1. UNIVERSIDAD PRIVADA DEL ESTE
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
CATEDRA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
INTEGRANTES: JUSTO ALMADA Y MIRIAM ALVAREZ
PROFESORA: ABOGADA SILVIA RODRÍGUEZ
4 TO. CURSO T. N.
AÑO: 2014
4. EDAD MEDIA
Hablar de la Edad Media es hablar del período entre los
dos únicos períodos que se creían dignos de ser estudiados:
las civilizaciones de Grecia y Roma y la civilización de la
Europa Moderna; por lo que podemos definir que la Edad
Media abarcó un lapso desde el siglo V hasta el siglo XV de
la era cristiana,
5. aproximadamente. De ahí viene su nombre “Media”,
ya que estaba en el medio de esas dos civilizaciones, y
se le conoce también como Época Medieval o
Medioevo.
6. Aún así se encuentran ciertas
ideas y directrices que van
uniendo un período con otro
7. características de esta gran época.
La Edad Media inicia, como se dijo
anteriormente, en el Siglo V hasta la
desintegración del Imperio Romano de
Occidente cuando se produjo la caída de
Constantinopla en el Siglo XV
8. y se divide en dos grandes etapas: la
Edad Media Alta que se extiende desde
la formación de los reinos germánicos
hasta la consolidación del feudalismo
(siglos IX y XII)
9. Edad Media Baja hasta el siglo
XV que se caracterizó por el
crecimiento de las ciudades, la
expansión territorial y el
florecimiento del comercio.
10. . Todo el desarrollo de la Edad Media se
debe a tres elementos importantes: a) la
herencia de la antigüedad greco-latina;
b) el aporte de los pueblos germanos
recién llegados y quienes invadieron
todas las tierras y c) la religión cristiana.
11. El derecho en la Edad Media
Los germanos invasores se instalaron dentro de las antiguas
fronteras del imperio romano y en zonas que nunca habían sido
ocupadas por Roma como Alemania. Estos fueron evolucionando
y dieron origen a las monarquías medievales europeas.
14. En el siglo v se produce la invasión de los bárbaros
del Norte.
Los Barbaros
llegaban al Imperio con sus propias
leyes, Nómadas como eran, no estaban
ligados a ningún territorio. A cada
individuo se aplicaban las costumbres
de su grupo étnico, cualquiera que fuese
el sitio donde se hallara. Por otra
parte, los antiguos habitantes del
Imperio siguieron rigiéndose al parecer
por sus propias leyes.
16. EL FEUDALISMO Y LA TERRITORIEDAD DE LAS
LEYES
A fines del siglo IX y principios del
siglo X, luego de la muerte de
Carlos Magno, empieza a surgir en
Europa una nueva forma de
organización política y social
denominada más tarde el
Feudalismo.
17. . Es un sistema en virtud del cual
toda persona debía necesariamente
estar vinculada aun señor del cual
dependía como vasallo y al cual
debía rendir acatamiento.
19. Gran parte de Europa se vio entonces fragmentada
en pequeños Estados, cada uno de los cuales
contaba con su propio sistema jurídico, sus propias
leyes sus propios tribunales.
20. Estas leyes solo tenían valor
de tales dentro del feudo o
señorío, no fuera de allí. Era
21. el sistema de la territorialidad de la ley.
Cada señor Feudal, obispo
príncipe o municipio, dictaba la ley
dentro del feudo y no consentía la
aplicación de otras leyes dentro
de ese territorio.
24. DOCTRINA ESTATUTARIAS
Estatutarios son los cultivadores de la rama
conflictual durante seis siglos, independientemente
de las diferencias de tiempo y lugar que separan a
unos y otros.
25. LOS ESTATUTOS:
Son el conjunto de reglas
elaboradas por juristas de diversos
lugares de Europa para la solución
de los conflictos de leyes, en los
siglos XII al XVIII.
27. CUATRO ETAPAS
Primera etapa
se desarrolla en los siglos
XIII a XV en Italia y tiene su
centro en Bolonia, en la
celebre Universidad cuya
famosa divisa la proclama
madre de leyes, legum Bolonia
mater
28. Segunda:
se desarrolla en Francia en el
siglo XVI. Se inspira en la
escuela Italiana que proclama
el territorialismo y ensaya
superar el casuismo
29. La tercera:
es la de la Escuela flamenco- Holandesa del siglo
XVII, cuya preocupación fundamental es la de
explicar la aplicación extraterritorial del Derecho
por la comitas gentitum
30. La cuarta y la última etapa es la de
la escuela Francesa del siglo XVIII,
continuador de las anteriores y que
prepara las grandes codificaciones
del siglo siguiente.
31. La tercera es la de la Escuela flamenco-
Holandesa del siglo XVII, cuya
preocupación fundamental es la de
explicar la aplicación extraterritorial del
Derecho por la comitas gentitum
32. La cuarta:
y la última etapa es la de la
escuela Francesa del siglo XVIII,
continuador de las anteriores y que
prepara las grandes codificaciones
del siglo siguiente.
33. conclusión
En este trabajo de investigación podemos concluir que el aporte que dio la edad media
al derecho internacional privado.
nos ilustra el proceso del que fue objeto el derecho en todos los ordenes, entre ellos el
D.I.P.r., la influencia determinante que representaron el traslado de las personas, el
comercio, la religión, y los distintos eruditos y juristas de cada etapa, buscando
soluciones al conjunto de cuestiones planteadas dieron nacimiento a premisas básicas
como “EL DERECHO APLICABLE A LA CUESTIÓN LITIGIOSA NO TIENEN POR QUÉ
SER LA LEY DEL TRIBUNAL QUE LA JUZGA.” que finalmente serían base y punto de
partida al D.I.P.r., como lo conocemos en nuestro tiempo.
34. Síntesis
podemos decir que este prolongado periodo sentó las
bases experimentales para que los juristas modernos
encontrarÁn soluciones apropiadas y sostenibles para los
diversos intereses en juego en el derecho internacional
privado.