2. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA
IMPORTACIONES
Desde que Colombia adoptó, muchos años atrás, el sistema de
ejercer control más o menos severo sobre salidas e ingresos de
divisas se ha venido exigiendo el registro de todas las importaciones.
Excepciones: artículos que importan los viajeros en su equipaje
personal, introducción de muestras comerciales y de impresos,
dentro de ciertos límites.
Tras la apertura económica se eliminaron las posiciones arancelarias
de prohibida importación y disminuidas gradualmente las de
licencia previa, quedando la mayoría de las posiciones de libre
importación.
Los bienes de libre importación deben obtener un registro exacto
de sus pasivos por concepto de importaciones y requiere, para
múltiples propósitos estadísticos conocer lo que se importa y su
valor.
3. DEPÓSITO PREVIO PARA
IMPORTACIÓN
Hasta mediados de 1973 se exigió a los importadores constituir depósitos previos para
importación.
La constitución de los depósitos previos se ha utilizado como un instrumento de control
monetario adicional a las tradicionales.
En los años 40´s se sustituyó el Fondo Nacional de Estabilización y se inició el
requerimiento de pedir un porcentaje liquidado sobre el valor de la mercancía por
importar y se depositara con su respectivo registro, para disminuir la presión sobre las
importaciones, encareciéndolas, ya que el deposito requiere financiación.
Posterior, el Estado utilizo los depósitos en operaciones de préstamo a algunas entidades
oficiales: Municipios, departamentos, etc… y se perdió las finalidades que se habían
propuesto con la creación de depósitos previos.
El Gobierno desmontó el sistema y dispuso que los depósitos previos se hicieran al
Banco de la República, hasta que hace pocos años se hizo su desmonte final.
Se abandono el sistema de desmonte y aunque ha habido propuestas para su
reimplantación han sido desechadas.
4. CLASES DE REEMBOLSO
Indica la forma como se va a efectuar el pago al exterior.
El pago al exterior puede ser con dólares comprados por intermedio
de entidades financieras; se trata de una importación de capital, que
naturalmente no causara salida de divisas, cuyo valor no es
reembolsable, debe anotarse esta circunstancia.
El pago al exterior también puede ser por convenido de
compensación.
Si el pago al exterior se realiza por convenio de compensación se
dirá: “Por convenio de compensación con _ aquí el nombre del país”.
En el reservo de cada registro debe indicarse la fecha o fechas del
pago o reembolso, si estos deben hacerse en varias cuotas, e indicar
también la cuantía de cada pago, los interés convenidos y el origen
del crédito.