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NAFTA-TLC
Sección A
● Art. 301 (Trato nacional): Trato equitativo para cada una de las partes en cuestión de bienes
similares, así como de mercancías nacionales e importadas.
Sección B y C
● Sección B:
● Artículo 302 eliminación arancelaria: Eliminación de aranceles originarios. Aceleración de
eliminación de aranceles.
● Artículo 303 Restricciones a la devolución de aranceles aduaneros sobre productos exportados y
programas de aranceles aduaneros.
● Artículo 304 Extensión de Aranceles Aduaneros.
● Artículo 306, 307 y 308 importaciones y tasas arancelarias
● Sección C: Medidas no arancelarias
● Trata acerca de restricciones en cuestiones de exportacion e importacion, derechos aduaneros y
productos, vinos y productos destilados, marcado de país de orígen
Sección D y E
● Artículo 316:
○ Establecer un Comité de Comercio de Bienes, petición de las partes o comisiones en relación a los artículos del TLCAN, y
realizar 1 vez al año los resultados y conflictos en relación a las actividades cooperativas entre las naciones miembros del
TLCAN.
● Artículo 317:
○ Estar afiliado al artículo 12 del GATT para naciones terceros y cada una de las partes deberán declarar una petición en
medidas de antidumping a su favor con un plazo de 30 días.
● Artículo 318: Definiciones en relación al TLCAN.
■ Consumido: consumido de hecho o procesado o manufacturado en un lugar a cambio de valor.
■ Prueba suficiente: un recibo o copia de un recibo, pedimento de importación, copia de resolución definitiva de la
autoridad aduanera o cualquier otra prueba del pago de aranceles aduaneros.
■ Oferta total: todos los envíos, provenientes de producción, inventario y otras importaciones según el caso.
■ Totalidad de las exportaciones: los envíos de la oferta total a usuarios ubicados en territorio de otra parte.
Canadá
Podrá mantener todas las medidas existentes con relación a el comercio e inversión en el sector automotriz.
Canada y EEUU, mantendrán el Agreement Concerning Automotive Products Between the Government of Canada, and the
government of the United States of America, se incorporara la “Extensión de Aranceles”. Para efectos del artículo 1005, se aplicará
el artículo IV “Reglas de Origen” de este tratado en lugar del capítulo 3 del Tratado de EEUU y Canadá.
Se podrá mantener las medidas indicadas en los Artículos 1002, 1003,Segunda Parte, "Exención de aranceles con base en la
exportación", y Tercera Parte, "Exención de aranceles con base en la producción" del acuerdo de libre Comercio entre Canadá y
Estados Unidos.
Canadá eliminará las medidas de conformidad con los términos establecidos para ello en dicho acuerdo.
A partir del año 2009 Canadá no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios
usados provenientes de territorio de México, que tengan por lo menos diez años de antigüedad
A partir deL año 2019, Canadá no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios
usados provenientes de territorio de México.
Anexo 300-A Comercio e Inversión en el sector automotriz
México
El Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz tiene por objeto
fomentar el desarrollo de la industria automotriz para consolidar los avances logrados,
ampliando su participación en la economía internacional.
10 años de permiso a mantener restricciones, posteriormente:
México eliminará cualquier restricción que limite el número de vehículos
automotores que una empresa de la industria terminal puede importar a México en relación con
el número total de vehículos automotores que dicha empresa vende en México.
México podrá adoptar o mantener prohibiciones o restricciones a la importación de
vehículos usados provenientes de territorio de otra.
Anexo 300-A Comercio e Inversión en el sector automotriz
Estados Unidos
Promedio corporativo de rendimiento de combustible
Estados Unidos y México propusieron que se incluyeran en el tratado, aquellos vehículos que
contuvieran un alto porcentaje de insumos provenientes de la región del TLCA.
Para un productor que inició la producción de automóviles en México antes del año modelo
1992, la empresa sujeta a los requisitos de rendimiento de combustible
Para un productor que inicie la producción de automóviles en México después del año modelo
1991,aplicará a partir del año modelo que siga o bien al 1º de enero de 1994 o a la fecha en
que dicho productor inicie la fabricación de automóviles en México
Anexo 300-A Comercio e Inversión en el sector automotriz
Anexo 300-B: Bienes textiles y del vestido
SECCIÓN 1°: Ámbito de aplicación
Este anexo se aplica a los bienes textiles
y del vestido expuestos en el Apéndice
1.1. (Por ejemplo, multifibras).
SECCIÓN 2°: Eliminación de aranceles
Salvo que se disponga otra cosa en este
Tratado, cada una de las Partes eliminará
progresivamente sus aranceles sobre
bienes textiles y del vestido originario.
SECCIÓN 3°: Prohibiciones, restricciones y
niveles de consulta aplicables a las
importaciones y exportaciones
1. Cada una de las Partes podrá mantener
prohibiciones, restricciones o niveles de consulta
sólo de acuerdo con el Apéndice 3.1.
2. Cada una de las Partes eliminará cualquier
prohibición, restricción o nivel de consulta sobre
los bienes textiles y del vestido que en otras
circunstancias estarían permitidos conforme al
Anexo 3.1.
SECCIÓN 4°: Medidas de emergencia
bilaterales (salvaguardias arancelarias)
a) suspender la reducción adicional de cualquier
tasa arancelaria establecida en este Tratado
para el bien; o
(b) aumentar la tasa arancelaria para el bien
hasta un nivel que no exceda el menor de: la
tasa arancelaria de nación más favorecida
(NMF).
● SECCIÓN 5: Medidas de emergencia bilaterales (Restricciones
cuantitativas)
○ Una de las partes podrá tomar estas medidas contra bienes textiles no originarios.
○ La Parte importadora podrá solicitar consultas con la otra Parte con el fin de eliminar el
perjuicio.
