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Comprobantes de Pago
El COMPROBANTE DE PAGO
Es un documento que acredita :
- La transferencia de bienes,
- La entrega en uso, o
- La prestación de servicios.
Para ser considerado como tal debe ser
emitido y/o impreso conforme a las normas
del Reglamento de Comprobantes de Pago
Principales
Comprobantes de Pago
FACTURAS
Se entrega:
1. Cuando la operación se
realiza con sujetos del IGV
que tengan derecho al
crédito fiscal.
2. Cuando el comprador lo
solicite a fin de sustentar
gasto o costo para efecto
tributario.
3. Cuando el sujeto del RUS
lo solicite a fin de
sustentar crédito
deducible.
BOLETAS DE VENTA
Se entrega:
1. En operaciones con
consumidores o
usuarios finales
2. En operaciones
realizadas por los
sujetos del Régimen
Único Simplificado
TICKETS
Sólo podrán ser emitidos en moneda
nacional
Se entregan:
1. En operaciones donde existe la obligación
de emitir boletas de venta.
No permiten ejercer el derecho al crédito
fiscal, crédito deducible, ni sustentarán
gasto o costo para efecto tributario
2. En operaciones donde existe la obligación
de emitir facturas.
Sustentarán crédito fiscal, gasto o costo, siempre que :
•Tengan impreso el RUC, así como apellidos y nombres o razón social.
•Se emitirán en original y copia, además de la cinta testigo.
•Se discrimine el monto del Impuesto.
LIQUIDACION DE COMPRAPor las adquisiciones a
personas naturales
productoras y/o
acopiadoras de productos
primarios derivados de la
actividad agropecuaria,
pesca artesanal y
extracción de madera, de
productos silvestres,
minería aurífera artesanal,
artesanía y desperdicios y
desechos metálicos y no
metálicos, desechos de
papel y desperdicios de
caucho, siempre que estas
personas no otorguen
comprobantes de pago por
carecer de número de RUC
Recuerde que
Si transporta bienes, adicionalmente a la emisión de
los Comprobantes de Pago, usted debe utilizar una
GUIA DE REMISION TRANSPORTISTA y/o GUIA
DE REMISION REMITENTE según corresponda.
En operaciones con consumidores finales que no
excedan la suma de cinco nuevos soles (S/.5.00), la
obligación de emitir comprobante de pago es
facultativa, pero si el consumidor lo exige deberá
entregársele.
Se entregan:
1. Por el ejercicio individual
de cualquier profesión,
arte, ciencia u oficio.
2. Por todo servicio que
genere rentas de cuarta
categoría, salvo se trate
de ingresos de
directores de empresas,
albaceas, síndicos,
mandatarios y regidores
de municipalidades.
RECIBO POR HONORARIOS
RECIBO POR HONORARIOS
Procede la retención cuando:
1. El monto del RH exceda los
S/. 1,500
2. No exhiba o entregue copia
de la Constancia de
Autorización que acredite la
suspensión de retenciones
y/o pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta de 4ta
categoría
RECIBO POR HONORARIOS
ELECTRÓNICO
11
www.sunat.gob.pe
Factura Electrónica para MYPES
• Es el documento electrónico generado en formato XML
de acuerdo a las características y condiciones
establecidas por la SUNAT. Reemplaza a la factura
papel y tiene los mismos efectos que la factura física,
sirve para sustentar costo o gasto. Es posible entregar
una representación impresa del documento electrónico
generado.
Este sistema está disponible desde el 19 de julio y
permite a las MYPES facturar en forma electrónica
utilizando el aplicativo disponible en SUNAT
Operaciones en Línea.
Ventajas:
• Reducción de costos de emisión de comprobantes de
pagos.
• Integración con las aplicaciones de gestión internas del
negocio.
• Reducción de tiempos de gestión , tales como gastos de
envío de los comprobantes.
• Promueve la formalización de nuevos agentes del
mercado y la modernización del comercio interno.
• Contribuye a la conservación del medio ambiente.
• Permite realizar un mejor control del IGV.
Emisión de Factura Electrónica:
• Para la emisión de la Factura Electrónica, el emisor
electrónico previamente debe afiliarse por única vez
ingresando con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en
Línea, luego seleccionar la opción correspondiente e
ingresar la información del comprobante de pago.
