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UNIVERSIDAD PRIVADA DEL ESTE 
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 
CATEDRA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 
INTEGRANTES: JUSTO ALMADA Y MIRIAM ALVAREZ 
PROFESORA: ABOGADA SILVIA RODRÍGUEZ 
4 TO. CURSO T. N. 
AÑO: 2014
PRESENTACION DE 
DERECHO 
INTERNACIONAL 
PRIVADO 
TEMA: EDAD MEDIA
- LOS BÁRBAROS - EL 
FEUDALISMO - LOS 
ESTATUTOS
EDAD MEDIA 
 Hablar de la Edad Media es hablar del período entre los 
dos únicos períodos que se creían dignos de ser estudiados: 
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Europa Moderna; por lo que podemos definir que la Edad 
Media abarcó un lapso desde el siglo V hasta el siglo XV de 
la era cristiana,
aproximadamente. De ahí viene su nombre “Media”, 
ya que estaba en el medio de esas dos civilizaciones, y 
se le conoce también como Época Medieval o 
Medioevo.
Aún así se encuentran ciertas 
ideas y directrices que van 
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 La Edad Media inicia, como se dijo 
anteriormente, en el Siglo V hasta la 
desintegración del Imperio Romano de 
Occidente cuando se produjo la caída de 
Constantinopla en el Siglo XV
y se divide en dos grandes etapas: la 
Edad Media Alta que se extiende desde 
la formación de los reinos germánicos 
hasta la consolidación del feudalismo 
(siglos IX y XII)
Edad Media Baja hasta el siglo 
XV que se caracterizó por el 
crecimiento de las ciudades, la 
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. Todo el desarrollo de la Edad Media se 
debe a tres elementos importantes: a) la 
herencia de la antigüedad greco-latina; 
b) el aporte de los pueblos germanos 
recién llegados y quienes invadieron 
todas las tierras y c) la religión cristiana.
El derecho en la Edad Media 
 Los germanos invasores se instalaron dentro de las antiguas 
fronteras del imperio romano y en zonas que nunca habían sido 
ocupadas por Roma como Alemania. Estos fueron evolucionando 
y dieron origen a las monarquías medievales europeas.
BARBAROS
En el siglo v se produce la invasión de los bárbaros 
del Norte. 
Los Barbaros 
llegaban al Imperio con sus propias 
leyes, Nómadas como eran, no estaban 
ligados a ningún territorio. A cada 
individuo se aplicaban las costumbres 
de su grupo étnico, cualquiera que fuese 
el sitio donde se hallara. Por otra 
parte, los antiguos habitantes del 
Imperio siguieron rigiéndose al parecer 
por sus propias leyes.
PUEBLOS BARBAROS
EL FEUDALISMO Y LA TERRITORIEDAD DE LAS 
LEYES 
A fines del siglo IX y principios del 
siglo X, luego de la muerte de 
Carlos Magno, empieza a surgir en 
Europa una nueva forma de 
organización política y social 
denominada más tarde el 
Feudalismo.
. Es un sistema en virtud del cual 
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 Gran parte de Europa se vio entonces fragmentada 
en pequeños Estados, cada uno de los cuales 
contaba con su propio sistema jurídico, sus propias 
leyes sus propios tribunales.
Estas leyes solo tenían valor 
de tales dentro del feudo o 
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Cada señor Feudal, obispo 
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dentro del feudo y no consentía la 
aplicación de otras leyes dentro 
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Organización política y social
LOS ESTATUTARIOS
DOCTRINA ESTATUTARIAS 
 Estatutarios son los cultivadores de la rama 
conflictual durante seis siglos, independientemente 
de las diferencias de tiempo y lugar que separan a 
unos y otros.
 LOS ESTATUTOS: 
Son el conjunto de reglas 
elaboradas por juristas de diversos 
lugares de Europa para la solución 
de los conflictos de leyes, en los 
siglos XII al XVIII.
