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Las 10 reglas
complementarias de
la LIGIE
1a

Las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa
de la LIGIE son igualmente válidas para establecer dentro de
cada sub partida la fracción arancelaria aplicable, excepto
para la Sección XXII, en la que se clasifican las mercancías
sujetas a operaciones especiales.

2a

La Tarifa del Art. 1 de esta Ley está dividida en 22 Secciones que
se identifican con números romanos, ordenados en forma progresiva, sin
que dicha numeración afecte la codificación de las fracciones
arancelarias. Las fracciones arancelarias son las que definen la mercancía
y el impuesto aplicable a la misma dentro de la sub partida que les
corresponda, y estarán formadas por un código de 8 dígitos, de la
siguiente forma:
a) El Capítulo es identificado por los dos primeros dígitos, ordenados en
forma progresiva del 01 al 98,
b) El Código de partida se forma por los dos dígitos del Capítulo seguidos
de un tercer y cuarto dígitos ordenados en forma progresiva;
c) La sub partida se forma por los cuatro dígitos de la partida adicionados de un
quinto y sexto dígitos, separados de los de la partida por medio de un punto. Las
sub partidas pueden ser de primer o segundo nivel, que se distinguen con uno o
dos guiones respectivamente, excepto aquellas cuyo código numérico de sub
partida se representa con ceros (00).
Son de primer nivel, aquellas en las que el sexto número es cero (0).
Son de segundo nivel, aquellas en las que el sexto número es distinto de cero (0).
Para los efectos de la Regla General, las sub partidas de primer nivel a que se
refiere este inciso, se presentarán en la Tarifa de la siguiente manera:
i) Cuando no existen sub partidas de segundo nivel, con 6 dígitos, siendo el
último "0", adicionados de su texto precedido de un guión.
ii) Cuando existen sub partidas de segundo nivel, sin codificación, citándose
únicamente su texto, precedido de un guión.
Las sub partidas de segundo nivel son el resultado de desglosar
el texto de las de primer nivel mencionadas en el sub inciso ii)
anterior. En este caso el sexto dígito será distinto de cero y el
texto de la sub partida aparecerá precedido de dos guiones, y

d) Los seis dígitos de la sub partida adicionados de un

séptimo y octavo dígitos, separados de los de la sub
partida por medio de un punto, forman la fracción
arancelaria. Las fracciones arancelarias estarán
ordenadas del 01 al 99, reservando el 99 para clasificar
las mercancías que no estén comprendidas en las
fracciones con terminación 01 a 98.
3a Para los efectos de interpretación y
aplicación de la Tarifa, la
SE, conjuntamente con la de
SHCP, dará a conocer mediante
Acuerdos que se publicarán en el DOF
las Notas Explicativas de la Tarifa
arancelaria, así como sus
modificaciones posteriores, cuya
aplicación es obligatoria para
determinar la partida y su sub partida
aplicables, así como la fracción
arancelaria que corresponda.
4a

Con el objeto de mantener la unidad de
criterio en la clasificación de las mercancías
dentro de la Tarifa de esta Ley, la SHCP, previa
opinión de la Comisión de Comercio
Exterior, expedirá mediante Circulares que se
publicarán en el DOF, los Criterios de
Clasificación Arancelaria, cuya aplicación será
de carácter obligatorio.
De igual forma, las diferencias de criterio que
se susciten en materia de clasificación
arancelaria, serán resueltas en primer término
mediante procedimiento establecido por la
misma SHCP.
5a Las abreviaturas empleadas en la Tarifa de esta
Ley son, de manera enunciativa, más no
limitativa, las siguientes:
a) De cantidad:

Barr:
Bq:
Cbza:
C.P.
°C:
CM; Cm; cm
CM2; Cm2; cm2
CM3; Cm3; cm3
Cg; cg
Cn
cN/tex

Barril
Becquerel
Cabeza
Caballo de potencia
grado(s) Celsius
centímetro(s)
centímetro(s) cuadrado(s)
centímetro(s) cúbico(s)
centigramo(s)
centiNewton(s)
centiNewton(s) por tex
Dtex
G; g
GHz; Ghz
HR; Hr
Hz
Jgo
Kcal; kcal
Kg; kg
Kgf
kN
kPa
KV
Kva
kVAR
KW; Kw
KWH; KwH

