2. El Comité Paritario de Salud Ocupacional constituye un
medio
importante para promocionar la Salud Ocupacional en todos
los niveles de la empresa, buscar acuerdos con las directivas
y responsables del Programa de Salud Ocupacional en
función del logro de metas y objetivos concretos, divulgar y
sustentar prácticas saludables y motivar la adquisición de
hábitos seguros.
La resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas
e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio
10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un
Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO). El artículo
35 del Decreto 1295 de 1994 establece para empresas de
menos de 10 trabajadores, la obligación de nombrar un Vigía
Ocupacional.
3. El COPASO debe estar conformado por igual número de
representantes por parte de la administración e igual número de
representantes por parte de los trabajadores. El empleador debe
nombrar sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos
mediante votación libre. El Vigía Ocupacional es elegido por el
empleador, no requiere proceso de votación. El período de vigencia
de los miembros del Comité es de 2 años, al cabo del cual podrán
ser reelegidos.
Debe ser registrado en el Ministerio de Protección Social, el cual
puede verificar su legalidad por medio de visitas a las empresas.
El COPASO se debe reunir por lo menos una vez al mes en la empresa
y en horas de trabajo y mantener un archivo de las actas de
reunión.
4. Qué es el Copaso?
El Comité Paritario de Salud Ocupacional es el
organismo que debe velar por la promoción y
vigilancia de las normas y reglamentos de salud
ocupacional (medicina, higiene, medio
ambiente laboral y seguridad industrial) dentro
de la empresa, minimizando los riesgos
profesionales.
Periodo e inscripción de los miembros del Copaso
El periodo de los miembros del Copaso es de 2
años. (Decreto 1295 de 1994, artículo 63).
5. El acta de constitución y sus miembros, debe ser inscrito
ante las oficinas del trabajo del domicilio de la empresa.
Las empresas obligadas a tener Copaso y no lo constituyen,
¿tienen sanción?
Si. El artículo 91, numeral 2º del Decreto 1295 de 1994
establece multas hasta de 500 s.m.m.l.v. para el
empleador que incumpla toda la normatividad existente
sobre Riesgos Profesionales, además de la posibilidad
de suspensión de actividades y hasta el cierre definitivo
de acuerdo a la omisión.
¿Qué pasa si un trabajador se niega a acatar las
disposiciones de seguridad industrial que determine el
Copaso?
El empleador está facultado en dicho caso, a dar por
terminado su contrato de trabajo con justa causa, previa
diligencia de descargos.
6. Integración del Copaso
Como ya lo mencionamos, está integrado por empresario y
trabajadores, pero según el número de trabajadores, se
determina el número de integrantes del Copaso, veamos:
Empresas con 10 y hasta 49: (1 representante de los
trabajadores y 1 del empleador)
Empresas con 50 y hasta 499: (2 representantes de los
trabajadores y 2 del empleador)
7. Empresas con 500 y hasta 999: (3
representantes de los trabajadores y 3
del empleador)
Empresas con más de 1.000 empleados: (4
representantes de los trabajadores y 4
del empleador)
¿Y las empresas con menos de 10
trabajadores?
No están obligadas a tener Copaso, pero si
deben tener un Vigía Ocupacional, quien
cumplirá las mismas funciones del
Comité Paritario (Decreto 1295 de 1994,