● SECCIÓN 6: Contiene disposiciones especiales aplicables a ciertos bienes
textiles y del vestido .
● SECCIÓN 7: Revisión y cambios de las reglas de origen.
○ Las partes revisarán las reglas de origen aplicables a los bienes textiles.
○ Las partes realizarán consultas para considerar si algunos bienes deberían sujetarse a
diferentes reglas de origen.
Sección 8.- Requisitos del etiquetado: Se habla sobre la formación de un
subcomité de etiquetado de bienes textiles y del vestido, sobre la conformación
de este y fuentes de consulta que utilizarán las partes tales como expertos
técnicos y grupos altamente representativos de los sectores manufacturero y
minorista en cada parte de los integrantes.
Sección 9.- Comercio de ropa y otros artículos usados: Se formará un cómite
de comercio de ropa usada, este encargándose de incluir a un grupo
representativo de los sectores manufactureros y minoristas en cada parte y hacer
recomendaciones.
Sección 10.- Definiciones: Se tratan definiciones para explicar este anexo tales
como categoría, integrado en el GATT, límite específico, medidas de flexibilidad,
metros cuadrados equivalentes, nivel de consulta, niveles de preferencia
arancelaria y niveles promedio del hilo.
401: Bienes originarios. Un bien es parte de un territorio cuando:
● Es obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de una o más de las Partes
● Cada material no originario empleado para producir el bien sufra modificación
402: Valor de contenido regional. El valor de contenido regional de un bien lo definen los productores o exportadores tomando en
cuenta el valor de los materiales empleados en la producción y costos de la transacción.
403: Bienes de la industria automotriz. Establecimiento del valor de bienes automotriz calculando el valor de sus componentes
originarios y no originarios.
404: Acumulación. Para definir si un bien es originario o no, su producción en territorio de una o más de las partes por uno o más
productores, se considerará realizada en territorio de cualquiera de las Partes por el exportador o productor.
405: De minimis. Para definir si un bien es originario o no los materiales de su composición no deben exceder de un 7% de
modificaciones.
406: Bienes y materiales fungibles. Un bien es originario cuando se utilicen materiales fungibles originarios y no originarios en la
producción de un bien, y cuando bienes fungibles originarios y no originarios se mezclen y exporten bajo una misma forma.
407: Accesorios, refacciones y herramientas. Se considerará que los accesorios, las refacciones y las herramientas entregados
con el bien, son originarios si el bien es originario y no se tomarán en cuenta para determinar si todos los materiales no originarios
utilizados en la producción del bien sufren el cambio.
Capítulo IV: Reglas de origen
408: Materiales indirectos. Son considerados como originarios.
409: Envases y materiales de empaque para venta al menudeo. No se tomarán en cuenta para decidir si un bien es regional o no.
Artículo 410 : Contenedores y materiales de empaque para embarque
EL empaque no puede ser sujeto a costo arancelario en situaciones específicas.
Artículo 411 : Transbordo
Moverlo, o cambiar envoltorio no cambia su lugar de producción, modificaciones si.
Artículo 412 : Operaciones que no califican
No cambia lugar de origen por diluir en agua, o cualquier método (comprobado) pequeño para cambiar el lugar de origen.
Artículo 413 : Interpretación y aplicación
Revisar y modificar si algún articulo causa conflicto con alguna de las partes. Situación actual
Artículo 415 : Definiciones
Normalización de los términos para “especificar funciones, acciones, productos, instrucciones etc.
Anexo 403.1 : Lista de disposiciones arancelarias para el Artículo 403(1)
Código utilizado para hacer referencia de autopartes. 8708.91 radiadores 9401.20 asientos
Anexo 403.2 : Lista de componentes y materiales
Componentes del motor, y caja de cambio (Nomenclatura de autopartes y categorización)
Anexo 403.3 : Cálculo de valor de contenido regional para CAMI
Reglas de % de produccion de vehiculos. Que tanto lo hace de donde. Normas.
Anexo: 401 Reglas de origen específicas
Las normas de origen son los criterios necesarios para determinar la procedencia
nacional de un producto. Su importancia se explica porque los derechos y las
restricciones aplicados a la importación pueden variar según el origen de los
productos importados. Las prácticas de los gobiernos en materia de normas de
origen pueden variar considerablemente. Si bien se reconoce universalmente el
criterio de la transformación sustancial, algunos gobiernos aplican el criterio de la
clasificación arancelaria, otros, el criterio del porcentaje ad valorem, y otros,
incluso, el criterio de la operación de fabricación o elaboración.
Anexo 401:Reglas de origen específicas
● Animales vivos y productos del reino animal
● Productos del reino vegetal
● Grasas y aceites animales o vegetales; ceras de origen animal o vegetal
● Productos de las industrias alimentarias; bebidas, liquidos alcoholicos y
vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
● Productos minerales
● Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
● Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas
● Pieles, cueros, peletería y manufacturas
● Madera, carbón vegetal y manufactura de maderas
● Pasta de madera, papel o carton para reciclar
-Sección XI: Materiales textiles y sus manufacturas
-Sección XII: calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, bastones,
látigos, manufactura de cabello.
--Sección XIII: Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento.
-Sección XIV: Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o
semipreciosas, metales.
-Sección V: Metales comunes y manufacturas de estos metales.
-Sección XVI: Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes.
-Sección XVII: Material de transporte.
-Sección XVIII: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía.
-Sección XIX: Armas, municiones, y sus partes y accesorios.
-Sección XX: Mercancías y productos diversos.
-Sección XXI: Objetos de arte o colección y antigüedades.
Sección A
Artículo 501: Un bien que se exporte de una Parte
a otra, califica como originario, se pudiera solicitar
trato preferencial arancelario.
Artículo 502: Obligaciones El importador
requiere de solicitud para trato preferencial para
un bien importado a su territorio.
Artículo 503: Excepciones, en importaciones que
no excedan de 1,000 USD o equivalente a la
moneda.