decitex
gramo(s)
gigahertz
Hora(s)
Hertz (hercio(s))
Juego
Kilocaloría(s)
Kilogramo(s)
Kilogramo(s)/fuerza
KiloNewton(s)
KiloPascal(es)
Kilovolt(io(s)
Kilovatio(s)-ampere(s);
(Kilovolt(io(s)))-amperios
Kilovatio (Kilovolt) amper reactivo
Kilowatt; kilovatio(s)
Kilovatio (Kilowatt) hora
L; l
M; m
MM; mm
M2; M2; m2
M3; M3; m3
Mll
Ci
F
MN; mN
MHz; Mhz
Mpa
N
pF
Pza; pza
RPM; r.p.m.
T; t
V; v
vol
W

litro(s)
metro(s)
milímetro(s)
metro(s) cuadrado(s)
metro(s) cúbico(s)
millar
microCurie
microFaradio
miliNewton(s)
Mega hertz
megapascal(es)
Newton(s)
picoFaradio
pieza
revoluciones por minuto
tonelada(s)
Volt(io(s))
volumétrico; volumen
vatio(s) ; Watt(s)
b) Países:
Arg
Bol
Bra
Can
Col
Chi
Ecu
EUA; USA
Isr
Nic
Par
Per
Ven
Uru

República Argentina
República de Bolivia
República Federativa de Brasil
Canadá
República de Colombia
República de Chile
República del Ecuador
Estados Unidos de América
Estado de Israel
República de Nicaragua
República del Paraguay
República del Perú
República Bolivariana de Venezuela
República Oriental de Uruguay
c) Otros:
AC
ACE
AE
ALADI
AM
AMX
AP
ASTM
CE
DCI
DCIM

Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial
Acuerdo de Complementación Económica
Arancel específico establecido en términos de los artículos 4º.
fracción I y 12 fracción II de la Ley de Comercio Exterior.
Asociación Latinoamericana de Integración
Acuerdo Regional de Apertura de Mercados
Arancel mixto establecido en los términos de los artículos 4o.
fracción y 12 fracción III de la Ley de Comercio Exterior
Acuerdo de Alcance Parcial
Sociedad Americana para el Ensayo de Materiales (“American
Society for Testing Materials”)
Comunidad Europea
Denominación Común Internacional
Denominación Común Internacional Modificada
Ex
IR
moOMA
OMC
pPAR
SA

UV
X° X
%

Exenta del pago del impuesto general de
importación o de exportación
Infrarrojo(s)
Meta
Orto
Organización Mundial de Aduanas
Organización Mundial de Comercio
Para
Acuerdo Regional de la Preferencia Arancelaria
Sistema Armonizado de Designación y Codificación
de Mercancías
Ultravioleta(s)
Grado(s)
Por ciento
6a Cuando se mencionen límites de peso en la

presente Tarifa, se referirán exclusivamente al peso
de las mercancías

7a Para dar cumplimiento a las negociaciones que los Estados

Unidos Mexicanos realiza con otros países, por medio de las
cuales concede tratamientos preferenciales a la importación de
mercancías, éstos se incluirán en las fracciones arancelarias
correspondientes de la Tarifa del Art. 1 de esta Ley o en un
Apéndice adicionado a la misma; en donde se indicará la
fracción arancelaria de la mercancía negociada, el tratamiento
preferencial pactado para cada una de ellas y el país o países a
los que se otorgó dicho tratamiento.
Para la clasificación de las mercancías en dichos Apéndices
también serán aplicables las Reglas, las Complementarias, las
Notas de la Tarifa citada y las Notas Explicativas de la Tarifa
arancelaria.
8a

Previa autorización de la SE:

(Las empresas que cuenten con autorización para importar mercancía al
amparo de esta Regla, cumplirán con las regulaciones y restricciones no
arancelarias únicamente si los Acuerdos que establecen medidas para
regular y restringir la importación de mercancías al país, expedidos por la SE y
publicados en el DOF, identifican las fracciones arancelarias de la partida
98.02 de la Tarifa de la LIGIE, Circular G-295/2006)
(Acuerdo que establece los criterios para otorgar los permisos previos de importación
bajo las fracciones arancelarias de la partida 98.02 de la Tarifa de la LIGIE, publicado el
31/III/2006)
(Para los efectos de esta Regla, la nota 1de la Sección XXII, Operaciones Especiales de
la LIGIE, así como de este artículo, las mercancías podrán presentarse ante la aduana
en una o varias remesas o por una o varias aduanas y aplicar la tasa arancelaria
establecida en este Decreto sin que se entienda que por ello se contraviene lo dispuesto
en la Regla 2, ya que de conformidad con dicha nota a las mercancías que se
clasifiquen como operaciones especiales no les son aplicables las Reglas Generales
para la aplicación e interpretación de la TIGIE, Regla 4.1.8.del Acuerdo por el que la SE
emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior)
a)

