INFORME SOBRE LOS PEDIDOS DE REMOCIÓN DEL CONTRALOR GENERAL JUL.2017
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GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE ELABORAR UN INFORME SOBRE
LOS PEDIDOS DE REMOCIÓN DEL CONTRALOR GENERAL DE LA
REPÚBLICA
INFORME
MARCO ANTONIO ARANA ZEGARRA PRESIDENTE
CÉSAR SEGURA IZQUIERDO VICEPRESIDENTE
JUAN SHEPUT MOORE SECRETARIO
HÉCTOR VIRGILIO BECERRIL RODRÍGUEZ
ROLANDO REÁTEGUI FLORES
OCTAVIO EDILBERTO SALAZAR MIRANDA
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
JUNIO DE 2017
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INTRODUCCIÓN
El Grupo de Trabajo encargado de elaborar un Informe sobre los pedidos de
Remoción del Contralor General de la República, con un plazo de 15 días hábiles
fue constituido y aprobado por el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso
de la República, el 7 de junio de 2017.
En la sesión de instalación, realizada el 14 de junio de 2017, se eligió a la Mesa
Directiva del Grupo de Trabajo, cuya conformación es la siguiente: Marco
Antonio Arana Zegarra – Presidente, César Segura Izquierdo – Vicepresidente,
Juan Sheput Moore (secretario). Además, forman parte del Grupo de Trabajo los
señores congresistas Héctor Virgilio Becerril Rodríguez, Rolando Reátegui
Flores, Octavio Edilberto Salazar Miranda y César Henry Vásquez Sánchez.
Los señores congresistas: Javier Velásquez Quesquén, Gloria Montenegro
Figueroa y Carlos Bruce Montes de Oca, solicitaron por escrito la remoción en el
cargo al señor Edgar Arnold Alarcón, Contralor de la República, por las graves
denuncias en su contra y de que carece de una conducta intachable y solvencia
moral y ética que la ley exige, lo que motivo la decisión de la Comisión
Permanente de la formación del Grupo de Trabajo.
Para la elaboración del informe se tuvo en cuenta la información documental,
testimonial, electrónica y virtual; así como, la denuncia y declaraciones del señor
Walter Grados Aliaga. Asimismo, los descargos hechos por el señor Edgar
Arnold Alarcón, Contralor de la República.
El Grupo de Trabajo presenta el Informe, luego del estudio de los hechos y
normatividad correspondiente referidas a la remoción, que concluye que existen
faltas graves lo cual se pone a consideración al Pleno de la Comisión
Permanente para su valoración.
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ASPECTOS GENERALES
ANTECEDENTES
Los señores congresistas Javier Velásquez Quesquén, Gloria Montenegro
Figueroa y Carlos Bruce Montes de Oca, solicitaron la remoción por carecer de
una conducta intachable, solvencia moral y ética; frente a las graves denuncias
en contra del señor Edgar Arnold Alarcón, Contralor de la República, realizadas
a través de medios televisivos, otros medios de comunicación y la denuncia
presentada por el señor Walter Grados Aliaga.
RESUMEN DE LOS OFICIOS PRESENTADOS POR LOS SEÑORES
CONGRESISTAS
PEDIDOS
Congresista Javier Velásquez
Quesquén
Oficio N° 730-2016-2017/CR
del 30 de mayo del 2017
▪ Violación de la prohibición de ejercer
actividad lucrativa mientras ostentaba
el cargo de Vice contralor.
▪ Violación de Código de Ética de la
Función Pública
▪ Violación de la obligación de los
funcionarios públicos de declarar todos
sus bienes y rentas.
▪ Evasión tributaria
▪ Aparente desbalance patrimonial
Congresista Carlos Bruce
Montes de Oca
Carta s/n 30 de junio del 2017
del 1 de julio del 2017
▪ Se adhiere a pedido del congresista
Javier Velásquez Quesquén.
Congresista Gloria Montenegro
Figueroa
Oficio N° 429 del 01 de julio del
2017
▪ La realización de actividades lucrativas
(compra y venta de vehículos)
▪ Presunta evasión tributaria producto de
la actividad de comercio de vehículos.
▪ Presentación de declaración jurada de
bienes e ingresos con presuntas
omisiones cuando desempeñaba el
cargo de vice contralor.
▪ El pago de liquidación de servicios,
presuntamente no arreglada a Ley, a la
trabajadora de la Contraloría General
de la Republica Marcela Emilia Mejía
Franco por más de 280,000 soles y que
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podría configurar el ilícito de peculado
a favor de terceros.
▪ Presunta coacción al auditor Walter
Grados Aliaga para que retire la
denuncia hecha ante el Congreso de la
República contra el señor Edgar
Alarcón
▪ Realizar operaciones comerciales con
un proveedor de la Contraloría General
de la República.
ALCANCE DEL INFORME
El informe comprende faltas graves incurridas por el Contralor General de la
República y por carecer de una conducta intachable y solvencia moral y ética
que la ley exige.
OBJETIVO GENERAL
Determinar los presuntos hechos por faltas graves que habría incurrido el
Contralor General de la República.
MARCO LEGAL
a. Constitución Política del Perú
b. Reglamento del Congreso de la República
c. Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República.
d. Ley 27815 Código de Ética de la Función Pública
e. Ley 29151 Ley General del Sistema de Bienes Estatales
f. Ley 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
g. Decreto Legislativo 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral
h. Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General
i. Resolución de Contraloría 220-2011-CG, Reglamento de los Órganos de
Control Institucional.
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DESARROLLO DEL INFORME
1. DOCUMENTOS EMITIDOS
El Grupo de Trabajo, desde el día de su instalación (14 junio 2017) ha
emitido un total de cincuenta y cinco (55) documentos conforme se detalla
(ANEXO 1).
2. DOCUMENTOS RECIBIDOS
El Grupo de Trabajo, desde el día de su instalación (14 junio 2017) ha
recibido documentos de las diferentes instituciones, personas naturales,
personas jurídicas y otros, un total de cuarenta y seis (46) conforme se
detalla (ANEXO 2)
3. SESIONES DEL GRUPO DE TRABAJO
El Grupo de Trabajo se instaló el 14 de junio de 2017, se realizaron:
Sesiones Ordinarias, seis (6), se citaron y tomaron declaración a dos (2)
personas, al señor Walter Grados aliaga, auditor – denunciante y, al señor
Edgar Arnold Alarcón Tejada, Contralor General de la República; cuyo
registro de sus declaraciones consta en las transcripciones magnetofónicas
del Congreso (ANEXO 3).
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PEDIDO DE REMOCIÓN DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
I. ANTECEDENTES
CAPÍTULO I. FUENTES DE INVESTIGACIÓN
1.1 DENUNCIA DEL CIUDADANO WALTER GRADOS ALIAGA EN CONTRA
DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA EDGAR ALARCON
TEJADA, DERIVADA A LA SUBCOMISIÓN DE ACUSACIONES
CONSTITUCIONALES
1. Presunto delito de lavado de activos
Síntesis:
Se argumenta que el señor Edgar Alarcón Tejada adquirió inmuebles en
Surco conjuntamente con otros funcionarios de Contraloría, inmuebles que
fueron hipotecados a la cooperativa de ahorro y crédito San Miguel Ltda.
que no tenía la suficiente solvencia. En adición, uno de los socios fue la
hermana del señor Roy Gates, hecho que influyó en su nombramiento.
▪ Refiere que, en la compra de acciones y derechos inmuebles ubicado
en surco, concretado por Edgar Alarcón Tejada; un conjunto de
inmuebles fue hipotecado a la cooperativa de ahorro y crédito San
Miguel Ltda. por US$ 5 000000, cuando esta cooperativa contaba con
un capital social de s/. 12,000.00 y prohibida por la Superintendencia
de Banca y Seguro para contratar con terceros.
▪ Señala que la Partida Registral N° 07064053 de la Oficina Registral
de Lima, muestra la compra venta de 03 inmuebles contiguos
ubicados en la Av. Alejandro Velasco Astete 1087, 1089 y 1091 de
propiedad de la sociedad conyugal Humberto Gallegos López y
Angélica Gonzales de Gallegos quienes vendieron dicha propiedad
por US$ 1’371,000.00 a favor de los compradores de acciones,
derechos y montos pagados por 16 personas.
▪ Indica que, de este conjunto, se advierten cinco (05) accionistas
vinculados entre sí como se detalla
➢ Edgar Alarcón Tejada (Contralor General de la República);
➢ Fuad Elias Khoury Zarzar (Ex Contralor General de la
República);
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➢ Carlos Ghunter Ureta Breña (Hijo de Carlos Manuel Ureta Solis
Gerente de Auditoria Forense de la Contraloría General de la
República);
➢ Patricia Cecilia Roy Gates (Hermana de Eduardo Roy Gates, ex
asesor del presidente Ollanta Humala).
2. Terrenos subvaluados de propiedad del Estado en la provincia de Camaná,
Arequipa
Síntesis:
Se argumenta que el señor Edgar Alarcón Tejada al participar de una
subasta de terrenos en Camaná Arequipa contravino la Ley General de
Bienes Estatales relativa a prohibiciones de servidores y funcionarios
públicos.
▪ Presenta como prueba las Partidas registrales 12006878 y 12006879
de la Oficina Registral de la Provincia de Camaná, departamento de
Arequipa para demostrar la compra venta de los Lotes 14 y 15 de 200
metros. Cada uno adquiridos por la sociedad conyugal de Edgar
Alarcón Tejada por un total de 10,000 soles, ubicado en la zona B del
Sector Predio Los Cerillos I Samuel Pastor Camaná que fueron
vendidos según contrato del 05/08/2008 por el alcalde Sergio Dávila
Vizcarra.
▪ Refiere que Edgar Alarcón Tejada era Gerente General de la
Contraloría y representante de la Contraloría en los actos y contratos
propios de la gestión administrativa de la entidad.
▪ Asimismo, se refiere a la Ley Marco del Empleo Público sobre
Derechos y Obligaciones del Empleado Público que en su literal c)
dispone “salvaguardar los intereses del Estado y emplear
austeramente los recursos públicos, destinándolos sólo para la
prestación del servicio público”.
▪ Aunque se trata de un precepto de carácter general, implica que el
servidor debe tener capacidad de decidir sobre ese bien o servicio,
administrándolo o gestionándolo. Este no es el caso pues el señor
Alarcón es un funcionario de Contraloría que participa en la subasta
de un bien de la Municipalidad de Camaná, una entidad distinta.
3. Adquisición de nueve (9) vehículos de lujo no declarados en la DDJJ de
ingresos de bienes y rentas por US$ 182,550.00 a proveedor de contraloría
y al hijo de presidente regional de Ayacucho
▪ Compra a proveedor Capcha Velásquez
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▪ Refiere que Edgar Alarcón Tejada adquirió del señor Juan Carlos
Capcha Velásquez 02 camionetas AUDI Modelo Q-7, una a un precio
de US$ 45,000 dólares (Partida 52845342, Placa F6Y017, año de
fabricación 2013) folio 000104 y la otra a US$ 35,000 dólares (Partida
51743168, Placa F3S020, año 2009) (ver folio 000085 y 000091).
Precisa que Capcha Velásquez compró en primera inscripción dichos
autos por US$ 73,000 dólares (ver folio 000086) y US$ 67,900
dólares, respectivamente ver folio 000098.
▪ El señor Capcha Velásquez es proveedor de servicios de la
Contraloría General de la República como persona natural y jurídica
(M.G.C., Publicidad & Marketing SAC) desde el año 2010, siendo que
Alarcón en su condición de Gerente General ha suscrito contratos de
servicios con dicho proveedor (Folios 000126 de Denuncia interpuesta
por Walter Grados en el Congreso de la República).
