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Introducción al
Derecho-Derecho Romano
Guía didáctica
200 horas
CARRERA CICLO
Derecho 1
Asesoría virtual
www.utpl.edu.ec
Departamento de Ciencias Jurídicas
Sección Derecho Privado
Introducción al Derecho-Derecho Romano
Guía didáctica
Autoras:
Correa Quezada Liliana del Cisne
Encarnación Ordóñez Sandra Jacqueline
INTRODUCCIÓN AL DERECHO-DERECHO ROMANO
Guía didáctica
Correa Quezada Liliana del Cisne
Encarnación Ordóñez Sandra Jacqueline
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
4.0, CC BY-NY-SA
Diagramación y diseño digital:
EDILOJA Cía. Ltda.
Telefax: 593-7-2611418.
San Cayetano Alto s/n.
www.ediloja.com.ec
edilojainfo@ediloja.com.ec
Loja-Ecuador.
Primera edición.
ISBN digital -
La versión digital ha sido acreditada bajo la licencia Creative Commons 4.0, CC BY-NY-SA:
Reconocimiento-No comercial-Compartir igual; la cual permite: copiar, distribuir y comunicar
públicamente la obra, mientras se reconozca la autoría original, no se utilice con fines comerciales
y se permiten obras derivadas, siempre que mantenga la misma licencia al ser divulgada.
creativecommons.org
6 de enero, 2019
2.	 Índice
2.	 Índice		4
3.	 Introducción		7
4.	 Bibliografía		11
4.1.	Básica		11
4.2.	Complementaria		12
5.	 Orientaciones generales para el estudio		 18
6.	 Proceso de enseñanza-aprendizaje para el logro de competencias		 22
PRIMER BIMESTRE
UNIDAD 1. LAS TEORÍAS DEL DERECHO Y LAS FAMILIAS Y SISTEMAS
JURÍDICOS		22
1.1.	 Las Teorías del Derecho		22
1.2.	 Familias y sistemas jurídicos		34
Autoevaluación 1		47
UNIDAD 2. EL DERECHO		 50
2.1.	 El Derecho como ciencia		50
2.2.	 El Derecho como técnica		51
2.3.	 Concepto y comprensión del Derecho		56
Autoevaluación 2		69
UNIDAD 3. LAS RAMAS Y LAS FUENTES DEL DERECHO EN ECUADOR		 72
3.1.	 Ramas del Derecho		72
3.2.	 Fuentes del Derecho en Ecuador		84
Autoevaluación 3		93
UNIDAD 4. LAS LEYES Y EL SISTEMA JURÍDICO		 94
4.1.	Definiciones		94
4.2.	 Procedimiento formativo de las leyes		99
4.3.	 Ordenamiento del sistema jurídico		111
Autoevaluación 4		125
UNIDAD 5. LA INTERPRETACIÓN, INTEGRACIÓN Y APLICACIÓN DEL
DERECHO		128
5.1.	 La interpretación del Derecho		128
5.2.	 La integración del Derecho		140
5.3.	 La aplicación del Derecho		143
Autoevaluación 5		147
SEGUNDO BIMESTRE
UNIDAD 6. EL DERECHO ROMANO Y EL DERECHO ACTUAL		150
6.1.	 Generalidades de la historia de Roma		151
6.2.	 La sociedad romana y el Derecho Romano		152
6.3.	 Supervivencia del DerechoRomano		158
6.4.	 Definiciones y clasificación de las fuentes del Derecho Romano.		 162
6.5.	 Conceptos fundamentales en el Derecho Romano		168
6.6.	 Algunas clasificaciones del derecho		173
Autoevaluación 6		176
UNIDAD 7. PERSONAS Y FAMILIA		180
7.1.	 De las personas en el Derecho Romano y Derecho Actual		180
7.2.	 La familia en el Derecho Romano y el Derecho Actual		187
7.3.	 El matrimonio en el Derecho Romano y el Derecho Actual		199
7.4.	 La Tutela y la Curaduría en el Derecho Romano y el Derecho
Actual		207
Autoevaluación 7		212
UNIDAD 8. EL PROCESO CIVIL EN ROMA Y ECUADOR		217
8.1.	 Derechos de los ciudadanos		217
8.2.	 Procesos judiciales en Roma		218
8.3.	 El proceso civil en Ecuador		221
Autoevaluación 8		227
UNIDAD 9. COSAS, OBLIGACIONES Y SUCESIONES		231
9.1.	 Concepto y clasificación de las cosas en el Derecho Romano y
Derecho actual		231
9.2.	 La propiedad, la posesión y el dominio en el Derecho Romano y
Derecho Actual		237
9.3.	 Los modos de adquirir el dominio en el Derecho Romano y
Derecho Actual		242
9.4.	 Concepto y clasificación de las Obligaciones		249
9.5.	 Fuente de las obligaciones en el Derecho Romano		252
9.6.	 Sucesión: herencia y bonorum possesio		266
9.7.	 Sucesión ab intestato y sucesión testamentaria		268
9.8.	 Los legados y fideicomisos		272
Autoevaluación 9		275
UNIDAD 10. ALGUNAS REFERENCIAS HISTÓRICAS DEL DERECHO
ROMANO Y EL ESTOICISMO		280
10.1.	 Los cónsules, los tribunos y las leyes agrarias		280
10.2.	 Justiniano el héroe de nuestra materia		281
10.3.	 El Estoicismo		283
10.4.	 Doctrina Estoica		285
Autoevaluación 10		286
7.	 Solucionario		289
8.	 Glosario		330
9.	 Referencias bibliográficas	 	357
7 Modalidad Abierta y a Distancia
Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano
3.	 Introducción
Introducción al Derecho – Derecho Romano, responde al proyecto integrador
de saberes: Derecho, gestión de conflictos y vinculación con la sociedad.
Corresponde al primer ciclo de la unidad organización curricular básica de la
Carrera de Derecho de la Universidad Técnica Particular de Loja, Modalidad
Abierta y a Distancia; tiene 4 créditos, es una asignatura Genérica y cuenta con
200 horas de estudio.
Por un lado y durante el Primer Bimestre, se revisará lo concerniente a
Introducción al Derecho, considerada como el pilar fundamental sobre la cual
se asienta la vida profesional de un Abogado; puesto que le permitirá como
profesional en formación: conocer, entender y aplicar las diferentes teorías,
conceptos y principios básicos de la Ciencia del Derecho en general, en beneficio
de sus futuras actividades profesionales.
La competencia del proyecto integrador de saberes o del periodo académico,
comprende el derecho sustantivo y objetivo a través de la gestión de conflictos
y vinculación con la sociedad, toda vez que la competencia de la carrera de
Derecho, consiste en resolver los problemas jurídicos, desde los aportes
disciplinarios sobre el Derecho, los saberes jurídicos locales y globales, y las
tradiciones dogmáticas y jurisprudenciales sobre el sistema jurídico ecuatoriano.
Para cumplir con el proyecto integrador mencionado, se cumplirá en el primer
bimestre con las competencias de Introducción al Derecho, que son: 1.
Comprende los fundamentos filosóficos y teóricos del Derecho; 2. Relaciona los
fenómenos políticos, económicos y sociales con la aplicación del Derecho; y, 3.
Aplica los principios generales del Derecho y del ordenamiento jurídico.
Las competencias de la asignatura están interrelacionadas con los resultados
de aprendizaje, con lo cual, la materia en una primera parte se refiere al estudio
de las teorías del Derecho y los sistemas jurídicos; en un segundo momento
8 Modalidad Abierta y a Distancia
Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano
tratará sobre el Derecho como ciencia y técnica, su concepto y comprensión, así
como sus fines y valores; y, en la tercera unidad se estudiará, sobre las normas,
principios, reglas jurídicas, y fuentes del derecho. El contenido de estas unidades,
le permitirá comprender y organizar los diferentes conceptos y teorías utilizadas
en el campo del Derecho en general, consiguiendo así el primer resultado de
aprendizaje.
Seguidamente, se estudiará en la unidad 4 las leyes y el sistema jurídico,
luego en la unidad 5, se revisará acerca de la relación, la norma, el vínculo y
el acto jurídico; para finalmente, en la unidad 6 contextualizar la interpretación,
integración y aplicación del Derecho. Las tres últimas unidades le permitirán,
aplicar los diferentes conceptos, principios y procedimientos que se utiliza en el
Derecho, consiguiendo el segundo resultado de aprendizaje.
Para el Segundo Bimestre, se estudiará lo concerniente a la materia de Derecho
Romano, es considerado como el antecedente directo del Derecho Actual y
engloba la mayoría de las instituciones jurídicas que a lo largo de la carrera
se estudiará y que durante toda la vida profesional se utilizarán. Por lo tanto,
le permitirá conocer aspectos de índole social, política, económica, factores
que constituyeron para la creación del Derecho Romano, base de la normativa
latinoamericana como ecuatoriana, por lo que traspasa los estrechos límites de
las leyes nacionales.
Todo lo cual, contribuirá para que sea un ente analítico y práctico, conocedor de
instituciones que se aplican en la actualidad como, por ejemplo, qué hacer en un
caso de divorcio, cuáles serían las causales por las que se puede realizar, qué
obligaciones tenemos como personas, los efectos que puede tener el no cumplir
con una obligación, de qué manera se puede suceder a un familiar cuando este
fallece, entre otras.
El propósito de Derecho Romano, es brindar una formación básica al jurista
moderno en las fuentes históricas del Derecho, en especial de la legislación civil,
ya que, en la actualidad se sigue invocando en los tribunales, cuando se requiere
9 Modalidad Abierta y a Distancia
Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano
reforzar con doctrina de algunos jurisconsultos antiguos como Ulpiano, Paulo,
Modestino y otros, para hacer referencia el articulado del Código Civil.
La importancia del estudio de Derecho Romano, radica principalmente en saber,
cuáles fueron los antecedentes del Derecho Actual, en especial, del derecho civil,
tomando en consideración la división común que contiene dos grandes partes:
la primera referida a las personas y sus relaciones en el ámbito matrimonial
y familiar; y, la segunda que estudia las cosas, la propiedad, la adquisición y
la trasmisión de la propiedad, incluyendo las sucesiones y las obligaciones;
haciendo una comparación de qué normas estuvieron vigentes y que fueron
aplicadas en los tiempos antiguos y cómo con el derecho moderno han ido
modificándose, logrando de esta manera que usted pueda conocer y adquirir un
sentido jurídico profesional.
Sus contenidos comprenden: los antecedentes históricos de Roma y del Derecho
Romano, la importancia de su estudio, sus fuentes, conceptos fundamentales,
personas, familia y procesos; las cosas, las obligaciones y las sucesiones además
de referencias históricas del Derecho Romano y el Estoicismo.
Resulta, importante señalar que, la asignatura Introducción al Derecho – Derecho
Romano, se constituye en el fundamento de todo el andamiaje jurídico, puesto
que sus contenidos son básicos y elementales para continuar sus estudios
a lo largo de la carrera universitaria; siendo este el justificativo que revela su
importancia dentro de la malla curricular de la Carrera de Derecho.
Finalmente, le damos la cordial bienvenida a esta nueva experiencia académica
que le permitirá cumplir sus metas propuestas al inicio de sus estudios:
Convertirse en un brillante profesional del Derecho al servicio de los demás, así
como al desarrollo jurídico, investigativo y significativo de nuestro Estado.
10 Modalidad Abierta y a Distancia
Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano
RECUERDE:
“La meta no está lejos
Cuando la miras
Con los ojos fortalecidos
En tu mejor empeño” (Bracho, 2012, s/p).
¡Éxitos en el transcurso del presente ciclo académico!
11 Modalidad Abierta y a Distancia
Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano
4.	 Bibliografía
4.1.	 Básica
Correa, L. y Encarnación, S. (2018). Texto Guía de Introducción al Derecho
- Derecho Romano. Loja, Ecuador: Editorial de la Universidad Técnica
Particular de Loja.
El presente Texto Guía, ha sido elaborado para orientarle en su aprendizaje,
contiene todos los elementos necesarios, tanto didácticos como teóricos e
incluso científicos, que le permitirán estudiar y comprender el estudio del
Derecho de manera introductoria. Asimismo, ha sido elaborado con el fin de
que su estudio sea autónomo y de fácil comprensión.
Asimismo, contiene autoevaluaciones que le permitirán comprobar el logro
de aprendizajes significativos de los temas tratados.
El texto guía reemplaza la presencia física del profesor y es un instrumento
de orientación y apoyo dentro del proceso de aprendizaje del profesional en
formación, por lo que, debe ser manejada conjuntamente con el material que
orienta el profesor.
García, C. (2012). Derecho Romano: una revisión sumaria, Loja, Madrid;
Dykinson-UTPL.
Es un texto que ha sido seleccionado por la calidad didáctica, claridad y fácil
comprensión de sus contenidos, preparado especialmente para la Modalidad
Abierta y a Distancia de la Universidad Técnica Particular de Loja. En este
se establece claramente la conceptualización e importancia del Derecho
Romano, las diversas instituciones jurídicas como el matrimonio, la familia,
las obligaciones, las sucesiones, la propiedad, entre otras, que son aplicadas
hasta la actualidad, permitiendo de esta manera, hacer una compilación
12 Modalidad Abierta y a Distancia
Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano
completa de la asignatura y así lograr que tenga un conocimiento amplio y
completo de la materia.
4.2.	 Complementaria
Álvarez, M. (2010). Introducción al Derecho. México: Editorial Mc Graw Hill,
México.
El presente material, permitirá reforzar temas como los sistemas jurídicos y
el concepto del Derecho.
Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del
Ecuador. Quito, Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones.
La Constitución de la República del Ecuador es la ley fundamental
del Estado, donde se establecen las normas que regirán a quienes se
encuentren en el territorio nacional; y, de donde se estudiará el ordenamiento
jurídico y el orden jerárquico de aplicación de las normas.
Borja, R. (2002). Enciclopedia de la Política, Fondo de Cultura Económica,
México.
De este material se han tomado significados de términos correspondientes
a la materia y que lógicamente tienen mucho que ver con la ciencia política,
pues hay que recordar que tanto la Ciencia del Derecho como la Ciencia
Política son Ciencias Sociales.
Cabanellas, G. (2010). Diccionario de Derecho Romano y Latines Jurídicos.
Buenos Aires: Argentina. Heliasta.
Es de suma importancia que tenga a mano este diccionario jurídico, debido
a que trata de los conceptos relacionados con el componente que vamos
a estudiar, así como permite guiar y relacionar diversos temas que se
encuentran en latín, lo que le ayudará a despejar dudas y retroalimentar sus
13 Modalidad Abierta y a Distancia
Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano
conocimientos. Este diccionario se encuentra a disposición en la Biblioteca
de la Universidad.
De la Guerra, E. (2013). Introducción al Derecho. Quito: Corporación de Estudios
y Publicaciones CEP.
Al presente texto lo encontrará únicamente en físico, el mismo le permitirá
conocer y analizar acerca de las familias jurídicas y los sistemas jurídicos
que se han formado a través de los tiempos. Asimismo, se han tomado
las opiniones y los nombres de algunos autores tales como Fernández, P.
(1997), González, (s.a), David, R. (1969), Zweigerts, et.al. (2002).
Estudiantes de la Escuela de Derecho de la Universidad Modelo. (2014). Sistemas
Jurídicos Contemporáneos Sistema Religioso Musulmán. Recuperado en
https://youtu.be/3PHCaic5vb4
El presente material le permitirá comprender de manera didáctica acerca del
sistema jurídico islámico.
González, D. (2016). Introducción al Derecho – El Derecho. Recuperado en
https://youtu.be/iCN5xpEVUZ8
Este video será una introducción al análisis que realizaremos respecto del
Derecho, en el mismo se revisa el origen del Derecho, su etimología, los
sujetos, el método de investigación y la misión del Estado con relación al
Derecho.
González, M. et. al. (2015). Familia de los Derechos Socialistas. Recuperado en
https://youtu.be/wl5-DqfChbg
A través del presente video usted sabrá acerca de la Familia de los Derechos
Socialistas, específicamente en Rusia.
14 Modalidad Abierta y a Distancia
Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano
Gordón, J. et. al. (2014). Guía Didáctica Introducción al Derecho. Loja, Ecuador:
Editorial de la Universidad Técnica Particular de Loja.
De esta guía didáctica que antecede a la actual, se ha tomado varias de las
figuras y algunas de sus explicaciones, por supuesto indicando de manera
clara y oportuna el nombre de sus autores.
Gutiérrez, F. (1982). Diccionario de Derecho Romano. Madrid: España. Reus.
Recuperado de: https://bibliotecavecina.files.wordpress.com/2015/06/
gutierrez-faustino-diccionario-de-derecho-romano.pdf.
Es importante contar con este diccionario, debido a que contiene conceptos,
palabras de la época romana, que en algunas ocasiones necesitan ser
consultadas, por estar escritas en latín. Este diccionario estará disponible en
el EVA o en el link antes indicado.
Jaramillo, H. (2012). La ciencia y técnica del Derecho. Introducción al Derecho.
Loja, Ecuador: Ediloja.
La relevancia del presente y didáctico texto radica en que a través de una
manera sencilla y práctica provoca al lector a conocer los conceptos básicos
y fundamentales de la Ciencia del Derecho a través de la comprensión de la
axiología y la investigación jurídica.
LEXIS. (2005). Código Civil. Recuperado en http://www.lexis.com.ec/website/
recursos/leyes/LeyesReglamentos.aspx
En esta página encontrará las leyes y reglamentos actualizados del Ecuador.
Siendo de su interés el Código Civil, que contiene artículos referentes a
las fuentes del Derecho; y, a la aplicación y eficacia general de las normas
jurídicas, lo que le servirá para fortalecer sus conocimientos en los temas en
mención.
15 Modalidad Abierta y a Distancia
Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano
Londoño, N. (2007). La obligatoriedad de los principios del derecho en el Common
Law de los Estados Unidos. Quito, Revista Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas, Vol. 36. No. 106, Medellín – Colombia, pp. 5 – 68.
El presente artículo científico le permitirá comprender la historia, definición,
estructura, la enunciación e importancia del precedente, como la ruptura de
stare decisis dentro del derecho en el common law de los Estados Unidos.
Mabel, S. (2011). El Derecho como Ciencia. Red de Revistas Científicas de
América Latina y el Caribe, España y Portugal, pp. 13 – 38.
Le permitirá descubrir que existen artículos científicos que estudian acerca
de si el Derecho es una ciencia o no.
Maldonado J. (2017). Ordenamiento del sistema jurídico estatal. Recuperado en
https://www.youtube.com/watch?v=_VzbJci7AXo
A través del texto, podrá observar cómo se desarrolla el Sistema Jurídico en
el país, su ordenamiento, la estructura jerárquica, las instituciones jurídicas y
lo que es el código.
Martos, J. (2004). Religión y derecho en el Islam: la Šarīʿa. Revista de Ciencias de
las Religiones Anejos, Volumen XI, pp. 69 – 88.
El artículo científico de Juan Martos Quesada, publicado en la Revista de la
Universidad Complutense, permitirá comprender el sistema jurídico islámico,
visto desde la realidad de los musulmanes.
Molano E. (2013). Sobre la Justicia y el Derecho. Principios de la teoría del
derecho natural. Revista Ius Canonicum. Universidad de Navarra, Vol. 53
No. 106, pp. 439 – 492.
Este recurso le permitirá entender mejor la diferencia entre justicia natural
y justicia positiva, tema de una de las actividades que se solicita en el
desarrollo de la materia.
16 Modalidad Abierta y a Distancia
Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano
Monroy, M. (1997). Introducción al Derecho. Bogotá: Editorial Temis.
El autor ha permitido, entender de manera clara, lo que se entiende, por
técnica del Derecho, y lo podrá estudiar en la Unidad 1.
Morales, J. (1998). Derecho Romano. México: Trillas.
A través de este libro, ustede podrá encontrar ejemplos, historias, casos
referentes a las distintas unidades que se van a tratar durante el semestre,
como, por ejemplo, las diversas clasificaciones de las cosas, estudio de
casos de las obligaciones, la historia del procedimiento civil, las clases que
hubieron de dicho procedimiento, lo que les permitirá reforzar de mejor
manera sus conocimientos respecto a determinados temas.
Sáinz, J. (1999). Derecho Romano I. México: LIMUSA.
Con la lectura de este libro, podrá profundizar su estudio en ciertos temas
de gran interés como por ejemplo la XII tablas, el Digesto, entre otros, que
serán analizados en algunas de las unidades.
Salazar, B. (2016). Sistemas Jurídicos. Recuperado en https://youtu.be/
yE66SsYrU8g
A través del presente video realizado por el autor con fines académicos,
podrá conocer a través de una breve descripción, los sistemas jurídicos
germano romano, common law, sistemas religiosos y sistemas mixtos. Lo
cual será como una pequeña introducción al análisis que se realiza a los
sistemas jurídicos.
Salamanca, A. (2011). Teoría Socialista del Derecho (Iusmaterialismo) Tomo II.
Editorial Jurídica del Ecuador.
El Tomo II del autor Salamanca, ha permitido comprender de mejor manera,
y conocer desde otro punto de vista, sobre las Teorías del Derecho, en
especial sobre la Teoría Teocrática.
17 Modalidad Abierta y a Distancia
Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano
Treviño, A. J. (1996). The Sociology of Law, St. Martin Press, New York.
Le permitirá conocer de mejor manera acerca de una de las ciencias
auxiliares de la Ciencia del Derecho, como lo es la Sociología Jurídica.
Valletta, M. L (2007). Diccionario Jurídico. Valleta Ediciones S.R.L.
En el Diccionario Jurídico, constan algunos términos jurídicos que se
han dispuesto en el desarrollo de la presente guía didáctica, para el
entendimiento y comprensión de su contenido.
Vera, J. (2000), Hans Kelsen Una Visión Moderna de la Teoría Pura del Derecho,
Editorial La Ley.
Este material, tomado de Google Academic Books, permite conocer la
Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen, uno de los grandes estudiosos del
Derecho, y cuya teoría aún continúa teniendo vigencia.
Villacrés, S. (2012). El proceso legislativo en el Ecuador. Derecho Sageo.
Recuperado en http://derechosageo.blogspot.com/2012/10/el-proceso-
legislativo-en-el-ecuador.html
El autor analiza qué se entiende por proceso legislativo y cuáles son los
pasos que la Función Legislativa debe realizar para elaborar o modificar una
ley en el Ecuador.
Warat, L. (1981). Sobre la dogmática jurídica. Revista SEQÜÊNCIA. Recuperado
en https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4818194&orden=0&info=
link
Le permitirá comprender de mejor manera acerca de la Dogmática jurídica
como ciencia que permite cumplir con los fines de la Teoría General del
Derecho y a su vez de la Ciencia del Derecho.
18 Modalidad Abierta y a Distancia
Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano
5.	 Orientaciones generales para el estudio
Estimado alumno, para facilitar el aprendizaje le sugerimos poner en práctica lo
siguiente:
▪
▪ El Texto Guía de la asignatura Introducción al Derecho – Derecho Romano,
está debidamente estructurado, tomando en cuenta opiniones esenciales,
didácticas y dinámicas de grandes autores en el estudio de la materia,
con el fin de que su estudio sea placentero, y pueda adquirir una mayor
comprensión de los contenidos puestos a su disposición.