Una vez generado el comprobante, automáticamente se
carga en una opción disponible en SUNAT Operaciones
en Línea la información de la factura electrónica
generada, tanto para el emisor como para el receptor,
de modo tal que pueden consultar o descargar cuando
lo requieran. La factura electrónica generada puede
remitirse a un correo electrónico, descargarse o
imprimirse.
6. DOCUMENTOS AUTORIZADOS
6.1. Permiten sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal,
siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el Impuesto:
a) Boletos de Transporte
b) Documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros,
c) Documentos emitidos por las AFP
d) Recibos emitidos por los servicios de energía eléctrica y agua; así como por los servicios
públicos de telecomunicaciones
e) Pólizas emitidas por las bolsas de valores, bolsas de productos o agentes de intermediación
f) Cartas de porte aéreo y conocimientos de embarque
g) Pólizas de adjudicación
h) Certificados de pago de regalías emitidos por PERUPETRO S.A.,
i) Formatos proporcionados por el IPSS para los aportes al Seguro Complementario de Trabajo
de Riesgo
l) Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros,
ll) Boletos emitidos por las Compañías de Aviación Comercial
p) Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares,
q) Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquiriente en los sistemas de
pago mediante tarjetas de crédito emitidas por ellas mismas.
6. DOCUMENTOS AUTORIZADOS
6.2 Permitirán sustentar gasto, costo o crédito deducible para efecto tributario, según sea el
caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario:
a) Recibos por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles
b) Documentos emitidos por la Iglesia Católica por el arrendamiento de sus bienes inmuebles.
c) DEROGADO
d) Boletos emitidos por el servicio de transporte:
d.1) Terrestre regular urbano de pasajeros.
d.2) Ferroviario público de pasajeros prestado en vía férrea local, a que se refieren las normas
sobre la materia.
e) Boletos numerados o entradas por atracciones o espectáculos públicos en general.
f) Recibos por el pago de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios
g) Etiquetas autoadhesivas emitidas por el pago de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto
(TUUA)
h) Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los
correspondientes a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta.
Tratándose de los documentos mencionados en los literales d), e) y g), no será necesario
identificar al usuario.
6.3 No permiten sustentar gasto o costo para efecto
tributario, crédito deducible, ni ejercer el derecho al
crédito fiscal:
a) Billetes de lotería, rifas y apuestas.
b) Documentos emitidos por centros educativos y
culturales reconocidos por el Ministerio de Educación,
universidades, asociaciones y fundaciones, en lo
referente a sus actividades no gravadas con tributos
administrados por la SUNAT. En caso de operaciones
con sujetos que requieran sustentar gasto o costo para
efecto tributario, se requerirá la emisión de facturas.
6. DOCUMENTOS AUTORIZADOS
¿Cómo autorizar los Comprobantes de
Pago y documentos?
a) Comprobantes de Pago emitidos de manera
electrónica – Los comprobantes de pago que pueden
emitirse de manera electrónica son Recibos por
Honorarios Electrónicos, Facturas Electrónicas,
Notas de Crédito Electrónicas y Notas de Débito
Electrónica. Previamente deberá afiliarse al Sistema de
Emisión Electrónica ingresando a SUNAT Operaciones en
Línea - SOL en SUNAT Virtual con su clave SOL.
¿Cómo autorizar los Comprobantes de
Pago y documentos?
b) Comprobantes de Pago emitidos de manera
impresa – Las Facturas, Boletas de Venta, Liquidaciones
de Compra, Recibos por Honorarios, Notas de Crédito,
Notas de Débito, Guías de Remisión, Boletos de Viaje,
entre otros, son algunos de los comprobantes de pago y/o
documentos que pueden emitirse de manera impresa.
Otros documentos
a) Guía de Remisión del Transportista
Es el documento que emite el Transportista para
sustentar el traslado de bienes a solicitud de terceros.
Su emisión se efectúa antes de iniciar el traslado de
bienes, por cada remitente y por cada unidad de
transporte. También se emitirá la Guía de Remisión del
Transportista cuando se subcontrate el servicio, para lo
cual se deberá señalar los datos de la empresa sub-
contratante (RUC, nombre y apellido o razón social).
b) Guía de Remisión del Remitente
Es el documento que emite el Remitente para sustentar
el traslado de bienes con motivo de su compra o venta y
la prestación de servicios que involucran o no la
transformación de bienes, cesión en uso,
consignaciones y remisiones entre establecimientos de
una misma empresa y otros.