▪ Presenta un cuadro de pagos de Contraloría en favor de Capcha
Velásquez entre el año 2010 al 2016 ascendiente a S/. 1’105, 206.85
soles, que probarían que Capcha Velásquez fue indebidamente
favorecido por Alarcón Tejada cuando este ocupaba los cargos de
Gerente General y Vice contralor. (Folios 000141 a 000154 de
Denuncia interpuesta por Walter Grados en el Congreso de la
República).
▪ Compra de vehículo a hijo de gobernador regional de Ayacucho
Wilfredo Oscorima Nuñez
Síntesis:
Se argumenta que Guillermo Alarcón Gordillo, señor Edgar Alarcón
Tejada, compró automóvil a ex gobernador Wilfredo Oscorima,
procesado ex gobernador de Ayacucho.
▪ Señala que el señor Guillermo Alarcón Gordillo, hijo del señor
Edgar Alarcón Tejada, adquirió el 31/05/2016 mediante
“permuta” el automóvil marca SUBARU IMPRESA SPORT del
año 2010 con placa de rodaje BO2076 por un precio de
US$20,000 dólares.
▪ Dicho vehículo perteneció al señor Wilfredo Oscorima Niñez,
gobernador regional de Ayacucho, cuando estaba procesado por
delitos contra la administración pública y aprovechamiento
indebido del cargo
4. Incumplimiento de obligación de presentar declaraciones juradas de
ingresos de bienes y rentas correspondientes a los ejercicios 2011, 2012,
2013, 2014, 2015.
Síntesis:
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Se argumenta Edgar Alarcón Tejada, incumplió con presentar sus
Declaraciones Juradas a la que está obligado por Ley.
▪ Señala que Edgar Alarcón Tejada ocupó cargos en la alta dirección
de la Contraloría, según detalla el siguiente cuadro 1:
CARGO PERIODO
GERENTE GENERAL ENERO 2007 – OCTUBRE
2011
GERENTE CENTRAL DE
OPERACIONES
OCTUBRE 2011 – FEBRERO
2014
VICE – CONTRALOR GENERAL ENERO 2013 – JUNIO 2016
Invoca el articulo 40 y 41 de la Constitución Política del Perú, el
artículo 2, 3 y 4 de la Ley 27482, el artículo 9 del Reglamento de la
Ley 27842, La Directiva 03-2015-CG/GPROD.
Imputa el hecho que el señor Edgar Alarcón Tejada regularizó sus
Declaraciones Juradas de ingresos y bienes recién en enero del año
2016.
El denunciante no tiene como demostrar que las declaraciones
juradas fueron presentadas recién el año 2016, las copias de DDJJ no
prueban su afirmación y requerido por esta documentación en sesión
tercera del grupo de trabajo no ha enviado la información
complementaria hasta la fecha.
5.- Presunta información falsa en hoja de vida
▪ El señor Edgar Alarcón en su condición de candidato al cargo de
Contralor General de la República declaró en su hoja de vida (Folio
000039) presentada a la Comisión Permanente del Congreso que,
cuenta con una especialización en el “Programa Avanzado de
Administración de Empresas”.
▪ El denunciante acredita que el Programa consta de tres trimestres y
que el señor Alarcón no lo ha culminado, por consiguiente, consignó
información falsa en su hoja de vida, sin embargo, Alarcón en su
descargo ante la Comisión Permanente ha señalado que
correspondía colocar la información tal cual aparece en su hoja de
vida porque complementariamente añadió la constancia que muestra
que los estudios no son concluidos y se retiró voluntariamente.
▪ El grupo de trabajo sólo ha realizado un recuento de los hechos
por ser de interés de los señores congresistas miembros del grupo
de trabajo porque no es competente para pronunciarse sobre el
particular al no formar parte del encargo de la Comisión Permanente.
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6.- Favoreció con contratos de trabajo a pareja extramatrimonial y familiares
directos
▪ Refiere una inconducta moral por mantener una relación
extramatrimonial con la señora Marcela Mejía Franco, Tesorera de la
Contraloría General de la República hasta el año 2010. Esta relación
inició el año 2005, producto de la cual existen dos hijos menores de
edad.
▪ El grupo de trabajo no se considera competente para juzgar la
conducta moral en el ámbito personal, y en adición, señala que este
no es un extremo que forme parte del mandato de la Comisión
Permanente. No obstante, el grupo de trabajo se abocará como
corresponde a evaluar la conducta del funcionario con relación al
tratamiento a un trabajador con el que le une un vínculo familiar.
▪ El denunciante señala que la señora Mejía Franco fue contratada
mediante un Contrato de Administración de Servicios (CAS) en la
Oficina de Control Institucional (OCI) en la Municipalidad de La Molina
como Coordinadora con una remuneración mensual de 8,000 soles.
▪ El denunciante ha presentado también una relación de trabajadores
con vínculos familiares con el señor Edgar Alarcón Tejada, aunque no
presenta documentación que acredite dicha información:
➢ Carla Zúñiga García, sobrina directa de Marcela Mejía Franco se
desempeña como personal nombrado CAP- Técnico II desde
octubre del 2011 a la fecha.
➢ Jenny Tarazona Franco, sobrina directa de Marcela Mejía
Franco aparece en la nómina del personal activo de la
Contraloría
➢ Carlos Franco Ruiz, sobrino directo de Marcela Mejía Franco,
contratado bajo la modalidad del Decreto Legislativo 728.
➢ Noelia Soto Tejada, Ángela María Tejada son familiares directos
de Edgar Alarcón quien ha reconocido que esta última trabaja en
la OCI del Banco de la Nación.
1.2 REPORTAJE DE PROGRAMA DE TELEVISION CUARTO
PODER TITULADO “CONTRALOR EN APUROS”
Síntesis:
Con fecha 28 de mayo del 2016 el Programa de televisión Cuarto Poder
difundió un reportaje periodístico titulado “Contralor en Problemas” que
presenta el destino que siguió la denuncia presentada ante el Congreso de
la Republica por el señor Walter Grados Aliaga y que fuera derivada a la
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Comisión de Fiscalización y la Subcomisión de Acusaciones
Constitucionales.
Asimismo, se reseña un conjunto de hechos contenidos en la denuncia, y
se difunde un audio del contralor Edgar Alarcón Tejada y el auditor Walter
Grados Aliaga, grabado por este último, sobre el cual la página web de
América Noticias realiza la siguiente reseña del hemos extraído los
siguientes fragmentos:
“Por lo menos dame esa oportunidad de que yo descargue acá”, dice
una de las autoridades más importantes del país. El funcionario cuya
labor es fiscalizar a todos los demás funcionarios del Estado.
“Si no te satisfacen mis descargos, porque yo me estoy sometiendo
ante ti por la amistad que te tengo, es decir: Estos son mis
descargos”, mencionó el contralor Edgar Alarcón.
Walter Grados Aliaga es un abogado y auditor de la Contraloría General
de la República. En el año 2015 se encontraba destacado ante la comisión
investigadora de la “narcopolítica”, que presidió la entonces congresista
Rosa Mavila. Él levantaba información de los políticos sospechosos de
lavar de activos provenientes del narcotráfico y en el camino se topó con
información que le hizo pensar que su hoy máximo jefe, el contralor Edgar
Alarcón, podía estar involucrado en supuestos ilícitos.
En agosto del 2016, luego de acopiar documentación, Grados denunció a
Alarcón ante la presidenta del Congreso Luz Salgado y ante la Comisión
de Fiscalización del Parlamento, presidida por Héctor Becerril.
En setiembre del 2016, cuando Alarcón tomó conocimiento de la denuncia,
citó al auditor Grados a su despacho, y trató de convencerlo de que retire
sus cargos:
“Llegó al extremo de solicitarme que retire la denuncia. Entonces, yo le
digo: "¿Cómo puedo retirar una denuncia? No me puedo tirar atrás. Como
el señor contralor me citó, yo grabé mi conversación”,
contó Grados a Cuarto Poder.
Entre el 2002 y el 2015, el alto funcionario y sus jóvenes hijos han comprado
poco más de 90 vehículos. Eran autos y camionetas de categoría Audi,
BMW y Jeep para operaciones de compra-venta. Según la denuncia, entre
el 2013 y el 2015, siendo vicecontralor, Alarcón adquirió nueve autos por
un total de 182 mil 550 dólares, los cuales, según la denuncia, no solo no
declaró, sino que nunca debió comprar para negocio pues la ley se lo
impedía.
“Él compra ocho vehículos según Registros Públicos y no los ha declarado
porque él fue omiso en la presentación de sus declaraciones juradas que
por ley le correspondía hacer. Y la Ley 27785, que la puede ver
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textualmente, el artículo 33, prohíbe esa actividad lucrativa a un funcionario
público del nivel que tiene el señor Alarcón”, señaló Grados.
Solo en el año 2013, Alarcón compró cinco autos. Ese año, sus bienes
alcanzaban, de acuerdo a su declaración jurada anual, los S/. 932,100. Se
supone que el año siguiente el valor de sus posesiones debió aumentar, ya
fuera por los mismos vehículos o por las ganancias al venderlos, pero se
mantuvo igual, en S/. 932,100.
“La utilidad por la venta de los vehículos, de repente eran mil dólares, 2 mil
que se consumían en tus gastos corrientes. Vender un vehículo no significa
que estoy aumentando 1 millón o 500 mil dólares, o 100 mil o 50 mil. Lo
que se ganaba por este tema es irrisorio, de repente 1,000 dólares, 1,500
dólares, que fácilmente se podía gastar o consumir en tus gastos corrientes
de la familia”, aseguró el contralor Alarcón.
El contralor insinuó que el negocio no es tan rentable. Pero sus dos hijos
aparecen en el asunto familiar desde muy jóvenes. El mayor, Edgar Alarcón
Gordillo, hoy con 29 años, empezó a adquirir carros desde los 18 años. Fue
en el 2006, cuando compró dos Honda Civic y el año siguiente, a la edad
de 19, compró para comercialización once vehículos más, entre Hyundai,
Mitsubishi, y Volkswagen Fox y Gol.
Su hijo menor, Guillermo Alexander Alarcón Gordillo, de 24 años, también
hizo lo propio. En el 2010, cuando su padre era gerente general de la
Contraloría, el joven tenía 18 años y pese a su corta edad compró dos
Volkswagen Passatt. Hoy tiene 24 y un largo historial de compras.
Entre el 2013 y el 2015, cuando Edgar Alarcón padre ya era vicecontralor,
este joven adquirió 16 vehículos, entre autos y camionetas, marcas Jeep
Grand Cherokee, Wolkswagen Jetta, Peugeot 360, BMW Coupé, Chevrolet
Camaro, entre otros. En el 2016, a sus 23 años, compró por permuta un
Subaru.
“Yo lo apoyaba a mi hijo, pero no es que comprábamos, repito, dos o tres
carros, se han comprado uno a uno, hay que ver la secuencia”, explicó el
contralor Alarcón.
Uno a uno, los más de noventa vehículos adquiridos por padre e hijo en
trece años arrojan un promedio de siete compras anuales. Nada mal para
un negocio que según el mismo contralor da sólo para gastos corrientes.
La denuncia del auditor Grados presenta un segundo caso imputado al
contralor: el de la extrabajadora del área de Tesorería de la Contraloría,
Marcela Emilia Mejía Franco, quien en su momento dependió
funcionalmente de Alarcón cuando éste fue gerente de Finanzas de la
Contraloría. La relación posteriormente se haría también sentimental.
Cuando la trabajadora cesó de la institución, en el año 2010, fue liquidada
de manera presuntamente irregular con 127 mil soles y otros 100 mil bajo
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concepto de pago de viáticos. Esto cuando su sueldo era, en el 2009, S/. 3
mil 350.
Según Alarcón, los cálculos del auditor son errados, pues los 100 mil soles
adicionales fueron en realidad viáticos para que otros funcionarios
cumplieran su trabajo y que aparecen a nombre de Mejia pues era ella la
encargada de retirar esos fondos normalmente antes de ser cesada. El
contralor asegura que ese dinero fue entregado a la Contraloría.
