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Consejos para los viajeros hacia Colombia,
ingreso de divisas.
Al momento de viajar hacia Colombia es importante tomar las precauciones necesarias, en
especial las recomendaciones de carácter aduanero y cambiario, tales como el peso y el
cuidado del equipaje, los impuestos que debe pagar, portar los documentos adecuados,
entre otras que garanticen un ingreso placentero a Colombia.

Para quienes no viajan a Colombia desde hace tiempo, para quienes nunca lo han hecho o
para quienes simplemente no conocen el régimen cambiario y aduanero de Colombia, es
importante tener muy presente las condiciones y requisitos para el ingreso de dinero o
cheques de viajero, así como el ingreso de mercancía. Tenga en cuenta estos datos y así
evitara exponerse a la retención de divisas o de aprehensión de mercancías, por parte de la
autoridad aduanera, procedimiento que pueden resultar costosos y angustiantes,
especialmente para aquellas personas que viajan de turismo y temporalmente a Colombia.

El ingreso de divisas a Colombia es un tema muy sensible para el país, que busca controlar
no sólo la entrada de dólares provenientes del narcotráfico, sino también contar con la
información necesaria para implementar controles a la reevaluación del peso frente al dólar,
por eso es importante conocer la regulación del Banco de la República para los viajeros.

Una persona que ingresa o sale del país sólo puede llevar con ella (en sus bolsillos, billetera
o equipaje) hasta diez mil dólares (USD 10.000) o su equivalente en otras divisas, sumando
el total de todo el dinero en efectivo en su poder. Es importante tener en cuenta que sobre
esta cantidad no hay que hacer declaración alguna ni pagar impuestos, pero si es importante
contar y realizar la conversión a dólares de todas las divisas que se portan, con el fin de no
exceder los diez mil dórales (USD 10.000) y estar dispuesto a realizar un conteo de la
misma cuando así lo requieran las autoridades.

Este cupo en dólares es personal e intransferible, si se trata de un grupo familiar es
importante que el dinero para los gastos de cada miembro sea llevado por cada uno de ellos,
por cuanto la normatividad permite el cupo por individuo.

Sin embargo, este es un tema delicado, debe evitarse que niños pequeños o bebes se les
entreguen divisas, ello puede abrir la puerta a interpretaciones o levantar suspicacias, aun
cuando el dinero sea proveniente de actividades legitimas.
Ahora bien, si se desea transportar más de diez mil dórales o su equivalente en otras
divisas, en efectivo, es necesario contratar una compañía de transporte de valores
autorizada para tal fin, quienes harán la respectiva declaración e ingresaran las divisas
como carga y separada del equipaje del viajero. Este procedimiento tampoco genera
impuestos, pero si los gastos inherentes a la operación de transporte.

La situación antes descrita cambia, cuando se trata de títulos representativos de divisas,
como los cheques de viajero, los bonos o cualquier otro título valor. El viajero puede
llevarlos sin importar su monto, sin embargo si sumados los títulos estos exceden a un valor
equivalente a diez mil dólares, los debe declarar en el formulario de la DIAN dispuesto para
ello, formulario que entrega la aerolínea a los pasajeros; aunque recuerde, que la obligación
de declararlo es solo del viajero mas no de la aerolínea, usted no podrá escudarse de su
declaración argumentando que la aerolínea no le entrego el respectivo formulario.

La consecuencia de no seguir esta regla es la retención del dinero o títulos valores que
excedan los USD 10.000; para su recuperación requiere el pago de una multa equivalente al
30% del valor retenido, previo el agotamiento de un proceso administrativo para la
imposición de la sanción, dentro del cual existen unas posibilidades puntuales de obtener
rebajas en la multa, sujetas a estrictos requisitos.

En resumen, en su viaje desde o hacia Colombia si va a portar dinero en efectivo en
cualquier moneda usted mismo y sin declararlo, debe este ser de un monto inferior a diez
mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000).

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  • 2. Ahora bien, si se desea transportar más de diez mil dórales o su equivalente en otras divisas, en efectivo, es necesario contratar una compañía de transporte de valores autorizada para tal fin, quienes harán la respectiva declaración e ingresaran las divisas como carga y separada del equipaje del viajero. Este procedimiento tampoco genera impuestos, pero si los gastos inherentes a la operación de transporte. La situación antes descrita cambia, cuando se trata de títulos representativos de divisas, como los cheques de viajero, los bonos o cualquier otro título valor. El viajero puede llevarlos sin importar su monto, sin embargo si sumados los títulos estos exceden a un valor equivalente a diez mil dólares, los debe declarar en el formulario de la DIAN dispuesto para ello, formulario que entrega la aerolínea a los pasajeros; aunque recuerde, que la obligación de declararlo es solo del viajero mas no de la aerolínea, usted no podrá escudarse de su declaración argumentando que la aerolínea no le entrego el respectivo formulario. La consecuencia de no seguir esta regla es la retención del dinero o títulos valores que excedan los USD 10.000; para su recuperación requiere el pago de una multa equivalente al 30% del valor retenido, previo el agotamiento de un proceso administrativo para la imposición de la sanción, dentro del cual existen unas posibilidades puntuales de obtener rebajas en la multa, sujetas a estrictos requisitos. En resumen, en su viaje desde o hacia Colombia si va a portar dinero en efectivo en cualquier moneda usted mismo y sin declararlo, debe este ser de un monto inferior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000).