2. A manera de curriculum vitae
Profesor: Eusebio Francisco Flores Barraza
Doctorado en Ciencias Jurídicas
Universidad de la Habana, Cuba
Profesor titular de las materias:
Derecho Internacional
Derecho Comparado y
Derecho Romano
Universidad de Sonora
3. Objetivos del curso:
Objetivos Generales:
Revisar el esquema jurídico mundial
especialmente las principales familias, que de
acuerdo al entorno socioeconómico deben ser
comprendidas, por pertenecer a el mapamundi
jurídico.
Describir aquellos países que pertenecen a
diferentes familias jurídicas, con los que
México mantiene relaciones multilaterales, a
fin de ampliar la cultura jurídica en una
perspectiva global.
4. Objetivos específicos:
El alumno:
Analizará las diversas familias jurídicas
contemporáneas, contrastando a los
sistemas jurídicos que las integran
Explicará las relaciones entre dos o mas
sistemas jurídicos como expresión del
fenómeno global
Describirá las relaciones bilaterales o
multilaterales entre los países, de las
cuales pudiere derivarse, la aplicación
extraterritorial, de una norma jurídica a un
sistema jurídico diferente, en el tráfico
jurídico internacional.
5. Criterios y Procedimiento de
Evaluación:
Tareas de control de lectura y trabajos en resumen de
no mas de 5 cuartillas ( 10% )
Asistencia, puntualidad y actividad participativa en aula
(10%)
Evaluación escrita del grupo de trabajo involucrado
( 40 %).
Calidad y puntualidad en presentación de productos
terminales, en su modalidad de Ensayo Metodológico
para su acreditación y complementación de
evaluación final (40%)
El total de lo anterior es su calificación final.
____________
6. Ensayo Metodológico; criterios a cumplir:
Ensayo: es un escrito, de opinión (pude ser muy
subjetivo), pero deberá estar estructurado
regularmente en tres apartados: introducción
desarrollo y conclusiones; en extensión
aproximadamente máximo 20 paginas de fondo, sin
contar las forma de presentación.
Estructura metodológica del trabajo:
Tema: lo suficientemente acotado, ( segmento de la
realidad)
Resumen o abstrac: ( máx.. 200 palabras )
Introducción: objetivos: generales y específicos,
explicación general de la estructura del trabajo
cuando se trata de trabajos de tesis, se incluye el
índice capitular e incluso en proyectos de investigación
se incluye la hipótesis del trabajo, esto solo en grados
científicos.
Capítulos: tres máximo, que incluya conclusiones
parciales por capítulo.
Conclusiones generales del trabajo
7. Ensayo Metodológico; criterios a cumplir:
Recomendaciones ( En caso de que hubiera, no hay que
perder mucho el tiempo en proponer legislar….)
Presentación cuidadosa de la bibliografía, notas y
referencias en cada una de las citas del trabajo. Las
citas son la expresión de que el estudiante ha
consultados obras escrita en relación con el tema
respecto de los site de la Web, la ordenación deberá
ser con el link correspondiente para relacionar en el
momento mismo de la cita o la nota aclaratoria, se
pude tener mas información al respecto en el siguiente
referente: Educación, Ciencia y Tecnología en América
Latina y el Caribe
Entonces:
“ la suerte esta desafiada y probablemente vencida”…. José J. Martí
8. Que es el Derecho Comparado
Como: Método :
No es una área del conocimiento del Derecho, y solo
un método y deficiente ( corriente en contra)
De aproximación no de imitación acrítica a algún
aspecto de unos o varios derechos extranjeros.
( corriente a favor)
Como Ciencia: “Ciencia jurídica comparativa”
disciplina que analiza el método jurídico comparativo y
establece los lineamientos para su correcta aplicación
al enorme campo del derecho. Fix Zamudio H.
9. Derecho Comparado
En la medida que el proceso de globalización continúe,
quizás el Derecho Comparado siga fortaleciéndose
mediante lo que es hoy una presencia vigorosa en el
medio académico y en menor grado en el profesional y
público; sin embargo la globalización no a cumplido
con ello, porque el Derecho Comparado no ha servido
de puente de conexión entre el derecho y otras cs.
Sociales (sociología, antropología, cs. política y
economía). H. Mattei.