Otros documentos
c) Nota de Débito
Es emitida por los sujetos del Régimen General y del
Régimen Especial del Impuesto a la Renta para
recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con
posterioridad a la emisión de la factura o boleta de
venta, como intereses por mora u otros.
Excepcionalmente, el adquirente o usuario puede emitir
una nota de débito como documento sustentatorio de
penalidades impuestas por incumplimiento contractual
del proveedor, según conste en el respectivo contrato.
Otros documentos
d) Nota de Crédito
Es emitida por los sujetos del Nuevo RUS, del Régimen
Especial y General del Impuesto a la Renta, y por las
personas naturales generadoras de segunda y cuarta
categoría, con motivo de anulaciones, descuentos o
bonificaciones, devoluciones y otros. En el caso de
descuentos o bonificaciones sólo podrán modificar
comprobantes de pago que otorguen derecho a Crédito
Fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.
Tratándose de operaciones con consumidores finales,
los descuentos o bonificaciones deberán constar en el
mismo comprobante de pago.
Otros documentos
• e) Manifiesto de Pasajeros
Es el documento de control de los boletos de viaje de
transporte público nacional de pasajeros, en el cual se
detalla la información correspondiente al viaje efectuado.
Lo emite el transportista por cada viaje y por cada
vehículo antes del inicio del servicio de transporte
público nacional de pasajeros.
Otros documentos
Operaciones No Habituales
• Es el documento que sustenta gasto o costo para efecto
tributario en una empresa y que es solicitado por las
personas naturales, sociedades conyugales y
sucesiones indivisas, y requieren otorgar comprobante
de pago por la venta de un bien o prestación de un
servicio.
No se emite directamente por el sujeto que vende, cede
en uso o presta el servicio, sino que su emisión debe ser
solicitada a SUNAT, quien hará entrega del "Formulario
820 – Comprobante por Operaciones No Habituales" a
efectos de que éste pueda ser entregado a quien
necesita sustentar gasto o costo por la operación
realizada.
¿Qué sanción se aplica si no
entrego Comprobantes de Pago o
si entrego Comprobantes de Pago
que no reúnen los requisitos o
que no corresponden al régimen
del deudor tributario?
BASE LEGAL (CÓDIGO TRIBUTARIO)
Régimen
General del
Impuesto a la
Renta
Régimen Especial del
Impuesto a la Renta y
Cuarta Categoría
Nuevo Régimen único
Simplificado (NRUS)
Artículo 174°
Numeral 1
1 UIT o cierre 50% UIT o cierre
0.6% de cuatro veces el
límite máximo de los
ingresos brutos mensuales
de cada categoría o Cierre
No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o
documentos complementarios a éstos, distintos a la
guía de remisión.
Numeral 2
50% UIT o
cierre
25% UIT o cierre
0.3% de cuatro veces el
límite máximo de los
ingresos brutos mensuales
de cada categoría o Cierre
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los
requisitos y características para ser considerados
como comprobantes de pago o como documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de
remisión.
Numeral 3
50% UIT o
cierre
25% UIT o cierre
0.3% de cuatro veces el
límite máximo de los
ingresos brutos mensuales
de cada categoría o Cierre
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o
documentos complementarios a éstos, distintos a la
guía de remisión, que no correspondan al régimen
del deudor tributario o al tipo de operación realizada
de conformidad con las leyes, reglamentos o
Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
41
ANEXO A - SANCIONES DE MULTA Y CIERRE
GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA
TABLAS SANCIÓN SEGÚN TABLAS 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad
o más (Sin rebaja)
Multa (a) Cierre (b) Cierre (b) Cierre (b)
I 1 UIT o Cierre 50% UIT 3 días 5 días 10 días
tes
(1) 50% UIT 65% UIT 85% UIT 1 UIT
tos,
II 50% UIT o Cierre 25% UIT 3 días 5 días 10 días
(1) 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT
III 0.6% I (c) o Cierre 0.3% I 3 días 5 días 10 días
(1) 0.3% I 0.4% I 0.5% I 0.6% I
no
I 50% UIT o Cierre 25% UIT 2 días 4 días 10 días
(1) 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT
FRECUENCIA
Numeral 1 del art. 174° del CT
42
ANEXO A - SANCIONES DE MULTA Y CIERRE
GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA
TABLAS SANCIÓN SEGÚN TABLAS 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad
o más (Sin rebaja)
Multa (a) Cierre (b) Cierre (b) Cierre (b)
I 1 UIT o Cierre 50% UIT 3 días 5 días 10 días
antes
(1) 50% UIT 65% UIT 85% UIT 1 UIT
éstos,
II 50% UIT o Cierre 25% UIT 3 días 5 días 10 días
(1) 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT
III 0.6% I (c) o Cierre 0.3% I 3 días 5 días 10 días
(1) 0.3% I 0.4% I 0.5% I 0.6% I
e no
I 50% UIT o Cierre 25% UIT 2 días 4 días 10 días
er
(1) 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT
omo
os a la
II 25% UIT o Cierre 12% UIT 2 días 4 días 10 días
de
(1) 12% UIT 16% UIT 20% UIT 25% UIT
s a la
0.3% I (c) o Cierre 0.20% I 2 días 4 días 10 días
alizada
III
mentos
(1) 0.20% I 0.23% I 0.28%I 0.30% I
T.
