Este documento describe las fases y procedimientos clave de la programación y preparación de contrataciones públicas en Perú, incluyendo la elaboración del Plan Anual de Contrataciones, los órganos participantes, la determinación del valor referencial, y los diferentes procesos y etapas de selección como licitaciones públicas, adjudicaciones directas y de menor cuantía.
Revista estudiantil, trabajo final Materia ingeniería de Proyectos
Programación y actos preparatorios
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1
FASE DE PROGRAMACIÓN Y ACTOS
PREPARATORIOS
Fases de la contratación
1
Programación y
actos preparatorios
2
Proceso de
selección
3
Ejecución
contractual
Órganos participantes de las
contrataciones(LCE:Artículo6°, RLCE:Artículo5°, 86° al 89°)
Titular de la Entidad
Área Usuaria
Órgano
Encargado de las
Contrataciones
Comité Especial
Plan anual de Contrataciones (LCE: Artículo 8˚,
RLCE: Artículo 6° al 9°)
• Documento de gestión donde se consignarán todas las
contrataciones que se requerirán durante el año fiscal,
con independencia del régimen jurídico que las
regule o su fuente de financiamiento.
Elaboración del PAC (LCE: Artículo 8° y 12°, RLCE: Artículo 6°)
Aprobación del PIA
Consolidación de
cuadro de
necesidades
Usuarios definen
requerimientos
Plan anual
SEACE
Local y web
de la entidad
Difundir:
Dentro de los 5
días hábiles de
aprobado
Primer
momento
Aprobación
Segundo momento (15 días hábiles después)
Contenido del PAC (LCE: Artículo 13°, RLCE: Artículo 7°)
• El objeto de contratación
• La descripción y el código asignado
• Valor estimado y tipo de proceso, así como la modalidad de
selección
• Fuente de financiamiento
• Tipo de moneda
• Fecha prevista de la convocatoria
• Nota: No será necesario la inclusión de las menores
cuantías no programables
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Modificación del PAC (RLCE: Artículo 9°)
Causas
Reprogramación de metas
institucionales.
Conforme a la asignación
presupuestal
Se modifica
Se incluyan o excluyan procesos
La cantidad del requerimiento
varié en mas del 25% del V.
estimado y cambie el tipo de
proceso
Supervisión del PAC (RLCE: Artículo 9°)
El titular de la entidad
deberá evaluar
semestralmente la
ejecución de la PAC
Adoptar las
medidas
correctivas
necesarias
Para alcanzar las
metas y
objetivos del POI
Expediente de contratación (LCE: Artículo 7°, RLCE:Artículo 10°)
• Conjunto de documentos que contienen los aspectos
técnicos y económicos generados desde el requerimiento e
incluyen todos los actos producidos durante el proceso de
selección y la ejecución contractual.
• Será aprobado por el funcionario que cuente con las
competencias para ello
• Debe incluir las propuestas no ganadoras presentadas
durante el proceso
Contenido inicial de un expediente
Requerimiento del área
usuaria
Valor referencial Modalidad de selección
Sistema de contratación
Disponibilidad
presupuestal
Característicasdel bien,
servicio u obra
Estudio de las
oportunidades que
ofrece el mercado
Tipo de proceso de
selección
Formade reajuste si es
aplicable
Estudio de las posibilidades que ofrece el
mercado (LCE: Artículo 27°, RLCE: Artículo 12°)
Procedimiento para
• Determinar valor referencial
• Pluralidad de potenciales postores y marcas
• Posibilidad de distribuir buena pro
• Afinar las características del servicio
• Obtener información relevante para establecer los
factores de evaluación
• Otros aspectos necesarios que tengan incidencia
en la contratación
Aspectos considerados para determinar el
valor referencial (LCE: Artículo 27°,RLCE: Artículo 12°)
Fuentes
• Presupuestos y cotizaciones actualizados los que
deberán provenir de personas naturales o jurídicas
a actividades materia de la convocatoria,
incluyendo fabricantes cuando corresponda;
portales y/o páginas web, catálogos
• Precios históricos
• Estructura de costos, cuando sea aplicable
• La información de los procesos con buena pro
consentida y publicada en el SEACE. Las
contrataciones deben ser iguales o similares a la
requerida
Criterios
• Alternativas según niveles de comercialización
• Descuentos por volúmenes
• Disponibilidad inmediata
• Mejora de las condiciones de contratación,
garantía, etc
• Beneficios
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3
Antigüedad del valor referencial (LCE:Artículo13°y 27°,RLCE:Artículo16°)
• Tres meses contados a partir de la aprobación del expediente de
contratación
Bienes y
servicios
• La vigencia será de seís meses, contados a partir de la
determinación del presupuesto de la consultoría obtenido del
estudio de posibilidades consignado en el expediente de
contratación.
