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CONFLICTOS POR
ARRENDAMIENTOS
¿Eres arrendador? Te
ofrecemos una guía con
tips jurídicos
18
OBRA PRIVADA EN
TIEMPOS DEL COVID-19
A partir del 1 de junio
la construcción será
actividad esencial
25
SESIONES DE CABILDO
SIN VALIDEZ LEGAL
¿Son legales las sesiones
de Ayuntamiento por
videoconferencias?
12
AÑO 01 / NÚMERO 02 / JUNIO 2020 / escalalegal.com
#HAZLOCOMOSEDEBE
2 ESCALA Legal / Zárate Abogados
ÍNDICE
MONTERREY
Av. José Vasconcelos #600
Oriente, PH (Penthouse)
Oficina 17, Col. Valle del
Campestre,
San Pedro Garza García,
N.L. Méx, C.P. 66265.
Tel: +52 (81) 8335 2930
CDMX
Montecito # 38 – Piso 28
Oficina 12 y 13
Col. Nápoles, Del. B.
Juárez,
Ciudad de México, Méx,
C.P. 03810
Tel: +52 (81) 8335 2930
GUADALAJARA
Emilio Castelar #53
Col. Arcos Vallarta,
Guadalajara,
Jalisco, Méx, C.P. 44130
Tel: +52 (33) 200 16494
SALTILLO
Perif. Luis Echeverría
#1205, Local 17,
Col. Guanajuato, Saltillo,
Coahuila
de Zarágoza. Méx, C.P.
25286
Tel: +52 (81) 8335 2930
HERMOSILLO
Edificio Andenes,
Boulevard Luis
Donaldo Colosio #671
Nivel 12,
Col. Santa Fé, Hermosillo,
Sonora, Méx, C.P. 83249
Tel: +52 (662) 689 2999
Nuestras sucursales
DIRECTORIO
Miguel Zárate Martínez
Director General
Eduardo Macías Rodríguez
Guillermo Garza Milling
Antonio B. Silva Tamez
Consejo Editorial
José Luis Cabañez
Juan Isidoro Luna
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Roberto Guerra
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Víctor Montero
Jorge Castillo
Marcelo Sepúlveda
Luis F. González
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info@zarateabogados.com
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08
LA REACTIVACIÓN: CUÁNDO Y CÓMO
La descoordinación que existe entre las
autoridades representa una amenaza a
la seguridad jurídica de los ciudadanos.
22PROTOCOLO
DE REACTIVACIÓN
DE LA
CONSTRUCCIÓN
EN EDOMEX
14
COVID19:
UNA CRONOLOGÍA LEGAL
26
LAS NUEVAS HERRAMIENTAS
TECNOLÓGICAS PARA ABOGADOS
Zárate Abogados / ESCALA Legal 3
E
stimado lector, como ya es una costumbre, Zárate
Abogados es un despacho preocupado por la inno-
vación y la investigación.
En el paso de este mes para la edición de
nuestra revista Escala Legal, hemos observado el
comportamiento de la sociedad respecto de la pandemia y las
ansias de los empresarios, trabajadores, líderes de opinión,
autoridades federales, estatales, municipales y familias por
reactivar las actividades diarias.
Este número tiene como título “Covid-19: La reactivación,
cúando y cómo”, y en ella se tratan temas de interés para el
sector de la construcción, inmobiliario, laboral y de derecho
administrativo en general.
Asimismo tuvimos como opinión invitada la de José Luis
Cabañez Leal, abogado y amigo de nuestra firma, quien nos
invita a leer sobre la validez de las sesiones de Ayuntamiento
en la Web, planteando interesantes puntos de vista.
Por otra parte, en esta edición estrenamos un espacio
para colaboradores invitados, secciones de noticias jurídicas
y tendencias sobre legaltech, además de un buzón para
responder preguntas legales de los lectores.
Estoy seguro que esta revista será de mucha utilidad para
cualquiera de sus lectores especialmente porque podremos
acompañarlos como siempre, y así llegar a tener éxito en su
toma final de decisiones.
Le agradezco a todo el equipo de colaboradores por
haber hecho posible este nuevo sueño. Enhorabuena y como
siempre, estamos a sus órdenes.
#HAZLOCOMOSEDEBE
Covid-19: claves
para la reactivación
Miguel Zárate
socio fundador
de Zárate Abogados
/zarateabogadosmx /zarateabogados /zarate_abogados /z-rate-abogados
Zárate Abogados www.zarateabogados.com www.escalalegal.com
EDITORIAL
4 ESCALA Legal / Zárate Abogados
Zárate Abogados / ESCALA Legal 5
CJF suspende a juez federal
La Comisión Especial del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) suspendió de
manera provisional, por 6 meses a un juez federal de Hidalgo por resolver
en un amparo, con notorio descuido un caso relacionado con la presunta
violación de una menor edad.
El juez sancionado incurrió en violaciones a la Ley Orgánica del Poder Ju-
dicial de la Federación al modificar una suspensión previamente decretada
y dictar prisión domiciliaria sin atribuciones para ello.
SCJN invalida “Ley Bonilla”
La SCJN invalidó la reforma a la Constitución del Estado de
Baja California que ampliaba el periodo del gobernador Jaime
Bonilla de 2 a 5 años.
En sesión de 11 de mayo de 2020, realizada vía remota,
el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
resolvió por unanimidad que es inconstitucional este decreto
de reforma a la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, conocida como la “Ley Bonilla”.
El Pleno determinó que dicha modificación, la cual fue
realizada con posterioridad a la elección, violó diversos
principios fundamentales del sistema democrático mexicano,
como son los principios de certeza electoral, legalidad y
seguridad jurídica, además de las bases constitucionales de la
organización política de los Estados.
“Alterar las condiciones bajo
las cuales se llevó a cabo una
elección, como aquí ocurrió,
constituyen un verdadero
fraude postelectoral”,
sostuvo en su
intervención el ministro
presidente de la Corte,
Arturo Zaldívar.
Poder Judicial de Nuevo León
reanuda actividades
El Poder Judicial de Nuevo León amplió servicios en línea para
retomar de manera gradual, el servicio público de impartición
de justicia, como actividad esencial.
El carácter extraordinario de la emergencia sanitaria
generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), ha propiciado
al Poder Judicial del Estado de Nuevo León a tomar medidas
extraordinarias para retomar, de manera gradual, el servicio
público de impartición de justicia, como actividad esencial.
El PJNL ha adoptado una serie de acciones para proteger la
salud e integridad de nuestros empleados y de la población
en general, además de garantizar la continuidad de la
labor judicial con el uso de la tecnología, así como de la
infraestructura informática con la que contamos.
El propósito es que sólo asistan a las sedes judiciales quienes
tengan real necesidad y no cuenten con medios electrónicos.
NOTICIAS
6 ESCALA Legal / Zárate Abogados
NOTICIAS
ZÁRATE
O
rganizado por el despacho
Zárate Abogados, el pasado
21 de mayo se llevó a cabo
el webinar “Reactivación de
Obra Pública y Privada”, don-
de constructores, especialistas y legisladores
trataron el tema de la reanudación de activi-
dades en el sector de la construcción.
En el foro virtual participaron como expo-
sitores el legislador federal Víctor Pérez, pre-
sidente de la Comisión de Comunicaciones y
Transportes, el secretario de Obras Públicas
del Municipio de Monterrey, José Nazario Pi-
neda Osorio, el presidente de la Delegación
Nuevo León de la CMIC, el arquitecto Francisco
Guajardo Valdez, y el director general adjunto
de la Constructora Maíz Mier, Carlos Maiz Gar-
cía.
Durante su intervención, el presidente de
la CMIC en Nuevo León, Francisco Guajardo,
compartió los lineamientos a cumplir para
que las constructoras puedan reactivar obras
Exponen ideas para la
reactivación de obras
Durante un foro virtual,
especialistas hablan
sobre las afectaciones
económicas que
ha provocado el
Covid-19 en el ramo
de la construcción y
proponen reglas para
la reactivación en este
sector
ZÁRATE/STAFF
info@zarateabogados.com
a partir del 1 de junio.
Maiz García habló sobre la afectación eco-
nómica por la suspensión de obras y sobre el
impactos todavía más fuerte que tendrá la re-
activación por los altos costos de los insumos
y gastos no recuperables e indirectos de las
obras.
El secretario de Obras Públicas de Monte-
rrey, Nazario Pineda Osorio, explicó lo difícil
que ha sido la suspensión y reactivación de
obras en el municipio regio, provocando ajus-
tes en los costos de las trabajos contratados.
Por último, el diputado Víctor Pérez retomó
la propuesta de crear una Ley de Emergencia
Económica, en donde se definan las activida-
des esenciales para así evitar dejarlo al arbitrio
de los gobernantes.
La conferencia completa está disponible en
el canal de YouTube de Zárate Abogados.
Zárate Abogados / ESCALA Legal 7
R
esulta incuestionable que para
el crecimiento de cualquier país,
estado o municipio, es funda-
mental que el Estado de Dere-
cho se fortalezca día con día, en
su función legislativa, jurisdiccional y en la
ejecutiva. No basta solamente contar con
los ordenamientos jurídicos necesarios para
regular los diversos aspectos económicos y
sociales de la nación, sino que también los
tribunales deben interpretar las leyes con
igualdad y justicia para los gobernados.
Y el Poder Ejecutivo debe aplicar todas las
normas dentro de sus facultades y atribucio-
nes, siempre observando el principio de legali-
dad, que como sabemos señala que todos los
actos de autoridad deben estar fundados y
motivados en el derecho vigente.
Como parte indisoluble del Estado de Dere-
cho tenemos uno de sus valores máximos, la
seguridad jurídica, la cual junto con la justicia
REPORTAJE
LA REACTIVACIÓN:
CUÁNDO Y CÓMO
La descoordinación que existe entre
las autoridades y la falta de certeza jurídica
por reactivar la economía, tras la emergencia
sanitaria, representa una amenaza a la
seguridad jurídica y el estado de derecho de
los ciudadanos y de las empresas
La ley es la
seguridad
del pueblo, la
seguridad de
cada uno de los
gobernados y
la seguridad de
cada uno de los
gobernantes. Las
leyes, como las
casas, se apoyan
unas en otras.
E D M U N D B U R K E
y el bien común, constituyen la piedra angular
de cualquier orden social.
En nuestro país, el imprevisto aconte-
cimiento del coronavirus SARS-CoV2 (CO-
VID-19), declarado como pandemia el día 11 de
marzo de 2020 por la Organización Mundial de
la Salud, ha representado todo un reto para
las diversas autoridades en todos los niveles y
una amenaza para la población en general, no
solo en el aspecto sanitario, también lo ha sido
indudablemente en el aspecto económico, y
no menos importante, en su certeza jurídica.
La fragilidad del Estado de Derecho se ha
venido demostrando inefablemente con las
decisiones y actuaciones que han tomado las
autoridades, desde la presidencia de la repú-
blica y sus secretarías, como los gobernadores
y alcaldes.
A pesar de las buenas intenciones, es no-
toria e incuestionable la falta de coordinación
entre los distintos niveles de gobierno, hasta
llegar al grado de la contradicción entre lo que
se ordena por los distintos niveles jerárquicos.
Desde la toma de acuerdos, bandos, y de-
cretos en donde de inicio es dudosa la legiti-
midad de los mismos por la falta de compe-
tencia y atribuciones de la autoridad que las
dicta, hasta la franca inconstitucionalidad de
actos como el intentar prohibir el libre tránsi-
to de los ciudadanos, el cierre de empresas y
comercios, y las abusivas clausuras sin mediar
en ninguno de estos casos, orden debidamen-
te fundada y motivada.
La tardanza en la instalación y toma de
medidas extraordinarias del Consejo de Salu-
COVID-19
JUAN ISIDORO LUNA H.
juan@zarateabogados.com
8 ESCALA Legal / Zárate Abogados
REPORTAJE
bridad General, permitió que diversos gober-
nadores y alcaldes se arrogarán facultades
exclusivas de esta autoridad sanitaria, insisto,
con buenas intenciones, pero vulnerando el
estado de derecho al invadir facultades exclu-
sivas y restringir los derechos ciudadanos.
Fue hasta el 30 de marzo de 2020 cuando
se publicó en el Diario Oficial de la Federación
(DOF) el Acuerdo por el que se declaró por di-
cho Consejo como emergencia sanitaria por
causa de fuerza mayor.
Y fue publicado en el Diario Oficial de la Fe-
deración del 31 de marzo de 2020, el Acuerdo
de la Secretaría de Salud por el que se esta-
blecen acciones extraordinarias para atender
la emergencia sanitaria generada por el CO-
VID-19, en el que definen las actividades con-
sideradas esenciales que pueden seguir ope-
rando.	
Con este acuerdo, se presentó el dilema
jurídico para las personas y empresas de
prácticamente autodeterminar si su negocio
o actividad encuadraba en los supuestos de
esencialidad señalados, generándose gran
confusión, ante la amenaza de multas o clau-
suras, sumado a la indefinición y falta de res-
puesta de parte las autoridades ante las con-
sultas que al efecto se les hicieron por parte
de los ciudadanos. Si se hacía la consulta ante
la autoridades del trabajo, éstas se declaraban
incompententes y remitían al peticionario a las
autoridades sanitarias, quienes hacían lo mis-
mo y lo dirigían a las autoridades en materia
económica, y al final ninguna respondía, en
una total indefinición.
Una vez más, falta de certeza jurídica y por
lo tanto vulneración de derechos de los gober-
nados.
Agravando la precariedad del Estado de
Derecho, el 17 de marzo de 2020, el pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación(SCJN),
mediante su Acuerdo General 3/2020, suspen-
dió las actividades jurisdiccionales y habilitó
los días que resultasen necesarios para pro-
veer sobre la admisión y suspensión de con-
troversias constitucionales urgentes.
Es decir, aun antes de que se decretase por
el Consejo de Salubridad General la emergen-
cia sanitaria y la suspensión de actividades no
esenciales, el Poder Judicial Federal ya había
parado prácticamente toda su actividad de
juzgador. Estados de la República emitieron
también acuerdos de suspensión judicial,
como el caso de Nuevo León, que lo hizo en
sus acuerdos del 17 de marzo (5-II/2020) y 14
de abril (7/11/2020), en general siguiendo los
lineamientos de los Acuerdos de la SCJN, sus-
pendiendo actividades y los plazos y términos
judiciales.
Además, sumamente discutible el hecho
que los juzgados no aprovechasen ese tiempo
sin interacción con los litigantes, para agilizar
en lo posible, cuando menos, con el rezago en
el estudio de expedientes para proyectar sen-
tencias. A los ojos de la comunidad jurídica, ha
sido lamentablemente, tiempo perdido.
Sin controvertir la división de poderes y su
autonomía, la falta de coordinación entre el
Poder Ejecutivo y el Poder Judicial fue más que
evidente, afectando de nuevo la certeza jurídi-
ca de los ciudadanos.
En los tiempos de pandemia que esta-
mos viviendo, coincidirán conmigo en que
los acuerdos y decretos que se han estado
expidiendo por las distintas autoridades de
LA FRAGILIDAD
DEL ESTADO
DE DERECHO
SE HA VENIDO
DEMOSTRANDO
INEFABLEMENTE
CON LAS
DECISIONES Y
ACTUACIONES QUE
HAN TOMADO LAS
AUTORIDADES,
DESDE LA
PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA Y
SUS SECRETARÍAS,
COMO LOS
GOBERNADORES Y
ALCALDES
Zárate Abogados / ESCALA Legal 9
REPORTAJE
todos los niveles, han propiciado por lo me-
nos confusión, se han prestado a múltiples
interpretaciones tanto de las mismas autori-
dades como de los ciudadanos, y han llegado
al abuso de la vulneración del Estado de De-
recho, al llegar al grado de publicarse en el
DOF el día 13 de mayo de 2020, un Acuerdo
del Consejo de Salubridad General en el que
se incluía como actividades esenciales y por
lo tanto con derecho a la reapertura y reini-
cio de actividades, a la minería, la construc-
ción y la fabricación de equipo de transporte,
mismo acuerdo que horas después, increíbl-
mente y con un desaseo jurídico inconcebi-
ble, simplemente desapareció de la página
oficial de dicho órgano de difusión. Tenemos
entonces que ya ni siquiera podemos confiar
en las publicaciones del Diario Oficial de la
Federación. Vaya aberración.