FRECUENCIA
TABLAS SANCIÓN SEGÚN TABLAS 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad
o más (Sin rebaja)
Multa (a) Cierre (b) Cierre (b) Cierre (b)
I 1 UIT o Cierre 50% UIT 3 días 5 días 10 días
antes
(1) 50% UIT 65% UIT 85% UIT 1 UIT
éstos,
II 50% UIT o Cierre 25% UIT 3 días 5 días 10 días
(1) 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT
III 0.6% I (c) o Cierre 0.3% I 3 días 5 días 10 días
(1) 0.3% I 0.4% I 0.5% I 0.6% I
e no
I 50% UIT o Cierre 25% UIT 2 días 4 días 10 días
er
(1) 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT
omo
os a la
II 25% UIT o Cierre 12% UIT 2 días 4 días 10 días
de
(1) 12% UIT 16% UIT 20% UIT 25% UIT
s a la
FRECUENCIA
Numeral 2 y 3 del art. 174° del CT
Me levantaron un Acta
Probatoria ¿que puedo hacer?
Baja de Comprobantes de Pago
¿En qué casos se debe solicitar la baja de
comprobantes de Pago?
• Por deterioro de los comprobantes de pago
• Haya sufrido el robo o extravío de los mismos
• Se cierre el establecimiento anexo, con lo se produce el
retiro de uno o más puntos de emisión.
• Se cierre definitivamente el negocio u oficina.
• Decida acogerse al Nuevo RUS y haya estado ubicado
en el Régimen General o Especial, razón por la cual
deberá dar de baja los comprobantes de pago que
sustenten gasto o costo o crédito fiscal, hasta el último
día del mes precedente.
¿Cómo se comunica la Baja de los comprobantes de
pago?
Usted puede realizar este trámite a través de SUNAT
Virtual con la Clave SOL utilizando para ello el
Formulario Virtual N 855 o en nuestros Centros de
Servicios al Contribuyente presentando para ello el
Formulario N 825: "Declaración de baja y cancelación".
USO TEMPORAL DE DOCUMENTOS
1. Cuando el domicilio fiscal o establecimiento anexo en
el que se ubica el punto de emisión cambia de dirección
y siempre que dicho cambio haya sido declarado.
La autorización procederá únicamente respecto a los
documentos en existencia a la fecha de ocurrido el
cambio de dirección.
2. Tratándose de ferias temporales.
En todos los casos de uso temporal se deberá consignar,
de modo legible y mediante cualquier mecanismo, los
nuevos datos del documento.
Descripción
Formulario
Nº
Registro de Imprentas (Entidades que imprimen o
importan comprobantes de pago)
804
Información complementaria para el Registro de
Imprentas
805
Autorización de Impresión de Comprobantes de Pago
(incluye sujetos del RUS)
806
Uso de Máquinas Registradoras 809
Autorización de impresión a través de SUNAT
Operaciones en línea – SOL
816
Solicitud del Formulario N° 820 - R.S. N° 176-2006
820
Declaración de Baja y Cancelación de Comprobantes
de Pago
825
Boleto de Viaje emitido por medio electrónico para
transporte ferroviario de pasajeros (BVME)
836
Casos
1.- Una persona natural alquila un volquete a la
Empresa Saturno SAA. Esta última utiliza la
unidad para trasportar materiales de
construcción. Sin embargo hoy desea trasladar
equipos diversos tales como mescladoras,
carretillas, cortadoras entre otros.
¿Qué tipo de Guía de Remisión debe llevar?
¿Cómo respondería si Control Móvil le solicita la
Guía de Remisión de Transportista dado a que
el vehículo no es propio?
