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Se entenderá por normas de origen las leyes, reglamentos y
decisiones administrativas de aplicación general aplicados por un
Miembro para determinar el país de origen de los productos siempre
que tales normas de origen no estén relacionadas con regímenes de
comercio contractuales o autónomos conducentes al otorgamiento
de preferencias arancelarias que sobrepasen la aplicación del
párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994.
• Las Reglas de Origen son la causa de los TLC’s
• Cada tratado cuenta con reglas generales y especificas.
• Se excluye la clausula del GATT – Nación Más Favorecida
• La procedencia de mercancías que entran y salen de un territorio,
y que favorecen la demanda y el abastecimiento de determinado
bien.
• Si las mercancías elaboradas y exportadas por un país (socio o
no socio), son el resultado de un proceso de manufactura simple
o complejo con material nacional.
• La posibilidad de incorporación de materiales extranjeros que
eventualmente modifiquen la nacionalidad del bien final, y
• Los flujos de comercio entre socios y aquellos que tienen
preferencias arancelarias (estadísticas comerciales).
Convenio para la Simplificación de los Regímenes Aduaneros,
incluido en el Convenio de Kyoto, que entró en vigencia el 25 de
septiembre de 1974.
• Reunión del Consejo de Cooperación Aduanera, hoy la
Organización Mundial de Aduanas y que tuvo lugar en junio de
1999
• El anexo K de dicho Convenio es referido al Origen de las
Mercancías y se divide en reglas, pruebas de origen y control de
las pruebas documentales.
• Es facultad de la Secretaría de Economía establecer reglas de origen
(Art. 5, Fr. IV. LCE)
• Únicamente cuando las mercancías contienen insumos NO originarios se
tienen que cumplir con las reglas de origen.
• Cada acuerdo o tratado contiene dentro de sus anexos las reglas de
origen específicas (UE y AELC – listas de elaboraciones y
transformaciones)
• Son aplicables cuando existen:
• Acuerdos comerciales
• AAP
• ACE
• 9 ACE y AAP
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• Tratados de Libre Comercio
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• 45 países
• Determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel
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• Revisar si cumple como bien originario
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• El salto arancelario se da a nivel capítulo, partida y sub-partida
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• Define con precisión en los requisitos de los productos
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• Conocimientos de los materiales e insumos de fabricación
• Método restrictivo
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• Indica el porcentaje mínimo de valores nacionales o regionales
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Criterio Ad Valorem - Valor de Contenido Regional - VCR
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Descripción Proveedor Costo Origen Declaración
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• Otros costos $2,000
• Total de costos: $9,800
• Costos excluidos:
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• Un cambio a la sub-partida 8703.21 a 8703.90 de cualquier otra
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• Consiste en procesos productivos o materiales específicos
utilizados durante la transformación.
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• Señalados como regla específica dentro del capítulo de normas
de origen de cada uno de los tratados o acuerdos
• A nivel de regla, capítulo o sección
• Prendas de vestir deben ser tanto cortadas como cosidas en una
de las Partes.
• Abrigos, chaquetones, de mujer 6102.90
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o 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a
60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a
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• Se utiliza como alternativa cuando alguno de los insumos no
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• Indica el % máximo de insumos no originarios que puede
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No debe exceder el 10%, 8%,7% del valor total de la mercancía en
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capitulo 41 y 50 a 52”
En su elaboración se utiliza hilo originario de Japón, con un costo de
$60.00 (capitulo 50) y el valor de transacción (Art. 64 LA) es de
$1.000,00 FOB, y el porcentaje de mínimis para este tratado es de
7%, entonces el % del hilo utilizado no puede ser mayor que el 7%.
𝑀𝑖𝑛𝑖𝑚𝑖𝑠 = (60 1000)𝑥 100
Resultado: 6%
Permite que el productor pueda acumular su producción con la de
uno o más productores de materiales que estén incorporados en el
bien a efectos de rescatar los procesos realizados por estos, de
manera que la producción de los materiales sea considerada como
realizada en su totalidad por ese productor
• Identificación de los países que forman parte del sistema.
• La exigencia de que los países que participan en el sistema de
acumulación tengan entre ellos celebrados acuerdos
preferenciales con idénticas normas de origen.
INDONESIA MARRUECOS TUNEZ FRANCIA
EUR 1
• Prueba documental para comprobar el origen
• Se puede definir como formulario específico sobre el origen de
una mercancía expedido por la autoridad correspondiente a
petición del exportador, importador o cualquier persona con
motivos justificados.
• Con la finalidad de que la autoridad aduanera del país importador
pueda aplicar la preferencia o desgravación arancelaria que
corresponda.
Por ejemplo
• El Certificado de Origen del TLCAN
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• Condiciones para la determinación de origen y expedición de CO
• Asegurarse de contar con el CO o declaración de origen
respectivo.
• Asegurarse de la correcta clasificación del producto.