Si le sumamos a todo este galimatías de-
rivado de la pandemia, a otros actos de au-
toridad no relacionados con el virus, como la
extinción de todos los fideicomisos públicos
sin estructura orgánica, el manejo arbitrario y
conveneciero de las consultas públicas como
en el caso de las autorizaciones para el Tren
Maya, la Refinería de Dos Bocas, los cambios
de criterios en el Centro Nacional de Control
de Energía (CENACE) afectando los derechos
de la pujante y necesaria industria de las ener-
gías limpias, y el excesivo y arbitrario caso de
la cancelación del proyecto de la fábrica de
cerveza de la empresa internacional Conste-
llation Brands, hasta donde se sabe, con todos
los permisos correspondientes en orden, no
hacen más que abonar al debilitamiento del
andamiaje jurídico de nuestro país, disuadien-
do la inversión nacional y extranjera, minando
la creación de empleos, obstruyendo y decre-
ciendo claramente el crecimiento económico,
y afectando los derechos fundamentales de la
ciudadanía.
Es en verdad preocupante la contradicción
que se ha observado por ejemplo en Nuevo
León, con avisos de inicios que han emitido los
municipios de San Pedro Garza García y Mon-
terrey, con los lineamientos expedidos por el
Gobierno Federal y el Gobierno del Estado.
Las buenas intenciones por reactivar la eco-
nomía y mediando los protocolos de medidas
sanitarias que deberán cuidarse, el mensaje
de falta de certeza jurídica en el alcance, en los
tiempos y en los supuestos, son verdaderos
ataques a la Seguridad Jurídica de los ciudada-
nos.
Las fortalezas de nuestra nación, como lo
son su alto grado de apertura comercial a tra-
vés de los tratados internacionales, su cerca-
nía logística y participación indispensable en
las cadenas productivas de la economía más
grande del mundo, abundante mano de obra
calificada y su plenitud de recursos naturales
deben ser aprovechadas para recuperarse de
las enormes consecuencias que se tendrán
por el paro económico derivado de la pande-
mia y por los problemas de salud de la pobla-
ción, pero esto no podrá lograrse sin un forta-
lecimiento de la Seguridad Jurídica.
La comunidad jurídica en general, aboga-
dos, colegios, universidades, funcionarios de
la impartición de justicia, y todo aquel que ten-
ga voluntad y aspiraciones de justicia e igual-
dad, debemos estar alertas y comprometidos
para buscar reforzar nuestro sistema de leyes
y vigilar su cumplimiento para colaborar con la
protección de nuestro Estado de Derecho.
LAS BUENAS
INTENCIONES
POR REACTIVAR
LA ECONOMÍA Y
MEDIANDO LOS
PROTOCOLOS
DE MEDIDAS
SANITARIAS
QUE DEBERÁN
CUIDARSE, EL
MENSAJE DE
FALTA DE CERTEZA
JURÍDICA EN EL
ALCANCE, EN LOS
TIEMPOS, EN LOS
SUPUESTOS, SON
VERDADEROS
ATAQUES A LA
SEGURIDAD
JURÍDICA DE LOS
CIUDADANOS
10 ESCALA Legal / Zárate Abogados
REPORTAJE
Zárate Abogados / ESCALA Legal 11
E
l decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 31 de
marzo de este año, establece
como acción extraordinaria, para
atender la emergencia sanitaria
generada por el virus SARS-CoV2, que los
sectores público y privado deberán imple-
mentar diversas medidas y se ordenó la
suspensión inmediata, por un periodo de
tiempo, que luego mediante decreto diverso,
se extendió hasta el del 30 de mayo de las
actividades no esenciales, dicho decreto no
señala como una actividad esencial, el actuar
ordinario de los municipios, del cual surgen
diversas interrogantes.
¿Son válidas las sesiones del Ayuntamien-
to llevadas a cabo durante la suspensión de
actividades? ¿Las sesiones del ayuntamiento
son una actividad esencial? ¿Son válidas las
sesiones del Ayuntamiento vía remota? ¿Son
válidos los acuerdos tomados en las sesio-
nes del Ayuntamiento vía cibernética? Son
preguntas que como entusiasta del derecho
administrativo me cuestiono, y para eso me
enfocaré en verificar si hay fundamento legal
para ello.
Cuantas veces nos hemos quejado los ciu-
Sesiones de Cabildo
sin validez legal
En su análisis el autor sostiene que las sesiones de Ayuntamiento que
los Cabildos han celebrado a través de videoconferencias durante la
emergencia del Covid-19 carecen de validez y por lo tanto también los
acuerdos emanados de estas reuniones
dadanos de que la autoridad se toma atribu-
ciones que no le competen, al hacer o dejar
de hacer cierta actividad, y no porque dicha
actividad tenga buenas intenciones o mues-
tre a sus gobernados una disposición a traba-
jar en pro de la sociedad, esta tendrá validez
legal.
¿Qué es el Ayuntamiento? Diverso del
Municipio, pues no son sinónimos, este es
el cuerpo colegiado que funge como órgano
supremo de cualquier Municipio en México
y el encargado de tomar las decisiones más
importantes. Está conformado por regido-
res, síndicos y obviamente por el Presidente
Municipal. Son una autoridad administrativa
cuyo actuar está regido por leyes que de-
ben respetar el principio general de derecho
constitucional, universalmente admitido,
que “las autoridades sólo pueden hacer lo
que la ley les permite”.
Las sesiones del Ayuntamiento pueden
ser de 3 tipos: Ordinarias, Extraordinarias o
Solemnes. Las Ordinarias son las que la Ley
exige que se celebren cuando menos dos
veces al mes y es para atender los diversos
asuntos del día a día. Las Extraordinarias son
para asuntos urgentes, cuando así se requie-
ra; y las Solemnes son solo para determina-
dos actos expresamente señalados en la Ley.
El primer punto de análisis es el siguien-
te: ¿las sesiones ordinarias del Ayuntamiento
constituyen una actividad esencial durante
EL SEGUNDO
PUNTO DE ESTE
BREVE ANÁLISIS
ES: ¿LAS SESIONES
ORDINARIAS DEL
AYUNTAMIENTO
SON VÁLIDAS SI
SON REALIZADAS
DE MANERA
VIRTUAL Y SIN LA
PUBLICIDAD QUE
LAS CARACTERIZA
Y DE FORMA
REMOTA DURANTE
LA CUARENTENA
DECRETADA?
JOSÉ LUIS CABAÑEZ
jlcabanez@gmail.com
12 ESCALA Legal / Zárate Abogados
EL PUNTO DE
VISTA DE…
la cuarentena decretada por el gobierno fe-
deral?
Si consideramos que dicho decreto se ex-
pidió con la finalidad de mitigar la dispersión
y trasmisión del virus SARS-CoV2 en la comu-
nidad para disminuir la carga de enfermedad,
sus complicaciones y la muerte por COVID-19
en la población residente en el territorio na-
cional. Y además expresamente señaló como
actividades esenciales las involucradas en la
seguridad pública y la protección ciudadana;
en la defensa de la integridad y la soberanía
nacional; la procuración e impartición de jus-
ticia; así como la actividad legislativa en los
niveles federal y estatal, yo no contemplo
la actividad municipal como una actividad
esencial.
El segundo punto de este breve análisis
es: ¿las sesiones ordinarias del Ayuntamien-
to son válidas si son realizadas de manera
virtual y sin la publicidad que las caracteriza
y de forma remota durante la cuarentena de-
cretada? La Ley que regula el funcionamiento
de los municipios, denominada LEY DE GO-
BIERNO MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO
LEÓN, dispone en sus artículos 44, 45 y 46,
ciertas exigencias que deben cumplirse para
la validez de las sesiones. Excluyendo las se-
siones Solemnes que son para casos muy
específicos, la ley impone que las sesiones
del Ayuntamiento deben celebrarse en el re-
cinto oficial, y si bien señala la excepción de
que pudieran celebrarse en otro lugar, previo
acuerdo y declaración por el propio ayunta-
miento como “lugar oficial”, esta excepción
sería imposible cumplir, sí cada uno de los in-
tegrantes se encuentra en un lugar diverso.
También se señala que las sesiones deben
ser públicas por norma general.
Ahora bien, para el caso de los Ayunta-
mientos que optaron por continuar sesio-
nando y que lo han hecho desde el ciberes-
pacio, con videoconferencias, me parece
que incumplen con lo antes señalado y que
además no existe esta hipótesis en la ley, son
casos atípicos que no fueron previstos por el
Poder Legislativo y que se debería estar exi-
giendo que el legislativo incluya esta moda-
lidad, de acuerdo a las circunstancias, pues
en este momento no hay derecho que así lo
permita.
Más allá de si son una actividad esencial,
de si se acordó esta modalidad en alguna
sesión del Ayuntamiento, de si se declaró la
casa o la oficina de cada miembro del Ayun-
tamiento como recinto oficial, y de si se hizo
pública dicha sesión, implicaría que las auto-
ridades administrativas actúen en el ámbito
de sus atribuciones y competencias, es decir,
su actuación se debería realizar atento a lo
dispuesto por los artículos 14 y 16 constitu-
cionales y no pueden ejercer atribuciones
que no tienen expresamente reconocidas en
la Ley. Por lo que me atrevo a concluir que
no son válidas aquellas sesiones del Ayunta-
miento que se realizan bajo este esquema y
los acuerdos emanados de estas videoconfe-
rencias por tanto carecen de validez.
Un principio de derecho, ya señalado en
este análisis, que nos ayuda como guía rector
de la actuación de los gobernantes es que:
“las autoridades sólo pueden hacer lo que la
ley les permite”. Si partimos de este principio
ante cualquier dilema o exigencia que se les
presente les será de mayor facilidad su solu-
ción y seguridad en su actuar. La autoridad
debe tener claro siempre que solo debe ha-
cer lo que esta explícito en la Ley.
ME ATREVO A
CONCLUIR QUE
NO SON VÁLIDAS
AQUELLAS
SESIONES DEL
AYUNTAMIENTO
QUE SE REALIZAN
BAJO EL ESQUEMA
DE VIDEO
CONFERENCIAS
Y LOS ACUERDOS
EMANADOS DE
ESTAS REUNIONES
POR TANTO
CARECEN DE
VALIDEZ
Integrantes del Cabildo de San Pedro
sesionan en línea.
Zárate Abogados / ESCALA Legal 13
EL PUNTO DE
VISTA DE…
1
Fue el pasado 24 de marzo cuando se
publicó el acuerdo que establece las
medidas preventivas a implementar
para la mitigación y el control de los
riesgos para la salud derivados del
COVID – 19, en el cual se instruye a las autorida-
des civiles, militares y particulares, así como a las
dependencias y entidades de los tres órdenes de
gobierno, a la instrumentación de las medidas
que se refieren a continuación.
Se deberá entender por medidas preventi-
vas: aquellas intervenciones comunitarias, que
tienen por objeto, el distanciamiento social, pro-
vocandoladisminucióndelnúmerodecontagios
depersonaapersona,conespecialénfasisenlos
grupos vulnerables, a fin de que la carga de en-
fermedad no se concentre en unidades de tiem-
po reducidas y se garantice entonces el acceso a
la atención médica para los casos graves.
Estas son las medidas:
l Evitar asistencia a centros de trabajo de
los adultos mayores de 65 años y de personas
vulnerables.
l Suspensión de actividades escolares has-
ta el 17 de abril.
l Suspensión temporal de actividades de
sectores público, social y privado, que involu-
cren la concentración física, tránsito o despla-
zamiento de personas, hasta el 19 de abril de
2020. Además, se exhorta al sector privado a
seguir laborando, en cuanto a las empresas,
negocios, establecimientos mercantiles y to-
dos aquellos que resulten necesarios para ha-
cer frente a la contingencia.
l Suspensión temporal y hasta nuevo aviso
de eventos masivos, reuniones o congregacio-
nes de más de 100 personas.
lCumplirconlasmedidasbásicasdehigiene.
COVID-19
UNA
CRONOLOGÍA
LEGAL
Desde que comenzó la emergencia sanitaria,
las autoridades federales han publicado
diversos decretos en el Diario Oficial de la
Federación buscando regular sus acciones
de suspensión de actividades, medidas
preventivas y sanitarias por el Covid-19
PRIMER ACUERDO DE MEDIDAS PREVENTIVAS
MICHELLE WILLIAMS
michelle@zarateabogados.com
14 ESCALA Legal / Zárate Abogados
OPINIÓN
2
Posterior a la publicación del acuer-
do en comento, se declaró en fecha
30 de marzo, oficialmente la situa-
ción como, emergencia sanitaria
por causa de fuerza mayor, siendo
relevante comentar que tal declaración amplía
la vigencia de las medidas de prevención has-
ta el 30 de abril de 2020. Una vez emitido este
segundo acuerdo, la causa de fuerza mayor se
actualiza para los efectos jurídicos que haya
lugar en relaciones contractuales.
3
Para fines de relevancia que nos
asisten, se establecen las accio-
nes extraordinarias para aten-
der la emergencia sanitaria antes
expuesta. Lo anterior, mediante
acuerdo de fecha 31 de marzo. Posteriormen-
te, mediante acuerdo de fecha 6 de abril del
año en curso, se establecen los lineamientos
relacionados con las actividades descritas en
los incisos c) y e) de la fracción II del Artículo
Primero del acuerdo antes mencionado.
A continuación, se expone lo conducente
los dos acuerdos comentados en el numeral
3.
Al respecto, se ordenó lo siguiente: sus-
pensión inmediata del 30 de marzo al 30 de
abril de 2020, de las actividades NO ESENCIA-
LES. Cabe mencionar, que no se establecie-
ron cuáles son las actividades no esenciales,
pero si, cuáles son las esenciales, por lo que
todo lo que no esté enlistado se deberá de
considerar como tal.
Se consideran esenciales las siguientes:
l Las necesarias para atender la emer-
gencia sanitaria como son la rama médica,
paramédica, administrativa y de apoyo al
Sistema Nacional de Salud, incluyendo los
que participan en su abasto, servicios y pro-
veeduría, entre las que destacan el sector
farmacéutico, tanto en su producción como
en su distribución (farmacias); la manufac-
tura de insumos, equipamiento médico y
tecnologías para la atención de la salud; los
involucrados en la disposición adecuada de
los residuos peligros biológicos-infecciosos
(RPBI), así como la limpieza y sanitización de
las unidades médicas en los diferentes nive-
les de atención.
l Las involucradas en la seguridad pública
y la protección ciudadana; en la defensa de la
integridad y la soberanía nacionales; la pro-
curación e impartición de justicia, así como la
actividad legislativa (estatal y federal).
l Los sectores fundamentales de la
economía como son los financieros, recau-
dación tributaria, distribución y venta de
energéticos, gasolineras y gas, generación y
distribución de agua potable, industria de ali-
mentos y bebidas no alcohólicas, mercados
de alimentos y supermercados, tiendas de
autoservicio, abarrotes y venta de alimentos
preparados.
l Los servicios de transporte de pasajeros
y de carga; producción agrícola, pesquera y
pecuaria, agroindustria, industria química,
productos de limpieza; ferreterías, mensaje-
ría, guardias en labores de seguridad priva-
da; guarderías y estancias infantiles, asilos
y estancias para personas adultas mayores,
refugios y centros de atención a mujeres víc-
DEFINEN ACTIVIDADES ESENCIALES
DECLARACIÓN
DE CAUSA
DE FUERZA MAYOR
Zárate Abogados / ESCALA Legal 15
OPINIÓN
OPINIÓN
4
Se publicó en el Diario Oficial de
la Federación el acuerdo por el
que se modifica el similar por
el que se establecen acciones
extraordinarias para atender la
emergencia sanitaria generada por el virus,
mismo que entró en vigor el día 21 de abril
del año en curso. Dicho acuerdo, prolonga la
fecha de suspensión de actividades no esen-
ciales hasta el día 30 de mayo de 2020. Ade-
más de que adiciona los siguientes artículos:
Tercero: la suspensión inmediata de acti-
vidades no esenciales dejará de implemen-
tarse a partir del 18 de mayo de 2020, en los
municipios que a dicha fecha presenten baja
o nula transmisión. Será la Secretaría de Sa-
lud, quien:
Definirá los criterios para su evaluación,
así como los factores de riesgo y vulnerabili-
dad de las poblaciones afectadas.
