2. FUENTES JURIDICAS
El Derecho canónico tiene como fuentes: la ley canónica y
la costumbre. En los primeros siglos de la iglesia, los
cristianos se regían en lo espiritual, por los textos de las
sagradas escrituras, los Evangelios, las Epístolas de los
Apóstoles y por la tradición.
Dentro del Derecho canónico escrito, se distingue: El
Sagrado, compuesto por laBiblia, constituido por los
libros del Antiguo y Nuevo Testamento y los Cánones,
Derecho casi exclusivamente pontificado y de los
concilios.
3. Las fuentes primarias del Derecho canónico son
dos: la ley (Derecho escrito) y la costumbre; pero
el Derecho canónico todo se funda en el Derecho
divino, con el que ha de mostrarse siempre
conforme el Derecho nacido del legislador
humano (cfr. cc. 22; 24, 1; 26; 1.059; 1.075, etc.).
4. Definición
“El complejo de normas propuestas y hechas valer por
la autoridad de la Iglesia por las cuales es disciplinada
la organización de la misma y es regulada la actividad
de sus miembros en relación de su fin último”
5. Fundamentación
La justificación de la existencia del derecho en la Iglesia está fundada en la
peculiaridad de la obra salvadora de Dios. El autor de la revelación es el
Dios-hombre jesucristo. La redención se cumple por hechos históricos.
Historicidad es inseparable de comunidad, y la comunidad implica
necesariamente el derecho. La obra salvadora de Dios y los medios
propios para la realización de la salvación contienen presupuestos y bases
de orden jurídico.
6. Por el origen de las normas
Normas de Derecho divino: son aquellas que se encuentran en la Biblia, sobre
todo, en el Nuevo Testamento. Las normas de Derecho divino se consideran
normas perpetuas y no dispensables
Normas de Derecho natural: son las derivadas de la naturaleza humana, a la luz
de la doctrina cristiana. No es inoportuno llamarlo “Derecho divino natural”, por
su componente cristiano. Las normas de Derecho natural se consideran normas
perpetuas y no dispensables
Normas de Derecho eclesiástico: provienen de la simple voluntad legislativa de
quien tiene tal potestad (origen, por lo tanto, humano). Todas las normas de
Derecho eclesiástico son dispensables sin excepción. Las normas de Derecho
eclesiástico son contingentes, temporales. Pero esto no significa que no puedan
ser antiguas; evidentemente, cuanto más antigua sea la norma, más difícil será
de derogar.
7. Precisiones respecto de este triple orden normativo:
En primer lugar, no hay una clara distinción entre Derecho divino y natural, pues
éste puede proceder de la naturaleza humana como creación divina. Pero no toda
norma jurídica que formalice un tema de Derecho divino o natural, es por eso
mismo una norma de Derecho divino o natural: las normas que sólo concretan el
Derecho divino o natural pueden ser, sencillamente, normas eclesiásticas.
Las normas de Derecho divino: marcan las líneas maestras de la organización
eclesiástica y de las exigencias religiosas de los fieles cristianos. Pero, al tratar sólo
principios, no suponen un ordenamiento completo, sino que este ordenamiento ha
de ser completado por la acción reguladora humana. El resultado de esta acción
reguladora humana puede recibir el nombre de Derecho humano, Derecho
eclesiástico o Derecho meramente canónico.
Las normas eclesiásticas han de estar inspiradas en la fe cristiana y no pueden ser:
Contrarias al Derecho divino o natural (en cuyo caso serían nulas).
Inadecuadas al Derecho divino o natural (en cuyo caso serían ilícitas).
8. CARACTERISTICAS
No se puede poner en duda, como ordenamiento jurídico, ni
desde el punto de vista formal ni circunstancial.
La conexión de los imperativos canónicos con las normas
morales.
El Derecho canónico es el único ordenamiento jurídico desde
el punto de vista formal, del cual derivan la exterioridad y la
bilateralidad.
Es un ordenamiento jurídico vigente, que tiene carácter de
universalidad
9. Objeto
El objeto del Derecho canónico es el bien espiritual y terrenal de
la sociedad eclesiástica. En este sentido, el Derecho Canónico
tiene un fin específico que es el establecimiento de la justicia y
orden. Es decir, disponer lo que cada uno debe realizar en el
orden social eclesiástico, con objeto de que todos alcancen su
propia satisfacción espiritual
10. El Derecho Canónico no es, por voluntad de Cristo, democrático, sino sabia y
correctamente paterno en cuanto que traduce la paternidad de Dios de la que
participan de modo diverso, pero siempre como servicio de amor y
obediencia, los investidos en autoridad pública y todos los miembros del
Pueblo de Dios con sus diversas funciones y carismas, para construir la gran
familia de los hijos de Dios.
Este sentido sagrado de la fecundidad paterna por una parte y, materna, por
otra, ya que la Iglesia es Madre, explica incluso humanamente la solidez y
armonía de la sociedad eclesial frente al cambio continuo de otras sociedades
políticas. Todo se debe, en definitiva, al Espíritu Santo, pero este derecho
especialísimo, que constituye lo canónico es, justamente interpretado, un
instrumento precioso de cohesión eclesial y encierra una vieja y siempre
actual sabiduría