▪
▪ Es muy importante que revise constantemente el Plan Docente de la
asignatura, porque le permitirá contextualizar la asignatura y organizar mejor
el tiempo destinado al estudio de la misma; y, al desarrollo de las actividades
de aprendizaje. De esta manera obtendrá los resultados de aprendizaje y las
competencias de la asignatura que se han planificado.
▪
▪ En el Primer Bimestre, lo referente a Introducción al Derecho, se trabajará
con todo lo que se encuentra en este apartado; y, en el Segundo Bimestre,
a más de trabajar con el contenido desarrollado, se lo hará también con
el Texto Básico del Dr. Carlos García, material que complementará su
aprendizaje.
▪
▪ La lectura comprensiva y constante, resulta ser la mayor herramienta para el
estudio de esta materia, es muy importante que cree hábitos y técnicas de
lectura, de lo contrario, la asignatura, le resultará aburrida.
▪
▪ Ante todo, es imprescindible realice una lectura comprensiva, como también
el análisis del contenido del Texto Guía, conforme se indica –por unidad,
numeral o por subtema- en el Plan Docente. Así también, los enlaces que se
encuentran disponibles, en cada unidad didáctica, pueden ser consultados
a través de los enlaces que se encuentran habilitados; consecuentemente,
19 Modalidad Abierta y a Distancia
Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano
deben ser estudiados con el objeto de profundizar cada uno de los temas
que se señalan en la Unidad. Cabe resaltar que, todo el material del Texto
Guía –contenido de las unidades y de los enlaces- serán considerados para
las autoevaluaciones, tarea y evaluaciones.
▪
▪ Las páginas electrónicas de artículos académicos planteados como material
complementario, tienen licencia Creative Commons y son de gran contenido
científico.
▪
▪ Se recomienda leer las diversas páginas electrónicas de artículos, así
como los videos académicos planteados como material complementario,
establecidos en el material que consta en la plataforma CANVAS, como
Recursos Educativos Abiertos o REA, con la finalidad que retroalimente los
diversos temas que se consideran pertinentes para cada unidad.
▪
▪ También, en el Plan Docente se le recomienda que, realice resúmenes,
obtención de ideas principales, cuadros sinópticos, mapas conceptuales
y esquemas, con el objetivo de facilitar la construcción del conocimiento
y detectar los aspectos que deberá consultar; y, aclarar con el Docente a
través de las tutorías personalizadas, la llamada telefónica, el chat de tutoría
y consultas; y, mensajería de la plataforma.
▪
▪ Tenga a mano un cuaderno u hojas de apuntes, donde podrá realizar
anotaciones para su estudio; y, para desarrollar actividades que se le
solicitan realizar, siguiendo las instrucciones del Texto Guía y/o del Plan
Docente. O bien, puede anotar sus inquietudes, para que las haga saber al
docente, por lo medios anotados al final del párrafo anterior.
▪
▪ Como profesional en formación deberá, contestar de forma honesta y
personal las autoevaluaciones al final de cada unidad, con la finalidad de
observar la comprensión de cada tema, el grado de avance y los apartados
que debe reforzar, rumbo al examen presencial.
20 Modalidad Abierta y a Distancia
Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano
▪
▪ Asimismo, es relevante que participe en las actividades académicas
propuestas en el Plan Docente –foro y chat-; y, en las evaluaciones
parciales –cuestionarios-. Todas las actividades han sido subidas al EVA y le
permitirán profundizar en sus conocimientos y prepararse de antemano para
su examen presencial. Las actividades académicas mencionadas tienen
un tema, un tiempo determinado y una calificación, no son optativas, pues
forman parte del cómputo de la nota final, según el sistema de evaluación de
la asignatura.
▪
▪ De igual manera y con el fin de no dejar para el último la Tarea, le
recomiendo hacer caso al Plan Docente de la asignatura, de esta manera
programará sus actividades personales, familiares, laborales y académicas y
podrá sentirse satisfecho.
▪
▪ Tenga siempre a su lado dos diccionarios, uno de términos comunes y otro
especializado en terminología jurídica, para que pueda tener una mayor
comprensión y no tenga que estar desconcentrándose al ir a buscar un libro
que le ayude a descifrar lo que lee. O bien recurra al Glosario, del presente
material.
A continuación, le presentamos algunos recursos y técnicas que le servirán como
estrategia de aprendizaje:
1.	 Ubíquese en su hogar, en un lugar tranquilo, con las comodidades
necesarias para realizar sus estudios diarios. Recuerde que dicho lugar sea
bien iluminado, con la suficiente ventilación y alejado del ruido o de algún
distractor que impida su concentración.
2.	 Dado que el número de créditos de esta asignatura es 4; es recomendable
que usted organice su tiempo, para que dedique al menos 2 horas diarias
para el autoestudio.
3.	 Le invitamos a leer semana a semana el PLAN DOCENTE que se encuentra
establecido en el EVA, esto le permitirá ir organizando su estudio y conocer
21 Modalidad Abierta y a Distancia
Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano
las actividades que debe cumplir cada semana, como es el chat, video
colaboración, foro, wiki, cuestionarios, que son necesarias y obligatorias
para alcanzar un puntaje, así como, su óptimo aprendizaje.
4.	 Le animamos a desarrollar cada Tarea, de acuerdo a lo recomendado en el
plan docente, con la finalidad que lo realice a tiempo y así evite cualquier
inconveniente.
5.	 No olvide desarrollar las actividades de autoevaluación, recuerde que le
ayudará a prepararse para la prueba presencial, no se engañe, hágalo
con absoluta sinceridad, y una vez contestadas, confróntenlas con el
solucionario que consta al final de la guía didáctica. Las autoevaluaciones no
tienen calificación, pero refuerzan y miden los conocimientos que usted va
adquiriendo.
6.	 Aplique estrategias de aprendizaje tales como: elaborar resúmenes,
esquemas, cuadros sinópticos, subrayado, etc., en un cuaderno de apuntes,
que le permitan extraer las ideas principales de los contenidos estudiados
con la finalidad de sintetizar y asimilar la temática abordada.
7.	 Recuerde, si tiene alguna inquietud o aclarar algún tema, no dude en
comunicarse con el tutor de su aula en el horario de tutorías establecidas,
así como, las llamadas telefónicas o chat que estarán expuestos en el EVA.
8.	 Además, le sugerimos participar en el chat tutorial que se tiene de manera
continua una hora semanal en los tiempos establecidos, los cuales, a
más de ayudar a retroalimentar sus conocimientos, le permitirán despejar
inquietudes que pueda tener.
Esperamos que, con estas orientaciones generales, pero con gran compromiso
de ayuda, le permitan salir adelante en la materia de Introducción al Derecho -
Derecho Romano.
Le deseamos el mejor de los éxitos, y que cumpla los objetivos que se ha
planteado.
22 Modalidad Abierta y a Distancia
Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano
6.	 Proceso de enseñanza-aprendizaje para el logro de competencias
PRIMERBIMESTRE
UNIDAD 1. LAS TEORÍAS DEL DERECHO Y LAS FAMILIAS Y SISTEMAS
JURÍDICOS
Los fundamentos del Derecho, permitirán conocer las causas para su existencia, y
las razones para que el Derecho rija la conducta de los hombres en la sociedad.
Además, el que se conozca acerca del Derecho, hace que los pueblos sepan
que sirve o qué necesita su sociedad, para satisfacer necesidades o capacidades
materiales.
Lo cual se logrará con el estudio de algunas de las teorías del Derecho, que se
analizan a continuación.
1.1.	 Las Teorías del Derecho
▪
▪ La Teoría Teocrática
Querido alumno una de las teorías que permite conocer la causa fundamental
para la existencia del Derecho, es la Teoría Teocrática.
Empecemos con algunas ideas:
•	 Al Derecho lo manda Dios.
•	 Esta teoría era especialmente aceptable en la época primitiva.
•	 Las normas son obligatorias porque vienen de un mandato divino al
gobernante y este a su pueblo.
23 Modalidad Abierta y a Distancia
Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano
Primer bimestre
•	 Tanto las normas como la autoridad vienen de la ley.
•	 Los críticos modernos advierten que el fundamento de teoría teocrática
es la justicia que Dios desea, aplicada a través del Derecho.
Las teorías iusteocráticas, legitiman jurídicamente el sistema político de la
teocracia. Estas teorías, no son consideradas como verdaderas teorías, más que
en el sentido impropio, porque se advierte que carecen de probación científica.
Son comunes de pueblos: 1) Cuyas creencias religiosas fundamentan, legitiman y
organizan su sistema político (teocracias). 2) El Derecho es la norma moral positiva
que transparenta la ley divina revelada. 3) El fundamento del mismo se encuentra
en la voluntad (voluntarismo teocrático) de la divinidad transmitida por tradición
y/o codificada en algún libro o tradición sagrados, cuyo contenido se excluye del
sometimiento a la verificación de los hechos. 4) El método predominante es la
heteronomía jurídica deductivo-interpretativa. Esto es, los preceptos recogidos en
las tradiciones y libros revelados se aceptan dogmáticamente como sagrados sin
ser cuestionados. Lo que le cabe, por mediación de sus representantes autorizados,
es interpretarlos y deducir de los textos ʻsagradosʼ las normas jurídicas con las que
gobernarse (Salamanca, 2011, p. 494).
Según Salamanca, las teorías teocráticas actuales son los sistemas legales de
Halajá en el judaísmo, del Derecho Canónico en el catolicismo, y el de la Sharía
en el islamismo.
El sistema legal de la Halajá, significa “ir en la vida correcta”, y posee una
ley religiosa judía, conformada por 613 mandamientos de la Torá, las leyes
talmúdicas y rabínicas, y las costumbres y tradiciones. Es un código normativo
moral religioso, que tiene partes que bien pueden ser consideradas un sistema
legal, con proyección a un sistema de Derecho. Los encargados en aplicar la
Halajá son los tribunales religiosos rabínicos. Un ejemplo de cómo se practica
la Halajá es, que el hombre, es el único en conceder el divorcio, y para que sea
efectivo, esta concesión, debe ser por escrito y en forma personal ser entregado a
su mujer.
24 Modalidad Abierta y a Distancia
Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano
Primer bimestre
El Derecho Canónico es un sistema normativo moral, que se encarga de regular
la vida de los cristianos, integrantes de la iglesia católica. Fue de trascendental
vigencia e importancia en Occidente, durante la conquista y la colonización,
perdiendo su auge, durante la secularización (paso de lo religioso a lo civil). Los
países donde está en vigencia este Derecho son el Vaticano y en España.
La Sharía, es la ley religiosa musulmana, sus fuentes son los preceptos revelados
por Alá a Mahoma y que se encuentran en el Corán y el Hadiz. Más adelante, se
profundizará al respecto.
▪
▪ La Teoría Autocrática
Jaramillo (2014), señala de la Teoría Autocrática lo siguiente:
•	 Emana de un poder superior, que no es Dios, ejercido por un monarca
o un príncipe.
•	 Este poder no tiene límites constitucionales o legales.
•	 Todos los poderes se concentran en una sola persona.
•	 La soberanía radica en el poder absoluto del hombre y no en el pueblo.
•	 El poder no viene dado por Dios sino por el monarca.
•	 El gobierno monárquico puede ser absoluto o relativo.
•	 A lo largo de la historia han surgido sistemas como: la monarquía
religiosa, la monarquía constitucional y la monarquía patrimonial.
25 Modalidad Abierta y a Distancia
Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano
Primer bimestre
Ilustración 1.	 Cuadro sinóptico “Gobierno monárquico”.
Elaborado por: Correa, L. (2018).
Así se podría señalar, que la presente ilustración, demuestra que la monarquía
religiosa, la monarquía patrimonial y la monarquía constitucional, son sistemas del
gobierno monárquico, y que surgieron conforme la realidad y los factores que se
vivían en las diferentes facetas.
Es así que la monarquía religiosa, se dio en los pueblos primitivos, y por tanto
el monarca tenía poder ilimitado, tanto así que se creía que el monarca era el
representante de Dios en la tierra. Este sistema se dio en el antiguo Israel, Roma
y Egipto.
En cambio, la monarquía patrimonial, sucede cuando se considera que el reino es
el rey, y, por lo tanto, el monarca tiene la completa potestad, para permitir, mandar
o crear. Los lugares donde hubo este sistema son, Francia, China, Japón y Rusia.
Y la monarquía constitucional, significando que quien otorga el poder al rey, es la
Carta Magna, y por tanto hasta el rey debe obedecer a la Constitución. Esto se
dio en Europa a fines del siglo XVIII.
26 Modalidad Abierta y a Distancia
Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano
Primer bimestre
En definitiva, se puede manifestar, que el término autocracia, proviene de la
terminología griega “autokráteia” que significa poder absoluto, y fue empleada
inicialmente por Platón en el siglo V a.C. Más tarde, en 1803, el poeta inglés,
Roberth Southey, utilizó este término para referirse a Napoleón, pero lo hizo a
través de un cultismo formado del griego autos = por sí mismo y cratos = poder,
autoridad, gobierno” (etimologíasdechile.net). El antónimo de la autocracia sería la
democracia.
Etimológicamente la autocracia:
es el ejercicio del poder por voluntad propia, es la autoridad política autoinvestida,
cuya facultad de mando no deriva de ninguna fuente exógena. En la práctica, es la
forma de organización estatal, autoritaria y piramidal, en la que la voluntad de unos
pocos decide la suerte y el destino de la colectividad (Borja, 2002, p. 69).
▪
▪ La Teoría del Derecho Natural o iusnaturalismo
Querido alumno obteniendo lo principal de la Teoría del Derecho Natural, se dirá
que:
•	 La Teoría del Derecho Natural emana de lo más íntimo de la naturaleza
humana, cuya esencia radica en la razón.
•	 Los filósofos griegos fueron quienes primero plantearon la Teoría del
Derecho Natural, para encontrar una concepción de la justicia natural.
•	 Más tarde los estoicos consideraban que la justicia emanaba del
Derecho Natural. Ellos influyeron en el derecho romano y el derecho
natural cristiano.
•	 En la Edad Media el máximo representante fue Santo Tomás de
Aquino.
27 Modalidad Abierta y a Distancia
Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano
Primer bimestre
•	 Santo Tomás de Aquino consideró la existencia de la ley eterna, la ley
natural, la ley divina y la ley humana.
•	 El precepto básico del Derecho Natural es que debe hacerse el bien y
evitar el mal. La ley natural es la expresión de la ley eterna.
•	 La concepción moderna del iusnaturalismo considera al Derecho
Positivo, como una manifestación de la vida social, demostrado
racionalmente y subordinado a la naturaleza humana.
•	 Se sostiene que el Derecho Natural no tiene principios científicos, de
seguridad y certeza jurídica.
•	 Se reconoce que el iusnaturalismo es una manifestación histórica y
metodológica que consolida criterios religiosos, ideológicos, políticos y
económicos.
Concretando, el origen del Derecho Natural sucedió en la Grecia antigua, por los
sofistas y Sócrates en el siglo V a.C., quienes pensaban que la naturaleza por sí
misma ya daba un orden a las cosas. Luego para los estoicos todo era gobernado
por y para la razón, convirtiendo al Derecho Natural en un Derecho «ideal». Más
tarde los romanos dan creación al ius gentium o derecho de gentes, basado en
la razón natural de los estoicos. “El ius gentium nació así, entre los siglos III y II
a.C., como un sistema de derecho positivo libre de trabas, flexible y práctico, que
pronto adoptaron los mismos ciudadanos romanos para sus relaciones jurídicas”
(Latorre, 1991, pp. 127). Para Gayo, jurista romano del siglo II d.C., el ius gentium,
se convirtió en la razón natural y decreto entre todos los hombres «naturalis ratio
inter omnes homines constituit». De esta manera apareció la famosa tricotomía,
primero el ius naturale u orden natural, segundo el ius gentium o derecho de
gentes y tercero el ius civile, que significa derecho ciudadano o derecho civil.
Luego en la época medieval destaca el saber de Tomás de Aquino, teólogo y
por tanto con una visión teocéntrica, señala “que el mundo es gobernado por la
Divina Providencia, es decir por la voluntad de Dios […]. La ley divina es, por
28 Modalidad Abierta y a Distancia
Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano
Primer bimestre
supuesto, superior a todas, y su único intérprete autorizado es la Iglesia, lo que
coloca a ésta como el supremo poder moral en el mundo” (Latorre, 1991, p.
128). Para Aquino la razón descubrió al Derecho Natural, y por lo tanto nunca
la Revelación y lo que descubre la razón podrían ser contrarias. Para el período
medieval es importante también citar a Duns Scoto y a Guillermo de Occam, para
quienes la voluntad es más que la razón en el Derecho, porque no puede existir
contradicción en la voluntad de Dios. Aunque para Aquino el Derecho Natural
existirá independientemente de la fe religiosa, no se debe olvidar que, en la etapa
medieval, la Iglesia tuvo un papel preponderante en la vida espiritual.
Seguidamente, en el mundo moderno, la Reforma rompió con la unidad católica,
con lo cual la concepción que se tenía del Derecho Natural también se fragmentó,
a esto se suma las grandes teorías del Renacimiento, que hicieron ver a la teoría
del Derecho Natural mucho menos a como era concebida. De pronto en este
caos, aparece Hugo Grocio, para quien el fundamento del Derecho Natural es la
razón y no la fe religiosa.
Grocio ve en el Derecho un conjunto de principios y reglas concretas, deducibles
por la razón y por la experiencia de los usos normales en los pueblos civilizados,
y superiores al Derecho positivo […]. Grocio inicia la tendencia del Derecho
natural racionalista que continúan y desarrollan diversos juristas en su siglo y en el
siguiente (Latorre, 1991, pp. 131 - 132).
Consecutivamente, si bien el iusnaturalismo tuvo su máximo apogeo en la
Revolución Francesa, para el siglo XIX entró en crisis por tres motivos: 1. La
filosofía crítica de Kant, que refutaba que el conocimiento sea a priori, sino que
este era a posteriori, debido a que dependía de la experiencia; 2. La Escuela
Histórica, representada en Savigny, la cual negaba la existencia del Derecho
Natural; y, 3. El auge de las codificaciones, que convirtieron a la ciencia jurídica,
netamente en positivista (Latorre, 1991).
Hasta el siglo XX el iusnaturalismo permaneció casi extinto, pero en el siglo XXI
renació y con mucha fuerza. Para este resurgimiento se piensa que tuvo mucho
que ver la segunda guerra mundial, de la cual se pensó que sucedió porque se
29 Modalidad Abierta y a Distancia
Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano
Primer bimestre
había olvidado al iusnaturalismo. El nuevo iusnaturalismo no traía consigo el
pensamiento de un sistema detallado de normas, sino más bien el conjunto de
principios generales y flexibles. Además, ya no se pretendía que prevalezca al
derecho positivo, sino que se limitaba a señalar a los principios como puntos de
referencia que, el legislador debía tener presente, para ajustar en base a estos
principios las normas. “La ontología de Hartmann, la filosofía de los valores de
Marx Scheler y el existencialismo de Heidgger han sido utilizados para defender
este nuevo iusnaturalismo, a veces en forma algo ecléctica y no demasiado
rigurosa” (Latorre, 1991, pp. 134 - 135).
Querido alumno para reforzar su aprendizaje, le invitamos a elaborar
un cuadro sinóptico, que identifique las diferentes etapas con sus
principales características por las que ha tenido que pasar la Teoría del
Derecho Natural hasta la actualidad.
▪
▪ La Teoría del Derecho Positivo o Iuspositivismo
Respecto de la Teoría del Derecho Positivo, se puede manifestar lo consiguiente:
•	 La Teoría del Derecho Positivo fue elaborada por el francés Augusto
Comte, y se desarrolló en la segunda mitad del siglo XX.
•	 Esta teoría se fundamenta en el conocimiento científico sobre los
hechos.
•	 No está de acuerdo con la especulación y más bien le gusta la
experiencia.
•	 Se basa en datos científicos, en las relaciones de los hechos y en
fenómenos sociales.
•	 El Derecho es una ciencia, cuyo sistema tiene por objeto el
conocimiento de las normas jurídicas.
•	 Objeta los principios metafísicos, éticos y teleológicos.
•	 El Derecho es un proceso histórico, que se fundamenta en la
investigación científica de los hechos sociales.
•	 Admite que el Derecho es una ciencia, en un sistema de normas
jurídicas.
30 Modalidad Abierta y a Distancia
Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano
Primer bimestre
•	 La ciencia del Derecho debe estar al margen de juicios y valores del
criterio político.
Para un mayor aprendizaje, lea del artículo científico, de Eduardo
Molano, que a continuación se expone, los numerales: 2.5. Justicia
natural y justicia positiva o legal; 3.1. El derecho como lo justo y como
objeto de justicia; 3.2. La división del derecho; 4.4. Ley natural y
derecho natural; 4.5. La ley positiva; 5.3. La ciencia jurídica; 5.4. Ciencia y
jurisprudencia; 6. El Derecho Natural y el Derecho Positivo; 7.2. La teoría
positivista del derecho; y, 7.3. Al REA lo encuentra en el enlace que a continuación
se expone:
Sobre la Justicia y el Derecho
En definitiva, es en el siglo XIX, donde el Derecho Positivo o Positivismo, asoma
como doctrina jurídica. Los códigos napoleónicos, hicieron que se dé solución
a los casos que se presentaban, a través del razonamiento lógico (Escuela
de la Exégesis). Luego en 1900, éste método se modifica por los juristas R.
Saleilles y F. Gény, quienes, si bien aceptan la distinción entre normas jurídicas,
reglas morales y realidad social, no se limitan al método deductivo, y más bien
trascienden en los casos, al reconocer factores extrajurídicos y sociales, para
solucionarlos.
En Francia, la doctrina jurídica es manejada por corrientes más modernas,
con una posición bastante elástica, nada dogmática y sumamente práctica. En
cambio, en Alemania, si bien en un inicio el Derecho Positivo, fue aplicado por los
juristas de manera dogmática, es decir, se basaba en el Derecho romano; luego,
para 1900 con el Código Civil, los juristas aplicaron métodos análogos. Después,
asoman las construcciones teóricas centradas en diferenciar el ser y el deber
ser, destacando el jurista Georg Jellinkck, con la teoría del Estado, en donde
se manifestaba que “el Estado crea el Derecho, pero al crearlo queda él mismo
limitado por las normas que produce y subordinado a ellas” (Latorre, 1991, p.117).
El positivismo ha sido también estudiado por grandes juristas, los cuales a su vez
han creado teorías positivistas.
31 Modalidad Abierta y a Distancia
Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano
Primer bimestre
Así se tiene el positivismo de John Austin, creador de la “Jurisprudencia Analítica”,
la cual manifiesta lo siguiente:
•	 El Derecho Positivo se debe diferenciar de normas, usos sociales u
otros preceptos.