J.H.Langbein, sostiene que el Derecho Comparado
debiera ser la disciplina mas iluminadora, pero su
presencia en los tribunales estadounidenses es
periférica y marginal; los jueces no desean aplicar
normas de otras naciones
10. Visiones distintas:
Los juristas estadounidenses se encuentran tan
despreocupados en aplicar el derecho extranjero, así
como los médicos nacionales tampoco les interesa
estudiar los meritos de la medicina practicada por los
doctores brujos de la amazonia, Langbein.
Presumiblemente la respuesta a esto pude ser el
miedo a lo desconocido, Miner.
El derecho comparado tiene un potencial subversivo y
la disciplina debe ser mas critica, deberá prestarse
mas atención a las ideas que impulsan el desarrollo de
los sistemas jurídicos nacionales. En el mundo global
las diferencias entre jurisdicciones y derechos forales
no desaparecen y deben ser entendidas y respetadas
11. Derecho Comparado…
Sistema Jurídico, conjunto coordinado y coherente de
instituciones, métodos procedimientos y reglas legales
que constituyen el derecho positivo en un lugar y
tiempo determinado. Existen tantos sistemas jurídicos
nacionales como países. Esta integrado, la base del
esquema fundamental del derecho comparado, son los
distintos sistemas jurídicos nacionales, aunque en el
interior de un régimen legal nacional pueden coexistir
normas derivadas de distintas familias jurídicas como
es el caso de las jurisdicciones mixtas. Con una
constitución en la cúspide de la pirámide, los países
cuentan con sus propios sistemas jurídicos basados en
el concepto de soberanía, la cual atañe tanto a la
dimensión interna como a la externa. La ONU, no ha
logrado desplazar a la Nación-Estado del centro del
poder.
12. .
La creación de un sistema jurídico nacional es
monopolio del Estado, si bien es cierto que incluso los
particulares pueden generar normas jurídicas que se
manifiestan en las denominadas fuentes del derecho (
costumbre, acuerdo de voluntades, doctrina…)la
sanción de tales expresiones jurídicas le corresponde
al Estado.
13. .
Tradición jurídica: conjunto de actitudes
profundamente arraigadas y condicionadas
históricamente acerca de la naturaleza de la ley,
acerca de la función del derecho en la sociedad y en la
forma de gobierno, acerca de la organización y
operación apropiadas de un sistema jurídico y acerca
del modo como debe crearse, aplicarse, estudiarse,
perfeccionarse y enseñarse. Dentro de nuestro
sistema jurídico mexicano se encuentra la traición
jurídica indígena, con la debida reserva
La tradición jurídica relaciona el sistema jurídico con la
cultura
La clasificación de tradición jurídica es mas
complicada que de la familia jurídica, dado que
involucra una gran variedad de elementos
estructurales, Lan Arredondo limita a dos: Occidental y
Oriental, sin que ello no sea discutible. La batalla de
Salamina, dio un giro Copérnico en la historia nuestra.
14. Derecho Comparado:
Familia jurídica, es aquel conjunto de sistemas
jurídicos que tienen elementos institucionales,
conceptos filosóficos, jerarquía de fuentes, que
coinciden y tiene analogía entre cada uno de
ellos. (Arminjon, Nolde y Wolff)
Elementos:
Historia y tradición común, evolución histórica
de las normas
Filosofía y una concepción común de valores
Jerarquía de fuentes del derecho y fuentes
comunes
15. Derecho Comparado
La comparación nos es útil para:
• Para ver mas claramente la esencia de nuestro
Derecho y en su caso mejorar nuestro Derecho.
• Como medio para la codificación, uniformación
trasnacional del Derecho, o como medio para la
globalización del Derecho
• Como ayuda para aclarar el elusivo concepto de:
Orden Público. Sentencia del Juzgado de lo Social No. 6 de Barcelona, del 10
de 0ctubre del 2001. Autos 945/1999 Khadidia K.c. Instituto Nacional de Seguridad Social y
Fátima C. (inédita).
• Instrumento para crear una ciencia jurídica.
• Para mejorar el estudio de las diferentes - Familias
Jurídicas - existentes.
• En necesario conocer otras realidades que tengan
un mismo punto de partida común, el Derecho
comparado es un método de comparación y
aproximación no de imitación acrítica a un solo
aspecto de derechos extranjeros.