• Condiciones de territorialidad.
• Mantener actualizada la lista de materiales.
• Mantener información sobre origen por el plazo previsto por
el TLC.
• No pensar que todos los TLC’s son iguales.
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  • 1.
  • 2.
  • 3. Se entenderá por normas de origen las leyes, reglamentos y decisiones administrativas de aplicación general aplicados por un Miembro para determinar el país de origen de los productos siempre que tales normas de origen no estén relacionadas con regímenes de comercio contractuales o autónomos conducentes al otorgamiento de preferencias arancelarias que sobrepasen la aplicación del párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994. • Las Reglas de Origen son la causa de los TLC’s • Cada tratado cuenta con reglas generales y especificas. • Se excluye la clausula del GATT – Nación Más Favorecida
  • 4. • La procedencia de mercancías que entran y salen de un territorio, y que favorecen la demanda y el abastecimiento de determinado bien. • Si las mercancías elaboradas y exportadas por un país (socio o no socio), son el resultado de un proceso de manufactura simple o complejo con material nacional. • La posibilidad de incorporación de materiales extranjeros que eventualmente modifiquen la nacionalidad del bien final, y • Los flujos de comercio entre socios y aquellos que tienen preferencias arancelarias (estadísticas comerciales).
  • 5. Convenio para la Simplificación de los Regímenes Aduaneros, incluido en el Convenio de Kyoto, que entró en vigencia el 25 de septiembre de 1974. • Reunión del Consejo de Cooperación Aduanera, hoy la Organización Mundial de Aduanas y que tuvo lugar en junio de 1999 • El anexo K de dicho Convenio es referido al Origen de las Mercancías y se divide en reglas, pruebas de origen y control de las pruebas documentales.
  • 6. • Es facultad de la Secretaría de Economía establecer reglas de origen (Art. 5, Fr. IV. LCE) • Únicamente cuando las mercancías contienen insumos NO originarios se tienen que cumplir con las reglas de origen. • Cada acuerdo o tratado contiene dentro de sus anexos las reglas de origen específicas (UE y AELC – listas de elaboraciones y transformaciones) • Son aplicables cuando existen: • Acuerdos comerciales • AAP • ACE • 9 ACE y AAP • SGP • Tratados de Libre Comercio • 10 • 45 países
  • 7. • Determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel sub-partida • Revisar si cumple como bien originario • Emisión de prueba de origen • Certificado de origen • Declaración en factura)
  • 8. Preferenciales: • Disminución de aranceles (tasas preferenciales) • Eliminación de aranceles No Preferenciales: • Derechos antidumping • Derechos compensatorios (cuotas) • Medidas de salvaguardia • Prescripciones en materia de marcas de origen • y de cualesquiera restricciones cuantitativas o contingentes arancelarios discriminatorios
  • 9. 1. Totalmente obtenidos 2. Elaborados con insumos originarios 3. Elaborados con insumos no originarios a) Cambio arancelario (salto arancelario) i. Nivel capitulo ii. Nivel partida iii. Nivel sub-partida b) Valor de Contenido Regional (VCR) c) Exigencia de requisito productivo 1. Otras alternativas 2. Especiales Existen instancias adicionales a las reglas de origen que permiten a las mercancías calificar como bienes originarios
  • 12. • Es la más común • Se utiliza cuando el bien a exportar utiliza insumos o materiales no originarios • Comparación de fracciones de importación y exportación • Se puede cumplir con esta Regla, con los procesos de transformación • El salto arancelario se da a nivel capítulo, partida y sub-partida
  • 13. Cambio arancelario – Nivel Capítulo - 88 Capítulo 08 Capítulo 20 Bienes Regionales
  • 14. Cambio arancelario – Nivel Partida – 88.88 Partida 3923.30 Partida 3902.10 Bienes Regionales
  • 15. Cambio arancelario – Nivel Sub-Partida – 8888.88 Sub-Partida 0407.21 Sub-Partida 0805.50 Sub-Partida 2501.00 Partida 1511.90 Sub-Partida 2103.90 Excepto de la partida 1511
  • 16. • Define con precisión en los requisitos de los productos • Sin registros contables • Uno de los métodos más fáciles de administrar, aplicar y verificar • Conocimientos de los materiales e insumos de fabricación • Método restrictivo • Favorece los procesos artesanales
  • 17. • Indica el porcentaje mínimo de valores nacionales o regionales que deben contener las mercancías de exportación. • Para calcularlo existen dos métodos: • Valor de transacción • Costo neto • Ejemplo: TLCAN • 60% cuando se utilice el método de Valor de Transacción • 50% cuando se utilice el método de Valor de Costo Neto
  • 18. Criterio Ad Valorem - Valor de Contenido Regional - VCR 1. Valor de transacción VCR = VT − VMN X 100 VT • VCR: Valor de contenido regional • VT: Valor de transacción del producto final, ajustado sobre la base FOB. • VMN: Valor de los materiales no originarios
  • 19. 1. Costo neto VCR = CN − VMN X 100 CN • VCR: Valor de contenido regional • CN: Costo neto del producto final • 𝐶𝑁 = 𝐶𝑇 − 𝐶𝑁𝐴 • CT: Costos fijos + Costos Variables • CNA: Costos no admitidos • VMN: Valor de los materiales no originarios Criterio Ad Valorem - Valor de Contenido Regional - VCR Para la UE, AELC, G3 y TN3 NO se utiliza este método Art. 415 TLCAN
  • 20. Método de costo neto. • Producto: Vehículos • Clasificación arancelaria: 8703.23.01 • Mercados seleccionados: TLCAN.