Consultoría de
obras
• La vigencia será de seis meses contados a partir de la fecha de
determinación del presupuesto de obra consignado en el expediente
Ejecución de
obras
Límites al valor referencial (RLCE: Artículo 39°)
Límite superior
• 100% en bienes y
servicios
• En ejecución de
obras, cuyo límite
máximo será el
110% del V.
referencial.
Límite mínimo
• No hay bienes ni
servicios
• 90% de obras y
consultoría de
obras
Ofertas mayores al
V. referencial
• Certificación
presupuestal
• Autorización del
titular de la
Entidad
Valor referencial en caso de recuperaciones -
honorarios de éxito (LCE: Artículo 27°,RLCE: ARTÍCULO15°)
• Considerarse siempre que sean usuales en
el mercado
Honorarios de
éxitos
• Aplicando el porcentaje sobre el monto
máximo a cobrar o recuperarDeterminación
• Se determinará incluyendo el monto fijo y
el monto máximo del honorario de éxito
El valor
referencial
Los sistemas de contratación (RLCE: Artículo 40°)
Suma
alzada
Cantidad, magnitudes
y calidades definitivas
Propuesta por monto
fijo integral
En obras, trabajos
necesarios para
cumplir la prestación
Precios
unitario
No se conoce con
exactitud las
cantidades o
magnitudes
requeridas .
Propuesta en función
a partidas o
cantidades
referenciales
Se valorizan en
función a su ejecución
real
mixto
Obras
Modalidades de contratación (RLCE: Artículo 41°)
Llave en mano
• En bienes entrega, instalación y
puesta en funcionamiento
• En obras: construcción
equipamiento y puesta en
servicio. En una obra puede
ofrecerse la elaboración del
expediente técnico
Concurso oferta
• Expediente técnico, ejecución de
obra y si fuera el caso terreno
• Sólo para obras a suma alzada
• Monto corresponda a una
licitación
• Deberá presentarse un RNP por
consultoría de obras y por otro
ejecutor de obras
Disponibilidad presupuestal
• Garantizar que cuenta con crédito
presupuestario
• Año fiscal correspondiente
• Debe observarse lo señalado en el
numeral 5 del Artículo 77° de la Ley
N°28411, Ley del Sistema Nacional de
Presupuesto y Modificatorias
Disponibilidad
presupuestal
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4
EL COMITÉ ESPECIAL
Principios de actuación del Comité Especial (LCE:
Artículo25°,RLCE: Artículo34°)
Colegialidad Especialidad Solidaridad
Autonomía Confidencialidad
Comité Especial: Integración y clases (LCE:Artículo 24°,
RLCE:Artículo 27° al 30°)
•Tres integrantes
•Uno de área usuaria
•Uno del OEC
•Un especialista (experto independiente)
Ad Hoc
•Tres integrantes
•Uno del OECPermanente
•El mismo que condujo en la primera convocatoria
Adjudicación de menor
cuantía derivada
Comité especial: características y
particularidades
Correspondencia Expresa entre los titulares
y suplentes
Notificado y recibido el
expediente el presidente
debe convocar a su
instalaciónen un día hábil
La ausencia del
titular
Será investigada y
analizada por la Entidad
En caso de que sea
justificada,entonces
regresará comosuplente
Acuerdos
Constaránen actas que
constaránen el
expediente
Las decisiones son por
mayoría o unanimidad
Comité especial: permanencia (LCE: Artículo 25° y 46°,RLCE:
Artículo34°)
No pueden ser removidos salvo
caso fortuito o fuerza mayor
No puede renunciarse
LAS BASES
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5
Definición
• Bases
Conjunto de reglas y condiciones elaboradas por la entidad que le
permitirán obtener la mejor propuesta para satisfacer sus
requerimientos.
