1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INVERSIONE CEPROMEJUR
FUNDACIÓN VENZUELA HUMANISTA
HOMENAJE
A L@SPENITENCIARISTAS VENEZOLAN@S
Dra. Jeaneth arroyo
Caracas, Mayo 2011
2. Derechos Humanos
"Los Derechos Humanos no son patrimonio de
izquierda ni de derecha. Nacen y se
fundamentan en la naturaleza intrínseca del
ser humano cualquiera que sea su ubicación
política y pertenecen a los individuos de
cualquier ideología y de cualquier condición".
3. Justo : Actuar con justicia , respetar plenamente
los principios de los DDHH y de la Justicia.
Legal: Ajustado a la Ley y por ello lo lícito, lo
permitido o lo exigible por el derecho positivo
( v. Constitucional)
Lo Justo y lo Legal
4. Principios fundamentales
• 1.Los derechos humanos se ejercen o se violan en la vida
cotidiana y es ahí, por tanto, donde deben promoverse.
• 2. Considerar que han sido reconocidos progresivamente a
través de la historia.
• 3. Son percibidos y en muchas ocasiones defendidos, según
el lugar que cada persona ocupa en la sociedad o según que
sufra o no, en propia carne, la violación de los mismos.
• 4.El modo de situarse ante los derechos humanos y el
compromiso con la promoción de los mismos, afecta
profundamente la vida toda de la persona
6. DERECHOS HUMANOS A TRAVES D E LA HISTORIA
• 3ra generación
• Derechos de los pueblos o derechos de la solidaridad
• Se incluye por 1ra vez en la declaración Universal de los DDHH, 1948
• Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, 1976.
2da generación
Derechos Sociales o derechos de igualdad
Son los derechos económicos, sociales y culturales.
Constitución Mexicana, 1917 y Constitución de Rusia, 1919
1ra generación
Derechos individuales o de la libertad
Son los derechos civiles y políticos
(Declaración de Virginia. USA, 1975 y Declaración de Francia, 1789)
Raíces
Código de Hamurabi, año 1700 a. c.
Profetas judíos, grandes religiones (Buda, Confucio..)
Cristianismo primitivo
4ta generación
Derecho a una vida en armonía con la naturaleza
Derecho al desarrollo sostenible.
Carta de la tierra o declaración de Rio, 1992
7. Sistema de Derechos Humanos
El catalogo de los DDHH esta conformado por acuerdos
están contenidos regionales e internacionales adoptados
por los Estados, estos a su vez han establecidos varios
sistemas entre ellos:
El Universal (Organización de las Naciones Unidas ONU)
El Interamericano (Organización de Estados Americanos
(OEA).
El Africano
El Europeo
9. Declaración Universal de Derechos Humanos. ( DUDDHH)
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos.
(PBTR)
Reglas mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.(RMTR)
Reglas mínimas sobre las medidas No Privativas de la
Libertad Reglas de Tokio).
Conjunto de Principios para la protección de todas las
personas sometidas a cualquier forma de Detención o
Prisión.
Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los
Menores Privados de Libertad.
Sistema Universal DDHH PL
10. Declaración sobre la Protección de Todas las Personas
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes.
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Código de Conducta para Funcionarios encargados de
Hacer Cumplir la Ley.
Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de
Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de
Hacer Cumplir la Ley.
Observación General N° 21 del Art. 10 del PIDCP, que
sustituye a la Observación General N° 9, inherente al
Trato Humano de las Personas Privadas de su Libertad.
10/04/92.
11. Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (PIDCP)
• Artículo 10
• 1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con
el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
• 2. a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en
circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento
distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas;
• b) Los menores procesados estarán separados de los adultos y
deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor
celeridad posible para su enjuiciamiento.
• 3. El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya
finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los
penados. Los menores delincuentes estarán separados de los
adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y
condición jurídica.
12. • El Comité de Derechos Humanos, promulgó una serie de
observaciones al Art. 10 del PIDCP, entre las que se
destacan que:
Las personas privadas de libertad gozan de todos los
derechos enunciados en el Pacto, sin perjuicio de las
restricciones inevitables de su condición de reclusión;
Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los
Reclusos; así como, el Conjunto de Principios para la
protección de todas las personas sometidas a cualquier
forma de Detención o Prisión, entre otras fuentes del
derecho relativas al tratamiento de las personas privadas
de libertad; son convocadas para que los Estados
adopten las medidas para su aplicación eficaz.