Artículo 504: Obligaciones de los exportadores,
ninguna parte puede sancionar a otra, solamente
notificar
Artículo 505: Registros contables Adquisición,
costos, valor y el pago del bien que se exporte a su
territorio.
Artículo 506: Verificación del origen mediante
cuestionario al exportador, visitas u otros
procedimientos, notificación a las autoridades.
Artículo 507: Confidencialidad de la información
comercial, solo se podrá dar a conocer a las
autoridades responsables de la Admon.
Artículo 508: Mantendrán medidas que impongan
sanciones penales, civiles o administrativas por
infracciones a leyes y reglamentos.
Sección B
Certificado de Origen Administración y aplicación
CAPÍTULO V: Procedimientos Aduaneros
Sección C - Soluciones anticipadas
Artículo 509: Resoluciones anticipadas. Cada una de las Partes:
1. Dispondrá:por conducto de su autoridad aduanera, el otorgamiento
expedito de resoluciones anticipadas por escrito. (Cap. IV Reglas de
origen, Cap. VII Sector agropecuario y medidas sanitarias y
fitosanitarias)
2. Adoptará o mantendrá procedimientos para la expedición de
resoluciones anticipadas, incluyendo una descripción detallada de la
información que razonablemente se requiera para tramitar una solicitud.
3. Dispondrá que su autoridad aduanera. (pida, expida, explique)
4.Otorgará a toda persona que solicite una resolución anticipada el
mismo trato,
5. La Parte que expida una resolución anticipada podrá modificarla o
revocar. (error, no conforme con la interpretación, hechos) solo puede
ser aplicada después de ser revocada.
6. La Parte que expida la resolución anticipada pospondrá la fecha de
entrada en vigor de la modificación o revocación por un periodo que no
Sección D - Revisión e impugnación de las resoluciones de
determinación de origen y de las resoluciones anticipadas
Artículo 510: Revisión e impugnación. Cada una de las
Partes:
1. Otorgará los mismos derechos de revisión e impugnación, de
resoluciones de determinación de origen, determinaciones de
marcado de país de origen y de resoluciones anticipadas que
dicte su autoridad aduanera. (a cualquier persona que llene un
certificado de origen, recibido una solución anticipada,
2. Dispondrá que los derechos de revisión e impugnación a los
que se refiere el párrafo 1 incluyen acceso a:
● Por lo menos un nivel de revisión administrativa
● Revisión judicial o cuasi-judicial de la resolución o la
decisión tomada en la revisión administrativa.
Sección E - Reglamentaciones Uniformes
Art. 511 - Reglamentaciones Uniformes
1. 01/01/1994 - Las partes establecen y ejecutan Reglamentaciones Uniformes referentes al capítulo
IV.
2. Las partes obedecerán modificaciones a partir de los 180 días o lapso previamente establecido.
Sección F - Cooperación
● 512. Cooperación
Responsabilidad de las partes de notificar a las otras las medidas, resoluciones o determinaciones en resoluciones de
determinación de origen, medidas que afecten significativamente alguna política administrativa y de resoluciones anticipadas,
modificaciones o revocaciones.
Objetos de cooperación entre las partes (aplicación de bienes, facilitar el comercio)
● 513. Grupo de trabajos o subgrupo de aduanas
Establecimiento de un Grupo de Trabajo Sobre Reglas de Origen que aseguren la aplicación y administración. del Art. 303 y
especificaciones y obligaciones del Grupo.
● 514. Definiciones
Definen palabras para una mejor comprensión de esta sección (autoridad aduanera, importación comercial, Reglamentaciones
Uniformes, resolución de determinación de origen).
CAPÍTULO VI: Energía y petroquímica básica
Articulo 601; Principios
- Las Partes reconocen que es deseable fortalecer el importante papel que el comercio de los bienes energéticos y petroquímicos
básicos desempeña en la zona de libre comercio, y acrecentarlo a través de su liberalización gradual y sostenida.
Artículo 602: Ámbito de Aplicación
- Son materia de este capítulo las medidas relacionadas con los bienes energéticos y petroquímicos básicos que se originan en
territorio de las Partes, y las medidas relacionadas con la inversión y con el comercio transfronterizo de servicios vinculados a
dichos bienes, tal como se establece en este capítulo.
Artículo 603: Restricciones a la importación y a la exportación
Cuando una de las Partes adopte o mantenga alguna restricción a la importación o a la exportación de un bien energético o petroquímico
básico desde o hacia un país que no sea Parte, nada de lo dispuesto en este Tratado se interpretará como un impedimento para que la
Parte:
a) limite o prohíba la importación, desde territorio de cualquiera de las Partes, de dicho bien energético o petroquímico básico
proveniente de un país que no sea Parte;
b) Exija, como condición para exportar tal bien energético o petroquímico básico de la Parte a territorio de cualquier otra Parte, que
el bien sea consumido en territorio de esa otra Parte.
Artículo 604 Impuestos a la exportación: Ninguna de las Partes podrá adoptar ni mantener gravamen, impuesto o cargo alguno sobre la
exportación de ningún bien energético o petroquímico básico a territorio de otra Parte, a menos que dicho gravamen, impuesto o cargo se
adopte o mantenga sobre:
1. (a) la exportación de dicho bien a territorio de todas las otras Partes; y
2. (b) dicho bien, cuando esté destinado al consumo interno.