EVOLUCION DE LA ESTATUTARIA
CUATRO ETAPAS 
 Primera etapa 
se desarrolla en los siglos 
XIII a XV en Italia y tiene su 
centro en Bolonia, en la 
celebre Universidad cuya 
famosa divisa la proclama 
madre de leyes, legum Bolonia 
mater
Segunda: 
se desarrolla en Francia en el 
siglo XVI. Se inspira en la 
escuela Italiana que proclama 
el territorialismo y ensaya 
superar el casuismo
La tercera: 
es la de la Escuela flamenco- Holandesa del siglo 
XVII, cuya preocupación fundamental es la de 
explicar la aplicación extraterritorial del Derecho 
por la comitas gentitum
La cuarta y la última etapa es la de 
la escuela Francesa del siglo XVIII, 
continuador de las anteriores y que 
prepara las grandes codificaciones 
del siglo siguiente.
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Holandesa del siglo XVII, cuya 
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y la última etapa es la de la 
escuela Francesa del siglo XVIII, 
continuador de las anteriores y que 
prepara las grandes codificaciones 
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conclusión 
En este trabajo de investigación podemos concluir que el aporte que dio la edad media 
al derecho internacional privado. 
nos ilustra el proceso del que fue objeto el derecho en todos los ordenes, entre ellos el 
D.I.P.r., la influencia determinante que representaron el traslado de las personas, el 
comercio, la religión, y los distintos eruditos y juristas de cada etapa, buscando 
soluciones al conjunto de cuestiones planteadas dieron nacimiento a premisas básicas 
como “EL DERECHO APLICABLE A LA CUESTIÓN LITIGIOSA NO TIENEN POR QUÉ 
SER LA LEY DEL TRIBUNAL QUE LA JUZGA.” que finalmente serían base y punto de 
partida al D.I.P.r., como lo conocemos en nuestro tiempo.
Síntesis 
 podemos decir que este prolongado periodo sentó las 
bases experimentales para que los juristas modernos 
encontrarÁn soluciones apropiadas y sostenibles para los 
diversos intereses en juego en el derecho internacional 
privado.

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La Edad Media y el Derecho Internacional Privado

  • 1. UNIVERSIDAD PRIVADA DEL ESTE FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES CATEDRA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO INTEGRANTES: JUSTO ALMADA Y MIRIAM ALVAREZ PROFESORA: ABOGADA SILVIA RODRÍGUEZ 4 TO. CURSO T. N. AÑO: 2014
  • 2. PRESENTACION DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO TEMA: EDAD MEDIA
  • 3. - LOS BÁRBAROS - EL FEUDALISMO - LOS ESTATUTOS
  • 4. EDAD MEDIA  Hablar de la Edad Media es hablar del período entre los dos únicos períodos que se creían dignos de ser estudiados: las civilizaciones de Grecia y Roma y la civilización de la Europa Moderna; por lo que podemos definir que la Edad Media abarcó un lapso desde el siglo V hasta el siglo XV de la era cristiana,
  • 5. aproximadamente. De ahí viene su nombre “Media”, ya que estaba en el medio de esas dos civilizaciones, y se le conoce también como Época Medieval o Medioevo.
  • 6. Aún así se encuentran ciertas ideas y directrices que van uniendo un período con otro
  • 7. características de esta gran época.  La Edad Media inicia, como se dijo anteriormente, en el Siglo V hasta la desintegración del Imperio Romano de Occidente cuando se produjo la caída de Constantinopla en el Siglo XV
  • 8. y se divide en dos grandes etapas: la Edad Media Alta que se extiende desde la formación de los reinos germánicos hasta la consolidación del feudalismo (siglos IX y XII)
  • 9. Edad Media Baja hasta el siglo XV que se caracterizó por el crecimiento de las ciudades, la expansión territorial y el florecimiento del comercio.
  • 10. . Todo el desarrollo de la Edad Media se debe a tres elementos importantes: a) la herencia de la antigüedad greco-latina; b) el aporte de los pueblos germanos recién llegados y quienes invadieron todas las tierras y c) la religión cristiana.
  • 11. El derecho en la Edad Media  Los germanos invasores se instalaron dentro de las antiguas fronteras del imperio romano y en zonas que nunca habían sido ocupadas por Roma como Alemania. Estos fueron evolucionando y dieron origen a las monarquías medievales europeas.