La denuncia contiene también información de patrimonial y hasta personal
de Edgar Alarcón. En setiembre del 2016, pocos días después de ser
presentada ante el Congreso, el contralor llamó a su despacho al
auditor Grados y allí se produjo este diálogo:
Edgar Alarcón: Walter, quería conversar contigo, quería expresarte no mi
incomodidad, sí una duda, una preocupación, porque me hubiese gustado
conversar brevemente contigo. Respeto tu decisión, voy a hacer mis
descargos cuando me lo solicite el Congreso, y seguimos siendo amigos,
porque ese es tu trabajo. Me parece bien.
Edgar Alarcón: Quisiera, más bien, que evalúes una posibilidad. Tómalo
como posibilidad. Se me ha ocurrido ahorita. ¿Qué pasaría si es que retiras
la denuncia del Congreso? Y yo te hago, tú me dices “tengo todas estas
preocupaciones, estas denuncias que hacer”, yo te las descargo, y si no,
personalmente, yo te acompaño… y denunciamos (…) Piénsalo, Walter, no
quiero presionarte, no te estoy hostilizando, no te estoy chantajeando.
Entonces, por la amistad que tenemos te digo, piénsalo, nada más te digo.
Después, se produce aquella frase del contralor: “yo me someto ante ti”.
Edgar Alarcón: Si no te satisfacen mis descargos, porque yo me estoy
sometiendo ante ti por la amistad que te tengo, es decir, “estos son mis
descargos”, si no te satisface, tú eres un ciudadano libre y voy a respetar,
me denuncias y no tengo ningún problema. (35.52) Por favor, piénsalo,
Walter, piénsalo, ¿ya?. Sin el ánimo de hostilizarte.
(…)
Edgar Alarcón: Te respeto.
Al final, Alarcón, que es el contralor y que no le debe rendir cuenta a ningún
auditor, le dice a Grados que le ofrecería sus descargos a él.
Edgar Alarcón: Respeto tu decisión, respeto tu decisión, por eso… una
propuesta que espero que lo consideres, porque, al final, puedes decir
“retiro la denuncia”. Pero eso no significa que queda ahí. Simplemente,
“oye, mira, A, B, C, D”. Entonces, yo te hago los descargos. Y como tú eres
auditor, me dices: “no me satisface, me mantengo en mi posición”, vamos
pa’ allá. (36.38)
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Pero, por lo menos dame esa oportunidad de que yo descargue acá.
Pero el contralor no necesitaba explicarle nada a Grados pues el caso ya
se encontraba en trámite en la Presidencia del Congreso, en el despacho
de Luz Salgado y en la oficina de Héctor Becerril, presidente de la Comisión
de Fiscalización.
Mientras esperaba que lo convoquen para sustentar sus imputaciones, la
denuncia fue derivada a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales,
que preside la también fujimorista Karina Beteta. Como las acusaciones
contra Alarcón corresponden a su período como vicecontralor,
Acusaciones Constitucionales no era la instancia que correspondía, así que
sus integrantes declararon que allí no procedía ver la denuncia.
1.2.1 Las respuestas de Edgar Alarcón a periodista Daniel Yovera
Edgar Alarcón admite que es un negocio, aunque de utilidades irrisorias de
apenas US$1,000 a US$1,500 dólares que se pueden ir en gasto corriente.
Ambos hijos fueron iniciados en el negocio a los 18 años. Edgar Alarcón
Gordillo a los 18 años (2006) ya había importado dos (2) autos Honda Civic
y a los 19 compró para fines de comercialización once (11) vehículos más,
entre Hyundai, Mitsubishi, y Volkswagen Fox y Gol. Edgar Alarcón Gordillo
a los 18 años (2010) compró dos Volkswagen Passat y entre el 2013 al
2015 ya había adquirido dieciséis (16) vehículos más.
1.2.2 El audio de Walter Grados y Edgar Alarcón.
Uno de los mandatos de la Comisión es evaluar una posible coacción de
Edgar Alarcón Tejada contra Walter Grados Aliaga, con el propósito que el
auditor retire su denuncia ante el Congreso.
Por esta razón, se toma en cuenta este audio para evaluar el pedido de la
congresista Gloria Montenegro en el apartado sobre análisis de los hechos.
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CAPÍTULO II. DESCARGOS DEL SEÑOR EDGAR ALARCÓN TEJADA
2.1 RESPETO DEL DEBIDO PROCESO
Con carta fechada el 9 de junio del 2017 suscrita por el señor Edgar Alarcón
Tejada y su abogado señor Humberto Abanto Verástegui solicitan el acuerdo de
11° Sesión Vespertina de la Comisión Permanente que detallen la delimitación
precisa de la competencia material del grupo de trabajo, mediante identificación
de hecho objeto de pronunciamiento y la calificación jurídica que les corresponde
y el establecimiento previo del procedimiento a seguir para la emisión del
pronunciamiento.
A este respecto, debe indicarse que el artículo 97º de la Constitución y 88º del
Reglamento del Congreso señala que éste investiga asuntos de interés público,
es decir, investiga los hechos y no a las personas. En ese mismo sentido se ha
pronunciado la Comisión de Constitución y su Reglamento en su informe de
fecha 2 de diciembre del 20141 estableciendo que “no es posible hacer
referencia a conceptos como investigado, imputado, testigo u otros términos
análogos a los que se aplican en el proceso penal, dado que este órgano
temporal no investiga personas, como tampoco las juzga ni las sanciona. Solo
como consecuencia de la investigación, el informe final eventualmente señalará
los indicios de responsabilidad penal o política de aquellas personas vinculadas
con los hechos investigados”. Y el Tribunal Constitucional ha establecido en la
sentencia recaída en el expediente N° 04968 como precedente vinculante
que “en general, los asuntos relacionados con el resguardo de la debida gestión
estatal son de interés público, y por tanto, pueden ser objeto de investigación por
el congreso de la república”2.
En este sentido, este grupo de trabajo, viene cumpliendo detalladamente las
reglas de debido proceso que le corresponden a una instancia parlamentaria, de
conformidad con lo establecido en la constitución y en el reglamento del
congreso, teniendo muy clara la diferencia entre los procedimientos congresales
y los procedimientos jurisdiccionales acusatorios o sancionatorios que
corresponden al Ministerio Público y al Poder Judicial. En esta medida las
1
Opinión Consultiva N° 002-2014-2015-CCR-CR aprobada en la Décima Sesión Ordinaria de la Comisión de
Constitución y Reglamento del Congreso de la República.
2
Tribunal Constitucional, sentencia recaída en expediente 049968-2014-PHC/TC. Fundamento 21, segundo párrafo.
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normas de debido proceso en el Congreso de la República son distintas a las
establecidas para sede judicial.
Por estas razones cuando este grupo de trabajo efectúo su primera
comunicación al señor Alarcón lo hizo sobre la base de lo establecido por el
Tribunal Constitucional cuando ha señalado que “el deber de dar a conocer los
“cargos” respectivos dependerá del ámbito y del estado en el que se encuentre
la respectiva investigación, no siendo una obligación que pueda imponerse con
prescindencia del análisis de cada caso en particular”3.
Asimismo, el citado informe establece que el derecho a la comunicación previa,
debe considerar que el procedimiento de investigación del Congreso investiga
hechos y no lleva a cabo un proceso penal que involucra una imputación contra
una persona, por lo tanto, la exigencia de colocar “cargos” “calificación jurídica”
o “imputaciones” en las notificaciones de aquellas personas que estime deban
comparecer ante ella, no le resulta aplicable.
No obstante, ello, el señor Alarcón ha tenido ocasión de responder ampliamente
los hechos materia de investigación del grupo de trabajo cuando ha sido citado
en sesión ordinaria y por escrito de manera reiterada como consta en el acervo
documentario de esta comisión.
Por ello sorprende la carta con fecha 23 de junio 2017 suscrita por el señor Edgar
Alarcón Tejada que refiere que durante la cuarta sesión ordinaria del grupo de
trabajo le fue restringida su derecho de defensa al impedírsele intervenir de
forma directa. Dicha afirmación falta a la verdad de los hechos, pues el señor
Alarcón ha tenido garantías plenas para ejercer su defensa y el abogado para
intervenir cuando su patrocinado así lo requiriera. Así le fue comunicado por el
presidente del grupo de trabajo, congresista Marco Arana Zegarra, como consta
en el acta de la sesión4. El criterio que ha regido para la investigación del grupo
de trabajo se ha preparado de acuerdo con los principios de razonabilidad,
proporcionalidad, y conforme al mandato de la Comisión Permanente.
A continuación, se resumen los descargos efectuados por el señor Edgar Alarcón
ante el grupo de trabajo:
2.2 PRESENTACIÓN ANTE EL GRUPO DE TRABAJO EN SESIÓN TERCERA
CON FECHA 20 DE JUNIO DEL 20175
▪ Compra y Venta de Bienes muebles e inmuebles como alto funcionario de
la Contraloría de acuerdo a la Ley N° 27785
Refiere que en el periodo que fue vicecontralor, entre enero 2013 y marzo
del 2017, adquirió únicamente 8 vehículos.
3
Tribunal Constitucional Fundamento 55, último párrafo de sentencia recaída en expediente 049968-2014-PHC/TC
4
Ver acta de sesión de fecha 22 de junio del 2017
5
Presentación en PPT efectuada en Tercera Sesión ordinaria del grupo de trabajo con fecha 20 de junio del 2017
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Indica que los ocho (8) vehículos fueron para uso particular transfiriéndose
posteriormente 6 de ellos.
Descarta que exista actividad lucrativa basado en un cálculo que muestra
que la diferencia entre el valor de la adquisición y el valor de transferencia
es de US $ -26,880
▪ Bienes inmuebles declarados como alto funcionario de acuerdo a la Ley N°
27785
Declara tener las siguientes propiedades:
1) Casa en jirón Junín 3115 en el distrito de San Martin de Porres, (En
propiedad)
2) Departamento en Av. Velasco Astete 1087 en Santiago de Surco, (En
propiedad)
Refiere que ingresó a un proyecto de autoconstrucción donde los
futuros propietarios solo se conocieron al suscribir el contrato de
compra venta. La empresa le ofreció el 2011 la opción para adquirir
uno de los 15 departamentos y el 2012 suscribió los documentos
juntos a los 15 propietarios. El promotor inmobiliario fue nombrado
como apoderado.
El 2014 el constructor solicitó un crédito hipotecario a la Cooperativa
San Miguel, de la cual era socio dicho constructor, constituyéndose
los 15 copropietarios fiadores solidarios. El préstamo solicitado al
constructor fue de US$ 1´274,305.93 soles, es falso que el préstamo
haya sido por 5 millones de dólares.
El señor Edgar Alarcón en su presentación mostró láminas en PPT
que acreditan la legalidad de la propiedad de su Departamento en la
avenida Velasco Astete y los Terrenos en la provincia de Camaná
Arequipa.
3) Predio rural en Avenida Principal S/N en Cañete, (En propiedad)
El señor Alarcón ha presentado con hoja en folio 00088 un recibo de
pago N° 0016647 de autoavalúo en favor de la Municipalidad Distrital
Cerro Azul en Cañete.
4) Terreno en Sector “Los Cerrillos I Zona B Mza. D en Camaná,
(Transferido)
Refiere que mediante Acuerdo de Concejo N° 043-2008-MPC-C
autorizó la venta de 167 lotes de terrenos ubicados en los balnearios.
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En subasta pública, el 2008 adquirió los lotes 14 y 15 que fue
adjudicada mediante resolución de alcaldía N° 370-2008-MPC del
22/07/08.
En comunicación escrita en folios 0090 al 0092, invoca como base
legal que justifica la adquisición de los terrenos el artículo 1366 que
señala: “No pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o
subasta pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta
(…) 3.- Los funcionarios y servidores del Sector Público, los bienes
del organismo al que pertenecen y los confiados a su administración
o custodia o los que para ser transferidos requieren su intervención”.