•	 En el Derecho Positivo existe un poder, denominado como soberano,
el cual emerge de una o varias personas, que dan reglas, que bien no
obedecen a un superior, pero que sin embargo son obedecidas por la
sociedad. Ejm. La Asamblea Nacional.
•	 A las reglas que surgen en el Derecho Positivo se las respalda a través
de la amenaza de una sanción.
•	 Pueden existir órdenes que no las haya dado de forma directa el
soberano, pero que sin embargo exista su autorización. Ejm. Una
ordenanza municipal.
•	 La ciencia jurídica o la ciencia de la jurisprudencia, debe ocuparse
únicamente de las leyes positivas, y no de si son buenas o de si son
malas.
También está el positivismo de Hans Kelsen, fundador de la Teoría Pura del
Derecho, de la cual se puede indicar lo siguiente:
•	 El Derecho debe ser analizado de manera independiente a la ética y a
las ciencias sociales.
•	 El objetivo de Kelsen es purificar a la ciencia jurídica.
•	 Para Kelsen, todo Derecho es un sistema de normas.
•	 Lo primero que debe hacer la ciencia jurídica, es reducir las normas a
reglas.
32 Modalidad Abierta y a Distancia
Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano
Primer bimestre
•	 “Si ocurre un hecho determinado X, una persona también determinada
A debe ser objeto de una sanción. Este debe ser no se confunde con
lo que es o será en la práctica. A puede no ser sancionado en un caso
concreto porque no se descubra el hecho o no se averigüe la persona a
quien debe imponerse la sanción o por cualquier otra causa. Tampoco
se identifica con un deber ser ético-político. No se trata de que A deba
ser sancionado por razones morales o porque así convenga a los fines
del Estado.” (Latorre, 1991, p. 120).
•	 Para Kelsen no debe distinguirse el Estado del Derecho.
•	 Un acto estatal es un acto jurídico, que permite el orden jurídico.
•	 La norma jurídica está creada por hombres autorizados para este fin,
porque lo dictamina una norma.
•	 Las normas jurídicas son representadas en una pirámide, cuyo vértice
es la norma final.
•	 La norma final no es una norma jurídica, sino que es la norma
fundamental a manera de hipótesis.
•	 La hipótesis constituye el manifiesto de comportamiento que establece
la constitución.
•	 Las críticas que se le hacen a la teoría de Kelsen son dos: la primera,
es a su doctrina, sobre la oscuridad de la norma fundamental, o la
exclusión de las normas primarias; y, la segunda, respecto a si se
debería purificar al Derecho.
Actualmente, han aparecido tendencias neopositivistas, como el positivismo
lógico, la cual se refiere al análisis de la lingüística y de las corrientes filosóficas.
Se centra en el estudio de los términos jurídicos, notándose que las palabras
pueden significar muchas cosas según su uso y su contexto.
33 Modalidad Abierta y a Distancia
Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano
Primer bimestre
En consecuencia, acerca del estudio del Derecho Positivo, se puede
manifestar que cuando la norma o el conjunto de normas, se suscita en base
al procedimiento legislativo, conforme autoridad competente y en un tiempo
histórico, se estaría refiriendo al Derecho Positivo, y cuando éste a su vez rija a
la sociedad en determinado momento y circunstancias, se denomina Derecho
vigente. Ahora bien, éste derecho vigente puede ser derogado, lo que significaría
que será un Derecho no vigente, pero también puede ser reformado, es decir
podrá variar el sentido de la norma.
Por lo tanto, el Derecho positivo es el conjunto de normas (Derecho Objetivo)
creadas de acuerdo con los procedimientos establecidos por una autoridad
soberana competente, que rigen (Derecho vigente) en un momento y lugar histórico
determinados y de las cuales se derivan facultades o prerrogativas (derecho
subjetivo) en relación con los sujetos a los que se dirige (Álvarez, 2010, p. 78).
Es decir, el objeto de la ciencia jurídica es el conocimiento de las normas que
forman el Derecho Positivo y que están vigentes (Derecho vigente). Para lograr
este cometido, el jurista hará uso y creará sistemas en base a los datos de la
ley, analizando de manera objetiva las leyes; y, considerando los principios
con los que son concebidos en el Estado. De esta manera el jurista, gracias al
positivismo, se inserta en el Estado, convirtiéndose “en un colaborador de la
voluntad estatal” (Latorre, 1991).
▪
▪ La Teoría Marxista del Derecho
Para comprender la Teoría Marxista del Derecho, revise las ideas principales, que
a continuación se exponen:
•	 Esta teoría fue expuesta por Carlos Marx y Federico Engels.
•	 Surge junto con el proceso histórico de la humanidad.
•	 Para esta teoría, si bien el derecho sale de la ley, el mismo es
proporcionado por la clase dominante.
34 Modalidad Abierta y a Distancia
Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano
Primer bimestre
•	 Por lo tanto, el derecho se vuelve una herramienta de influencia de la
clase dominante hacia la clase dominada.
•	 El Derecho no es producido por la voluntad del legislador, sino por la
voluntad de la clase dominante.
•	 Tampoco existe el bien común, sino los intereses de las distintas clases
sociales.
•	 La Teoría Marxista del Derecho limita al derecho a un contenido
económico dejando de lado los valores axiológicos.
•	 Según esta teoría en la historia de la humanidad ha existido la sociedad
esclavista, la sociedad feudal, la sociedad capitalista y la sociedad
socialista.
Terminando, se puede manifestar, que si bien el marxismo tiene algunas ideas
utópicas y su teoría no es tan flexible a los cambios de la sociedad, se puede
decir que el marxismo tiene una estructura sólida, razón por la cual se la ha
denominado como el socialismo científico. Sus antecedentes datan de la alta
Edad Media por las desigualdades sociales y la explotación económica que
vivieron las clases subordinadas, siendo por tanto al inicio la ideología de la clase
social insurgente (Borja, 2002).
Distinguido alumno, para concluir este tema, consulte acerca de las
sociedades que según la Teoría Marxista ha existido; y, elabore un
cuadro sinóptico con las principales características de cada una de
ellas.
1.2.	 Familias y sistemas jurídicos
Estimado alumno, resulta importante estudiar la internacionalización del Derecho,
para lo cual a través del presente acápite se estudiará a las familias jurídicas y
sus sistemas jurídicos.
35 Modalidad Abierta y a Distancia
Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano
Primer bimestre
Estamos seguras se le presentaron dos dudas ¿Qué es una familia jurídica? y
¿Qué es un sistema jurídico? A continuación, las respuestas.
La familia es el género que aglutina un conjunto de principios, garantías, derechos
e instituciones jurídicas provenientes de un mismo tronco común y que comparten
características propias, de tal forma que a medida en que las características se
consolidan en estructuras más organizadas se conforman los sistemas jurídicos de
que devienen estas familias, en tal sentido se puede afirmar que la familia jurídica
es el género mientras que el sistema jurídico es la especie. (De la Guerra, 2013, p.
2)
Para Pedro Fernández de Córdova (1997), el “sistema” vendría a ser, en relación
con la “familia”, aquel vástago que alcanzando la mayoría de edad o poder
suficiente, se emancipa y forma un núcleo aparte, generador de nueva prole,
pero guardando los vínculos fundamentales con presencia de “subsistemas”
exactamente como ocurre en las ramificaciones que se presentan en las familias,
donde la fecundidad y el medio han permitido su eficaz reproducción (pp. 80 –
81).
La obra de Hart desarrolla la idea de que los sistemas jurídicos están constituidos
por diversas clases de normas –primarias y secundarias- cuya unión y estructura
es la que distingue al Derecho de otros sistemas normativos. Hart piensa, según
sabemos, que además de las normas jurídicas propiamente dichas (normas de
conducta o reglas primarias de obligación), conforman al Derecho otros tres tipos
de reglas denominadas secundarias. La unión e interacción de éstas son las que
identifican a los sistemas jurídicos y denotan sus características propias. Las reglas
secundarias cumplen con la tarea de identificar a las reglas o normas primarias
de obligación, la principal de aquéllas es la denominada regla de reconocimiento,
que podría definirse como el criterio utilizado por funcionarios y particulares
para identificar al Derecho. Dicho criterio, dice Hart, en los sistemas jurídicos
modernos, “… incluyen una constitución escrita, la sanción por una legislatura, y los
precedentes judiciales. (Álvarez, 2010, p. 53)
Sin embargo “los sistemas jurídicos no se componen exclusivamente de normas
coactivas, aun cuando la característica más destacada de los ordenamientos
jurídicos sea la coacción” (Álvarez, 2010, p. 62).
36 Modalidad Abierta y a Distancia
Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano
Primer bimestre
Nuria Gonzáles (1997) en cambio, conceptualiza al sistema jurídico como “aquel
conjunto articulado y coherente de instituciones, métodos, procedimientos y reglas
legales que constituyen el derecho positivo en un lugar y tiempos determinados.
Cada Estado soberano cuenta con un sistema jurídico propio” (p. 1).
Para una explicación más práctica, se afirma que:
el conocido Derecho Romano y el conjunto de derechos de él derivados cuya
influencia mantiene hasta la presente fecha es la Familia Romana de la cual se
derivaron sistemas jurídicos prestigiosos como el Sistema Germano, el Sistema
Francés y el Sistema Escandinavo; estos vástagos influenciaron la construcción de
otros sistemas jurídicos, por ejemplo el Sistema Francés al Sistema Español y ese
a su vez al Sistema Jurídico Ecuatoriano, lo cual implica que desde el francés hasta
el ecuatoriano todos comparten características comunes que nos identifican con la
Familia Romana o Romanística, como por ejemplo mantener como principal fuente
de derecho a la norma jurídica escrita. (De la Guerra, 2013, pp.4 – 5)
Estamos seguras le ha parecido interesante conocer de dónde surge el Derecho
ecuatoriano, y esperamos haya podido contestar las dudas respecto al por qué
muchas veces se dice que el Derecho ecuatoriano guarda relación con el Derecho
español, el Derecho francés y el Derecho romano.
Pero ¿Por qué es importante el estudio de las familias jurídicas y los
sistemas jurídicos?
Su importancia radica, en que por estar en un mundo globalizado y de integración,
como el de la actualidad, se debe abrir la mentalidad y los horizontes, es decir a
las diferentes formas en que opera la justicia en los diferentes países del mundo,
conociendo su objetivo y manejo. Permitiendo incluso hacer uso de los mismos en
diferentes aspectos, tanto económicos, como políticos y sociales.
El Derecho Comparado por lo tanto ya no es solo una opción sino una necesidad
de conocer y acercarse a las diferentes realidades en los diferentes aspectos,
económicos, sociales, políticos y hasta de creencias religiosas.
37 Modalidad Abierta y a Distancia
Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano
Primer bimestre
El conocer los sistemas jurídicos, permitirán internacionalizar el conocimiento, es
decir no saber un único sistema jurídico, sino observar más allá del mismo, cruzar
las fronteras y aprovechar la multiculturalidad y hasta la multinacionalidad del
mundo en el que nos encontramos, para saber incluso como interactuar frente a lo
que se avecina.
Y es que saber de Derecho Comparado, significa abordar el conocimiento el otros
sistemas y el propio, hacia temas como familia, adopción, protección internacional
de niños, niñas y adolescentes, contratos, arbitrajes, entre otros.
Seguidamente vea y/o escuche el video de la página web YouTube que a
continuación se expone, el mismo tiene por tema Sistemas Jurídicos. El video
ha sido creado para la materia de Derecho jurídico comparado de la Universidad
privada YMCA de la ciudad de México. Le invitamos hacerlo ingresando al
siguiente enlace:
Sistemas jurídicos
¡Interesante verdad! En el video se encuentra de manera resumida y didáctica
acerca de los sistemas jurídicos germano romano, common law, los sistemas
religiosos y los sistemas mixtos. A continuación, se estudiará algunos de ellos a
mayor detalle.
▪
▪ Familia del Common Law
El Common Law surge por dos reglas básicas: la del precedent (precedente),
nacida de la actuación de los jueces de la Royal Court y, la de la equity (equidad),
elaborada por los magistrados de la Chancery Court. Estas reglas conforman un
ordenamiento jurídico esencialmente jurisprudencial. (Fernández, 1997)
Lo que caracteriza a este sistema básicamente es su sistema jerarquizado
de fuentes del derecho, donde la jurisprudencia es la principal y el sistema de
precedentes es propiamente el método de creación del Derecho (De la Guerra,
2013).
38 Modalidad Abierta y a Distancia
Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano
Primer bimestre
Con el objetivo de comprender mejor el sistema jurídico del common law, lea el
artículo de Néstor Raúl Londoño. Para ello haga clic en el siguiente enlace:
La obligatoriedad de los principios en el common law
Resumiendo, la lectura de Londoño, da una reseña breve acerca de la historia
del common law, así como su definición y alcance; además, realiza un análisis, a
través de la estructura básica de una sentencia, donde, -como se pudo percibir-
se encuentra la enunciación de la doctrina del precedente en los Estados Unidos
de América. Finalmente, el autor, analiza la obligatoriedad del precedente; y, la
ruptura del stare decisis.
Como pudo estudiar, aunque el common law es un tema seductor, no es simple
de tratar, ya que aparte de su complejidad, está el hecho de que el sistema
jurídico en el Ecuador parte de la familia romano – germánica, por lo cual no es un
sistema muy conocido en el medio.
▪
▪ Familia Romano Germánica
La Familia Romano Germana, está considerada como la más influyente en el
mundo, por ser la que mayores cambios y progresos ha tenido a través del
tiempo.
Su fuente principal del Derecho, es la ley, y entre sus otras fuentes están la
jurisprudencia, la costumbre y la doctrina de los tratadistas. Ninguna fuente se
subordina a otra, ya que todas son importantes.
La tarea del jurista consiste esencialmente en descubrir. Este descubrimiento
lo hace a través de diversos procedimientos tanto de interpretación como de
solución, considerando que cada caso se manejará conforme su realidad. Sin
olvidar que el jurista no puede estar apartado de la voluntad del legislador. (David,
1969)
39 Modalidad Abierta y a Distancia
Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano
Primer bimestre
Ahora bien, como se dijo en párrafos anteriores, la familia romano germana ha
sobrevivido y desarrollado en el tiempo, porque la misma se ha transformado
conforme las necesidades y cambios que han surgido por medio de la
codificación.
Esta familia rescata al Derecho Positivo; y, por tanto, la ley es susceptible de
cambios a través de la codificación, así “en la Familia Romanista hablamos de
un único punto de partida, el Corpus Iuris Civiles del Justiniano, y en dos de sus
sistemas anotamos una situación igual –el Código Napoleónico para el Francés y
el B.G.B. para el Germano”. (Fernández, s.a. p. 139)
La codificación:
implica un proceso de sistematización, unificación, de tal forma que le sea posible
al legislador, el hacedor de la ley, conseguir una compilación no perfecta, más
si perfectible, cuya validez supere las barreras del tiempo y cuyo efecto sea
únicamente el de las modificaciones para la adaptación de la norma al cambio de
circunstancias históricas y sociales, que son directamente el objeto primario de su
existencia. (De la Guerra, 2013, pp. 16 - 17).
La codificación significa simplificar el derecho, a través de una colección
cronológica o por materia.
Con la codificación del Código de Napoleón se inician las codificaciones
modernas, convirtiéndose en la influencia a seguir para los códigos civiles de
otros países.
Aparte del Código Francés que realza este tipo de codificación, está el Código
Civil Alemán de 1900, convirtiéndose en la máxima obra del sistema jurídico
germano. También conocido como BGB, este código ha sido realizado con gran
técnica legislativa, pero sin influencia exterior.
40 Modalidad Abierta y a Distancia
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Primer bimestre
▪
▪ Familia Socialista
Surge en Europa Occiental, con elementos romano – germánicos; sin embargo,
en la revolución bolchevique de 1917, en la extinta Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas, ha elaborado su Derecho acorde al socialismo.
Según René David y citando a Pedro Fernández de Córdova, han sido cuatro los
sistemas jurídicos que han nacido de la familia socialista: el soviético, yugoeslavo,
albanés y chino. Los tres primeros están desaparecidos, sobreviviéndole el
sistema jurídico chino. Al sistema jurídico cubano se lo considera rezago del
soviético. (David, 1969)
El Derecho soviético se fundamentó en tres aspectos:
a.	 La seguridad nacional. - se fortaleza el poder del Estado para luchas
contra los enemigos.
b.	 De índole económico. - producción según el socialismo para proveer a
cada quien según sus necesidades.
c.	 Educativa. - eliminar del hombre el egoísmo y las manifestaciones
antisociales.
Para mayor comprensión sobre la familia jurídica socialista, le invitamos analizar
el consecuente video, a través del siguiente enlace:
Familia de los Derechos Socialistas
Como pudo determinar, el video aborda el Sistema Socialista Soviético, y lo
hace primero, haciendo una breve revisión sobre la historia rusa, su origen y
las diferentes etapas por las que ha pasado el derecho ruso. También hace una
breve reseña sobre las conquistas e invasiones a Rusia, las diferentes formas de
gobierno y sistemas económicos que adoptó y atravesó. Finalmente hace alusión
a cómo es el abogado en Rusia y las fuentes de su Derecho.
41 Modalidad Abierta y a Distancia
Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano
Primer bimestre
El Derecho chino, en tanto, tiene mucho que ver con la cosmovisión, la parte
holística, y su tradición cultural. La Familia Jurídica China, ha influido de
sobremanera en el desarrollo de los sistemas legales de Asia. A la par, se puede
señalar que, las normas jurídicas que han surgido en China, tienen mucho que
ver con las dinastías en las cuales han sido creadas, o bien los gobernantes y
gobiernos que ha tenido.
Para un mayor entendimiento, le invitamos a leer las primeras páginas de la 27
a la 36 del artículo científico de Li Lin, tomado del repositorio de la Biblioteca
Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Nacional Autónoma de México. Haga clic en el siguiente enlace:
Sistema jurídico chino
Como pudo darse cuenta, a través de su lectura, China inicia con normas jurídicas
consuetudinarias en el año 21 a.C. Luego da paso al Derecho escrito, para a
través del “Fa Jing” o Derecho Clásico, surgir con el primer conjunto de normas
jurídicas codificadas. Con el pasar del tiempo, la dinastía Han (202 a.C.-220
d.C.), toma al confucionismo, junto con el li (ritual o moral) y el “san gang” (los
tres lazos)1
, para regir la vida de los chinos. Más tarde, la diversidad de dinastías,
hace que cada una de ellas maneje su propio código, lo cual muestra un relevante
respeto por la multiculturalidad.
Se podría manifestar que hasta 1912, entre las principales características del
sistema jurídico chino, estaban:
•	 La moral como el elemento más importante.
•	 El respeto por la naturaleza y los elementos subjetivos.
•	 El reconocimiento a los valores familiares.
•	 La distinción entre el Derecho Civil y el Derecho Penal.
•	 El anteponer las normas penales antes que las civiles
1
	 Los tres lazos son: la obligación entre soberano y súbdito, el amor entre padre e hijo y la
armonía entre el esposo y su mujer.
42 Modalidad Abierta y a Distancia
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Primer bimestre
•	 La regularización de los funcionarios públicos.
•	 El trascendental respeto por las posiciones.
•	 La preferencia de la mediación al litigio para solucionar conflictos
Posteriormente, China se convierte en una nación semi-feudal, y luego en
República, donde se establecen seis áreas de Derecho: la Constitución, el
Derecho Civil, el Procedimiento Civil, el Derecho Penal, el Procedimiento Penal
y el Procedimiento Administrativo, con un sistema judicial de características
japonesas y de occidente.
Para 1949 se promulga el Programa Común Interino Constitucional de la
Conferencia Política Consultiva del Pueblo Chino. Se da la Primera Asamblea
Popular Nacional que, si bien definió el sistema político y económico, los derechos
y la libertad de los ciudadanos, la estructura organizacional, poderes de estado, y
el auge de la Revolución cultural, no se desarrolló una definición de la parte legal
en China.
Con lo experimentado, el Partido Comunista Chino decide convertir la agenda
nacional a un socialismo moderno, que será gobernado a través de un sistema
legal. Y, en 1997 decide tomar al Estado de Derecho como una estrategia de su
modernización.
En el 2002, tuvo como objetivo mejorar la democracia socialista y el sistema
jurídico, aplicando de lleno el principio de “gobernar el país a través del Derecho”.
Más tarde, en el 2004, existe un adelanto respecto a los derechos, debido a que
su texto constitucional, señalaba que “el Estado respeta y garantiza los derechos
humanos”.
Al terminar el siglo XX, el objetivo se centra en “formar un sistema jurídico
socialista con características chinas para el 2010”. En China el sistema jurídico no
se refiere a una familia jurídico o a un sistema legal, sino significa que todas las
43 Modalidad Abierta y a Distancia
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Primer bimestre
normas jurídicas, -divididas en diferentes áreas2
- deben estar alineadas con los
temas que se quiere gobernar como con los métodos que se pretende utilizar para
lograr el objetivo legislativo. Lo cual se consigue a través de la conversión de las
áreas del Derecho, las leyes y los reglamentos en un todo interconectado, que se
aplicará a través de sus poderes.
El sistema jurídico chino incluye normas jurídicas aplicables tanto en
China continental como en Hong Kong, Macao y Taiwan. En este sentido
la naturaleza y la apariencia del sistema jurídico chino puede ser explicado
como “un país, dos sistemas (socialismo y capitalismo), tres sistemas legales
(el Sistema de Derecho Socialista de China Continental, el Sistema del
Common Law de Hong Kong y el Sistema Romano Civil de Macao y Taiwan),
y cuatro zonas legales (China Continental, Hong Kong, Macao y Taiwan).
El sistema jurídico chino, de acuerdo con los diferentes temas regulados
se clasifica en: Derecho Constitucional, leyes relativas al Derecho
Constitucional, leyes Civiles y Comerciales, leyes Administrativas, leyes
Económicas, leyes Sociales y leyes sobre el procedimiento litigioso y no
litigioso; de acuerdo con la peculiaridad de los métodos de reglamentación,
la ley penal se caracteriza por ser un área distinta del Derecho.
La ley Legislativa, con el fin de garantizar la uniformidad jurídica a nivel
nacional y la coherencia de las leyes y los reglamentos, señala que: “la
Constitución posee la autoridad legal suprema; todas las leyes, reglamentos
administrativos, reglamentos locales, reglamentos autónomos, normas
separadas y reglas no podrán contravenir a la Constitución; la aplicación
de las leyes se encuentra por encima de los reglamentos administrativos,
locales y reglas; la aplicación de los reglamentos administrativos se
encuentra por encima de los reglamentos locales y las reglas; y la aplicación
de los reglamentos locales se encuentra por encima de las reglas de los
gobiernos locales al mismo nivel o a niveles inferiores” (Lin, 2088, p.36).
2
	 Las áreas son todas las leyes constitucionales o que tienen relación con la misma, así como
las leyes civiles, comerciales, económicas, sociales, penales, y las relativas al procedimiento
litigioso y no litigioso.
44 Modalidad Abierta y a Distancia
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Finalmente, en el 2016, el Plan Quinquenal de China, tiene como uno de sus
objetivos, la reforma del sistema judicial, avizorándose por tanto que, ésta nación
tiene como principal objetivo, invertir en lo que tenga que ver con el Derecho.