• Bases integradas
Reglas definitivas que incluye modificaciones
• Bases estandarizadas
Estandarización de bases (LCE: Artículo 26°,RLCE: Artículo 38°)
Sección
general
Las disposiciones y condiciones
generales de la contratación
Reglas de procedimiento y de
ejecución contractual comunes a
todo proceso
Sección
específica
Son las características de los
bienes, servicios u obras, así
como toda condición relativa a la
ejecución de la prestación
Método de evaluación y
calificación de propuestas
Contenidos (LCE: Artículo 26° y 33°, RLCE: Artículo 39°)
El requerimiento de
la entidad
• Especificaciones
técnicas
• Términos de
referencia
• Expediente
técnico
Reglas del
procedimiento
• Cronograma,
etapas, plazos
• Contenido de la
propuesta
• Métodos de
evaluación
• impugnaciones
Proforma del
contrato
• Derechos y
obligaciones de las
partes
Bases: aprobación y características (LCE: 12° y 26°.
RLCE: 35° Y 38°)
• Se aprobará con documento escrito. La aprobación no la podrá hacer
la OEC o El Comité .
• Los originales deben estar visados por los miembros del CE o el OEC
• Uso obligatorio de las bases estandarizadas del OSCE
• La pre publicación es opcional
• El registro es electrónico y gratuito solo facultativamente se paga para
obtener un ejemplar de las Bases al costo de reproducción
Método de evaluación y calificación (LCE: Artículo 26° y
31°, RLCE: Artículo 43° al 47°
Características
Objetivos
Congruentes
Razonabilidad
Proporcionalidad
Elementos
RTM
Factores
Documentos
Puntaje
Criterio
LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
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Definición
• Es un procedimiento conformado por un conjunto de
actos y actuaciones llevados a cabo por la Entidad, que
tiene por finalidad seleccionar a la persona natural o
jurídica con la que suscribirá un contrato para satisfacer
sus necesidades
Determinación del proceso de selección
Aquel que define la naturaleza de la contratación en función de la
prestación a ejecutarse o mayor incidencia porcentual
Ítems. En un solo proceso se convoca la contratación de bienes,
servicios u obras vinculados entre si, teniendo en cuenta la viabilidad
económica, técnica y/o administrativa de dicha vinculación
Paquete. Entidad agrupa, en objeto del proceso la contratación de
varios bienes o servicios de igual o distinta clase considerando que la
contratación conjunta es mas eficiente
Etapas del proceso de selección
Convocatoria
Registrode
participantes
Consultas,
observaciones
e integraciónde
bases
Propuestas
Evaluacióny
calificación
Buena pro
Licitación y concurso Público
Convocatoria
Registro de
participantes
Consultas
Formulación: min. 5 días
Absolución: Máx. 5 días
Observaciones
Formulación: min. 5 días
Absolución: Máx. 5 días
Integración
3 d.
Min. 5 días
Firma de
contrato
Consentimientode la
buena pro
Otorgamiento de la
buena pro
Presentación y
Evaluación de
propuestas
12 d.
8 d.
Adjudicaciones directas
Convocatoria
Registro de
participantes
Consultas y
observaciones
Formulación: min. 3 días
Absolución: Máx. 3 días
Integración
3 d.