16. Derecho Comparado
El comparativista no debe ser un profeta,
la ciencia jurídica es precisamente eso,
ciencia basada en la razón, en la
secuencia lógica de sucesos que debe
de interpretarse, pero no se trata de
vaticinios
Es entonces el comparativista un:
“pitoniso del derecho o un visionario”
17. Familias Jurídicas-Identidad Cultural o
“mapamundi”…
Familia Jurídica Romano Germánica
Familia Jurídica del Common Law
Familia Jurídica Socialista
Familia Jurídica Religiosa
Sistemas Híbridos
21. Familia Romano-Germánica
La creación de su Derecho se basa en: ley,
costumbre, jurisprudencia, doctrina y
principios generales del derecho
Surge de la fusión de la cultura Romana y
Germana del Occidente Europeo, a partir
del siglo V d.c.
Caracterizada porque las normas de
Derecho, se elaboran inicialmente y se
aplican posteriormente a los problemas que
la práctica presenta
22. Roma y sus tres épocas históricas:
Fuentes del Derecho mas importantes:
A)Monarquía : (753 a.c. - 510 a.c.)
Costumbre (mores maiorum)
B)República: (510 a.c.- 31 a.c.) aparece la
Ley, como prescripción de carácter general
en conjunto ( comicios: curias y centurias), se
llamaron leges rogatae, en oposición a las
leges datae, de los magistrados)Época
preclásica - ApuntesJurídicos.com
23. Roma utilizó el Derecho Comparado:
La aparición de la Ley de las XII tablas
Los Decenviri, basaron su ley de las XII tablas en un Derecho
anterior:
La Constitución de Solón y las obra de Licurgo:
Solón: Abolió la mayoría de las leyes de Dracón, que eran
excesivamente sanguinarias con los delitos menores y habían
provocado quejas en la población, excepto las referentes al
homicidio.
Se eximió a los ciudadanos de impuestos directos. Introdujo la
Heliaia (juicio por jurado). El Consejo de los Cuatrocientos y el
Areópago fueron establecidos como los principales cuerpos
consultivos y administrativos. Anuló todas las deudas que
pesaban sobre los campesinos humildes y decretó que todos los
esclavos por deudas fueran liberados; remodeló el calendario, y
reguló los pesos y medidas. Sus leyes fueron escritas en cilindros
especiales de madera (kyrbeis) y puestas en la Acrópolis
24. Familia Jurídica Romano Germánica
Primeras Leyes :
Lex XII Tablas 450 a.c. y 449 a.c. de inicio son los Sacerdotes
( pontífices), quienes interpretan de manera extensiva las
tablas . Lex XII tabularum
El Derecho clásico permite que el Derecho Romano se
agigante: con la Interpretación de las leyes: Se puede
observar que el término denominado: Interpretación ”-inter-
pret -tatio” la raíz “ pret ”, la hallamos en francés: pretre y en
ingles: priest , o sea sacerdote, lo que nos recuerda un muy
original monopolio sacerdotal , vg:
ley Canuleia 445 a.c. (“apertura” del matrimonio )
ley Hortencia 287 a.c. (igualdad)
Lex Papiria 131 a.c. (voto secreto)
Lex Frumentaria 123 a.c. ( socializante )
Lex voconia 585 a.c. ( vs. Poder del “sexo débil”)
25. Familia Romano-Germánica: Corpus iuris Civilis:
Justiniano ( 527 d.c.al 565 d.c.)
Código I, 528 d.c., Leyes Imperiales repartidas en 12
libros, Código II, de 534 d.c.
Digesto : Obra doctrinaria: 50 libros, ( 533 d.c.)
Instituciones (533 d.c.) Libros ( 4) de texto para la
juventud estudiosa del derecho.
Novelas ( 565 d.c.) Colección de Constituciones
Imperiales
Corpus Iuris Civilis:
La obra mas importante y giro Copérnico del derecho
Esta obra es el hito mas importante de la familia e
incluso de la historia jurídica del mundo, porque es lo
que llega hasta nuestros días. Esta codificación
sobrevivió a la caída del imperio, y a la del mismo
emperador jurista.