2.- He obtenido recientemente mi número
de RUC
¿Desde cuando se considera que he
iniciado actividades?
3.- Deseo emitir una nota de Crédito por una
factura en dólares. ¿Cómo emito la nota
de Crédito?
4.- La empresa Los Hermanos SAA. Se
dedican a comercializar maíz amarillo
duro y maíz morado los cuales adquieren
a agricultores de la zona. Han notado que
algunos no tienen ruc y algunos si. ¿Qué
situaciones se les puede plantear a la
empresa al momento de adquirir el maíz?
5.- Realizo una venta de un bien que está
sujeto a detracciones.
¿Sobre que valor aplico la detracción?
¿Qué debo consignar en el comprobante de
pago?
6.- Si tengo una empresa en el Régimen General.
¿Qué comprobantes de pago debo considerar
para aplicar el límite del gasto de compras
sustentadas con Boletas de Venta?
7.- La Agencia de Viajes La Única SAA me
ha entregado una liquidación de Cobranza
por unos pasajes aéreos que he adquirido.
Al preguntar me indican que es un
comprobante de pago de acuerdo a la R.S
N 025-97/SUNAT donde dicho
comprobante de pago aparece con el
código 54. ¿Es esto correcto?

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Comprobantes de pago sunat 2011

  • 2. El COMPROBANTE DE PAGO Es un documento que acredita : - La transferencia de bienes, - La entrega en uso, o - La prestación de servicios. Para ser considerado como tal debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago
  • 4. FACTURAS Se entrega: 1. Cuando la operación se realiza con sujetos del IGV que tengan derecho al crédito fiscal. 2. Cuando el comprador lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario. 3. Cuando el sujeto del RUS lo solicite a fin de sustentar crédito deducible.
  • 5. BOLETAS DE VENTA Se entrega: 1. En operaciones con consumidores o usuarios finales 2. En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado
  • 6. TICKETS Sólo podrán ser emitidos en moneda nacional Se entregan: 1. En operaciones donde existe la obligación de emitir boletas de venta. No permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, crédito deducible, ni sustentarán gasto o costo para efecto tributario 2. En operaciones donde existe la obligación de emitir facturas. Sustentarán crédito fiscal, gasto o costo, siempre que : •Tengan impreso el RUC, así como apellidos y nombres o razón social. •Se emitirán en original y copia, además de la cinta testigo. •Se discrimine el monto del Impuesto.
  • 7. LIQUIDACION DE COMPRAPor las adquisiciones a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC
  • 8. Recuerde que Si transporta bienes, adicionalmente a la emisión de los Comprobantes de Pago, usted debe utilizar una GUIA DE REMISION TRANSPORTISTA y/o GUIA DE REMISION REMITENTE según corresponda. En operaciones con consumidores finales que no excedan la suma de cinco nuevos soles (S/.5.00), la obligación de emitir comprobante de pago es facultativa, pero si el consumidor lo exige deberá entregársele.
  • 9. Se entregan: 1. Por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. 2. Por todo servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo se trate de ingresos de directores de empresas, albaceas, síndicos, mandatarios y regidores de municipalidades. RECIBO POR HONORARIOS
  • 10. RECIBO POR HONORARIOS Procede la retención cuando: 1. El monto del RH exceda los S/. 1,500 2. No exhiba o entregue copia de la Constancia de Autorización que acredite la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 4ta categoría
  • 13.
  • 14.
  • 15.
  • 16.
  • 17.
  • 18.
  • 19.
  • 20.
  • 21.
  • 22. Factura Electrónica para MYPES • Es el documento electrónico generado en formato XML de acuerdo a las características y condiciones establecidas por la SUNAT. Reemplaza a la factura papel y tiene los mismos efectos que la factura física, sirve para sustentar costo o gasto. Es posible entregar una representación impresa del documento electrónico generado. Este sistema está disponible desde el 19 de julio y permite a las MYPES facturar en forma electrónica utilizando el aplicativo disponible en SUNAT Operaciones en Línea.
  • 23.
  • 24. Ventajas: • Reducción de costos de emisión de comprobantes de pagos. • Integración con las aplicaciones de gestión internas del negocio. • Reducción de tiempos de gestión , tales como gastos de envío de los comprobantes. • Promueve la formalización de nuevos agentes del mercado y la modernización del comercio interno. • Contribuye a la conservación del medio ambiente. • Permite realizar un mejor control del IGV.