Observación General N° 21 del Art. 10 del PIDCP
13. Principios básicos para el tratamiento de los
reclusos
1. Trato humano y digno para las personas privadas
de libertad
2. No discriminación
3. Libertad de culto y religión
4. Personal de custodia: obligaciones en relación
con los reclusos y reclusas bajo su
custodia y en relación con la sociedad
5. Con excepción de las limitaciones que derivan
del encarcelamiento, todas las personas
privadas de libertad gozan de los Derechos
Humanos;
14. 6. Derecho a la participación de actividades culturales y
educativas
7. Abolición y restricción de la celda castigo como
sanción disciplinaria
8. Trabajo penitenciario a través de actividades
laborales remuneradas y útiles que faciliten su
reinserción en el mercado laboral del país, y les
permitan contribuir al sustento económico de su familia y
al suyo propio
9. Acceso a los servicios de salud
10. Incentivo a condiciones favorables para su
reincorporación social
11. Aplicación imparcial de los principios.
15. Reglas mínimas para el Tratamiento de los
Reclusos
No discriminación; libertad de culto y religión.
Los establecimientos carcelarios deberán llevar un
registro detallado para cada detenido o detenida.
Los reclusos y reclusas deberán ser
clasificados(as) y separados o separadas según
el tipo de delito cometido, sexo y edad.
De igual forma, los procesados (as) deberán
ser separados(as) de los y las que están
cumpliendo condena.
Las instalaciones sanitarias deberán ser adecuadas
para que el recluso(a) pueda satisfacer sus
necesidades en forma aseada y decente.
16. Se exigirá a los reclusos y reclusas el aseo
personal; y a tal efecto dispondrán de agua y de los
artículos de aseo indispensables para su salud y
limpieza.
Cada recluso(a) dispondrá, en conformidad con los
usos locales o nacionales, de una cama individual y
de ropa de cama individual.
Todo recluso(a) recibirá a las horas acostumbradas,
una alimentación de buena calidad, y deberá tener la
posibilidad de proveerse de agua potable cuando la
necesite.
17. Todo establecimiento penitenciario dispondrá de
servicios médicos y odontológicos con personal
calificado; y deberán contar con dotación de
insumos farmacológicos necesarios. De igual
forma, se deberá contar con un servicio
psiquiátrico (...) Se dispondrá del traslado de los
enfermos o enfermas cuyo estado requiera
cuidados especiales a hospitales(...) en los
establecimientos para mujeres deben existir
instalaciones especiales para el tratamiento pre y
post de las reclusas embarazadas(...) si el niño
nace en el establecimiento, no deberá hacerse
constar este hecho en su partida de nacimiento
(...) deberán tomarse disposiciones para organizar
una guardería infantil, con personal calificado,
donde estarán los niños y niñas cuando no se
hallen atendidos por sus madres.
18. El orden y la disciplina se mantendrán con
firmeza, pero sin imponer más restricciones de
las necesarias para mantener la seguridad y la
buena organización de la vida en común.
Las penas corporales, encierro en celda
oscura, así como toda sanción cruel,
inhumana o degradante quedarán
completamente prohibidas como sanciones
disciplinarias.
El médico(a) visitará todos los días a los
reclusos o reclusas que estén cumpliendo
tales sanciones disciplinarias e informará al
director o directora si considera necesario
poner término o modificar la sanción por
razones de salud física o mental
19. Los internos e internas gozarán del derecho de
información y libertad de expresión.
Los reclusos y reclusas de nacionalidad
extranjera gozarán de facilidades adecuadas
para comunicarse con sus representantes
diplomáticos y consulares.
En casos de fallecimiento o de enfermedad o
accidentes graves, el director o directora
informará inmediatamente a los familiares del
recluso o reclusa. (...) en caso de enfermedad
grave o muerte de los hijos(as), madre,
padre o conyugue se le deberá autorizar,
cuando las circunstancias lo permitan, para
que vaya a visitar el enfermo(a); o asistir al
sepelio
20. La administración penitenciaria escogerá
cuidadosamente el personal(...) la
remuneración del personal deberá ser
adecuada para obtener y conservar los
servicios de hombres y mujeres capaces(...) el
servidor o servidora pública, deberá seguir,
antes de entrar en el servicio, un curso de
formación especial y deberá pasar
satisfactoriamente las pruebas teóricas y
prácticas (...) en lo posible se debe contratar
un número suficiente de especialistas, tales
como psiquiatras, psicólogos(as),
trabajadores(as) sociales, maestros(as); el
director o la directora del establecimiento
deberá hallarse debidamente calificado para
su funciónes.