26. Pactis et conventis: Cs.
Aforismos o brocardos jurídicos comunes a nuestra profesión:
A quo “ del cual”; apud acta “mediante acta” primus inter pares “
primero entre iguales”; ex nunc “ desde ahora”; ex pari “ de igual a
igual”; ex tunc; “desde entonces” ; hic et nunc “ aquí y ahora” ( útil
para exigir el cumplimiento de las obligaciones) y urbi et orbi “ a la
ciudad y al mundo”
Rescripto Diocleciano ( CJ2,4,18[294]). Es licito pactar respecto
de crímenes capitales, falsedad, pero no del Adulterio.
Ulpiano ( 8, disputationum D 48, 21,1), no se castigaría a quien
pactara respecto de un crimen capital, porque entendieron que no
debía castigarse a quien procurará salvar la vida de un pariente
acusado.
“prior tempore, potior jure”
“Iura novit curia ”
“nemo potest ad impossibile obligare ”
Por lo tanto hoy día: “ nihil sub sole novum”
27. Conclusiones de esta Familia Jurídica:
El valor supremo del Derecho Romano-
Germánico, son sus instituciones jurídicas, sin
olvidar a las universidades y su desarrollo
El surgimiento del positivismo jurídico, que
como corriente codificadora viene a resolver
los problemas de claridad y certeza en el
derecho
La creación del centro de la ciencia jurídica, el
Derecho Civil, que a su vez realza los valores
de justicia y moral.
La cultura clásica y el humanismo, ( fundado
en la cultura grecolatina), tiene estrecha
relación con esta gran familia Jurídica
28. Familia Jurídica del Common
law
Su creación Jurídica son: Jurisprudencia, la
Ley, la costumbre y la razón.
Nace en una fusión de la nobleza Normanda
con la población anglosajona, con diferentes
influencias, incluso vestigios romanos, celtas,
irlandeses, lográndose una unificación del
derecho a través de las decisiones de los
tribunales, un derecho eminentemente
jurisprudencial
29. Familia Jurídico-Socialista
Sus fuentes son: La ley, la jurisprudencia, la
Costumbre y la Doctrina.
“conciencia socialista- conciencia de clase”
Surge de un grupo inicial de Europa Oriental,
( Lenin ) originó un derecho con elementos:
Romano- Germánicos, pero que a partir de la
revolución bolchevique de 1917, la extinta
URSS, elaboró su derecho acorde al
Socialismo. http://www.gacetaoficial.cu/
34. Familia Jurídica-Religiosa
Cuya fuente fundamental para crear el
Derecho es a través de sus libros sagrados.
Organizan su ordenamiento jurídico en un libro
revelado: Corán ,Cábala, Torá etc..
Estado-Religión, esencia del origen del
Derecho; Sacerdotes Supremos que
interpretaron el derecho en sus inicios, esto
sigue siendo válido entre estas comunidades
jurídicas.
35. Familia Jurídica o Sistema Híbrido
Territorios, Provincias o entidades
estatales que no logran ubicarse en un
solo sistema y con sus particularidades
logran una concreción propia .
Es un sistema sui generis, que no
ubicamos en ninguna de las familias
anteriormente descritas.
36. Sistemas Híbridos o Mixtos
Lousiana ( US ), confluye la corriente Romano
Germánica establecida en el Civil Code, de
arraigada influencia Francesa y Española
Escocia (RU), formando parte del reino unido
en este país encontramos influencia del
Derecho Romano, junto a la influencia
anglosajona.
Quebec (Ca), coexiste el Derecho Público de
fuerte influencia del common law y la familia
romano germánica en el derecho privado,
reconocido históricamente por Inglaterra a lo
emigrantes franceses en ese lugar. El Código
Civil es de inspiración del C. de Napoleón.
ver: Civil Code of Québec
37. Sistema del Common Law
Antecedentes: El Poder del Imperio Romano: aunque colonizaron
Inglaterra y sometieron a Gales, no pudieron “Romanizarlo”
40. . En opinión de los juristas su derecho
es una “continuidad histórica”
El common law, surge en Inglaterra en
siglo XI, con la conquista de los
Normandos, el rey Guillermo I ( el
conquistador), que unifican a los
antiguos reinos anglosajones.
El término common law, se refiere al
cuerpo jurídico que proviene de las
sentencias de los jueces. Las normas
se basan en la lógica y los
precedentes judiciales de las
sentencias.