En adición, la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales en el artículo 22° sobre prohibiciones de servidores y
funcionarios públicos señala que: “Los funcionarios y servidores
públicos, así como toda persona que presta servicios en las entidades
de la administración pública bajo cualquier régimen laboral o
contractual, no pueden adquirir derechos reales por contrato, legado
o subasta pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta,
respecto de los bienes de propiedad de la entidad pública a la que
pertenecen, de los confiados a su administración o custodia ni de los
que para ser transferidos requieren de su intervención”.
5) Terreno en “Las Palmeras” S/N Balneario “La Punta”, Samuel Pastor
en Arequipa. (Transferido)
Presenta en folio 000106 la partida registral N° 1096692 acreditando
la propiedad de este inmueble.
▪ Registro de bienes muebles e inmuebles en las declaraciones juradas
elaboradas como alto funcionario de acuerdo a la Ley 27785, en el periodo
2013- 2016.
El señor Edgar Alarcón presentó imágenes de sus Declaraciones Juradas
desde el año 2013 al año 2016.
Asimismo, presentó en folios 123 al 134 copia de sus declaraciones juradas
del 2013 al 2017
▪ Análisis Legal Tributario – Aplicación del artículo 33 de la Ley 27785, Ley
Orgánica del Sistema Nacional y de la Contraloría General de la República.
Indica que el artículo 33° señala que “El Vice Contralor General de la
República es el segundo funcionario en rango del Sistema.
Es designado por el Contralor General de la República, estando prohibido
de ejercer actividad lucrativa e intervenir, directa o indirectamente en la
dirección o gestión de cualquier actividad pública o privada, excepto las de
carácter docente
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(..)”.
Sostiene, asimismo, que dicha prohibición contiene un enunciado que
contiene dos proposiciones unidas por la conjunción (e) que une las
oraciones “Ejercer actividad lucrativa e intervenir directa o indirectamente
en la dirección y/o gestión de cualquier actividad pública o privada”
La defensa del señor Edgar Alarcón postula la controvertida teoría que
estos dos aspectos deben darse de manera simultánea para que se
configure la prohibición establecida en la norma.
Por otro lado, invoca el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley
General de IGV que establece que para calificar la habitualidad a que se
refiere el citado artículo 9°, la SUNAT considerará la naturaleza,
características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las
operaciones a fin de determinar el objeto para el cual el sujeto las realizó6.
▪ Presunto pago indebido a ex trabajadora de la Contraloría General de la
República
Refiere que en el marco del Plan Estratégico 2010-2012 de la Contraloría
se identificaron objetivos estratégicos y un nuevo modelo de gestión del
talento humano para incrementar la productividad y la calidad del trabajo
efectuado.
Se revisaron y modificaron perfiles de puestos para establecer las
interrelaciones, funciones y requisitos mínimos a nivel de puestos,
identificar competencias y habilidades del personal para lograr el objetivo
señalado.
Se identificó personal no orientado hacia el propósito esperado (nivel
deficiente de desempeño, con sanción disciplinaria, próximo a jubilarse,
bajo nivel de productividad).
El año 2010 se inició la suscripción de acuerdos de “cese por mutuo
disenso”. Se invitó a 100 colaboradores de los cuales 44 aceptaron.
Refiere que el Convenio tiene las siguientes características: 1) Base legal
es el artículo 22 de la Ley N° 28175, Ley Marco del empleo público y artículo
16 del Decreto Legislativo 728, 2) Es una causal de extinción del contrato
de trabajo, 3) Permite una negociación de ambas partes para poner término
a la relación laboral,4) Se puede acceder a una serie de incentivos o
ventajas de carácter económico, laboral o previsional. En este extremo, ha
presentado por escrito un descargo en folios del 00135 al 00139 invocando
las precitadas Ley N° 28175, Decreto Legislativo 728 y STC 008-2005-
P/TC.
6
Referencia: Informe N° 133-2006-SUNAT/2B0000
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Detalla como criterios para su aplicación: 1) Proceso de transformación
institucional (cambio de perfil), 2) Personal con desempeño deficiente y
puede mejorar, 3) Trabajadores próximos a jubilarse y otros, 4) Personal
con nivel de productividad por debajo de lo esperado, 5) A propuesta del
colaborador.
Acerca de la liquidación de beneficios de la señora Marcela Mejía Franco,
reconoce como pago por liquidación de beneficios laborales la suma de
127,117. 3 correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de
diciembre de 1993 al 21 de noviembre del año 2010.
Asimismo, aclara con un Acta de Entrega que existe un monto de 100,000
soles el cual es un monto correspondiente a los trabajadores de la CGR y
no a la señora Marcela Mejía Franco en particular, No corresponde, por lo
tanto, la afirmación que este monto se ha añadido a sus beneficios de
liquidación.
Asimismo, en folios del 00215 al 00029 presenta el “Convenio de contrato
por mutuo disenso celebrado con la señora Marcela Mejía Franco, detalle
de cálculo de la liquidación de beneficios sociales ascendiente a
127,117.93 y las correspondientes hojas de liquidaciones.
▪ Caso Oscorima Nuñez
Presenta reporte de SUNARP sobre datos de vehículos, propietarios,
gravámenes, participantes e impresiones asociados a la placa B0Z076.
Según este reporte el señor Guillermo Alexander Alarcón Gordillo no ha
comprado este vehículo directamente al señor Wilfredo Oscorima Nuñez.
▪ Respecto a la supuesta falsedad en hoja de vida al postular al Congreso de
la República
Edgar Alarcón reconoce no haber culminado el programa de
Especialización avanzada en el programa avanzado de administración de
empresas llevado a cabo el año 2008.
Indica que el citado curso está bajo el rubro “Estudios” y detalla que como
anexo a la hoja de vida adjuntó la Constancia del jefe de admisión y registro
de la Universidad ESAN en donde se da cuenta que fue alumno del
programa durante el trimestre 2008/1.
El documento referido se halla disponible en folio 000423.
2.2 DESCARGOS POR ESCRITO
OFICIO N° 01126-2017-CG/DC
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▪ Contiene Liquidación de beneficios y conceptos recibidos por
S/.127,117.93 soles de los cuales S/. 53348.25 corresponden a Mutuo
disenso
▪ Presenta Convenio de Convenio de Término de Contrato por Mutuo
Disenso fedateada por Henry Atalaya
CARTA CON FECHA 21 DE JUNIO DEL 2017
Presenta los siguientes documentos:
▪ Documentos SUNARP de inscripción vehículos
Kia Sportage D7J000
Volvo XC90, Audi Q7 –LID 857 (Caso Capcha)
Audi Q7 – F6Y017 (Caso Capcha)
Jeep Compass D61502
Ford Explorer –F6K554
Kia Cerato – D8D71
Subaru Impreza.
▪ Descargo sobre vehículos comprados a proveedor Juan Carlos
Capcha
Sostiene que la Directiva N° 010-2008-CG se limita a sistematizar los
principios, deberes y prohibiciones aplicables al personal de la CGRy
de los OCI” para el desempeño e independencia en el ejercicio del
control gubernamental, por lo que, no establece principios, deberes y
prohibición específica para el personal de control, y en segundo lugar,
precisa que dichos principios e impedimentos se circunscriben al
ejercicio funcional.
Abunda en un análisis de la precitada norma y concluye que ninguna
de las 23 prohibiciones impide al personal de la CGR o de las OCI
contratar privadamente con proveedores que prestan servicios a la
entidad. Se adjunta fundamentación completa y el contrato 0039-
2010-CGR suscrito por Edgar Alarcón Tejada en su condición de
Gerente General y Juan Carlos Capcha en su condición de contratista.
▪ Documentos Bienes inmuebles
Casa jirón Junín 3115 – San Martin de Porres
Departamento Velasco Astete, Surco
Terreno Puente Tabla, Cerro Azul
Terrenos, Los Cerrillos Camaná
Declaraciones Juradas 2013-2017
▪ Normativa Mutuo Disenso
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edgar-alarcon.pdf
▪ Comprobante de pago y acta de entrega de fondo de viáticos de
trabajadora
▪ Caso Oscorima
▪ Hoja de vida Alarcón
CARTA CON FECHA 09 DE JUNIO DEL 2017
Solicita integrar el Acuerdo de Creación de un grupo de trabajo encargado de
elaborar un informe respecto a los pedidos de remoción del Contralor General
de la República a fin de salvaguardar su derecho al debido procedimiento en
sede parlamentaria
OFICIO N° 01129-2017-CG/DG CON FECHA 26 DE JUNIO
Atiende solicitud de información relativa a fechas, condición laboral, régimen
laboral, cargo, nivel, funciones de desempeño y evaluaciones de los parientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad por razón de
matrimonio, unión de hecho o convivencia del señor Edgar Alarcón Tejada.
Se adjunta Informe de Noelia Soto Tejada con fecha de ingreso 29 de noviembre
del 2010 y Berly Guillermo Soto Escobedo con fecha de ingreso 03 de noviembre
del 2014.
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FUENTE: https://www.docdroid.net/GvQ1mKr/352484347-informe-final-sobre-remocion-de-
edgar-alarcon.pdf
CAPÍTULO III. APORTES DE CONGRESISTAS
Los aportes de los señores congresistas miembros del grupo de trabajo se
han recabado por escrito y en las sesiones del grupo de trabajo
3.1 APORTES POR ESCRITO
OFICIO N° 366-2016-2017-RRF-CR CON FECHA 23 DE JUNIO DEL
CONGRESISTA ROLANDO REÁTEGUI FLORES.
Recomienda solicitar información a la SUNAT para determinar si el señor Edgar
Alarcón Tejada es un sujeto habitual en la importación de vehículos y de ser el
caso, solicitar información a la SUNAT y si el señor Edgar Alarcón Tejada pagó
el IGV para la venta de los automóviles y así poder concluir si el señor Alarcón
Tejada es omiso o evasor de impuestos.
Señala que el Contralor General de la República Edgar Alarcón habría incurrido
en una falla ética al entablar una actividad privada con el proveedor de su
institución, y que, por ello, estaría infringiendo la Ley Nro. 27785 en su artículo
28 inciso f acerca de la conducta intachable que debe tener el Contralor General
de la República.
Recomienda solicitar información a la SUNAT con respecto al modelo de la
autoconstrucción con relación a las formas de elusión tributaria. Debido a que si
hubiese atisbos que dicho modelo incurre en algún delito, el señor Edgar Alarcón
Tejada, en su calidad de Vicecontralor y como contador público tuvo que tener
conocimiento y evitar adquirir su propiedad en Surco porque estaría atentando
indirectamente contra el fisco.
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FUENTE: https://www.docdroid.net/GvQ1mKr/352484347-informe-final-sobre-remocion-de-
edgar-alarcon.pdf
OFICIO N° 366-2016-2017-RRF-CR CON FECHA 23 DE JUNIO DEL
CONGRESISTA JUAN SHEPUT MOORE.
El congresista Sheput presenta cuadro comparativo evidenciando
contradicciones del Contralor en denuncia sobre negocio lucrativo de vehículos
y nepotismo.
OFICIO NRO. 0563-2017-CHVS/CR CON FECHA 22 DE JUNIO DEL 2017 DEL
CONGRESISTA CÉSAR VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Se está tomando en cuenta la propuesta de estructura del congresista César
Vásquez Sánchez relativo al Capítulo I Antecedentes y Capítulo II Acciones del
Grupo de Trabajo, según detalle siguiente:
I. ANTECEDENTES
Origen de investigación
Composición del grupo de trabajo
Objetivos
Marco legal
Sesiones
Plazo de vigencia
Antecedentes parlamentarios
II. ACCIONES DEL GRUPO DE TRABAJO
Administrativas
Sesiones de Trabajo
Con relación al Capítulo III Hechos Materias de Investigación, el señor
congresista solicita se incluyan un conjunto de documentos que han sido
solicitados por el grupo de trabajo. Éstos serán incluidos en la medida que sean
recibidos.
