2. OBJETIVO GENERAL
Analizar La ley de Comercio
Electrónico, firmas electrónicas y
mensajes de datos.
Interpretar los componentes más
importantes de la ley.
La relevancia dentro de la jerarquía en
nuestro sistema normativo.
Conclusiones.
3. INTERPRETACION DE LA LEY
DE COMERCIO INFORMATICO
Como hoy en día es importante para
negocios por medios informáticos, ha
sido importante normar su utilización
por medio de leyes, tanto para
persona públicas como privadas.
En nuestro país existe para esto la ley
N. 2002-67
Reg.Oficial 557-S, 15-IV-2002
4. OBJETO DE LA LEY
Art 1.- Esta ley regula los mensajes de
datos, la firma electrónica, servicios de
certificación, la contratación electrónica y
telemática, la prestación de servicios
electrónico, a través de las redes de
Información, incluido el comercio
electrónico y la protección a los usuarios
de estos sistemas.
5. DE LOS MENSAJES DE
DATOS
Tiene igual valor que los mensajes
escritos
Tiene validez jurídica, aún los que no
consten directamente en el mensaje,
pero debe figurar como anexo, pero
debe ser expresado y conocido por las
partes.
Los mensajes tienen propiedad
intelectual de acuerdo a la ley.
Tienen principios de confidencialidad y
reserva.
Solo podrán ser utilizados por
autorización personal o por orden de
autoridad competente.
6. LAS FIRMAS
ELECTRONICAS
Son datos en forma electrónica
consignados en un mensaje de datos,
adjuntados o lógicamente asociados
al mismo , utilizados para identificar
al titular de la firma.
Para verificar que el titular de la firma
aprueba y reconoce los datos
consignados en los documentos;
Podrán ser admitido como prueba en
juicio.
7. CERTIFICADO DELA FIRMA
ELECTRÓNICA
Es el mensaje de datos que certifica la
vinculación de una firma electrónica
con una persona determinada.
Se emplea para certificar la identidad
del titular de una firma electrónica.
Este contiene información personal
del titular como identidad, domicilio,
fechas, series, etc. Que son requisitos
necesarios para validar los
certificados de la firma electrónica.
8. ENTIDADES DE
CERTIFICACION DE
INFORMACION
En Ecuador luego de cumplir los
requisitos legales las entidades
autorizadas para realizar esta
certificación por parte de CONATEL
son:
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
SECURITY DATA SEGURIDAD EN
DATOS Y FIRMA DIGITAL S.A.
9. ORGANISMOS DE PROMOCION Y
DIFUSION DE SERVICIOS
ELECTRONICOS Y CONTROL DE
ENTIDADES
COMEXI Consejo de Comercio Exterior e
Inversiones, será el organismo encargado de
promoción y difusión de los servicios
electrónicos.
Las entidades que acreditan los certificados
serán las encargadas del control, pudiendo
estas: cancelar, suspender, revocar, auditar,
emitir informes.
Pudiendo por medio de autoridades
competentes sancionar las faltas como
graves o leves.
10. SANCIONES
La Superintendencia de
Telecomunicaciones impondrá de
OFICIO o A PETICION DE PARTE,
según la naturaleza de la infracción, a
administradores, representantes legales,
o terceros que presten servicios las
siguientes sanciones:
Amonestaciones, Multas, Suspensiones,
Revocatorias.
Basadas en la Ley Especial De
Telecomunicaciones.
11. CONTRATACION
ELECTRONICA O TELEMATICA
-Los contratos podrán ser instrumentados
mediante mensajes de datos.
- El perfeccionamiento será lo que
determine la ley así como el lugar, donde
acuerden las partes.
- Jurisdicción donde estipule el contrato, si
no donde mande el Código de
Procedimiento, pero si no esta sometido
a la ley de defensa del consumidor que
determinará como domicilio el del usuario
o consumidor.
12. DERECHOS DE LOS
USUARIOS O
CONSUMIDORES El usuario deberá expresar su
consentimiento para recibir mensajes de
datos, ser informado de manera clara y
precisa sobre los programas a usar, y que va
poder acceder.
El consumidor podrá retirar su
consentimiento
Podrá recibir información en papel o por
otros medios no electrónicos.
Poder obtener información en copia impresa
sin costo, entre otros.
Cualquier incumplimiento será sancionado
según el ordenamiento jurídico vigente.
13. PRUEBA Y NOTIFICACIONES
ELECTRONICAS
Como son los mensajes de datos
instrumentos públicos con validez
jurídica, que cumplan con formalidades
de ley.
También cumplidas las solemnidades
legales, son instrumentos de prueba.
Si se presenta como prueba firma
electrónica certificada, se presumirá que
reúne los requisitos legales.
La prueba será valorada bajo los
principios determinados en la ley.
14. INFRACIONES INFORMATICAS
Son infracciones:
Quien por cualquier medio informático viole o
altere claves o sistemas de seguridad que
contengan información protegida.
Para vulnerar secreto de confidencialidad o
reserva, o simplemente vulnerar seguridad.
Divulgación o utilización fraudulenta de
información protegida.
Quien obtenga información de datos
personales para luego cederla, publicarla o
utilizarla sin autorización de su titular, entre
otros.
Serán sancionados de acuerdo a la ley.
15. CONCLUSIONES
Como observamos en la presente
interpretación, demos comprender que
tanto usuarios como prestadores de
servicios electrónicos, estamos sujetos a
leyes que norman el correcto uso de los
medios informáticos.
Como existen derechos y obligaciones
para los prestadores de servicios
informáticos.
Existen derechos y obligaciones para los
usuarios o consumidores de servicios
informáticos.
16. RECOMENDACIONES
Debemos comprender que podemos
optar libremente por el uso de la
tecnología.
Pero ninguna persona está obligada a
usar o aceptar mensajes de datos o
firmas electrónicas.
Cuando usemos medios informáticos
recordar no afectar derechos de
terceros.
Por que existen sanciones penales.
BIBLIOGRAFIA: Ley de Comercio
Electrónico, Firmas Electrónicas, y
Mensajes de Datos.