21. En los establecimientos mixtos, la sección de
mujeres estará bajo la dirección de una
funcionaria femeninaa (...) ningún funcionario del
sexo masculino penetrará en la sección femenina
sin ir acompañado de un miembro femenino del
personal (...) la vigilancia de las reclusas será
ejercida exclusivamente por funcionarios
femeninos. (...) esto no excluirá que funcionarios
del sexo masculino, (médicos, maestros, )
desempeñen sus funciones.
Los funcionarios(as) de los establecimientos no
deberán, recurrir a la fuerza, salvo en caso de
legítima defensa, de tentativa de evasión o de
resistencia por la fuerza, basada en la ley o en los
reglamentos (...) salvo en circunstancias
especiales, los y las agentes que desempeñan un
servicio en contacto directo con los presos no
estarán armados.
22. Cuando los reclusos o las reclusas ssean
trasladados(as) a otro centro de reclusión, se
tratará en a medida de lo posible exponerlos(las)
al público (...) deberá prohibirse el transporte en
malas condiciones de ventilación o de luz o por
cualquier medio que les impongan un sufrimiento
físico (...) el traslado se hará por ordenes de la
administración y en condiciones de igualdad para
todos y todas.
Se velará particularmente por el mantenimiento y
el mejoramiento de las relaciones entre el
recluso(a) y su familia, cuando éstas sean
convenientes para ambas partes.
Se deberá ayudar a las personas privadas de
libertad a reintegrarse en la sociedad.
23. Los medios de coerción tales como esposas,
cadenas, grillos y camisas de fuerza nunca
deberán aplicarse como sanciones. Tampoco
deberán emplearse cadenas y grillos como medios
de coerción. Los demás medios de coerción sólo
podrán ser utilizados en los siguientes casos: a)
Como medida de precaución contra una evasión
durante un traslado, siempre que sean retirados
en cuanto comparezca el recluso(a) ante una
autoridad judicial o administrativa; b) por razones
médicas); c) por orden del director (a), cuando por
razones de extrema seguridad así lo requieran con
el fin de impedir que se dañe a sí mismo o dañe a
otros o produzca daños materiales;
Los internos e internas deberán disponer, si el
tiempo lo permite, de una hora al día por lo menos
de ejercicio físico y de actrividades recreativas.
24. Convención Americana sobre
Derechos Humanos
• Artículo 5.- Derecho a la Integridad Personal
• 2. (...) Toda persona privada de libertad será tratada con el
respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
• 3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.
• 4. Los procesados deben estar separados de los condenados,
salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un
tratamiento adecuado a su condición de personas no
condenadas.
• 5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser
separados de los adultos y llevados ante tribunales
especializados, con la mayor celeridad posible, para su
tratamiento.
• 6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad
esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.
25. LOS DERECHOS HUMANOS EN LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela es garante de velar con el estricto
cumplimiento de los Derechos Humanos de todos los
ciudadanos y ciudadanas sin ningún tipo de
discriminación, garantizándoseles una amplia gama
de derechos como los económicos, sociales,
culturales, civiles, políticos, de los pueblos
indígenas y los ambientales (artículos 19, 21, 22 y 23).
De igual forma, el Estado venezolano ha suscrito
y ratificado una serie instrumentos internacionales en
esta materia, y en el articulado de la supra
Constitución se le da jerarquía constitucional a los
Tratados, Pactos y Convenciones relativos a los
Derechos Humanos.
26. IMPORTANCIA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN
VENEZUELA
La Pirámide de Kelsen.
Constitución R BV
Ley Orgánica
Ley Ordinaria / Decreto Ley
Reglamentos
Ordenanzas Municipales
Valor de los Tratados Internacionales: Los tratados, pactos y convenciones
relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía
constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan
normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta
Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los
tribunales y demás órganos del Poder Público. (Art. 23 CRBV)
27. Principios del sistema penitenciario
Derecho de las personas detenidas o encarceladas. 272 C.R.B.V., contempla este
articulo 10 principios del “Sistema Penitenciario”
• 1º. El sistema Penitenciario debe asegurar “la rehabilitación del interno o
interna y el respeto ende sus Derechos Humanos”.
• 2º. Es obligatorio que los penales cuentes con los “espacios para el trabajo, el
estudio, el deporte y la recreación necesarios para el debido tratamiento
reeducativo.