Min. 3 días
Firma de
contrato
Consentimientode la
buena pro
Otorgamiento de la
buena pro
Presentación y
Evaluación de
propuestas
12 d.
5 d.
Adjudicación de menor cuantía Bienes y
servicios
Convocatoria
Registro de
participantes
Otorgamiento
de la buena pro
Presentación y
evaluación de
propuestas
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Adjudicación menor Derivada (Bienes y
Servicios)
Convocatoria
Registro de
participantes
Otorgamiento
de la buena pro
Presentación y
evaluación de
propuestas
Adjudicación de menor Cuantía consultoría y
ejecución de obras
Convocatoria
Registro de
participantes
Consultas y observaciones
Formulación: min. 2 días
Absolución: Máx. 2 días
Otorgamiento
de la buena pro
Presentación y
evaluación de
propuestasIntegración
3 d.
Adjudicación de menor cuantía Derivada
Consultoría y ejecución de obras
Convocatoria
Registro de
participantes
Consultas y observaciones
Formulación: min. 2 días
Absolución: Máx. 2 días
Otorgamiento
de la buena pro
Presentación y
evaluación de
propuestasIntegración
3 d.
Régimen de notificaciones
• Todos los actos realizados durante el proceso de
selección se entienden notificados el mismo día de su
publicación en el SEACE
• Incluidos los realizados por el OSCE en el ejercicio de sus
funciones
Registro de participantes (LCE:9°, RLCE:52° y 53°)
• Plazo:
• Desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes de la presentación de propuestas.
Disposición Transitoria.
• Forma :
• Electrónico y gratuito
• Entidad verifica vigencia de inscripción y condiciones de habilitación
• Registro se visualiza al día siguiente de presentación de propuestas
• Consorcio – Uno de sus integrantes
• En el caso de la contratación de la ejecución de obras, el ejemplar
de las Bases deberá comprender el expediente técnico de obra
Consultas y observaciones (LCE: Artículo 28°,RLCE: Artículo: 54°
al 58°)
¿Qué es una
consulta?
Aclarar
Hacer una solicitud
¿Qué es una
observación?
Cuestionar el
incumplimiento de las
condiciones mínimas o
por contravención de
las normas
Se plantea por escrito. Luego Comité Especial absuelve consultas y acoge, acoge
parcialmente, o no acoge, las observaciones mediante escrito debidamente
fundamentado y publicado en el SEACE
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Consultas y observaciones - Plazos
Participantes
• Aclaración o solicitudes
respecto de las bases
• LP y CP: min. 5 días
• ADP y ADS: min. 3 días
• MC: min. 2 días (obras y
consultoría de obras)
• MC: Bienes y servicios no hay
consultas
Comité especial
• Absuelve de forma
fundamentada y pública en el
SEACE.
• LP y CP: Max. 5 días
• ADP y ADS: Max 3 días
• MC: Max 2 días (obras y
consultoría de obras)
Tramitación de observaciones a las bases
1. Participante observa y Comité Especial absuelve
2. Eleva al OSCE para pronunciamiento
• Cuando las observaciones no fueron acogidas o fueron acogidas parcialmente
• Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, se considere que tal
acogimiento continúa siendo contrario a la normativa
• Cuando el participante considere que el acogimiento de una observación
formulada por otro resulta contrario a la normativa. En este caso, el
participante debe hacerse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo
para formular observaciones.
Tramitación de observaciones a las bases (LCE:
Artículo28°,RLCE:Artículo58°)
1. Pronunciamiento es obligatorio para entidad y los participantes
2. Será precedente si así lo establece
3. El Comité Especial debe incluir en el pliego de absolución de
observaciones el requerimiento de pago de la tasa por concepto de
elevación de observaciones al OSCE
Integración de bases (RLCE: Artículo 59° y 60°)
Es el acto mediante el cual, las modificaciones producto de consultas y
observaciones de los participantes se incorporan a las bases originales,
para dar paso a una versión DEFINITIVA de la misma.
