1. ASIGNATURA:
TRATADOS Y CONVENIOS
INTERNACIONALES II
PROFESOR:
ELISEO TALANCHA CRESPO
CICLO: IX
INTEGRANTES:
ALAN PAUL MORALES TINIPUCLLA
VERÓNICA LILI NAVEZ CURASMA
LIMA-PERÚ 2014
EDUCACIÓN
ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE
FACULTAD DE CIENCIAS
EMPRESARIALES
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS
INTERNANCIONALES
2.
3.
4. ANTECEDENTES
1991, mediante la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (ATPA – siglas en inglés) el
Perú contaba con preferencias unilaterales otorgadas por los EE.UU. para el ingreso de
ciertas mercancías, este sistema estuvo vigente hasta el 2001.
La Ley de Promoción Comercial y Erradicación de la Droga (ATPDEA, por sus siglas en
inglés) fue promulgada por el Presidente de los Estados Unidos el 6 de agosto de 2002.
Esta ley constituyó un régimen de excepción del pago de aranceles otorgados
unilateralmente por Estados Unidos a Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú
Esta concesión unilateral buscó promover las exportaciones de la región andina mediante
el establecimiento de un mercado preferencial capaz de generar fuentes de trabajo
alternativas y el apoyo a la sustitución de cultivo de la hoja de coca y en la lucha contra el
narcotráfico. El ATPDEA se renovaba periódicamente, y estuvo vigente hasta diciembre de
2010.
El Acuerdo de Promoción Comercial (APC) Perú – EE.UU. se firmó en Washington D.C. el
12 de abril de 2006; y entró en Vigencia el 1 Febrero 2009.
5. Trato Nacional y Acceso de Mercancías Mercado Trato Nacional
Eliminación Arancelaria
Regímenes Especiales
Exención de Aranceles
Aduaneros
Admisión Temporal de
Mercancías
Mercancías Reimportadas
después de Reparación o
Alteración
Restricciones a la
Importación / Exportación
Licencias de Importación
Cargas y Formalidades
Administrativas.
Otras Medidas :Productos
Distintivos Importación Libre de
Aranceles para Muestras
Comerciales de Valor
Insignificante
Impuestos a la Exportación
Medidas no Arancelarias
Agricultura
•Bourbon Whiskey
•Tennessee Whiskey
“Pisco Perú”Comité de Comercio de
Mercancías
Adm/Implementación
de Contingentes
Arancelarios
Subsidios a la
Exportación Agrícola
Medidas de
Salvaguardia Agrícola
Comité de Comercio
Agrícola
6. CATE-
GORIA
PERIODO DE ELIMINACIÓN:
MERCANCÍAS ORIGINARIAS
A Deberán quedar libres de aranceles en la fecha en que este Acuerdo
entre en vigor.
B Deberán ser eliminados en 5 etapas anuales iguales comenzando en la
fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías
deberán quedar libres de aranceles a partir del 1 de enero del año 5
C Deberán ser eliminados en diez etapas anuales iguales
D Deberán ser eliminados en quince etapas anuales iguales
E Deberán mantenerse en su tasa base entre los años uno al diez.
Comenzando el 1 de enero del año 11, los aranceles deberán ser
eliminados en siete etapas anuales iguales
F Deberán continuar recibiendo un tratamiento libre de aranceles
ANEXO 2.3
ELIMINACIÓN ARANCELARIA
7. G En 2 etapas anuales iguales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y
dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles el 1/01/año 2
H En 3 etapas anuales iguales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y
dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles el 1/01/año 3
I En 40 % de la tasa base cuando entre en vigor. El 1/01/ año 2 y 3, los aranceles deberán ser
reducidos en un 30 % adicional, y dichas mercancías deberán quedar libres el 1/01/ año 3
J Reducidos en 20 % del arancel base cuando entre en vigor. El 1/01/año 2 , los aranceles
deberán reducirse en un 30 % adicional . El 1/01/año 3, los aranceles deberán ser reducidos
en un 50% adicional , quedan libres el 1/01/ año 3.
K En 7 etapas anuales iguales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y
dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles el 1 de enero del año siete.