41. Sistema del Common Law
en EUA.
Curia Regis: Tribunal real; se inicia con el poder del rey
que administraba la “alta justicia”; después se amplia
su competencia a:
a) Procedimiento más flexible, alejado al sistema
romanista, y con un jurado
b) Testigos que prestaban juramento
c) Ejecución fácil y rápida de las resoluciones.
Era un tribunal de excepción, por lo que no tenia
jurisdicción común. Se requería autorización del
canciller ( writ ) o acudiendo en queja ante juez; con el
tiempo la –costumbre- es la que determina
Después esto se hace rígido y surge otro sistema
adicional de tribunales: Los tribunales de equidad:
“ courts of equity” (aequitas), aplicaban reglas y
procedimientos del sistema romano-germánico
*De esta manera durante siglos concurren dos sistemas;
hasta su unificación en el siglo XIX. Las reglas de
ambos en su mayoría fueron incorporados a la
jurisprudencia del common law
42. Sistema del Common Law
en EUA.
Conclusión:
Es así como el common law llega a
EUA, por derecho de conquista, primero
y después con las variables de su
organización federal, ya que no es un
verdadero derecho común (LOUSIANA
vg. es Romano-Germánico), sino varios
sistemas provenientes de la misma
fuente.
43. Sistema del Common Law en EUA.
Características:
1*origen judicial: la principal fuente de creación de sus normas
jurídicas proviene de los casos resueltos en tribunales y no leyes o
decretos.
* La Sentencia de los jueces se considera con fuerza obligatoria:
“stare decisis”
*Aun cuando se trate de un caso normativo es necesario consultar el:
“restatement of law”;
La regla: stare desisis et non quieta movere -acatar decisiones y no
abrogar reglas establecidas-, es la base del sistema, sin embargo
esto puede variar en tribunal de igual jerarquía, ante un cambio de
circunstancias.
D. Comparado: en México los tribunales de Amparo, ejercen un poder
creador semejante al common law, al suplir las deficiencias del
derecho legislado ( Art. 14 Constitucional); sin embargo nuestra
jurisprudencia nunca deroga la ley y no es de aplicación general.
2. Autonomía de la voluntad: pasividad del juez, frente a un papel activo
de las partes y sus abogados. ( advesary sistem)
El papel del juez es de un mero director que aplica las reglas sobre
el procedimiento y no puede allegarse de otras que no sean
ofrecidas por las partes. En los sistemas romanistas el juez si esta
obligado a allegarse de los medios probatorios para el conocimiento
de la verdad
44. Sistema del Common Law
en EUA.
3. Jurado: integrado normalmente por 12 personas
que deciden el juicio, el juez se limita a decidir
cuestiones de procedimiento y de derecho
aplicable, el jurado los hechos.
D. Comparado: “jurado popular federal”, cuestiones
de hecho que someta el juez de distrito en la
LOPJF y 20 fracción VI, de la Constitución: Delitos
cometidos por medio de la Prensa contra el Orden
Público o la Seguridad de la Nación.
Sin embargo hoy día, el jurado es una institución
ajena a la idiosincrasia nacional e incluso los
jueces de EUA, en ocasiones hacen campañas.
45. Sistema del Common Law
en EUA.
4. Como se vincula a las partes en una controversia:
Jurisdicción ( personas ) y Competencia ( materia):
Jurisdicción: sobre las personas:
1. In personam: el criterio de contactos mínimos
( Shoe Company vs. Washington ) o en el caso
( Pennoyer vs Neff), por unas cuantas horas era la base de la
jurisdicción. Se puede emplazar en pleno vuelo sobre el
Estado
Domicilio, (Miliken vs. Mayer), aunque se este se encuentre
fuera de el, se busca una “notificación sustituida apropiada”:
En los Estados Unidos el domicilio se integra por la
residencia mas la intención indefinida de permanecer ahí…
2. In rem: En materia de bienes inmuebles acciones reales:
(lex rei sitae)
3.Quasi in rem: sobre pago de dinero ; mobilia sequentur
personam; en donde se encuentre ubicada la cosa
46. Sistema del Common Law
en EUA
Jurisdicción sobre la materia o la
competencia puede ser : Federal o
Local: Art. 3° de la Constitución de Los
E.U.A. y art. 28 del Código Federal de
Procedimientos de Estados Unidos de
América.