▪
▪ Familias jurídicas religiosas – El Sistema Islámico
Es momento de revisar la familia jurídico religiosa del sistema islámico, una de
las familias más comentadas y a la vez menos conocidas, dada su compleja y
diferente estructura con relación a las familias jurídicas ya estudiadas.
A continuación, ponga atención al video que se enlaza y que ha sido elaborado
por estudiantes latinoamericanos. El video explica sobre el sistema islámico y sus
escuelas jurídicas. Haga clic:
Sistema Religioso Musulmán
Estoy segura le ha parecido interesante, sin embargo, hay que hacer una
aclaración respecto a lo que se manifiesta en el video, y es que el Corán no fue
escrito por Mahoma, sino por los seguidores del islam, después de su muerte.
Entre los aspectos relevantes de este sistema jurídico están:
•	 Las principales fuentes del Derecho son: el Corán y la Sunna.
•	 El Corán, es una recopilación de las palabras del profeta Mahoma,
escrita después de su muerte. Los islámicos lo consideran su libro
sagrado.
•	 Solo unos pocos enunciados del Corán, constituyen preceptos jurídicos
con capacidad de aplicación directa.
•	 El Corán básicamente se compone de preceptos de buena conducta
que tienen que ver con rituales de oración, el ayuno y la peregrinación.
45 Modalidad Abierta y a Distancia
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Primer bimestre
•	 El Corán no cuenta con un sistema de preceptos integrado.
•	 El Corán es el libro sagrado, donde se encuentran las revelaciones que
Alá hiciera a Mahoma.
•	 La Sunna o los Dichos de Mahoma, es una recopilación de las palabras
del profeta Mahoma, consideradas como revelación divina.
•	 El hadiz es la narración que relatan algún hecho del sunna.
•	 Existen fuentes del Derecho generalizadas: el consenso comuni
(iŷmâ’), la analogía (qiyās), la deducción (iÿtihâd) y la opinión personal
(ra’y).
•	 Y fuentes del derecho complementarias: la preferencia (Istiḥsān), la
corrección (Istiṣlāḥ), el interés general (maslaha mursala), la costumbre
(ʿUrf), la presunción jurídica (istiṣḥāb al-ḥāl), la ley de los monoteístas
(sarman qablanat), la opinión de los compañeros (madhab al-sahabi).
•	 El Derecho Islámico tiene un carácter claramente religioso.
•	 Las escuelas jurídicas consolidadas del sistema islámico son: Escuela
hanīfī, Escuela mālikī, Escuela šāfiʿīf y Escuela ḥanbalī.
Para conocer científicamente al sistema jurídico islámico, lea el artículo de Juan
Martos Quesada, haciendo clic en el siguiente enlace:
Religión y derecho en el Islam: la Šarīʿa
Como pudo detectar, tras la lectura del artículo científico “Religión y derecho
en el Islam: la Šarīʿa”, el autor ha intento explicar al sistema jurídico islámico,
analizando primero las características musulmanas, las cuales son diferentes a
las de otras civilizaciones. También ha hecho notar el carácter netamente religioso
del Derecho islámico, dejando entrever la importancia de su estructura jurídica.
46 Modalidad Abierta y a Distancia
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Primer bimestre
En definitiva, esperamos haber dejado claro este sistema jurídico, tan poco
conocido por la civilización occidental, pero que a la vez resulta fascinante el
conocerlo.
▪
▪ Familia jurídica mixta o sistema híbrido o mixto
Para Nuria González, la doctrina considera a los sistemas mixtos como un:
conglomerado de derechos positivos que reúne los elementos necesarios para ser
considerado como una familia jurídica. La peculiaridad común que los agrupa radica
tan solo en motivos generalmente atribuibles a recepciones políticas, que consisten
en la coexistencia razonablemente armónica de dos o más tradiciones jurídicas en
el seno de un mismo sistema. (De la Guerra, 2013, p. 34)
La familia jurídica mixta debe ser considerada como un sistema organizado y
de estructura definida, que por sus necesidades y particularidades estará en
constante perfeccionamiento.
47 Modalidad Abierta y a Distancia
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Primer bimestre
Autoevaluación 1
Querido alumno para contestar la Autoevaluación 1 tome en cuenta que las
respuestas forman parte de lo aprendido en la Unidad 1, incluyendo el material de
las actividades que desarrolló para su aprendizaje.
Las siguientes preguntas, son de opción múltiple con respuesta única, por lo cual,
sólo una de las 4 alternativas que se presentan en cada pregunta, es la correcta.
A continuación, marque la respuesta correcta:
1.	 Según la Teoría Teocrática, la justicia:
a.	 Deviene de los hombres
b.	 Acontece de Dios
c.	 Aparece por las funciones del Estado
d.	 La sobrelleva el gobernador
2.	 La teoría del Derecho, que abarcaba el derecho divino sobrenatural y la
teoría del Derecho divino providencial, es la:
a.	 Teoría Autocrática
b.	 Teoría Teocrática
c.	 Teoría del Derecho Natural
d.	 Teoría Positivista
3.	 En la Monarquía patrimonial el monarca:
a.	 Tiene un poder limitado
b.	 Obtuvo su poder por la Carta Magna
c.	 Tiene potestad ilimitada
d.	 Gobernó Israel, Roma y Egipto
48 Modalidad Abierta y a Distancia
Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano
Primer bimestre
4.	 El precepto “debe hacerse el bien y evitar el mal”, corresponde al:
a.	 Derecho Natural
b.	 Derecho Positivo
c.	 Iuspositivismo
d.	 Marxismo
5.	 Según Molano, ¿cuál de las teorías del Derecho, tiende a confundir el
Derecho y la justicia con la ley?
a.	 Teoría Teocrática
b.	 Teoría Autocrática
c.	 Teoría del Derecho Natural
d.	 Teoría Positivista
6.	 Según la Teoría Pura del Derecho (Kelsen), el Derecho debe ser
analizado:
a.	 A través del conocimiento de las normas jurídicas
b.	 Como orden de razón, dirigido al bien común, promulgado por
autoridad
c.	 A través del razonamiento lógico, reconociendo factores que lo
solucionen
d.	 Independiente a la ética y a las ciencias sociales
7.	 La teoría del Derecho, que manifiesta: “El Derecho no es producido por
la voluntad del legislador, sino por la voluntad de la clase dominante”,
es:
a.	 Teoría Teocrática
b.	 Teoría Iusnaturalista
c.	 Teoría Marxista
d.	 Teoría Iuspositivista
49 Modalidad Abierta y a Distancia
Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano
Primer bimestre
8.	 La familia jurídica que ha tenido más influencia en el mundo es la:
a.	 Familia del Common law
b.	 Familia Romano Germánica
c.	 Familia Socialista
9.	 Respecto de la Familia Jurídica Socialista, durante el gobierno de
Alejandro II, una de las reformas en el tema jurídico fue:
a.	 El aparecimiento de los juzgados de paz
b.	 La Codificación del Código de Napoleón
c.	 La recopilación de palabras de Mahoma
10.	 La sunna es:
a.	 La recopilación de dichos y actuaciones de Mahoma.
b.	 La narración y transmisión de los datos de la sunna.
c.	 Es la revelación y recopilación divina de Alá a Mahoma.
Una vez que comprobó en el solucionario sus respuestas y en donde estamos
seguras acertó en todas, le felicitamos, y le invitamos a tomar un breve descanso
y continuar con la segunda unidad.
50 Modalidad Abierta y a Distancia
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Primer bimestre
UNIDAD 2. EL DERECHO
2.1.	 El Derecho como ciencia
Para empezar, es importante anotar que el carácter científico de la doctrina
jurídica estalló en el siglo XIX, y se puede indicar que: “Se denomina «ciencia del
Derecho» a la actividad intelectual que tiene por objeto el conocimiento racional y
sistemático de los fenómenos jurídicos”. (Latorre, 1991, p. 93)
Con el fin de saber más, acerca del Derecho como ciencia, le proponemos
observar las siguientes ideas principales (Jaramillo, 2014):
•	 El Derecho se convirtió en ciencia por los jurisconsultos romanos,
quienes a través de concepciones lógicas de los griegos crearon
diferentes modelos jurídicos, que han sido la fuente inagotable de
conocimientos científicos.
•	 Federico Carlos de Savigni inició el conocimiento científico del Derecho
al precisar de manera lógica la relación jurídica entre un hecho y una
norma; y, entre un acto y la norma.
•	 A Federico Carlos de Savigni le sucedió Ruodolph von Ihering con el
estudio empírico, metódico y sistemático del Derecho Positivo.
•	 El objetivo de estudio del Derecho son las normas jurídicas que rige el
comportamiento del género humano en la sociedad a través del método
empírico – dialéctico.
•	 La ciencia jurídica se ocupa de la conducta y valores del hombre, que
describe su comportamiento y demuestra de forma lógica la verdad o
falsedad de un acto o hecho según el Derecho.
51 Modalidad Abierta y a Distancia
Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano
Primer bimestre
Lo ha hecho muy bien, ahora le proponemos leer un artículo científico para
despejar dudas o bien producir otras inquietudes que le permitirán incrementar
su conocimiento respecto del Derecho como ciencia, su autora es Mabel García,
Silvana. Para lo cual, haga clic en el enlace que a continuación aparece:
El Derecho como Ciencia
Bien, como pudo determinar por su lectura realizada al REA, aún no hay un único
acuerdo sobre que el Derecho tiene o no una condición científica, considerando
que existen diferentes enfoques como autores los hay. Y usted, en base a lo
estudiado:
¿Cree que el Derecho es una ciencia?
2.2.	 El Derecho como técnica
La palabra técnica viene del término griego “tejné”, que significa arte, por lo tanto,
es la habilidad de hacer algo.
La técnica del Derecho ha sido definida como “el conjunto de principios, reglas
y procedimientos que facilita la creación y aseguran la realización de las normas
jurídicas mediante una racional utilización de datos y medios”. (Tapia, s.a., p. 6).
Para Monroy (1997), “La técnica del Derecho es la disciplina que proporciona las
reglas necesarias para la realización práctica del Derecho” (p. 27).
La técnica jurídica se subdivide a su vez en la técnica legislativa, la técnica
jurisdiccional, la técnica forense y la técnica de investigación jurídica. A
continuación, revise la siguiente tabla:
52 Modalidad Abierta y a Distancia
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Tabla 1.	 La técnica jurídica
TÉCNICA CONCEPTO
Legislativa Corresponde a la elaboración o formación
de las leyes.
Jurisdiccional Pone las reglas al juez para la aplicación del
Derecho.
Forense Da las reglas a las que el abogado debe
someterse durante su profesión.
De investigación jurídica Se encarga de aprehender datos para
conocer el Derecho a través de diverso
material jurídico como metodologías sean
necesarias.
Fuente: Pacheco, M. (1990).
Por consiguiente, se puede indicar que la técnica legislativa, se refiere a la difícil
tarea de la elaboración o formación de las leyes. En el Ecuador, la elaboración,
derogación o reforma de las leyes se produce en la Función Legislativa, es decir
en la Asamblea Nacional, a través del legislador o asambleísta.
Al respecto, el tema sobre el procedimiento formativo de las leyes, se lo analizará
–más adelante- a mayor profundidad.
La técnica jurisdiccional, es ejercida por el juez, quien es, el único llamado a
ejercer la aplicación del Derecho, dentro de la competencia y jurisdicción que le
corresponda.
El sistema procesal es el medio para la aplicación de la justicia; los
tribunales y jueces son los encargados de resolver, basándose en la
normativa vigente, los conflictos que se presentan en la sociedad. Decimos,
por tanto, que los jueces tienen jurisdicción, que puede ser definida como la
facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
La medida de dicha jurisdicción es la competencia; esto es, el marco
reducido específico y concreto dentro del cual actúa cada juez. La
53 Modalidad Abierta y a Distancia
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competencia se determina por elementos como: (i) el territorio, generalmente
el lugar del domicilio del demandado; (ii) las personas, por ejemplo
a determinados funcionarios se los debe demandar ante las Cortes
Provinciales o la Corte Nacional de Justicia; (iii) las materias, por ejemplo
civiles, penales, administrativas; y, (iv) los grados, que se refiere al lugar que
ocupa el juzgador dentro del organigrama de la Función Judicial, por ejemplo
jueces de primera y segunda instancia. (Pérez Bustamante & Ponce, 2015)
Al respecto, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador
manifiesta que, los órganos jurisdiccionales, son los encargados de administrar
justicia, y serán: la Corte Nacional de Justicia, las cortes provinciales de justicia,
los tribunales y juzgados que establezca la ley; y, los juzgados de paz.
En cambio, la técnica forense, es la llevada a cabo por las personas que
participan como patrocinadores u abogados, o defensores públicos, patrocinando
técnicamente a las personas acusadas de cometer una infracción o bien, como
abogados, que deban cuidar los intereses y defensa de sus clientes.
Al hacer alusión al patrocinio técnico, significa que un abogado debe actuar,
siempre observando la moral y la ley. Así, un abogado no puede revelar los
secretos de su persona defendida a la parte contraria, porque sería inmoral y,
porque también estaría cometiendo prevaricato, y podría ser sancionado con pena
privativa de libertad de uno a tres años. (Art. 269 COIP).
Como se ha mostrado, la técnica de investigación jurídica, es aquella que,
comprende a toda persona en relación con el Derecho, llámese juez, abogado,
asambleísta, incluso a la persona común. La misma puede ser nacional e
internacional, con materiales físicos o materiales digitales, doctrina, leyes,
investigación científica, investigación cualitativa; sin embargo, esta no puede
desarrollarse de una manera desordenada, al contrario, debe ser llevada a cabo
de una manera metódica, sabiendo manejar de manera acertada, las técnicas que
existan.
54 Modalidad Abierta y a Distancia
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En lo que respecta a la técnica de investigación jurídica, se dirá que esta puede
ser deductiva, inductiva, de análisis o de síntesis, o bien algunas de ellas, o todas
a la vez, dependerá de la complejidad de la investigación.
Sintetizando y para mayor comprensión, se ejemplificará a cada una de las
subdivisiones de la técnica jurídica, considerando al Art. 66, num. 1 de la
Constitución de la República del Ecuador, que expresa:
“Se reconoce y garantiza a las personas: 1. El derecho a la inviolabilidad de la
vida. No habrá pena de muerte”.
Ejemplo del Derecho como técnica legislativa
El legislador, o en el caso de Ecuador, el asambleísta, dispuso la existencia
del derecho a la inviolabilidad de la vida, es decir que, a ninguna persona, sin
distinción alguna, se le puede arrebatar o quitar la vida. Adjuntando, que no habrá
pena de muerte.
Para que esta norma, se encuentre en la Constitución, tuvo que haber pasado por
el proceso legislativo de formación y aprobación de leyes, el cual, se encuentra
dado por diferentes pasos, tales como iniciativa, debate o discusión, aprobación,
sanción, promulgación y publicación. Este proceso lo analizaremos a mayor
profundidad más adelante. Por ahora, cumple con la explicación del ejemplo.
Ejemplo del Derecho como técnica jurisdiccional
Según el Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuando el derecho a la
inviolabilidad de la vida, es transgredido o violado, se comete un delito contra
los derechos de libertad (Art. 140 – Art. 150), y deberá ser resuelto por un juez o
una jueza de garantías penales, conforme las garantías y principios rectores del
proceso penal, cuyos principios procesales son: legalidad, favorabilidad, duda a
favor del reo, inocencia, igualdad, impugnación procesal, prohibición de empeorar
la situación del procesado, prohibición de autoincriminación, prohibición de doble
juzgamiento, intimidad, oralidad, concentración, contradicción, dirección judicial
55 Modalidad Abierta y a Distancia
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del proceso, impulso procesal, publicidad, inmediación, motivación, imparcialidad.
(Art. 4 COIP)
De esta manera la ley le indica al juez (en este caso juez de garantías penales),
como proceder para resolver la infracción. Nótese que este es solo un aproximado
de todo lo que la ley, exige al juez, cumplir.
Ejemplo del Derecho como técnica forense
En el presente caso, el defender el derecho a la inviolabilidad de la vida, exige la
participación de un patrocinador o abogado, o bien algún defensor público, que
patrocine técnicamente a la persona acusada o personas acusadas de cometer
una infracción (Considerandos COIP). O bien, la participación de algún abogado,
que cuide los intereses y defensa de los derechos de sus clientes o cliente, que
puede ser uno de los familiares a quien se le violentó el derecho a la inviolabilidad
de la vida.
Y es que, el defender el derecho a la inviolabilidad de la vida, no podía ser la
excepción, pues independientemente del delito –asesinato u homicidio-, los
abogados deberán defender o acusar a quien se fue en contra del derecho que se
está analizando. Por supuesto, siempre guardando la moral y observando la ley.
Ejemplo del Derecho como técnica de investigación jurídica
En el presente caso, la investigación jurídica resulta ser imprescindible, porque
con ella, se podrá llegar a la realidad de los hechos de una manera objetiva,
metódica y acertada. La misma, compete a todos quienes de manera directa
o indirecta se encuentran involucrados. Y, por lo tanto, se manejarán distintas
técnicas y metodologías, es decir aquellas que sean las oportunas para llegar a la
realidad de los hechos.
56 Modalidad Abierta y a Distancia
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Por otro lado, para completar el estudio del Derecho como técnica, analice las
siguientes ideas principales:
•	 Se debe tener claro que la técnica jurídica es buena, siempre que, no
vaya en contra de la dignidad del ser humano y de los valores morales.
•	 La técnica jurídica, puede proporcionar reglas necesarias en base al
Derecho para la convivencia pacífica de los hombres y convertirse en
una gran fuente de conocimientos.
•	 Para que el Derecho alcance la perfección, debe existir reciprocidad
entre la ciencia del Derecho (teoría) y la técnica del Derecho (práctica).
•	 La técnica jurídica tiene por objeto la aplicación del Derecho a
problemas concretos.
Concluyendo, Jaramillo (2014) manifiesta: “En consecuencia, el objetivo principal
de la técnica jurídica, es aplicar reglas, en base a la teoría que nos proporciona
la ciencia del derecho, para coordinar pacíficamente las relaciones del
comportamiento humano”. (p. 33)
2.3.	 Concepto y comprensión del Derecho
No existe un único concepto o una única definición de lo que es el Derecho, se lo
puede encontrar en lo que manifiesta el lenguaje o bien en los diferentes criterios
de los juristas. Sin embargo, hay que tener claro que no se debe confundir
definición y concepto, como muchos juristas lo han hecho.
También, se debe tener presente que, terminológicamente hablando, la palabra
derecho es polisémica, es decir puede presentar varios significados, según la
situación en la que se encuentre.
Para Nino (1999) la palabra derecho es ambigua por el hecho de tener varios
significados relacionados entre sí (p. 14).
57 Modalidad Abierta y a Distancia
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Por su parte, García (1992), respalda su criterio en la tesis de la indefensión,
donde indica “que no es posible asignar al Derecho un género próximo ni una
diferencia específica” (p. 3).
Para Álvarez (2010), el término Derecho tiene una alta carga emocional,
presentándose por tanto de manera imprecisa en la realidad. O puede ser vago,
porque no en todos los casos será relevante que se disponga de propiedades
consideradas como necesarias (p. 52).
En cambio, Dworkin considera que el Derecho a más de ser un sistema de
normas es también de principios, es decir estándares que sin ser normas jurídicas
juegan en los sistemas jurídicos una función determinante, que sirven a los jueces
para resolver casos difíciles (Álvarez, 2010).
Por otro lado, Eduardo García Maynez expresa que “es la ciencia que tiene por
objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan
en vigor en una época y un lugar determinado, y el estudio de los problemas
relativos a su interpretación y aplicación” (García, 2001, p. 57).
En tanto que Yudín, señala que “El derecho es un sistema de normas establecidas
por el Estado para proteger el orden existente de organización social. Es la
voluntad activamente reflejada de la clase dominante, que santifica y perpetúa los
intereses económicos y políticos de esa clase” (Yudín, 1976, p. 239).
Como se pudo dar cuenta, son muchos los conceptos y definiciones del Derecho,
por lo cual, profundizaremos más en la definición que da Miguel Reale, con la
Teoría Tridimensional del Derecho.
58 Modalidad Abierta y a Distancia
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Teoría Tridimensional del Derecho – Miguel Reale
El Derecho encierra un contenido complejo, por este motivo, y para una mejor
comprensión del Derecho, se ha creído conveniente tratarlo desde la Teoría
tridimensional del Derecho3
, del iusfilósofo brasileño Miguel Reale.
Reale, concibe la Teoría tridimensional desde tres dimensiones: 1. El hecho
social; 2. La norma jurídica y 3. El valor.
1.	 El hecho social. - “Hecho social es lo que es realizado en forma
independiente de uno mismo, aunque se adhiera consciente o
inconscientemente a ellos. Son ejemplo de hechos sociales, pagar
impuestos, cumplir un contrato, cumplir los deberes conyugales o los
paternos filiales. Estos hechos que el individuo ejecuta los concibe
como obligatorios pues así ha sido educado, él no los ha inventado. A
un niño se le enseña a escribir, a leer, a ser respetuoso, a comer con
cubiertos, a que debe ir a la escuela, que cuando sea mayor deberá
trabajar, que debe pagar lo que compra con dinero, etcétera. Los
hechos sociales son impuestos por la sociedad para lograr que sus
miembros estén unidos por una similar forma de pensar y de actuar.
Cada hecho social es explicado por otro hecho social que se constituye
en su causa.” (DeConcceptos (2018). Concepto de hecho social.
Recuperado en https://deconceptos.com/ciencias-sociales/hechohttps://
deconceptos.com).
2.	 La norma jurídica. - Se dirá que la norma jurídica “Es la unidad mínima
que integra el ordenamiento jurídico; es decir, es la regla o precepto
que forma parte del Derecho objetivo. La norma ordena la conducta
humana prescribiendo determinados comportamientos o señalando
3
	 La Teoría Tridimensional del Derecho ha sido desarrollada y enriquecida por autores como
Recaséns Siches y García Maynés. También autores como Elías Díaz, Eusebio Fernández,
Gregocio Peces – Barba, Julius Stone y George Nakhnikian, han aludido a Reale en sus
estudios jurídicos (Álvarez, 2010)
59 Modalidad Abierta y a Distancia
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Primer bimestre
determinados efectos a los actos humanos” (Enciclopedia jurídica
(2014). Norma jurídica. Recuperado en www.enciclopedia-juridica.biz).
Para Monroy, la norma jurídica pertenece a la categoría de los juicios
del “deber ser” (1977, p. 62) y no del “ser”. “Los juicios del deber ser
son “aquellos que expresan algo que debe ser de cierto modo (o que
debió ser o que deberá ser), sin perjuicio de que ello no ocurra en la
realidad de la vida” (Torre, 1995, p. 142 en Jaramillo, 2014, p. 105 –
106). Mientras que los juicios del “ser”, expresan algo que es, ha sido o
será de cierta manera, propio de las leyes de la naturaleza.