L En 8 etapas anuales iguales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y
dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles el 1 de enero del año ocho.
M En 9 etapas anuales iguales comenzando cuando entre en vigor, y dichas mercancías deberán
quedar libres de aranceles el 1 de enero del año nueve.
N En 12 etapas anuales iguales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y
dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles el 1 de enero del año 12.
O Comenzando el 1/01/ año 9, los aranceles deberán ser reducidos en 9
etapas anuales iguales y dichas mercancías deberán quedar libres el 01/01/17
P Comenzando el 01/01/ año 5, los aranceles deberán ser reducidos en 13 etapas anuales
iguales, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles el 01/01/ año 17
8.
9. Entrada
en vigor
01/0
1
01/01 01/01 01/01 01/01 01/01 01/01 01/01 01/01
2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018
Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10
90 % 80 % 70 % 60 % 50 % 40 % 30 % 20 % 10 % 0 %
Partida 3922.10.10.00
Aplicando preferencias arancelarias:
12% (40%) = 4.8 %
100%
¿ Me conviene aplicar arancel preferencial si importo una mercancía con dicha partida?
Sí, porque el arancel peruano aplica 6% y el arancel preferencial es menor, es de 4.8%
10.
11. MERCANCÍAS CUBIERTAS Y NIVELES DE ACTIVACION
MERCANCÍA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
NIVEL DE
ACTIVACIÓN
CARNE DE RES DE
CALIDAD ESTÁNDAR
02013000B, 02022000B, 02023000B 150% DE
CONTINGENTE
CUARTOS TRASEROS DE
POLLO(SIN
DESHUESAR)
02071300A, 02071400A, 16023200A 130% DE
CONTINGENTE
ARROZ 10061090, 10062000, 10063000, 10064000 130% DE
CONTINGENTE
LECHE EN POLVO 04021010,04021090, 04022111, 04022119,
04022191,04022199, 04022911, 04022919,
04022991,04022999, 04029110, 04029190,
04029910, 04029990
130% DE
CONTINGENTE
MANTEQUILLA Y
PDTOS LÁCTEOS PARA
UNTAR
04051000, 04052000, 04059020, 04059090 130% DE
CONTINGENTE
QUESO 04061000,04062000, 04063000, 04064000,
04069010, 04069020, 04069030, 04069090
130% DE
CONTINGENTE
15. Reglas de Origen y Procedimientos de Origen
Mercancías Originarias
Obtenida o producida
enteramente en territorio de
una o más de las Partes
Requisitos de valor de
contenido regional (REOS)
Producida enteramente
Producida enteramente en
el territorio de una o más
de las Partes, a partir de
materiales originarios.
M. B. en el Valor de Materiales No Originarios
Materiales no originarios:
Cambio en la clasificación
arancelaria (REOS)
Valor de Contenido Regional
VA: valor ajustado de la mercancía
VMN: valor de los materiales no originarios
VMO: valor de los materiales originarios adquiridos
CN es el costo neto de la mercancía
VCR = VMO x 100
VA
Método de Reducción
del Valor
Método de Aumento
del Valor
VCR = VA - VMN x 100
VA
Método para las Mercancías
de la Industria Automotriz:
Método del Costo Neto
VCR = CN - VMN x 100
CN
16. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN
(REOS)
Transformación sustancial
de mercancías
no originarias
Tipos
Reglas AdyacentesReglas de Capítulos
REO adyacentes a la clasificación
arancelaria de la mercancía. Aplican a
nivel de subpartida, partida o cap. del SA.
Cambios de clasificación
arancelaria
VCR/ Requisitos
técnicos/Combinación
Llamadas también notas de capítulo, son
reglas que se aplican a un capítulo en
general o sección.
cambio al cap./partida/subpartida de
otro… (cap., partida o subpartida)
cambio a mercancía sobre la cual estoy aplicando el criterio
De Clasificación arancelaria de los materiales que pueden
ser no originarios
REO: Vinculado al Capitulo 3
“Peces, pescados, crustáceos,
moluscos y otros invertebrados
acuáticos serán originarios aunque
hayan sido cultivados a partir de
alevines o larvas no originarias”
Cap. 60 Tejidos de Punto
60.02
Un cambio a la partida 60.02
de cualquier otro capítulo.
