOS. EJEMPLO LA GUARDERÍA ABC. HABLAR DE LA LEY 5 DE JUNIO EN RELACIÓN A LA PALABRA GUARDERÍA. TRANSFORMAR LA LEGISLACIÓN PARA DESPENALIZAR Y DEDICARSE A PREVENIR EL DELITO NO CREAR MAS. PARA EVITAR LA VIOLENCIA TAMBIÉN, ASÍ COMO LAS ORGANIZACIONES CRIMINALES, ELLO DE ACUERDO A LAS ESTRUCTURAS SOCIALES.
  12. EL PROBLEMA AQUÍ ES EL PRSUPUESTO. NO SE INVIERTE. AÚN SE CONSIDERA QUE EN LO QUE ES RELATIVO A DERECHO PENAL, LOS AMOS Y SEÑORES DEL ESCENARIO SON LOS ABOGADOS Y SI AÚN ASÍ NO SE INVIERTE, A LOS CRIMINÓLOGOS MENOS. ESTAN INFRAVALORADOS.
  13. NO SE TRATA DE HACER BUENAS Y MEJORES CÁRCELES, SINO BUSCAR MEDIDAS QUE REINSERTEN AL REO A LA SOCIEDAD Y LO FORTALEZCAN A VIVIR SANAMENTE EN ELLA. AQUÍ LOS JUECES DE EJECUCIÓN PODRÍAN SER CRIMINÓLOGOS.