3.	 El valor. – Se refiere a la concepción del Derecho como valor, porque
junto a la norma jurídica, existe un valor importante, que rige a la
sociedad para su bienestar.
A su vez, Mario Álvarez, ubica a la dimensión como hecho social en la dimensión
fáctica; a la dimensión como norma jurídica en la dimensión normativa; y, a la
dimensión del valor en la dimensión axiológica (Álvarez, 2014). Más adelante
ahondaremos en cada una de ellas.
Por otro lado, las dimensiones de la Teoría Tridimensional del Derecho a su vez,
deben ser tratadas desde dos perspectivas científicas; y, a partir de dos niveles de
conocimiento.
Perspectivas científicas:
1.	 Desde la ciencia jurídica. - A través de la Ciencia Jurídica por medio
de sus ramas Teoría General del Derecho y Filosofía del Derecho,
estudiando los aspectos y problemáticas propias del ser y el deber ser
del fenómeno jurídicos.
2.	 Desde las ciencias sociales. - Por las ciencias sociales, como la
Sociología, la Historia, la Antropología, la Psicología, la Ciencia
Política, La Economía, la Filosofía (Ética y Lógica) y que dentro de
60 Modalidad Abierta y a Distancia
Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano
Primer bimestre
una metodología jurídica se las califica como disciplinas o ciencias
auxiliares del Derecho. Ejm. Sociología jurídica del Derecho.
Niveles de conocimiento:
1.	 Fáctico o positivo o en el plano del ser. - Nivel fáctico o positivo, como
su nombre lo dice se analiza cómo es o se presenta el derecho en la
realidad.
2.	 Filosófico o en el plano del deber ser. – Nivel filosófico, corresponde a
las ciencias jurídica, a las ciencias sociales y a las ciencias auxiliares
del Derecho, para comprender cómo debe o debiera ser el Derecho.
A continuación, se expone la Tabla 2, en la cual se representa lo manifestado
sobre la Teoría Tridimensional de Derecho, en su conjunto y de manera resumida.
Tabla 2.	 Concepción Tridimensional del Derecho
CUADRO 2.3 CONCEPCIÓN TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO
Se concibe al fenómeno jurídico como hecho social, norma jurídica y valor
1ª. Desde la ciencia
jurídica
Teoría general del Derecho
Filosofía del Derecho
Perspectivas
científicas
2ª. Desde las ciencias
sociales
Sociología, Historia, Antropología, Psicología,
Ciencia Política, Economía, Filosofía (Ética y
Lógica)
El Derecho no es su principal objeto de estudio,
sino uno de los fenómenos, entre otros, que su
disciplina debe analizar.
Disciplinas o ciencias auxiliares del Derecho
Se generan cuando las ciencias sociales hacen
del Derecho su objeto central de estudio y lo
analizan a través de su propia metodología.
Niveles de
conocimiento
Fáctico o positivo
Como es el Derecho en la realidad
Filosófico
Cómo debe o debería ser el Derecho
Tomado de: Álvarez, M. (2010).
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  • 1. Introducción al Derecho-Derecho Romano Guía didáctica 200 horas CARRERA CICLO Derecho 1
  • 2. Asesoría virtual www.utpl.edu.ec Departamento de Ciencias Jurídicas Sección Derecho Privado Introducción al Derecho-Derecho Romano Guía didáctica Autoras: Correa Quezada Liliana del Cisne Encarnación Ordóñez Sandra Jacqueline
  • 3. INTRODUCCIÓN AL DERECHO-DERECHO ROMANO Guía didáctica Correa Quezada Liliana del Cisne Encarnación Ordóñez Sandra Jacqueline UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA 4.0, CC BY-NY-SA Diagramación y diseño digital: EDILOJA Cía. Ltda. Telefax: 593-7-2611418. San Cayetano Alto s/n. www.ediloja.com.ec edilojainfo@ediloja.com.ec Loja-Ecuador. Primera edición. ISBN digital - La versión digital ha sido acreditada bajo la licencia Creative Commons 4.0, CC BY-NY-SA: Reconocimiento-No comercial-Compartir igual; la cual permite: copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra, mientras se reconozca la autoría original, no se utilice con fines comerciales y se permiten obras derivadas, siempre que mantenga la misma licencia al ser divulgada. creativecommons.org 6 de enero, 2019
  • 4. 2. Índice 2. Índice 4 3. Introducción 7 4. Bibliografía 11 4.1. Básica 11 4.2. Complementaria 12 5. Orientaciones generales para el estudio 18 6. Proceso de enseñanza-aprendizaje para el logro de competencias 22 PRIMER BIMESTRE UNIDAD 1. LAS TEORÍAS DEL DERECHO Y LAS FAMILIAS Y SISTEMAS JURÍDICOS 22 1.1. Las Teorías del Derecho 22 1.2. Familias y sistemas jurídicos 34 Autoevaluación 1 47 UNIDAD 2. EL DERECHO 50 2.1. El Derecho como ciencia 50 2.2. El Derecho como técnica 51 2.3. Concepto y comprensión del Derecho 56 Autoevaluación 2 69 UNIDAD 3. LAS RAMAS Y LAS FUENTES DEL DERECHO EN ECUADOR 72 3.1. Ramas del Derecho 72 3.2. Fuentes del Derecho en Ecuador 84 Autoevaluación 3 93 UNIDAD 4. LAS LEYES Y EL SISTEMA JURÍDICO 94 4.1. Definiciones 94 4.2. Procedimiento formativo de las leyes 99 4.3. Ordenamiento del sistema jurídico 111 Autoevaluación 4 125
  • 5. UNIDAD 5. LA INTERPRETACIÓN, INTEGRACIÓN Y APLICACIÓN DEL DERECHO 128 5.1. La interpretación del Derecho 128 5.2. La integración del Derecho 140 5.3. La aplicación del Derecho 143 Autoevaluación 5 147 SEGUNDO BIMESTRE UNIDAD 6. EL DERECHO ROMANO Y EL DERECHO ACTUAL 150 6.1. Generalidades de la historia de Roma 151 6.2. La sociedad romana y el Derecho Romano 152 6.3. Supervivencia del DerechoRomano 158 6.4. Definiciones y clasificación de las fuentes del Derecho Romano. 162 6.5. Conceptos fundamentales en el Derecho Romano 168 6.6. Algunas clasificaciones del derecho 173 Autoevaluación 6 176 UNIDAD 7. PERSONAS Y FAMILIA 180 7.1. De las personas en el Derecho Romano y Derecho Actual 180 7.2. La familia en el Derecho Romano y el Derecho Actual 187 7.3. El matrimonio en el Derecho Romano y el Derecho Actual 199 7.4. La Tutela y la Curaduría en el Derecho Romano y el Derecho Actual 207 Autoevaluación 7 212 UNIDAD 8. EL PROCESO CIVIL EN ROMA Y ECUADOR 217 8.1. Derechos de los ciudadanos 217 8.2. Procesos judiciales en Roma 218 8.3. El proceso civil en Ecuador 221 Autoevaluación 8 227
  • 6. UNIDAD 9. COSAS, OBLIGACIONES Y SUCESIONES 231 9.1. Concepto y clasificación de las cosas en el Derecho Romano y Derecho actual 231 9.2. La propiedad, la posesión y el dominio en el Derecho Romano y Derecho Actual 237 9.3. Los modos de adquirir el dominio en el Derecho Romano y Derecho Actual 242 9.4. Concepto y clasificación de las Obligaciones 249 9.5. Fuente de las obligaciones en el Derecho Romano 252 9.6. Sucesión: herencia y bonorum possesio 266 9.7. Sucesión ab intestato y sucesión testamentaria 268 9.8. Los legados y fideicomisos 272 Autoevaluación 9 275 UNIDAD 10. ALGUNAS REFERENCIAS HISTÓRICAS DEL DERECHO ROMANO Y EL ESTOICISMO 280 10.1. Los cónsules, los tribunos y las leyes agrarias 280 10.2. Justiniano el héroe de nuestra materia 281 10.3. El Estoicismo 283 10.4. Doctrina Estoica 285 Autoevaluación 10 286 7. Solucionario 289 8. Glosario 330 9. Referencias bibliográficas 357
  • 7. 7 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano 3. Introducción Introducción al Derecho – Derecho Romano, responde al proyecto integrador de saberes: Derecho, gestión de conflictos y vinculación con la sociedad. Corresponde al primer ciclo de la unidad organización curricular básica de la Carrera de Derecho de la Universidad Técnica Particular de Loja, Modalidad Abierta y a Distancia; tiene 4 créditos, es una asignatura Genérica y cuenta con 200 horas de estudio. Por un lado y durante el Primer Bimestre, se revisará lo concerniente a Introducción al Derecho, considerada como el pilar fundamental sobre la cual se asienta la vida profesional de un Abogado; puesto que le permitirá como profesional en formación: conocer, entender y aplicar las diferentes teorías, conceptos y principios básicos de la Ciencia del Derecho en general, en beneficio de sus futuras actividades profesionales. La competencia del proyecto integrador de saberes o del periodo académico, comprende el derecho sustantivo y objetivo a través de la gestión de conflictos y vinculación con la sociedad, toda vez que la competencia de la carrera de Derecho, consiste en resolver los problemas jurídicos, desde los aportes disciplinarios sobre el Derecho, los saberes jurídicos locales y globales, y las tradiciones dogmáticas y jurisprudenciales sobre el sistema jurídico ecuatoriano. Para cumplir con el proyecto integrador mencionado, se cumplirá en el primer bimestre con las competencias de Introducción al Derecho, que son: 1. Comprende los fundamentos filosóficos y teóricos del Derecho; 2. Relaciona los fenómenos políticos, económicos y sociales con la aplicación del Derecho; y, 3. Aplica los principios generales del Derecho y del ordenamiento jurídico. Las competencias de la asignatura están interrelacionadas con los resultados de aprendizaje, con lo cual, la materia en una primera parte se refiere al estudio de las teorías del Derecho y los sistemas jurídicos; en un segundo momento
  • 8. 8 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano tratará sobre el Derecho como ciencia y técnica, su concepto y comprensión, así como sus fines y valores; y, en la tercera unidad se estudiará, sobre las normas, principios, reglas jurídicas, y fuentes del derecho. El contenido de estas unidades, le permitirá comprender y organizar los diferentes conceptos y teorías utilizadas en el campo del Derecho en general, consiguiendo así el primer resultado de aprendizaje. Seguidamente, se estudiará en la unidad 4 las leyes y el sistema jurídico, luego en la unidad 5, se revisará acerca de la relación, la norma, el vínculo y el acto jurídico; para finalmente, en la unidad 6 contextualizar la interpretación, integración y aplicación del Derecho. Las tres últimas unidades le permitirán, aplicar los diferentes conceptos, principios y procedimientos que se utiliza en el Derecho, consiguiendo el segundo resultado de aprendizaje. Para el Segundo Bimestre, se estudiará lo concerniente a la materia de Derecho Romano, es considerado como el antecedente directo del Derecho Actual y engloba la mayoría de las instituciones jurídicas que a lo largo de la carrera se estudiará y que durante toda la vida profesional se utilizarán. Por lo tanto, le permitirá conocer aspectos de índole social, política, económica, factores que constituyeron para la creación del Derecho Romano, base de la normativa latinoamericana como ecuatoriana, por lo que traspasa los estrechos límites de las leyes nacionales. Todo lo cual, contribuirá para que sea un ente analítico y práctico, conocedor de instituciones que se aplican en la actualidad como, por ejemplo, qué hacer en un caso de divorcio, cuáles serían las causales por las que se puede realizar, qué obligaciones tenemos como personas, los efectos que puede tener el no cumplir con una obligación, de qué manera se puede suceder a un familiar cuando este fallece, entre otras. El propósito de Derecho Romano, es brindar una formación básica al jurista moderno en las fuentes históricas del Derecho, en especial de la legislación civil, ya que, en la actualidad se sigue invocando en los tribunales, cuando se requiere
  • 9. 9 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano reforzar con doctrina de algunos jurisconsultos antiguos como Ulpiano, Paulo, Modestino y otros, para hacer referencia el articulado del Código Civil. La importancia del estudio de Derecho Romano, radica principalmente en saber, cuáles fueron los antecedentes del Derecho Actual, en especial, del derecho civil, tomando en consideración la división común que contiene dos grandes partes: la primera referida a las personas y sus relaciones en el ámbito matrimonial y familiar; y, la segunda que estudia las cosas, la propiedad, la adquisición y la trasmisión de la propiedad, incluyendo las sucesiones y las obligaciones; haciendo una comparación de qué normas estuvieron vigentes y que fueron aplicadas en los tiempos antiguos y cómo con el derecho moderno han ido modificándose, logrando de esta manera que usted pueda conocer y adquirir un sentido jurídico profesional. Sus contenidos comprenden: los antecedentes históricos de Roma y del Derecho Romano, la importancia de su estudio, sus fuentes, conceptos fundamentales, personas, familia y procesos; las cosas, las obligaciones y las sucesiones además de referencias históricas del Derecho Romano y el Estoicismo. Resulta, importante señalar que, la asignatura Introducción al Derecho – Derecho Romano, se constituye en el fundamento de todo el andamiaje jurídico, puesto que sus contenidos son básicos y elementales para continuar sus estudios a lo largo de la carrera universitaria; siendo este el justificativo que revela su importancia dentro de la malla curricular de la Carrera de Derecho. Finalmente, le damos la cordial bienvenida a esta nueva experiencia académica que le permitirá cumplir sus metas propuestas al inicio de sus estudios: Convertirse en un brillante profesional del Derecho al servicio de los demás, así como al desarrollo jurídico, investigativo y significativo de nuestro Estado.
  • 10. 10 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano RECUERDE: “La meta no está lejos Cuando la miras Con los ojos fortalecidos En tu mejor empeño” (Bracho, 2012, s/p). ¡Éxitos en el transcurso del presente ciclo académico!
  • 11. 11 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano 4. Bibliografía 4.1. Básica Correa, L. y Encarnación, S. (2018). Texto Guía de Introducción al Derecho - Derecho Romano. Loja, Ecuador: Editorial de la Universidad Técnica Particular de Loja. El presente Texto Guía, ha sido elaborado para orientarle en su aprendizaje, contiene todos los elementos necesarios, tanto didácticos como teóricos e incluso científicos, que le permitirán estudiar y comprender el estudio del Derecho de manera introductoria. Asimismo, ha sido elaborado con el fin de que su estudio sea autónomo y de fácil comprensión. Asimismo, contiene autoevaluaciones que le permitirán comprobar el logro de aprendizajes significativos de los temas tratados. El texto guía reemplaza la presencia física del profesor y es un instrumento de orientación y apoyo dentro del proceso de aprendizaje del profesional en formación, por lo que, debe ser manejada conjuntamente con el material que orienta el profesor. García, C. (2012). Derecho Romano: una revisión sumaria, Loja, Madrid; Dykinson-UTPL. Es un texto que ha sido seleccionado por la calidad didáctica, claridad y fácil comprensión de sus contenidos, preparado especialmente para la Modalidad Abierta y a Distancia de la Universidad Técnica Particular de Loja. En este se establece claramente la conceptualización e importancia del Derecho Romano, las diversas instituciones jurídicas como el matrimonio, la familia, las obligaciones, las sucesiones, la propiedad, entre otras, que son aplicadas hasta la actualidad, permitiendo de esta manera, hacer una compilación
  • 12. 12 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano completa de la asignatura y así lograr que tenga un conocimiento amplio y completo de la materia. 4.2. Complementaria Álvarez, M. (2010). Introducción al Derecho. México: Editorial Mc Graw Hill, México. El presente material, permitirá reforzar temas como los sistemas jurídicos y el concepto del Derecho. Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Quito, Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones. La Constitución de la República del Ecuador es la ley fundamental del Estado, donde se establecen las normas que regirán a quienes se encuentren en el territorio nacional; y, de donde se estudiará el ordenamiento jurídico y el orden jerárquico de aplicación de las normas. Borja, R. (2002). Enciclopedia de la Política, Fondo de Cultura Económica, México. De este material se han tomado significados de términos correspondientes a la materia y que lógicamente tienen mucho que ver con la ciencia política, pues hay que recordar que tanto la Ciencia del Derecho como la Ciencia Política son Ciencias Sociales. Cabanellas, G. (2010). Diccionario de Derecho Romano y Latines Jurídicos. Buenos Aires: Argentina. Heliasta. Es de suma importancia que tenga a mano este diccionario jurídico, debido a que trata de los conceptos relacionados con el componente que vamos a estudiar, así como permite guiar y relacionar diversos temas que se encuentran en latín, lo que le ayudará a despejar dudas y retroalimentar sus
  • 13. 13 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano conocimientos. Este diccionario se encuentra a disposición en la Biblioteca de la Universidad. De la Guerra, E. (2013). Introducción al Derecho. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones CEP. Al presente texto lo encontrará únicamente en físico, el mismo le permitirá conocer y analizar acerca de las familias jurídicas y los sistemas jurídicos que se han formado a través de los tiempos. Asimismo, se han tomado las opiniones y los nombres de algunos autores tales como Fernández, P. (1997), González, (s.a), David, R. (1969), Zweigerts, et.al. (2002). Estudiantes de la Escuela de Derecho de la Universidad Modelo. (2014). Sistemas Jurídicos Contemporáneos Sistema Religioso Musulmán. Recuperado en https://youtu.be/3PHCaic5vb4 El presente material le permitirá comprender de manera didáctica acerca del sistema jurídico islámico. González, D. (2016). Introducción al Derecho – El Derecho. Recuperado en https://youtu.be/iCN5xpEVUZ8 Este video será una introducción al análisis que realizaremos respecto del Derecho, en el mismo se revisa el origen del Derecho, su etimología, los sujetos, el método de investigación y la misión del Estado con relación al Derecho. González, M. et. al. (2015). Familia de los Derechos Socialistas. Recuperado en https://youtu.be/wl5-DqfChbg A través del presente video usted sabrá acerca de la Familia de los Derechos Socialistas, específicamente en Rusia.
  • 14. 14 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano Gordón, J. et. al. (2014). Guía Didáctica Introducción al Derecho. Loja, Ecuador: Editorial de la Universidad Técnica Particular de Loja. De esta guía didáctica que antecede a la actual, se ha tomado varias de las figuras y algunas de sus explicaciones, por supuesto indicando de manera clara y oportuna el nombre de sus autores. Gutiérrez, F. (1982). Diccionario de Derecho Romano. Madrid: España. Reus. Recuperado de: https://bibliotecavecina.files.wordpress.com/2015/06/ gutierrez-faustino-diccionario-de-derecho-romano.pdf. Es importante contar con este diccionario, debido a que contiene conceptos, palabras de la época romana, que en algunas ocasiones necesitan ser consultadas, por estar escritas en latín. Este diccionario estará disponible en el EVA o en el link antes indicado. Jaramillo, H. (2012). La ciencia y técnica del Derecho. Introducción al Derecho. Loja, Ecuador: Ediloja. La relevancia del presente y didáctico texto radica en que a través de una manera sencilla y práctica provoca al lector a conocer los conceptos básicos y fundamentales de la Ciencia del Derecho a través de la comprensión de la axiología y la investigación jurídica. LEXIS. (2005). Código Civil. Recuperado en http://www.lexis.com.ec/website/ recursos/leyes/LeyesReglamentos.aspx En esta página encontrará las leyes y reglamentos actualizados del Ecuador. Siendo de su interés el Código Civil, que contiene artículos referentes a las fuentes del Derecho; y, a la aplicación y eficacia general de las normas jurídicas, lo que le servirá para fortalecer sus conocimientos en los temas en mención.
  • 15. 15 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano Londoño, N. (2007). La obligatoriedad de los principios del derecho en el Common Law de los Estados Unidos. Quito, Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Vol. 36. No. 106, Medellín – Colombia, pp. 5 – 68. El presente artículo científico le permitirá comprender la historia, definición, estructura, la enunciación e importancia del precedente, como la ruptura de stare decisis dentro del derecho en el common law de los Estados Unidos. Mabel, S. (2011). El Derecho como Ciencia. Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal, pp. 13 – 38. Le permitirá descubrir que existen artículos científicos que estudian acerca de si el Derecho es una ciencia o no. Maldonado J. (2017). Ordenamiento del sistema jurídico estatal. Recuperado en https://www.youtube.com/watch?v=_VzbJci7AXo A través del texto, podrá observar cómo se desarrolla el Sistema Jurídico en el país, su ordenamiento, la estructura jerárquica, las instituciones jurídicas y lo que es el código. Martos, J. (2004). Religión y derecho en el Islam: la Šarīʿa. Revista de Ciencias de las Religiones Anejos, Volumen XI, pp. 69 – 88. El artículo científico de Juan Martos Quesada, publicado en la Revista de la Universidad Complutense, permitirá comprender el sistema jurídico islámico, visto desde la realidad de los musulmanes. Molano E. (2013). Sobre la Justicia y el Derecho. Principios de la teoría del derecho natural. Revista Ius Canonicum. Universidad de Navarra, Vol. 53 No. 106, pp. 439 – 492. Este recurso le permitirá entender mejor la diferencia entre justicia natural y justicia positiva, tema de una de las actividades que se solicita en el desarrollo de la materia.
  • 16. 16 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano Monroy, M. (1997). Introducción al Derecho. Bogotá: Editorial Temis. El autor ha permitido, entender de manera clara, lo que se entiende, por técnica del Derecho, y lo podrá estudiar en la Unidad 1. Morales, J. (1998). Derecho Romano. México: Trillas. A través de este libro, ustede podrá encontrar ejemplos, historias, casos referentes a las distintas unidades que se van a tratar durante el semestre, como, por ejemplo, las diversas clasificaciones de las cosas, estudio de casos de las obligaciones, la historia del procedimiento civil, las clases que hubieron de dicho procedimiento, lo que les permitirá reforzar de mejor manera sus conocimientos respecto a determinados temas. Sáinz, J. (1999). Derecho Romano I. México: LIMUSA. Con la lectura de este libro, podrá profundizar su estudio en ciertos temas de gran interés como por ejemplo la XII tablas, el Digesto, entre otros, que serán analizados en algunas de las unidades. Salazar, B. (2016). Sistemas Jurídicos. Recuperado en https://youtu.be/ yE66SsYrU8g A través del presente video realizado por el autor con fines académicos, podrá conocer a través de una breve descripción, los sistemas jurídicos germano romano, common law, sistemas religiosos y sistemas mixtos. Lo cual será como una pequeña introducción al análisis que se realiza a los sistemas jurídicos. Salamanca, A. (2011). Teoría Socialista del Derecho (Iusmaterialismo) Tomo II. Editorial Jurídica del Ecuador. El Tomo II del autor Salamanca, ha permitido comprender de mejor manera, y conocer desde otro punto de vista, sobre las Teorías del Derecho, en especial sobre la Teoría Teocrática.