  • 13.
  • 14. En el siglo v se produce la invasión de los bárbaros del Norte. Los Barbaros llegaban al Imperio con sus propias leyes, Nómadas como eran, no estaban ligados a ningún territorio. A cada individuo se aplicaban las costumbres de su grupo étnico, cualquiera que fuese el sitio donde se hallara. Por otra parte, los antiguos habitantes del Imperio siguieron rigiéndose al parecer por sus propias leyes.
  • 16. EL FEUDALISMO Y LA TERRITORIEDAD DE LAS LEYES A fines del siglo IX y principios del siglo X, luego de la muerte de Carlos Magno, empieza a surgir en Europa una nueva forma de organización política y social denominada más tarde el Feudalismo.
  • 17. . Es un sistema en virtud del cual toda persona debía necesariamente estar vinculada aun señor del cual dependía como vasallo y al cual debía rendir acatamiento.
  • 19.  Gran parte de Europa se vio entonces fragmentada en pequeños Estados, cada uno de los cuales contaba con su propio sistema jurídico, sus propias leyes sus propios tribunales.
  • 20. Estas leyes solo tenían valor de tales dentro del feudo o señorío, no fuera de allí. Era
  • 21.  el sistema de la territorialidad de la ley. Cada señor Feudal, obispo príncipe o municipio, dictaba la ley dentro del feudo y no consentía la aplicación de otras leyes dentro de ese territorio.
  • 24. DOCTRINA ESTATUTARIAS  Estatutarios son los cultivadores de la rama conflictual durante seis siglos, independientemente de las diferencias de tiempo y lugar que separan a unos y otros.
  • 25.  LOS ESTATUTOS: Son el conjunto de reglas elaboradas por juristas de diversos lugares de Europa para la solución de los conflictos de leyes, en los siglos XII al XVIII.
  • 26. EVOLUCION DE LA ESTATUTARIA
  • 27. CUATRO ETAPAS  Primera etapa se desarrolla en los siglos XIII a XV en Italia y tiene su centro en Bolonia, en la celebre Universidad cuya famosa divisa la proclama madre de leyes, legum Bolonia mater
  • 28. Segunda: se desarrolla en Francia en el siglo XVI. Se inspira en la escuela Italiana que proclama el territorialismo y ensaya superar el casuismo
  • 29. La tercera: es la de la Escuela flamenco- Holandesa del siglo XVII, cuya preocupación fundamental es la de explicar la aplicación extraterritorial del Derecho por la comitas gentitum
  • 30. La cuarta y la última etapa es la de la escuela Francesa del siglo XVIII, continuador de las anteriores y que prepara las grandes codificaciones del siglo siguiente.
  • 31. La tercera es la de la Escuela flamenco- Holandesa del siglo XVII, cuya preocupación fundamental es la de explicar la aplicación extraterritorial del Derecho por la comitas gentitum
  • 32. La cuarta: y la última etapa es la de la escuela Francesa del siglo XVIII, continuador de las anteriores y que prepara las grandes codificaciones del siglo siguiente.
  • 33. conclusión En este trabajo de investigación podemos concluir que el aporte que dio la edad media al derecho internacional privado. nos ilustra el proceso del que fue objeto el derecho en todos los ordenes, entre ellos el D.I.P.r., la influencia determinante que representaron el traslado de las personas, el comercio, la religión, y los distintos eruditos y juristas de cada etapa, buscando soluciones al conjunto de cuestiones planteadas dieron nacimiento a premisas básicas como “EL DERECHO APLICABLE A LA CUESTIÓN LITIGIOSA NO TIENEN POR QUÉ SER LA LEY DEL TRIBUNAL QUE LA JUZGA.” que finalmente serían base y punto de partida al D.I.P.r., como lo conocemos en nuestro tiempo.
  • 34. Síntesis  podemos decir que este prolongado periodo sentó las bases experimentales para que los juristas modernos encontrarÁn soluciones apropiadas y sostenibles para los diversos intereses en juego en el derecho internacional privado.