Establecerá los lineamientos para redu-
cir la movilidad entre los municipios con dis-
tintos grados de propagación.
Es importante mencionar que, la medida
establecida en la fracción V del numeral 3
antes expuesto se mantendrá en vigor hasta
nuevo aviso, es decir, las personas mayores
de 60 años, en estado de embarazo o con
alguna de las enfermedades enlistadas, de-
berán de permanecer en resguardo domici-
liario.
Cuarto, Quinto y Sexto: La Secretaría de
Salud realizará las adecuaciones que consi-
dere necesarias al sistema de vigilancia epi-
demiológica. Los gobiernos de las entidades
federativas deberán mantener los reportes
de información actualizados, implementar
las medidas de prevención y control, ejecu-
tar mecanismos para la reducción de movi-
lidad de habitantes y garantizar la adecuada
implementación de medidas. Por último, se
determinó que corresponde a los gobiernos
de las entidades federativas, y en general a
los integrantes del Sistema Nacional de Salud
ejecutar los planes de reconversión y expan-
sión hospitalaria.
SE EXTIENDE SUSPENSIÓN HASTA EL 30 DE MAYO
timas de violencia, sus hijas e hijos.
l Telecomunicaciones, y medios de in-
formación, servicios privados de emergen-
cia, funerarios y de inhumación, servicios
de almacenamiento y cadena de frío de
insumos esenciales; logística (aeropuer-
tos, puertos y ferrocarriles), y actividades
cuya suspensión pueda tener efectos irre-
versibles para su continuación (empresas
de producción de acero, cemento y vidrio
(que tengan contratos vigentes con el Go-
bierno Federal, así como los considerados
indispensables para Petróleos Mexicanos y
la Comisión Federal de Electricidad), y los
servicios de tecnología de la información
que garanticen la continuidad de los siste-
mas informáticos de los sectores público,
privado y social). Empresas y plataformas
de comercio electrónico.
l Las relacionadas directamente con la
operación de los programas sociales del go-
bierno.
l Las necesarias para la conservación,
mantenimiento y reparación de la infraes-
tructura crítica que asegura la producción y
distribución de servicios, indispensables; a
saber: agua potable, energía eléctrica, gas,
petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento
básico, transporte público, infraestructura
hospitalaria y médica, entre otros más que
pudieran listarse en esta categoría. Las mi-
nas de carbón y las empresas distribuidoras
de éste (para satisfacer la demanda de la Co-
misión Federal de Electricidad).
16 ESCALA Legal / Zárate Abogados
OPINIÓN
5
Más adelante, precisamente en
fecha 14 de mayo de 2020, se pu-
blicó en el Diario Oficial de la Fede-
ración, el acuerdo que establece
la estrategia para la reapertura de
las actividades sociales, educativas y econó-
micas, así como un “sistema de semáforo”
por regiones para evaluar semanalmente
el riesgo epidemiológico relacionado con la
reapertura de actividades en cada entidad
federativa. De igual forma, se establecen
acciones extraordinarias, diversas a las esta-
blecidas anteriormente.
El acuerdo anterior se publicó un día des-
pués de que fuera eliminado de manera in-
mediata del Diario Oficial de la Federación, un
acuerdo que pretendía cuestiones similares a
éste en donde se desprende que la estrategia
de reapertura se conformará de 3 etapas y
será de manera gradual, ordenada y cauta.
La Primera Etapa inicia el 18 de mayo, con
la reapertura de las actividades en los muni-
cipios que no se hubieran presentado casos
de COVID-19 o bien, no tengan vecindad con
municipios con casos registrados.
La Segunda Etapa, comprende del perío-
do del 18 de mayo al 31 de mayo de 2020 y
consiste en llevar a cabo las acciones de apli-
cación general, para la preparación de la re-
apertura de las actividades en general. Esta
etapa comprende protocolos sanitarios, ca-
pacitación de personal, readecuación de es-
pacios y procesos, así como implementación
de filtros de ingreso, sanitización e higiene
del espacio laboral.
Por último, la Tercera Etapa comienza el
01 de junio, y se aplicará conforme al sistema
de semáforo por regiones para la reapertura
de las actividades. El semáforo se encuentra
disponible en el Diario Oficial de la Federa-
ción y comprende precisamente, el anexo A
este acuerdo.
Además, y un tema bastante interesante,
fue la adición como actividad esencial a la
industria de la construcción, la minería y la
referente a la fabricación de equipo de trans-
porte. Siendo importante cuestionarse, por
qué se estableció que podrán iniciar labores
el 01 de junio, ya que en esa fecha ya no apli-
ca, hoy en día, la suspensión de actividades
esenciales.
De igual forma se determinó que las em-
presas de estas industrias implementarán
lineamientos de seguridad sanitaria del 18
de mayo al 31 de mayo de 2020. Cuestión
que fue inmediatamente modificada, según
el acuerdo que se describirá a continuación.
REAPERTURA PARA EL 1 DE JUNIO POR ETAPAS
6
Por último, en fecha 15 de mayo
de 2020, se publicó el acuerdo
por el que se modifica el acuer-
do mencionado en el punto 5. Se
modifican específicamente los nu-
merales Segundo, fracción ii) y Cuarto. Para
quedar de la siguiente manera:
1. Se elimina la remisión que se realiza en
la Segunda Etapa al artículo cuarto, segundo
párrafo, quedando entonces, que la Secreta-
ría de Salud podrá determinar otras acciones
a implementarse para la reapertura.
2. Se establecen acciones a seguir para
las empresas adicionadas como actividad
esencial (industria de la construcción, mi-
nería y fabricación de equipo de transpor-
te). Al respecto se señala que deberán
presentar protocolos de seguridad sa-
nitaria acordes con las disposiciones
de la Sectaría de Salud, de Economía
y de Trabajo y Previsión Social. Si
dichos procesos se logran concluir
y se aprueba antes del 01 de junio,
podrán dar inicio a sus actividades
y si no se cumple, se procederá a la
clausura.
Zárate Abogados / ESCALA Legal 17
REPORTAJE
18 ESCALA Legal / Zárate Abogados
F
ue el 11 de marzo, cuando la or-
ganización Mundial de la Salud
(OMS) declaró el virus Covid-19
como Pandemia. Este virus, se
sabe es de fácil propagación, por
lo que se han adoptado medidas preventi-
vas en todo el país para evitar el contagio
masivo.
Las medidas implementadas han generado
una situación de incertidumbre con respecto a
las obligaciones contractuales, incluyendo las
del contrato de arrendamiento y en específico,
respecto al pago de la renta.
Es importante tomar en cuenta estas cues-
tiones si eres un arrendador de inmuebles.
Es importante que conozcas las medidas
preventivas que se han adoptado, así como el
contenido de tu contrato.
Respecto a las medidas adoptadas a nivel
federal, fue el pasado 30 de marzo, cuando se
declaró oficialmente la situación como emer-
gencia sanitaria por causa de fuerza mayor,
por lo que a partir de la entrada en vigor de di-
cho acuerdo es que la causa de fuerza mayor
se actualiza para los efectos jurídicos que haya
lugar en las relaciones contractuales.
Posteriormente, en fecha 31 de marzo del
año en cuestión, se publicó el acuerdo que es-
tablece las acciones extraordinarias para aten-
der la emergencia sanitaria.
Al respecto se ordenó la suspensión inme-
diata del 30 de marzo al 30 de abril, de las acti-
vidades NO ESENCIALES.
Cabe mencionar, que no se establecieron
cuáles son las actividades no esenciales, pero
sí, cuáles son las esenciales, por lo que todo lo
que no esté enlistado se deberá de considerar
como tal.
Además, se exhorta a la población que NO
participar en las actividades esenciales antes
referidas a cumplir con el resguardo domicilia-
rio. Entiéndase por esto a la limitación volunta-
ria de movilidad, permaneciendo en el domici-
lio particular el mayor tiempo posible.
Conflictos de
arrendamientos
por el Covid-19
COVID-19
¿Eres arrendador de inmuebles? A continuación presentamos
el manual jurídico que contiene las recomendaciones legales ante
la situación que se atraviesa hoy en día por la emergencia sanitaria
derivada del Covid–19
REPORTAJE
PRISCILA VIEYRA
priscila@zarateasociados.com EN LA OPINIÓN
GENERALIZADA
DEL ÁMBITO
JURÍDICO, ANTE
ESTA SITUACIÓN
DE EMERGENCIA
SANITARIA Y SUS
RESPECTIVAS
ÓRDENES
GUBERNAMENTALES
DE SUSPENSIÓN
DE ACTIVIDADES,
SE CONFIGURA EL
CASO FORTUITO O
FUERZA MAYOR,
QUE ES UN
EXCLUYENTE DE
RESPONSABILIDAD
CIVIL
Zárate Abogados / ESCALA Legal 19
REVISA TU CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO
En virtud de que el contrato de arrenda-
miento, como el resto de los contratos, re-
presenta la manifestación de voluntad de
las partes, es menester asistirse de un aná-
lisis del contenido del contrato, dado que
este puede prever una situación como la
que se atraviesa hoy en día y se determinen
los pasos a seguir.
O bien, cabe la posibilidad de que tu con-
trato contenga una cláusula de caso fortuito
o fuerza mayor, y como ha quedado dicho, en
virtud del acuerdo de fecha 30 de marzo, se
configura para los efectos que en el contrato
se determinen.
Si la cláusula de caso fortuito o fuerza ma-
yor no resulta suficiente para regular la situa-
ción, o si bien, el contrato no contiene una
cláusula en este sentido, se deberá de atender
a la regulación específica del Código Civil para
el Estado de Nuevo León, no sin antes haber
determinado el uso del inmueble objeto de
arrendamiento.
La determinación de uso de inmueble re-
sulta importante, porque para los inmuebles
con uso de casa –habitación, no les es aplica-
ble la siguiente interpretación.
¿QUÉ DICE EL CÓDIGO CIVIL
PARA EL ESTADO DE NUEVO
LEÓN?
En el artículo 2325, se establece que: “Si por
caso fortuito o fuerza mayor se impide total-
mente al arrendatario el uso de la cosa arren-
dada, no se causará renta mientras dure el im-
pedimento, y si éste dura más de dos meses
podrá pedir la rescisión del contrato”.
Por esta razón, se ha determinado que para
quienes no se encuentran dentro del listado
de actividades esenciales y en consecuencia
les resulta aplicable la suspensión de activida-
des de forma inmediata, cuentan con un im-
pedimento del uso del inmueble arrendado.
Se deberá de analizar cada caso en específi-
co para determinar si el impedimento es total
o parcial, lo que dependerá si sólo una parte
de las actividades se encuentra catalogada
como esencial, por ende, el inmueble se en-
cuentra en uso de un espacio limitado para la
continuación de dichas actividades.
Ante un impedimento de uso parcial del in-
mueble, se dispone lo siguiente en el artículo
2326: “Si solo se impide en parte el uso de la
cosa, podrá el arrendatario pedir la reducción
parcial de la renta, a juicio de peritos, a no ser
que las partes opten por la rescisión del con-
trato, si el impedimento dura el tiempo fijado
en el artículo anterior.”
De lo anterior resulta que el arrendatario
se encuentra facultado para, pronunciarse so-
bre la no causación de renta mientras dure el
impedimiento, o bien la reducción parcial de la
misma.
EN VIRTUD DE QUE
EL CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO
REPRESENTA LA
MANIFESTACIÓN
DE VOLUNTAD
DE LAS PARTES,
ES MENESTER
ASISTIRSE DE
UN ANÁLISIS
DEL CONTENIDO
DEL CONTRATO,
DADO QUE ESTE
PUEDE PREVER
UNA SITUACIÓN
COMO LA QUE
SE ATRAVIESA
HOY EN DÍA Y SE
DETERMINEN LOS
PASOS A SEGUIR
REPORTAJE
ACTIVIDADES
ESENCIALES
Estas son las principales actividades
esenciales incluidas en los acuerdos que las
autoridades sanitarias han publicado en el
Diario Oficial de la Federación como parte
de la emergencia del Covid-19.
l Las necesarias para atender la
emergencia sanitaria como con la rama
médica, paramédica, administrativa y
de apoyo al Sistema Nacional de Salud,
incluyendo los que participan en su abasto,
servicios y proveeduría.
l Las involucradas en la seguridad pública
y la protección ciudadana; en la defensa
de la integridad y la soberanía nacionales;
la procuración e impartición de justicia,
así como la actividad legislativa (estatal y
federal).
l Los sectores fundamentales de la
20 ESCALA Legal / Zárate Abogados
SI LA CLÁUSULA
DE CASO FORTUITO
O FUERZA MAYOR
NO RESULTA
SUFICIENTE
PARA REGULAR
LA SITUACIÓN,
O SI BIEN, EL
CONTRATO NO
CONTIENE UNA
CLÁUSULA EN
ESTE SENTIDO,
SE DEBERÁ DE
ATENDER A LA
REGULACIÓN
ESPECÍFICA DEL
CÓDIGO CIVIL
PARA EL ESTADO
DE NUEVO LEÓN
La contingencia que se vive
hoy en día es complicada para
todos, por lo que es importante
llegar a un acuerdo con tu
arrendatario, esto por lo que
respecta el periodo oficial de la
emergencia sanitaria, que hoy
en día comprende del 30 de
marzo al 30 de mayo de 2020, o
bien para municipios de baja o
nula transmisión al 18 de mayo
de 2020. Es importante estar
atentos a las posibles prórrogas
de los periodos antes referidos.
En caso de llegar a un acuerdo,
firma un convenio para que
todo quede asentado de
manera formal. Es importante
verificar que el convenio que
suscribas sea en términos de
tu contrato de arrendamiento,
comenzando por las partes
que intervienen, ya que puede
ser perjudicial que al mismo
no comparezca el obligado
solidario, por lo que no lo
debes de dejar fuera de esto.
En caso de que el
arrendatario haya otorgado
fianza para garantizar sus
obligaciones contractuales,
es indispensable que previo
a la firma del convenio
modificatorio, se obtenga
el consentimiento de la
compañía afianzadora
para evitar que se invalide la
garantía.
Si acordaste una reducción
de renta, emite tu factura
por el monto íntegro y
realiza una nota de crédito
con respecto al importe de la
reducción.
TIPS PARA UN ARRENDADOR DE INMUEBLES
REPORTAJE
economía como son los financieros,
recaudación tributaria, distribución y venta
de energéticos, gasolineras y gas, generación
y distribución de agua potable, industria de
alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados
de alimentos y supermercados, tiendas de
autoservicio, abarrotes y venta de alimentos
preparados.
l Los servicios de transporte de pasajero
y de carga; producción agrícola, pesquera
y pecuaria, agroindustria, industria
química, productos de limpieza; ferreterías,
mensajería, guardias en labores de
seguridad privada; guarderías y estancias
infantiles, asilos y estancias para personas
adultas mayores, refugios y centros de
atención a mujeres víctimas de violencia,
sus hijas e hijos.
l Telecomunicaciones, y medios de
información, servicios privados de
emergencia, funerarios y de inhumación,
logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles),
y actividades cuya suspensión pueda tener
efectos irreversibles para su continuación
(empresas de producción de acero, cemento
y vidrio, que tengan contratos vigentes con el
Gobierno Federal, así como los considerados
indispensables para Petróleos Mexicanos y la
Comisión Federal de Electricidad).
l Las necesarias para la conservación,
mantenimiento y reparación de la
infraestructura crítica que asegura la
producción y distribución de servicios,
indispensables como agua potable, energía
eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina,
saneamiento básico, transporte público,
infraestructura hospitalaria y médica, entre
otros más que pudieran listarse en esta
categoría.
l En acuerdo diverso, de fecha 14 de mayo
de 2020, se adicionan a las actividades
determinadas como esenciales la industria de
la construcción, la minería y la fabricación de
equipo de transporte.