  • 17. 17 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano Treviño, A. J. (1996). The Sociology of Law, St. Martin Press, New York. Le permitirá conocer de mejor manera acerca de una de las ciencias auxiliares de la Ciencia del Derecho, como lo es la Sociología Jurídica. Valletta, M. L (2007). Diccionario Jurídico. Valleta Ediciones S.R.L. En el Diccionario Jurídico, constan algunos términos jurídicos que se han dispuesto en el desarrollo de la presente guía didáctica, para el entendimiento y comprensión de su contenido. Vera, J. (2000), Hans Kelsen Una Visión Moderna de la Teoría Pura del Derecho, Editorial La Ley. Este material, tomado de Google Academic Books, permite conocer la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen, uno de los grandes estudiosos del Derecho, y cuya teoría aún continúa teniendo vigencia. Villacrés, S. (2012). El proceso legislativo en el Ecuador. Derecho Sageo. Recuperado en http://derechosageo.blogspot.com/2012/10/el-proceso- legislativo-en-el-ecuador.html El autor analiza qué se entiende por proceso legislativo y cuáles son los pasos que la Función Legislativa debe realizar para elaborar o modificar una ley en el Ecuador. Warat, L. (1981). Sobre la dogmática jurídica. Revista SEQÜÊNCIA. Recuperado en https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4818194&orden=0&info= link Le permitirá comprender de mejor manera acerca de la Dogmática jurídica como ciencia que permite cumplir con los fines de la Teoría General del Derecho y a su vez de la Ciencia del Derecho.
  • 18. 18 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano 5. Orientaciones generales para el estudio Estimado alumno, para facilitar el aprendizaje le sugerimos poner en práctica lo siguiente: ▪ ▪ El Texto Guía de la asignatura Introducción al Derecho – Derecho Romano, está debidamente estructurado, tomando en cuenta opiniones esenciales, didácticas y dinámicas de grandes autores en el estudio de la materia, con el fin de que su estudio sea placentero, y pueda adquirir una mayor comprensión de los contenidos puestos a su disposición. ▪ ▪ Es muy importante que revise constantemente el Plan Docente de la asignatura, porque le permitirá contextualizar la asignatura y organizar mejor el tiempo destinado al estudio de la misma; y, al desarrollo de las actividades de aprendizaje. De esta manera obtendrá los resultados de aprendizaje y las competencias de la asignatura que se han planificado. ▪ ▪ En el Primer Bimestre, lo referente a Introducción al Derecho, se trabajará con todo lo que se encuentra en este apartado; y, en el Segundo Bimestre, a más de trabajar con el contenido desarrollado, se lo hará también con el Texto Básico del Dr. Carlos García, material que complementará su aprendizaje. ▪ ▪ La lectura comprensiva y constante, resulta ser la mayor herramienta para el estudio de esta materia, es muy importante que cree hábitos y técnicas de lectura, de lo contrario, la asignatura, le resultará aburrida. ▪ ▪ Ante todo, es imprescindible realice una lectura comprensiva, como también el análisis del contenido del Texto Guía, conforme se indica –por unidad, numeral o por subtema- en el Plan Docente. Así también, los enlaces que se encuentran disponibles, en cada unidad didáctica, pueden ser consultados a través de los enlaces que se encuentran habilitados; consecuentemente,
  • 19. 19 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano deben ser estudiados con el objeto de profundizar cada uno de los temas que se señalan en la Unidad. Cabe resaltar que, todo el material del Texto Guía –contenido de las unidades y de los enlaces- serán considerados para las autoevaluaciones, tarea y evaluaciones. ▪ ▪ Las páginas electrónicas de artículos académicos planteados como material complementario, tienen licencia Creative Commons y son de gran contenido científico. ▪ ▪ Se recomienda leer las diversas páginas electrónicas de artículos, así como los videos académicos planteados como material complementario, establecidos en el material que consta en la plataforma CANVAS, como Recursos Educativos Abiertos o REA, con la finalidad que retroalimente los diversos temas que se consideran pertinentes para cada unidad. ▪ ▪ También, en el Plan Docente se le recomienda que, realice resúmenes, obtención de ideas principales, cuadros sinópticos, mapas conceptuales y esquemas, con el objetivo de facilitar la construcción del conocimiento y detectar los aspectos que deberá consultar; y, aclarar con el Docente a través de las tutorías personalizadas, la llamada telefónica, el chat de tutoría y consultas; y, mensajería de la plataforma. ▪ ▪ Tenga a mano un cuaderno u hojas de apuntes, donde podrá realizar anotaciones para su estudio; y, para desarrollar actividades que se le solicitan realizar, siguiendo las instrucciones del Texto Guía y/o del Plan Docente. O bien, puede anotar sus inquietudes, para que las haga saber al docente, por lo medios anotados al final del párrafo anterior. ▪ ▪ Como profesional en formación deberá, contestar de forma honesta y personal las autoevaluaciones al final de cada unidad, con la finalidad de observar la comprensión de cada tema, el grado de avance y los apartados que debe reforzar, rumbo al examen presencial.
  • 20. 20 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano ▪ ▪ Asimismo, es relevante que participe en las actividades académicas propuestas en el Plan Docente –foro y chat-; y, en las evaluaciones parciales –cuestionarios-. Todas las actividades han sido subidas al EVA y le permitirán profundizar en sus conocimientos y prepararse de antemano para su examen presencial. Las actividades académicas mencionadas tienen un tema, un tiempo determinado y una calificación, no son optativas, pues forman parte del cómputo de la nota final, según el sistema de evaluación de la asignatura. ▪ ▪ De igual manera y con el fin de no dejar para el último la Tarea, le recomiendo hacer caso al Plan Docente de la asignatura, de esta manera programará sus actividades personales, familiares, laborales y académicas y podrá sentirse satisfecho. ▪ ▪ Tenga siempre a su lado dos diccionarios, uno de términos comunes y otro especializado en terminología jurídica, para que pueda tener una mayor comprensión y no tenga que estar desconcentrándose al ir a buscar un libro que le ayude a descifrar lo que lee. O bien recurra al Glosario, del presente material. A continuación, le presentamos algunos recursos y técnicas que le servirán como estrategia de aprendizaje: 1. Ubíquese en su hogar, en un lugar tranquilo, con las comodidades necesarias para realizar sus estudios diarios. Recuerde que dicho lugar sea bien iluminado, con la suficiente ventilación y alejado del ruido o de algún distractor que impida su concentración. 2. Dado que el número de créditos de esta asignatura es 4; es recomendable que usted organice su tiempo, para que dedique al menos 2 horas diarias para el autoestudio. 3. Le invitamos a leer semana a semana el PLAN DOCENTE que se encuentra establecido en el EVA, esto le permitirá ir organizando su estudio y conocer
  • 21. 21 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano las actividades que debe cumplir cada semana, como es el chat, video colaboración, foro, wiki, cuestionarios, que son necesarias y obligatorias para alcanzar un puntaje, así como, su óptimo aprendizaje. 4. Le animamos a desarrollar cada Tarea, de acuerdo a lo recomendado en el plan docente, con la finalidad que lo realice a tiempo y así evite cualquier inconveniente. 5. No olvide desarrollar las actividades de autoevaluación, recuerde que le ayudará a prepararse para la prueba presencial, no se engañe, hágalo con absoluta sinceridad, y una vez contestadas, confróntenlas con el solucionario que consta al final de la guía didáctica. Las autoevaluaciones no tienen calificación, pero refuerzan y miden los conocimientos que usted va adquiriendo. 6. Aplique estrategias de aprendizaje tales como: elaborar resúmenes, esquemas, cuadros sinópticos, subrayado, etc., en un cuaderno de apuntes, que le permitan extraer las ideas principales de los contenidos estudiados con la finalidad de sintetizar y asimilar la temática abordada. 7. Recuerde, si tiene alguna inquietud o aclarar algún tema, no dude en comunicarse con el tutor de su aula en el horario de tutorías establecidas, así como, las llamadas telefónicas o chat que estarán expuestos en el EVA. 8. Además, le sugerimos participar en el chat tutorial que se tiene de manera continua una hora semanal en los tiempos establecidos, los cuales, a más de ayudar a retroalimentar sus conocimientos, le permitirán despejar inquietudes que pueda tener. Esperamos que, con estas orientaciones generales, pero con gran compromiso de ayuda, le permitan salir adelante en la materia de Introducción al Derecho - Derecho Romano. Le deseamos el mejor de los éxitos, y que cumpla los objetivos que se ha planteado.
  • 22. 22 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano 6. Proceso de enseñanza-aprendizaje para el logro de competencias PRIMERBIMESTRE UNIDAD 1. LAS TEORÍAS DEL DERECHO Y LAS FAMILIAS Y SISTEMAS JURÍDICOS Los fundamentos del Derecho, permitirán conocer las causas para su existencia, y las razones para que el Derecho rija la conducta de los hombres en la sociedad. Además, el que se conozca acerca del Derecho, hace que los pueblos sepan que sirve o qué necesita su sociedad, para satisfacer necesidades o capacidades materiales. Lo cual se logrará con el estudio de algunas de las teorías del Derecho, que se analizan a continuación. 1.1. Las Teorías del Derecho ▪ ▪ La Teoría Teocrática Querido alumno una de las teorías que permite conocer la causa fundamental para la existencia del Derecho, es la Teoría Teocrática. Empecemos con algunas ideas: • Al Derecho lo manda Dios. • Esta teoría era especialmente aceptable en la época primitiva. • Las normas son obligatorias porque vienen de un mandato divino al gobernante y este a su pueblo.
  • 23. 23 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano Primer bimestre • Tanto las normas como la autoridad vienen de la ley. • Los críticos modernos advierten que el fundamento de teoría teocrática es la justicia que Dios desea, aplicada a través del Derecho. Las teorías iusteocráticas, legitiman jurídicamente el sistema político de la teocracia. Estas teorías, no son consideradas como verdaderas teorías, más que en el sentido impropio, porque se advierte que carecen de probación científica. Son comunes de pueblos: 1) Cuyas creencias religiosas fundamentan, legitiman y organizan su sistema político (teocracias). 2) El Derecho es la norma moral positiva que transparenta la ley divina revelada. 3) El fundamento del mismo se encuentra en la voluntad (voluntarismo teocrático) de la divinidad transmitida por tradición y/o codificada en algún libro o tradición sagrados, cuyo contenido se excluye del sometimiento a la verificación de los hechos. 4) El método predominante es la heteronomía jurídica deductivo-interpretativa. Esto es, los preceptos recogidos en las tradiciones y libros revelados se aceptan dogmáticamente como sagrados sin ser cuestionados. Lo que le cabe, por mediación de sus representantes autorizados, es interpretarlos y deducir de los textos ʻsagradosʼ las normas jurídicas con las que gobernarse (Salamanca, 2011, p. 494). Según Salamanca, las teorías teocráticas actuales son los sistemas legales de Halajá en el judaísmo, del Derecho Canónico en el catolicismo, y el de la Sharía en el islamismo. El sistema legal de la Halajá, significa “ir en la vida correcta”, y posee una ley religiosa judía, conformada por 613 mandamientos de la Torá, las leyes talmúdicas y rabínicas, y las costumbres y tradiciones. Es un código normativo moral religioso, que tiene partes que bien pueden ser consideradas un sistema legal, con proyección a un sistema de Derecho. Los encargados en aplicar la Halajá son los tribunales religiosos rabínicos. Un ejemplo de cómo se practica la Halajá es, que el hombre, es el único en conceder el divorcio, y para que sea efectivo, esta concesión, debe ser por escrito y en forma personal ser entregado a su mujer.
  • 24. 24 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano Primer bimestre El Derecho Canónico es un sistema normativo moral, que se encarga de regular la vida de los cristianos, integrantes de la iglesia católica. Fue de trascendental vigencia e importancia en Occidente, durante la conquista y la colonización, perdiendo su auge, durante la secularización (paso de lo religioso a lo civil). Los países donde está en vigencia este Derecho son el Vaticano y en España. La Sharía, es la ley religiosa musulmana, sus fuentes son los preceptos revelados por Alá a Mahoma y que se encuentran en el Corán y el Hadiz. Más adelante, se profundizará al respecto. ▪ ▪ La Teoría Autocrática Jaramillo (2014), señala de la Teoría Autocrática lo siguiente: • Emana de un poder superior, que no es Dios, ejercido por un monarca o un príncipe. • Este poder no tiene límites constitucionales o legales. • Todos los poderes se concentran en una sola persona. • La soberanía radica en el poder absoluto del hombre y no en el pueblo. • El poder no viene dado por Dios sino por el monarca. • El gobierno monárquico puede ser absoluto o relativo. • A lo largo de la historia han surgido sistemas como: la monarquía religiosa, la monarquía constitucional y la monarquía patrimonial.
  • 25. 25 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano Primer bimestre Ilustración 1. Cuadro sinóptico “Gobierno monárquico”. Elaborado por: Correa, L. (2018). Así se podría señalar, que la presente ilustración, demuestra que la monarquía religiosa, la monarquía patrimonial y la monarquía constitucional, son sistemas del gobierno monárquico, y que surgieron conforme la realidad y los factores que se vivían en las diferentes facetas. Es así que la monarquía religiosa, se dio en los pueblos primitivos, y por tanto el monarca tenía poder ilimitado, tanto así que se creía que el monarca era el representante de Dios en la tierra. Este sistema se dio en el antiguo Israel, Roma y Egipto. En cambio, la monarquía patrimonial, sucede cuando se considera que el reino es el rey, y, por lo tanto, el monarca tiene la completa potestad, para permitir, mandar o crear. Los lugares donde hubo este sistema son, Francia, China, Japón y Rusia. Y la monarquía constitucional, significando que quien otorga el poder al rey, es la Carta Magna, y por tanto hasta el rey debe obedecer a la Constitución. Esto se dio en Europa a fines del siglo XVIII.
  • 26. 26 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano Primer bimestre En definitiva, se puede manifestar, que el término autocracia, proviene de la terminología griega “autokráteia” que significa poder absoluto, y fue empleada inicialmente por Platón en el siglo V a.C. Más tarde, en 1803, el poeta inglés, Roberth Southey, utilizó este término para referirse a Napoleón, pero lo hizo a través de un cultismo formado del griego autos = por sí mismo y cratos = poder, autoridad, gobierno” (etimologíasdechile.net). El antónimo de la autocracia sería la democracia. Etimológicamente la autocracia: es el ejercicio del poder por voluntad propia, es la autoridad política autoinvestida, cuya facultad de mando no deriva de ninguna fuente exógena. En la práctica, es la forma de organización estatal, autoritaria y piramidal, en la que la voluntad de unos pocos decide la suerte y el destino de la colectividad (Borja, 2002, p. 69). ▪ ▪ La Teoría del Derecho Natural o iusnaturalismo Querido alumno obteniendo lo principal de la Teoría del Derecho Natural, se dirá que: • La Teoría del Derecho Natural emana de lo más íntimo de la naturaleza humana, cuya esencia radica en la razón. • Los filósofos griegos fueron quienes primero plantearon la Teoría del Derecho Natural, para encontrar una concepción de la justicia natural. • Más tarde los estoicos consideraban que la justicia emanaba del Derecho Natural. Ellos influyeron en el derecho romano y el derecho natural cristiano. • En la Edad Media el máximo representante fue Santo Tomás de Aquino.
  • 27. 27 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano Primer bimestre • Santo Tomás de Aquino consideró la existencia de la ley eterna, la ley natural, la ley divina y la ley humana. • El precepto básico del Derecho Natural es que debe hacerse el bien y evitar el mal. La ley natural es la expresión de la ley eterna. • La concepción moderna del iusnaturalismo considera al Derecho Positivo, como una manifestación de la vida social, demostrado racionalmente y subordinado a la naturaleza humana. • Se sostiene que el Derecho Natural no tiene principios científicos, de seguridad y certeza jurídica. • Se reconoce que el iusnaturalismo es una manifestación histórica y metodológica que consolida criterios religiosos, ideológicos, políticos y económicos. Concretando, el origen del Derecho Natural sucedió en la Grecia antigua, por los sofistas y Sócrates en el siglo V a.C., quienes pensaban que la naturaleza por sí misma ya daba un orden a las cosas. Luego para los estoicos todo era gobernado por y para la razón, convirtiendo al Derecho Natural en un Derecho «ideal». Más tarde los romanos dan creación al ius gentium o derecho de gentes, basado en la razón natural de los estoicos. “El ius gentium nació así, entre los siglos III y II a.C., como un sistema de derecho positivo libre de trabas, flexible y práctico, que pronto adoptaron los mismos ciudadanos romanos para sus relaciones jurídicas” (Latorre, 1991, pp. 127). Para Gayo, jurista romano del siglo II d.C., el ius gentium, se convirtió en la razón natural y decreto entre todos los hombres «naturalis ratio inter omnes homines constituit». De esta manera apareció la famosa tricotomía, primero el ius naturale u orden natural, segundo el ius gentium o derecho de gentes y tercero el ius civile, que significa derecho ciudadano o derecho civil. Luego en la época medieval destaca el saber de Tomás de Aquino, teólogo y por tanto con una visión teocéntrica, señala “que el mundo es gobernado por la Divina Providencia, es decir por la voluntad de Dios […]. La ley divina es, por
  • 28. 28 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano Primer bimestre supuesto, superior a todas, y su único intérprete autorizado es la Iglesia, lo que coloca a ésta como el supremo poder moral en el mundo” (Latorre, 1991, p. 128). Para Aquino la razón descubrió al Derecho Natural, y por lo tanto nunca la Revelación y lo que descubre la razón podrían ser contrarias. Para el período medieval es importante también citar a Duns Scoto y a Guillermo de Occam, para quienes la voluntad es más que la razón en el Derecho, porque no puede existir contradicción en la voluntad de Dios. Aunque para Aquino el Derecho Natural existirá independientemente de la fe religiosa, no se debe olvidar que, en la etapa medieval, la Iglesia tuvo un papel preponderante en la vida espiritual. Seguidamente, en el mundo moderno, la Reforma rompió con la unidad católica, con lo cual la concepción que se tenía del Derecho Natural también se fragmentó, a esto se suma las grandes teorías del Renacimiento, que hicieron ver a la teoría del Derecho Natural mucho menos a como era concebida. De pronto en este caos, aparece Hugo Grocio, para quien el fundamento del Derecho Natural es la razón y no la fe religiosa. Grocio ve en el Derecho un conjunto de principios y reglas concretas, deducibles por la razón y por la experiencia de los usos normales en los pueblos civilizados, y superiores al Derecho positivo […]. Grocio inicia la tendencia del Derecho natural racionalista que continúan y desarrollan diversos juristas en su siglo y en el siguiente (Latorre, 1991, pp. 131 - 132). Consecutivamente, si bien el iusnaturalismo tuvo su máximo apogeo en la Revolución Francesa, para el siglo XIX entró en crisis por tres motivos: 1. La filosofía crítica de Kant, que refutaba que el conocimiento sea a priori, sino que este era a posteriori, debido a que dependía de la experiencia; 2. La Escuela Histórica, representada en Savigny, la cual negaba la existencia del Derecho Natural; y, 3. El auge de las codificaciones, que convirtieron a la ciencia jurídica, netamente en positivista (Latorre, 1991). Hasta el siglo XX el iusnaturalismo permaneció casi extinto, pero en el siglo XXI renació y con mucha fuerza. Para este resurgimiento se piensa que tuvo mucho que ver la segunda guerra mundial, de la cual se pensó que sucedió porque se
  • 29. 29 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano Primer bimestre había olvidado al iusnaturalismo. El nuevo iusnaturalismo no traía consigo el pensamiento de un sistema detallado de normas, sino más bien el conjunto de principios generales y flexibles. Además, ya no se pretendía que prevalezca al derecho positivo, sino que se limitaba a señalar a los principios como puntos de referencia que, el legislador debía tener presente, para ajustar en base a estos principios las normas. “La ontología de Hartmann, la filosofía de los valores de Marx Scheler y el existencialismo de Heidgger han sido utilizados para defender este nuevo iusnaturalismo, a veces en forma algo ecléctica y no demasiado rigurosa” (Latorre, 1991, pp. 134 - 135). Querido alumno para reforzar su aprendizaje, le invitamos a elaborar un cuadro sinóptico, que identifique las diferentes etapas con sus principales características por las que ha tenido que pasar la Teoría del Derecho Natural hasta la actualidad. ▪ ▪ La Teoría del Derecho Positivo o Iuspositivismo Respecto de la Teoría del Derecho Positivo, se puede manifestar lo consiguiente: • La Teoría del Derecho Positivo fue elaborada por el francés Augusto Comte, y se desarrolló en la segunda mitad del siglo XX. • Esta teoría se fundamenta en el conocimiento científico sobre los hechos. • No está de acuerdo con la especulación y más bien le gusta la experiencia. • Se basa en datos científicos, en las relaciones de los hechos y en fenómenos sociales. • El Derecho es una ciencia, cuyo sistema tiene por objeto el conocimiento de las normas jurídicas. • Objeta los principios metafísicos, éticos y teleológicos. • El Derecho es un proceso histórico, que se fundamenta en la investigación científica de los hechos sociales. • Admite que el Derecho es una ciencia, en un sistema de normas jurídicas.
  • 30. 30 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano Primer bimestre • La ciencia del Derecho debe estar al margen de juicios y valores del criterio político. Para un mayor aprendizaje, lea del artículo científico, de Eduardo Molano, que a continuación se expone, los numerales: 2.5. Justicia natural y justicia positiva o legal; 3.1. El derecho como lo justo y como objeto de justicia; 3.2. La división del derecho; 4.4. Ley natural y derecho natural; 4.5. La ley positiva; 5.3. La ciencia jurídica; 5.4. Ciencia y jurisprudencia; 6. El Derecho Natural y el Derecho Positivo; 7.2. La teoría positivista del derecho; y, 7.3. Al REA lo encuentra en el enlace que a continuación se expone: Sobre la Justicia y el Derecho En definitiva, es en el siglo XIX, donde el Derecho Positivo o Positivismo, asoma como doctrina jurídica. Los códigos napoleónicos, hicieron que se dé solución a los casos que se presentaban, a través del razonamiento lógico (Escuela de la Exégesis). Luego en 1900, éste método se modifica por los juristas R. Saleilles y F. Gény, quienes, si bien aceptan la distinción entre normas jurídicas, reglas morales y realidad social, no se limitan al método deductivo, y más bien trascienden en los casos, al reconocer factores extrajurídicos y sociales, para solucionarlos. En Francia, la doctrina jurídica es manejada por corrientes más modernas, con una posición bastante elástica, nada dogmática y sumamente práctica. En cambio, en Alemania, si bien en un inicio el Derecho Positivo, fue aplicado por los juristas de manera dogmática, es decir, se basaba en el Derecho romano; luego, para 1900 con el Código Civil, los juristas aplicaron métodos análogos. Después, asoman las construcciones teóricas centradas en diferenciar el ser y el deber ser, destacando el jurista Georg Jellinkck, con la teoría del Estado, en donde se manifestaba que “el Estado crea el Derecho, pero al crearlo queda él mismo limitado por las normas que produce y subordinado a ellas” (Latorre, 1991, p.117). El positivismo ha sido también estudiado por grandes juristas, los cuales a su vez han creado teorías positivistas.