Artículo 605 otras medidas sobre la exportación: Salvo lo dispuesto en el Anexo 605, una Parte podrá adoptar o mantener restricciones que
estarían justificadas conforme a los Artículos XI:2(a) o XX(g), (i) o (j) del GATT respecto a la exportación de bienes energéticos o petroquímicos
básicos a territorio de otra Parte, sólo si:
a) la Parte no impone un precio mayor para las exportaciones de un bien energético o petroquímico
b) la restricción no requiere la distorsión de los canales normales de suministro a esa otra Parte, ni de las proporciones normales entre
bienes energéticos o petroquímico
Artículo 606 Medidas reguladoras en materia de energía
1. Las Partes reconocen que las medidas reguladoras en materia de energía están sujetas a las disciplinas de:
a) trato nacional
b) restricciones a la importación o a la exportación
Medidas de Seguridad Nacional (607)Salvo lo dispuesto en el Anexo 607, ninguna de las Partes podrá adoptar ni mantener ninguna medida que restrinja las importaciones o las
exportaciones de un bien energético o petroquímico básico desde, o hacia otra de las Partes, conforme con el Artículo XXI del GATT o con el
Artículo 2102, "Seguridad nacional", excepto en lo que se requiera para:
(a) abastecer una instalación militar o permitir el cumplimiento de un contrato de importancia crítica en materia de defensa de una de las Partes;
(b) responder a una situación de conflicto armado que involucra a la Parte que toma la medida;
(c) aplicar políticas nacionales o acuerdos internacionales relacionados con la no proliferación de armas nucleares u otros explosivos nucleares; o
(d) responder a amenazas directas de interrupción del suministro de materiales nucleares para propósitos de defensa.
Disposiciones Misceláneas (608)
Las Partes están de acuerdo en permitir incentivos existentes y futuros para la exploración, desarrollo y actividades conexas con la búsqueda de
petróleo y gas, a fin de mantener el nivel de las reservas de estos recursos energéticos.
Definiciones (609)
Instalación para la producción independiente de energía eléctrica significa una planta que se utiliza para generar energía eléctrica
exclusivamente para venderse a una empresa eléctrica para su reventa posterior;
Inversión significa "inversión" según se define en el Artículo 1139;
Medida reguladora en materia de energía significa cualquier medida establecida por entidades federales, estatales o provinciales, que afecte
directamente el transporte, la conducción o distribución, compra o venta de un bien energético o petroquímico básico;
Oferta total significa envíos a usuarios internos y a usuarios extranjeros a partir de:
(a) la producción interna; (b) los inventarios internos; y (c) otras importaciones, según corresponda;
Sector agropecuario y medidas sanitarias y fitosanitarias
Como podemos observar, esta parte está relacionada con los
distintos artículos, que son los que hace referencia a la manera en
que se llevarán a cabo las negociaciones de acuerdo a ciertos
puntos.
Artículo 701: Ámbito de aplicación
1. Esta sección se aplica a medidas adoptadas o mantenidas por
una Parte relacionadas con el comercio agropecuario.
Artículo 703: Acceso al mercado
1. Las Partes trabajarán conjuntamente para mejorar el acceso a
sus respectivos mercados mediante la reducción o eliminación de
barreras a la importación en el comercio de productos
agropecuarios entre ellas.
Artículo 706: Comité de Comercio Agropecuario
1. Las Partes establecen un Comité de Comercio Agropecuario,
integrado por representantes de cada una de ellas.
Estos son algunas de las acciones que se llevan a cabo.
Sección B- Medidas sanitarias y Fitosanitarias
Artículo 709: Ámbito de aplicación
se aplica a cualquier medida de tal índole, que al ser adoptada por una
Parte, pueda, directa o indirectamente, afectar el comercio entre las
Partes.
Artículo 712: Principales derechos y obligaciones
Derecho a adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias
Artículo 713: Normas internacionales y organismos de normalización.
Sin reducir el nivel de protección a la vida o la salud humana, animal o
vegetal, cada una de las Partes usará, como una base para sus medidas
sanitarias o fitosanitarias
Artículo 715: Evaluación de riesgo y nivel de protección apropiado
tomará en cuenta: información científica pertinente, métodos de proceso
y de producción pertinentes, métodos pertinentes de inspección,
muestreo y prueba, entre otras partes.
Acceso a Mercado- Sección A - México y Estados Unidos
1. Sección A - México y Estados Unidos
Aranceles aduaneros y restricciones cuantitativas
Con respecto a productos agropecuarios, el Artículo 309(1) y (2), "Restricciones a la importación y a la exportación", se aplica únicamente a los productos
calificados.
Sección B - México y Canadá
1. Esta Sección se aplica únicamente entre México y Canadá.
Aranceles aduaneros y restricciones cuantitativas
2. Con respecto a productos agropecuarios, el Artículo 309(1) y (2), "Restricciones a la importación y a la exportación", se aplica únicamente a productos
calificados.
Cada una de las Partes podrá tomar en cuenta la cantidad dentro de la cuota de un arancel-cuota aplicado a un producto calificado de acuerdo con su lista.
Determinación y ajuste de la producción de excedente neto
1. Para efectos de la Sección A(14)(c), cuando las Partes estimen la producción de excedente neto de una Parte para el año comercial siguiente, el
excedente estimado:
1. (a) se incrementará en la cantidad, si la hay, por la que la producción de excedente neto efectiva excede a la producción de excedente neto
Medidas de emergencia
Los procedimientos del Tratado que rigen las medidas de emergencia
disponen que el alivio sólo podrá ser establecido por un lapso limitado, y
exige al país que las adopte, que otorgue una compensación al país contra
cuyos bienes se aplica la medida. Si los países no logran llegar a un acuerdo
sobre el monto de la compensación, el país exportador podrá adoptar una
medida con efectos equivalentes para compensar el efecto comercial de la
medida de emergencia.
Artículo 801: Medidas bilaterales
Artículo 802: Medidas globales
Artículo 803: Administración de los procedimientos relativos a medidas de
emergencia
Artículo 804: Solución de controversias en materia de medidas de emergencia
Artículo 805: Definiciones
Anexos
Anexo 801.1: Medidas bilaterales
Anexo 803.3: Administración de los procedimientos relativos a medidas de
emergencia
Anexo 805: Definiciones específicas por país

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NAFTA-TLCAN

  • 2. Sección A ● Art. 301 (Trato nacional): Trato equitativo para cada una de las partes en cuestión de bienes similares, así como de mercancías nacionales e importadas.
