1. ¿Qué es la FPB?
Definición:
La Formación Profesional Básica presencial forma parte de las enseñanzas de Formación Profesional del
sistema educativo y deben responder a un perfil profesional. Esta enseñanza permite la adquisición de las
competencias profesionales, sociales y personales y de las competencias del aprendizaje a lo largo de la
vida.
:
2. Requisitos de acceso
Tener 15 años, o cumplirlos en el año natural del curso, y no superar los 17 años
en el momento del acceso o durante el año natural del curso. Se requiere haber
cursado 3º curso de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), o excepcionalmente
haber cursado 2º curso de ESO.
3. Titulación
La superación de esta modalidad formativa supone la
obtención del título Profesional Básico correspondiente a las
enseñanzas cursadas.
4. Salidas
El título de Formación Profesional Básico permitirá acceder a:
El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), superando la
prueba de evaluación final de la Educación Secundaria Obligatoria.
Los Ciclos Formativos de Grado Medio del sistema educativo.
5. Estructura
La Formación Profesional Básica está formada por ciclos formativos organizados en módulos profesionales. La duración de los ciclos
formativos de Formación Profesional Básica será de dos años académicos. No obstante los alumnos podrán permanecer cursando un
ciclo de Formación Profesional Básica durante un máximo de cuatro años.
Los módulos profesionales son:
Módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Módulo de Comunicación y Sociedad I y II, que incluirá las siguientes materias:
Lengua Castellana.
Lengua Extranjera.
Ciencias Sociales.
En su caso, Lengua Cooficial.
6. Legislación
Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero por el que se regulan aspectos
específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación
profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales
básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009,
de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales
correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.