Incluye las modificaciones dispuestas por el OSCE en el ejercicio de la
supervisión
Debe publicarse en el SEACE la segunda versión de las bases que incluyan
dichas modificaciones.
Si las bases integradas no se publican en el SEACE, los actos posteriores son
nulos.
Presentación de propuestas (LCE: Artículo 30°, RLCE: Artículo
64°)
• Acto público (LP, CP y ADP)
• En la adjudicación de menor cuantía derivada, el acto de presentación de
propuestas se realiza bajo la formalidad que corresponde al proceso al
proceso principal
• Acto privado (ADS y AMS), si así se establece en las Bases
• En dos sobres cerrados: propuesta técnica y propuesta económica.
• Idioma / traductor público juramentado (traducción certificada) /
folletos / autoridad extranjera
• Original y copias / hojas rubricadas, selladas y foliadas / formularios y
formatos
Presentación de propuestas en acto público
(LCE: Artículo 30°,RLCE: Artículo 65° y 66°)
• Actuación de Notario o Juez de Paz
• Acreditación de representantes en acto público
• P. Natural:
• Postor: DNI
• Apoderado: DNI y carta poder simple
• P. jurídica:
• Representante legal: DNI, vigencia de poder (30 días)
• Apoderado: DNI, carta poder simple y vigencia de poder (30 días)
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Presentación de propuestas en acto público
• Representación consorcio:
• Representante legal común debe presentar copia simple de la promesa formal de
consorcio
• Apoderado designado por el representante legal común del consorcio debe presentar
carta poder simple suscrita por el representante legal común del consorcio y copia
simple de la promesa formal de consorcio
• Representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se
encuentre registrado como participante, la acreditación se realizará conforme a lo
dispuesto por el primer y segundo párrafo del presente artículo, según corresponda
• En caso de rechazo, debe dejar constancia de desacuerdo y apelar, manteniéndose las
ofertas y documentos de representación hasta que apele
Documentos adicionales referidos a la calidad
del postor o de la oferta (RLCE: Artículo 71° y 73°)
• Solicitud de bonificación del 10% (servicios y obras brindados o
ejecutando fuera de Lima y el Callao)
• Beneficio para las MYPE (en caso de sorteo y/o retención de pago en
remplazo de la garantía de fiel cumplimiento), debe acreditarse la
condición con certificado de REMYPE y CONADIS
Subsanación de propuestas
• Defectos de forma, errores u omisiones que no modifiquen el alcance
de la propuesta técnica
• Se subsanará omisión de documentos obligatorios que acrediten
RTM, si:
• Se trata de documentos expedidos por autoridades nacionales o particulares
en ejercicio de función pública
• Obtenidos antes de la fecha de presentación de propuestas
Subsanación de propuestas (RLCE: Artículo 68°)
• El plazo de la subsanación computa:
• Si es en acto público, desde el día siguiente de efectuado el requerimiento al
postor en el mismo acto
• Si es en acto privado, desde el día siguiente de notificado el requerimiento al
postor en el SEACE
• En ambos supuestos, la propuesta continuará vigente para todo efecto, a
condición de la efectiva enmienda del error o la omisión dentro del plazo
previsto
• La presentación de los documentos a ser subsanados se realiza a través de la
Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, a efectos de evidenciar el
cumplimiento del plazo otorgado por el Comité Especial
Propuesta Económicas (LCE:Artículo 31°,RLCE:Artículo 70°)
• Oferta económica, cuidando que esté dentro de los límites máximos y
mínimos.
