1. La criminología estudia el fenómeno criminal y sus causas para comprenderlo, mientras que la criminalística se enfoca en determinar cómo y quién cometió el delito.
2. El criminólogo aporta un enfoque científico y multidisciplinario al derecho penal, profundizando en las causas del delito, y trabaja en prevención.
3. La participación del criminólogo es fundamental en el proceso penal para aplicar medidas efectivas basadas en evidencia que restauren a las víctimas y reinserten a los del
1. CRIMINALISTICA: Se ocupa fundamentalmente de
determinar en qué forma se cometió el delito y quién lo
cometió.
Dentro de esta técnica, existen aplicaciones clásicas,
como la fotografía, balística, química, datiloscopía,
mecánica, ecología, informática, entre muchas otros.
Los principios fundamentales del proceso criminalística
incluyen:
Protección del lugar de los hechos
Observación del lugar de los hechos
Fijación del lugar de los hechos
Levantamiento de indicios
Suministro de indicios al laboratorio
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2. EL CRIMINOLOGO EN EL DERECHO PENAL
Los seres humanos somos constantes transgresores del
orden púclico establecido, por lo que surge la necesidad
de buscar las causas, los factores y los procesos que
llevan al delito.
3. CONCEPTOS GENERALES
EL JURISTA. Es un experto en leyes, quien con la
consigna de prevalecer el estado de derecho se
profesionaliza en el cuidado de los dogmas.
EL CRIMINÓLOGO. Se especializa en los argumentos
científicos para comprobar que se haya violentado
realmente la ley.
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4. CRIMINOLOGÍA:
Es la disciplina que se ocupa del estudio del fenómeno
criminal, con el fin de conocer sus causas y formas de
manifestación. Se trata fundamentalmente de la ciencia
causa-explicativa.
Es de carácter multidisciplinar ya que basa sus
fundamentos en conocimientos propios de la sociología,
psicología y la antropología social, tomando para ello el
marco conceptual que delimita el derecho penal.
SE ENCUENTRA ÍNTIMAMENTE LIGADA CON EL
DERECHO PENAL, Y NO DEBE IDENTIFICARSE COMO
AUXILIAR DE ESA RAMA DEL DERECHO.
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5. CRIMINALÍSTICA: “Es una ciencia penal auxiliar, que
mediante la aplicación de sus conocimientos, metodología
y tecnología, al estudio de las evidencias materiales,
descubre y verifica científicamente la existencia de un
hecho presuntamente delictuoso y al o los responsables
aportando pruebas a los órganos que procuran y
administran justicia (Montiel Sosa).
Existen aplicaciones básicas dentro de la criminalística
como:
Balística
Química
Dactiloscopía
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6. CRIMINALÍSTICA: Se ocupa fundamentalmente
del “como” y “quién” comete el delito.
CRIMINOLOGÍA: Profundiza mas en su estudio
y se plantea la interrogante del “por qué” del
delito.
DERECHO PENAL: Ciencia normativa del
“deber ser”.
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7. PERFIL DEL PROFESIONISTA EN CRIMINOLOGÍA:
Especialista en los hechos delictivos e infractores con
criterio científico del fenómeno social, que se ocupa
del estudio y valoración de la conducta desviada y del
estudio, diseño, aplicación y evaluación de las
intervenciones destinadas a manejar, reducir o
eliminar esa conducta.
Científico humanista capaz de aplicar el conocimiento
en el terreno de las realidades diarias, con conciencia
de lo ético y sensibilidad social, a fin de responder al
cambio.
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8. Relaciones entre el Derecho Penal y la Criminología:
- De inicio tormentosas.
- Son referentes a la acción punitiva del Estado.
- El debate principal es la eficacia e ineficacia de la pena
privativa de libertad, los fines de la pena, las medidas de
prisión, entre otros.
- Actualmente deben armonizar y aprovechar las
aportaciones de cada una de las ciencias para la
prevención del delito.
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9. El papel del criminólogo permite un horizonte mas amplio
y de suma importancia para la aplicación de la ley.