  • 31. 31 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano Primer bimestre Así se tiene el positivismo de John Austin, creador de la “Jurisprudencia Analítica”, la cual manifiesta lo siguiente: • El Derecho Positivo se debe diferenciar de normas, usos sociales u otros preceptos. • En el Derecho Positivo existe un poder, denominado como soberano, el cual emerge de una o varias personas, que dan reglas, que bien no obedecen a un superior, pero que sin embargo son obedecidas por la sociedad. Ejm. La Asamblea Nacional. • A las reglas que surgen en el Derecho Positivo se las respalda a través de la amenaza de una sanción. • Pueden existir órdenes que no las haya dado de forma directa el soberano, pero que sin embargo exista su autorización. Ejm. Una ordenanza municipal. • La ciencia jurídica o la ciencia de la jurisprudencia, debe ocuparse únicamente de las leyes positivas, y no de si son buenas o de si son malas. También está el positivismo de Hans Kelsen, fundador de la Teoría Pura del Derecho, de la cual se puede indicar lo siguiente: • El Derecho debe ser analizado de manera independiente a la ética y a las ciencias sociales. • El objetivo de Kelsen es purificar a la ciencia jurídica. • Para Kelsen, todo Derecho es un sistema de normas. • Lo primero que debe hacer la ciencia jurídica, es reducir las normas a reglas.
  • 32. 32 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano Primer bimestre • “Si ocurre un hecho determinado X, una persona también determinada A debe ser objeto de una sanción. Este debe ser no se confunde con lo que es o será en la práctica. A puede no ser sancionado en un caso concreto porque no se descubra el hecho o no se averigüe la persona a quien debe imponerse la sanción o por cualquier otra causa. Tampoco se identifica con un deber ser ético-político. No se trata de que A deba ser sancionado por razones morales o porque así convenga a los fines del Estado.” (Latorre, 1991, p. 120). • Para Kelsen no debe distinguirse el Estado del Derecho. • Un acto estatal es un acto jurídico, que permite el orden jurídico. • La norma jurídica está creada por hombres autorizados para este fin, porque lo dictamina una norma. • Las normas jurídicas son representadas en una pirámide, cuyo vértice es la norma final. • La norma final no es una norma jurídica, sino que es la norma fundamental a manera de hipótesis. • La hipótesis constituye el manifiesto de comportamiento que establece la constitución. • Las críticas que se le hacen a la teoría de Kelsen son dos: la primera, es a su doctrina, sobre la oscuridad de la norma fundamental, o la exclusión de las normas primarias; y, la segunda, respecto a si se debería purificar al Derecho. Actualmente, han aparecido tendencias neopositivistas, como el positivismo lógico, la cual se refiere al análisis de la lingüística y de las corrientes filosóficas. Se centra en el estudio de los términos jurídicos, notándose que las palabras pueden significar muchas cosas según su uso y su contexto.
  • 33. 33 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano Primer bimestre En consecuencia, acerca del estudio del Derecho Positivo, se puede manifestar que cuando la norma o el conjunto de normas, se suscita en base al procedimiento legislativo, conforme autoridad competente y en un tiempo histórico, se estaría refiriendo al Derecho Positivo, y cuando éste a su vez rija a la sociedad en determinado momento y circunstancias, se denomina Derecho vigente. Ahora bien, éste derecho vigente puede ser derogado, lo que significaría que será un Derecho no vigente, pero también puede ser reformado, es decir podrá variar el sentido de la norma. Por lo tanto, el Derecho positivo es el conjunto de normas (Derecho Objetivo) creadas de acuerdo con los procedimientos establecidos por una autoridad soberana competente, que rigen (Derecho vigente) en un momento y lugar histórico determinados y de las cuales se derivan facultades o prerrogativas (derecho subjetivo) en relación con los sujetos a los que se dirige (Álvarez, 2010, p. 78). Es decir, el objeto de la ciencia jurídica es el conocimiento de las normas que forman el Derecho Positivo y que están vigentes (Derecho vigente). Para lograr este cometido, el jurista hará uso y creará sistemas en base a los datos de la ley, analizando de manera objetiva las leyes; y, considerando los principios con los que son concebidos en el Estado. De esta manera el jurista, gracias al positivismo, se inserta en el Estado, convirtiéndose “en un colaborador de la voluntad estatal” (Latorre, 1991). ▪ ▪ La Teoría Marxista del Derecho Para comprender la Teoría Marxista del Derecho, revise las ideas principales, que a continuación se exponen: • Esta teoría fue expuesta por Carlos Marx y Federico Engels. • Surge junto con el proceso histórico de la humanidad. • Para esta teoría, si bien el derecho sale de la ley, el mismo es proporcionado por la clase dominante.
  • 34. 34 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano Primer bimestre • Por lo tanto, el derecho se vuelve una herramienta de influencia de la clase dominante hacia la clase dominada. • El Derecho no es producido por la voluntad del legislador, sino por la voluntad de la clase dominante. • Tampoco existe el bien común, sino los intereses de las distintas clases sociales. • La Teoría Marxista del Derecho limita al derecho a un contenido económico dejando de lado los valores axiológicos. • Según esta teoría en la historia de la humanidad ha existido la sociedad esclavista, la sociedad feudal, la sociedad capitalista y la sociedad socialista. Terminando, se puede manifestar, que si bien el marxismo tiene algunas ideas utópicas y su teoría no es tan flexible a los cambios de la sociedad, se puede decir que el marxismo tiene una estructura sólida, razón por la cual se la ha denominado como el socialismo científico. Sus antecedentes datan de la alta Edad Media por las desigualdades sociales y la explotación económica que vivieron las clases subordinadas, siendo por tanto al inicio la ideología de la clase social insurgente (Borja, 2002). Distinguido alumno, para concluir este tema, consulte acerca de las sociedades que según la Teoría Marxista ha existido; y, elabore un cuadro sinóptico con las principales características de cada una de ellas. 1.2. Familias y sistemas jurídicos Estimado alumno, resulta importante estudiar la internacionalización del Derecho, para lo cual a través del presente acápite se estudiará a las familias jurídicas y sus sistemas jurídicos.
  • 35. 35 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano Primer bimestre Estamos seguras se le presentaron dos dudas ¿Qué es una familia jurídica? y ¿Qué es un sistema jurídico? A continuación, las respuestas. La familia es el género que aglutina un conjunto de principios, garantías, derechos e instituciones jurídicas provenientes de un mismo tronco común y que comparten características propias, de tal forma que a medida en que las características se consolidan en estructuras más organizadas se conforman los sistemas jurídicos de que devienen estas familias, en tal sentido se puede afirmar que la familia jurídica es el género mientras que el sistema jurídico es la especie. (De la Guerra, 2013, p. 2) Para Pedro Fernández de Córdova (1997), el “sistema” vendría a ser, en relación con la “familia”, aquel vástago que alcanzando la mayoría de edad o poder suficiente, se emancipa y forma un núcleo aparte, generador de nueva prole, pero guardando los vínculos fundamentales con presencia de “subsistemas” exactamente como ocurre en las ramificaciones que se presentan en las familias, donde la fecundidad y el medio han permitido su eficaz reproducción (pp. 80 – 81). La obra de Hart desarrolla la idea de que los sistemas jurídicos están constituidos por diversas clases de normas –primarias y secundarias- cuya unión y estructura es la que distingue al Derecho de otros sistemas normativos. Hart piensa, según sabemos, que además de las normas jurídicas propiamente dichas (normas de conducta o reglas primarias de obligación), conforman al Derecho otros tres tipos de reglas denominadas secundarias. La unión e interacción de éstas son las que identifican a los sistemas jurídicos y denotan sus características propias. Las reglas secundarias cumplen con la tarea de identificar a las reglas o normas primarias de obligación, la principal de aquéllas es la denominada regla de reconocimiento, que podría definirse como el criterio utilizado por funcionarios y particulares para identificar al Derecho. Dicho criterio, dice Hart, en los sistemas jurídicos modernos, “… incluyen una constitución escrita, la sanción por una legislatura, y los precedentes judiciales. (Álvarez, 2010, p. 53) Sin embargo “los sistemas jurídicos no se componen exclusivamente de normas coactivas, aun cuando la característica más destacada de los ordenamientos jurídicos sea la coacción” (Álvarez, 2010, p. 62).
  • 36. 36 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano Primer bimestre Nuria Gonzáles (1997) en cambio, conceptualiza al sistema jurídico como “aquel conjunto articulado y coherente de instituciones, métodos, procedimientos y reglas legales que constituyen el derecho positivo en un lugar y tiempos determinados. Cada Estado soberano cuenta con un sistema jurídico propio” (p. 1). Para una explicación más práctica, se afirma que: el conocido Derecho Romano y el conjunto de derechos de él derivados cuya influencia mantiene hasta la presente fecha es la Familia Romana de la cual se derivaron sistemas jurídicos prestigiosos como el Sistema Germano, el Sistema Francés y el Sistema Escandinavo; estos vástagos influenciaron la construcción de otros sistemas jurídicos, por ejemplo el Sistema Francés al Sistema Español y ese a su vez al Sistema Jurídico Ecuatoriano, lo cual implica que desde el francés hasta el ecuatoriano todos comparten características comunes que nos identifican con la Familia Romana o Romanística, como por ejemplo mantener como principal fuente de derecho a la norma jurídica escrita. (De la Guerra, 2013, pp.4 – 5) Estamos seguras le ha parecido interesante conocer de dónde surge el Derecho ecuatoriano, y esperamos haya podido contestar las dudas respecto al por qué muchas veces se dice que el Derecho ecuatoriano guarda relación con el Derecho español, el Derecho francés y el Derecho romano. Pero ¿Por qué es importante el estudio de las familias jurídicas y los sistemas jurídicos? Su importancia radica, en que por estar en un mundo globalizado y de integración, como el de la actualidad, se debe abrir la mentalidad y los horizontes, es decir a las diferentes formas en que opera la justicia en los diferentes países del mundo, conociendo su objetivo y manejo. Permitiendo incluso hacer uso de los mismos en diferentes aspectos, tanto económicos, como políticos y sociales. El Derecho Comparado por lo tanto ya no es solo una opción sino una necesidad de conocer y acercarse a las diferentes realidades en los diferentes aspectos, económicos, sociales, políticos y hasta de creencias religiosas.
  • 37. 37 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano Primer bimestre El conocer los sistemas jurídicos, permitirán internacionalizar el conocimiento, es decir no saber un único sistema jurídico, sino observar más allá del mismo, cruzar las fronteras y aprovechar la multiculturalidad y hasta la multinacionalidad del mundo en el que nos encontramos, para saber incluso como interactuar frente a lo que se avecina. Y es que saber de Derecho Comparado, significa abordar el conocimiento el otros sistemas y el propio, hacia temas como familia, adopción, protección internacional de niños, niñas y adolescentes, contratos, arbitrajes, entre otros. Seguidamente vea y/o escuche el video de la página web YouTube que a continuación se expone, el mismo tiene por tema Sistemas Jurídicos. El video ha sido creado para la materia de Derecho jurídico comparado de la Universidad privada YMCA de la ciudad de México. Le invitamos hacerlo ingresando al siguiente enlace: Sistemas jurídicos ¡Interesante verdad! En el video se encuentra de manera resumida y didáctica acerca de los sistemas jurídicos germano romano, common law, los sistemas religiosos y los sistemas mixtos. A continuación, se estudiará algunos de ellos a mayor detalle. ▪ ▪ Familia del Common Law El Common Law surge por dos reglas básicas: la del precedent (precedente), nacida de la actuación de los jueces de la Royal Court y, la de la equity (equidad), elaborada por los magistrados de la Chancery Court. Estas reglas conforman un ordenamiento jurídico esencialmente jurisprudencial. (Fernández, 1997) Lo que caracteriza a este sistema básicamente es su sistema jerarquizado de fuentes del derecho, donde la jurisprudencia es la principal y el sistema de precedentes es propiamente el método de creación del Derecho (De la Guerra, 2013).
  • 38. 38 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano Primer bimestre Con el objetivo de comprender mejor el sistema jurídico del common law, lea el artículo de Néstor Raúl Londoño. Para ello haga clic en el siguiente enlace: La obligatoriedad de los principios en el common law Resumiendo, la lectura de Londoño, da una reseña breve acerca de la historia del common law, así como su definición y alcance; además, realiza un análisis, a través de la estructura básica de una sentencia, donde, -como se pudo percibir- se encuentra la enunciación de la doctrina del precedente en los Estados Unidos de América. Finalmente, el autor, analiza la obligatoriedad del precedente; y, la ruptura del stare decisis. Como pudo estudiar, aunque el common law es un tema seductor, no es simple de tratar, ya que aparte de su complejidad, está el hecho de que el sistema jurídico en el Ecuador parte de la familia romano – germánica, por lo cual no es un sistema muy conocido en el medio. ▪ ▪ Familia Romano Germánica La Familia Romano Germana, está considerada como la más influyente en el mundo, por ser la que mayores cambios y progresos ha tenido a través del tiempo. Su fuente principal del Derecho, es la ley, y entre sus otras fuentes están la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina de los tratadistas. Ninguna fuente se subordina a otra, ya que todas son importantes. La tarea del jurista consiste esencialmente en descubrir. Este descubrimiento lo hace a través de diversos procedimientos tanto de interpretación como de solución, considerando que cada caso se manejará conforme su realidad. Sin olvidar que el jurista no puede estar apartado de la voluntad del legislador. (David, 1969)
  • 39. 39 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano Primer bimestre Ahora bien, como se dijo en párrafos anteriores, la familia romano germana ha sobrevivido y desarrollado en el tiempo, porque la misma se ha transformado conforme las necesidades y cambios que han surgido por medio de la codificación. Esta familia rescata al Derecho Positivo; y, por tanto, la ley es susceptible de cambios a través de la codificación, así “en la Familia Romanista hablamos de un único punto de partida, el Corpus Iuris Civiles del Justiniano, y en dos de sus sistemas anotamos una situación igual –el Código Napoleónico para el Francés y el B.G.B. para el Germano”. (Fernández, s.a. p. 139) La codificación: implica un proceso de sistematización, unificación, de tal forma que le sea posible al legislador, el hacedor de la ley, conseguir una compilación no perfecta, más si perfectible, cuya validez supere las barreras del tiempo y cuyo efecto sea únicamente el de las modificaciones para la adaptación de la norma al cambio de circunstancias históricas y sociales, que son directamente el objeto primario de su existencia. (De la Guerra, 2013, pp. 16 - 17). La codificación significa simplificar el derecho, a través de una colección cronológica o por materia. Con la codificación del Código de Napoleón se inician las codificaciones modernas, convirtiéndose en la influencia a seguir para los códigos civiles de otros países. Aparte del Código Francés que realza este tipo de codificación, está el Código Civil Alemán de 1900, convirtiéndose en la máxima obra del sistema jurídico germano. También conocido como BGB, este código ha sido realizado con gran técnica legislativa, pero sin influencia exterior.
  • 40. 40 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano Primer bimestre ▪ ▪ Familia Socialista Surge en Europa Occiental, con elementos romano – germánicos; sin embargo, en la revolución bolchevique de 1917, en la extinta Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, ha elaborado su Derecho acorde al socialismo. Según René David y citando a Pedro Fernández de Córdova, han sido cuatro los sistemas jurídicos que han nacido de la familia socialista: el soviético, yugoeslavo, albanés y chino. Los tres primeros están desaparecidos, sobreviviéndole el sistema jurídico chino. Al sistema jurídico cubano se lo considera rezago del soviético. (David, 1969) El Derecho soviético se fundamentó en tres aspectos: a. La seguridad nacional. - se fortaleza el poder del Estado para luchas contra los enemigos. b. De índole económico. - producción según el socialismo para proveer a cada quien según sus necesidades. c. Educativa. - eliminar del hombre el egoísmo y las manifestaciones antisociales. Para mayor comprensión sobre la familia jurídica socialista, le invitamos analizar el consecuente video, a través del siguiente enlace: Familia de los Derechos Socialistas Como pudo determinar, el video aborda el Sistema Socialista Soviético, y lo hace primero, haciendo una breve revisión sobre la historia rusa, su origen y las diferentes etapas por las que ha pasado el derecho ruso. También hace una breve reseña sobre las conquistas e invasiones a Rusia, las diferentes formas de gobierno y sistemas económicos que adoptó y atravesó. Finalmente hace alusión a cómo es el abogado en Rusia y las fuentes de su Derecho.
  • 41. 41 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano Primer bimestre El Derecho chino, en tanto, tiene mucho que ver con la cosmovisión, la parte holística, y su tradición cultural. La Familia Jurídica China, ha influido de sobremanera en el desarrollo de los sistemas legales de Asia. A la par, se puede señalar que, las normas jurídicas que han surgido en China, tienen mucho que ver con las dinastías en las cuales han sido creadas, o bien los gobernantes y gobiernos que ha tenido. Para un mayor entendimiento, le invitamos a leer las primeras páginas de la 27 a la 36 del artículo científico de Li Lin, tomado del repositorio de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Haga clic en el siguiente enlace: Sistema jurídico chino Como pudo darse cuenta, a través de su lectura, China inicia con normas jurídicas consuetudinarias en el año 21 a.C. Luego da paso al Derecho escrito, para a través del “Fa Jing” o Derecho Clásico, surgir con el primer conjunto de normas jurídicas codificadas. Con el pasar del tiempo, la dinastía Han (202 a.C.-220 d.C.), toma al confucionismo, junto con el li (ritual o moral) y el “san gang” (los tres lazos)1 , para regir la vida de los chinos. Más tarde, la diversidad de dinastías, hace que cada una de ellas maneje su propio código, lo cual muestra un relevante respeto por la multiculturalidad. Se podría manifestar que hasta 1912, entre las principales características del sistema jurídico chino, estaban: • La moral como el elemento más importante. • El respeto por la naturaleza y los elementos subjetivos. • El reconocimiento a los valores familiares. • La distinción entre el Derecho Civil y el Derecho Penal. • El anteponer las normas penales antes que las civiles 1 Los tres lazos son: la obligación entre soberano y súbdito, el amor entre padre e hijo y la armonía entre el esposo y su mujer.
  • 42. 42 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano Primer bimestre • La regularización de los funcionarios públicos. • El trascendental respeto por las posiciones. • La preferencia de la mediación al litigio para solucionar conflictos Posteriormente, China se convierte en una nación semi-feudal, y luego en República, donde se establecen seis áreas de Derecho: la Constitución, el Derecho Civil, el Procedimiento Civil, el Derecho Penal, el Procedimiento Penal y el Procedimiento Administrativo, con un sistema judicial de características japonesas y de occidente. Para 1949 se promulga el Programa Común Interino Constitucional de la Conferencia Política Consultiva del Pueblo Chino. Se da la Primera Asamblea Popular Nacional que, si bien definió el sistema político y económico, los derechos y la libertad de los ciudadanos, la estructura organizacional, poderes de estado, y el auge de la Revolución cultural, no se desarrolló una definición de la parte legal en China. Con lo experimentado, el Partido Comunista Chino decide convertir la agenda nacional a un socialismo moderno, que será gobernado a través de un sistema legal. Y, en 1997 decide tomar al Estado de Derecho como una estrategia de su modernización. En el 2002, tuvo como objetivo mejorar la democracia socialista y el sistema jurídico, aplicando de lleno el principio de “gobernar el país a través del Derecho”. Más tarde, en el 2004, existe un adelanto respecto a los derechos, debido a que su texto constitucional, señalaba que “el Estado respeta y garantiza los derechos humanos”. Al terminar el siglo XX, el objetivo se centra en “formar un sistema jurídico socialista con características chinas para el 2010”. En China el sistema jurídico no se refiere a una familia jurídico o a un sistema legal, sino significa que todas las
  • 43. 43 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano Primer bimestre normas jurídicas, -divididas en diferentes áreas2 - deben estar alineadas con los temas que se quiere gobernar como con los métodos que se pretende utilizar para lograr el objetivo legislativo. Lo cual se consigue a través de la conversión de las áreas del Derecho, las leyes y los reglamentos en un todo interconectado, que se aplicará a través de sus poderes. El sistema jurídico chino incluye normas jurídicas aplicables tanto en China continental como en Hong Kong, Macao y Taiwan. En este sentido la naturaleza y la apariencia del sistema jurídico chino puede ser explicado como “un país, dos sistemas (socialismo y capitalismo), tres sistemas legales (el Sistema de Derecho Socialista de China Continental, el Sistema del Common Law de Hong Kong y el Sistema Romano Civil de Macao y Taiwan), y cuatro zonas legales (China Continental, Hong Kong, Macao y Taiwan). El sistema jurídico chino, de acuerdo con los diferentes temas regulados se clasifica en: Derecho Constitucional, leyes relativas al Derecho Constitucional, leyes Civiles y Comerciales, leyes Administrativas, leyes Económicas, leyes Sociales y leyes sobre el procedimiento litigioso y no litigioso; de acuerdo con la peculiaridad de los métodos de reglamentación, la ley penal se caracteriza por ser un área distinta del Derecho. La ley Legislativa, con el fin de garantizar la uniformidad jurídica a nivel nacional y la coherencia de las leyes y los reglamentos, señala que: “la Constitución posee la autoridad legal suprema; todas las leyes, reglamentos administrativos, reglamentos locales, reglamentos autónomos, normas separadas y reglas no podrán contravenir a la Constitución; la aplicación de las leyes se encuentra por encima de los reglamentos administrativos, locales y reglas; la aplicación de los reglamentos administrativos se encuentra por encima de los reglamentos locales y las reglas; y la aplicación de los reglamentos locales se encuentra por encima de las reglas de los gobiernos locales al mismo nivel o a niveles inferiores” (Lin, 2088, p.36). 2 Las áreas son todas las leyes constitucionales o que tienen relación con la misma, así como las leyes civiles, comerciales, económicas, sociales, penales, y las relativas al procedimiento litigioso y no litigioso.
  • 44. 44 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano Primer bimestre Finalmente, en el 2016, el Plan Quinquenal de China, tiene como uno de sus objetivos, la reforma del sistema judicial, avizorándose por tanto que, ésta nación tiene como principal objetivo, invertir en lo que tenga que ver con el Derecho. ▪ ▪ Familias jurídicas religiosas – El Sistema Islámico Es momento de revisar la familia jurídico religiosa del sistema islámico, una de las familias más comentadas y a la vez menos conocidas, dada su compleja y diferente estructura con relación a las familias jurídicas ya estudiadas. A continuación, ponga atención al video que se enlaza y que ha sido elaborado por estudiantes latinoamericanos. El video explica sobre el sistema islámico y sus escuelas jurídicas. Haga clic: Sistema Religioso Musulmán Estoy segura le ha parecido interesante, sin embargo, hay que hacer una aclaración respecto a lo que se manifiesta en el video, y es que el Corán no fue escrito por Mahoma, sino por los seguidores del islam, después de su muerte. Entre los aspectos relevantes de este sistema jurídico están: • Las principales fuentes del Derecho son: el Corán y la Sunna. • El Corán, es una recopilación de las palabras del profeta Mahoma, escrita después de su muerte. Los islámicos lo consideran su libro sagrado. • Solo unos pocos enunciados del Corán, constituyen preceptos jurídicos con capacidad de aplicación directa. • El Corán básicamente se compone de preceptos de buena conducta que tienen que ver con rituales de oración, el ayuno y la peregrinación.