Se consideran como artículos completos o terminados, aunque no tengan
las características esenciales de los mismos, las mercancías que se importen en
una o varias remesas o por una o varias aduanas, por empresas que cuenten
con registro de empresa fabricante, aprobado por la SE.
Asimismo, podrán importarse al amparo de la fracción designada
específicamente para ello los insumos, materiales, partes y componentes de
aquellos artículos que se fabriquen, se vayan a ensamblar en México, por
empresas que cuenten con registro de empresa fabricante, aprobado por la SE.

b) Podrán importarse en una o más remesas o por una o varias aduanas, los
artículos desmontados o que no hayan sido montados, que correspondan a
artículos completos o terminados o considerados como tales.
Los bienes que se importen al amparo de esta Regla deberán utilizarse
única y exclusivamente para cumplir con la fabricación a que se refiere esta
Regla, ya sea para ampliar una planta industrial, reponer equipo o integrar un
artículo fabricado o ensamblado en México.
9a

No se considerarán como mercancías y, en
consecuencia, no se gravarán:

a)
b)

Los ataúdes y las urnas que contengan cadáveres o sus restos;

Las piezas postales obliteradas que los convenios postales internacionales
comprenden bajo la denominación de correspondencia;

c)

Los efectos importados por vía postal cuyo impuesto no exceda de la cantidad
que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Regla
de carácter general en materia aduanera, y

d)

Las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial. Se
entiende que no tienen valor comercial: (R.G. 4.2.RMCE)
*Los que han sido privados de dicho valor, mediante operaciones físicas de inutilización
que eviten toda posibilidad de ser comercializados; o
*Los que por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación, indiquen
sin lugar a dudas, que sólo pueden servir de muestras o muestrarios.
En ambos casos se exigirá que la documentación comercial, bancaria, consular o
aduanera, pueda comprobar inequívocamente que se trata de muestras sin valor.
10a Las autoridades aduaneras competentes

de la SHCP podrán exigir en caso de duda o
controversia, los elementos que permitan la
identificación arancelaria de las mercancías;
que los interesados deberán proporcionar en
un plazo de 15 días naturales, pudiendo
solicitar prórroga por un término igual. Vencido
el plazo concedido, la autoridad aduanera
clasificará la mercancía como corresponda, a
partir de los elementos de que disponga.

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Las 10 reglas complementarias de la ligie