En adición, se ha solicitado desarrollar como Hecho de Investigación las
irregularidades para obtener el grado de Contador Público. Como se recuerda,
el acuerdo es pronunciarse en un anexo del informe por no formar parte la
investigación de este hecho de las competencias del grupo de trabajo.
OFICIO NRO. 377-2017-CASI/CR CON FECHA 22 DE JUNIO DEL 2017 DEL
CONGRESISTA CÉSAR SEGURA IZQUIERDO
Alcanza las siguientes consideraciones para tomar en cuenta en el informe a
fin de cautelar el debido proceso:
1. Determinar en forma precisa, si en el periodo que ejerció el cargo de
Vicecontralor o Contralor se realizó actividad lucrativa (en la compra y venta
de vehículos) y si intervino directa o indirectamente en la dirección y/o
gestión de cualquier actividad pública o privada, prohibida por Ley.
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2. Determinar en forma precisa, si en las transacciones de compra y venta de
vehículos realizados por el Contralor, concurren elementos que se
considera como “actividad lucrativa” y de “habitualidad” que devenga en la
transgresión a la Ley del Código de Ética de la función pública.
3. Determinar si la conversación que realizó el señor Edgar Alarcón con el
auditor Walter Grados donde se menciona “Por lo menos dame la
oportunidad que yo descargue acá” ”Si no te satisfacen mis descargos,
porque yo me estoy sometiendo ante ti por la amistad que te tengo, es decir:
Estos son mis descargos” se debe determinar si el sometimiento era para
impedir una investigación o solicitaba un derecho de defensa que protege
el derecho a no quedar en estado de indefensión en cualquier etapa del
proceso (realizar su defensa material) regulado en el 1.2 del art. IV del
Título Preliminar de la Ley 27444.
4. Determinar si el Procedimiento administrativo de invitación al trabajador
para que renuncie por “Mutuo Disenso” está enmarcado dentro de la ley, y
si a la señora Marcela Mejía Franco se le pagó por concepto de liquidación
más de lo que por derecho le corresponde.
5. Determinar si el contralor ha vulnerado la Ley 26711, que establece
prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de
personal en el sector público, en caso de parentesco.
6. Determinar si la compra por el señor Edgar Alarcón del vehículo Audi Q7
(modelo top SUV) al señor Carlos Capcha Velásquez, proveedor de la
Contraloría, transgrede alguna Ley de incompatibilidad dentro del marco
del ejercicio del cargo como Contralor General de la República.
a. APORTES EN LA SESIÓN
CONGRESISTA OCTAVIO SALAZAR
Sobre el tema de la omisión de la Declaración Jurada podría concluir se la
siguiente forma:
1. En el hecho relativo a si el señor contralor Edgar Alarcón Tejada incurrió en
falta grave en la denuncia sobre presunta coacción al auditor Walter Grados
Aliaga, el grupo de Trabajo afirma que se ha transgredido el artículo 11 de
la Ley del Código de Ética de la Función pública, el artículo 2 del Código de
Ética de la Función Pública y el artículo 27 de la Ley N° 27785,
consecuentemente al ser graves los hechos acaecidos, la conducta de
ambos funcionarios linda en falta grave establecida en el artículo 31 de la
Ley N° 27785 que amerita la remoción del cargo de Contralor de la
República, pero considerando que, al no haberse tomado los descargos
respectivos al Contralor, se considera que sea la Comisión Permanente sea
quién deba solicitar el descargo correspondiente y convalidar el acuerdo
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FUENTE: https://www.docdroid.net/GvQ1mKr/352484347-informe-final-sobre-remocion-de-
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del presente Grupo de Trabajo, más aún, cuando el propio Contralor a
pedido informar ante dicho instancia.
2. En el hecho relativo a si el señor Contralor Edgar Alarcón Tejada incurrió
en falta grave al omitir la presentación de Declaración Jurada de Bienes y
Rentas, el Grupo de Trabajo considera que si existió tal omisión pese "a la
posterior subsanación", considerando que las fechas de presentación de
DDJJ son periódicas y que una subsanación sólo regulariza una obligación
ya incumplida. El incumplimiento de la presentación de Declaración Jurada
está contenido en la Directiva N° 013-2015-CG/GPROD, debiéndose
haberse sancionado administrativo al Contralor en su oportunidad. Sumada
a la falta administrativa, está la omisión de la declaración de sus hijos (extra
matrimoniales) los cual, configura un hecho contrario a la moral, dado que
dicha subsanación busca corregir una omisión intencional y por ende falta
a la verdad en su declaración, el aumento en la carga familiar denota el uso
de recursos económicos obtenidos y las obligaciones existentes, lo cual es
parte de la Declaración de Bienes y Rentas.
CONGRESISTA HECTOR BECERRIL
Sobre el tema de la omisión de la DDJJ podría concluir de la siguiente forma
En el ejercicio presupuestal del año 2013 presentó dos declaraciones
juradas:
➢ La primera es la DDJJ de inicio en el cargo de Vicecontralor General de la
República elaborada el 25 de enero 2013 que fue presentada dentro del
plazo de 15 días que le otorga la ley para su presentación, en la cual
registra un ingreso mensual de 27,000.00 Soles.
➢ La segunda es la DDJJ de cese en el cargo de Gerente Central de
Operaciones elaborada el 13 de febrero del 2014 que fue presentada el 13
de febrero de 2014, cuando el plazo de 15 días que tenía para presentarla
venció el 29 de enero del 2013, es decir con más de un año de retraso. En
esta DDJJ registra un ingreso mensual de 24,00.00 Soles.
➢ Otra observación es que ambas DDJJ en su parte final consta que han sido
objeto de rectificaciones realizadas el 16 de junio del 2017 pero no se
conoce cuáles son estas y las mismas han sido realizadas mucho tiempo
después que el Auditor Walter Grados Aliaga presentara la denuncia contra
ALARCON TEJADA en agosto del 2016.
➢ En ambas DDJJ declara tener bienes muebles e inmuebles por un total de
932,100.00 advirtiéndose que en los bienes inmuebles no existe variación
en la cantidad (5 propiedades) e identidad de los predios, pero si se
evidencia una diferencia en el precio del bien ubicado en AV. VELAZCO
ASTETE 1087 – SANTIAGO DE SURCO, en tanto en la DDJJ de fecha 25
de enero de 2013 esta valorizado en 623,840.00 Soles mientras que en la
de fecha 13 de febrero de 2014 esta valorizado en 557,938.00 Soles. En
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edgar-alarcon.pdf
los bienes muebles (vehículos), en la de DDJJ de inicio registra 3 vehículos
mientras que en la de cese registra 4, pero solo coinciden entre una y otra
el vehículo VOLVO de placa CH5 671.
➢ No registra ahorros.
➢ En conclusión, la DDJJ de inicio en el cargo de Vicecontralor fue elaborada
el 25 de enero del 2015 y por lo tanto fue presentada en su oportunidad. La
DDJJ de cese al cargo de Gerente Central de Operaciones elaborada el 13
de febrero del 2014 NO FUE PRESENTADA en su oportunidad en tanto en
dicho cargo lo deja de ejercer el 8 de enero del 2013 cuando fue nombrado
Vicecontralor General de la República y por lo tanto esta DDJJ debió de ser
presentada a más tardar el 29 de enero del 2013, presentándolo con un
retraso de 13 meses aproximadamente.
Sobre el tema de la supuesta coacción del Contralor Edgar Alarcón a
Auditor Grados
Este audio ha sido reconocido en su contenido por los interlocutores Edgar
Alarcón Tejada (Contralor General de la República) y Walter Grados Aliaga
(Auditor de la C.G.R.), de cuyo contenido se advierten proposiciones irregulares
por parte del primero de los mencionados, que si bien serían de carácter
subjetivo, sin embargo afectaría la conducta intachable que debería irradiar un
funcionario de esa jerarquía para dirigir la Contraloría General de la República.
Las frases más resaltantes de la conversación son:
“SI RETIRAS LA DENUNCIA DEL CONGRESO”
El contralor al tratar de inducir al Auditor a que retire la denuncia presentada ante
el Congreso, conlleva a varios supuestos de contenido irregular, como por
ejemplo:
▪ Evitar que el Congreso de la República tome conocimiento de las presuntas
Irregularidades y actúe de manera oportuna.
▪ En ese sentido, el Congreso al tener la función de nombrar y remover al
Contralor General de la República, se presume que el señor Edgar Alarcón
Tejada habría tratado de evitar que el Congreso tome conocimiento de la
denuncia en su contra por que podría correr el riesgo de ser removido en
dicho cargo.
▪ Teniendo en consideración que se trata de un tema aún en investigación,
en consecuencia cabe considerar que en el caso de que se trate de
verdaderas irregularidades y se hubiera logrado retirar la denuncia y no sea
conocida por el Congreso, podría provocar que se mantenga como
Contralor General de la República a una persona que ya no reuniría las
condiciones para el cargo que el mismo Poder Legislativo le confió, lo que
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derivaría en perjuicio la imagen del Congreso, así como de la propia
Contraloría.
2. “YO ME ESTOY SOMETIENDO ANTE TI”*
Este argumento resulta quizá el más grave en torno a la función que ejerce Edgar
Alarcón, pues se trata de una institución de suma importancia y sensibilidad, que
tiene entre sus funciones velar por la correcta, eficiente y transparente utilización
y gestión de los recursos y bienes del Estado, así como de las autoridades,
funcionarios y servidores públicos, por lo que teniendo entre sus principales
funciones detectar y/o prevenir irregularidades e ilícitos vinculados a
disposiciones patrimoniales que afectan al tesoro público, debe ser dirigida por
una persona que tenga una conducta intachable y reconocida solvencia e
idoneidad moral, conforme lo señala el artículo 28.f) de la ley N° 27785; además
debe desempeñar su función con autonomía e independencia, libre de
influencias, como lo establece el artículo 9 de la citada Ley (Principios del Control
Gubernamental).
Sin embargo, el Contralor decide someterse a otro funcionario de menor
jerarquía, tan solo por evitar una investigación en su contra, lo que genera duda
sobre su conducta intachable, puesto que si no tendría nada que temer no debió
haberse dirigido al denunciante y permitir que la denuncia continúe con su curso
normal a fin que se desestime y despeje toda duda sobre su persona mediante
un proceso regular parlamentario.
Resulta lógico suponer que ante ello (sometimiento a cambio del retiro de la
denuncia) el Contralor tendría que acceder a cualquier requerimiento que le
proponga el auditor, desnaturalizando, desestabilizando y contrariando así la
función que le corresponde como funcionario estatal de alta jerarquía.
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CAPÍTULO IV.- ANÁLISIS DE HECHOS INVESTIGADOS
Con base en la delimitación de los hechos establecido por el mandato de la
Comisión Permanente del Congreso de la República y teniendo en cuenta la
información disponible en el acervo documentario, declaraciones en sesiones,
denuncia del Auditor Walter Grados Aliaga, denuncia de Cuarto Poder,
descargos del Contralor Edgar Alarcón Tejada, el grupo de trabajo definió
presentar los hechos en el siguiente orden y con los títulos señalados en los
pedidos de los señores congresistas.
4.1.- Actividades lucrativas (Compra venta de vehículos)
El señor Edgar Alarcón ha admitido que la actividad de compra venta de autos
es un negocio, aunque de utilidades irrisorias de apenas US$1,000 a US$1,500
dólares que se pueden ir en gasto corriente.
Sin embargo, el señor Edgar Alarcón pretende constreñir sus respuestas al
periodo enero 2013 y marzo del 2017, periodo en el que fue Vice contralor y
sobre el que ha respondido en la Sesión Tercera del grupo de trabajo señalando
que haciendo los cálculos correspondientes de la diferencia entre el valor de la
adquisición y el valor de transferencia es de US $ -26,880.
