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COPASST
(COMITE PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO)
¿QUE ES?
El término COPASST se acuñó en las empresas de Colombia para referirse
abreviadamente al Comité Paritario de Seguridad y salud en el trabajo que antes
se llamaba Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial; dicho comité es un
organismo encargado de velar por el funcionamiento del Programa de Salud
Ocupacional de las empresas y se llama comité paritario por que se integra con un
número de trabajadores igual al número de representantes del empleador. Su
trabajo se direcciona, generalmente, desde el Departamento de Gestión del
Talento Humano de cada empresa, siempre bajo la responsabilidad del
Representante Legal.
¿QUE NORMAS REGULAN EL COPASST?
Inicialmente la Ley 9ª de 1979 (24 de Enero), en su título III, fijó los parámetros
generales de la Salud Ocupacional en Colombia y, en el artículo 111 dejó abierta
la posibilidad de constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad Industrial.
Luego vino la Resolución 2400 de 1979, que creó en su artículo 2º. La obligación,
por parte de los patronos, de crear los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Después el Decreto 614 de 1984 (14 de Marzo), en su artículo 25, ordenó la
constitución en las empresas públicas o privadas, de un Comité de Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial, integrado por un número igual de representantes
de los patronos y de los trabajadores. Más adelante, el Ministerio del Trabajo con
la Resolución 2013 de 1986, reglamentó la conformación y el funcionamiento del
Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. Luego, el Decreto-ley 1295 de
1994, en su artículo 63, determinó que, a partir de su entrada en vigencia, el
comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se
seguiría llamando Comité Paritario de Salud Ocupacional, abreviadamente
conocido como COPASO.
Después el DECRETO 016 (9 de En. 97) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
reglamentó la conformación y el funcionamiento de la red integrada por el comité
nacional, los comités seccionales y los comités locales de salud ocupacional. La
Ley 1562 de 2012 cambió la expresión Programa de Salud Ocupacional Por
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, por eso hoy ya
se está hablando de Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo –
COPASST- y no de COPASO, pero en realidad son lo mismo y se Rigen por la
misma Resolución 2013 de 1986.
¿COMO SE CONFORMA UN COPASST?
La conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo se hace
como la del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, tal como lo
ordena la Resolución 2013 de 1986, así: “Artículo primero. Todas las empresas e
instituciones, públicas o privadas, que Tengan a su servicio diez o más
trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial, cuya organización y Funcionamiento estará de acuerdo con
las normas del Decreto que se reglamenta(el Dto. 614/84) y con la presente
Resolución “Artículo segundo. Cada comité de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial estará Compuesto por un número igual de representantes del empleador
y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así: - De 10 a 49
trabajadores, un representante por cada una de las partes. - De 50 a 499
trabajadores, dos representantes por cada una de las partes. - De 500 a 999
trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes. - De 1000 o más
trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes. Para las
empresas de menos de 10 trabajadores, el artículo 35 del Decreto 1295 de 1994,
obliga a nombrar un Vigía Ocupacional que tiene las mismas funciones del Comité
Paritario de Salud Ocupacional. Para la integración del COPASST, el empleador
debe nombrar sus representantes y, los trabajadores, elegir los suyos mediante
votación libre. El Vigía Ocupacional es elegido por el empleador, no requiere
proceso de votación.
Pasos a seguir para la conformación de COPASST
• Ilustrar a través de carteleras, volantes u otros medios informativos que
tenga disponible la empresa, qué es el comité paritario de seguridad y salud
en el trabajo, como se conforma y para qué es útil.
• La administración debe nombrar a sus representantes
• El empleador debe facilitar el proceso de elección popular, que es el único
medio valido para elegir los representantes de los trabajadores al
COPASST
• Nunca debe designar mediante ningún mecanismo los representantes de
los trabajadores.
FUNCIONES DEL COPASST
1. Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la
adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la
salud en los lugares y ambientes de trabajo.
2. Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional
dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento
de trabajo.
3. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud
ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por
derecho propio los informes correspondientes.
4. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y
seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de
Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y
observancia.
5. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas que
haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan
realizado.
6. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes,
máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de
trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre
la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.
7. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia
de medicina, higiene y seguridad industrial.
8. Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en
la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los
reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional.
9. Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y
enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en
la presente Resolución.
10. Elegir al Secretario del Comité.
11. Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se
desarrollen el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los
trabajadores y las autoridades competentes.
12. Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional
CARACTERISTICAS DEL FUNCIONAMIENTO DEL COPASST
• Paritaria Igual número de empleadores y trabajadores
• Periodo de dos años
•
• Los integrantes del comité deben recibir capacitación básica
• Como resultado de cada reunión se debe firmar un acta
• La administración debe garantizar que cada uno de los miembros del
COPASST tenga cuando menos cuatro horas semanales dentro de su
jornada normal de trabajo, para dedicarlas a labores concernientes a las
funciones del comité. Por su parte los trabajadores deben exigir el
cumplimiento de este deber por parte de la empresa.
INSPECCIONES PLANEADAS
¿Qué es?
Es la principal actividad del comité paritario de salud ocupacional, ya que a través
de ellas se cumplen la mayoría de sus funciones como lo son;
• Mantener contacto con los puestos de trabajo y los trabajadores conocer
nuevas inquietudes y problemas
• Participar y proponer la solución a estos
Se recomiendan inspecciones generales en forma mensual o trimestral, según sea
el caso. La inspección se realiza a las instalaciones locativas, maquinas, equipos,
herramientas, elementos para emergencia, brigadas, procesos industriales
y operaciones. Esta actividad adquiere especial dimensión ya que su función es
esencialmente preventiva y por lo tanto debe hacer especial hincapié en detectar
las causas no solo de accidentes sino de los incidentes, para eliminar los agentes
de éstos.
VISITAS DE INSPECCION
Las visitas de inspección se realizan con el fin de vigilar procesos, equipos,
máquinas u objetos que en el diagnóstico integral de condiciones de trabajo y
salud, han sido calificados como críticos por su potencial de daño. Estas
inspecciones deben obedecer a una que incluya los objetivos y frecuencia de la
inspección.
Se definen dos tipos de inspecciones: las generales, durante las cuales se realiza
una revisión general de la empresa, y las específicas, cuando se realiza una visita
dirigida hacia una problemática concreta, como serían las inspecciones a
los sistemas de incendios, a las instalaciones eléctricas, etc.
Se deben hacer con el fin de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad
e higiene establecida de los métodos correctos para operar máquinas, uso de
elementos de protección personal, etc., el funcionamiento de los controles
aplicados, así como de identificar nuevos factores de riesgo. Para facilitar
el proceso de inspección, se deben elaborar listas de chequeo ajustadas a las
condiciones de riesgo y características de cada empresa.
REQUISITOS DEL PROGRAMA DE INSPECCINES PLANEADAS
1. Objetivos
2. Respaldo del gerente de la empresa
3. Listado de las áreas que se van a inspeccionar
4. Responsables de llevar a cabo la inspección
5. La frecuencia con la que se van a realizar las inspecciones
6. Clasificar las condiciones sub -estándar del área de inspección
7. Listas de verificación o listas de chequeo
8. Guía para realizar la inspección
9. Desarrollo de las acciones correctivas
10. Informes
11. Seguimiento de las acciones correctivas
12. Medición de la efectividad de las inspecciones planeadas
13. Capacitación y entrenamiento
ACCIONES A SEGUIR
Todo tipo de actividad está dispuesta a ser modificada y mejorada, en este caso
se recomienda unos formatos generales que se pueden aplicar en la empresa
para poder desarrollar las actividades de la mejor forma.
