2. LA CRIMINOLOGÍA COMO CIENCIA
EMPÍRICA E INTERDICIPLINARIA
DEFINICIONESY CONCEPTOS INICIALES
3. ¿QUÉ ES LA
CRIMINOLOGÍA?
• García Pablos dice que es una ciencia empírica e interdisciplinaria que tiene por objeto el
estudio y análisis del delito, de la pena, delincuente, víctima, criminalidad, reacción social
institucional, cultural y económica, a los fines de la explicación, asistencia y prevención de
los hechos de violencia.
• Proviene del latín criminis que significa crimen y del griego logos —tratado, estudio— es
decir, el estudio del crimen-delito.
• Se considera que el antropólogo francés Pablo Toppinard fue el primer investigador en
utilizar el término Criminología -1850-.
• Rafael Garófalo discípulo de César Lombroso, en el año 1885 manifestaba que la
Criminología es la ciencia del delito. GARÓFALO publicó el primer libro con el título de
Criminología.
• QUINTILIANO SALDAÑA en 1929 define a la Criminología como ciencia del crimen o
estudio científico de la criminalidad, sus causas o medios para combatirla.
4. ETAPAS HISTÓRICASY OBJETIVOS DE LA CRIMINOLOGÍA
La Criminología, como toda disciplina científica, desde sus comienzos, ha planteado interrogantes,
estos interrogantes se refieren a los problemas que ha enfrentando a lo largo de las décadas, por
ello las etapas históricas de la Criminología están relacionadas a sus objetivos de estudios,
enmarcados en:
1. Estudio del delito
2. Estudio de la pena
3. Estudio del delincuente
4. Estudio de la criminalidad
5. Estudio de la reacción social-institucional
6. Estudio del costo económico-social del delito.
7. Estudio de la víctima del delito
8. Estudio de los programas preventivos
5. LA CRIMINOLOGÍA CÓMO CIENCIA DE PATOLOGÍA INDIVIDUAL
La psicopatología criminal investiga la relación entre los trastornos psicológicos y el
crimen. Es decir, estudia las causas y motivos, síntomas, evolución y tratamiento;
“normales” y patológicos que conducen a una persona a convertirse en un delincuente o
criminal. (sociópata, psicópata).
LA CRIMINOLOGÍA CÓMO CIENCIA DE LA CONDUCTA DESVIADA
La conducta desviada se define como el proceso mediante el cual un individuo o grupo de
individuos se aparta del cumplimiento de las normas socialmente establecidas. Aquellas
modalidades de conducta desviada de mayor trascendencia para el grupo son las
conductas delictivas.
6. LA CRIMINOLOGÍA CÓMO CIENCIA CAUSAL EXPLICATIVA DE LA CRIMINALIDAD
La criminología es considerada como una ciencia sintética y causal explicativa de todas
aquellas conductas que se consideran antisociales, es decir que se encuentran al margen de
las normas sociales. Para entender un poco mejor esto hay que explicar el hecho de que la
criminología estudia las causas del delito.
LA CRIMINOLOGÍA CÓMO CIENCIA DEL MÉTODO CIENTÍFICO
La Criminología Científica es el conjunto de conceptos, teorías, resultados y métodos que se
refieren a la criminalidad como fenómeno individual y social, al delincuente, a la víctima, a la
sociedad y en parte al sistema penal. El método científico (MC) implica el diseño de técnicas
de ensayo y verificación aceptadas por la comunidad científica como válidas.
7. LA CRIMINOLOGÍAY LA POLÍTICA CRIMINAL COMO EJERCICIO DEL PODER
PUNITIVO DEL ESTADO
El poder punitivo del Estado, es entendido como la potestad constitucionalmente
legitimada de crear leyes e instituciones represivas, cuya función se encuentra centrada
en garantizar la protección de derechos y bienes más importantes de la Nación y de cada
ciudadano.
8. CLASES DE CRIMINOLOGÍA
Científica: Se conforma por el conjunto de conceptos, teorías, resultados y métodos
que se refieren al estudio de la criminalidad como fenómeno individual y social, al
delincuente, a la víctima, a la sociedad en parte y de algún modo al sistema penal.
Aplicada: Deriva de la Criminología científica aunque, de manera eventual, puede surgir
de la experiencia resultante del trabajo de los jueces, fiscales, funcionarios penitenciarios
o de policía, por ejemplo.