Zárate Abogados / ESCALA Legal 21
22 ESCALA Legal / Zárate Abogados
E
l 20 de mayo la administración
local en el Estado de México hizo
públicos los lineamientos para la
operación y reactivación de las recién
clasificadas “nuevas actividades esen-
ciales”, incluida la construcción en ge-
neral, permitiendo incluso el inicio de
actividades previo al primero de junio.
A tal efecto, los responsables de los
centros de trabajo deberán acreditar
y cumplir las medidas que siguientes:
1. Instalar un punto de desinfección y
toma de temperatura por cada 15 tra-
bajadores y contratistas en los turnos
que se manejen.
2. Desinfectar herramientas y maqui-
naria de uso común al menos dos ve-
ces al día.
3. Evitar concentraciones de más de
10 trabajadores en un mismo espacio.
4. Llevar un estricto control de asis-
tencia y acceso de los trabajadores y
evitar el ingreso de personas ajenas a
las obras.
5. Uso obligatorio de cubre bocas;
6. En obras con más de 50 trabajado-
res, establecer horarios escalonados
de entrada y salida.
7. Continuar con el uso de guantes y
lentes de seguridad.
Adicionalmente, deberán cumplir-
se los extremos, que se indican en los
“Lineamientos de Seguridad Sanitaria
en el Entorno Laboral”, emitidos por
el Gobierno Federal, los que a groso
modo serán: Información, capacita-
ción y medidas de prevención de bro-
tes en la empresa, reflejadas en un
protocolo de seguridad que contenga,
al menos, algunas de las siguientes ac-
ciones.
Protocolo
de reactivación
de la construcción
en Edomex
Las empresas y responsables de los
centros de trabajo del Estado de México
deben de cumplir con una serie de
lineamientos sanitarios y de seguridad
dictados por las autoridades para iniciar
con la reactivación de los trabajos durante
la emergencia del Covid-19
OPINIÓN
ROBERTO GUERRA
roberto@zarateabogados.com
Zárate Abogados / ESCALA Legal 23
OPINIÓN
INFORMACIÓN
1. Colocar en múltiples lugares visibles
las infografías oficiales y distribuirlas a
través de los medios disponibles.
2. Informar sobre la estrategia de re-
torno a actividades y la nueva norma-
lidad, así como de sus implicaciones
en el centro de trabajo.
3.Dar a conocer y capacitar a las perso-
nas trabajadoras el teléfono de emer-
gencia de la autoridad sanitaria (911).
4. Promover entre la población traba-
jadora los principios rectores de este
documento, con especial énfasis en la
“no discriminación” para las personas
que hayan tenido Covid-19 o hayan
convivido con algún familiar que lo
tenga o haya tenido.
CAPACITACIÓN
1. Capacitar a las personas trabajado-
ras sobre medidas de protección de la
salud (lavado frecuente de manos, eti-
queta respiratoria, saludo a distancia
y recuperación efectiva).
2. Capacitar a las personas trabaja-
doras sobre las medidas que se im-
plementarán en el centro de trabajo
como parte de la estrategia de nueva
normalidad.
3. Establecer un programa de capaci-
tación para el personal directivo o ge-
rencial sobre las acciones y medidas
para prevenir y evitar cadenas de con-
tagio por Covid-19.
4. Preparar al personal para que pueda
asumir y realizar diferentes funciones
ante posible ausentismo, incluyendo el
uso de tecnologías para el teletrabajo.
5. Acceder al kit de herramientas,
guía y consejos prácticos para apro-
vechar al máximo el teletrabajo en
el enlace: https://juntosporeltrabajo.
stps.gob.mx/
MEDIDAS
DE PREVENCIÓN
DE BROTES EN
LA EMPRESA
1. Enviar a casa al personal con sínto-
mas de la enfermedad, en caso de que
presente dificultad para respirar, se
deberá remitir al centro de atención
médica más cercano.
2. Identificar a personas trabajado-
ras que hayan estado en contacto con
una persona infectada o con sospecha
de infección y enviarlos a casa.
3. Evitar el retorno de personas tra-
bajadoras enfermas sin contar con la
evaluación médica pertinente.
4. Llevar el registro y seguimiento del
personal en resguardo domiciliario
voluntario y evaluar posibles casos de
contagio.
5. Incentivar al personal con sospecha
o confirmación de Covid-19 a cumplir
con el resguardo domiciliario corres-
ponsable, este resguardo también
puede ocurrir debido a la condición
de vulnerabilidad de la persona, o de-
bido al tipo de actividad que desem-
peña en el centro de trabajo. Durante
el tiempo que dure este resguardo, la
persona trabajadora deberá recibir su
salario.
Con lo anterior, resulta necesario
destinar recursos suficientes para
garantizar los materiales necesarios
para cumplir con las medidas sanita-
rias impuestas, así como con el pago
de ausencias de personal con sospe-
cha de infección y para trabajadores
en condición de vulnerabilidad, en el
entendido que en caso de confirma-
ción de COVID-19, surtiera sus efectos
el seguro de riesgos de trabajo, inhe-
rente al régimen obligatorio del Segu-
ro Social.
E
l Instituto Mexicano del Seguro Social
presentó los criterios relativos para la
clasificación de riesgo de trabajo, pen-
sados en beneficio de los trabajadores del
sector salud, con inmediatas repercusiones
para los sectores prioritarios.
Los riesgos de trabajos son los acciden-
tes y enfermedades a que están expuestos
los trabajadores en ejercicio o con motivo
del trabajo.
La circular No. 09 90 01300000/2020 detalla
el procedimiento que deberán seguir las uni-
dades de medicina del trabajo para determi-
nar que la enfermedad provocada por el virus
SARS-COV2 (Covid-19), es un riesgo de trabajo.
En dicho procedimiento, parte de la exposi-
ción del trabajador a la infección del virus con
motivo de su trabajo, juegan como factores:
las condiciones de seguridad, los medios para
ejecución de sus tareas y la organización tem-
poral.
Entonces, al intervenir los factores mencio-
nados, queda manifiesta una próxima reclasi-
ficación de las empresas que pertenecen a los
sectores prioritarios así como la determina-
ción y actualización de la Prima en el Seguro
de Riesgos de Trabajo.
Más allá de las inmediatas consecuencias
de la emergencia sanitaria que afrontamos,
es necesario tomar en cuenta que a partir de
junio de este año, iniciarán los procesos de ins-
pección.
Lo anterior con la finalidad de determinar
y actualizar las primas de riesgo, haciéndose
necesaria una evaluación y en su caso reforza-
miento de las medidas de seguridad que otor-
gamos a nuestros operarios, como medida
preventiva y a efecto de aminorar la inminente
retabulación de los riesgos existentes en los
centros de trabajo.
Recordemos que la clasificación de enfer-
medad de trabajo implica el pago de la incapa-
cidad al ciento por ciento del salario, y en caso
de que el trabajador no se encuentre afiliado,
estos costos, así como los médicos y hospita-
larios correrán por cuenta del patrón incum-
plido.
Será reconocida como
enfermedad de trabajo
El IMSS
determinó que
la enfermedad
provocada por
el virus Covid-19
será considerada
un riesgo
de trabajo y
estableció reglas
para el cobro de
incapacidades
para los
empleados
que realizando
una actividad
considerada
esencial,
resultaron
contagiados
COVID-19
ROBERTO GUERRA
roberto@zarateabogados.com
OPINIÓN
24 ESCALA Legal / Zárate Abogados
D
ada la contingencia que se atraviesa
hoy en día, se ha cuestionado la con-
tinuidad de las obras de construcción
activas en Nuevo León.
Al respecto, es preciso comentar que las
mismas no se encuentran comprendidas
dentro de las actividades esenciales seña-
ladas en el decreto en donde se establecen
las acciones extraordinarias para atender
la emergencia sanitaria, lo que hace que se
considere como actividad no esencial.
De dicho acuerdo se desprenden dos inter-
pretaciones. La primera consistente en que
el constructor se ve impedido a concluir las
obras dado que no es una actividad esencial,
por lo pronto y según la extensión de tiempo,
hasta el 30 de mayo de presente año.
Ahora bien, atendiendo a lo establecido en
el Código Civil para el Estado de Nuevo León
encontramos que, si el empresario no puede
concluir las obras por alguna causa indepen-
diente a su voluntad, podrá rescindirse el
contrato, y ante esto se volverá acreedor del
pago del trabajo efectivamente realizado y de
los gastos erogados.
Antes de volver aplicativa la disposición
descrita al caso en concreto, es preciso revisar
el contenido del contrato, ya que recordemos
que en obra privada las partes contratantes
se rigen por la literalidad del clausulado.
Es probable que existan otros posibles
escenarios. En específico, se deberá de observar
el contenido de la cláusula de caso fortuito y/o
fuerza mayor, la de suspensión de obra (tempo-
ral o definitiva), terminación anticipada del con-
trato y bien, la del procedimiento de rescisión.
Ahora bien, de la segunda interpretación
derivada del decreto en comento se encuen-
tra que en el mismo se establecen como
esenciales las actividades cuya suspensión
pueda tener efectos irreversibles para su
continuación. De tal manera que suspender
una obra de construcción, podría englobarse
en esta interpretación subjetiva si se analiza
desde la perspectiva en que hay trabajos
o especialidades que no se pueden dejar
inconclusos.
A nuestro parecer, sólo aplicaría para
ciertas especialidades, no obstante, ante esta
interpretación es preciso comentar que existe
el acuerdo del 6 de abril, en donde se engloba
en este tipo de actividades a las empresas de
producción de acero, cemento y vidrio (con
contratos vigentes con el Gobierno Federal,
así como considerados indispensables para
Pemex y la CFE).
Es imperante entonces la mediación de
acuerdos entre el desarrollador y el cons-
tructor, a fin de convenir sobre el plazo de
ejecución y sobre los gastos adicionales que
devengan de este suceso.
Ahora bien, con relación a todo lo anterior,
fue hasta el 14 y 15 de mayo pasado que se
emitieron acuerdos en el que se establece
una estrategia para la reapertura de las
actividades sociales, educativas y económi-
cas, así como, una modificación al mismo,
respectivamente, en los cuales se engloba a
las actividades esenciales las de la industria
de la construcción (en un término amplio, sin
precisar si es obra privada u obra pública).
Sin embargo, ello no implica que puedan
los constructores continuar con todas las
obras de construcción, ya que claramente
se establece que dichas empresas que se
dediquen a esas actividades podrán iniciar
labores hasta el 1 de junio de 2020.
En ese sentido, es que las circunstancias
en las que se encuentran los constructores no
han sido sustancialmente modificadas, sólo
se han establecido lineamientos que permi-
ten dar certeza y seguridad jurídica sobre
cómo se llevará a cabo la actividad durante
este periodo de emergencia.
LA OBRA PRIVADA EN
TIEMPOS DEL COVID–19
MÓNICA TORRES
monica@zarateabogados.com
ES PRECISO
REVISAR EL
CONTENIDO DEL
CONTRATO, YA QUE
RECORDEMOS QUE
EN OBRA PRIVADA
LAS PARTES
CONTRATANTES
SE RIGEN POR LA
LITERALIDAD DEL
CLAUSULADO
OPINIÓN
Zárate Abogados / ESCALA Legal 25
26 ESCALA Legal / Zárate Abogados
LEGALTECH
U
n estudiante de derecho antes de lle-
gar a ser abogado siempre tiene una
imagen de donde estará trabajando,
ya sea como abogado in-house de empresa,
formar su propio despacho, o bien formar
parte de otro despacho, trabajar en alguno
de los poderes del estado, ya sea legislativo,
ejecutivo o judicial o bien ser un académico
de tiempo completo.
Cualquiera que sea el destino en que se pro-
yecteelentornotecnológicoestápresenteyenla
carrera de derecho poco aprendes de informáti-
ca y uso de tecnologías de información.
En este pequeño artículo y dadas las cir-
cunstancias que ahora nos rodean, es nece-
sario recordar que un jurista no sólo debe de
entender el derecho, sino también el manejo
de la información digital y su entorno.
Las nuevas herramientas
tecnológicas para abogados
El primer término a introducir es informáti-
ca, que es el conjunto de conocimientos cientí-
ficos y técnicas que hacen posible el tratamien-
to automático de la información por medio de
ordenadores, lo que nos lleva al termino de
computación y este concepto, tiene diversas
clasificaciones como son la computación en la
nube, cuántica, gráfica o bien distribuida.
La informática materializada en ordena-
dores y con una programación nos puede
dar como resultado la inteligencia artificial,
de la que tanto se habla en la actualidad.
La inteligencia artificial no es más que má-
quinas simuladoras de la actuación y racio-
nalidad del humano, es decir imitan el actuar
del pensamiento humano.
Históricamente la tecnología ha venido
siendo utilizada para satisfacer las necesida-
des esenciales, placeres estéticos e inclusive
para la fabricación de armas.
A la tecnología se le unió un elemento
más, la famosa red de información conocida
como Internet, lo que hizo que ésta tuviera
una maximización en su comunicación.
Big Data, Blockchain, eDiscovery, Machine Learning, son algunos de los
conceptos del LegalTech, una tendencia que cada vez toma más fuerza
entre los profesionales del derecho en México
ES IMPORTANTE
Y NECESARIO
RECORDAR QUE
UN JURISTA NO
SÓLO DEBE DE
ENTENDER EL
DERECHO SINO
TAMBIÉN EL
MANEJO DE LA
INFORMACIÓN
DIGITAL Y SU
ENTORNO
MIGUEL ZÁRATE
miguel@zarateabogados.com
EN EL ENTORNO
ACTUAL PARA
EJERCER EL
DERECHO, EL
ABOGADO
DEBE CONOCER
TÉRMINOS BÁSICOS
INFORMÁTICOS
COMO SON
BIGDATA,
BLOCKCHAIN,
EDISCOVERY,
MACHINE
LEARNING Y BOTS
Zárate Abogados / ESCALA Legal 27
LEGALTECH
En el entorno actual para ejercer el dere-
cho, el abogado debe conocer términos bási-
cos informáticos, como son Big Data, Bloc-
kchain, eDiscovery, Machine Learning,
Bots, entre otros.
Por Bigdata debemos entender la capa-
cidad de entender y gestionar grandes canti-
dades de información, por lo que está trans-
formando la forma de trabajo, de la cual se
desprenden al menos seis valores, conoci-
das en el mundo tecnológico como ”The six
V´s”: Volumen, Variedad, Velocidad, Veraci-
dad, Valor y Variabilidad.
Blockchain encontró su punto más alto
de fama con las criptomonedas o bien por el
Bitcoin, y es utilizado para hacer seguimien-
to a transacciones ya que esta cadena de
bloques es muy difícil de modificar, propor-
cionando un registro completo de una tran-
sacción, lo que pensamos que muy pronto
veremos mucha gestión administrativa pú-
blica a través de esto.
Por su parte, eDiscovery es el proceso
por el que se descubre, localiza, examina y
asegura información y datos electrónicos
con la intención de usarlo como evidencia en
algún asunto ya sea judicial o extrajudicial,
también es conocido como el hackeo orde-
nado por una autoridad judicial.
Machine Learning es una disciplina en el
ámbito de la inteligencia artificial que aprende
automáticamente de la actividad del usuario.
Como ahora nos pasa con los mapas de nues-
tro celular que al ubicar una actividad recu-
rrente te ofrece opciones de utilizar rutas más
cortas para la actividad a realizar, en el ámbito
del derecho las actividades son recurrentes,
para predecir inclusive criterios de un tribunal.