Los formatos que se creen o se apliquen deben dar la posibilidad de incluir en su
desarrollo acciones a seguir, relación de los hechos, se pueden agregar otros tipos
de soportes o evidencias de lo encontrado, las acciones a seguir deben ser
basadas en los aspectos reales y en actividades que se puedan medir controlar y
valorar para lograr el adecuado cumplimiento de los estándares exigidos por
las empresas contratantes o por los protocolos que se han establecido para el
desarrollo de las actividades. Se anexan formatos que se pueden o no aplicar
según el criterio de la empresa.

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Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
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Copasst

  • 1. COPASST (COMITE PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO) ¿QUE ES? El término COPASST se acuñó en las empresas de Colombia para referirse abreviadamente al Comité Paritario de Seguridad y salud en el trabajo que antes se llamaba Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial; dicho comité es un organismo encargado de velar por el funcionamiento del Programa de Salud Ocupacional de las empresas y se llama comité paritario por que se integra con un número de trabajadores igual al número de representantes del empleador. Su trabajo se direcciona, generalmente, desde el Departamento de Gestión del Talento Humano de cada empresa, siempre bajo la responsabilidad del Representante Legal. ¿QUE NORMAS REGULAN EL COPASST? Inicialmente la Ley 9ª de 1979 (24 de Enero), en su título III, fijó los parámetros generales de la Salud Ocupacional en Colombia y, en el artículo 111 dejó abierta la posibilidad de constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad Industrial. Luego vino la Resolución 2400 de 1979, que creó en su artículo 2º. La obligación, por parte de los patronos, de crear los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Después el Decreto 614 de 1984 (14 de Marzo), en su artículo 25, ordenó la constitución en las empresas públicas o privadas, de un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores. Más adelante, el Ministerio del Trabajo con la Resolución 2013 de 1986, reglamentó la conformación y el funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. Luego, el Decreto-ley 1295 de 1994, en su artículo 63, determinó que, a partir de su entrada en vigencia, el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se seguiría llamando Comité Paritario de Salud Ocupacional, abreviadamente conocido como COPASO.
  • 2. Después el DECRETO 016 (9 de En. 97) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, reglamentó la conformación y el funcionamiento de la red integrada por el comité nacional, los comités seccionales y los comités locales de salud ocupacional. La Ley 1562 de 2012 cambió la expresión Programa de Salud Ocupacional Por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, por eso hoy ya se está hablando de Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST- y no de COPASO, pero en realidad son lo mismo y se Rigen por la misma Resolución 2013 de 1986. ¿COMO SE CONFORMA UN COPASST? La conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo se hace como la del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, tal como lo ordena la Resolución 2013 de 1986, así: “Artículo primero. Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que Tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y Funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta(el Dto. 614/84) y con la presente Resolución “Artículo segundo. Cada comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará Compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así: - De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes. - De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes. - De 500 a 999 trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes. - De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes. Para las empresas de menos de 10 trabajadores, el artículo 35 del Decreto 1295 de 1994, obliga a nombrar un Vigía Ocupacional que tiene las mismas funciones del Comité Paritario de Salud Ocupacional. Para la integración del COPASST, el empleador debe nombrar sus representantes y, los trabajadores, elegir los suyos mediante votación libre. El Vigía Ocupacional es elegido por el empleador, no requiere proceso de votación.
  • 3. Pasos a seguir para la conformación de COPASST • Ilustrar a través de carteleras, volantes u otros medios informativos que tenga disponible la empresa, qué es el comité paritario de seguridad y salud en el trabajo, como se conforma y para qué es útil. • La administración debe nombrar a sus representantes • El empleador debe facilitar el proceso de elección popular, que es el único medio valido para elegir los representantes de los trabajadores al COPASST • Nunca debe designar mediante ningún mecanismo los representantes de los trabajadores. FUNCIONES DEL COPASST 1. Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. 2. Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo. 3. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes. 4. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia.