  • 25. Emisión de Factura Electrónica:
  • 26. • Para la emisión de la Factura Electrónica, el emisor electrónico previamente debe afiliarse por única vez ingresando con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea, luego seleccionar la opción correspondiente e ingresar la información del comprobante de pago. Una vez generado el comprobante, automáticamente se carga en una opción disponible en SUNAT Operaciones en Línea la información de la factura electrónica generada, tanto para el emisor como para el receptor, de modo tal que pueden consultar o descargar cuando lo requieran. La factura electrónica generada puede remitirse a un correo electrónico, descargarse o imprimirse.
  • 27. 6. DOCUMENTOS AUTORIZADOS 6.1. Permiten sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el Impuesto: a) Boletos de Transporte b) Documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros, c) Documentos emitidos por las AFP d) Recibos emitidos por los servicios de energía eléctrica y agua; así como por los servicios públicos de telecomunicaciones e) Pólizas emitidas por las bolsas de valores, bolsas de productos o agentes de intermediación f) Cartas de porte aéreo y conocimientos de embarque g) Pólizas de adjudicación h) Certificados de pago de regalías emitidos por PERUPETRO S.A., i) Formatos proporcionados por el IPSS para los aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo l) Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros, ll) Boletos emitidos por las Compañías de Aviación Comercial p) Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, q) Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquiriente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por ellas mismas.
  • 28. 6. DOCUMENTOS AUTORIZADOS 6.2 Permitirán sustentar gasto, costo o crédito deducible para efecto tributario, según sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario: a) Recibos por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles b) Documentos emitidos por la Iglesia Católica por el arrendamiento de sus bienes inmuebles. c) DEROGADO d) Boletos emitidos por el servicio de transporte: d.1) Terrestre regular urbano de pasajeros. d.2) Ferroviario público de pasajeros prestado en vía férrea local, a que se refieren las normas sobre la materia. e) Boletos numerados o entradas por atracciones o espectáculos públicos en general. f) Recibos por el pago de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios g) Etiquetas autoadhesivas emitidas por el pago de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA) h) Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta. Tratándose de los documentos mencionados en los literales d), e) y g), no será necesario identificar al usuario.
  • 29. 6.3 No permiten sustentar gasto o costo para efecto tributario, crédito deducible, ni ejercer el derecho al crédito fiscal: a) Billetes de lotería, rifas y apuestas. b) Documentos emitidos por centros educativos y culturales reconocidos por el Ministerio de Educación, universidades, asociaciones y fundaciones, en lo referente a sus actividades no gravadas con tributos administrados por la SUNAT. En caso de operaciones con sujetos que requieran sustentar gasto o costo para efecto tributario, se requerirá la emisión de facturas. 6. DOCUMENTOS AUTORIZADOS
  • 30. ¿Cómo autorizar los Comprobantes de Pago y documentos? a) Comprobantes de Pago emitidos de manera electrónica – Los comprobantes de pago que pueden emitirse de manera electrónica son Recibos por Honorarios Electrónicos, Facturas Electrónicas, Notas de Crédito Electrónicas y Notas de Débito Electrónica. Previamente deberá afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica ingresando a SUNAT Operaciones en Línea - SOL en SUNAT Virtual con su clave SOL.
  • 31. ¿Cómo autorizar los Comprobantes de Pago y documentos? b) Comprobantes de Pago emitidos de manera impresa – Las Facturas, Boletas de Venta, Liquidaciones de Compra, Recibos por Honorarios, Notas de Crédito, Notas de Débito, Guías de Remisión, Boletos de Viaje, entre otros, son algunos de los comprobantes de pago y/o documentos que pueden emitirse de manera impresa.
  • 32.
  • 33. Otros documentos a) Guía de Remisión del Transportista Es el documento que emite el Transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de terceros. Su emisión se efectúa antes de iniciar el traslado de bienes, por cada remitente y por cada unidad de transporte. También se emitirá la Guía de Remisión del Transportista cuando se subcontrate el servicio, para lo cual se deberá señalar los datos de la empresa sub- contratante (RUC, nombre y apellido o razón social).