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El señor Alarcón ha decidido no responder ante el grupo de trabajo acerca del
conjunto de 90 autos que ha adquirido desde el año 2006 mediante la
importación directa e indirecta.
El grupo de trabajo no cuenta con un cálculo exacto de las ganancias que la
importación y posterior venta de 90 vehículos, a nombre propio o utilizando a sus
hijos, le ha significado a Alarcón Tejada desde el año 2006, sin embargo, esta
información no es necesaria para caracterizar las actividades de Alarcón como
“actividades comerciales con fines de lucro”, o si se quiere también,
“interviniendo directa o indirectamente en la dirección y/o gestión de cualquier
actividad pública o privada”.
Hacemos esta digresión citando una prohibición expresa para asumir el cargo de
Contralor General del artículo 28 de la Ley Nro. 27785 (Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la República), sobre la cual
la defensa de Alarcón Tejada pretende demostrar que ambas condiciones deben
presentarse simultáneamente para configurar la prohibición. El grupo de trabajo
descarta que exista esa interpretación de simultaneidad en la prohibición en el
artículo 28, pero además sostiene que ambos supuestos se cumplen, es decir,
Alarcón tiene una actividad lucrativa e interviene directamente como comprador
e indirectamente, como financista al menos, de sus hijos en la gestión de una
actividad privada.
Asimismo, el congresista Juan Sheput presentó el siguiente cuadro comparativo
mostrando contradicciones del Contralor respecto de la actividad compra de
vehículos:
CONTRADICCIÓN EN VENTA DE AUTOMÓVILES
FECHA 28.05.17 20/06.17
MEDIO LUGAR ACEPTÓ QUE ERA
NEGOCIO, AUNQUE
POCO LUCRATIVO
“NO PUEDO NEGARLO,
YO SI PROCEDI A
COMPRAR VEHICULO
POR VEHICULO, UNO A
UNO POR REMATE EN
ESTADOS
UNIDOS…ACCEDIA A
UNA PÁGINA,
COMPRABA POR
REMATE CARROS
SINIESTRADOS, LOS
IMPORTABAMOS,
LLEGABAN LOS
VEHICULOS, DE
REPENTE ERAN MIL
DOLARES, DOS MIL QUE
SE CONSUMÍAN EN
NEGÓ QUE ERA
NEGOCIO “NO HA HABIDO
NINGÚN PROBLEMA DE
ACTIVIDAD LUCRATIVA,
TAL COMO SE ME
PRETENDE ADJUDICAR
(…) NO HE EJERCIDO
ACTIVIDAD LUCRATIVA
HE HECHO UNA
RENOVACIÓN DE
VEHÍCULOS FAMILIARES
NO HE VIOLADO LA LEY.
ESTOS OCHO
VEHÍCULOS HAN SIDO DE
USO DE LA CASA QUE,
POR RENOVACIÓN,
HEMOS IDO CAMBIANDO
Y RENOVANDO POR
OTROS”.
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GASTOS CORRIENTES,
VENDER UN VEHICULO
NO SIGNIFICA QUE
ESTOY AUMENTANDO 1
MILLÓN O 500 MIL
DÓLARES, O 100 MIL O
50 MIL DÓLARES, LO
QUE SE GANABA POR
ESTE TEMA ES
IRRISORIO, DE
REPENTE 1000
DOLARES, 1,500
DOLARES QUE
FÁCILMENTE SE PODÍAN
GASTAR O CONSUMIR
EN TUS GASTOS
CORRIENTES DE LA
FAMILIA”.
En sesión del 27 de junio del 2017, el presidente del grupo presentó el Informe
N° 311-2017-SUNAT/100000 que los señores congresistas debatieron y
valoraron que el documento no señalaba que el señor Alarcón haya incurrido
evasión tributaria.
Por lo tanto, en el hecho relativo a si el señor contralor Edgar Alarcón Tejada
incurrió en falta grave al realizar actividades lucrativas mientras ejerció el cargo
de vicecontralor, el grupo de trabajo señala que a la fecha de presentación del
informe no existen elementos suficientes para pronunciarse sobre la comisión de
falta grave. Respecto a si hubo o no actividad lucrativa, no hubo acuerdo en el
Grupo de Trabajo por lo que el presidente sometió a votación nominal y se
desestimó por cinco congresistas contra dos.
a. Pago de liquidación de beneficios no arreglada a Ley
Reseñamos brevemente que la señora Marcela Mejía Franco, reconoce como
pago por liquidación de beneficios laborales la suma de 127,117.30
correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de diciembre de 1993 al 21
de noviembre del año 2010.
Edgar Alarcón Tejada señala que la liquidación de beneficios se efectuó en el
marco de un Plan Estratégico 2010-2012, a partir del cual se suscribieron
acuerdos de “cese por mutuo disenso” de conformidad con el inciso c, numeral
22 de la Ley Nro. 28175. Se invitó a 100 colaboradores de los cuales 44
aceptaron, es decir, se suscribieron 44 acuerdos.
Las entidades públicas son autónomas en la implementación de programas de
liquidación de beneficios, pero esta autonomía está acotada por el artículo 4° de
la Ley Nro. 28411 “las atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto
Púbico” de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto: f) Emitir opinión
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edgar-alarcon.pdf
autorizada en materia presupuestal de manera exclusiva y excluyente en el
Sector Público. En adición, debe demostrarse que existe una metodología o
procedimiento para implementar el programa que debe constar en un documento
de gestión de la entidad (Reglamento de Organización y Funciones, Reglamento
Interno de Trabajo).
El grupo de trabajo tuvo acceso a información que muestra que la señora Mejía
Franco ingresó a laborar en la Oficina de Control Institucional de la Municipalidad
de La Molina, cuyo director es designado por el Contralor General de la
República, quien decide la contratación del personal a su cargo. Para abundar,
citamos los artículos pertinentes establecidos en la Resolución de Contraloría Nº
220-2011-CG, Reglamento de los Órganos de Control Institucional:
‘’Artículo 12 sobre Dependencia funcional: El jefe del OCI, en virtud de la
dependencia funcional con la Contraloría General, tiene la obligación de
ejercer el cargo con sujeción a la normativa, así como a los lineamientos
que emita la Contraloría General (…)”.
“Articulo 13 sobre Dependencia administrativa: Por la dependencia
administrativa, el jefe del OCI es designado y separado por la Contraloría
General (…)”
Articulo 11 sobre Personal del OCI: “Los OCI deberán estar conformados
por personal multidisciplinario seleccionado en relación con los objetivos
y actividades que realiza la entidad (…) El Jefe de la OCI tiene la facultad
de requerir la asignación de personal para la OCI conjuntamente con la
presentación del perfil y requisitos mínimos del postulante,
independientemente de la modalidad contractual o laboral que asumirá
este personal”.
Sobre el particular, en su presentación ante el grupo de trabajo en su tercera
sesión ordinaria, Edgar Alarcón sostuvo que la contratación de la señora Mejía
Franco depende exclusivamente de la Municipalidad de La Molina y ofreció
enviar un conjunto de acciones de control en contra de la Municipalidad de La
Molina para mostrar la transparencia de sus acciones, mismas que no han
llegado a la fecha.
Como puede apreciarse en la documentación evaluada por el grupo de trabajo
se habría producido un concurso direccionado en la OCI de la Municipalidad
Distrital de La Molina para contratar a la señora Mejía Franco.
El personal de la OCI suscribe contrato con una entidad (X) y su contratación la
define el jefe de la OCI quien depende funcional y administrativa de la
Contraloría, y eventualmente, tiene la capacidad de designarlo y separarlo. El
riesgo es que el Contralor habría utilizado en beneficio de la señora Mejía Franco
como se acredita en la convocatoria del concurso y el perfil profesional que se
advierte es direccionado.
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Como ya se ha señalado, las ventajas y beneficios indebidos pueden procurarse
y obtenerse mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de
influencia como lo señala el numeral 2 del artículo 8 del Código de Ética de la
Función Pública. El señor Alarcón ha ostentado cargos importantes desde el año
2007 hasta el año 2016 (ver cuadro 1).
Asimismo, el señor Grados denuncia la contratación de las siguientes personas:
i. Carla Elvira Zuñiga Mejía sobrina directa de Marcela Mejía Franco se
desempeña como personal nombrado CAP- Técnico II desde octubre del
2011 a la fecha;
ii. Jenny Miluska Tarazona Franco, sobrina directa de Marcela Mejía Franco
aparece en la nómina del personal activo de la Contraloría;
iii. Carlos Eduardo Franco Ruiz, sobrino directo de Marcela Mejía Franco,
contratado bajo la modalidad de D. Leg. 728;
iv. Noelia Soto Tejada, Ángela María Tejada que son familiares directos de
Edgar Alarcón.
Edgar Alarcón ha reconocido que esta última trabaja en la OCI del Banco de la
Nación.
El congresista Juan Sheput aporta un cuadro que revela las contradicciones del
señor Alarcón en relación a contrataciones de sus familiares
SOBRE FAMILIARES
FECHA 20.06.17 20.06.17
VERSIONES VERSIÓN DEL
CONTRALOR
REALIDAD
CONGRESO CONSULTADO SOBRE
SUS FAMILIARES (SU
PRIMA HERMANA
NOELIA SOTO
TEJADA, SU PRIMO
BERLY TEJADA
ESCOBEDO Y SU
SOBRINA ÁNGELA
TEJADA CHAVARRY)
QUE TRABAJAN EN LA
CONTRALORÍA,
ALARCÓN DIJO QUE
INGRESARON HACE
SU PRIMO BERLY
TEJADA TRABAJA EN
CONTRALORÍA BAJO
REGIMEN DE
LOCACIÓN DE
SERVICIOS, QUE NO
EXIGE CONCURSO
NECESARIAMENTE
SINO SER
PROVEEDOR DE LA
ENTIDAD
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CUATRO AÑOS Y POR
CONCURSO.
Ello reforzó en el grupo de trabajo la idea que se estaría utilizando la Resolución
de Contraloría Nº 220-2011-CG, Reglamento de los Órganos de Control
Institucional en sus artículos 11 y 13 para burlar las normas de nepotismo.
Esto se demuestra en la decisión de implementar un programa de liquidación de
beneficios con recursos públicos durante los años 2010 a 2016, ascendiente a la
suma de S/ 8 792, 036.72 bajo la denominación de “mutuo disenso” otorgado a
ciento veintiún trabajadores llama la atención.
El grupo de trabajo considera que estos son elementos suficientes para
considerar que el señor Alarcón ha incurrido en falta grave establecida en el
artículo 31 de la Ley 27785.
b. Sometimiento del Contralor Alarcón al auditor Walter Grados
El propósito de la reunión del Contralor Alarcón con el señor Grados Aliaga, es
el retiro de la denuncia efectuada ante el Congreso de la Republica lo que
constituye una transgresión al artículo 11 de la Ley del Código de Ética de la
Función Pública: “Obligación de comunicar o denunciar los actos contrarios al
Código Todo empleado público, bajo responsabilidad, tiene el deber de
comunicar, así como la persona natural o jurídica tiene el derecho de denunciar,
los actos contrarios a lo normado en el presente Código, ante la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad afectada o
al órgano que haga sus veces.”
Cuando el señor Alarcón dice en el minuto 35:22 que “Si no te satisfacen mis
descargos, porque yo me estoy sometiendo ante ti por la amistad que te
tengo” está contraviniendo el artículo 2 del Código de Ética de la Función Pública
relativo a la Probidad del funcionario “Actúa con rectitud, honradez y honestidad,
procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja
personal, obtenido por sí o por interpósita persona”.