Tenemos plataformas como Tirant on-li-
ne y otras que han podido ayudar el ejercicio
de la abogacía a través del ML.
Bot´s es muy similar a ML, sin embargo,
es un programa efecto de tareas tediosas
que para una persona sería muy aburrido y
el bot lo hace automáticamente.
Con estos desarrollos tecnológicos, hoy te-
nemos realidades como el robot Ross y con-
ceptos jurídicos de personalidad a un robot.
Si tú eres estudiante de derecho o abo-
gado y no dominas estos términos básicos,
te recomendamos seguirnos en las siguien-
tes ediciones de esta sección donde segui-
remos hablando de temas de tecnología y
derecho.
28 ESCALA Legal / Zárate Abogados
BUZÓN
JURÍDICO
#BuzónJurídico es un espacio de consulta legal que los profesionales del despacho
Zárate Abogados ponen al servicio de la comunidad de manera gratuita.
Es importante precisar que las opiniones de carácter jurídico que se realizan en esta
columna son exclusivamente con fines de orientación.
Pueden enviar sus preguntas y dudas al correo info@zarateabogados.com o a
través de nuestras redes sociales.
Soy empresario y tengo una
constructora y actualmente
tenemos varios contratos
vigentes privados y de obra
pública. ¿Podemos reanudar
trabajos ya o tenemos que
esperarnos hasta el 1 de junio?
Estimado empresario constructor,
respecto de sus contratos vigentes
de obra privada y obra pública nos
imaginamos que fueron suspendidos
por solicitud del dueño, es decir del
contratante, en el caso que no haya
hecho la suspensión formal de obra le
recomendamos primero llevar a cabo
dicho convenio.
Por lo que corresponde a la
obra privada, el reinicio de obra es
recomendable siempre y cuando
primeramente se cumpla con los
protocolos y lineamientos publicados
para ello y tener por escrito la orden
del contratante y la solicitud de
reactivación de la misma.
En lo que toca a la obra pública,
es importante que la dependencia
o entidad establezca la forma de
reactivar la misma, la fecha de inicio y
los protocolos a cumplir para satisfacer
sus obligaciones sanitarias.
En ambos casos tanto en la obra
pública como privada, es importante
que se convenga antes de iniciar por
los gastos no recuperables por motivo
de la suspensión de obra, el ajuste de
costos, los costos indirectos y la fecha
de inicio de los trabajos.
Tengo 2 hijos en colegios
privados, que siguen cobrando
las mensualidades íntegras
a pesar de que los alumnos
no están recibiendo la
educación como se contrató.
No creo que sea justo. ¿Qué me
recomiendan?
Estimado padre de familia, el contrato
de prestación de servicios que firmó es
importante revisarlo detenidamente,
a fin de revisar si se establecieron este
tipo de circunstancias. Para el caso que
no se hayan establecido un supuesto
como el que se está viviendo, opera
directamente la legislación civil.
En materia de cumplimiento de
obligaciones, está supeditado al
cumplimiento mutuo de éstas, es decir
si usted no paga no tiene derecho a
recibir el servicio, en sentido contrario,
si la escuela no presta el servicio
para lo que fue contratado, no tiene
derecho a cobrar lo pactado.
Sin embargo, estamos frente a una
situación compleja, lo recomendable
antes de pagar es llegar a un acuerdo
con la forma en que se le impartirán
las clases y la forma / monto en que
usted pagará por dichos servicios.
La empresa donde estaba
trabajando cerró durante la
emergencia sanitaria, pero
ninguno de nosotros los
trabajadores fueron liquidados.
¿Qué opciones tenemos?
Estimado trabajador, si la empresa
se vió en la necesidad de cerrar las
puertas nos imaginamos que no
estaba realizando actividad esencial
alguna.
Efectivamente la declaración de
emergencia del 30 de marzo de 2020,
fue hecha para efectos de crear la
obligación para los patrones de pagar
íntegramente el mes correspondiente,
de la declaratoria, no pasa
desapercibido que dicha declaratoria
se alargó por 60 días, lo cual puede
tener como consecuencia el pago de
los dos meses.
Una vez que se reactiven labores,
usted puede presentar la demanda
por el pago respectivo de su jornadas
laborales y en su caso la indemnización
constitucional, o bien llegar a un
acuerdo con el patrón para poder
conservar la fuente de trabajo la
cual debe de tener un detrimento
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Zárate Abogados / ESCALA Legal 29
Escala Legal "COVID-19: Reactivación, Cuándo y Cómo"

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Escala Legal "COVID-19: Reactivación, Cuándo y Cómo"

  • 1. CONFLICTOS POR ARRENDAMIENTOS ¿Eres arrendador? Te ofrecemos una guía con tips jurídicos 18 OBRA PRIVADA EN TIEMPOS DEL COVID-19 A partir del 1 de junio la construcción será actividad esencial 25 SESIONES DE CABILDO SIN VALIDEZ LEGAL ¿Son legales las sesiones de Ayuntamiento por videoconferencias? 12 AÑO 01 / NÚMERO 02 / JUNIO 2020 / escalalegal.com #HAZLOCOMOSEDEBE
  • 2. 2 ESCALA Legal / Zárate Abogados ÍNDICE MONTERREY Av. José Vasconcelos #600 Oriente, PH (Penthouse) Oficina 17, Col. Valle del Campestre, San Pedro Garza García, N.L. Méx, C.P. 66265. Tel: +52 (81) 8335 2930 CDMX Montecito # 38 – Piso 28 Oficina 12 y 13 Col. Nápoles, Del. B. Juárez, Ciudad de México, Méx, C.P. 03810 Tel: +52 (81) 8335 2930 GUADALAJARA Emilio Castelar #53 Col. Arcos Vallarta, Guadalajara, Jalisco, Méx, C.P. 44130 Tel: +52 (33) 200 16494 SALTILLO Perif. Luis Echeverría #1205, Local 17, Col. Guanajuato, Saltillo, Coahuila de Zarágoza. Méx, C.P. 25286 Tel: +52 (81) 8335 2930 HERMOSILLO Edificio Andenes, Boulevard Luis Donaldo Colosio #671 Nivel 12, Col. Santa Fé, Hermosillo, Sonora, Méx, C.P. 83249 Tel: +52 (662) 689 2999 Nuestras sucursales DIRECTORIO Miguel Zárate Martínez Director General Eduardo Macías Rodríguez Guillermo Garza Milling Antonio B. Silva Tamez Consejo Editorial José Luis Cabañez Juan Isidoro Luna Priscila Vieyra Roberto Guerra Michelle Williams Mónica Torres Víctor Montero Jorge Castillo Marcelo Sepúlveda Luis F. González Luis G. Fernández René Cruz Gerardo Mata Andrea González Francisco Navarrete Diego Becerra Luis de Villa Sara Sandoval Carlos Pérez Colaboradores Eliana Cuéllar Arte y Diseño SATMA Distribución Santiago Álvarez Fernanda Lau Luis Rodríguez Luis Buenfil Alejandro García Abraham Arredondo Tel: +52(81)83352930 info@zarateabogados.com Publicidad 08 LA REACTIVACIÓN: CUÁNDO Y CÓMO La descoordinación que existe entre las autoridades representa una amenaza a la seguridad jurídica de los ciudadanos. 22PROTOCOLO DE REACTIVACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN EN EDOMEX 14 COVID19: UNA CRONOLOGÍA LEGAL 26 LAS NUEVAS HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS PARA ABOGADOS
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  • 4. E stimado lector, como ya es una costumbre, Zárate Abogados es un despacho preocupado por la inno- vación y la investigación. En el paso de este mes para la edición de nuestra revista Escala Legal, hemos observado el comportamiento de la sociedad respecto de la pandemia y las ansias de los empresarios, trabajadores, líderes de opinión, autoridades federales, estatales, municipales y familias por reactivar las actividades diarias. Este número tiene como título “Covid-19: La reactivación, cúando y cómo”, y en ella se tratan temas de interés para el sector de la construcción, inmobiliario, laboral y de derecho administrativo en general. Asimismo tuvimos como opinión invitada la de José Luis Cabañez Leal, abogado y amigo de nuestra firma, quien nos invita a leer sobre la validez de las sesiones de Ayuntamiento en la Web, planteando interesantes puntos de vista. Por otra parte, en esta edición estrenamos un espacio para colaboradores invitados, secciones de noticias jurídicas y tendencias sobre legaltech, además de un buzón para responder preguntas legales de los lectores. Estoy seguro que esta revista será de mucha utilidad para cualquiera de sus lectores especialmente porque podremos acompañarlos como siempre, y así llegar a tener éxito en su toma final de decisiones. Le agradezco a todo el equipo de colaboradores por haber hecho posible este nuevo sueño. Enhorabuena y como siempre, estamos a sus órdenes. #HAZLOCOMOSEDEBE Covid-19: claves para la reactivación Miguel Zárate socio fundador de Zárate Abogados /zarateabogadosmx /zarateabogados /zarate_abogados /z-rate-abogados Zárate Abogados www.zarateabogados.com www.escalalegal.com EDITORIAL 4 ESCALA Legal / Zárate Abogados
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  • 6. CJF suspende a juez federal La Comisión Especial del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) suspendió de manera provisional, por 6 meses a un juez federal de Hidalgo por resolver en un amparo, con notorio descuido un caso relacionado con la presunta violación de una menor edad. El juez sancionado incurrió en violaciones a la Ley Orgánica del Poder Ju- dicial de la Federación al modificar una suspensión previamente decretada y dictar prisión domiciliaria sin atribuciones para ello. SCJN invalida “Ley Bonilla” La SCJN invalidó la reforma a la Constitución del Estado de Baja California que ampliaba el periodo del gobernador Jaime Bonilla de 2 a 5 años. En sesión de 11 de mayo de 2020, realizada vía remota, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad que es inconstitucional este decreto de reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, conocida como la “Ley Bonilla”. El Pleno determinó que dicha modificación, la cual fue realizada con posterioridad a la elección, violó diversos principios fundamentales del sistema democrático mexicano, como son los principios de certeza electoral, legalidad y seguridad jurídica, además de las bases constitucionales de la organización política de los Estados. “Alterar las condiciones bajo las cuales se llevó a cabo una elección, como aquí ocurrió, constituyen un verdadero fraude postelectoral”, sostuvo en su intervención el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar. Poder Judicial de Nuevo León reanuda actividades El Poder Judicial de Nuevo León amplió servicios en línea para retomar de manera gradual, el servicio público de impartición de justicia, como actividad esencial. El carácter extraordinario de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), ha propiciado al Poder Judicial del Estado de Nuevo León a tomar medidas extraordinarias para retomar, de manera gradual, el servicio público de impartición de justicia, como actividad esencial. El PJNL ha adoptado una serie de acciones para proteger la salud e integridad de nuestros empleados y de la población en general, además de garantizar la continuidad de la labor judicial con el uso de la tecnología, así como de la infraestructura informática con la que contamos. El propósito es que sólo asistan a las sedes judiciales quienes tengan real necesidad y no cuenten con medios electrónicos. NOTICIAS 6 ESCALA Legal / Zárate Abogados
  • 7. NOTICIAS ZÁRATE O rganizado por el despacho Zárate Abogados, el pasado 21 de mayo se llevó a cabo el webinar “Reactivación de Obra Pública y Privada”, don- de constructores, especialistas y legisladores trataron el tema de la reanudación de activi- dades en el sector de la construcción. En el foro virtual participaron como expo- sitores el legislador federal Víctor Pérez, pre- sidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, el secretario de Obras Públicas del Municipio de Monterrey, José Nazario Pi- neda Osorio, el presidente de la Delegación Nuevo León de la CMIC, el arquitecto Francisco Guajardo Valdez, y el director general adjunto de la Constructora Maíz Mier, Carlos Maiz Gar- cía. Durante su intervención, el presidente de la CMIC en Nuevo León, Francisco Guajardo, compartió los lineamientos a cumplir para que las constructoras puedan reactivar obras Exponen ideas para la reactivación de obras Durante un foro virtual, especialistas hablan sobre las afectaciones económicas que ha provocado el Covid-19 en el ramo de la construcción y proponen reglas para la reactivación en este sector ZÁRATE/STAFF info@zarateabogados.com a partir del 1 de junio. Maiz García habló sobre la afectación eco- nómica por la suspensión de obras y sobre el impactos todavía más fuerte que tendrá la re- activación por los altos costos de los insumos y gastos no recuperables e indirectos de las obras. El secretario de Obras Públicas de Monte- rrey, Nazario Pineda Osorio, explicó lo difícil que ha sido la suspensión y reactivación de obras en el municipio regio, provocando ajus- tes en los costos de las trabajos contratados. Por último, el diputado Víctor Pérez retomó la propuesta de crear una Ley de Emergencia Económica, en donde se definan las activida- des esenciales para así evitar dejarlo al arbitrio de los gobernantes. La conferencia completa está disponible en el canal de YouTube de Zárate Abogados. Zárate Abogados / ESCALA Legal 7
  • 8. R esulta incuestionable que para el crecimiento de cualquier país, estado o municipio, es funda- mental que el Estado de Dere- cho se fortalezca día con día, en su función legislativa, jurisdiccional y en la ejecutiva. No basta solamente contar con los ordenamientos jurídicos necesarios para regular los diversos aspectos económicos y sociales de la nación, sino que también los tribunales deben interpretar las leyes con igualdad y justicia para los gobernados. Y el Poder Ejecutivo debe aplicar todas las normas dentro de sus facultades y atribucio- nes, siempre observando el principio de legali- dad, que como sabemos señala que todos los actos de autoridad deben estar fundados y motivados en el derecho vigente. Como parte indisoluble del Estado de Dere- cho tenemos uno de sus valores máximos, la seguridad jurídica, la cual junto con la justicia REPORTAJE LA REACTIVACIÓN: CUÁNDO Y CÓMO La descoordinación que existe entre las autoridades y la falta de certeza jurídica por reactivar la economía, tras la emergencia sanitaria, representa una amenaza a la seguridad jurídica y el estado de derecho de los ciudadanos y de las empresas La ley es la seguridad del pueblo, la seguridad de cada uno de los gobernados y la seguridad de cada uno de los gobernantes. Las leyes, como las casas, se apoyan unas en otras. E D M U N D B U R K E y el bien común, constituyen la piedra angular de cualquier orden social. En nuestro país, el imprevisto aconte- cimiento del coronavirus SARS-CoV2 (CO- VID-19), declarado como pandemia el día 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud, ha representado todo un reto para las diversas autoridades en todos los niveles y una amenaza para la población en general, no solo en el aspecto sanitario, también lo ha sido indudablemente en el aspecto económico, y no menos importante, en su certeza jurídica. La fragilidad del Estado de Derecho se ha venido demostrando inefablemente con las decisiones y actuaciones que han tomado las autoridades, desde la presidencia de la repú- blica y sus secretarías, como los gobernadores y alcaldes. A pesar de las buenas intenciones, es no- toria e incuestionable la falta de coordinación entre los distintos niveles de gobierno, hasta llegar al grado de la contradicción entre lo que se ordena por los distintos niveles jerárquicos. Desde la toma de acuerdos, bandos, y de- cretos en donde de inicio es dudosa la legiti- midad de los mismos por la falta de compe- tencia y atribuciones de la autoridad que las dicta, hasta la franca inconstitucionalidad de actos como el intentar prohibir el libre tránsi- to de los ciudadanos, el cierre de empresas y comercios, y las abusivas clausuras sin mediar en ninguno de estos casos, orden debidamen- te fundada y motivada. La tardanza en la instalación y toma de medidas extraordinarias del Consejo de Salu- COVID-19 JUAN ISIDORO LUNA H. juan@zarateabogados.com 8 ESCALA Legal / Zárate Abogados
  • 9. REPORTAJE bridad General, permitió que diversos gober- nadores y alcaldes se arrogarán facultades exclusivas de esta autoridad sanitaria, insisto, con buenas intenciones, pero vulnerando el estado de derecho al invadir facultades exclu- sivas y restringir los derechos ciudadanos. Fue hasta el 30 de marzo de 2020 cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se declaró por di- cho Consejo como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor. Y fue publicado en el Diario Oficial de la Fe- deración del 31 de marzo de 2020, el Acuerdo de la Secretaría de Salud por el que se esta- blecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el CO- VID-19, en el que definen las actividades con- sideradas esenciales que pueden seguir ope- rando. Con este acuerdo, se presentó el dilema jurídico para las personas y empresas de prácticamente autodeterminar si su negocio o actividad encuadraba en los supuestos de esencialidad señalados, generándose gran confusión, ante la amenaza de multas o clau- suras, sumado a la indefinición y falta de res- puesta de parte las autoridades ante las con- sultas que al efecto se les hicieron por parte de los ciudadanos. Si se hacía la consulta ante la autoridades del trabajo, éstas se declaraban incompententes y remitían al peticionario a las autoridades sanitarias, quienes hacían lo mis- mo y lo dirigían a las autoridades en materia económica, y al final ninguna respondía, en una total indefinición. Una vez más, falta de certeza jurídica y por lo tanto vulneración de derechos de los gober- nados. Agravando la precariedad del Estado de Derecho, el 17 de marzo de 2020, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación(SCJN), mediante su Acuerdo General 3/2020, suspen- dió las actividades jurisdiccionales y habilitó los días que resultasen necesarios para pro- veer sobre la admisión y suspensión de con- troversias constitucionales urgentes. Es decir, aun antes de que se decretase por el Consejo de Salubridad General la emergen- cia sanitaria y la suspensión de actividades no esenciales, el Poder Judicial Federal ya había parado prácticamente toda su actividad de juzgador. Estados de la República emitieron también acuerdos de suspensión judicial, como el caso de Nuevo León, que lo hizo en sus acuerdos del 17 de marzo (5-II/2020) y 14 de abril (7/11/2020), en general siguiendo los lineamientos de los Acuerdos de la SCJN, sus- pendiendo actividades y los plazos y términos judiciales. Además, sumamente discutible el hecho que los juzgados no aprovechasen ese tiempo sin interacción con los litigantes, para agilizar en lo posible, cuando menos, con el rezago en el estudio de expedientes para proyectar sen- tencias. A los ojos de la comunidad jurídica, ha sido lamentablemente, tiempo perdido. Sin controvertir la división de poderes y su autonomía, la falta de coordinación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial fue más que evidente, afectando de nuevo la certeza jurídi- ca de los ciudadanos. En los tiempos de pandemia que esta- mos viviendo, coincidirán conmigo en que los acuerdos y decretos que se han estado expidiendo por las distintas autoridades de LA FRAGILIDAD DEL ESTADO DE DERECHO SE HA VENIDO DEMOSTRANDO INEFABLEMENTE CON LAS DECISIONES Y ACTUACIONES QUE HAN TOMADO LAS AUTORIDADES, DESDE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y SUS SECRETARÍAS, COMO LOS GOBERNADORES Y ALCALDES Zárate Abogados / ESCALA Legal 9