  • 34. b) Guía de Remisión del Remitente Es el documento que emite el Remitente para sustentar el traslado de bienes con motivo de su compra o venta y la prestación de servicios que involucran o no la transformación de bienes, cesión en uso, consignaciones y remisiones entre establecimientos de una misma empresa y otros. Otros documentos
  • 35. c) Nota de Débito Es emitida por los sujetos del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros. Excepcionalmente, el adquirente o usuario puede emitir una nota de débito como documento sustentatorio de penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, según conste en el respectivo contrato. Otros documentos
  • 36. d) Nota de Crédito Es emitida por los sujetos del Nuevo RUS, del Régimen Especial y General del Impuesto a la Renta, y por las personas naturales generadoras de segunda y cuarta categoría, con motivo de anulaciones, descuentos o bonificaciones, devoluciones y otros. En el caso de descuentos o bonificaciones sólo podrán modificar comprobantes de pago que otorguen derecho a Crédito Fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario. Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberán constar en el mismo comprobante de pago. Otros documentos
  • 37. • e) Manifiesto de Pasajeros Es el documento de control de los boletos de viaje de transporte público nacional de pasajeros, en el cual se detalla la información correspondiente al viaje efectuado. Lo emite el transportista por cada viaje y por cada vehículo antes del inicio del servicio de transporte público nacional de pasajeros. Otros documentos
  • 38. Operaciones No Habituales • Es el documento que sustenta gasto o costo para efecto tributario en una empresa y que es solicitado por las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, y requieren otorgar comprobante de pago por la venta de un bien o prestación de un servicio. No se emite directamente por el sujeto que vende, cede en uso o presta el servicio, sino que su emisión debe ser solicitada a SUNAT, quien hará entrega del "Formulario 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales" a efectos de que éste pueda ser entregado a quien necesita sustentar gasto o costo por la operación realizada.
  • 39. ¿Qué sanción se aplica si no entrego Comprobantes de Pago o si entrego Comprobantes de Pago que no reúnen los requisitos o que no corresponden al régimen del deudor tributario?
  • 40. BASE LEGAL (CÓDIGO TRIBUTARIO) Régimen General del Impuesto a la Renta Régimen Especial del Impuesto a la Renta y Cuarta Categoría Nuevo Régimen único Simplificado (NRUS) Artículo 174° Numeral 1 1 UIT o cierre 50% UIT o cierre 0.6% de cuatro veces el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada categoría o Cierre No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. Numeral 2 50% UIT o cierre 25% UIT o cierre 0.3% de cuatro veces el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada categoría o Cierre Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. Numeral 3 50% UIT o cierre 25% UIT o cierre 0.3% de cuatro veces el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada categoría o Cierre Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
  • 41. 41 ANEXO A - SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA TABLAS SANCIÓN SEGÚN TABLAS 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad o más (Sin rebaja) Multa (a) Cierre (b) Cierre (b) Cierre (b) I 1 UIT o Cierre 50% UIT 3 días 5 días 10 días tes (1) 50% UIT 65% UIT 85% UIT 1 UIT tos, II 50% UIT o Cierre 25% UIT 3 días 5 días 10 días (1) 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT III 0.6% I (c) o Cierre 0.3% I 3 días 5 días 10 días (1) 0.3% I 0.4% I 0.5% I 0.6% I no I 50% UIT o Cierre 25% UIT 2 días 4 días 10 días (1) 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT FRECUENCIA Numeral 1 del art. 174° del CT
  • 42. 42 ANEXO A - SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA TABLAS SANCIÓN SEGÚN TABLAS 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad o más (Sin rebaja) Multa (a) Cierre (b) Cierre (b) Cierre (b) I 1 UIT o Cierre 50% UIT 3 días 5 días 10 días antes (1) 50% UIT 65% UIT 85% UIT 1 UIT éstos, II 50% UIT o Cierre 25% UIT 3 días 5 días 10 días (1) 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT III 0.6% I (c) o Cierre 0.3% I 3 días 5 días 10 días (1) 0.3% I 0.4% I 0.5% I 0.6% I e no I 50% UIT o Cierre 25% UIT 2 días 4 días 10 días er (1) 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT omo os a la II 25% UIT o Cierre 12% UIT 2 días 4 días 10 días de (1) 12% UIT 16% UIT 20% UIT 25% UIT s a la 0.3% I (c) o Cierre 0.20% I 2 días 4 días 10 días alizada III mentos (1) 0.20% I 0.23% I 0.28%I 0.30% I T. FRECUENCIA TABLAS SANCIÓN SEGÚN TABLAS 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad o más (Sin rebaja) Multa (a) Cierre (b) Cierre (b) Cierre (b) I 1 UIT o Cierre 50% UIT 3 días 5 días 10 días antes (1) 50% UIT 65% UIT 85% UIT 1 UIT éstos, II 50% UIT o Cierre 25% UIT 3 días 5 días 10 días (1) 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT III 0.6% I (c) o Cierre 0.3% I 3 días 5 días 10 días (1) 0.3% I 0.4% I 0.5% I 0.6% I e no I 50% UIT o Cierre 25% UIT 2 días 4 días 10 días er (1) 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT omo os a la II 25% UIT o Cierre 12% UIT 2 días 4 días 10 días de (1) 12% UIT 16% UIT 20% UIT 25% UIT s a la FRECUENCIA Numeral 2 y 3 del art. 174° del CT
  • 43. Me levantaron un Acta Probatoria ¿que puedo hacer?