17. Una empresa peruana produce y exporta tejidos de punto de anchura
inferior a 30 cm clasificados en la subpartida 6002.40, a EE.UU. Para ello,
los únicos materiales que emplea son: (a) hilados de algodón
clasificados en la subpartida 5206.20 y (b) los hilados elastoméricos
clasificados en la subpartida 5402.44, ambos importados de China. ¿Qué
criterio de origen se le aplica a la mercancía? ¿A través de qué método
cumple origen? ¿La mercancía es originaria?
Pasos Análisis aplicando el test de origen:
1 Determinar la clasificación
arancelaria de la mercancía.
6002.40
2 Determinar el criterio de origen
de la mercancía.
Si emplea materiales no originarios, entonces es un
REO. Todos los materiales empleados son importados
de terceros países(China); por ende, no originarios. En
ese sentido, el criterio es un REO.
3 Determinar cuál es el REO que
se le debe aplicar a la mercancía:
Anexo 3-A del APC.
“Un cambio a la partida 60.02 de cualquier otro
capítulo”.
18. 4 Determinar si el REO se encuentra
basado en un cambio
de clasificación arancelaria.
Sí, “un cambio a la partida 60.02”.
5 Si es un REO basado en cambio de
clasificación, determinar cuáles de los
materiales empleados no son
originarios y su respectiva clasificación
arancelaria.
Ambos materiales no son originarios :
Hilados de algodón clasificados en la subpartida 5206.20
Hilados elastoméricos clasificados en la subpartida 5402.44
6 Evaluar el cumplimiento de
origen..
En este caso, los dos materiales clasificados en los capítulos 52 y 54
(5206.20 y 5402.44) al ser procesados se transforman en una
mercancía clasificada en el capítulo 60 (6002.40). Por ello, existe un
cambio de capítulo; ya que los materiales no originarios están
clasificados en otro capítulo distinto al de la mercancía. La
mercancía (tejidos de punto) es originaria.
19. Una empresa peruana produce y exporta tejidos de algodón a
EE.UU. Para ello, emplea únicamente los siguientes
materiales: (a) hilado de algodón importado de la India y (b)
tintes importados de Colombia.
¿Qué criterio de origen se le aplica a la mercancía? ¿A través
de qué método cumple origen? ¿La mercancía es originaria?
1. Clasificación: 5209.11
2 Determinar el criterio de origen de la mercancía: Si emplea materiales no originarios,
entonces es un REO. Todos los materiales empleados son importados de terceros países
(India y Colombia), por ende, no originarios. En ese sentido, el criterio es un REO
3 Determinar cuál es el REO que se le debe aplicar a la mercancía: Anexo 3-A del APC:
“Un cambio a la partida 52.08 a 52.12 de cualquier partida fuera de ese grupo, excepto de
la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a
5403.39, 5403.42 a la partida 54.04 o la partida 55.09 a 55.10”.
En este caso, la regla tiene dos partes:
a. cualquier partida fuera de ese grupo,
b. excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20,
5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.04 o la partida 55.09 a 55.10.
20. 4 Determinar si el REO se encuentra basado en un cambio de clasificación arancelaria:
Sí, “un cambio a la partida 52.08 a 52.12”.
5 Si es un REO basado en cambio de clasificación, determinar cuáles de los materiales
empleados no son originarios y su respectiva clasificación arancelaria:
Los dos materiales son importados de terceros países, uno de la India y el otro de Colombia; por
ende, ambos no son originarios.