El audio no muestra un Contralor Alarcón coaccionando o un auditor Grados
coaccionado, sino algo mucho peor, muestra a un contralor abdicando su
autoridad ante un inferior jerárquico. Debe recordarse lo que señala el artículo
27 de la Ley 27785: “El Contralor General de la República es el funcionario de
mayor rango del Sistema, y goza de los mismos derechos, prerrogativas y
preeminencias propias de un Ministro de Estado. No está sujeto a subordinación,
a autoridad o dependencia alguna, en ejercicio de la función (…) En el ejercicio
de sus funciones, sólo puede ser enjuiciado, previa autorización del Congreso
de la República”.
Es importante enmarcar las declaraciones de Edgar Alarcón en esta Ley, pues
en efecto él sabe o debiera saber que no está sujeto a subordinación a autoridad
o dependencia alguna, en ejercicio de su función, y sin embargo, le dice a su
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edgar-alarcon.pdf
subordinado “Si no te satisfacen mis descargos, porque yo me estoy sometiendo
ante ti por la amistad que te tengo, es decir, “estos son mis descargos”.
Para agravar su situación, Edgar Alarcón ha declarado ante el grupo de trabajo
que esas frases se explican porque él pretendía que: el auditor escuche sus
descargos y si podía levantar sus observaciones, es decir, tener derecho al
debido proceso ante Walter Grados. Confiriéndole a Grados, esta prerrogativa
para enjuiciarlo, Edgar Alarcón olvida que solo puede ser enjuiciado o removido
por el Congreso de la República.
El sentido de las opiniones de los congresistas del grupo de trabajo en la sesión
del 27 de junio del 2017, coincide en que el señor Alarcón se somete ante un
inferior jerárquico con el propósito de evitar que el Congreso de la Republica
ejerza su función de control y fiscalización, de modo que, Alarcón no debió
intervenir para evitar la investigación parlamentaria sino permitir que el Congreso
despeje dudas acerca de su idoneidad. El grupo de trabajo expresó su rechazo
porque el Contralor haya aceptado someterse a una investigación informal, por
tanto se sometió a una persona no autorizada para realizar la debida
investigación, cuando debió denunciar esta irregularidad.
El congresista Becerril sostiene que se vulnera el artículo 27 de la Ley 27785.
Tomando en cuenta la narración y exposición de los hechos precedentes el
grupo de trabajo considera que el señor Edgar Alarcón Tejada ha incurrido en
falta grave establecida en el artículo 31 de la Ley 27785
c. Operaciones comerciales con proveedor de la Contraloría General de
la República
Con fecha 31 de mayo del 2017, el diario “La República” publicó la nota
periodística titulada “La Contraloría y el contralor compartían un proveedor”
donde se indica que el señor Alarcón compró vehículo Audi, modelo Q7, por el
que pagó 45 mil dólares al contado al señor Juan Capcha Velásquez, pese a que
este es asesor externo de marketing de esta institución. Dicho vehículo había
sido comprado por Capcha a 67 mil 900 dólares según refiere el citado diario.
Dicha compra se realizó el 2 de diciembre del 2015, cuando aún era
Vicecontralor de la República. El señor Alarcón adquirió un automóvil Audi,
modelo Q7 de acuerdo a documentos de SUNARP, el vehículo le pertenecía a
Juan Carlos Capcha Velásquez, quien solo un año antes había pagado por este
bien 67 mil 900 dólares.
Lo curioso de este hecho es que Capcha no era ningún extraño para la
Contraloría. Era un asiduo proveedor de esta institución desde el 2010, y que
continuó siéndolo cuando el señor Alarcón asumió la jefatura de este órgano de
control.
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FUENTE: https://www.docdroid.net/GvQ1mKr/352484347-informe-final-sobre-remocion-de-
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El Registro de Proveedores de Bienes y Servicios del Organismo de Supervisión
de Contrataciones del Estado (OSCE) revela que Capcha Velásquez es
proveedor de la Contraloría General de la República desde el año 2010.
El contralor Alarcón ha señalado ante el grupo de trabajo que tiene una relación
amical como cualquier compañero de trabajo, detallando que el señor Capcha
estuvo desempeñando la función de asesor del ex contralor Fuad Khoury.
Asimismo, explicó que únicamente participó en una contratación que benefició al
señor Capcha antes de asumir el cargo de Vicecontralor. Como se ha señalado,
en el párrafo segundo del numeral 2 del presente informe, el señor Contralor ha
tenido encargos en la Contraloría que lo han situado en una ubicación que le ha
permitido una importante capacidad de control y toma de decisiones al interior
de la institución por lo menos desde el año 2001. El contralor no ha realizado
descargos por escrito para desvirtuar estas imputaciones.
Es un hecho indubitable que el señor Edgar Alarcón suscribió en su condición de
Gerente General de la Contraloría un contrato de servicios de marketing con el
señor Capcha Velásquez y que la condición de proveedor de Capcha ha
proseguido siendo Alarcón Vicecontralor pero sin capacidad de suscribir
contratos. Este es un, argumento que Alarcón ha utilizado en la tercera del grupo
de trabajo señalando que: “Yo sólo suscribí un contrato con el señor, luego él se
ha desempeñado como asesor de Fuad Khoury y era un compañero de trabajo
más al que le compré un auto”.
El Artículo 8, numeral 2 del Código de Ética de la Función Pública establece que
el servidor público está prohibido de “obtener o procurar beneficios o ventajas
indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia
o apariencia de influencia”. El señor Tejada en su condición de Vice contralor no
tenía el cargo que le facultaba suscribir contratos, pero sin duda tenía la
autoridad y la influencia para permitir o facilitar la continuidad de Capcha como
importante proveedor de la Contraloría. El hecho que haya suscrito contratos de
compra venta de automóviles refuerza la idea que se ha procurado y obtenido
ventajas económicas transgrediendo el Código de Ética de la función pública.
En la sesión del 27 de junio del 2017 coinciden en que se ha vulnerado El Artículo
8, numeral 2 del Código de Ética de la Función Pública y la Directiva N° 010-
2008-CG que prohíbe que los funcionarios de contraloría mantengan relaciones
comerciales con privados que brinden servicios a la Contraloría.
El grupo de trabajo ha valorado la información contenida en la denuncia del señor
Grados en este extremo y concluye que, con la información recabada hasta la
fecha, el señor Edgar Alarcón ha incurrido en falta grave establecida en el
artículo 31 de la Ley 27785.
4.5 Omisión de presentación de Declaración Jurada de Bienes y Rentas
Se señala que Edgar Alarcón Tejada ocupó cargos en la alta dirección de la
Contraloría, según detalla el siguiente cuadro 1:
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CARGO PERÍODO
GERENTE GENERAL ENERO 2007 – OCTUBRE 2011
GERENTE CENTRAL DE
OPERACIONES
OCTUBRE 2011 – FEBRERO 2014
VICE – CONTRALOR GENERAL ENERO 2013 – JUNIO 2016
Walter Grados Aliaga imputa a Edgar Alarcón Tejada regularizar sus
Declaraciones Juradas de ingresos y bienes recién en enero del año 2016.
En la tercera sesión del grupo de trabajo el señor Alarcón respondió, requerido
por el congresista Velásquez Quesquén, que en enero del 2015 hizo una
rectificación de su declaración jurada relativa al número de sus dependientes,
señalando el señor Alarcón que dicha rectificación esta arreglada a Ley.
En sesión del grupo de trabajo, los congresistas valoraron la documentación
presentada por el Contralor y sus declaraciones en la sesión tercera,
determinándose que las rectificaciones de realizaron luego de presentadas las
denuncias.
Por ejemplo, el hecho que se presenten rectificaciones después de 4 años es
una falta grave y el hecho que se rehúse a remitir información solicitada agrava
su situación. Las rectificaciones que ha admitido en tercera sesión son relativas
a sus dependientes o carga familiar. Esta conducta ha sido señalada por los
congresistas en sus intervenciones como inadmisible para el cargo que ostenta.
Asimismo, se señala que la Directiva N° 13 -2005 CGR en su artículo 6.4 “En
caso de incumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada; la
autoridad, comisión u órgano competente de la entidad aplica al Obligado la
sanción que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del
Reglamento de la Ley N° 27482”.
El congresista Becerril abundó en argumentos en la sesión del 27 de junio
señalando que en el ejercicio presupuestal del año 2013 presentó 2
declaraciones juradas:
La primera es la DDJJ de inicio en el cargo de Vicecontralor General de la
República elaborada el 25 de enero 2013 que fue presentada dentro del plazo
de 15 días que le otorga la ley para su presentación, en la cual registra un ingreso
mensual de 27,000.00 Soles.
La segunda es la DDJJ de cese en el cargo de Gerente Central de Operaciones
elaborada el 13 de febrero del 2014 que fue presentada el 13 de febrero de 2014,
cuando el plazo de 15 días que tenía para presentarla venció el 29 de enero del
2013, es decir con más de un año de retraso. En esta DDJJ registra un ingreso
mensual de 24,00.00 Soles.
Otra observación es que ambas DDJJ en su parte final consta que han sido
objeto de rectificaciones realizadas el 16 de junio del 2017 pero no se conoce
cuáles son estas y las mismas han sido realizadas mucho tiempo después que
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FUENTE: https://www.docdroid.net/GvQ1mKr/352484347-informe-final-sobre-remocion-de-
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el Auditor Walter Grados Aliaga presentara la denuncia contra ALARCON
TEJADA en agosto del 2016.
Es decir, la DDJJ de inicio en el cargo de Vicecontralor fue elaborada el 25 de
enero del 2015 y por lo tanto fue presentada en su oportunidad. La DDJJ de cese
al cargo de Gerente Central de Operaciones elaborada el 13 de febrero del 2014
NO FUE PRESENTADA en su oportunidad en tanto en dicho cargo lo deja de
ejercer el 8 de enero del 2013 cuando fue nombrado Vicecontralor General de la
República y por lo tanto esta DDJJ debió de ser presentada a más tardar el 29
de enero del 2013, presentándolo con un retraso de 13 meses aproximadamente.
Asimismo, el grupo de trabajo valoró la declaración del señor Alarcón en su
tercera sesión donde admitió que la rectificación que efectuó es relativa a número
de dependientes a su cargo, considerándolo inadmisible para el cargo que
ocupa.
La omisión de la presentación de Declaración Jurada de Bienes y Rentas, el
Grupo de Trabajo considera que la posterior subsanación de DDJJ sólo
regulariza una obligación ya incumplida.
El incumplimiento de la presentación de Declaración Jurada está contenido en la
Directiva N° 013-2015-CG/GPROD, e implica una sanción administrativa pero es
especialmente grave que el titular de la Contraloría General de la República
incumpla las normas que su propia institución emite.
Por estas consideraciones, el grupo de trabajo considera que en el hecho relativo
a si el señor Contralor Edgar Alarcón Tejada incurrió en falta grave al haberse
incumplido con la Directiva N° 013-2015-CG/GPROD sobre presentación de
Declaración Jurada y el numeral 1 del artículo 6 del Código de Ética de la Función
Pública relativo al Principio de la Probidad del servidor público: “Actúa con
rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y
desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita
persona”.
4.6 Desbalance patrimonial y evasión tributaria
En esta sección el grupo de trabajo decidió abordar las denuncias relativas a
adquisición de otros bienes que podrían orientar la investigación hacia la
búsqueda de indicios de desbalance patrimonial conforme al mandato de la 11
Sesión Comisión Permanente del Congreso de la República del 07 de junio del
2017, para cuyo fin se han utilizado los elementos disponibles en las denuncias
del auditor Walter Grados y del programa periodístico Cuarto Poder.
Inmueble en Surco
La hipótesis del auditor es que este vínculo comercial de compra venta de
acciones y derechos donde intervienen Patricia Cecilia Roy Gates (compradora
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de inmuebles) y Ana Isabel Roy Gates (corredora inmobiliaria de dicho inmueble)
habría influido para que el Poder Ejecutivo propusiera la designación de Edgar
Arnold Alarcón Tejada.