  • 44. Baja de Comprobantes de Pago ¿En qué casos se debe solicitar la baja de comprobantes de Pago? • Por deterioro de los comprobantes de pago • Haya sufrido el robo o extravío de los mismos • Se cierre el establecimiento anexo, con lo se produce el retiro de uno o más puntos de emisión. • Se cierre definitivamente el negocio u oficina. • Decida acogerse al Nuevo RUS y haya estado ubicado en el Régimen General o Especial, razón por la cual deberá dar de baja los comprobantes de pago que sustenten gasto o costo o crédito fiscal, hasta el último día del mes precedente.
  • 45. ¿Cómo se comunica la Baja de los comprobantes de pago? Usted puede realizar este trámite a través de SUNAT Virtual con la Clave SOL utilizando para ello el Formulario Virtual N 855 o en nuestros Centros de Servicios al Contribuyente presentando para ello el Formulario N 825: "Declaración de baja y cancelación".
  • 46. USO TEMPORAL DE DOCUMENTOS 1. Cuando el domicilio fiscal o establecimiento anexo en el que se ubica el punto de emisión cambia de dirección y siempre que dicho cambio haya sido declarado. La autorización procederá únicamente respecto a los documentos en existencia a la fecha de ocurrido el cambio de dirección. 2. Tratándose de ferias temporales. En todos los casos de uso temporal se deberá consignar, de modo legible y mediante cualquier mecanismo, los nuevos datos del documento.
  • 47. Descripción Formulario Nº Registro de Imprentas (Entidades que imprimen o importan comprobantes de pago) 804 Información complementaria para el Registro de Imprentas 805 Autorización de Impresión de Comprobantes de Pago (incluye sujetos del RUS) 806 Uso de Máquinas Registradoras 809 Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en línea – SOL 816 Solicitud del Formulario N° 820 - R.S. N° 176-2006 820 Declaración de Baja y Cancelación de Comprobantes de Pago 825 Boleto de Viaje emitido por medio electrónico para transporte ferroviario de pasajeros (BVME) 836
  • 48. Casos 1.- Una persona natural alquila un volquete a la Empresa Saturno SAA. Esta última utiliza la unidad para trasportar materiales de construcción. Sin embargo hoy desea trasladar equipos diversos tales como mescladoras, carretillas, cortadoras entre otros. ¿Qué tipo de Guía de Remisión debe llevar? ¿Cómo respondería si Control Móvil le solicita la Guía de Remisión de Transportista dado a que el vehículo no es propio?
  • 49. 2.- He obtenido recientemente mi número de RUC ¿Desde cuando se considera que he iniciado actividades?
  • 50. 3.- Deseo emitir una nota de Crédito por una factura en dólares. ¿Cómo emito la nota de Crédito?
  • 51. 4.- La empresa Los Hermanos SAA. Se dedican a comercializar maíz amarillo duro y maíz morado los cuales adquieren a agricultores de la zona. Han notado que algunos no tienen ruc y algunos si. ¿Qué situaciones se les puede plantear a la empresa al momento de adquirir el maíz?
  • 52. 5.- Realizo una venta de un bien que está sujeto a detracciones. ¿Sobre que valor aplico la detracción? ¿Qué debo consignar en el comprobante de pago?
  • 53. 6.- Si tengo una empresa en el Régimen General. ¿Qué comprobantes de pago debo considerar para aplicar el límite del gasto de compras sustentadas con Boletas de Venta?
  • 54. 7.- La Agencia de Viajes La Única SAA me ha entregado una liquidación de Cobranza por unos pasajes aéreos que he adquirido. Al preguntar me indican que es un comprobante de pago de acuerdo a la R.S N 025-97/SUNAT donde dicho comprobante de pago aparece con el código 54. ¿Es esto correcto?