  • 10. REPORTAJE todos los niveles, han propiciado por lo me- nos confusión, se han prestado a múltiples interpretaciones tanto de las mismas autori- dades como de los ciudadanos, y han llegado al abuso de la vulneración del Estado de De- recho, al llegar al grado de publicarse en el DOF el día 13 de mayo de 2020, un Acuerdo del Consejo de Salubridad General en el que se incluía como actividades esenciales y por lo tanto con derecho a la reapertura y reini- cio de actividades, a la minería, la construc- ción y la fabricación de equipo de transporte, mismo acuerdo que horas después, increíbl- mente y con un desaseo jurídico inconcebi- ble, simplemente desapareció de la página oficial de dicho órgano de difusión. Tenemos entonces que ya ni siquiera podemos confiar en las publicaciones del Diario Oficial de la Federación. Vaya aberración. Si le sumamos a todo este galimatías de- rivado de la pandemia, a otros actos de au- toridad no relacionados con el virus, como la extinción de todos los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, el manejo arbitrario y conveneciero de las consultas públicas como en el caso de las autorizaciones para el Tren Maya, la Refinería de Dos Bocas, los cambios de criterios en el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) afectando los derechos de la pujante y necesaria industria de las ener- gías limpias, y el excesivo y arbitrario caso de la cancelación del proyecto de la fábrica de cerveza de la empresa internacional Conste- llation Brands, hasta donde se sabe, con todos los permisos correspondientes en orden, no hacen más que abonar al debilitamiento del andamiaje jurídico de nuestro país, disuadien- do la inversión nacional y extranjera, minando la creación de empleos, obstruyendo y decre- ciendo claramente el crecimiento económico, y afectando los derechos fundamentales de la ciudadanía. Es en verdad preocupante la contradicción que se ha observado por ejemplo en Nuevo León, con avisos de inicios que han emitido los municipios de San Pedro Garza García y Mon- terrey, con los lineamientos expedidos por el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado. Las buenas intenciones por reactivar la eco- nomía y mediando los protocolos de medidas sanitarias que deberán cuidarse, el mensaje de falta de certeza jurídica en el alcance, en los tiempos y en los supuestos, son verdaderos ataques a la Seguridad Jurídica de los ciudada- nos. Las fortalezas de nuestra nación, como lo son su alto grado de apertura comercial a tra- vés de los tratados internacionales, su cerca- nía logística y participación indispensable en las cadenas productivas de la economía más grande del mundo, abundante mano de obra calificada y su plenitud de recursos naturales deben ser aprovechadas para recuperarse de las enormes consecuencias que se tendrán por el paro económico derivado de la pande- mia y por los problemas de salud de la pobla- ción, pero esto no podrá lograrse sin un forta- lecimiento de la Seguridad Jurídica. La comunidad jurídica en general, aboga- dos, colegios, universidades, funcionarios de la impartición de justicia, y todo aquel que ten- ga voluntad y aspiraciones de justicia e igual- dad, debemos estar alertas y comprometidos para buscar reforzar nuestro sistema de leyes y vigilar su cumplimiento para colaborar con la protección de nuestro Estado de Derecho. LAS BUENAS INTENCIONES POR REACTIVAR LA ECONOMÍA Y MEDIANDO LOS PROTOCOLOS DE MEDIDAS SANITARIAS QUE DEBERÁN CUIDARSE, EL MENSAJE DE FALTA DE CERTEZA JURÍDICA EN EL ALCANCE, EN LOS TIEMPOS, EN LOS SUPUESTOS, SON VERDADEROS ATAQUES A LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LOS CIUDADANOS 10 ESCALA Legal / Zárate Abogados
  • 11. REPORTAJE Zárate Abogados / ESCALA Legal 11
  • 12. E l decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de este año, establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público y privado deberán imple- mentar diversas medidas y se ordenó la suspensión inmediata, por un periodo de tiempo, que luego mediante decreto diverso, se extendió hasta el del 30 de mayo de las actividades no esenciales, dicho decreto no señala como una actividad esencial, el actuar ordinario de los municipios, del cual surgen diversas interrogantes. ¿Son válidas las sesiones del Ayuntamien- to llevadas a cabo durante la suspensión de actividades? ¿Las sesiones del ayuntamiento son una actividad esencial? ¿Son válidas las sesiones del Ayuntamiento vía remota? ¿Son válidos los acuerdos tomados en las sesio- nes del Ayuntamiento vía cibernética? Son preguntas que como entusiasta del derecho administrativo me cuestiono, y para eso me enfocaré en verificar si hay fundamento legal para ello. Cuantas veces nos hemos quejado los ciu- Sesiones de Cabildo sin validez legal En su análisis el autor sostiene que las sesiones de Ayuntamiento que los Cabildos han celebrado a través de videoconferencias durante la emergencia del Covid-19 carecen de validez y por lo tanto también los acuerdos emanados de estas reuniones dadanos de que la autoridad se toma atribu- ciones que no le competen, al hacer o dejar de hacer cierta actividad, y no porque dicha actividad tenga buenas intenciones o mues- tre a sus gobernados una disposición a traba- jar en pro de la sociedad, esta tendrá validez legal. ¿Qué es el Ayuntamiento? Diverso del Municipio, pues no son sinónimos, este es el cuerpo colegiado que funge como órgano supremo de cualquier Municipio en México y el encargado de tomar las decisiones más importantes. Está conformado por regido- res, síndicos y obviamente por el Presidente Municipal. Son una autoridad administrativa cuyo actuar está regido por leyes que de- ben respetar el principio general de derecho constitucional, universalmente admitido, que “las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite”. Las sesiones del Ayuntamiento pueden ser de 3 tipos: Ordinarias, Extraordinarias o Solemnes. Las Ordinarias son las que la Ley exige que se celebren cuando menos dos veces al mes y es para atender los diversos asuntos del día a día. Las Extraordinarias son para asuntos urgentes, cuando así se requie- ra; y las Solemnes son solo para determina- dos actos expresamente señalados en la Ley. El primer punto de análisis es el siguien- te: ¿las sesiones ordinarias del Ayuntamiento constituyen una actividad esencial durante EL SEGUNDO PUNTO DE ESTE BREVE ANÁLISIS ES: ¿LAS SESIONES ORDINARIAS DEL AYUNTAMIENTO SON VÁLIDAS SI SON REALIZADAS DE MANERA VIRTUAL Y SIN LA PUBLICIDAD QUE LAS CARACTERIZA Y DE FORMA REMOTA DURANTE LA CUARENTENA DECRETADA? JOSÉ LUIS CABAÑEZ jlcabanez@gmail.com 12 ESCALA Legal / Zárate Abogados EL PUNTO DE VISTA DE…
  • 13. la cuarentena decretada por el gobierno fe- deral? Si consideramos que dicho decreto se ex- pidió con la finalidad de mitigar la dispersión y trasmisión del virus SARS-CoV2 en la comu- nidad para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio na- cional. Y además expresamente señaló como actividades esenciales las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacional; la procuración e impartición de jus- ticia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal, yo no contemplo la actividad municipal como una actividad esencial. El segundo punto de este breve análisis es: ¿las sesiones ordinarias del Ayuntamien- to son válidas si son realizadas de manera virtual y sin la publicidad que las caracteriza y de forma remota durante la cuarentena de- cretada? La Ley que regula el funcionamiento de los municipios, denominada LEY DE GO- BIERNO MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, dispone en sus artículos 44, 45 y 46, ciertas exigencias que deben cumplirse para la validez de las sesiones. Excluyendo las se- siones Solemnes que son para casos muy específicos, la ley impone que las sesiones del Ayuntamiento deben celebrarse en el re- cinto oficial, y si bien señala la excepción de que pudieran celebrarse en otro lugar, previo acuerdo y declaración por el propio ayunta- miento como “lugar oficial”, esta excepción sería imposible cumplir, sí cada uno de los in- tegrantes se encuentra en un lugar diverso. También se señala que las sesiones deben ser públicas por norma general. Ahora bien, para el caso de los Ayunta- mientos que optaron por continuar sesio- nando y que lo han hecho desde el ciberes- pacio, con videoconferencias, me parece que incumplen con lo antes señalado y que además no existe esta hipótesis en la ley, son casos atípicos que no fueron previstos por el Poder Legislativo y que se debería estar exi- giendo que el legislativo incluya esta moda- lidad, de acuerdo a las circunstancias, pues en este momento no hay derecho que así lo permita. Más allá de si son una actividad esencial, de si se acordó esta modalidad en alguna sesión del Ayuntamiento, de si se declaró la casa o la oficina de cada miembro del Ayun- tamiento como recinto oficial, y de si se hizo pública dicha sesión, implicaría que las auto- ridades administrativas actúen en el ámbito de sus atribuciones y competencias, es decir, su actuación se debería realizar atento a lo dispuesto por los artículos 14 y 16 constitu- cionales y no pueden ejercer atribuciones que no tienen expresamente reconocidas en la Ley. Por lo que me atrevo a concluir que no son válidas aquellas sesiones del Ayunta- miento que se realizan bajo este esquema y los acuerdos emanados de estas videoconfe- rencias por tanto carecen de validez. Un principio de derecho, ya señalado en este análisis, que nos ayuda como guía rector de la actuación de los gobernantes es que: “las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite”. Si partimos de este principio ante cualquier dilema o exigencia que se les presente les será de mayor facilidad su solu- ción y seguridad en su actuar. La autoridad debe tener claro siempre que solo debe ha- cer lo que esta explícito en la Ley. ME ATREVO A CONCLUIR QUE NO SON VÁLIDAS AQUELLAS SESIONES DEL AYUNTAMIENTO QUE SE REALIZAN BAJO EL ESQUEMA DE VIDEO CONFERENCIAS Y LOS ACUERDOS EMANADOS DE ESTAS REUNIONES POR TANTO CARECEN DE VALIDEZ Integrantes del Cabildo de San Pedro sesionan en línea. Zárate Abogados / ESCALA Legal 13 EL PUNTO DE VISTA DE…
  • 14. 1 Fue el pasado 24 de marzo cuando se publicó el acuerdo que establece las medidas preventivas a implementar para la mitigación y el control de los riesgos para la salud derivados del COVID – 19, en el cual se instruye a las autorida- des civiles, militares y particulares, así como a las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, a la instrumentación de las medidas que se refieren a continuación. Se deberá entender por medidas preventi- vas: aquellas intervenciones comunitarias, que tienen por objeto, el distanciamiento social, pro- vocandoladisminucióndelnúmerodecontagios depersonaapersona,conespecialénfasisenlos grupos vulnerables, a fin de que la carga de en- fermedad no se concentre en unidades de tiem- po reducidas y se garantice entonces el acceso a la atención médica para los casos graves. Estas son las medidas: l Evitar asistencia a centros de trabajo de los adultos mayores de 65 años y de personas vulnerables. l Suspensión de actividades escolares has- ta el 17 de abril. l Suspensión temporal de actividades de sectores público, social y privado, que involu- cren la concentración física, tránsito o despla- zamiento de personas, hasta el 19 de abril de 2020. Además, se exhorta al sector privado a seguir laborando, en cuanto a las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y to- dos aquellos que resulten necesarios para ha- cer frente a la contingencia. l Suspensión temporal y hasta nuevo aviso de eventos masivos, reuniones o congregacio- nes de más de 100 personas. lCumplirconlasmedidasbásicasdehigiene. COVID-19 UNA CRONOLOGÍA LEGAL Desde que comenzó la emergencia sanitaria, las autoridades federales han publicado diversos decretos en el Diario Oficial de la Federación buscando regular sus acciones de suspensión de actividades, medidas preventivas y sanitarias por el Covid-19 PRIMER ACUERDO DE MEDIDAS PREVENTIVAS MICHELLE WILLIAMS michelle@zarateabogados.com 14 ESCALA Legal / Zárate Abogados OPINIÓN
  • 15. 2 Posterior a la publicación del acuer- do en comento, se declaró en fecha 30 de marzo, oficialmente la situa- ción como, emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, siendo relevante comentar que tal declaración amplía la vigencia de las medidas de prevención has- ta el 30 de abril de 2020. Una vez emitido este segundo acuerdo, la causa de fuerza mayor se actualiza para los efectos jurídicos que haya lugar en relaciones contractuales. 3 Para fines de relevancia que nos asisten, se establecen las accio- nes extraordinarias para aten- der la emergencia sanitaria antes expuesta. Lo anterior, mediante acuerdo de fecha 31 de marzo. Posteriormen- te, mediante acuerdo de fecha 6 de abril del año en curso, se establecen los lineamientos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del Artículo Primero del acuerdo antes mencionado. A continuación, se expone lo conducente los dos acuerdos comentados en el numeral 3. Al respecto, se ordenó lo siguiente: sus- pensión inmediata del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades NO ESENCIA- LES. Cabe mencionar, que no se establecie- ron cuáles son las actividades no esenciales, pero si, cuáles son las esenciales, por lo que todo lo que no esté enlistado se deberá de considerar como tal. Se consideran esenciales las siguientes: l Las necesarias para atender la emer- gencia sanitaria como son la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo al Sistema Nacional de Salud, incluyendo los que participan en su abasto, servicios y pro- veeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufac- tura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligros biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes nive- les de atención. l Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la pro- curación e impartición de justicia, así como la actividad legislativa (estatal y federal). l Los sectores fundamentales de la economía como son los financieros, recau- dación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de ali- mentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos y supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados. l Los servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, mensaje- ría, guardias en labores de seguridad priva- da; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víc- DEFINEN ACTIVIDADES ESENCIALES DECLARACIÓN DE CAUSA DE FUERZA MAYOR Zárate Abogados / ESCALA Legal 15 OPINIÓN
  • 16. OPINIÓN 4 Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus, mismo que entró en vigor el día 21 de abril del año en curso. Dicho acuerdo, prolonga la fecha de suspensión de actividades no esen- ciales hasta el día 30 de mayo de 2020. Ade- más de que adiciona los siguientes artículos: Tercero: la suspensión inmediata de acti- vidades no esenciales dejará de implemen- tarse a partir del 18 de mayo de 2020, en los municipios que a dicha fecha presenten baja o nula transmisión. Será la Secretaría de Sa- lud, quien: Definirá los criterios para su evaluación, así como los factores de riesgo y vulnerabili- dad de las poblaciones afectadas. Establecerá los lineamientos para redu- cir la movilidad entre los municipios con dis- tintos grados de propagación. Es importante mencionar que, la medida establecida en la fracción V del numeral 3 antes expuesto se mantendrá en vigor hasta nuevo aviso, es decir, las personas mayores de 60 años, en estado de embarazo o con alguna de las enfermedades enlistadas, de- berán de permanecer en resguardo domici- liario. Cuarto, Quinto y Sexto: La Secretaría de Salud realizará las adecuaciones que consi- dere necesarias al sistema de vigilancia epi- demiológica. Los gobiernos de las entidades federativas deberán mantener los reportes de información actualizados, implementar las medidas de prevención y control, ejecu- tar mecanismos para la reducción de movi- lidad de habitantes y garantizar la adecuada implementación de medidas. Por último, se determinó que corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, y en general a los integrantes del Sistema Nacional de Salud ejecutar los planes de reconversión y expan- sión hospitalaria. SE EXTIENDE SUSPENSIÓN HASTA EL 30 DE MAYO timas de violencia, sus hijas e hijos. l Telecomunicaciones, y medios de in- formación, servicios privados de emergen- cia, funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuer- tos, puertos y ferrocarriles), y actividades cuya suspensión pueda tener efectos irre- versibles para su continuación (empresas de producción de acero, cemento y vidrio (que tengan contratos vigentes con el Go- bierno Federal, así como los considerados indispensables para Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad), y los servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los siste- mas informáticos de los sectores público, privado y social). Empresas y plataformas de comercio electrónico. l Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del go- bierno. l Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraes- tructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios, indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría. Las mi- nas de carbón y las empresas distribuidoras de éste (para satisfacer la demanda de la Co- misión Federal de Electricidad). 16 ESCALA Legal / Zárate Abogados