  • 3. Sección B y C ● Sección B: ● Artículo 302 eliminación arancelaria: Eliminación de aranceles originarios. Aceleración de eliminación de aranceles. ● Artículo 303 Restricciones a la devolución de aranceles aduaneros sobre productos exportados y programas de aranceles aduaneros. ● Artículo 304 Extensión de Aranceles Aduaneros. ● Artículo 306, 307 y 308 importaciones y tasas arancelarias ● Sección C: Medidas no arancelarias ● Trata acerca de restricciones en cuestiones de exportacion e importacion, derechos aduaneros y productos, vinos y productos destilados, marcado de país de orígen
  • 4. Sección D y E ● Artículo 316: ○ Establecer un Comité de Comercio de Bienes, petición de las partes o comisiones en relación a los artículos del TLCAN, y realizar 1 vez al año los resultados y conflictos en relación a las actividades cooperativas entre las naciones miembros del TLCAN. ● Artículo 317: ○ Estar afiliado al artículo 12 del GATT para naciones terceros y cada una de las partes deberán declarar una petición en medidas de antidumping a su favor con un plazo de 30 días. ● Artículo 318: Definiciones en relación al TLCAN. ■ Consumido: consumido de hecho o procesado o manufacturado en un lugar a cambio de valor. ■ Prueba suficiente: un recibo o copia de un recibo, pedimento de importación, copia de resolución definitiva de la autoridad aduanera o cualquier otra prueba del pago de aranceles aduaneros. ■ Oferta total: todos los envíos, provenientes de producción, inventario y otras importaciones según el caso. ■ Totalidad de las exportaciones: los envíos de la oferta total a usuarios ubicados en territorio de otra parte.
  • 5. Canadá Podrá mantener todas las medidas existentes con relación a el comercio e inversión en el sector automotriz. Canada y EEUU, mantendrán el Agreement Concerning Automotive Products Between the Government of Canada, and the government of the United States of America, se incorporara la “Extensión de Aranceles”. Para efectos del artículo 1005, se aplicará el artículo IV “Reglas de Origen” de este tratado en lugar del capítulo 3 del Tratado de EEUU y Canadá. Se podrá mantener las medidas indicadas en los Artículos 1002, 1003,Segunda Parte, "Exención de aranceles con base en la exportación", y Tercera Parte, "Exención de aranceles con base en la producción" del acuerdo de libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos. Canadá eliminará las medidas de conformidad con los términos establecidos para ello en dicho acuerdo. A partir del año 2009 Canadá no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados provenientes de territorio de México, que tengan por lo menos diez años de antigüedad A partir deL año 2019, Canadá no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados provenientes de territorio de México. Anexo 300-A Comercio e Inversión en el sector automotriz
  • 6. México El Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz tiene por objeto fomentar el desarrollo de la industria automotriz para consolidar los avances logrados, ampliando su participación en la economía internacional. 10 años de permiso a mantener restricciones, posteriormente: México eliminará cualquier restricción que limite el número de vehículos automotores que una empresa de la industria terminal puede importar a México en relación con el número total de vehículos automotores que dicha empresa vende en México. México podrá adoptar o mantener prohibiciones o restricciones a la importación de vehículos usados provenientes de territorio de otra. Anexo 300-A Comercio e Inversión en el sector automotriz
  • 7. Estados Unidos Promedio corporativo de rendimiento de combustible Estados Unidos y México propusieron que se incluyeran en el tratado, aquellos vehículos que contuvieran un alto porcentaje de insumos provenientes de la región del TLCA. Para un productor que inició la producción de automóviles en México antes del año modelo 1992, la empresa sujeta a los requisitos de rendimiento de combustible Para un productor que inicie la producción de automóviles en México después del año modelo 1991,aplicará a partir del año modelo que siga o bien al 1º de enero de 1994 o a la fecha en que dicho productor inicie la fabricación de automóviles en México Anexo 300-A Comercio e Inversión en el sector automotriz
  • 8. Anexo 300-B: Bienes textiles y del vestido SECCIÓN 1°: Ámbito de aplicación Este anexo se aplica a los bienes textiles y del vestido expuestos en el Apéndice 1.1. (Por ejemplo, multifibras). SECCIÓN 2°: Eliminación de aranceles Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, cada una de las Partes eliminará progresivamente sus aranceles sobre bienes textiles y del vestido originario. SECCIÓN 3°: Prohibiciones, restricciones y niveles de consulta aplicables a las importaciones y exportaciones 1. Cada una de las Partes podrá mantener prohibiciones, restricciones o niveles de consulta sólo de acuerdo con el Apéndice 3.1. 2. Cada una de las Partes eliminará cualquier prohibición, restricción o nivel de consulta sobre los bienes textiles y del vestido que en otras circunstancias estarían permitidos conforme al Anexo 3.1. SECCIÓN 4°: Medidas de emergencia bilaterales (salvaguardias arancelarias) a) suspender la reducción adicional de cualquier tasa arancelaria establecida en este Tratado para el bien; o (b) aumentar la tasa arancelaria para el bien hasta un nivel que no exceda el menor de: la tasa arancelaria de nación más favorecida (NMF).
  • 9. ● SECCIÓN 5: Medidas de emergencia bilaterales (Restricciones cuantitativas) ○ Una de las partes podrá tomar estas medidas contra bienes textiles no originarios. ○ La Parte importadora podrá solicitar consultas con la otra Parte con el fin de eliminar el perjuicio. ● SECCIÓN 6: Contiene disposiciones especiales aplicables a ciertos bienes textiles y del vestido . ● SECCIÓN 7: Revisión y cambios de las reglas de origen. ○ Las partes revisarán las reglas de origen aplicables a los bienes textiles. ○ Las partes realizarán consultas para considerar si algunos bienes deberían sujetarse a diferentes reglas de origen.