47. Sistema del Common Law
en EUA
Procedimiento Judicial:
Acciones judiciales, en atención a su interés y a su
diferencia con nuestro sistema, tenemos:
A) relator action: el attorney general, es quien
autoriza a la persona a presentar demanda civil en
defensa de intereses públicos de la comunidad,
cuyos efectos de la sentencia opera erga omes.( es
mas útil en GB)
B) class action: El juez admite la acción en casos
de problemas generalizados y se constituye en
representante adecuado y los efectos se amplían a
todos los problemas similares ( de mayor interés
en EUA: Aviso de Class Action
Portal de acciones de clase
48. Sistema del Common Law
en EUA
Procedimiento:- Es oral y se concentra en dos
etapas:
Fase preliminar o preparatoria.-
“pre-trial discovery of document”, finalidad
conciliatoria, fijación del debate o preparación de
la audiencia final (trial) para:
A) Deposiciones Orales: (oral depositions), para
obtener información sobre algo relacionado, el
nombre de un testigo o su opinión.
B) Solicitar presentación de documentos, requerir
permisos o inspeccionar propiedades:( request for
production of documents)
C) Reconocimientos físicos o psicológicos.
El pre trial, lo prepara el interesado, que quiere
demostrar la necesidad indispensable de
conseguir elementos probatorios para preparar el
litigio, y no existe limite de esta fase.
49. Sistema del Common Law
en EUA
D. Comparado; los jueces mexicanos pueden
auxiliar a los tribunales de common law, si
solo si existe un procedimiento judicial de
por medio, puesto que en caso contrario se
violaría el art. 16 constitucional:
“nadie puede ser molestado en su
persona…. sino en virtud de mandamiento
escrito de autoridad competente que funde y
motive la causa legal del procedimiento”
50. Sistema del Common Law
en EUA
Fase II: final: trial, en una solo sesión deben
desahogarse las pruebas en forma pública,
formular alegatos, el jurado emite su veredicto y el
juez dictará sentencia.
Demanda: No requiere ninguna formalidad, pero
deberán estar presentes tres elementos
esenciales:
1. Declaración de la queja por la que se ejercita la
acción
2. Bases de la jurisdicción y competencia del
tribunal.
3. Pretensiones del solicitante.
D. Comparado: La litis no se cierra, en forma
definitiva, es flexible de tal manera que esto lo
convierte en “Cacería Probatoria” hasta iniciar o
durante el trial, esto no ocurre en nuestro sistema.
51. Sistema del Common Law
en EUA
Pruebas: Es escasa la limitación de la admisión y
desahogo de las pruebas; la prueba más
importante es la “oral deposition”, registrada y
transcrita estenográficamente, se hacen preguntas
y repreguntas e incluso preguntas sobre estas
últimas (cross examine); Es lo más parecido a la
testimonial, confesional e incluso a la pericial de
nuestro sistema; toda persona llamada a declarar
se considera testigo (sea parte, tercero, perito,
interprete, etc.)
Se jura sobre el nuevo testamento, de no ser
cristiano puede utilizar la afirmación solemne ; o
de plano negarse a declarar. La prueba se puede
recibir antes o durante le juicio
D. Comparado: En México al testigo, protesta a
conducirse con verdad y se le apercibe de la pena
de falsedad en declaraciones judiciales; las
pruebas siempre son recibidas dentro de juicio
52. Sistema del Common Law
en EUA
Una caracacteristica importante en el
desahogo de la prueba, surge cuando el
testigo se encuentra en el extranjero, en
este caso el tribunal puede designar un
(commisioner), para que lo auxilie en el
exterior, sin necesidad de girar exhorto, lo
cual es contrario a nuestro derecho, un
obstáculo en la correspondencia entre los
dos sistemas.
D. Comparado. quizás; en vía de
jurisdicción voluntaria, se pudiere solicitar
la realización de una determinada actuación
y la practica de un procedimiento, sujeto a
que lo acepten los jueces, si no es contrario
al orden Público.
53. ESTRUCTURA DEL DERECHO NORTEAMERICANO
1.- Su estructura similar a la del Derecho Ingles, ya que pertenece
a la misma familia jurídica donde una tercera parte de la población
mundial tiene esta influencia legal: K. Zweigert – H. kötz.
