1. República Bolivariana de Venezuela
Misterio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología
Instituto Universitario De tecnología de Maracaibo
Extensión – El Moján
Corte: 3, Trayecto: I, Trimestre: I Sección: 9101
Materia: Marco Legal
Participantes
Joel Valbuena
Nelson De Vicente
Yolimar Valbuena
Mikel Finol
Yoel Fuenmayor
Luskeny EspinaLas Cabimas, Julio de 2015
2. Letra de Cambio
Es un documento mercantil por el que una persona física o jurídica ( librador o vendedor) ordena a otra (Librado o
Comprador) el pago de una deuda, en una fecha determinada de vencimiento a una tercera persona (Tomador o cobrador).
Librador o Vendedor Librado o Comprador
Emite la letra
Tiene deuda con
Tomador o Cobrador
Endoso
3. Características básicas de una letra de cambio:
es un título formal que debe redactarse conforme
a los requisitos exigidos en la LCCH
es un título valor ya que incorpora un derecho de
crédito
es un título completo al señalar en el propio
documento la amplitud del derecho que incorpora
contiene un mandato de pago que deberá ser
puro y simple sin que puedan ponerse
condiciones a ese pago
el pago debe efectuarse a la persona que figura en
el propio título o a la orden de éste, a otra
persona que también este designada en la letra
tiene una protección jurídica privilegiada cuando
la letra está aceptada ya que el tenedor puede
promover un juicio cambiario mucho más rápido
que los juicios declarativos y que permite el
embargo preventivo.
4. Para llenar una letra de cambio, solo hay que llenar los campos o líneas en la forma correspondiente.
Letra de Cambio No. BUENO POR Bs
En a de de 20
A Se servirá (n) Usted (es) mandar
Pagar incondicionalmente por esta ÚNICA letra de cambio en
a la Orden de
La cantidad de:
Valor recibido en que será(n) Ud.(s) en cuenta según aviso
Nombre
Dirección Tel
Población Firma (a)
S.S.S.
LetradeCambio
1/10
1 2
300.000
306 Junio 15
4
Venezuela, Edo. Zulia
Único
5
Kendall Schmidt 6
Trecientos mil bolívares 7
Logan Henderson
Av 3 #67 las cabimas 0412257810
Venezuela,Edo. Zulia
8 9
Logan Henderson
Isla de Toas, El Toro
5. ACCIONES POR FALTA DE PAGO.
Cuando la letra de cambio no es pagada voluntariamente por el librado, la ley permite al librador exigir judicialmente
el pago. Para acudir a la vía judicial en reclamación de la cantidad que se adeuda el tenedor de la letra, ha de probar
que la letra no ha sido pagada a su presentación y luego de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del
plazo de pago; Para después realizar por medio del acto de un protesto la exigencia del pago.
Reclama el pago
Reclama el pago
Librador o Vendedor Librado o Comprador Avalista
6. Es un documento mercantil, aceptado como medio de pago, que emite y firma una persona, para que una
entidad financiera pague la cantidad consignada en el mismo a otra persona, siempre y cuando disponga de fondos en la
cuenta contra la que se libra el cheque.
El Cheque
7. La literalidad, lo que significa que la suma de dinero a retirar es
solo y exclusivamente lo que esté escrito específicamente en el
cheque. Para ingresar este monto, el cheque debe contener el
nombre completo del beneficiario y todos los requisitos
mencionados.
Valor per se, esto significa que debe tener valor por sí mismo en el
documento. Esto sirve para que, por ejemplo, si una persona se
encuentra en poder de un cheque con un endoso, éste no tenga
que dar explicaciones al banco para retirar esa determinada suma
de dinero; se trata al cheque como un billete, de esta manera
tiene valor por sí mismo.
A la vista, los cheques no contiene fecha de cuándo deben ser
pagados. La fecha que se encuentra en el cheque solamente
cumple la función de dejar constancia del momento en el que
determinada persona tiene la intención de realizar ese
documento. Pueden encontrarse algunos casos de cheques pos-
fechados, los que una vez pasada la fecha que aparece en el
mismo, caducan; sellos de seguridad, para evitar falsificaciones y
aumentar la seguridad ante los fraudes, los cheques suelen tener
grabados en tinta transcripciones o sellos los cuales deben ser
verificados por unas pocas personas que tienen acceso a ellos.
Características básicas de un cheque
8. Como llenar un Cheque
012789012789012789 012789 0127890
1
06/07/15
6
Logan Phillips Henderson
2
300.000
3
Trecientos mil4
5Para pagos del mes de mayo 2015
9. El tenedor podrá ejercitar su acción de regreso contra los
endosantes, el librador y demás obligados cambiarios si
presentado el cheque en el tiempo hábil no fuera
pagado.
Siempre que la falta de pago se acredite por alguno de
los medios siguientes:
Protesto notarial.
Declaración equivalente al protesto.
El tenedor del cheque impagado puede reclamar el
importe del cheque.
Intereses de dicha cantidad devengada desde el día
de presentación del cheque (interés legal del dinero
más 2 puntos).
Gastos, incluidos los de protesto y comunicaciones.
10% del importe no cubierto del cheque y la
indemnización de daños y perjuicios.
Todas las acciones derivadas del cheque están sometidas
a un plazo de prescripción de 6 meses.
ACCIONES POR FALTA DE PAGO.
10. Es un título valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para
obtener recursos financieros. Documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra
persona o a su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés
pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero.
EL Pagaré
11. La denominación «pagaré» inserta en el texto
mismo del título expresada en el idioma
empleado para su redacción
La promesa pura y simple de pagar una
cantidad determinada en moneda nacional o
extranjera, con tal de que esta última sea
convertible y admitida a cotización oficial
La indicación del vencimiento
El lugar en que el pago haya de efectuarse
El nombre de la persona a quien haya de
hacerse el pago o a cuya orden se haya de
efectuar
La fecha y lugar en que se firme el pagaré
La firma del que emite el título, denominado
firmante
Características Básicas de un pagare
12. Como llenar un pagare
9
89
1
Isla de Toas 06 julio 15 2
Logan Phillips Henderson 3
Isla de Toas, sector El Hato4 !9 de Noviembre de 2016
5
350.000 Bs (Trescientos cincuenta mil bolívares)6
100
60%
7
Kendall Francis Schmidt
Av 3 #67 isla de toas
0412257810Venezuela,Edo. Zulia
8
350.000 Bs
13. Las acciones judiciales que pueden interponerse en el caso de impago serán las mismas que las establecidas en estos
casos para la letra de cambio y el cheque tramitándose a través del correspondiente juicio cambiario.
Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes
acciones legales así como de las particularidades que puede presentar el caso concreto.
ACCIONES POR FALTA DE PAGO.
Letra de Cambio
Cheque
Pagare
14. Prácticamente todos los bienes son embargables como por ejemplo todo lo que sea de primera necesidad. Sin embargo
por ley no se pueden embargar ciertos bienes como las cosas indispensables para vivir.
BIENES EMBARGABLES
Si se da el caso, que le embarguen algunos de los bienes inembargables, usted debe recurrir a un abogado, para que el
juez, así lo declare y se corrija esta situación.
Embargables Inembargables