Académica: Fundamentalmente, sus objetivos son didácticos, propios y adecuados para
la enseñanza universitaria y la que se imparte en los centros o instituciones de formación
del funcionariado del sistema penal (jueces, fiscales, policías, trabajadores sociales,
funcionarios de prisiones, etc.).
9. Analítica: Tiene la misión de evaluar si las otras clases de Criminología han cumplido sus
objetivos. Pone especial atención en verificar lo que desde la Criminología se ha logrado,
lo que no ha sido posible concretar y, sobre todo, lo que falta por hacer.
Clínica: Es una forma de Criminología aplicada, consistente en realizar el estudio
científico del sujeto que delinque, con el objetivo de formular una opinión, diagnóstico o
pronóstico y, en algunos casos, proponer un tratamiento.
10. EL MÉTODO DE LA CRIMINOLOGÍA
Elementos científicos
11. La Criminología se vale del método empírico y se asume
como una ciencia del ser, cómo ciencia empírica, la que
venimos estudiando utiliza el método inductivo, basado en
el análisis y la observación de la realidad.
12. SABER EMPÍRICOY SABER NORMATIVO
Las investigaciones criminológicas se aprovechan de las metodologías empíricas
procedentes de las ciencias sociales y naturales, como la Sociología, Psicología, Biología.
Parten de observar el mundo circundante, para luego establecer hipótesis a partir de esas
observaciones. Lo suyo, pues, es el método hipotético-inductivo. Por el contrario, los
juristas aplican una metodología hermenéutica-deductiva, lo que significa que realizan una
labor hermenéutica (interpretativa) del texto legal, del que deducen consecuencias o
alcances estrictamente jurídicos.
El proceso de investigación social –sostienen Ursúa-Cocke y Segura Ricaño– tiene como
punto de partida la existencia de un problema o una situación que requiere solución; su
finalidad consiste en encontrar explicaciones a tal situación, encontrando su limitación en
que solo es comprobable por medio de los sentidos.
13. EL OBJETO DE LA CRIMINOLOGÍA
ACTUAL
Elementos de estudio
14. La Criminología tiene como objeto de estudio el delito, al
delincuente, a la víctima y el control social.
Que una ciencia tenga un objeto múltiple de estudio, como es el
caso, nos plantea por lo tanto una ciencia multidisciplinaria e
interdisciplinaria.
15. EL DELITO
Al ser una noción jurídica, su definición, elementos, consecuencias, formas de ejecución o de
exclusión se encuentran expresamente señaladas en el código penal y leyes penales especiales.
Para la Criminología, en cambio, el delito es algo más que una mera formulación legal, es un
problema social. Algo es un problema social cuando concurren los siguientes elementos:
• Tener una incidencia masiva en la población.
• Que dicha incidencia sea dolorosa, aflictiva.
• Que muestre una persistencia espacio-temporal.
• La falta de un inequívoco consenso respecto a su etiología y eficaces técnicas de
intervención en el mismo.
• Conciencia social generalizada respecto a su negatividad.
16. EL DELINCUENTEY LAVÍCTIMA
Hassemer y Muñoz Conde se refieren al delincuente y la víctima como los protagonistas
estelares de la criminalidad. Mientras los conceptos de delito y conducta desviada son
abstractos, los de delincuente y víctima hacen referencia a personas reales que
experimentaron –protagonizaron– el acontecimiento criminal. Es mediante el estudio del
delincuente y la víctima, y las razones por las que se vieron envueltos en un caso criminal,
como mejor se entiende empíricamente el problema de la criminalidad.
17. EL CONTROL SOCIAL
Se entiende por control social el conjunto de instituciones, estrategias y sanciones sociales
que pretenden promover y garantizar dicho sometimiento del individuo a los modelos y
normas comunitarias.
19. La Criminología cumple una función de superlativa importancia. Derivado de su objeto
múltiple de estudio, su propósito básico consiste en proporcionar información válida,
contrastable y lo más profunda posible respecto del delito, su autor, la víctima y el control
social. Lo anterior es consecuencia y resultado de la producción de conocimientos
científicamente obtenidos sobre el problema criminal, su prevención y las técnicas adecuadas
para intervenir de manera positiva en los sujetos delincuentes.