Su misión, es interpretar lo que está sucediendo, estudiar
los factores criminológicos, proponer los planes y
programas de política criminológica, asistir a la sociedad
en diverSos sentidos.
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10. CRIMINOLOGÍA:
Estudia la reacción social al fenómeno criminal, no
solamente le interesan los comportamientos delictivos
tipificados legalmente.
El sujeto de estudio no solo es el criminal o transgresor,
sino todos aquellos intervinientes en el fenómeno social
desviado incluyendo víctimas, ofendidos y testigos.
Estudia las conductas que potencialmente pueden causar
un daño y que a futuro podría eventualmente generar
criminalidad.
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11. Naturaleza de la criminología
- Ciencia causal explicativa
- Empírica. Se inserta en el mundo de lo real, de lo
verificable, de lo mesurable.
- Interdisciplinaria. La consolida como ciencia autónoma.
- Cruzada por ciencias distintas (Biología Criminal y
Sociología Criminal)
- El delito es un acto individual, pero un comportamiento
social.
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12. La reforma penal. JUICIO ACUSATORIO
1. Compete a todos los estudiosos de las Ciencias
Penales.
2.- Compete a los estudiosos del comportamiento
humano.
3. Intercomunicación entre los actores y participantes.
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13. Premisas de la reforma penal:
. Profesionalización y el criterio científico en las investigaciones
criminales
. Se deben integrar otros profesionales, entre otros:
Educadores, Psicólogos.
. Especialistas en estudio de la conducta antisocial y criminal
en forma integrada CRIMINOLOGÍA.
. Las ciencias jurídicas con los expertos del derecho y las
especializaciones científicas del criminólogo, hacen un equipo
preparado en la investigación delictiva.
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14. EL JUICIO ORAL. MEDIO IDÓNEO PARA IMPARTIR
JUSTICIA PENAL.
- Busca el perfeccionamiento a través del conocimiento
científico.
- El criminólogo ofrece un amplio espectro de
oportunidades y alternativas para:
. Imponer penas al transgresor.
. O imponer medidas de seguridad eficaces.
. En aras de restaurar el bien jurídico dañado.
. O para reinsertar al sentenciado a la sociedad.
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15. Interés del criminólogo En el juicio adversarial
- Leyes
- Sanciones para cada delito
- Mecanismos para conceder o negar libertad
- Tratamiento o garantías ofrecidas a la víctima e
imputado
- Modo en que se aplican los procesos judiciales
- Efecto que causan estas características a la sociedad
- Cómo percibe la sociedad la aplicación de la justicia
- Si tiene efectos sobre la seguridad pública
- Busca la prevención del delito mediante el estudio de las
causas.
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16. EL CRIMINÓLOGO CUENTA CON CONOCIMIENTO EN:
* Medicina Legal
*Psicología Criminal
*Sociología
*Derecho
*Sentido de investigación científica
*Capacitación mayor que el Abogado en general.
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17. OBJETO DE LA CRIMINOLOGÍA.
CONDUCTA DESVIADA
CONTROL SOCIAL
DELINCUENTE
VÍCTIMA
DELITO
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18. CONDUCTA DESVIADA
Comportamiento de uno de los miembros de una
sociedad, que se aleja de los estándares habituales de
conducta.
Distingue entre la conducta desviada y la delictiva.
La criminología estudia, una conducta desviada de la
persona, cuyo resultado deriva en daño o perjuicio
potencial a un componente de la sociedad.
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19. CONTROL SOCIAL
CONTROL SOCIAL FORMAL. Constituido por la leyes y
normas que rigen la convivencia.
CONTROL SOCIAL INFORMAL. Es el ejercido por la
sociedad, por los padres y por las personas que nos
rodean.
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20. DELITO
La Criminología no puede prescindir del concepto penal
del delito que constituye una referencia obligada. Pero
también lo considera en forma mas amplio como una
conducta desviada y como un problema social y
comunitario.
