INFORME DE GESTION ADMIINISTRATIVA VIGENCIA 2023-1.ppt
Copasst
1.
2. RESOLUCIÓN NÚMERO 2013 DE
1986 (JUNIO 6).
Por La Cual Se Reglamenta La Organización Y
Funcionamiento De Los Comités De Medicina,
Higiene Y Seguridad Industrial En Los Lugares
De Trabajo Actualmente, ( Comité Paritario De
Seguridad y salud en el trabajo. )
3. • La resolución 2013 de 1986 resuelve que
todas las empresas e instituciones
públicas o privadas que tengan a su
servicio 10 o más trabajadores, están
obligadas a conformar un Comité Paritario
de Salud Ocupacional (COPASST). el
artículo 35 del Decreto 1295 de 1994
establece para empresas de menos de 10
trabajadores, la obligación de nombrar un
Vigía Ocupacional. (SST)
4. ¿QUE ES COPASST?
Es un comité encargado de la promoción
y vigilancia de las normas Y temas de
seguridad y salud en el trabajo dentro de
las empresas públicas y privadas.
5. ¿QUE ES VIGIA DE SST?
Es una persona encargado de la
promoción y vigilancia de las normas Y
temas de seguridad y salud en el trabajo
dentro de las empresas públicas y
privadas.
6. OBJETIVO
Este Comité / vigia, tiene como objetivo
principal hacer seguimiento al desarrollo
del SG-SST, al igual que canalizar las
inquietudes de salud y seguridad de los
trabajadores hacia la administración.
7. ¿QUIÉNES PUEDEN
PERTENECER AL COPASST?
• Si usted es trabajador de una empresa,
sin importar su rango o función, tiene el
derecho y el deber de participar
activamente en el COPASST.
8. ¿COMO SE CONFORMA EL
COPASST?
Depende de la cantidad total de empleados
de la empresa, así:
Las empresas de menos de 10
trabajadores deben tener un Vigía en
Seguridad y Salud en el Trabajo, quien
cumplirá las mismas funciones del Comité
Paritario.
9. • De 1 0 a 49 trabajadores, un representante
por cada una de las partes.
• De 50 a 499 trabajadores, dos
representantes por cada una de las partes.
• De 500 a 999 trabajadores, tres
representantes por cada una de las partes.
• De 1.000 o más trabajadores, cuatro
representantes por cada una de las partes.
10. ¿CÓMO SE ELIGEN SUS
MIEMBROS?
Los representantes de la administración
son elegidos directamente por el
empleador o quien este delegue para el
efecto, mientras que los representantes de
los trabajadores son elegidos por votación
libre.
11. ¿CUÁL ES EL PERIODO DEL
COPASST?
El Decreto 1295 del 94, art. 63, aumenta
a dos años el período de vigencia de los
miembros del Comité, al cabo del cual
podrán ser reelegidos.
12. REUNIONES
A las reuniones del Comité solo asistirán los miembros
principales, los suplentes asistirán por ausencia de los
principales y serán citados a las reuniones por el Presidente
del COPASST.
Los miembros del COPASST, se reunirán por lo menos una
vez al mes en la empresa y durante el horario de trabajo,
adicional a ello el empleador se obligará A proporcionar,
cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada
normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el
funcionamiento del comité (actividades, inspecciones, etc.).
El Comité debe reunirse extraordinariamente en caso de
accidente grave o mortal o riesgo inminente, con la presencia
del responsable del área donde ocurrió el evento o se
determinó el riesgo, dentro de los cinco (5) días siguientes a
la ocurrencia del hecho. Art. 7 Resolución 2013 de 1986.
13. ARTÍCULO 12. SON FUNCIONES DEL
PRESIDENTE DEL COMITÉ
A. Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y
eficaz.
B. Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el
lugar o sitio de las reuniones.
C. Notificar por escrito a los miembros del Comité sobre
convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al mes.
D. Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.
E. Tramitar ante la administración de la empresa las
recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a
conocer todas sus actividades.
F. Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del
Comité e informar a los trabajadores de la empresa acerca de
las actividades del mismo.
14. ARTÍCULO 13. SON FUNCIONES
DEL SECRETARIO:
A. Verificar la asistencia de los miembros
del Comité a las reuniones programadas.
B. Tomar nota de los temas tratados
elaborar el acta de cada reunión y someterla
a la discusión y aprobación del Comité.
C. Llevar el archivo referente a las
actividades desarrolladas por el Comité y
suministrar toda la información que
requieran el empleador y los trabajadores.
15. ARTÍCULO 14. SON OBLIGACIONES DEL
EMPLEADOR
A. Propiciar la elección de los representantes de los
trabajadores al Comité de acuerdo con lo ordenado
en el artículo 20 de esta Resolución, garantizando la
libertad y oportunidad de las votaciones.
B. Designar sus representantes al Comité de
Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
C. Designar al Presidente del Comité.
D. Proporcionar los medios necesarios para el
normal desempeño de las funciones del Comité.
E. Estudiar las recomendaciones emanadas del
Comité y determinar la adopción de las medidas
más convenientes e informar las decisiones
tomadas al respecto.
16. ARTÍCULO 15. SON OBLIGACIONES DE
LOS TRABAJADORES
A. Elegir libremente sus representantes al
Comité de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial.
B. Informar al Comité las situaciones de riesgo
que se presenten y manifestar sus sugerencias
para el mejoramiento de las condiciones de
salud ocupacional en la empresa.
C. Cumplir con las normas de medicina,
higiene y seguridad industrial en el trabajo y
con los reglamentos e instrucciones de servicio
ordenados por el empleador.
17. ¿Qué pasa si un trabajador se niega a cumplir
las disposiciones de seguridad y salud en el
trabajo que determine el COPASST?
El empleador está facultado en dicho
caso, a dar por terminado su contrato de
trabajo con justa causa, previa diligencia
de descargos y siempre que se haya
establecido como tal en el reglamento
interno de trabajo, tanto el procedimiento
como la sanción.
18. ¿CUÁL ES LA SANCIÓN PARA LAS
EMPRESAS
QUE NO CONFORMEN EL COPASST?
Según lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto-Ley
1295 de 1994 adicionado por el artículo 13 de la Ley
1562 de 2012 el incumplimiento de las normas en
salud ocupacional, SG-SST y aquellas obligaciones
propias del empleador, dentro de las cuales se
encuentra la conformación del COPASST, acarreará
multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos
mensuales legales vigentes. En caso de reincidencia
en tales conductas, se podrá ordenar la suspensión
de actividades hasta por un término de ciento veinte
(120) días o cierre definitivo de la empresa.
19. ¿DEBE INSCRIBIRSE EL COPASST
ANTE EL MINISTERIO DEL TRABAJO?
El parágrafo 2º del artículo 65 de la ley 1429
de 2010: “por la cual se expide la Ley de
Formalización y Generación de Empleo”
suprime la obligación del empleador de
registrar el COPASST ante el Ministerio del
Trabajo.
Cada una de las partes involucradas en el
funcionamiento del COPASST tiene deberes
y derechos claramente establecidos por la
ley.
20. SUGERENCIA
Pida a su empleador que le informe
detalladamente sobre el funcionamiento y
puesta en marcha del Comité en su
empresa, y sobre todo, ¡Participe!