2.- En EUA, existe un orden jurídico federal y varios ordenes
jurídicos locales en EUA, existe un régimen federal que no se da
en inglaterra, esto lleva a que EUA, distribuye Competencias entre
la federación y las entidades integrantes, problema que resuelve la
enmienda X, de la Constitución (27 de septiembre de 1787, se
enmienda desde1789, y solo 27 de ellas constan).
3.- El sistema jurídico de los E.U.A. es eminentemente parroquial.
No es solo teórico , el carácter localista sino también practico a lo
largo del país abogados y jueces tienen su propia idiosincrasia
preponderantemente jurisprudencial.
4.- Meryman, afirma que en los EUA existe un sistema jurídico
federal y 50 sistemas jurídicos estatales.
5.- Prof. Statsky, señala que son 3 sistemas jurídicos distintos:
Federal, Estatal y Local ( ciudades y condados).
*René David y Jauffret-Spinosi
54. FUENTES DEL DERECHO EN EUA, se ubican:
Jurisprudencia: al igual que el Ingles el D. en EUA, es
esencialmente jurisprudencial. Es un conjunto de decisiones
judiciales “case law”, un tribunal fácilmente desconoce sus
propios precedentes. La regla de “ stare desisis”, es más flexible,
frente al del derecho ingles.
Los precedentes son más estadísticos que cualitativos.
Las sentencias se publican en colecciones oficiales y privadas:
American Reports, con las sentencias mas importantes del país.
Obras actualizadas: “ libros de citas” ( citation books)
La publicación de American Law Institute ( lo mas parecido
al Digesto, de cada rama del Derecho), Restatements of law.
En ultimas fechas hay una tendencia hacia la armonización
legal, y se ha sistematizado apareciendo ya compilaciones:
Código de Comercio Uniforme
Códigos: estatales, civiles, penales y procesales, consolidando el
derecho, pero no con ideas preconcebidas.
55. FUENTES DEL DERECHO EN EUA.
Ley: federales o locales como consecuencia del régimen
federal americano.
JERARQUIA:
La Constitución de los EUA, del 27 de septiembre de 1787, se
enmienda desde 1789, y solo 27 de ellas constan). es algo mucho
más importante, algo parecido a la - encarnación de la
nación- ( R. David y J. Spinosi).
En orden le siguen leyes del congreso de los EUA y al lado
de ellas los tratados internacionales (ver tesis 77/ 99 de
México)
En el mismo orden las reglas de los diferentes
procedimientos establecidos por la Suprema Corte y dotados
de fuerza legal por el Congreso.
Las Leyes de los Departamentos Administrativos en virtud de
facultades delegadas del Congreso.
Las leyes federales prevalecen sobre las de los estados.
( Tunc y Tunc)
56. Marbury vs. Madison
Máximo tribunal, sentencia inédita que es
histórica en de División de poderes
federales y el caso:
Marbury vs. Madison 1803: Control
jurisdiccional de la constitucionalidad del
Derecho Norteamericano. "Decisiones
Trascendentales" , eJournal USA: Temas de la Democracia, abril
de 2005
57.
58. Derecho Uniforme con los EUA, la Convención por la que
se suprime el requisito de legalización de los Documentos
públicos Extranjeros: en vigor en México, desde: 14 de
Agosto de 1995
59. PROFESION LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS
En Inglaterra:
Los abogados asumen dos funciones: “ barristers, quienes
solo aparecen en las cortes superiores de justicia
Solicitor, que generalmente actúan como consejeros legales y
litigan en cortes inferiores
En EUA,
encontramos a los “ lawyer”, palabra que no tiene equivalente
exacto, pero por conveniencia a nuestra castellano lo
traducimos como abogado. Se requiere examen de la barra de
abogados del estado y grado universitario desde el siglo
pasado.
Existen también los paralegals, que ejercen el paralegalism, y
que muchas escuelas imparten cursos de esta actividad, son
auxiliares técnicos de los abogados.
En nuestro país no hay colegiación obligatoria, por lo que no
nos preocupamos por ninguna de estas características del
ejercicio profesional, hacemos de todo y punto.
60. Sistema del Common Law
en EUA
alea jacta est
y
Gracias por su atención