VÍCTIMA
Ha padecido un abandono deliberado por siglos. Tuvo su
protagonismo máximo durante la justicia primitiva.
Su evolución ha sido, protagonismo, neutralización y
redescubrimiento.
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21. DELINCUENTE
Son dos coprotagonistas del suceso criminal.
El centro de interés de las investigaciones en esta materia
se desplazan prioritariamente hacia la conducta delictiva
misma, la víctima y el control social, el estudio del hombre
delincuente ha pasado a un segundo plano, por el giro
sociológico experimentado por la criminología que supera
el enfoque individual y atiende objetivos político
criminales.
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22. La Criminología estudia al delincuente, basándose en la
actualidad bajo el principio de normalidad.
La mayoría de los delincuentes son normales, porque
desarrolla un comportamiento racional .
Como ciencia aporta información válida, fiable y
contrastada sobre el problema complejo del crimen.
Esa información se obtiene a través de un método
empírico que descansa en el análisis y observación de la
realidad.
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23. CAMPOS EN LOS QUE DEBE DE INMEDIATO ACTUAR
EL CRIMINÓLOGO
El poder Legislativo y el Poder Judicial.
LEGISLATIVO. Debe aportar su saber empírico a la
política criminal para que lo transforme en legislación y
crear normas eficaces y no sólo políticas.
JUDICIAL. La creación de medidas restaurativas para los
protagonistas en el delito. Su conocimiento empírico, debe
resolver cuando una medida es eficaz y reforzarla o
cuando carece de objeto conservarla y menos aplicarla.
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24. EL CRIMINÓLOGO ES UNA PIEZA IMPORTANTE EN EL
DESARROLLO INTEGRAL DE UNA COMUNIDAD.
ESTA BIEN INSTRUMENTADO PARA HACER FRENTE
A LOS PROBLEMAS QUE EL DELITO PROVOCA EN EL
CONTEXTO SOCIAL Y QUE SON DE NATURALEZA
VARIADA.
CONOCE Y EXPLICA LAS CONDUCTAS
ANTISOCIALES QUE VERDADERAMENTE RESULTAN
LESIVAS PARA EL BIEN COMÚN Y SUS FACTORES
CAUSALES CON EL PROPÓSITO DE PREVENIR,
COMBATIR Y PREDECIR LA CRIMINALIDAD.
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25. CONCLUSIONES:
1. La participación de los Criminólogos en el proceso
penal es “fundamental”.
2. La labor del Criminólogo es múltiple y variado, no debe
encajonarse.
3. El Criminólogo debe asumir su papel en la prevención
del delito, para ello debe trabajar arduamente, en
escuelas, colonias, lugares de trabajo.
4. Su labor en las prisiones debe ser mínimo, y con el
propósito de buscar la reinserción social del delincuente.
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26. 5. El Criminólogo debe tener un alto grado de
especialización.
6. La aplicación de una sanción penal debe ser la última
ratio, con apoyo del criminólogo, se deben agotar todas
las instancias, antes de utilizar la fuerza represiva del
Estado.
7. Debe advertir que el cambio social y cultural ha
provocado determinada conducta, que en otros tiempos
pudo integrar las características de un delito, o contrario a
ello, ahora configura un delito por la reiteración de la
misma.
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27. LA CRIMINOLOGÍA SIN EL DERECHO PENAL ESTÁ
CIEGA.
EL DERECHO PENAL SIN LA CRIMINOLOGÍA ES
ESTÉRIL.
Rogelio Barba Álvarez.
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28. FUENTES DE CONSULTA:
1. GARRIDO GENOVES, Vicente/REDONDO ILLESCAS, Santiago,
“Manual de Criminología Aplicada”, Ediciones Jurídicas Cuyo. Argentina.
2. HIDALGO MURILLO, José Daniel. “La Etapa de Investigación en el
Sistema Procesal Penal Acusatorio Mexicano”, Editoriales Porrúa y
Universidad Panamericana. México 2009.
3. PLATA LUNA, América. “Criminología, Criminalística y Victimología”.
Editorial Oxford, México 2007.