20. EXPLICAR EL FENÓMENO CRIMINAL
Sin dejar de señalar que la Criminología no es una ciencia exacta y, por eso mismo, incapaz de
explicar el fenómeno delictivo de forma definitiva o concluyente, la acumulación de
información, explicaciones, teorías y análisis empíricos variados a lo largo de su historia
permite que nuestra disciplina ofrezca un completísimo compendio de conocimientos
ordenados y sistematizados en torno al delito, el delincuente, la víctima y el control social.
21. INFORMAR SOBRE EL PROBLEMA CRIMINAL
Que la Criminología posea un amplio saber acumulado respecto del problema criminal no
quiere decir, sin más, que esta ciencia deba ser considerada como un gigantesco banco de
datos o una central de informaciones sobre el crimen. En la ciencia criminológica, los datos y
los modelos teóricos o explicativos del fenómeno criminal no son definitivos; por el contrario,
son provisionales y sujetos a la confrontación de otros datos y conclusiones posteriores.
22. ORGANIZAR LAS FORMAS DE ENFRENTAR LA CRIMINALIDAD
Con base en la información criminológica se alcanzan valiosos elementos de razón para la
toma de decisiones sobre la problemática delincuencial.Y aunque eventualmente es
indispensable la aplicación de sanciones jurídico-penales, no siempre las sugerencias
propuestas por la Criminología apuntan en tal sentido. Por el contrario, el conocimiento o
saber criminológico respecto del delito, su origen, dinámicas y variables más importantes abre
la puerta para aplicar medidas preventivas mediante la elaboración de programas y estrategias
que, por decirlo de algún modo, reduzcan o neutralicen la comisión de delitos o conductas
antisociales.
23. ADVERTIR SOBRE LA EFICACIA DE LAS MEDIDAS PENALES ADOPTADAS
La capacidad de rendimiento científico de la Criminología permitirá adelantar análisis,
evaluaciones y críticas relacionadas con las medidas previas adoptadas en relación con un
problema criminal concreto. Por ejemplo, si se eligió una medida represiva, desde la
perspectiva criminológica será posible determinar cuál será la más adecuada (tipo y duración).
24. CONTRIBUIR AL DISEÑO DE POLÍTICAS PENITENCIARIASY DE
REINSERCIÓN DEL DELINCUENTE
La indagación en torno a las políticas seguidas en el espacio carcelario puede dar luces sobre
su eficacia o pertinencia.Y no solo en el interior de la prisión sino también de acciones o
medidas instrumentadas con las personas excarceladas, con miras a impedir la reincidencia
delictiva.
25. FORMACIÓNY CAPACITACIÓN DE LOS OPERADORES DEL SISTEMA
PENAL
Todos los operadores del sistema penal en su conjunto deberían tener conocimientos
criminológicos. En mayor o menor medida, quienes tienen a su cargo el funcionamiento de la
maquinaria de justicia penal requieren una formación y capacitación permanentes,
especialmente en aquellas disciplinas que son indispensables para el cumplimiento de su labor
dentro del sistema penal.
26. ORIENTAR ELTRABAJO LEGISLATIVO
Los análisis, diagnósticos y conclusiones surgidos de las investigaciones criminológicas sirven
enormemente a los legisladores, quienes podrían orientar mejor sus decisiones.
27. PROPONER MEDIDAS PARA REDUCIR LA DELINCUENCIA O MINIMIZAR
SUS EFECTOS
Muchos estudios realizados por profesionales de la Criminología sirven para implementar
acciones gubernamentales o sociales que buscan reducir o controlar la delincuencia. Se trata
de programas de acción preventiva que se traducen en la reducción de ciertas conductas que
afectan a un sector de la población.
28. HISTORIA DE LA CRIMINOLOGÍA
Antecedentes, escuelas, procesos
29. El crimen es tan antiguo como la humanidad, al tratarse de algo que preocupa y afecta a la
sociedad, la conducta criminal ha despertado, aparte de la fascinación, el legítimo deseo de su
investigación y análisis, dando lugar a infinidad de paradigmas. De este modo, en el proceso
evolutivo de la Criminología es frecuente identificar dos grandes momentos o etapas, que son:
la precientífica, representada por la escuela clásica, y la científica, ordenada en los postulados
de la corriente positivista.