  • 10. Sección 8.- Requisitos del etiquetado: Se habla sobre la formación de un subcomité de etiquetado de bienes textiles y del vestido, sobre la conformación de este y fuentes de consulta que utilizarán las partes tales como expertos técnicos y grupos altamente representativos de los sectores manufacturero y minorista en cada parte de los integrantes. Sección 9.- Comercio de ropa y otros artículos usados: Se formará un cómite de comercio de ropa usada, este encargándose de incluir a un grupo representativo de los sectores manufactureros y minoristas en cada parte y hacer recomendaciones. Sección 10.- Definiciones: Se tratan definiciones para explicar este anexo tales como categoría, integrado en el GATT, límite específico, medidas de flexibilidad, metros cuadrados equivalentes, nivel de consulta, niveles de preferencia arancelaria y niveles promedio del hilo.
  • 11. 401: Bienes originarios. Un bien es parte de un territorio cuando: ● Es obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de una o más de las Partes ● Cada material no originario empleado para producir el bien sufra modificación 402: Valor de contenido regional. El valor de contenido regional de un bien lo definen los productores o exportadores tomando en cuenta el valor de los materiales empleados en la producción y costos de la transacción. 403: Bienes de la industria automotriz. Establecimiento del valor de bienes automotriz calculando el valor de sus componentes originarios y no originarios. 404: Acumulación. Para definir si un bien es originario o no, su producción en territorio de una o más de las partes por uno o más productores, se considerará realizada en territorio de cualquiera de las Partes por el exportador o productor. 405: De minimis. Para definir si un bien es originario o no los materiales de su composición no deben exceder de un 7% de modificaciones. 406: Bienes y materiales fungibles. Un bien es originario cuando se utilicen materiales fungibles originarios y no originarios en la producción de un bien, y cuando bienes fungibles originarios y no originarios se mezclen y exporten bajo una misma forma. 407: Accesorios, refacciones y herramientas. Se considerará que los accesorios, las refacciones y las herramientas entregados con el bien, son originarios si el bien es originario y no se tomarán en cuenta para determinar si todos los materiales no originarios utilizados en la producción del bien sufren el cambio. Capítulo IV: Reglas de origen
  • 12. 408: Materiales indirectos. Son considerados como originarios. 409: Envases y materiales de empaque para venta al menudeo. No se tomarán en cuenta para decidir si un bien es regional o no. Artículo 410 : Contenedores y materiales de empaque para embarque EL empaque no puede ser sujeto a costo arancelario en situaciones específicas. Artículo 411 : Transbordo Moverlo, o cambiar envoltorio no cambia su lugar de producción, modificaciones si. Artículo 412 : Operaciones que no califican No cambia lugar de origen por diluir en agua, o cualquier método (comprobado) pequeño para cambiar el lugar de origen. Artículo 413 : Interpretación y aplicación
  • 13. Revisar y modificar si algún articulo causa conflicto con alguna de las partes. Situación actual Artículo 415 : Definiciones Normalización de los términos para “especificar funciones, acciones, productos, instrucciones etc. Anexo 403.1 : Lista de disposiciones arancelarias para el Artículo 403(1) Código utilizado para hacer referencia de autopartes. 8708.91 radiadores 9401.20 asientos Anexo 403.2 : Lista de componentes y materiales Componentes del motor, y caja de cambio (Nomenclatura de autopartes y categorización) Anexo 403.3 : Cálculo de valor de contenido regional para CAMI Reglas de % de produccion de vehiculos. Que tanto lo hace de donde. Normas.
  • 14. Anexo: 401 Reglas de origen específicas Las normas de origen son los criterios necesarios para determinar la procedencia nacional de un producto. Su importancia se explica porque los derechos y las restricciones aplicados a la importación pueden variar según el origen de los productos importados. Las prácticas de los gobiernos en materia de normas de origen pueden variar considerablemente. Si bien se reconoce universalmente el criterio de la transformación sustancial, algunos gobiernos aplican el criterio de la clasificación arancelaria, otros, el criterio del porcentaje ad valorem, y otros, incluso, el criterio de la operación de fabricación o elaboración.
  • 15. Anexo 401:Reglas de origen específicas ● Animales vivos y productos del reino animal ● Productos del reino vegetal ● Grasas y aceites animales o vegetales; ceras de origen animal o vegetal ● Productos de las industrias alimentarias; bebidas, liquidos alcoholicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados ● Productos minerales ● Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas ● Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas ● Pieles, cueros, peletería y manufacturas ● Madera, carbón vegetal y manufactura de maderas ● Pasta de madera, papel o carton para reciclar
  • 16. -Sección XI: Materiales textiles y sus manufacturas -Sección XII: calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, bastones, látigos, manufactura de cabello. --Sección XIII: Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento. -Sección XIV: Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales. -Sección V: Metales comunes y manufacturas de estos metales. -Sección XVI: Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes. -Sección XVII: Material de transporte. -Sección XVIII: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía. -Sección XIX: Armas, municiones, y sus partes y accesorios. -Sección XX: Mercancías y productos diversos. -Sección XXI: Objetos de arte o colección y antigüedades.