  • 2. 1a Las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de la LIGIE son igualmente válidas para establecer dentro de cada sub partida la fracción arancelaria aplicable, excepto para la Sección XXII, en la que se clasifican las mercancías sujetas a operaciones especiales. 2a La Tarifa del Art. 1 de esta Ley está dividida en 22 Secciones que se identifican con números romanos, ordenados en forma progresiva, sin que dicha numeración afecte la codificación de las fracciones arancelarias. Las fracciones arancelarias son las que definen la mercancía y el impuesto aplicable a la misma dentro de la sub partida que les corresponda, y estarán formadas por un código de 8 dígitos, de la siguiente forma: a) El Capítulo es identificado por los dos primeros dígitos, ordenados en forma progresiva del 01 al 98, b) El Código de partida se forma por los dos dígitos del Capítulo seguidos de un tercer y cuarto dígitos ordenados en forma progresiva;
  • 3. c) La sub partida se forma por los cuatro dígitos de la partida adicionados de un quinto y sexto dígitos, separados de los de la partida por medio de un punto. Las sub partidas pueden ser de primer o segundo nivel, que se distinguen con uno o dos guiones respectivamente, excepto aquellas cuyo código numérico de sub partida se representa con ceros (00). Son de primer nivel, aquellas en las que el sexto número es cero (0). Son de segundo nivel, aquellas en las que el sexto número es distinto de cero (0). Para los efectos de la Regla General, las sub partidas de primer nivel a que se refiere este inciso, se presentarán en la Tarifa de la siguiente manera: i) Cuando no existen sub partidas de segundo nivel, con 6 dígitos, siendo el último "0", adicionados de su texto precedido de un guión. ii) Cuando existen sub partidas de segundo nivel, sin codificación, citándose únicamente su texto, precedido de un guión.
  • 4. Las sub partidas de segundo nivel son el resultado de desglosar el texto de las de primer nivel mencionadas en el sub inciso ii) anterior. En este caso el sexto dígito será distinto de cero y el texto de la sub partida aparecerá precedido de dos guiones, y d) Los seis dígitos de la sub partida adicionados de un séptimo y octavo dígitos, separados de los de la sub partida por medio de un punto, forman la fracción arancelaria. Las fracciones arancelarias estarán ordenadas del 01 al 99, reservando el 99 para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones con terminación 01 a 98.
  • 5. 3a Para los efectos de interpretación y aplicación de la Tarifa, la SE, conjuntamente con la de SHCP, dará a conocer mediante Acuerdos que se publicarán en el DOF las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria, así como sus modificaciones posteriores, cuya aplicación es obligatoria para determinar la partida y su sub partida aplicables, así como la fracción arancelaria que corresponda.
  • 6. 4a Con el objeto de mantener la unidad de criterio en la clasificación de las mercancías dentro de la Tarifa de esta Ley, la SHCP, previa opinión de la Comisión de Comercio Exterior, expedirá mediante Circulares que se publicarán en el DOF, los Criterios de Clasificación Arancelaria, cuya aplicación será de carácter obligatorio. De igual forma, las diferencias de criterio que se susciten en materia de clasificación arancelaria, serán resueltas en primer término mediante procedimiento establecido por la misma SHCP.
  • 7. 5a Las abreviaturas empleadas en la Tarifa de esta Ley son, de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes: a) De cantidad: Barr: Bq: Cbza: C.P. °C: CM; Cm; cm CM2; Cm2; cm2 CM3; Cm3; cm3 Cg; cg Cn cN/tex Barril Becquerel Cabeza Caballo de potencia grado(s) Celsius centímetro(s) centímetro(s) cuadrado(s) centímetro(s) cúbico(s) centigramo(s) centiNewton(s) centiNewton(s) por tex
  • 8. Dtex G; g GHz; Ghz HR; Hr Hz Jgo Kcal; kcal Kg; kg Kgf kN kPa KV Kva kVAR KW; Kw KWH; KwH decitex gramo(s) gigahertz Hora(s) Hertz (hercio(s)) Juego Kilocaloría(s) Kilogramo(s) Kilogramo(s)/fuerza KiloNewton(s) KiloPascal(es) Kilovolt(io(s) Kilovatio(s)-ampere(s); (Kilovolt(io(s)))-amperios Kilovatio (Kilovolt) amper reactivo Kilowatt; kilovatio(s) Kilovatio (Kilowatt) hora
  • 9. L; l M; m MM; mm M2; M2; m2 M3; M3; m3 Mll Ci F MN; mN MHz; Mhz Mpa N pF Pza; pza RPM; r.p.m. T; t V; v vol W litro(s) metro(s) milímetro(s) metro(s) cuadrado(s) metro(s) cúbico(s) millar microCurie microFaradio miliNewton(s) Mega hertz megapascal(es) Newton(s) picoFaradio pieza revoluciones por minuto tonelada(s) Volt(io(s)) volumétrico; volumen vatio(s) ; Watt(s)
  • 10. b) Países: Arg Bol Bra Can Col Chi Ecu EUA; USA Isr Nic Par Per Ven Uru República Argentina República de Bolivia República Federativa de Brasil Canadá República de Colombia República de Chile República del Ecuador Estados Unidos de América Estado de Israel República de Nicaragua República del Paraguay República del Perú República Bolivariana de Venezuela República Oriental de Uruguay
  • 11. c) Otros: AC ACE AE ALADI AM AMX AP ASTM CE DCI DCIM Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial Acuerdo de Complementación Económica Arancel específico establecido en términos de los artículos 4º. fracción I y 12 fracción II de la Ley de Comercio Exterior. Asociación Latinoamericana de Integración Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Arancel mixto establecido en los términos de los artículos 4o. fracción y 12 fracción III de la Ley de Comercio Exterior Acuerdo de Alcance Parcial Sociedad Americana para el Ensayo de Materiales (“American Society for Testing Materials”) Comunidad Europea Denominación Común Internacional Denominación Común Internacional Modificada