  • 17. OPINIÓN 5 Más adelante, precisamente en fecha 14 de mayo de 2020, se pu- blicó en el Diario Oficial de la Fede- ración, el acuerdo que establece la estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y econó- micas, así como un “sistema de semáforo” por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa. De igual forma, se establecen acciones extraordinarias, diversas a las esta- blecidas anteriormente. El acuerdo anterior se publicó un día des- pués de que fuera eliminado de manera in- mediata del Diario Oficial de la Federación, un acuerdo que pretendía cuestiones similares a éste en donde se desprende que la estrategia de reapertura se conformará de 3 etapas y será de manera gradual, ordenada y cauta. La Primera Etapa inicia el 18 de mayo, con la reapertura de las actividades en los muni- cipios que no se hubieran presentado casos de COVID-19 o bien, no tengan vecindad con municipios con casos registrados. La Segunda Etapa, comprende del perío- do del 18 de mayo al 31 de mayo de 2020 y consiste en llevar a cabo las acciones de apli- cación general, para la preparación de la re- apertura de las actividades en general. Esta etapa comprende protocolos sanitarios, ca- pacitación de personal, readecuación de es- pacios y procesos, así como implementación de filtros de ingreso, sanitización e higiene del espacio laboral. Por último, la Tercera Etapa comienza el 01 de junio, y se aplicará conforme al sistema de semáforo por regiones para la reapertura de las actividades. El semáforo se encuentra disponible en el Diario Oficial de la Federa- ción y comprende precisamente, el anexo A este acuerdo. Además, y un tema bastante interesante, fue la adición como actividad esencial a la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de trans- porte. Siendo importante cuestionarse, por qué se estableció que podrán iniciar labores el 01 de junio, ya que en esa fecha ya no apli- ca, hoy en día, la suspensión de actividades esenciales. De igual forma se determinó que las em- presas de estas industrias implementarán lineamientos de seguridad sanitaria del 18 de mayo al 31 de mayo de 2020. Cuestión que fue inmediatamente modificada, según el acuerdo que se describirá a continuación. REAPERTURA PARA EL 1 DE JUNIO POR ETAPAS 6 Por último, en fecha 15 de mayo de 2020, se publicó el acuerdo por el que se modifica el acuer- do mencionado en el punto 5. Se modifican específicamente los nu- merales Segundo, fracción ii) y Cuarto. Para quedar de la siguiente manera: 1. Se elimina la remisión que se realiza en la Segunda Etapa al artículo cuarto, segundo párrafo, quedando entonces, que la Secreta- ría de Salud podrá determinar otras acciones a implementarse para la reapertura. 2. Se establecen acciones a seguir para las empresas adicionadas como actividad esencial (industria de la construcción, mi- nería y fabricación de equipo de transpor- te). Al respecto se señala que deberán presentar protocolos de seguridad sa- nitaria acordes con las disposiciones de la Sectaría de Salud, de Economía y de Trabajo y Previsión Social. Si dichos procesos se logran concluir y se aprueba antes del 01 de junio, podrán dar inicio a sus actividades y si no se cumple, se procederá a la clausura. Zárate Abogados / ESCALA Legal 17
  • 18. REPORTAJE 18 ESCALA Legal / Zárate Abogados
  • 19. F ue el 11 de marzo, cuando la or- ganización Mundial de la Salud (OMS) declaró el virus Covid-19 como Pandemia. Este virus, se sabe es de fácil propagación, por lo que se han adoptado medidas preventi- vas en todo el país para evitar el contagio masivo. Las medidas implementadas han generado una situación de incertidumbre con respecto a las obligaciones contractuales, incluyendo las del contrato de arrendamiento y en específico, respecto al pago de la renta. Es importante tomar en cuenta estas cues- tiones si eres un arrendador de inmuebles. Es importante que conozcas las medidas preventivas que se han adoptado, así como el contenido de tu contrato. Respecto a las medidas adoptadas a nivel federal, fue el pasado 30 de marzo, cuando se declaró oficialmente la situación como emer- gencia sanitaria por causa de fuerza mayor, por lo que a partir de la entrada en vigor de di- cho acuerdo es que la causa de fuerza mayor se actualiza para los efectos jurídicos que haya lugar en las relaciones contractuales. Posteriormente, en fecha 31 de marzo del año en cuestión, se publicó el acuerdo que es- tablece las acciones extraordinarias para aten- der la emergencia sanitaria. Al respecto se ordenó la suspensión inme- diata del 30 de marzo al 30 de abril, de las acti- vidades NO ESENCIALES. Cabe mencionar, que no se establecieron cuáles son las actividades no esenciales, pero sí, cuáles son las esenciales, por lo que todo lo que no esté enlistado se deberá de considerar como tal. Además, se exhorta a la población que NO participar en las actividades esenciales antes referidas a cumplir con el resguardo domicilia- rio. Entiéndase por esto a la limitación volunta- ria de movilidad, permaneciendo en el domici- lio particular el mayor tiempo posible. Conflictos de arrendamientos por el Covid-19 COVID-19 ¿Eres arrendador de inmuebles? A continuación presentamos el manual jurídico que contiene las recomendaciones legales ante la situación que se atraviesa hoy en día por la emergencia sanitaria derivada del Covid–19 REPORTAJE PRISCILA VIEYRA priscila@zarateasociados.com EN LA OPINIÓN GENERALIZADA DEL ÁMBITO JURÍDICO, ANTE ESTA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA Y SUS RESPECTIVAS ÓRDENES GUBERNAMENTALES DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES, SE CONFIGURA EL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, QUE ES UN EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD CIVIL Zárate Abogados / ESCALA Legal 19
  • 20. REVISA TU CONTRATO DE ARRENDAMIENTO En virtud de que el contrato de arrenda- miento, como el resto de los contratos, re- presenta la manifestación de voluntad de las partes, es menester asistirse de un aná- lisis del contenido del contrato, dado que este puede prever una situación como la que se atraviesa hoy en día y se determinen los pasos a seguir. O bien, cabe la posibilidad de que tu con- trato contenga una cláusula de caso fortuito o fuerza mayor, y como ha quedado dicho, en virtud del acuerdo de fecha 30 de marzo, se configura para los efectos que en el contrato se determinen. Si la cláusula de caso fortuito o fuerza ma- yor no resulta suficiente para regular la situa- ción, o si bien, el contrato no contiene una cláusula en este sentido, se deberá de atender a la regulación específica del Código Civil para el Estado de Nuevo León, no sin antes haber determinado el uso del inmueble objeto de arrendamiento. La determinación de uso de inmueble re- sulta importante, porque para los inmuebles con uso de casa –habitación, no les es aplica- ble la siguiente interpretación. ¿QUÉ DICE EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN? En el artículo 2325, se establece que: “Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide total- mente al arrendatario el uso de la cosa arren- dada, no se causará renta mientras dure el im- pedimento, y si éste dura más de dos meses podrá pedir la rescisión del contrato”. Por esta razón, se ha determinado que para quienes no se encuentran dentro del listado de actividades esenciales y en consecuencia les resulta aplicable la suspensión de activida- des de forma inmediata, cuentan con un im- pedimento del uso del inmueble arrendado. Se deberá de analizar cada caso en específi- co para determinar si el impedimento es total o parcial, lo que dependerá si sólo una parte de las actividades se encuentra catalogada como esencial, por ende, el inmueble se en- cuentra en uso de un espacio limitado para la continuación de dichas actividades. Ante un impedimento de uso parcial del in- mueble, se dispone lo siguiente en el artículo 2326: “Si solo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten por la rescisión del con- trato, si el impedimento dura el tiempo fijado en el artículo anterior.” De lo anterior resulta que el arrendatario se encuentra facultado para, pronunciarse so- bre la no causación de renta mientras dure el impedimiento, o bien la reducción parcial de la misma. EN VIRTUD DE QUE EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO REPRESENTA LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LAS PARTES, ES MENESTER ASISTIRSE DE UN ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL CONTRATO, DADO QUE ESTE PUEDE PREVER UNA SITUACIÓN COMO LA QUE SE ATRAVIESA HOY EN DÍA Y SE DETERMINEN LOS PASOS A SEGUIR REPORTAJE ACTIVIDADES ESENCIALES Estas son las principales actividades esenciales incluidas en los acuerdos que las autoridades sanitarias han publicado en el Diario Oficial de la Federación como parte de la emergencia del Covid-19. l Las necesarias para atender la emergencia sanitaria como con la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo al Sistema Nacional de Salud, incluyendo los que participan en su abasto, servicios y proveeduría. l Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia, así como la actividad legislativa (estatal y federal). l Los sectores fundamentales de la 20 ESCALA Legal / Zárate Abogados
  • 21. SI LA CLÁUSULA DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR NO RESULTA SUFICIENTE PARA REGULAR LA SITUACIÓN, O SI BIEN, EL CONTRATO NO CONTIENE UNA CLÁUSULA EN ESTE SENTIDO, SE DEBERÁ DE ATENDER A LA REGULACIÓN ESPECÍFICA DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN La contingencia que se vive hoy en día es complicada para todos, por lo que es importante llegar a un acuerdo con tu arrendatario, esto por lo que respecta el periodo oficial de la emergencia sanitaria, que hoy en día comprende del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, o bien para municipios de baja o nula transmisión al 18 de mayo de 2020. Es importante estar atentos a las posibles prórrogas de los periodos antes referidos. En caso de llegar a un acuerdo, firma un convenio para que todo quede asentado de manera formal. Es importante verificar que el convenio que suscribas sea en términos de tu contrato de arrendamiento, comenzando por las partes que intervienen, ya que puede ser perjudicial que al mismo no comparezca el obligado solidario, por lo que no lo debes de dejar fuera de esto. En caso de que el arrendatario haya otorgado fianza para garantizar sus obligaciones contractuales, es indispensable que previo a la firma del convenio modificatorio, se obtenga el consentimiento de la compañía afianzadora para evitar que se invalide la garantía. Si acordaste una reducción de renta, emite tu factura por el monto íntegro y realiza una nota de crédito con respecto al importe de la reducción. TIPS PARA UN ARRENDADOR DE INMUEBLES REPORTAJE economía como son los financieros, recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos y supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados. l Los servicios de transporte de pasajero y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos. l Telecomunicaciones, y medios de información, servicios privados de emergencia, funerarios y de inhumación, logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), y actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación (empresas de producción de acero, cemento y vidrio, que tengan contratos vigentes con el Gobierno Federal, así como los considerados indispensables para Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad). l Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios, indispensables como agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría. l En acuerdo diverso, de fecha 14 de mayo de 2020, se adicionan a las actividades determinadas como esenciales la industria de la construcción, la minería y la fabricación de equipo de transporte. Zárate Abogados / ESCALA Legal 21
  • 22. 22 ESCALA Legal / Zárate Abogados E l 20 de mayo la administración local en el Estado de México hizo públicos los lineamientos para la operación y reactivación de las recién clasificadas “nuevas actividades esen- ciales”, incluida la construcción en ge- neral, permitiendo incluso el inicio de actividades previo al primero de junio. A tal efecto, los responsables de los centros de trabajo deberán acreditar y cumplir las medidas que siguientes: 1. Instalar un punto de desinfección y toma de temperatura por cada 15 tra- bajadores y contratistas en los turnos que se manejen. 2. Desinfectar herramientas y maqui- naria de uso común al menos dos ve- ces al día. 3. Evitar concentraciones de más de 10 trabajadores en un mismo espacio. 4. Llevar un estricto control de asis- tencia y acceso de los trabajadores y evitar el ingreso de personas ajenas a las obras. 5. Uso obligatorio de cubre bocas; 6. En obras con más de 50 trabajado- res, establecer horarios escalonados de entrada y salida. 7. Continuar con el uso de guantes y lentes de seguridad. Adicionalmente, deberán cumplir- se los extremos, que se indican en los “Lineamientos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral”, emitidos por el Gobierno Federal, los que a groso modo serán: Información, capacita- ción y medidas de prevención de bro- tes en la empresa, reflejadas en un protocolo de seguridad que contenga, al menos, algunas de las siguientes ac- ciones. Protocolo de reactivación de la construcción en Edomex Las empresas y responsables de los centros de trabajo del Estado de México deben de cumplir con una serie de lineamientos sanitarios y de seguridad dictados por las autoridades para iniciar con la reactivación de los trabajos durante la emergencia del Covid-19 OPINIÓN ROBERTO GUERRA roberto@zarateabogados.com
  • 23. Zárate Abogados / ESCALA Legal 23 OPINIÓN INFORMACIÓN 1. Colocar en múltiples lugares visibles las infografías oficiales y distribuirlas a través de los medios disponibles. 2. Informar sobre la estrategia de re- torno a actividades y la nueva norma- lidad, así como de sus implicaciones en el centro de trabajo. 3.Dar a conocer y capacitar a las perso- nas trabajadoras el teléfono de emer- gencia de la autoridad sanitaria (911). 4. Promover entre la población traba- jadora los principios rectores de este documento, con especial énfasis en la “no discriminación” para las personas que hayan tenido Covid-19 o hayan convivido con algún familiar que lo tenga o haya tenido. CAPACITACIÓN 1. Capacitar a las personas trabajado- ras sobre medidas de protección de la salud (lavado frecuente de manos, eti- queta respiratoria, saludo a distancia y recuperación efectiva). 2. Capacitar a las personas trabaja- doras sobre las medidas que se im- plementarán en el centro de trabajo como parte de la estrategia de nueva normalidad. 3. Establecer un programa de capaci- tación para el personal directivo o ge- rencial sobre las acciones y medidas para prevenir y evitar cadenas de con- tagio por Covid-19. 4. Preparar al personal para que pueda asumir y realizar diferentes funciones ante posible ausentismo, incluyendo el uso de tecnologías para el teletrabajo. 5. Acceder al kit de herramientas, guía y consejos prácticos para apro- vechar al máximo el teletrabajo en el enlace: https://juntosporeltrabajo. stps.gob.mx/ MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE BROTES EN LA EMPRESA 1. Enviar a casa al personal con sínto- mas de la enfermedad, en caso de que presente dificultad para respirar, se deberá remitir al centro de atención médica más cercano. 2. Identificar a personas trabajado- ras que hayan estado en contacto con una persona infectada o con sospecha de infección y enviarlos a casa. 3. Evitar el retorno de personas tra- bajadoras enfermas sin contar con la evaluación médica pertinente. 4. Llevar el registro y seguimiento del personal en resguardo domiciliario voluntario y evaluar posibles casos de contagio. 5. Incentivar al personal con sospecha o confirmación de Covid-19 a cumplir con el resguardo domiciliario corres- ponsable, este resguardo también puede ocurrir debido a la condición de vulnerabilidad de la persona, o de- bido al tipo de actividad que desem- peña en el centro de trabajo. Durante el tiempo que dure este resguardo, la persona trabajadora deberá recibir su salario. Con lo anterior, resulta necesario destinar recursos suficientes para garantizar los materiales necesarios para cumplir con las medidas sanita- rias impuestas, así como con el pago de ausencias de personal con sospe- cha de infección y para trabajadores en condición de vulnerabilidad, en el entendido que en caso de confirma- ción de COVID-19, surtiera sus efectos el seguro de riesgos de trabajo, inhe- rente al régimen obligatorio del Segu- ro Social.