• En el caso de contratación sujeta a precios unitarios debe presentarse
desagregado
• No cabe subsanación en la propuesta económica, salvo foliado y
rúbrica
Procedimiento de Calificación y Evaluación
(RLCE: Artículo 71°)
Propuesta técnica
• Verificar documentos
• Verificar RTM
• Evaluar propuesta: factores,
puntaje, documentación y criterios
• Puntaje: Verificar mínimo
• 60 en Bienes y obras
• 80 en servicios y consultaría
Propuesta económica
• Verificar documentos
• Limites
• Asignar puntaje
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Cálculo del puntaje Total (RLCE: Artículo 71°)
• El puntaje total se determina del promedio ponderado del puntaje
técnico y económico
Bienes, Servicios y Obras
0.60 ≤ C1 ≤ 0.70
0.30 ≤ C2 ≤ 0.40
Servicios de Consultoría
0.70 ≤ C1 ≤ 0.80
0.20 ≤ C2 ≤ 0.30
C1 + C2 = 1.00
Puntaje Total = C1 x PT + C2 x PE
Situación de Empate (RLCE: Artículo 73°)
• Para el desempate, debe seguirse estrictamente el siguiente orden:
1) Preferencia a las MYPES, con personal discapacitado, siempre que se trate
de una ADP, ADS o AMC
2) Preferencia a las MYPES, siempre que se trate de una ADP, ADS o AMC
3) Mejor puntaje económico: Bienes y Obras
Mejor puntaje técnico: servicios
4) A prorrata
5) Sorteo
Otorgamiento de la Buena Pro (LCE: Artículo 30°, RLCE:
Artículo75°)
• Para LP, CP, ADP – se realiza y se notifica en el Acto Público
• Se entrega a postores y publica en el SEACE el mismo día: Copia del
Acta y del Cuadro Comparativo (detallando los puntajes en cada
factor de evaluación, puntaje técnico, económico y total y orden de
prelación)
Otorgamiento de la Buena Pro (LCE: Artículo 30°, RLCE:
Artículo75°)
• Para ADS y AMC – se podrá realizar en Acto Privado y se notifica el
mismo día través de publicación en el SEACE. Adicionalmente se
podrá notificar a correos electrónicos de postores
• Acta y Cuadro Comparativo (detallando los puntajes en cada factor de
evaluación, puntaje técnico, económico, total y orden de prelación)
Otorgamiento de la Buena Pro (LCE: Artículo 33°, RLCE:
Artículo76°)
En caso de ejecución de obras, cuando la oferta económica exceda el
valor referencial, para otorgar la Buena Pro:
• El postor debe reducir oferta económica a monto igual o menor al Valor
Referencial, en acto público o en documento escrito
• Sino, debe haber asignación de recursos y aprobarse por el Titular de la
Entidad máximo en 10 días hábiles
Consentimiento de la Buena Pro (RLCE: Artículo 77°)
• Un solo postor – el día de su notificación
• Pluralidad de Postores:
• LP y CP: 8 días hábiles
• AD y AMC : 5 días hábiles
• Se publica en el SEACE al día siguiente de producido
• El Comité Especial remite el Expediente de Contratación al OEC de la
Entidad
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Culminación de Proceso de Selección
• Suscripción de contrato
• Perfeccionamiento de contrato (AMC)
• Cancelación del proceso
• Se deja sin efecto la Buena Pro
• No culmina cuando se declara desierto
Solución de controversias durante el
proceso de selección
Recurso de Apelación (LCE: Artículo 53°, RLCE: Artículo 104°)
• Definición
Es la petición de revisión de la decisión por el órgano inmediato
superior a que emitió el acto materia de impugnación, no pudiendo
presentarse dos recursos simultáneos sobre los mismos hechos.
Alcances del Recurso de apelación
• Mediante este recurso de impugnan los actos dictados durante el
desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta
aquellos emitidos antes de la celebración del contrato
• Con independencia del tipo de proceso, la nulidad y cancelación del
proceso al Tribunal.