• Hilados de algodón clasificados en la subpartida 5206.11
•Los tintes se clasifican en al subpartida 3212.90
6 Evaluar el cumplimiento de origen..
En este caso, la regla tiene dos partes; por ello evaluaremos paso a paso:
La mercancía (el tejido de algodón) no es originaria.
a. La regla exige un cambio de partida, lo que requiere que todos los materiales no originarios se
clasifiquen a 4 dígitos distintos que la mercancía final. En este caso, los materiales clasificados
en las partidas 52.06 y 32.12 (5206.11 y 3212.90) al ser procesados se transforman en una
mercancía clasificada en la partida 52.09 (5209.11). Por ello, existe un cambio de partida, ya que
los materiales no originarios están clasificados en otra partida distinta a la de la mercancía. Se
cumple con la parte (a) de la regla.
b. El REO requiere a través de las excepciones que ciertas mercancías sean producidas en el
Perú o en EE.UU. Los hilados de algodón son importados de la India y se encuentran dentro de
las mercancías exceptuadas (52.06), lo que requiere que sean producidos en el
Perú o EE.UU. Por ello, no se cumple con la parte (b) de la regla
24. Reglas de Origen y Procedimientos de Origen
Valor de los Materiales
Material importado: valor
ajustado
Acumulación
Material adquirido por
productor : Acuerdo de Valor
Materiales originarios de una o más de Partes, incorporados a una mercancía
en el territorio de otra Parte, serán originarios del territorio de esa otra Parte.
mercancía que no sufre un
cambio en clasificación
arancelaria – Anexo 4.1
no excede el 10% del valor
ajustado de la mercancía
(Excepto Anexo 4.6)
Es originaria si el VMN
utilizados en su producción
y que no sufren cambio de
clas. Aranc.
Material de fabricación
propia: Gastos y utilidades
De MinimisJuegos o Surtidos de
Mercancías
es originario, si el
VMN
Es originario, si el
VMN en el juego no
excede 15 % del valor
ajustado del juego
25. TEXTILES Y VESTIDO Salvaguardia TextilCooperación Aduanera y
Verificación de Origen
De Minimis
MO: Peso total de fibras
o hilados no originarios,
sin cambio 10% Total
Hilados elastoméricos :
MO si fue formado en
una de las partes
MO: Si los hilados son
descritos en Andean
Trade Preference Act
juegos de venta por
menor será MO si VMN
10% valor ajustado
Tratamiento de los Juegos
Reglas de Origen
Tratamiento de los Hilados
de Filamentos de Nailon
MNO por hilados que en
producción no sufren
cambio –Anexo 3-A
Comité sobre Asuntos
Comerciales de Textiles y
del Vestido
Tratamiento Libre de
Aranceles
tejidos hechos con
telares manuales
Hechas a mano con
tejidos hechos con
telares manuales
artesanales folklóricas
tradicionales
hechas a mano con
diseño tradicional
Autoridad Parte exportadora
certifica la identificación.
26. ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO Publicación
Despacho de Mercancías
En lo posible dentro de las 48
horas siguientes a su llegada
Sin traslado temporal a
depósitos
sin perjuicio de decisión
final por autoridad
SADA
GARANTIA
Automatización
Tecnología de
información para
el despacho
Administración de
Riesgos
Focalizar inspección
en mercancías de
alto riesgo.
Cooperación
Confidencialidad
Envíos de Entrega
Rápida
27. FECHA DE
NUMERACION
DE LA
DECLARACION
15 DÍAS
CALENDARIO
FECHA
DE
LLEGADA
7 DÍAS
CALENDARIO
PUERTO
FECHA DE
TERMINO
DE LA
DESCARGA
ABANDONO
LEGAL
(Art. 178º LGA)
DESPACHO
ANTICIPADO
DESPACHO
EXCEPCIONAL
DESPACHO
URGENTE
30 DÍAS
CALENDARIO
PLAZO PARA SOLICITAR LA DESTINACION
ADUANERA
DUA
28. 28
FLUJO DE LA CARGA DE INGRESO – DESPACHO ANTICIPADO IAMC
ACTUAL
Termino de
Descarga
Envío de
la DUA
Transportista
Agente de Aduana
Revisión
Documentaria
Asignación de canal /
Aduana
Pre arribo
Envío de
Nº de manifiesto +
Garantía (new) o Pago
Plazo para cancelación sin intereses
SUNAT
Post arribo
Libre Disp.
Rec. Fís.
(Puerto)
Libre Disp.
V
R Zona Primaria
Autorización
Especial
Deposito
Temporal
Desconsolidación
Libre Disp.