30. ESCUELA CLÁSICA
A partir de la creación del Marquéz de Becaria “de los delitos y las penas” se inicia el estudio
de la criminología, aunque no se le nombraba de esa forma, se suma el legado filosófico liberal
de la Ilustración y de acuerdo con los postulados del iusnaturalismo, el jurista italiano
Francesco Carrara sostuvo que el Derecho es connatural al hombre y por eso la ciencia del
Derecho Criminal es un orden de razones emanadas de la ley moral, preexistente a las leyes
humanas. Según su ideario, el delito no era un acontecimiento natural sino un ente jurídico,
producto de dos fuerzas esenciales: una voluntad inteligente y un hecho exterior lesivo del
Derecho. La pena, como reacción al delito, era considerada la única justificación para proteger
el orden jurídico, un mal y un medio necesario para restablecer el orden externo de la
sociedad. El modelo penal de esta escuela sería el de la pena justa, impropio de las
teorías absolutas o retributivas de la pena.
31. ESCUELA POSITIVA ITALIANA O SCUOLA POSITIVA
Como superación de la orientación clásica, surgió la Scuola Positiva, cuyos representantes más
conocidos fueron Cesare Lombroso, Raffaele Garófalo y Enrico Ferri. Se trata del
inicio de la Criminología con base científica, sustentada en los planteamientos de Auguste
Comte y Charles Darwin. A diferencia de la corriente clásica, la Scuola Positiva utilizó el
método inductivo, basado en la experiencia y la observación. Esto se explica porque en el
tiempo en que floreció esta perspectiva positivista, las ciencias naturales experimentaban un
auge impresionante. Fue Pablo Topinard quien usara primero el termino “criminología”.
32. EVOLUCIÓN DE LA CRIMINOLOGÍA EN GUATEMALA
Desde la aplicación del sistema penal acusatorio en Guatemala, surge el interés por es estudió
científico de la criminología, ya que anteriormente en el sistema inquisitivo el Juez era
acusador, juez, investigador y el sindicado desde el momento de su aprensión era culpable
aun teniendo abogado defensor.
33. GUATEMALA COMO ESTADO Y SUS LEYES PENALES
Sobre los momentos históricos:
a) Época Inicial de la Colonización Española: se penaban delitos con azotes, marcas, mutilaciones o trabajos
forzados, la muerte. La legislación de esta época fue principalmente las cédulas reales.
b) Época Colonial: Fue un ordenamiento represivo y cruel, los delitos se penaban con la esclavitud
incluyendo a mujeres y niños, ésta podía ser perpetúa o temporal; generalmente se conmutaba la pena de
muerte por la esclavitud.
En 1530 se dictaron las Reales Cédulas, pena de muerte y esclavitud.
En 1542, se promulgaron las Leyes Nuevas, Las Leyes de Indias, esclavitud, derecho al castigo,
necesidad de disciplinar, sistema cuasifeudalista, producción y castigo, Estado burgues.
34. GUATEMALA COMO ESTADO Y SUS LEYES PENALES
Sobre los momentos históricos:
c) Independencia Política de Guatemala: en muy poco se modificó la legislación penal, porque se continuaron
aplicando los ordenamientos penales de la potencia colonizadora.
- La primera reforma, 24 de junio de 1834, gobierno Mariano Gálvez, promulgación del Código de Livingston,
por haber sido tomado y traducido al español de la compilación legislativa y que en 1821 redactó para el
Estado de Louisiana, Estados Unidos el Dr. Edward Livingston, introdujo reformas importantes: convertir las
cárceles en lugares de trabajo y el juicio por jurados.
- La segunda reforma se dio durante la revolución liberal, El General Justo Rufino Barrios acordó nombrar el
26 de junio de 1875, una comisión que se encargara de redactar los nuevos códigos para la administración
de justicia en Guatemala.
35. GUATEMALA COMO ESTADO Y SUS LEYES PENALES
Sobre los momentos históricos:
- El 15 de febrero de 1889, se promulgó un nuevo Código penal por Decreto 419, dictado por el presidente de
la República, General Manuel Lisandro Barillas. En este código el principal avance consistió en la supresión
del sistema de penas compuestas para dejarlas fijas a cada delito, sin diversos extremos, para el caso de
faltar circunstancias atenuantes o agravantes.
- En 1936 se designó a los abogados Manuel Zeceña Beteta y Manuel Marroquín, para que redactaran la
legislación penal que se conoce como “Código del 36”, que entró en vigor el 25 de mayo de 1936 según
Decreto 2164 de la Asamblea Legislativa de Guatemala.
- Finalmente fue abrogado por el Decreto 17-73, actualmente en vigencia, el cual integra un enfoque
criminológico científico.