Luego de la compra venta de los citados inmuebles fueron hipotecados y
bloqueados en favor de la Cooperativa y Crédito San Miguel Ltda. hasta por cinco
millones de dólares (US$ 5000000), registrada en la Escritura Pública del
03/07/2014 ante el Notario Público de Lima Dr. José Urteaga Calderon, cuando
Edgar Arnold Alarcón Tejada ostentaba el cargo de vicecontralor. De acuerdo a
información proporcionada por la SUNARP esta cooperativa se constituyó con
un Capital Social diminuto de S/. 12000 soles. Asimismo, esta cooperativa había
sido observada por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP. El auditor
Grados se pregunta porque los señores Khoury y Alarcón no observaron este
hecho que él considera sospechoso.
Remite a declaraciones contradictorias de Edgar Alarcón Tejada en el Programa
“Cuarto Poder” del 12 de junio del 2016. Según el denunciante, Walter Grados,
de la transcripción del audio en folios 000008 se concluye que Carlos Ureta Solís
era su socio accionista y administración de la construcción a través de la
empresa GRUPO AUTOCONSTRUCTIVO, pero no cumplió con el compromiso
de construir por lo que luego de culminada la misma no le tocó nada porque
estaba en bancarrota y estafó a sus socios.
El denunciante señala que Carlos Ureta Breña se encontraba en estado de
bancarrota y precariedad y presenta como prueba hoja de reporte de SUNAT
que demuestra que GRUPO AUTOCONSTRUCTIVO inició sus actividades el 03/
04/ 2012 (Folios 000063 al 000065), 7 meses antes de la compra de dicho
inmueble.
Con base en estos elementos el denunciante presume que el señor Alarcón ha
dirigido toda la operación ya que al haber sido estafado por su socio Ureta no
hicieron la denuncia. El denunciante, asimismo, presume que los socios
vinculados por Contraloría son los verdaderos propietarios del inmueble y los
demás socios testaferros.
El grupo de trabajo ha valorado la información contenida en la denuncia del señor
Grados y le ha solicitado información adicional que no ha sido alcanzada a la
fecha de la presentación del presente informe.
En relación a los hechos descritos, en la sesión del 27 de junio del 2017, los
señores congresistas debatieron este hecho no encontrando elementos
suficientes para considerar que el hecho relativo a si el señor contralor Edgar
Alarcón Tejada incurrió en falta grave al llevar a cabo actividades lucrativas en
la compra de bienes inmuebles, el grupo de trabajo consideró que a la fecha de
presentación del informe no existen elementos suficientes para pronunciarse
sobre la comisión de falta grave.
Terrenos subvaluados de propiedad del estado en la provincia de Camaná
Arequipa
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Señala que el señor Alarcón transgredió la Ley 29151, Ley General de Bienes
Estatales, que dispone en su artículo 22 lo siguiente:
“Prohibiciones de los servidores y funcionarios públicos, así como toda persona
que presta servicios en las entidades de la administración pública bajo cualquier
régimen laboral o contractual, no pueden adquirir derechos reales por
contrato, legado o subaste pública, directa o indirectamente, o por persona
interpuesta, respecto de los bienes de propiedad a la entidad pública a la
que pertenecen, de los confiados a su administración o custodia ni de los que
para ser transferidos requieren de su intervención”.
El razonamiento del auditor Walter Grados es que el señor Alarcón no podía
participar de la subasta mediante la cual adquirió los terrenos por su condición
de servidor y funcionario público, sin embargo, en el propio párrafo y subrayado
en negrita se precisa que debe tratarse de bienes de propiedad de la entidad a
la que pertenecen dichos funcionarios.
El grupo de trabajo ha valorado la información contenida en la denuncia del señor
Grados y luego del debate y valoración de los elementos concluye que en el
hecho relativo a si el señor contralor Edgar Alarcón Tejada incurrió en falta grave
en la denuncia sobre desbalance patrimonial y evasión tributaria en la compra
de terrenos subvaluados de propiedad del estado en la provincia de Camaná
Arequipa, a la fecha de presentación del informe, no existen elementos
suficientes para pronunciarse sobre la comisión de falta grave.
Compra de vehículo a hijo de gobernador regional de Ayacucho Wilfredo
Oscorima Nuñez.
El señor Grados únicamente presenta reportes de búsqueda y transferencia de
propiedad de SUNARP, pero no demuestra una venta directa del señor Oscorima
Wong a Alarcón Gordillo (ver folios del 000112 al 000117).
El grupo de trabajo ha valorado la información contenida en la denuncia del señor
Grados y concluye que en el hecho relativo a si el señor contralor Edgar Alarcón
Tejada incurrió en falta grave en la denuncia sobre desbalance patrimonial y
evasión tributaria en la Compra de vehículo a hijo de gobernador regional
Wilfredo Oscorima, a la fecha de presentación del informe, no existen elementos
suficientes para pronunciarse sobre la comisión de falta grave.
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CAPÍTULO VI. CONCLUSIONES
Por las consideraciones expuestas, el grupo de trabajo concluye lo siguiente:
1. En el hecho relativo a si el señor contralor Edgar Alarcón Tejada incurrió en
falta grave por el favorecimiento indebido en la contratación de señora
Marcela Emilia Mejía Franco como asesora de gerencia del Órgano de
Control Institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina, el GRUPO
DE TRABAJO afirma que se ha transgredido el numeral 2 del artículo 8 del
Código de Ética de la Función Pública, y consecuentemente, el grupo de
trabajo considera POR UNANIMIDAD que estos son elementos suficientes
para señalar que el señor Alarcón ha incurrido en falta grave establecida
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en el artículo 31 de la Ley 27785. por lo que se recomienda
su Remoción del cargo de Contralor General de la República.
2. En el hecho relativo a si el señor contralor Edgar Alarcón Tejada incurrió en
falta grave en la denuncia sobre sometimiento del Contralor Alarcón al
auditor Walter Grados Aliaga, el GRUPO DE TRABAJO afirma que se han
transgredido el artículo 11 y el numeral 2 del artículo 6 del Código de Ética
de la Función Pública y el artículo 27 de la Ley 27785 (Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República),
y consecuentemente, el grupo de trabajo considera POR
UNANIMIDAD que estos son elementos suficientes para señalar que el
señor Alarcón ha incurrido en falta grave establecida en el artículo 31 de la
Ley 27785. por lo que se recomienda su Remoción del cargo de Contralor
General de la República.
3. En el hecho relativo a si el señor contralor Edgar Alarcón Tejada incurrió en
falta grave en la denuncia sobre operaciones comerciales con un proveedor
de la Contraloría General de la República, el GRUPO DE TRABAJO afirma
que se han transgredido el artículo 8 y el numeral 2 del artículo 6 del Código
de Ética de la Función Pública, y consecuentemente, el grupo de trabajo
considera POR UNANIMIDAD que estos son elementos suficientes para
señalar que el señor Alarcón ha incurrido en falta grave establecida en el
artículo 31 de la Ley 27785. por lo que se recomienda su Remoción del
cargo de Contralor General de la República.
4. En el hecho relativo a si el señor contralor Edgar Alarcón Tejada incurrió en
falta grave al omitir la presentación de Declaración Jurada de Bienes y
Rentas, el grupo de trabajo señala que a la fecha de presentación del
informe existen elementos suficientes para pronunciarse sobre la comisión
de falta grave, al haberse incumplido con la Directiva N° 013-2015-
CG/GPROD sobre presentación de Declaración Jurada y el numeral 2 del
artículo 6 del Código de Ética de la Función Pública, y consecuentemente,
señala POR UNANIMIDAD que existen elementos suficientes para señalar
que el señor Alarcón ha incurrido en falta grave establecida en el artículo
31 de la Ley 27785. por lo que se recomienda su Remoción del cargo de
Contralor General de la República.
CAPÍTULO VII. RECOMENDACIONES
Los hechos evaluados por el grupo de trabajo con relación a la solvencia e
idoneidad del señor Edgar Alarcón, desafortunadamente, también han mellado
la propia imagen de la Contraloría.
El grupo de trabajo considera necesario proponer las siguientes
recomendaciones orientadas a fortalecer la institucionalidad de la Contraloría
General de la República y al Sistema Nacional de Control
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Al Poder Ejecutivo
1. Fortalecer la Contraloría General de la Republica dotándolos de los
recursos administrativos y financieros necesarios condicionados al
establecimiento de programas de gestión por resultados y evaluación de
desempeño de su personal.
Al Congreso de la República
1. Conformar una Comisión de Evaluación para el Fortalecimiento
Institucional de la Contraloría General de la República que comprenda
desde el período 2001 a la fecha, siendo que ha sido el periodo de mayor
inacción en temas tan sensibles como el de la participación de empresas
brasileñas y peruanas en actos de corrupción que implican a autoridades
políticas del gobierno nacional y gobiernos subnacionales, procediendo a
revisar la Ley Orgánica de la CGR cautelando su autonomía, garantizando
la meritocracia, la disponibilidad de un presupuesto adecuado, la existencia
de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas y eficiencia de los
Órganos de Control Institucional. El país requiere una Contraloría moderna,
eficaz y eficiente para garantizar la buena inversión pública y la lucha contra
la corrupción
2. Solicitar al Congreso de la República establezca mecanismos de rápido
tratamiento de las denuncias ciudadanas sobre corrupción, invocando
diligencia y discernimiento para evaluar la veracidad de las denuncias
teniéndose en cuenta que muchas de las denuncias hechas por el auditor
no se ajustan la verdad y que la existencia de una grabación ilegal hecha a
su superior debería ser la Contraloría General de la República la que tome
las medidas pertinentes.
ANEXO
SOBRE LEGITIMIDAD TÍTULO PROFESIONAL DEL CONTRALOR EDGAR
ALARCÓN
No obstante, que este hecho no forma parte del encargo de la Comisión
Permanente, el grupo de trabajo acordó tratar el tema en un apartado del informa
que no integra ni hace parte de las Conclusiones del Informe.
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Es de conocimiento público que la Universidad Nacional San Agustín de
Arequipa (UNSA) conformó una Comisión presidida por el Decano de la Facultad
de Derecho, Javier Lizárraga Lazo, para evaluar la legitimidad del título
profesional de contador del contralor general de la República, Edgar Alarcón
Tejada.
El diario “La República” en publicación del 22 de junio, detalla los resultados de
la verificación del expediente, reseñadas por el presidente de dicha Comisión
quien encuentra que Alarcón presentó su solicitud para graduarse como
contador en marzo del 2000, con la modalidad de trabajo-informe, la que
estipulaba una descripción de su desempeño laboral y la exposición de
actividades específicas. Para ello debía acreditar tres años de experiencia
profesional en una entidad pública o privada.
Citando a Lizárraga se explica que el Contralor Alarcón presentó el certificado
de trabajo Nº 031-2000, expedido el 24 de marzo por la Contraloría General de
la República. De acuerdo al documento, empezó sus labores el 3 de diciembre
de 1997. “Haciendo un cálculo muy sencillo, los tres años vencían el 3 de
diciembre del año 2000, sin embargo, él presentó su solicitud en marzo (...) Es
decir, no acreditaba los tres años de experiencia laboral”, dijo. Las boletas de
pago presentadas consignan los mismos datos.
El grupo de trabajo no cuenta con la información citada, no obstante haberla
requerido a la UNSA con reiteración, pero se ha informado que el Consejo
Universitario formalmente emitió un Dictamen y una Resolución correspondiente
con relación a la legitimidad del Título del Contralor de Edgar Alarcón.
El día 27 de junio el informe fue aprobado por el Consejo Universitario y, a la
vez, se ha nombrado una comisión especial con el mandato de analizar y
determinar los aspectos académicos, administrativos y legales según recoge El
Diario El Comercio.
Este hecho sólo confirmaría los problemas de falta de idoneidad y solvencia
moral del señor Edgar Alarcón que se presentan en las Conclusiones del
presente informe