Descarga de
mercancías
Hasta 15 días
antes (new)
N
2
3
Requisitos
ICA
(new)
(new)
Control de
salida
1
N
V
R
Puerto
29. OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Acuerdo OTC (OMC)
Cobertura
Elaboración, adopción,
aplicación y enmienda de
normas
A favor de comercio
No aplica
Especificaciones de
producción/consumo
Normas/reglamentos
técnicos y cooperación
Evaluación de la
conformidad
Aceptación de evaluación
de otra parte.
Reglamentos técnicos
Transparencia
Comité de
Obstáculos Técnicos
al Comercio
Medidas sanitarias
y fitosanitariasExplicar las razones de
desaprobación para
enmienda
Facilitar comercio
Intercambio de
Información
30. MEDIDAS DE SALVAGUARDIA
IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA DE SALVAGUARDIA
Durante el período de transición, si como resultado de la reducción o eliminación de
un arancel aduanero en virtud de este Acuerdo, una mercancía originaria se importa
en el territorio de la Parte, en cantidades que han aumentado en tal monto en términos
absolutos o en relación a la producción nacional y en condiciones tales que
constituyan una causa sustancial de daño grave, o una amenaza del mismo, a la rama
de producción nacional que produzca una mercancía similar o directamente
competidora.
Una Parte podrá en la medida que sea necesario para prevenir o remediar un daño
grave, o amenaza del mismo, y facilitar el ajuste:
(a) suspender la reducción futura de cualquier tasa arancelaria establecida en
este Acuerdo para la mercancía; o
(b) aumentar la tasa arancelaria para la mercancía
31. Las empresas peruanas pueden vender sus bienes y servicios a las entidades públicas de los
Estados Unidos gracias al TLC. Esto debido a que una de las principales obligaciones del
Acuerdo es la de trato nacional o no discriminación por la que los bienes y servicios peruanos
son tratados en igualdad de condiciones que los norteamericanos.
Actualmente las empresas peruanas pueden vender sus productos a las agencias públicas
federales así como a ciertos Estados como en el caso de:
• Arkansas.
• Colorado.
• Florida.
• Illinois.
• Mississippii.
• Nueva York.
• Texas.
• Utah.
• Oklahoma.
Los rubros que se han identificado como con mayor potencialidad son los siguientes:
Muebles de madera, Alimentos, Textiles, Urnas y ataúdes, Material quirúrgico y servicios de
consultoría en programas informáticos y procesamiento de datos.
CONTRATACIONES PÚBLICAS
32. INVERSIÓN
Trato Nacional
Cada Parte concederá a
los inversionistas de
otra Parte un trato no
menos favorable que el
que conceda, a sus
propios inversionistas
en lo referente al
establecimiento,
adquisición, expansión,
administración,
conducción, operación
y venta u otra
disposición de las
inversiones en su
territorio.
Trato de Nación Más Favorecida
A los inversionistas de cualquier otra Parte o de un país que
no sea Parte en lo referente al establecimiento, adquisición,
(similar)
Tratamiento en Caso de Contienda
Cada Parte concederá a los inversionistas, trato no
discriminatorio respecto de cualquier medida que adopte
o mantenga en relación con pérdidas sufridas por
inversiones en su territorio como resultado de conflictos
armados o contiendas civiles.
Esta última Parte proveerá al inversionista la restitución,
compensación o ambas, según sea apropiado, por tal pérdida.
33. Transferencias
Cada Parte
permitirá que todas
las transferencias
relacionadas con
una inversión
cubierta se hagan
libremente y sin
demora desde y
hacia su territorio.
aportes de capital;
ganancias, dividendos,
intereses, pagos por regalía,
gastos de administración
y asistencia técnica y otros cargos;
No puede resolverse una controversia relativa a una
inversión mediante consultas y negociación:
Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje
En caso de que el demandado ha violado
una autorización de inversión,
o un acuerdo de inversión
que la empresa o el demandante han sufrido
pérdidas o daños en virtud de dicha violación o
como resultado de ésta
90 días antes de que se someta una reclamación a arbitraje el demandante entregará
al demandado una notificación escrita de su intención de someter la reclamación a
arbitraje (“notificación de intención”).
34. COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS
Ámbito de Aplicación
Tales medidas incluyen a las medidas que
afectan a:
La producción, distribución,
comercialización, venta y suministro de un
servicio;
La compra o uso de, o el pago por, un
servicio;
El acceso a y uso de sistemas de
distribución, transporte o redes de
telecomunicaciones (otros).
35. POLÍTICA DE COMPETENCIA, MONOPOLIOS DESIGNADOS Y EMPRESAS DEL
ESTADO
Legislación de Libre Competencia y
Prácticas de Negocios
Anticompetitivas
Cada Parte adoptará o mantendrá
legislación nacional en materia de
competencia según las prácticas de
negocios anticompetitivas y que
promueva la eficiencia económica y
el bienestar del consumidor, y
adoptará las acciones apropiadas
con respecto a dichas prácticas.
Grupo de Trabajo
Las Partes establecerán un grupo de trabajo
integrado por representantes de cada
Parte.
Empresas del Estado
Las Partes reconocen que las empresas del
estado no deben operar de tal forma que
creen obstáculos a la inversión y el comercio.
36. COMERCIO ELECTRÓNICO
Ninguna Parte puede imponer derechos aduaneros, derechos u otras cargas relacionadas
con la importación o exportación de productos digitales mediante transmisión electrónica.
Productos Digitales
Protección al ConsumidorAdministración del Comercio sin Papeles
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Marcas
Derechos de Autor
Patentes
Promoción de la Innovación y el Desarrollo
Tecnológico.
37. Para poder acogerse a los beneficios del TLC las empresas deben estar formalmente
constituidas y registradas en los organismos competentes, incluido el Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo. Mediante el TLC se establece la creación de un Consejo de
Asuntos Laborales en ambos países, y se está velando por el cumplimiento de los Principios
y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento – de la Declaración de la OIT de
1998.
Derechos laborales fundamentales:
(a) la libertad de asociación;
(b) el reconocimiento efectivo del derecho a
la negociación colectiva;
(c) la eliminación de toda forma de trabajo
forzoso u obligatorio;
(d) la abolición efectiva del trabajo infantil y,
para fines de este Acuerdo, la
prohibición de las peores formas de trabajo
infantil; y
(e) la eliminación de la discriminación con
respecto a empleo y ocupación
LABORAL
38. MEDIO AMBIENTE
Niveles de Protección
Reglas de Procedimiento
Medidas para Mejorar el Desempeño
Ambiental
Solicitar sanciones o medidas de reparación
Mecanismos que faciliten la acción
voluntaria para proteger o mejorar el
ambiente. (sector empresarial,
comunidades, asoc.no gubernamentales…)
Consejo de Asuntos Ambientales
Posibilitar la participación del público en su
labor.
Implementar, discutir, informes periódicos.
Ex ministro
Antonio Brack (El
primer ministro
nombrado para
dicho ministerio
creado en el
2008)
39. TRANSPARENCIA
Publicación Notificación y Suministro de Información Anti-Corrupción
Declaración de Principio
Las Partes afirman su compromiso de
prevenir y combatir la corrupción, incluyendo
el soborno, en el comercio y la inversión
internacional.
Cooperación en Foros Internacionales
bajo la Convención
Interamericana contra la Corrupción de
1996
Elección del Foro
40. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las Partes procurarán llegar a un
acuerdo sobre la interpretación y la
aplicación de este Acuerdo y
realizarán todos los esfuerzos,
mediante cooperación, consultas u
otros medios, para alcanzar una
solución mutuamente satisfactoria
de cualquier asunto que pudiese
afectar su funcionamiento.
46. TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO
En el quinto año de vigencia del TLC Perú-EEUU, las exportaciones alcanzaron los US$ 7
330,5 millones, creciendo en 16% con respecto al cuarto año de vigencia. De este total,
el 99,9% se encuentra en la categoría de desgravación inmediata.
Gráfico 1 - Exportaciones Perú-EEUU, según categorías de desgravación 5° año de
vigencia del TLC Perú-EEUU
Acceso inmediato Otras desgravaciones