  • 45. 45 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano Primer bimestre • El Corán no cuenta con un sistema de preceptos integrado. • El Corán es el libro sagrado, donde se encuentran las revelaciones que Alá hiciera a Mahoma. • La Sunna o los Dichos de Mahoma, es una recopilación de las palabras del profeta Mahoma, consideradas como revelación divina. • El hadiz es la narración que relatan algún hecho del sunna. • Existen fuentes del Derecho generalizadas: el consenso comuni (iŷmâ’), la analogía (qiyās), la deducción (iÿtihâd) y la opinión personal (ra’y). • Y fuentes del derecho complementarias: la preferencia (Istiḥsān), la corrección (Istiṣlāḥ), el interés general (maslaha mursala), la costumbre (ʿUrf), la presunción jurídica (istiṣḥāb al-ḥāl), la ley de los monoteístas (sarman qablanat), la opinión de los compañeros (madhab al-sahabi). • El Derecho Islámico tiene un carácter claramente religioso. • Las escuelas jurídicas consolidadas del sistema islámico son: Escuela hanīfī, Escuela mālikī, Escuela šāfiʿīf y Escuela ḥanbalī. Para conocer científicamente al sistema jurídico islámico, lea el artículo de Juan Martos Quesada, haciendo clic en el siguiente enlace: Religión y derecho en el Islam: la Šarīʿa Como pudo detectar, tras la lectura del artículo científico “Religión y derecho en el Islam: la Šarīʿa”, el autor ha intento explicar al sistema jurídico islámico, analizando primero las características musulmanas, las cuales son diferentes a las de otras civilizaciones. También ha hecho notar el carácter netamente religioso del Derecho islámico, dejando entrever la importancia de su estructura jurídica.
  • 46. 46 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano Primer bimestre En definitiva, esperamos haber dejado claro este sistema jurídico, tan poco conocido por la civilización occidental, pero que a la vez resulta fascinante el conocerlo. ▪ ▪ Familia jurídica mixta o sistema híbrido o mixto Para Nuria González, la doctrina considera a los sistemas mixtos como un: conglomerado de derechos positivos que reúne los elementos necesarios para ser considerado como una familia jurídica. La peculiaridad común que los agrupa radica tan solo en motivos generalmente atribuibles a recepciones políticas, que consisten en la coexistencia razonablemente armónica de dos o más tradiciones jurídicas en el seno de un mismo sistema. (De la Guerra, 2013, p. 34) La familia jurídica mixta debe ser considerada como un sistema organizado y de estructura definida, que por sus necesidades y particularidades estará en constante perfeccionamiento.
  • 47. 47 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano Primer bimestre Autoevaluación 1 Querido alumno para contestar la Autoevaluación 1 tome en cuenta que las respuestas forman parte de lo aprendido en la Unidad 1, incluyendo el material de las actividades que desarrolló para su aprendizaje. Las siguientes preguntas, son de opción múltiple con respuesta única, por lo cual, sólo una de las 4 alternativas que se presentan en cada pregunta, es la correcta. A continuación, marque la respuesta correcta: 1. Según la Teoría Teocrática, la justicia: a. Deviene de los hombres b. Acontece de Dios c. Aparece por las funciones del Estado d. La sobrelleva el gobernador 2. La teoría del Derecho, que abarcaba el derecho divino sobrenatural y la teoría del Derecho divino providencial, es la: a. Teoría Autocrática b. Teoría Teocrática c. Teoría del Derecho Natural d. Teoría Positivista 3. En la Monarquía patrimonial el monarca: a. Tiene un poder limitado b. Obtuvo su poder por la Carta Magna c. Tiene potestad ilimitada d. Gobernó Israel, Roma y Egipto
  • 48. 48 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano Primer bimestre 4. El precepto “debe hacerse el bien y evitar el mal”, corresponde al: a. Derecho Natural b. Derecho Positivo c. Iuspositivismo d. Marxismo 5. Según Molano, ¿cuál de las teorías del Derecho, tiende a confundir el Derecho y la justicia con la ley? a. Teoría Teocrática b. Teoría Autocrática c. Teoría del Derecho Natural d. Teoría Positivista 6. Según la Teoría Pura del Derecho (Kelsen), el Derecho debe ser analizado: a. A través del conocimiento de las normas jurídicas b. Como orden de razón, dirigido al bien común, promulgado por autoridad c. A través del razonamiento lógico, reconociendo factores que lo solucionen d. Independiente a la ética y a las ciencias sociales 7. La teoría del Derecho, que manifiesta: “El Derecho no es producido por la voluntad del legislador, sino por la voluntad de la clase dominante”, es: a. Teoría Teocrática b. Teoría Iusnaturalista c. Teoría Marxista d. Teoría Iuspositivista
  • 49. 49 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano Primer bimestre 8. La familia jurídica que ha tenido más influencia en el mundo es la: a. Familia del Common law b. Familia Romano Germánica c. Familia Socialista 9. Respecto de la Familia Jurídica Socialista, durante el gobierno de Alejandro II, una de las reformas en el tema jurídico fue: a. El aparecimiento de los juzgados de paz b. La Codificación del Código de Napoleón c. La recopilación de palabras de Mahoma 10. La sunna es: a. La recopilación de dichos y actuaciones de Mahoma. b. La narración y transmisión de los datos de la sunna. c. Es la revelación y recopilación divina de Alá a Mahoma. Una vez que comprobó en el solucionario sus respuestas y en donde estamos seguras acertó en todas, le felicitamos, y le invitamos a tomar un breve descanso y continuar con la segunda unidad.
  • 50. 50 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano Primer bimestre UNIDAD 2. EL DERECHO 2.1. El Derecho como ciencia Para empezar, es importante anotar que el carácter científico de la doctrina jurídica estalló en el siglo XIX, y se puede indicar que: “Se denomina «ciencia del Derecho» a la actividad intelectual que tiene por objeto el conocimiento racional y sistemático de los fenómenos jurídicos”. (Latorre, 1991, p. 93) Con el fin de saber más, acerca del Derecho como ciencia, le proponemos observar las siguientes ideas principales (Jaramillo, 2014): • El Derecho se convirtió en ciencia por los jurisconsultos romanos, quienes a través de concepciones lógicas de los griegos crearon diferentes modelos jurídicos, que han sido la fuente inagotable de conocimientos científicos. • Federico Carlos de Savigni inició el conocimiento científico del Derecho al precisar de manera lógica la relación jurídica entre un hecho y una norma; y, entre un acto y la norma. • A Federico Carlos de Savigni le sucedió Ruodolph von Ihering con el estudio empírico, metódico y sistemático del Derecho Positivo. • El objetivo de estudio del Derecho son las normas jurídicas que rige el comportamiento del género humano en la sociedad a través del método empírico – dialéctico. • La ciencia jurídica se ocupa de la conducta y valores del hombre, que describe su comportamiento y demuestra de forma lógica la verdad o falsedad de un acto o hecho según el Derecho.
  • 51. 51 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano Primer bimestre Lo ha hecho muy bien, ahora le proponemos leer un artículo científico para despejar dudas o bien producir otras inquietudes que le permitirán incrementar su conocimiento respecto del Derecho como ciencia, su autora es Mabel García, Silvana. Para lo cual, haga clic en el enlace que a continuación aparece: El Derecho como Ciencia Bien, como pudo determinar por su lectura realizada al REA, aún no hay un único acuerdo sobre que el Derecho tiene o no una condición científica, considerando que existen diferentes enfoques como autores los hay. Y usted, en base a lo estudiado: ¿Cree que el Derecho es una ciencia? 2.2. El Derecho como técnica La palabra técnica viene del término griego “tejné”, que significa arte, por lo tanto, es la habilidad de hacer algo. La técnica del Derecho ha sido definida como “el conjunto de principios, reglas y procedimientos que facilita la creación y aseguran la realización de las normas jurídicas mediante una racional utilización de datos y medios”. (Tapia, s.a., p. 6). Para Monroy (1997), “La técnica del Derecho es la disciplina que proporciona las reglas necesarias para la realización práctica del Derecho” (p. 27). La técnica jurídica se subdivide a su vez en la técnica legislativa, la técnica jurisdiccional, la técnica forense y la técnica de investigación jurídica. A continuación, revise la siguiente tabla:
  • 52. 52 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano Primer bimestre Tabla 1. La técnica jurídica TÉCNICA CONCEPTO Legislativa Corresponde a la elaboración o formación de las leyes. Jurisdiccional Pone las reglas al juez para la aplicación del Derecho. Forense Da las reglas a las que el abogado debe someterse durante su profesión. De investigación jurídica Se encarga de aprehender datos para conocer el Derecho a través de diverso material jurídico como metodologías sean necesarias. Fuente: Pacheco, M. (1990). Por consiguiente, se puede indicar que la técnica legislativa, se refiere a la difícil tarea de la elaboración o formación de las leyes. En el Ecuador, la elaboración, derogación o reforma de las leyes se produce en la Función Legislativa, es decir en la Asamblea Nacional, a través del legislador o asambleísta. Al respecto, el tema sobre el procedimiento formativo de las leyes, se lo analizará –más adelante- a mayor profundidad. La técnica jurisdiccional, es ejercida por el juez, quien es, el único llamado a ejercer la aplicación del Derecho, dentro de la competencia y jurisdicción que le corresponda. El sistema procesal es el medio para la aplicación de la justicia; los tribunales y jueces son los encargados de resolver, basándose en la normativa vigente, los conflictos que se presentan en la sociedad. Decimos, por tanto, que los jueces tienen jurisdicción, que puede ser definida como la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. La medida de dicha jurisdicción es la competencia; esto es, el marco reducido específico y concreto dentro del cual actúa cada juez. La
  • 53. 53 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano Primer bimestre competencia se determina por elementos como: (i) el territorio, generalmente el lugar del domicilio del demandado; (ii) las personas, por ejemplo a determinados funcionarios se los debe demandar ante las Cortes Provinciales o la Corte Nacional de Justicia; (iii) las materias, por ejemplo civiles, penales, administrativas; y, (iv) los grados, que se refiere al lugar que ocupa el juzgador dentro del organigrama de la Función Judicial, por ejemplo jueces de primera y segunda instancia. (Pérez Bustamante & Ponce, 2015) Al respecto, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que, los órganos jurisdiccionales, son los encargados de administrar justicia, y serán: la Corte Nacional de Justicia, las cortes provinciales de justicia, los tribunales y juzgados que establezca la ley; y, los juzgados de paz. En cambio, la técnica forense, es la llevada a cabo por las personas que participan como patrocinadores u abogados, o defensores públicos, patrocinando técnicamente a las personas acusadas de cometer una infracción o bien, como abogados, que deban cuidar los intereses y defensa de sus clientes. Al hacer alusión al patrocinio técnico, significa que un abogado debe actuar, siempre observando la moral y la ley. Así, un abogado no puede revelar los secretos de su persona defendida a la parte contraria, porque sería inmoral y, porque también estaría cometiendo prevaricato, y podría ser sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años. (Art. 269 COIP). Como se ha mostrado, la técnica de investigación jurídica, es aquella que, comprende a toda persona en relación con el Derecho, llámese juez, abogado, asambleísta, incluso a la persona común. La misma puede ser nacional e internacional, con materiales físicos o materiales digitales, doctrina, leyes, investigación científica, investigación cualitativa; sin embargo, esta no puede desarrollarse de una manera desordenada, al contrario, debe ser llevada a cabo de una manera metódica, sabiendo manejar de manera acertada, las técnicas que existan.
  • 54. 54 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano Primer bimestre En lo que respecta a la técnica de investigación jurídica, se dirá que esta puede ser deductiva, inductiva, de análisis o de síntesis, o bien algunas de ellas, o todas a la vez, dependerá de la complejidad de la investigación. Sintetizando y para mayor comprensión, se ejemplificará a cada una de las subdivisiones de la técnica jurídica, considerando al Art. 66, num. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, que expresa: “Se reconoce y garantiza a las personas: 1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte”. Ejemplo del Derecho como técnica legislativa El legislador, o en el caso de Ecuador, el asambleísta, dispuso la existencia del derecho a la inviolabilidad de la vida, es decir que, a ninguna persona, sin distinción alguna, se le puede arrebatar o quitar la vida. Adjuntando, que no habrá pena de muerte. Para que esta norma, se encuentre en la Constitución, tuvo que haber pasado por el proceso legislativo de formación y aprobación de leyes, el cual, se encuentra dado por diferentes pasos, tales como iniciativa, debate o discusión, aprobación, sanción, promulgación y publicación. Este proceso lo analizaremos a mayor profundidad más adelante. Por ahora, cumple con la explicación del ejemplo. Ejemplo del Derecho como técnica jurisdiccional Según el Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuando el derecho a la inviolabilidad de la vida, es transgredido o violado, se comete un delito contra los derechos de libertad (Art. 140 – Art. 150), y deberá ser resuelto por un juez o una jueza de garantías penales, conforme las garantías y principios rectores del proceso penal, cuyos principios procesales son: legalidad, favorabilidad, duda a favor del reo, inocencia, igualdad, impugnación procesal, prohibición de empeorar la situación del procesado, prohibición de autoincriminación, prohibición de doble juzgamiento, intimidad, oralidad, concentración, contradicción, dirección judicial
  • 55. 55 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano Primer bimestre del proceso, impulso procesal, publicidad, inmediación, motivación, imparcialidad. (Art. 4 COIP) De esta manera la ley le indica al juez (en este caso juez de garantías penales), como proceder para resolver la infracción. Nótese que este es solo un aproximado de todo lo que la ley, exige al juez, cumplir. Ejemplo del Derecho como técnica forense En el presente caso, el defender el derecho a la inviolabilidad de la vida, exige la participación de un patrocinador o abogado, o bien algún defensor público, que patrocine técnicamente a la persona acusada o personas acusadas de cometer una infracción (Considerandos COIP). O bien, la participación de algún abogado, que cuide los intereses y defensa de los derechos de sus clientes o cliente, que puede ser uno de los familiares a quien se le violentó el derecho a la inviolabilidad de la vida. Y es que, el defender el derecho a la inviolabilidad de la vida, no podía ser la excepción, pues independientemente del delito –asesinato u homicidio-, los abogados deberán defender o acusar a quien se fue en contra del derecho que se está analizando. Por supuesto, siempre guardando la moral y observando la ley. Ejemplo del Derecho como técnica de investigación jurídica En el presente caso, la investigación jurídica resulta ser imprescindible, porque con ella, se podrá llegar a la realidad de los hechos de una manera objetiva, metódica y acertada. La misma, compete a todos quienes de manera directa o indirecta se encuentran involucrados. Y, por lo tanto, se manejarán distintas técnicas y metodologías, es decir aquellas que sean las oportunas para llegar a la realidad de los hechos.
  • 56. 56 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano Primer bimestre Por otro lado, para completar el estudio del Derecho como técnica, analice las siguientes ideas principales: • Se debe tener claro que la técnica jurídica es buena, siempre que, no vaya en contra de la dignidad del ser humano y de los valores morales. • La técnica jurídica, puede proporcionar reglas necesarias en base al Derecho para la convivencia pacífica de los hombres y convertirse en una gran fuente de conocimientos. • Para que el Derecho alcance la perfección, debe existir reciprocidad entre la ciencia del Derecho (teoría) y la técnica del Derecho (práctica). • La técnica jurídica tiene por objeto la aplicación del Derecho a problemas concretos. Concluyendo, Jaramillo (2014) manifiesta: “En consecuencia, el objetivo principal de la técnica jurídica, es aplicar reglas, en base a la teoría que nos proporciona la ciencia del derecho, para coordinar pacíficamente las relaciones del comportamiento humano”. (p. 33) 2.3. Concepto y comprensión del Derecho No existe un único concepto o una única definición de lo que es el Derecho, se lo puede encontrar en lo que manifiesta el lenguaje o bien en los diferentes criterios de los juristas. Sin embargo, hay que tener claro que no se debe confundir definición y concepto, como muchos juristas lo han hecho. También, se debe tener presente que, terminológicamente hablando, la palabra derecho es polisémica, es decir puede presentar varios significados, según la situación en la que se encuentre. Para Nino (1999) la palabra derecho es ambigua por el hecho de tener varios significados relacionados entre sí (p. 14).
  • 57. 57 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano Primer bimestre Por su parte, García (1992), respalda su criterio en la tesis de la indefensión, donde indica “que no es posible asignar al Derecho un género próximo ni una diferencia específica” (p. 3). Para Álvarez (2010), el término Derecho tiene una alta carga emocional, presentándose por tanto de manera imprecisa en la realidad. O puede ser vago, porque no en todos los casos será relevante que se disponga de propiedades consideradas como necesarias (p. 52). En cambio, Dworkin considera que el Derecho a más de ser un sistema de normas es también de principios, es decir estándares que sin ser normas jurídicas juegan en los sistemas jurídicos una función determinante, que sirven a los jueces para resolver casos difíciles (Álvarez, 2010). Por otro lado, Eduardo García Maynez expresa que “es la ciencia que tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar determinado, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación” (García, 2001, p. 57). En tanto que Yudín, señala que “El derecho es un sistema de normas establecidas por el Estado para proteger el orden existente de organización social. Es la voluntad activamente reflejada de la clase dominante, que santifica y perpetúa los intereses económicos y políticos de esa clase” (Yudín, 1976, p. 239). Como se pudo dar cuenta, son muchos los conceptos y definiciones del Derecho, por lo cual, profundizaremos más en la definición que da Miguel Reale, con la Teoría Tridimensional del Derecho.
  • 58. 58 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano Primer bimestre Teoría Tridimensional del Derecho – Miguel Reale El Derecho encierra un contenido complejo, por este motivo, y para una mejor comprensión del Derecho, se ha creído conveniente tratarlo desde la Teoría tridimensional del Derecho3 , del iusfilósofo brasileño Miguel Reale. Reale, concibe la Teoría tridimensional desde tres dimensiones: 1. El hecho social; 2. La norma jurídica y 3. El valor. 1. El hecho social. - “Hecho social es lo que es realizado en forma independiente de uno mismo, aunque se adhiera consciente o inconscientemente a ellos. Son ejemplo de hechos sociales, pagar impuestos, cumplir un contrato, cumplir los deberes conyugales o los paternos filiales. Estos hechos que el individuo ejecuta los concibe como obligatorios pues así ha sido educado, él no los ha inventado. A un niño se le enseña a escribir, a leer, a ser respetuoso, a comer con cubiertos, a que debe ir a la escuela, que cuando sea mayor deberá trabajar, que debe pagar lo que compra con dinero, etcétera. Los hechos sociales son impuestos por la sociedad para lograr que sus miembros estén unidos por una similar forma de pensar y de actuar. Cada hecho social es explicado por otro hecho social que se constituye en su causa.” (DeConcceptos (2018). Concepto de hecho social. Recuperado en https://deconceptos.com/ciencias-sociales/hechohttps:// deconceptos.com). 2. La norma jurídica. - Se dirá que la norma jurídica “Es la unidad mínima que integra el ordenamiento jurídico; es decir, es la regla o precepto que forma parte del Derecho objetivo. La norma ordena la conducta humana prescribiendo determinados comportamientos o señalando 3 La Teoría Tridimensional del Derecho ha sido desarrollada y enriquecida por autores como Recaséns Siches y García Maynés. También autores como Elías Díaz, Eusebio Fernández, Gregocio Peces – Barba, Julius Stone y George Nakhnikian, han aludido a Reale en sus estudios jurídicos (Álvarez, 2010)
  • 59. 59 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano Primer bimestre determinados efectos a los actos humanos” (Enciclopedia jurídica (2014). Norma jurídica. Recuperado en www.enciclopedia-juridica.biz). Para Monroy, la norma jurídica pertenece a la categoría de los juicios del “deber ser” (1977, p. 62) y no del “ser”. “Los juicios del deber ser son “aquellos que expresan algo que debe ser de cierto modo (o que debió ser o que deberá ser), sin perjuicio de que ello no ocurra en la realidad de la vida” (Torre, 1995, p. 142 en Jaramillo, 2014, p. 105 – 106). Mientras que los juicios del “ser”, expresan algo que es, ha sido o será de cierta manera, propio de las leyes de la naturaleza. 3. El valor. – Se refiere a la concepción del Derecho como valor, porque junto a la norma jurídica, existe un valor importante, que rige a la sociedad para su bienestar. A su vez, Mario Álvarez, ubica a la dimensión como hecho social en la dimensión fáctica; a la dimensión como norma jurídica en la dimensión normativa; y, a la dimensión del valor en la dimensión axiológica (Álvarez, 2014). Más adelante ahondaremos en cada una de ellas. Por otro lado, las dimensiones de la Teoría Tridimensional del Derecho a su vez, deben ser tratadas desde dos perspectivas científicas; y, a partir de dos niveles de conocimiento. Perspectivas científicas: 1. Desde la ciencia jurídica. - A través de la Ciencia Jurídica por medio de sus ramas Teoría General del Derecho y Filosofía del Derecho, estudiando los aspectos y problemáticas propias del ser y el deber ser del fenómeno jurídicos. 2. Desde las ciencias sociales. - Por las ciencias sociales, como la Sociología, la Historia, la Antropología, la Psicología, la Ciencia Política, La Economía, la Filosofía (Ética y Lógica) y que dentro de
  • 60. 60 Modalidad Abierta y a Distancia Guía didáctica: Introducción al Derecho-Derecho Romano Primer bimestre una metodología jurídica se las califica como disciplinas o ciencias auxiliares del Derecho. Ejm. Sociología jurídica del Derecho. Niveles de conocimiento: 1. Fáctico o positivo o en el plano del ser. - Nivel fáctico o positivo, como su nombre lo dice se analiza cómo es o se presenta el derecho en la realidad. 2. Filosófico o en el plano del deber ser. – Nivel filosófico, corresponde a las ciencias jurídica, a las ciencias sociales y a las ciencias auxiliares del Derecho, para comprender cómo debe o debiera ser el Derecho. A continuación, se expone la Tabla 2, en la cual se representa lo manifestado sobre la Teoría Tridimensional de Derecho, en su conjunto y de manera resumida. Tabla 2. Concepción Tridimensional del Derecho CUADRO 2.3 CONCEPCIÓN TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO Se concibe al fenómeno jurídico como hecho social, norma jurídica y valor 1ª. Desde la ciencia jurídica Teoría general del Derecho Filosofía del Derecho Perspectivas científicas 2ª. Desde las ciencias sociales Sociología, Historia, Antropología, Psicología, Ciencia Política, Economía, Filosofía (Ética y Lógica) El Derecho no es su principal objeto de estudio, sino uno de los fenómenos, entre otros, que su disciplina debe analizar. Disciplinas o ciencias auxiliares del Derecho Se generan cuando las ciencias sociales hacen del Derecho su objeto central de estudio y lo analizan a través de su propia metodología. Niveles de conocimiento Fáctico o positivo Como es el Derecho en la realidad Filosófico Cómo debe o debería ser el Derecho Tomado de: Álvarez, M. (2010).