  • 12. Ex IR moOMA OMC pPAR SA UV X° X % Exenta del pago del impuesto general de importación o de exportación Infrarrojo(s) Meta Orto Organización Mundial de Aduanas Organización Mundial de Comercio Para Acuerdo Regional de la Preferencia Arancelaria Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías Ultravioleta(s) Grado(s) Por ciento
  • 13. 6a Cuando se mencionen límites de peso en la presente Tarifa, se referirán exclusivamente al peso de las mercancías 7a Para dar cumplimiento a las negociaciones que los Estados Unidos Mexicanos realiza con otros países, por medio de las cuales concede tratamientos preferenciales a la importación de mercancías, éstos se incluirán en las fracciones arancelarias correspondientes de la Tarifa del Art. 1 de esta Ley o en un Apéndice adicionado a la misma; en donde se indicará la fracción arancelaria de la mercancía negociada, el tratamiento preferencial pactado para cada una de ellas y el país o países a los que se otorgó dicho tratamiento. Para la clasificación de las mercancías en dichos Apéndices también serán aplicables las Reglas, las Complementarias, las Notas de la Tarifa citada y las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria.
  • 14. 8a Previa autorización de la SE: (Las empresas que cuenten con autorización para importar mercancía al amparo de esta Regla, cumplirán con las regulaciones y restricciones no arancelarias únicamente si los Acuerdos que establecen medidas para regular y restringir la importación de mercancías al país, expedidos por la SE y publicados en el DOF, identifican las fracciones arancelarias de la partida 98.02 de la Tarifa de la LIGIE, Circular G-295/2006) (Acuerdo que establece los criterios para otorgar los permisos previos de importación bajo las fracciones arancelarias de la partida 98.02 de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 31/III/2006) (Para los efectos de esta Regla, la nota 1de la Sección XXII, Operaciones Especiales de la LIGIE, así como de este artículo, las mercancías podrán presentarse ante la aduana en una o varias remesas o por una o varias aduanas y aplicar la tasa arancelaria establecida en este Decreto sin que se entienda que por ello se contraviene lo dispuesto en la Regla 2, ya que de conformidad con dicha nota a las mercancías que se clasifiquen como operaciones especiales no les son aplicables las Reglas Generales para la aplicación e interpretación de la TIGIE, Regla 4.1.8.del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior)
  • 15. a) Se consideran como artículos completos o terminados, aunque no tengan las características esenciales de los mismos, las mercancías que se importen en una o varias remesas o por una o varias aduanas, por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante, aprobado por la SE. Asimismo, podrán importarse al amparo de la fracción designada específicamente para ello los insumos, materiales, partes y componentes de aquellos artículos que se fabriquen, se vayan a ensamblar en México, por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante, aprobado por la SE. b) Podrán importarse en una o más remesas o por una o varias aduanas, los artículos desmontados o que no hayan sido montados, que correspondan a artículos completos o terminados o considerados como tales. Los bienes que se importen al amparo de esta Regla deberán utilizarse única y exclusivamente para cumplir con la fabricación a que se refiere esta Regla, ya sea para ampliar una planta industrial, reponer equipo o integrar un artículo fabricado o ensamblado en México.
  • 16. 9a No se considerarán como mercancías y, en consecuencia, no se gravarán: a) b) Los ataúdes y las urnas que contengan cadáveres o sus restos; Las piezas postales obliteradas que los convenios postales internacionales comprenden bajo la denominación de correspondencia; c) Los efectos importados por vía postal cuyo impuesto no exceda de la cantidad que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Regla de carácter general en materia aduanera, y d) Las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial. Se entiende que no tienen valor comercial: (R.G. 4.2.RMCE) *Los que han sido privados de dicho valor, mediante operaciones físicas de inutilización que eviten toda posibilidad de ser comercializados; o *Los que por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación, indiquen sin lugar a dudas, que sólo pueden servir de muestras o muestrarios. En ambos casos se exigirá que la documentación comercial, bancaria, consular o aduanera, pueda comprobar inequívocamente que se trata de muestras sin valor.
  • 17. 10a Las autoridades aduaneras competentes de la SHCP podrán exigir en caso de duda o controversia, los elementos que permitan la identificación arancelaria de las mercancías; que los interesados deberán proporcionar en un plazo de 15 días naturales, pudiendo solicitar prórroga por un término igual. Vencido el plazo concedido, la autoridad aduanera clasificará la mercancía como corresponda, a partir de los elementos de que disponga.