  • 17. Sección A Artículo 501: Un bien que se exporte de una Parte a otra, califica como originario, se pudiera solicitar trato preferencial arancelario. Artículo 502: Obligaciones El importador requiere de solicitud para trato preferencial para un bien importado a su territorio. Artículo 503: Excepciones, en importaciones que no excedan de 1,000 USD o equivalente a la moneda. Artículo 504: Obligaciones de los exportadores, ninguna parte puede sancionar a otra, solamente notificar Artículo 505: Registros contables Adquisición, costos, valor y el pago del bien que se exporte a su territorio. Artículo 506: Verificación del origen mediante cuestionario al exportador, visitas u otros procedimientos, notificación a las autoridades. Artículo 507: Confidencialidad de la información comercial, solo se podrá dar a conocer a las autoridades responsables de la Admon. Artículo 508: Mantendrán medidas que impongan sanciones penales, civiles o administrativas por infracciones a leyes y reglamentos. Sección B Certificado de Origen Administración y aplicación CAPÍTULO V: Procedimientos Aduaneros
  • 18. Sección C - Soluciones anticipadas Artículo 509: Resoluciones anticipadas. Cada una de las Partes: 1. Dispondrá:por conducto de su autoridad aduanera, el otorgamiento expedito de resoluciones anticipadas por escrito. (Cap. IV Reglas de origen, Cap. VII Sector agropecuario y medidas sanitarias y fitosanitarias) 2. Adoptará o mantendrá procedimientos para la expedición de resoluciones anticipadas, incluyendo una descripción detallada de la información que razonablemente se requiera para tramitar una solicitud. 3. Dispondrá que su autoridad aduanera. (pida, expida, explique) 4.Otorgará a toda persona que solicite una resolución anticipada el mismo trato, 5. La Parte que expida una resolución anticipada podrá modificarla o revocar. (error, no conforme con la interpretación, hechos) solo puede ser aplicada después de ser revocada. 6. La Parte que expida la resolución anticipada pospondrá la fecha de entrada en vigor de la modificación o revocación por un periodo que no Sección D - Revisión e impugnación de las resoluciones de determinación de origen y de las resoluciones anticipadas Artículo 510: Revisión e impugnación. Cada una de las Partes: 1. Otorgará los mismos derechos de revisión e impugnación, de resoluciones de determinación de origen, determinaciones de marcado de país de origen y de resoluciones anticipadas que dicte su autoridad aduanera. (a cualquier persona que llene un certificado de origen, recibido una solución anticipada, 2. Dispondrá que los derechos de revisión e impugnación a los que se refiere el párrafo 1 incluyen acceso a: ● Por lo menos un nivel de revisión administrativa ● Revisión judicial o cuasi-judicial de la resolución o la decisión tomada en la revisión administrativa.
  • 19. Sección E - Reglamentaciones Uniformes Art. 511 - Reglamentaciones Uniformes 1. 01/01/1994 - Las partes establecen y ejecutan Reglamentaciones Uniformes referentes al capítulo IV. 2. Las partes obedecerán modificaciones a partir de los 180 días o lapso previamente establecido. Sección F - Cooperación ● 512. Cooperación Responsabilidad de las partes de notificar a las otras las medidas, resoluciones o determinaciones en resoluciones de determinación de origen, medidas que afecten significativamente alguna política administrativa y de resoluciones anticipadas, modificaciones o revocaciones. Objetos de cooperación entre las partes (aplicación de bienes, facilitar el comercio) ● 513. Grupo de trabajos o subgrupo de aduanas Establecimiento de un Grupo de Trabajo Sobre Reglas de Origen que aseguren la aplicación y administración. del Art. 303 y especificaciones y obligaciones del Grupo. ● 514. Definiciones Definen palabras para una mejor comprensión de esta sección (autoridad aduanera, importación comercial, Reglamentaciones Uniformes, resolución de determinación de origen).
  • 20. CAPÍTULO VI: Energía y petroquímica básica Articulo 601; Principios - Las Partes reconocen que es deseable fortalecer el importante papel que el comercio de los bienes energéticos y petroquímicos básicos desempeña en la zona de libre comercio, y acrecentarlo a través de su liberalización gradual y sostenida. Artículo 602: Ámbito de Aplicación - Son materia de este capítulo las medidas relacionadas con los bienes energéticos y petroquímicos básicos que se originan en territorio de las Partes, y las medidas relacionadas con la inversión y con el comercio transfronterizo de servicios vinculados a dichos bienes, tal como se establece en este capítulo. Artículo 603: Restricciones a la importación y a la exportación Cuando una de las Partes adopte o mantenga alguna restricción a la importación o a la exportación de un bien energético o petroquímico básico desde o hacia un país que no sea Parte, nada de lo dispuesto en este Tratado se interpretará como un impedimento para que la Parte: a) limite o prohíba la importación, desde territorio de cualquiera de las Partes, de dicho bien energético o petroquímico básico proveniente de un país que no sea Parte; b) Exija, como condición para exportar tal bien energético o petroquímico básico de la Parte a territorio de cualquier otra Parte, que el bien sea consumido en territorio de esa otra Parte.