  • 24. E l Instituto Mexicano del Seguro Social presentó los criterios relativos para la clasificación de riesgo de trabajo, pen- sados en beneficio de los trabajadores del sector salud, con inmediatas repercusiones para los sectores prioritarios. Los riesgos de trabajos son los acciden- tes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. La circular No. 09 90 01300000/2020 detalla el procedimiento que deberán seguir las uni- dades de medicina del trabajo para determi- nar que la enfermedad provocada por el virus SARS-COV2 (Covid-19), es un riesgo de trabajo. En dicho procedimiento, parte de la exposi- ción del trabajador a la infección del virus con motivo de su trabajo, juegan como factores: las condiciones de seguridad, los medios para ejecución de sus tareas y la organización tem- poral. Entonces, al intervenir los factores mencio- nados, queda manifiesta una próxima reclasi- ficación de las empresas que pertenecen a los sectores prioritarios así como la determina- ción y actualización de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo. Más allá de las inmediatas consecuencias de la emergencia sanitaria que afrontamos, es necesario tomar en cuenta que a partir de junio de este año, iniciarán los procesos de ins- pección. Lo anterior con la finalidad de determinar y actualizar las primas de riesgo, haciéndose necesaria una evaluación y en su caso reforza- miento de las medidas de seguridad que otor- gamos a nuestros operarios, como medida preventiva y a efecto de aminorar la inminente retabulación de los riesgos existentes en los centros de trabajo. Recordemos que la clasificación de enfer- medad de trabajo implica el pago de la incapa- cidad al ciento por ciento del salario, y en caso de que el trabajador no se encuentre afiliado, estos costos, así como los médicos y hospita- larios correrán por cuenta del patrón incum- plido. Será reconocida como enfermedad de trabajo El IMSS determinó que la enfermedad provocada por el virus Covid-19 será considerada un riesgo de trabajo y estableció reglas para el cobro de incapacidades para los empleados que realizando una actividad considerada esencial, resultaron contagiados COVID-19 ROBERTO GUERRA roberto@zarateabogados.com OPINIÓN 24 ESCALA Legal / Zárate Abogados
  • 25. D ada la contingencia que se atraviesa hoy en día, se ha cuestionado la con- tinuidad de las obras de construcción activas en Nuevo León. Al respecto, es preciso comentar que las mismas no se encuentran comprendidas dentro de las actividades esenciales seña- ladas en el decreto en donde se establecen las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria, lo que hace que se considere como actividad no esencial. De dicho acuerdo se desprenden dos inter- pretaciones. La primera consistente en que el constructor se ve impedido a concluir las obras dado que no es una actividad esencial, por lo pronto y según la extensión de tiempo, hasta el 30 de mayo de presente año. Ahora bien, atendiendo a lo establecido en el Código Civil para el Estado de Nuevo León encontramos que, si el empresario no puede concluir las obras por alguna causa indepen- diente a su voluntad, podrá rescindirse el contrato, y ante esto se volverá acreedor del pago del trabajo efectivamente realizado y de los gastos erogados. Antes de volver aplicativa la disposición descrita al caso en concreto, es preciso revisar el contenido del contrato, ya que recordemos que en obra privada las partes contratantes se rigen por la literalidad del clausulado. Es probable que existan otros posibles escenarios. En específico, se deberá de observar el contenido de la cláusula de caso fortuito y/o fuerza mayor, la de suspensión de obra (tempo- ral o definitiva), terminación anticipada del con- trato y bien, la del procedimiento de rescisión. Ahora bien, de la segunda interpretación derivada del decreto en comento se encuen- tra que en el mismo se establecen como esenciales las actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación. De tal manera que suspender una obra de construcción, podría englobarse en esta interpretación subjetiva si se analiza desde la perspectiva en que hay trabajos o especialidades que no se pueden dejar inconclusos. A nuestro parecer, sólo aplicaría para ciertas especialidades, no obstante, ante esta interpretación es preciso comentar que existe el acuerdo del 6 de abril, en donde se engloba en este tipo de actividades a las empresas de producción de acero, cemento y vidrio (con contratos vigentes con el Gobierno Federal, así como considerados indispensables para Pemex y la CFE). Es imperante entonces la mediación de acuerdos entre el desarrollador y el cons- tructor, a fin de convenir sobre el plazo de ejecución y sobre los gastos adicionales que devengan de este suceso. Ahora bien, con relación a todo lo anterior, fue hasta el 14 y 15 de mayo pasado que se emitieron acuerdos en el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económi- cas, así como, una modificación al mismo, respectivamente, en los cuales se engloba a las actividades esenciales las de la industria de la construcción (en un término amplio, sin precisar si es obra privada u obra pública). Sin embargo, ello no implica que puedan los constructores continuar con todas las obras de construcción, ya que claramente se establece que dichas empresas que se dediquen a esas actividades podrán iniciar labores hasta el 1 de junio de 2020. En ese sentido, es que las circunstancias en las que se encuentran los constructores no han sido sustancialmente modificadas, sólo se han establecido lineamientos que permi- ten dar certeza y seguridad jurídica sobre cómo se llevará a cabo la actividad durante este periodo de emergencia. LA OBRA PRIVADA EN TIEMPOS DEL COVID–19 MÓNICA TORRES monica@zarateabogados.com ES PRECISO REVISAR EL CONTENIDO DEL CONTRATO, YA QUE RECORDEMOS QUE EN OBRA PRIVADA LAS PARTES CONTRATANTES SE RIGEN POR LA LITERALIDAD DEL CLAUSULADO OPINIÓN Zárate Abogados / ESCALA Legal 25
  • 26. 26 ESCALA Legal / Zárate Abogados LEGALTECH U n estudiante de derecho antes de lle- gar a ser abogado siempre tiene una imagen de donde estará trabajando, ya sea como abogado in-house de empresa, formar su propio despacho, o bien formar parte de otro despacho, trabajar en alguno de los poderes del estado, ya sea legislativo, ejecutivo o judicial o bien ser un académico de tiempo completo. Cualquiera que sea el destino en que se pro- yecteelentornotecnológicoestápresenteyenla carrera de derecho poco aprendes de informáti- ca y uso de tecnologías de información. En este pequeño artículo y dadas las cir- cunstancias que ahora nos rodean, es nece- sario recordar que un jurista no sólo debe de entender el derecho, sino también el manejo de la información digital y su entorno. Las nuevas herramientas tecnológicas para abogados El primer término a introducir es informáti- ca, que es el conjunto de conocimientos cientí- ficos y técnicas que hacen posible el tratamien- to automático de la información por medio de ordenadores, lo que nos lleva al termino de computación y este concepto, tiene diversas clasificaciones como son la computación en la nube, cuántica, gráfica o bien distribuida. La informática materializada en ordena- dores y con una programación nos puede dar como resultado la inteligencia artificial, de la que tanto se habla en la actualidad. La inteligencia artificial no es más que má- quinas simuladoras de la actuación y racio- nalidad del humano, es decir imitan el actuar del pensamiento humano. Históricamente la tecnología ha venido siendo utilizada para satisfacer las necesida- des esenciales, placeres estéticos e inclusive para la fabricación de armas. A la tecnología se le unió un elemento más, la famosa red de información conocida como Internet, lo que hizo que ésta tuviera una maximización en su comunicación. Big Data, Blockchain, eDiscovery, Machine Learning, son algunos de los conceptos del LegalTech, una tendencia que cada vez toma más fuerza entre los profesionales del derecho en México ES IMPORTANTE Y NECESARIO RECORDAR QUE UN JURISTA NO SÓLO DEBE DE ENTENDER EL DERECHO SINO TAMBIÉN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN DIGITAL Y SU ENTORNO MIGUEL ZÁRATE miguel@zarateabogados.com
  • 27. EN EL ENTORNO ACTUAL PARA EJERCER EL DERECHO, EL ABOGADO DEBE CONOCER TÉRMINOS BÁSICOS INFORMÁTICOS COMO SON BIGDATA, BLOCKCHAIN, EDISCOVERY, MACHINE LEARNING Y BOTS Zárate Abogados / ESCALA Legal 27 LEGALTECH En el entorno actual para ejercer el dere- cho, el abogado debe conocer términos bási- cos informáticos, como son Big Data, Bloc- kchain, eDiscovery, Machine Learning, Bots, entre otros. Por Bigdata debemos entender la capa- cidad de entender y gestionar grandes canti- dades de información, por lo que está trans- formando la forma de trabajo, de la cual se desprenden al menos seis valores, conoci- das en el mundo tecnológico como ”The six V´s”: Volumen, Variedad, Velocidad, Veraci- dad, Valor y Variabilidad. Blockchain encontró su punto más alto de fama con las criptomonedas o bien por el Bitcoin, y es utilizado para hacer seguimien- to a transacciones ya que esta cadena de bloques es muy difícil de modificar, propor- cionando un registro completo de una tran- sacción, lo que pensamos que muy pronto veremos mucha gestión administrativa pú- blica a través de esto. Por su parte, eDiscovery es el proceso por el que se descubre, localiza, examina y asegura información y datos electrónicos con la intención de usarlo como evidencia en algún asunto ya sea judicial o extrajudicial, también es conocido como el hackeo orde- nado por una autoridad judicial. Machine Learning es una disciplina en el ámbito de la inteligencia artificial que aprende automáticamente de la actividad del usuario. Como ahora nos pasa con los mapas de nues- tro celular que al ubicar una actividad recu- rrente te ofrece opciones de utilizar rutas más cortas para la actividad a realizar, en el ámbito del derecho las actividades son recurrentes, para predecir inclusive criterios de un tribunal. Tenemos plataformas como Tirant on-li- ne y otras que han podido ayudar el ejercicio de la abogacía a través del ML. Bot´s es muy similar a ML, sin embargo, es un programa efecto de tareas tediosas que para una persona sería muy aburrido y el bot lo hace automáticamente. Con estos desarrollos tecnológicos, hoy te- nemos realidades como el robot Ross y con- ceptos jurídicos de personalidad a un robot. Si tú eres estudiante de derecho o abo- gado y no dominas estos términos básicos, te recomendamos seguirnos en las siguien- tes ediciones de esta sección donde segui- remos hablando de temas de tecnología y derecho.
  • 28. 28 ESCALA Legal / Zárate Abogados BUZÓN JURÍDICO #BuzónJurídico es un espacio de consulta legal que los profesionales del despacho Zárate Abogados ponen al servicio de la comunidad de manera gratuita. Es importante precisar que las opiniones de carácter jurídico que se realizan en esta columna son exclusivamente con fines de orientación. Pueden enviar sus preguntas y dudas al correo info@zarateabogados.com o a través de nuestras redes sociales. Soy empresario y tengo una constructora y actualmente tenemos varios contratos vigentes privados y de obra pública. ¿Podemos reanudar trabajos ya o tenemos que esperarnos hasta el 1 de junio? Estimado empresario constructor, respecto de sus contratos vigentes de obra privada y obra pública nos imaginamos que fueron suspendidos por solicitud del dueño, es decir del contratante, en el caso que no haya hecho la suspensión formal de obra le recomendamos primero llevar a cabo dicho convenio. Por lo que corresponde a la obra privada, el reinicio de obra es recomendable siempre y cuando primeramente se cumpla con los protocolos y lineamientos publicados para ello y tener por escrito la orden del contratante y la solicitud de reactivación de la misma. En lo que toca a la obra pública, es importante que la dependencia o entidad establezca la forma de reactivar la misma, la fecha de inicio y los protocolos a cumplir para satisfacer sus obligaciones sanitarias. En ambos casos tanto en la obra pública como privada, es importante que se convenga antes de iniciar por los gastos no recuperables por motivo de la suspensión de obra, el ajuste de costos, los costos indirectos y la fecha de inicio de los trabajos. Tengo 2 hijos en colegios privados, que siguen cobrando las mensualidades íntegras a pesar de que los alumnos no están recibiendo la educación como se contrató. No creo que sea justo. ¿Qué me recomiendan? Estimado padre de familia, el contrato de prestación de servicios que firmó es importante revisarlo detenidamente, a fin de revisar si se establecieron este tipo de circunstancias. Para el caso que no se hayan establecido un supuesto como el que se está viviendo, opera directamente la legislación civil. En materia de cumplimiento de obligaciones, está supeditado al cumplimiento mutuo de éstas, es decir si usted no paga no tiene derecho a recibir el servicio, en sentido contrario, si la escuela no presta el servicio para lo que fue contratado, no tiene derecho a cobrar lo pactado. Sin embargo, estamos frente a una situación compleja, lo recomendable antes de pagar es llegar a un acuerdo con la forma en que se le impartirán las clases y la forma / monto en que usted pagará por dichos servicios. La empresa donde estaba trabajando cerró durante la emergencia sanitaria, pero ninguno de nosotros los trabajadores fueron liquidados. ¿Qué opciones tenemos? Estimado trabajador, si la empresa se vió en la necesidad de cerrar las puertas nos imaginamos que no estaba realizando actividad esencial alguna. Efectivamente la declaración de emergencia del 30 de marzo de 2020, fue hecha para efectos de crear la obligación para los patrones de pagar íntegramente el mes correspondiente, de la declaratoria, no pasa desapercibido que dicha declaratoria se alargó por 60 días, lo cual puede tener como consecuencia el pago de los dos meses. Una vez que se reactiven labores, usted puede presentar la demanda por el pago respectivo de su jornadas laborales y en su caso la indemnización constitucional, o bien llegar a un acuerdo con el patrón para poder conservar la fuente de trabajo la cual debe de tener un detrimento operacional importante.
  • 29. Zárate Abogados / ESCALA Legal 29