  • 21. Estructura de materiales: • Precio de cada vehículo: • $11,500 USD Ex–works; • $11,600 USD FOB. Descripción Proveedor Costo Origen Declaración Suma de material rastreable no originario Diversos 3,500 JAP, COR, CHI Sí Suma de material rastreable originario Diversos 4,300 USA, CAN, MX Sí
  • 22. Costos del vehículo: • Valor de materiales originarios $4,300 • Valor de los materiales no originarios $3,500 • Otros costos $2,000 • Total de costos: $9,800 • Costos excluidos: • Promoción de ventas $ 200 • Servicios de postventa $ 40 • Regalías $ 10 • Costos de embarque $ 22 • Costos financieros no admisibles $ 15 • Costo Neto • (total de costos – costos excluidos)= 9,800 – 287 = 9,513
  • 23. Regla de origen aplicable 8703.21 a 8703.90 • Un cambio a la sub-partida 8703.21 a 8703.90 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto. • Actualmente es el 62.5% • Bajo la fórmula: VCR = CN − VMN X 100 CN
  • 24. Método de costo neto. • Producto: Vehículos • Clasificación arancelaria: 8703.23.01 • Mercados seleccionados: TLCAN.
  • 25. Método de costo neto. • Producto: Vehículos • Clasificación arancelaria: 8703.23.01 • Mercados seleccionados: TLCAN.
  • 26. • Consiste en procesos productivos o materiales específicos utilizados durante la transformación. • Aparece principalmente en la UE y AELC • Señalados como regla específica dentro del capítulo de normas de origen de cada uno de los tratados o acuerdos • A nivel de regla, capítulo o sección
  • 27. • Prendas de vestir deben ser tanto cortadas como cosidas en una de las Partes. • Abrigos, chaquetones, de mujer 6102.90 • Un cambio a la sub-partida 6102.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas partes
  • 28. • De minimis • Acumulación
  • 29. • Se utiliza como alternativa cuando alguno de los insumos no cumple con salto arancelario • Indica el % máximo de insumos no originarios que puede contener una mercancía. No debe exceder el 10%, 8%,7% del valor total de la mercancía en FOB
  • 30. Chaqueta de Cuero 4203.10 Un cambio al inciso 4203.10 de cualquier otro capitulo, excepto del capitulo 41 y 50 a 52” En su elaboración se utiliza hilo originario de Japón, con un costo de $60.00 (capitulo 50) y el valor de transacción (Art. 64 LA) es de $1.000,00 FOB, y el porcentaje de mínimis para este tratado es de 7%, entonces el % del hilo utilizado no puede ser mayor que el 7%. 𝑀𝑖𝑛𝑖𝑚𝑖𝑠 = (60 1000)𝑥 100 Resultado: 6%
  • 31. Permite que el productor pueda acumular su producción con la de uno o más productores de materiales que estén incorporados en el bien a efectos de rescatar los procesos realizados por estos, de manera que la producción de los materiales sea considerada como realizada en su totalidad por ese productor • Identificación de los países que forman parte del sistema. • La exigencia de que los países que participan en el sistema de acumulación tengan entre ellos celebrados acuerdos preferenciales con idénticas normas de origen.
  • 32. INDONESIA MARRUECOS TUNEZ FRANCIA EUR 1
  • 33. • Prueba documental para comprobar el origen • Se puede definir como formulario específico sobre el origen de una mercancía expedido por la autoridad correspondiente a petición del exportador, importador o cualquier persona con motivos justificados. • Con la finalidad de que la autoridad aduanera del país importador pueda aplicar la preferencia o desgravación arancelaria que corresponda. Por ejemplo • El Certificado de Origen del TLCAN • El Certificado EUR 1
  • 34. • Condiciones para la determinación de origen y expedición de CO • Asegurarse de contar con el CO o declaración de origen respectivo. • Asegurarse de la correcta clasificación del producto. • Condiciones de territorialidad. • Mantener actualizada la lista de materiales. • Mantener información sobre origen por el plazo previsto por el TLC. • No pensar que todos los TLC’s son iguales.
  • 35. ajassom@ccmexico.com.mx Lic. Alejandro Jasso Mena Jefe de Servicios al Comercio Exterior Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México