  • 21. Artículo 604 Impuestos a la exportación: Ninguna de las Partes podrá adoptar ni mantener gravamen, impuesto o cargo alguno sobre la exportación de ningún bien energético o petroquímico básico a territorio de otra Parte, a menos que dicho gravamen, impuesto o cargo se adopte o mantenga sobre: 1. (a) la exportación de dicho bien a territorio de todas las otras Partes; y 2. (b) dicho bien, cuando esté destinado al consumo interno. Artículo 605 otras medidas sobre la exportación: Salvo lo dispuesto en el Anexo 605, una Parte podrá adoptar o mantener restricciones que estarían justificadas conforme a los Artículos XI:2(a) o XX(g), (i) o (j) del GATT respecto a la exportación de bienes energéticos o petroquímicos básicos a territorio de otra Parte, sólo si: a) la Parte no impone un precio mayor para las exportaciones de un bien energético o petroquímico b) la restricción no requiere la distorsión de los canales normales de suministro a esa otra Parte, ni de las proporciones normales entre bienes energéticos o petroquímico Artículo 606 Medidas reguladoras en materia de energía 1. Las Partes reconocen que las medidas reguladoras en materia de energía están sujetas a las disciplinas de: a) trato nacional b) restricciones a la importación o a la exportación
  • 22. Medidas de Seguridad Nacional (607)Salvo lo dispuesto en el Anexo 607, ninguna de las Partes podrá adoptar ni mantener ninguna medida que restrinja las importaciones o las exportaciones de un bien energético o petroquímico básico desde, o hacia otra de las Partes, conforme con el Artículo XXI del GATT o con el Artículo 2102, "Seguridad nacional", excepto en lo que se requiera para: (a) abastecer una instalación militar o permitir el cumplimiento de un contrato de importancia crítica en materia de defensa de una de las Partes; (b) responder a una situación de conflicto armado que involucra a la Parte que toma la medida; (c) aplicar políticas nacionales o acuerdos internacionales relacionados con la no proliferación de armas nucleares u otros explosivos nucleares; o (d) responder a amenazas directas de interrupción del suministro de materiales nucleares para propósitos de defensa. Disposiciones Misceláneas (608) Las Partes están de acuerdo en permitir incentivos existentes y futuros para la exploración, desarrollo y actividades conexas con la búsqueda de petróleo y gas, a fin de mantener el nivel de las reservas de estos recursos energéticos. Definiciones (609) Instalación para la producción independiente de energía eléctrica significa una planta que se utiliza para generar energía eléctrica exclusivamente para venderse a una empresa eléctrica para su reventa posterior; Inversión significa "inversión" según se define en el Artículo 1139; Medida reguladora en materia de energía significa cualquier medida establecida por entidades federales, estatales o provinciales, que afecte directamente el transporte, la conducción o distribución, compra o venta de un bien energético o petroquímico básico; Oferta total significa envíos a usuarios internos y a usuarios extranjeros a partir de: (a) la producción interna; (b) los inventarios internos; y (c) otras importaciones, según corresponda;
  • 23. Sector agropecuario y medidas sanitarias y fitosanitarias Como podemos observar, esta parte está relacionada con los distintos artículos, que son los que hace referencia a la manera en que se llevarán a cabo las negociaciones de acuerdo a ciertos puntos. Artículo 701: Ámbito de aplicación 1. Esta sección se aplica a medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relacionadas con el comercio agropecuario. Artículo 703: Acceso al mercado 1. Las Partes trabajarán conjuntamente para mejorar el acceso a sus respectivos mercados mediante la reducción o eliminación de barreras a la importación en el comercio de productos agropecuarios entre ellas. Artículo 706: Comité de Comercio Agropecuario 1. Las Partes establecen un Comité de Comercio Agropecuario, integrado por representantes de cada una de ellas. Estos son algunas de las acciones que se llevan a cabo.
  • 24. Sección B- Medidas sanitarias y Fitosanitarias Artículo 709: Ámbito de aplicación se aplica a cualquier medida de tal índole, que al ser adoptada por una Parte, pueda, directa o indirectamente, afectar el comercio entre las Partes. Artículo 712: Principales derechos y obligaciones Derecho a adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias Artículo 713: Normas internacionales y organismos de normalización. Sin reducir el nivel de protección a la vida o la salud humana, animal o vegetal, cada una de las Partes usará, como una base para sus medidas sanitarias o fitosanitarias Artículo 715: Evaluación de riesgo y nivel de protección apropiado tomará en cuenta: información científica pertinente, métodos de proceso y de producción pertinentes, métodos pertinentes de inspección, muestreo y prueba, entre otras partes.
  • 25. Acceso a Mercado- Sección A - México y Estados Unidos 1. Sección A - México y Estados Unidos Aranceles aduaneros y restricciones cuantitativas Con respecto a productos agropecuarios, el Artículo 309(1) y (2), "Restricciones a la importación y a la exportación", se aplica únicamente a los productos calificados. Sección B - México y Canadá 1. Esta Sección se aplica únicamente entre México y Canadá. Aranceles aduaneros y restricciones cuantitativas 2. Con respecto a productos agropecuarios, el Artículo 309(1) y (2), "Restricciones a la importación y a la exportación", se aplica únicamente a productos calificados. Cada una de las Partes podrá tomar en cuenta la cantidad dentro de la cuota de un arancel-cuota aplicado a un producto calificado de acuerdo con su lista. Determinación y ajuste de la producción de excedente neto 1. Para efectos de la Sección A(14)(c), cuando las Partes estimen la producción de excedente neto de una Parte para el año comercial siguiente, el excedente estimado: 1. (a) se incrementará en la cantidad, si la hay, por la que la producción de excedente neto efectiva excede a la producción de excedente neto
  • 26. Medidas de emergencia Los procedimientos del Tratado que rigen las medidas de emergencia disponen que el alivio sólo podrá ser establecido por un lapso limitado, y exige al país que las adopte, que otorgue una compensación al país contra cuyos bienes se aplica la medida. Si los países no logran llegar a un acuerdo sobre el monto de la compensación, el país exportador podrá adoptar una medida con efectos equivalentes para compensar el efecto comercial de la medida de emergencia.
  • 27. Artículo 801: Medidas bilaterales Artículo 802: Medidas globales Artículo 803: Administración de los procedimientos relativos a medidas de emergencia Artículo 804: Solución de controversias en materia de medidas de emergencia Artículo 805: Definiciones
  • 28. Anexos Anexo 801.1: Medidas bilaterales Anexo 803.3: Administración de los procedimientos relativos a medidas de emergencia Anexo 805: Definiciones específicas por país

Notas del editor

  1. Artículo 309: Restricciones a la importación y a la exportación Artículo 313: Productos distintivos Artículo 310: Derechos aduaneros Artículo 315: Otras medidas sobre la exportación Artículo 311: Marcado de país de origen Artículo 312: Vinos y licores destilados Artículo 313: Productos distintivos
  2. Art. XI Eliminacion general de restricciones Art. XX Exepciones generales G: conservación de recursos naturales agotables I:restricciones exportaciones materias primas