Ride the Storm: Navigating Through Unstable Periods / Katerina Rudko (Belka G...
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1. INCOMPATIBILIDAD HORARIA
ARTÍCULOS 74, 75 y 76
CAPÍTULO XXIII - DEL RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD
ARTÍCULO 74
El personal docente de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires podrá desempeñarse en más de un cargo, salvo lo establecido en el artículo 75 del
presente estatuto, en tanto no incurra en incompatibilidad horaria. No podrá bajo ningún
concepto invocar la existencia de otro cargo para justificar incumplimiento en sus
obligaciones horarias, incluyendo los períodos que reglamentariamente se establezcan para
controlar la entrada o salida de alumnos. (Conforme texto art. 1 de la Ordenanza N.°
45.979). Reglamentación del artículo 74 (La reglamentación del art. 74 quedó suspendida
por el Decreto Nº885/98,) Quedarán canceladas de pleno derecho las designaciones de
personal docente en los cargos que hayan generado incompatibilidad horaria en los
términos del artículo 74, o funcional en los términos del artículo 75 de la Ordenanza N°
40.593. (Conforme texto art. 26 Decreto N.° 747/98).
ARTÍCULO 75
Los cargos directivos o jerárquicos serán incompatibles entre sí en todos los niveles o
modalidades de la educación nacional, provincial, municipal o privada. En caso de
inexistencia de aspirantes para cubrir cargos directivos o jerárquicos de carácter interino o
suplente, se deberá recurrir al listado de docentes titulares del área, aunque pertenezcan a
otro escalafón que el del cargo a cubrir o al área curricular de materias especiales, siempre
que tengan título docente para el cargo básico del escalafón del cargo a cubrir. En defecto
de ello, se designará a los docentes comprendidos en el párrafo primero de acuerdo con el
orden de mérito correspondiente, los que cesarán ante la aparición de aspirantes no
incompatibles, siempre que se produzca dentro del período lectivo y hasta el 31 de octubre
de cada año. (Cfr. art. 1 de la Ordenanza N° 45.979). 82 Reglamentación del artículo 75 Los
cargos escalafonados establecidos en el artículo 25 de este estatuto que resultan
incompatibles entre sí, en todos los niveles o modalidades de la educación nacional,
provincial, municipal o privada son: maestro secretario - secretario - jefe general de
educación o de enseñanza práctica - subregente - regente - vicedirector - director - director
itinerante - vicerrector - rector - supervisor adjunto - supervisor - supervisor coordinador -
director adjunto. (Conforme texto art. 1 Decreto N° 2040/03).
2. ARTÍCULO 76
El personal que desee presentarse a concurso para cargos que le producirían
incompatibilidad por aplicación del artículo 75 podrá hacerlo previa solicitud de
retrogradación de jerarquía al cargo de base del escalafón a que pertenezca su cargo
directivo o jerárquico, condicionada al resultado del concurso. Producido el mismo, si el
optante resultare ganador, la opción quedará firme y no podrá dejarse sin efecto. (Conforme
texto art. 1 de la Ordenanza N° 45.979).