1. LA PROTECCIÓN DE DATOS G-3: PROTECCIÓN DE DATOS Isabel Lozano Casado Gisela Fenollé Pérez Montserrat Susín Coloma Maribel Alonso Antolín
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3. Desarrollo de las nuevas tecnologías Europa en los años 60: Tratamiento de datos personales nombre dirección teléfono DNI Conservar Recoger Proceso de tratamiento Grabar Modificar Introducir Consultar Intercambiar ORÍGENES
4. ¿Cómo? ¿Dónde? ¿Para qué? ¿De qué manera? ¿Para quiénes? Qué contribuye al desarrollo de una normativa en materia de protección de datos: Se genera una indefensión sobre el tratamiento de los datos personales Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948 Artículo 12: “nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia […] y toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. Derecho a la intimidad de las personas Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, 4 de noviembre de 1950 Artículo 8.1: “toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia”.
5. Organigrama sobre el origen de la legislación europea en materia de protección de datos de carácter personal Origen Legislación Tercera etapa (1981-1987) Segunda etapa (1977-1979) Primera etapa (1967-1974) Resolución del Parlamento Europeo (1979) Resolución 509 de la Asamblea del Consejo de Europa (1968) Convenio 108 del Consejo de Europa (1981) Leyes nacionales España (1978) Constitución Española (art. 18.1 y 18.4) Luxemburgo (1979) Alemania (1977) Francia (1978) Austria (1978)
6. Tienen como objetivo la protección de los derechos fundamentales de los individuos. La sociedad de la información favorece las transferencias de datos personales, a través de redes sociales de comunicación e Internet. EUROPEO ESTATAL CATALÁN SISTEMAS JURÍDICOS ACTUALES DE PROTECCIÓN TRES ÁMBITOS
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11. FIRMA ELECTRÓNICA ORDINARIA No se negarán efectos jurídicos a una firma electrónica que no reúna los requisitos de firma electrónica reconocida en relación a los datos a los que esté asociada por el mero hecho de presentarse en forma electrónica. Se le podrán negar efectos por algunos de estos motivos: - Que no sea lo suficientemente segura. - Que no garantice que ha estado creada por el firmante. - Que sea reproducible. No se equipara directamente a la firma escrita, sino que requiere una norma jurídica de legitimación . La prueba de validación puede ser complicada. EFECTOS JURÍDICOS La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante. Todos los mecanismos de autenticación pueden ser firma electrónica ordinaria, y en especial la palabra de paso. DEFINICIÓN
12. FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA No se negarán efectos jurídicos a una firma electrónica que no reúna los requisitos de firma electrónica reconocida en relación a los datos a los que esté asociada por el mero hecho de presentarse en forma electrónica. Se le podrán negar efectos por algunos de estos motivos: - Que no sea lo suficientemente segura. - Que no garantice que ha estado creada por el firmante. - Que sea reproducible. No se equipara directamente a la firma escrita, sino que requiere una norma jurídica de legitimación . La prueba de validación puede ser complicada. EFECTOS JURÍDICOS La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control. Se podrá utilizar para la factura telemática o también para uso del ciudadano, pero no por los órganos o los trabajadores públicos. Complementa el DNI electrónico. DEFINICIÓN
13. FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel. De este modo, la equiparación es ex lege y total, sin necesidad de una norma jurídica de cobertura. EFECTOS JURÍDICOS Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. Por lo tanto, de acuerdo con esta definición, algunas de las características de la firma electrónica reconocida son: - Es una forma electrónica avanzada de calidad. - Garantiza que ha firmado una persona física. - Garantiza la posibilidad que el firmante pueda visualizar el documento. - Garantiza la prestación de la aprobación y/o el consentimiento. - Se basa en un certificado reconocido, definido legalmente. DEFINICIÓN
14. CERTIFICADO DIGITAL Un certificado digital es un documento electrónico identificativos firmado por un prestador de servicios de certificación que permite garantizar a las terceras personas que reciben o lo utilizan una serie de manifestaciones que contienen como, por ejemplo, la identidad del titular del certificado, sus autorizaciones, su capacidad para realizar un determinado acto o para representar otra persona física o jurídica.
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17. CONCLUSIONES Este trabajo pretende dar a conocer cómo surgió la necesidad de aprobar una legislación propia en materia de protección de datos de carácter personal, dado que es una materia que incumbe a todos los particulares. Concretamente, en el ámbito estatal, la Constitución Española establece la protección de datos como un derecho fundamental, por lo que requiere que sea regulado por ley orgánica, lo que además permite tener una protección especial.
18. CONCLUSIONES Hay que destacar que la sociedad de la información también ha obligado a establecer mecanismos que permitan garantizar la autenticidad de los datos que se envían, de modo que aparecen las diferentes modalidades de firma electrónica, así como los certificados digitales, que prácticamente tienen la misma legalidad que la firma manuscrita. Con la creación de la Agencia Estatal de Protección de Datos, se consolida un tema de suma importancia en la protección de datos: la posibilidad de establecer penas y sanciones con motivo del incumplimiento de la normativa en protección de datos.