• 3º. Los Funcionarios directivos de los penales deber ser “penitenciaristas
profesionales con credenciales académicas universitarias “.
• 4º. Administración Penitenciaria Descentralizada: los penales deben depender
de las gobernaciones y Municipios, no del Gobierno Central.
• 5º. “Régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias”.
28. • 6. “Las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se
aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
• 7º. El Estado esta obligado a crear las instituciones indispensables para
garantizar la asistencia pospenitenciaria y evitar la las reincidencias.
• 8º. Se propiciara la creación de entes penitenciarios “con carácter
autónomo y con personal exclusivamente técnico
• 9º. “Modalidades de privatización”. Empresas particulares intervienen
como en la administración carcelaria, como proveedores de servicios, de
alimentación, asistencia medica, trabajo, estudios, recreación, etc.
• 10º Los Estados y municipios promoverán la participación de las
comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos
penales y de vinculación de estos con las población.
29. Ley Orgánica del Trabajo
• Artículo 28.
• Se prohíbe…….
• Parágrafo segundo :
• “Nadie podrá ser objeto de discriminación en
su derecho al trabajo por sus antecedentes
penales. Es Estado procurara establecer
servicios que propendan a la rehabilitación del
ex recluso”.
30. Ley de Régimen Penitenciario
Art. 2 La reinserción social del penado
Art. 5 Revisión de la pena
Art. 6 Las disposiciones serán aplicadas a los penados sin
diferencias ni discriminación
Art. 8 La seguridad personal del penado
Art. 20 al 26 Actividades deportivas – recreativas y educacionales
Art. 27 al 46 Condiciones de vida humanizada
Art. 31 al 33 Vestimenta adecuada
Art. 34 Alimentación balanceada
Art. 35 al 42 Las posibilidades de aplicar primeros auxilios en
las instalaciones carcelarias
Art. 43 al 49 Medidas disciplinarias
31. Ley de Registro de Antecedentes
Penales
• Art. 8. Queda prohibido a cualquier
empresa o persona, exigir a los
particulares, con ocasión de las
ofertas de trabajo y en materia
relacionada con el reclutamiento
laboral, la presentación de los
Antecedentes Penales
32. Reglamento de internados judiciales
• Art. 41. Todo recluso tendrá derecho a:
• 1)Ser oído por el director en las
reclamaciones relacionadas con los servicios
del establecimiento y en las quejas contra
otros detenidos o contra algún empleado.
• 2)Dirigirse por escrito al Ministro de Justicia
por órgano de la Dirección de Prisioneros.
• 3)Dirigirse a las autoridades judiciales o
administrativas.
33. Art. 52. Dos días a la semana y a las horas
previamente determinadas por la Dirección del
Internado podrán ser visitados los reclusos por
sus familiares y amigos, con exclusión de
aquellos detenidos que estén privados de visitas
como medida disciplinaria.
Aquellos que se hallen en la enfermería
imposibilitados de asistir a la visita podrán
recibir a sus padres, esposo (a), hijos y
hermanos en dicha dependencia.
Se prohíbe otorgar pases permanentes a los
visitantes
34. Integridad personal y trato humano del
condenado
La integridad personal y el trato humano se verifican no solo en la
seguridad personal del condenado sino en que se le permita:
• 1. El acceso a los beneficios que le permite la ley una vez sentenciado
• 2. A la revisión del computo de pena que le ha sido originado
• 3.Condiciones de vida humanizadas
• 4. A su clasificación conforme a la ley
• 5. Su preparación para la reinserción en la sociedad
• 6. Sino al respeto y cumplimiento del resto de derechos sociales
económicos a excepción de los que le queden restringidos (hechos
políticos entre otros)
• 7. A los procesados el acceso a las formulas alterrnativas de
cumplimiento de penas
35. REGLAMENTO INTERNO DEL MPPIJ PARA LOS
ESTABLECIMIENTOS PENITENCARIOS
• Instructivo sobre el régimen interno de los establecimientos
penitenciarios
Del Régimen Interno
Del Ingreso, la clasificación y la observación de los reclusos
Del regimen disciplinario interno
Trabajo de los Internos
Del régimen de visitas y comunicaciones de los internos
Del trabajo Penitenciario
De la junta de conducta
Funciones del Consultor Jurídico, ecónomo , administrador,
capellán, coordinadores culturales, deportivos ,unidad educativa,
división de DDHH, enfermeros, odontólogos, personal
administrativos, psicólogos, médicos, trabajador social, jefe de
regimen ,
36. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ANTE CONTINGENCIAS EN LOS
ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
- Motín
- Huelga de hambre
- Riña colectiva
-Riña individual
- Ola de violencia
- Fuga individual
-Fuga colectiva
- Incendio
- Interrupción de fluido eléctrico
- Control de situaciones de rehenes
- Movimiento sísmico
37. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
ORDINARIOS
Requisa
Requisa General
Traslado de procesados a tribunales, a otros centros penitenciarios . a centros asistenciales
traslados a eventos culturales y/o deportivos
Custodia de reclusos en centros asistenciales -
Control de ingreso de enseres
Muebles con destino a los internos
Control de acceso de abogados
Control de acceso de grupos del voluntariado penitenciario
Otorgamiento de permisos transitorios a reclusos penados
Libertad de los reclusos por orden de los tribunales, por cumplimiento de pena
Junta de seguridad
Ronda de seguridad
Pase de lista y numero
Control de donaciones
Tramitación de solicitudes ante la dirección del establecimiento
38. PROPUESTA DEL CÓDIGO ORGÁNICO
PENITENCIARIO
La vigencia de la Constitución de la República de 1.999,
impone la necesidad de reformar la Ley de Régimen
Penitenciario al igual que un variado número de
instrumentos legales, a los fines de adecuarlos a la
normativa constitucional y facilitar un proceso de
transformación.
En el contenido de la Ley de Régimen Penitenciario
vigente, existen múltiples contradicciones con el
artículo 272 de la Constitución, motivado a que el
funcionamiento penitenciario debería de cambiar
radicalmente con la aplicación de esta norma
constitucional y ésta Ley no lo permite actualmente, de
allí la necesidad de procurar su reforma.
39. Aplicabilidad para imputados y condenados, en el cual se
hacen entre otra las siguientes propuestas:
Autonomía funcional con la creación de un Ente Autónomo
Penitenciario.
Desde el primer artículo se propone la creación de un Ministerio
de Estado para la Política Penitenciaria, que represente al
Ejecutivo Nacional, y tendrá a cargo la política penitenciaria
nacional.
Descentralización Penitenciaria.
El artículo 2, delega la competencia de la administración
penitenciaria a los Gobiernos Estatales o Municipales, regidos
por la política que emane del Ministerio de Estado para la
Política Penitenciaria, bajo la supervisión de ese Ministerio, el
Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y los Tribunales.
40. Artículo 3, se innova al aplicar las disposiciones de la Ley tanto a
imputados como a condenados.
Garantía de la Rehabilitación
Artículo 4, especifica que la reinserción se logrará a través del trabajo, el
estudio, la cultura, el deporte y la recreación, se garantiza el respeto de los
Derechos Humanos y se asigna la responsabilidad a los Tribunales, de
amparar a todo recluso en el goce de sus derechos.
Designación de los Centros de Tratamiento Comunitario como centros de
cumplimiento de pena,
41. Artículo 5, se agregan como centros de cumplimiento de pena los
centros de destacamento de trabajo y de tratamiento comunitario.
Artículo 6, se plantea que la revisión del computo de pena sea
solicitada por los familiares del condenado y el Fiscal del Ministerio
Público, además del Juez de Ejecución y las autoridades del centro
de reclusión.
Se incluye en un mismo capitulo la agrupación y la clasificación.
Artículo 72, se plantea la opinión del equipo técnico para el
otorgamiento de salidas transitorias a condenados.
Garantía de los Derechos Humanos.
•
42. Artículo 5, se agregan como centros de cumplimiento de pena los
centros de destacamento de trabajo y de tratamiento comunitario.
Artículo 6, se plantea que la revisión del computo de pena sea
solicitada por los familiares del condenado y el Fiscal del Ministerio
Público, además del Juez de Ejecución y las autoridades del centro
de reclusión.
Se incluye en un mismo capitulo la agrupación y la clasificación.
Artículo 72, se plantea la opinión del equipo técnico para el
otorgamiento de salidas transitorias a condenados.
Garantía de los Derechos Humanos.
43. • El estado desconoce o viola el principio del
reconocimiento a la dignidad humana
cuando en las cárceles se mantiene a los
reclusos en una ofensiva y degradante
situación infrahumana, cuando la sola
presencia allí por todos los aspectos es un
atentado contra la subsistencia, contra el
derecho personal, contra el derecho de
vivir dignamente.