1. COPASO
Medio para promocionar la Salud
Ocupacional en todos los niveles de la
empresa, buscar acuerdos con las
directivas y responsables del Programa
de Salud Ocupacional en función del
logro de metas y objetivos concretos,
divulgar y sustentar prácticas saludables
y motivar la adquisición de hábitos
seguros.
2. MARCO LEGAL
La resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las
empresas e instituciones públicas o privadas que
tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están
obligadas a conformar un Comité Paritario de
Salud Ocupacional (COPASO). El artículo 35 del
Decreto 1295 de 1994 establece para empresas de
menos de 10 trabajadores, la obligación de
nombrar un Vigía Ocupacional.
3. ELECCION
El COPASO debe estar conformado por
igual número de representantes por parte de
la administración e igual número de
representantes por parte de los trabajadores.
El empleador debe nombrar sus
representantes y los trabajadores elegirán
los suyos mediante votación libre.
4. VIGIA OCUPACIONAL
Es elegido por el empleador, no requiere
proceso de votación. El período de vigencia
de los miembros del Comité es de 2 años, al
cabo del cual podrán ser reelegidos.
5. REGISTRO
Debe ser registrado en el Ministerio de Protección
Social, el cual puede verificar su legalidad por
medio de visitas a las empresas.
6. REUNIONES
El COPASO se debe reunir por lo menos una vez
al mes en la empresa y en horas de trabajo y
mantener un archivo de las actas de reunión.
7. PARTICIPACION
Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional
de las empresas, son un excelente espacio
para promover una conciencia de salud y
seguridad.
Como trabajador de una empresa, usted
también puede participar activamente en la
identificación y solución de situaciones que
afectan las condiciones de trabajo.
8. CONFORMACION
El Comité Paritario de Salud Ocupacional,
está conformado por un grupo, la mitad de
personas representantes del empleador y la
otra mitad representante de los trabajadores,
de ahí su denominación como Paritario.
9. OBJETIVOS
Este Comité tiene como objetivo principal
hacer seguimiento al desarrollo del
programa de salud Ocupacional, al igual que
canalizar las inquietudes de salud y
seguridad de los trabajadores hacia la
administración.
10. FUNCIONES DEL COPASO
Actuar como veedores del cumplimiento de
los programas de salud ocupacional de la
empresa.
Participar en las actividades de promoción,
divulgación y capacitación sobre
medicina, higiene y seguridad , para lograr
la participación de todo el personal en los
programas de salud ocupacional.
11. FUNCIONES DEL COPASO
Visitar periódicamente los lugares de trabajo e
inspeccionar los ambientes, máquinas y
operaciones e informar al empleador sobre
la existencia de factores de riesgo.
Tener un plan de trabajo concreto orientado
al control de los factores de riesgo más
prioritarios. No debe ser un instrumento de
quejas y reclamos de temas distintos a la
salud y la seguridad laboral.
12. FUNCIONES
Proponer a la administración de la empresa
la adopción de medidas y el desarrollo de
actividades que procuren y mantengan la
salud en los lugares y ambientes de trabajo.
Proponer y participar en actividades de
capacitación en salud ocupacional dirigidas
a los trabajadores, supervisores y directivos
del establecimiento de trabajo.
13. FUNCIONES
Estudiar y considerar las sugerencias de los
trabajadores, en materia de medicina,
higiene y seguridad industrial.
Servir como organismo de coordinación entre
empleador y los trabajadores en la solución
de problemas relativos a la salud
ocupacional.