La Audiencia Nacional dictaminó que los gastos en regalos a clientes como entradas a espectáculos o gastos de alojamiento y restaurantes pueden ser deducibles de IVA si la empresa puede probar su necesidad para la actividad profesional. Anteriormente, el Tribunal Económico Administrativo Central rechazaba automáticamente la deducción de este tipo de gastos, pero la Audiencia considera que esto vulnera el principio de neutralidad del IVA y que las empresas deben tener la oportunidad de justificar que los gastos no implican fraude fiscal para poder deduc
1. Circular informativa 05/2014
Almoradi a 25 de Febrero de 2014
El IVA de los regalos a clientes sí es deducible
La Audiencia Nacional, en su sentencia de 23 de diciembre de 2013, recoge la posibilidad que el
contribuyente pueda probar la necesidad del gasto incurrido en su actividad destinados a
atenciones a clientes – como son las entradas para espectáculos, los gastos de alojamiento o
restaurantes – antes de denegarle la deducción del IVA soportado.
Hasta ahora, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en base al artículo 96 de la
Ley del IVA, mantenía que, bajo ningún concepto, podrán ser deducibles, las cuotas soportadas
como consecuencia de la adquisición (…) los bienes y servicios destinados a atenciones a
clientes, asalariados o a terceras personas.
La Sentencia ve censurable la “rotundidad” con la que se expresa el TEAC, “sin dar la oportunidad
al contribuyente a justificar en qué medida los gastos, objeto del litigio, eran necesarios para el
ejercicio de su actividad profesional”. En opinión de la Audiencia, esta postura del TEAC “quiebra
el principio de neutralidad del IVA”.
La Audiencia Nacional se remite a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 19
de septiembre de 2000, que es vinculante para todos los Estados miembros de la UE, que señaló
que “no constituye un medio proporcionado al objeto de lucha contra el fraude y la evasión fiscal
(…) una normativa nacional que excluye el derecho a la deducción del IVA de los gastos de
alojamiento, restaurantes, recepciones y espectáculos, sin que el contribuyente tenga la posibilidad
de acreditar la inexistencia de fraude o evasión fiscal a fin de acogerse al derecho a la deducción”.
Por tanto, Hacienda debe permitir a la empresa probar la necesidad del gasto y no impedir su
deducción de forma automática.
Raúl Ruiz Puig
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