• Inicio y culminación del proceso de selección
Materias no impugnables (RLCE:Artículo 106°)
• Las actuaciones materiales relativas a la programación de los
procesos de selección en el SEACE
• Las actuaciones y actos preparatorios de la entidad convocante,
destinadas a organizar la realización de procesos de selección
• Las bases del proceso de selección y/o su integración
• Las actuaciones materiales referidas al registro de los participantes
• Los actos que aprueban la exoneración del proceso de selección, así
como los que se generen para la suscripción del respectivo contrato
Oportunidades y plazos de la Interposición de
la apelación (RLCE: Artículo107°)
• Actos desde la convocatoria hasta la buena pro inclusive,
dentro de los ocho o cinco días de otorgada esta.
• Actos posteriores a la buena pro, dentro del plazo de ocho o
cinco días de conocido
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Plazo para resolver el Recurso
• 12 días para resolver y notificar la Resolución de presentado
o subsanado el recurso ante la Entidad
• 05 días de expedito para resolver en caso se haya presentado
ante el Tribunal
Garantía por Recurso de apelación (RLCE: Artículo112°)
• A favor de la entidad u OSCE
• 3% del valor referencial total o del ítem. Nunca menos de
50% de la UIT
• Carta fianza o póliza de caución o depósito en Cta. Cte. De
Entidad u OSCE
• Vigencia
• 20 días ante la Entidad
• 30días ante el Tribunal
• Si se vence, se ejecuta y se espera al resultado de recurso
Trámite del recurso de apelación ante la
Entidad
Acto
Impugnado
Denegatoria
pública
Improcedente
Se pronuncia en
contra
Se pronuncia a
favor
Nulidad del
proceso
8 o 5 días
Dentro de los 8 días de
buena pro o conocido el
acto
Apelación
2 días
Entidad corre el traslado
al tercero afectado
3 días
Plazo para que el tercero
absuelva el traslado
Absolución: con o sin
ella empieza a correr
plazo para que entidad
resuelva
7 días
Plazo para que entidad
resuelva y notifique
*3 días para pedir uso de
la palabra
Alcances de la resolución (RLCE: Artículo 119°)
• Determinar puntos controvertidos en base a los hechos
alegados en el recurso de apelación y la respectiva
absolución de la apelación. (Acuerdo de Sala Plena N° 002 –
2012)
• No se afecta la competencia del Tribunal para declarar las
nulidad por las causales previstas en la normativa
Ejecución de la Garantía (RLCE: Artículo 125°)
Se ejecuta
Improcedente
Infundado
desistimiento
Se devuelve
No presentado
Fundado
Fundado en parte
Nulidad del
proceso
Denegatoria ficta
Desistimiento (RLCE: Artículo 120°)
• El Tribunal podrá poner fin al procedimiento en caso el impugnante
se desista hasta un día antes de declararse el expediente listo para
resolver.
• La entidad o Tribunal aceptan desistimiento mediante resolución
• Se ejecuta 100% de la garantía
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Precedentes de Observancia Obligatoria (RLCE:
Artículo124°)
• Son los acuerdos de la Sala Plena del Tribunal que interpreta de modo
expreso y con carácter general las normas establecidas en la LEY y el
Reglamento
• Deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el portal
institucional del OSCE
• Conservarán su vigencia mientras no sean modificados por
posteriores acuerdos de la Sala Plena o por norma legal
• Las Entidades y las Salas del Tribunal están obligadas a resolver las
apelaciones que conozcan de conformidad con los Precedentes
Vigentes
Agotamiento de la Vía administrativa (RLCE: Artículo
122°)
• La resolución de la Entidad o del Tribunal, según corresponda, que
resuelve el recurso de apelación o al denegatoria ficta, de no emitir y
notificar su decisión dentro del plazo respectivo, agotan la vía
Administrativa
Acción contenciosa administrativa (RLCE:Artículo126°)
• La interposición de la acción contencioso administrativa no suspende
lo resuelto por la Entidad o por el tribunal , según corresponda. Se
interpondrá dentro del plazo previsto en ley de la materia, contado a
partir del día siguiente de la notificación de la resolución respectiva o
del vencimiento del plazo para resolver el recurso de apelación, según
corresponda.