4. RODRÍGUEZ, Agustín W./GALETTA DE RODRÍGUEZ, Beatriz.
“Fundamentos del Derecho Penal y Criminología. Editorial Juris.
Argentina 2001.
5. RODRIGUEZ MANZANERA, Luis. “Criminología”, Editorial Porrúa,
México 2007.
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Notas del editor
Agradecer la presencia, la motivación que tengo de estar ahí.
INTRODUCIR CON LA FRASE DE GANDHI. NO ES CLASE, PRETENDO APORTAR ALGO PEDIR QUE ABRAN SU CORAZÓN Y PARTICIPEN
LOS CONCEPTOS GENERALES SON PARA TENER IDEA DE LO QUE ESTAMOS DICIENDO RECUERDEN QUE NO SON VERDADES ABSOLUTAS ES SEMBRAR INQUIETUDES Y PROVOCAR QUE VAYAN A LOS LIBROS A CERCIORARSE
DISPONE DE UN NÚCLEO DE CONOC. CÓMO LA VÍCTIMA SE CONVIERTE EN ESO, LOS GRADOS DE COPARTICIPACIÓN, CORRESPONSABILIDAD DE LA VÍCTIMA, EL AMBIENTE EN QUE SE SUCITAN LOS HECHOS .
CÓMO ENCUADRARÍAMOS LA LABOR QUE HACEN LOS DE CSI. Y COMO LOS DE MENTES CRIMINALES
INFRACTOR. NO ES DELINCUENTE, PERO PUEDE LLEGAR A SERLO.
Tormentosas desde el inicio ha sufrido para que se le considere autónomo del derecho penal. SU ENCUENTRO ES EL DELITO
AL DERECHO PENAL SOLO LE INTERESA LA VÍCTIMA Y EL OFENDIDO
La conducta desviada tiene que ver con el tiempo que se vive. Lombroso tenía personalidades criminales que no necesariamente están del todo vigentes ahora
ANTES DE CONCLUIR: NO SE PUEDE ERRADICAR TOTALMETE LA CRIMINALIDAD, PERO SI ES POSIBLE DISMINUIRLA A NIVELES ACEPTABLES AL GRADO DE TENER UN DESARROLLO Y CONVIVENCIA SOCIAL, LO QUE PUEDE OBTENERSE CON POLÍTICAS DE PREVENCIÓN QUE DEBEN EFECTUARSE POR ESPECIALISTAS
En el ejecutivo es donde ya trabaja. NO ES TRANSFORMAR LA LEGISLACION CREAR NUEVOS DELITOS. EJEMPLO LA GUARDERÍA ABC. HABLAR DE LA LEY 5 DE JUNIO EN RELACIÓN A LA PALABRA GUARDERÍA. TRANSFORMAR LA LEGISLACIÓN PARA DESPENALIZAR Y DEDICARSE A PREVENIR EL DELITO NO CREAR MAS. PARA EVITAR LA VIOLENCIA TAMBIÉN, ASÍ COMO LAS ORGANIZACIONES CRIMINALES, ELLO DE ACUERDO A LAS ESTRUCTURAS SOCIALES.
EL PROBLEMA AQUÍ ES EL PRSUPUESTO. NO SE INVIERTE. AÚN SE CONSIDERA QUE EN LO QUE ES RELATIVO A DERECHO PENAL, LOS AMOS Y SEÑORES DEL ESCENARIO SON LOS ABOGADOS Y SI AÚN ASÍ NO SE INVIERTE, A LOS CRIMINÓLOGOS MENOS. ESTAN INFRAVALORADOS.
NO SE TRATA DE HACER BUENAS Y MEJORES CÁRCELES, SINO BUSCAR MEDIDAS QUE REINSERTEN AL REO A LA SOCIEDAD Y LO FORTALEZCAN A VIVIR SANAMENTE EN ELLA. AQUÍ LOS JUECES DE EJECUCIÓN PODRÍAN SER CRIMINÓLOGOS.