  • 4. 5. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado. 6. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control. 7. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial. 8. Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional. 9. Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Resolución. 10. Elegir al Secretario del Comité. 11. Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes. 12. Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional CARACTERISTICAS DEL FUNCIONAMIENTO DEL COPASST • Paritaria Igual número de empleadores y trabajadores
  • 5. • Periodo de dos años • • Los integrantes del comité deben recibir capacitación básica • Como resultado de cada reunión se debe firmar un acta • La administración debe garantizar que cada uno de los miembros del COPASST tenga cuando menos cuatro horas semanales dentro de su jornada normal de trabajo, para dedicarlas a labores concernientes a las funciones del comité. Por su parte los trabajadores deben exigir el cumplimiento de este deber por parte de la empresa. INSPECCIONES PLANEADAS ¿Qué es? Es la principal actividad del comité paritario de salud ocupacional, ya que a través de ellas se cumplen la mayoría de sus funciones como lo son; • Mantener contacto con los puestos de trabajo y los trabajadores conocer nuevas inquietudes y problemas • Participar y proponer la solución a estos Se recomiendan inspecciones generales en forma mensual o trimestral, según sea el caso. La inspección se realiza a las instalaciones locativas, maquinas, equipos, herramientas, elementos para emergencia, brigadas, procesos industriales
  • 6. y operaciones. Esta actividad adquiere especial dimensión ya que su función es esencialmente preventiva y por lo tanto debe hacer especial hincapié en detectar las causas no solo de accidentes sino de los incidentes, para eliminar los agentes de éstos. VISITAS DE INSPECCION Las visitas de inspección se realizan con el fin de vigilar procesos, equipos, máquinas u objetos que en el diagnóstico integral de condiciones de trabajo y salud, han sido calificados como críticos por su potencial de daño. Estas inspecciones deben obedecer a una que incluya los objetivos y frecuencia de la inspección. Se definen dos tipos de inspecciones: las generales, durante las cuales se realiza una revisión general de la empresa, y las específicas, cuando se realiza una visita dirigida hacia una problemática concreta, como serían las inspecciones a los sistemas de incendios, a las instalaciones eléctricas, etc. Se deben hacer con el fin de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene establecida de los métodos correctos para operar máquinas, uso de elementos de protección personal, etc., el funcionamiento de los controles aplicados, así como de identificar nuevos factores de riesgo. Para facilitar el proceso de inspección, se deben elaborar listas de chequeo ajustadas a las condiciones de riesgo y características de cada empresa. REQUISITOS DEL PROGRAMA DE INSPECCINES PLANEADAS 1. Objetivos 2. Respaldo del gerente de la empresa 3. Listado de las áreas que se van a inspeccionar 4. Responsables de llevar a cabo la inspección 5. La frecuencia con la que se van a realizar las inspecciones 6. Clasificar las condiciones sub -estándar del área de inspección 7. Listas de verificación o listas de chequeo 8. Guía para realizar la inspección 9. Desarrollo de las acciones correctivas 10. Informes
  • 7. 11. Seguimiento de las acciones correctivas 12. Medición de la efectividad de las inspecciones planeadas 13. Capacitación y entrenamiento ACCIONES A SEGUIR Todo tipo de actividad está dispuesta a ser modificada y mejorada, en este caso se recomienda unos formatos generales que se pueden aplicar en la empresa para poder desarrollar las actividades de la mejor forma. Los formatos que se creen o se apliquen deben dar la posibilidad de incluir en su desarrollo acciones a seguir, relación de los hechos, se pueden agregar otros tipos de soportes o evidencias de lo encontrado, las acciones a seguir deben ser basadas en los aspectos reales y en actividades que se puedan medir controlar y valorar para lograr el adecuado cumplimiento de los estándares exigidos por las empresas contratantes o por los protocolos que se han establecido para el desarrollo de las actividades. Se anexan formatos que se pueden o no aplicar según el criterio de la empresa.