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L.C.P. M.C. M.D.F. OSCAR BAUTISTA HERNÁNDEZ.
Las entidades económicas se crean con el objeto de generar
utilidades, para lo cual incurren en erogaciones llamadas
costos o gastos, indispensables para lograr el objetivo de las
mismas, dichas erogaciones desde el punto de vista fiscal
podemos deducirlas de los ingresos que obtenga la entidad
de que se trate, siempre y cuando dicha erogación cumpla
con los requisitos que establece el Código Fiscal de la
Federación, su reglamento y las disposiciones de carácter
general vigentes.
 Dependiendo las actividades que desarrollan los contribuyentes, en
diversas ocasiones traspasan áreas geográficas (nacionales o
internacionales), siendo no indispensable tener sucursales en diversos
lugares.
 Esta situación genera el pago de viáticos o reembolso de gastos, para lo
cual se debe tener políticas claras que permitan ejecutar los
procedimientos contables y fiscales vigentes.
 El correcto tratamiento contable y fiscal de los viáticos evita que se tenga
deducciones rechazadas (para el usuario de los estos) y evita de igual
manera un incremento en los ingresos de los trabajadores.
VIÁTICOS: Es el dinero que recibe el empleado antes de
realizar su viaje, es decir, un presupuesto asignado.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, lo
define como la Prevención, en especie o en dinero, de lo
necesario para el sustento del que hace un viaje.
GASTOS DE VIAJE: Son los gastos que realiza el empleado
durante el mismo. Representan un concepto que difícilmente se
tiene bajo control, por lo tanto, su tratamiento es especial para
asegurar el manejo adecuado principalmente del dinero.
AMBOS CONCEPTOS PARA EFECTOS FISCALES REPRESENTAN LO MISMO.
ARTÍCULO 28, FRACCIÓN V DE LA LISR
Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente ni los de contribuciones
en la parte subsidiada, excepto tratándose de aportaciones pagadas al Instituto Mexicano del
Seguro Social a cargo de los patrones.
II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del
total de ingresos del contribuyente.
III. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos que
estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y
que sean ofrecidos a los clientes en forma general.
IV. Los gastos de representación.
Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al
hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de
kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de
50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.
Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de
trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben
estar prestando servicios profesionales.
Los gastos a que se refiere esta fracción deberán estar amparados con un
comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación
comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.
Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta
por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se
eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el
contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el
hospedaje o transporte.
Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente
acompañe el comprobante fiscal relativo al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo
sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza
el viaje.
Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos
relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios,
cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe
el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o
transporte.
Los gastos de viaje destinados al hospedaje, sólo serán deducibles hasta por un monto que
no exceda de $3,850.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente
acompañe a la documentación comprobatoria que los ampare la relativa al transporte.
Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o
convenciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la cuota de
recuperación que se establezca para tal efecto y en el comprobante fiscal o la
documentación comprobatoria que los ampare no se desglose el importe correspondiente a
tales erogaciones, sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite
de gastos de viaje por día destinado a la alimentación a que se refiere esta fracción.
La diferencia que resulte conforme a este párrafo no será deducible.
Destino: Deben destinarse a hospedaje,
alimentación, transporte, el uso o goce temporal
de automóviles así como al pago de kilometraje de
la persona beneficiaria del viatico (siempre y
cuando se efectúe fuera de un radio de 50 km
circundantes al establecimiento del contribuyente)
Relación Laboral: Las personas beneficiarias
del viático deberán tener una relación de
trabajo con el contribuyente como personal
subordinado, es decir, ser empleado.
Documentación Comprobatoria: Se deberán
respaldar todos los gastos con un comprobante
fiscal siempre y cuando estos se realicen en
territorio nacional o con la documentación
comprobatoria correspondiente con sus
equivalentes en el extranjero.
 El SAT emitió el criterio no vinculativo 6/ISR/NV.
 Establece que no se consideran erogaciones deducibles aquellas en las que
no exista relación laboral o de prestación de servicios profesionales entras
la personas que realizan la erogación y el contribuyente que pretende
efectuar la deducción.
 En los casos de las empresas que tienen prestadoras de servicios, es decir,
que no cuentan con personal propio o contratado de manera directa.
 El criterio establece que los viáticos deben respaldarse con documentación
comprobatoria (CFDI) que reúna requisitos fiscales.
COMPROBADOS CON CFDI A NOMBRE DEL
CONTRIBUYENTE (EMPRESA)
Requisitos de la Factura Electrónica (CFDI)
 Clave del RFC de quien los expida
 Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR
 Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas
Electrónicas
 Número de folio
 Sello digital del contribuyente que lo expide
 Lugar y fecha de expedición
 Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida
 Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del
servicio o del uso o goce que amparen
 Valor unitario consignado en número
 Importe total en número o en letra
 Forma de pago: una sola exhibición o en parcialidades.
 Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados, desglosados
por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
 Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de fondos,
cheque nominativos o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o monedero
electrónico que autorice el Servicio de Administración Tributaria).
 Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano
de mercancías de importación.
 Código de barras generado conforme al Anexo 20.
 Número de serie del CSD del emisor y del SAT.
 Las leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” o
“Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital
a través de Internet”.
 Referencia bancaria o número de cheque.
 Fecha y hora de emisión y de certificación de la Factura Electrónica (CFDI)
 Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
Existen 2 métodos de pago: PUE y PPD
Clave Método Utilización
PUE Pago en una sola exhibición
Cuando se realice dicho pago al momento de emitir el
comprobante
PPD
Pago en parcialidades o
diferido
Al emitir el comprobante de la operación y con
posterioridad se liquide en:
•un solo pago el saldo total, o
•en varias parcialidades. En caso de que al momento de
la operación se realice el pago de la primer parcialidad, se
emitirá el comprobante por el monto total de la operación y
un segundo comprobante con el complemento para
recepción de pago por la parcialidad
Para un gasto que será considerado VIATICO o GASTO POR REEMBOLSO
DE GASTOS, solamente debería emplearse el método PUE.
La forma de pago siempre debe ir especificada, pues se entiende que al
momento de solicitar el CFDI se conoce claramente como se esta satisfaciendo
el precio pactado con el acreedor.
Consecuencia de esto, para un gasto considerado como VIATICO o GASTO
POR REEMBOLSO DE GASTOS no requiere de complemento de pago alguno.
En caso de incurrir en una norma contraria a este planteamiento, estaríamos
bajo un esquema de cuestionamiento para la deducibilidad del gasto.
01 Efectivo 17 Compensación
02 Cheque nominativo 23 Novación
03 Transferencia electrónica de fondos 24 Confusión
04 Tarjeta de crédito 25 Remisión de deuda
05 Monedero electrónico 26 Prescripción o caducidad
06 Dinero electrónico 27 A satisfacción del acreedor
08 Vales de despensa 28 Tarjeta de débito
12 Dación en pago 29 Tarjeta de servicios
13 Pago por subrogación 30 Aplicación de anticipos
14 Pago por consignación 99 Por definir
15 Condonación
La regla 2.7.1.16 para 2019 establece estos requisitos:
 Nombre, denominación o razón social del extranjero que expide el comprobante, en
su caso, el número de identificación fiscal o su equivalente, así como su domicilio.
 Lugar y fecha de expedición.
 Clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la persona a favor de quien
se expide el comprobante, o bien, nombre, denominación o razón social de dicha
persona.
 La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del
servicio o del uso o goce que amparen.
 Valor unitario en número e importe total, tanto en número como en letra.
 Impuestos trasladados y retenidos.
DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PARA EFECTOS
DE SUSTANCIA ECONÓMICA DEL GASTO.
COMPROBANTES SIMPLIFICADOS
SÍ DEBEN TENER VALOR CONTABLE Y FINANCIERO
SÍ SON PRUEBA SUFICIENTE DE QUE EL GASTO SE
REALIZÓ.
RESPONSABILIDAD COMO PROFESIONAL CONTABLE:
 Emitir información financiera contable y oportuna como lo indican las NIF
 El sistema de información contable debe ser delimitado y reflejar la esencia de
económica ante los usuarios de la información financiera.
 El registro contable de todas las transacciones (internas y externas) que afectan a
la organización
 El registro contable de una operación puede variar de acuerdo con la naturaleza
de esta
 Las formalidades jurídicas deben valorarse desde a la luz de su esencia económica,
para no distorsionar el reconocimiento contable
EL POSTULADO DE SUSTANCIA ECONOMICA DEBE OBEDECER CIERTAS
CARACTERISTICAS:
 Es delimitado en torno a la esencia del negocio
 Reconoce las transacciones que afectan a la organización, y
 Prioriza las transacciones en el fondo de la operación y no solo a su forma jurídica
Este postulado define las bases que se deben respetar en los registros contables; sin
embargo ante los diversos cambios en materia fiscal, es muy fácil, que se pierda de
vista la objetividad y aplicación correcta de este postulado, porque se da mayor
validez al CFDI que al fondo de la operación, la cual es la que en verdad determina
la afectación en la entidad.
a) Trabajadores
b) Asimilables a Salarios y
c) Honorarios
La relación de trabajo es un nexo jurídico entre
empleadores y trabajadores, sin importar el acto
que le dé origen, siendo ésta una prestación de
un trabajo personal subordinado a una persona,
mediante el pago de un salario.
 Contratos individuales y colectivos de trabajo que se celebren, cuando no exista
contrato colectivo o contrato Ley aplicable
 Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo.
 Recibos de pagos de salarios.
 Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo.
 Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de
aguinaldos, así como prima dominical, en caso de haberla devengado.
 Pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social.
 Estados de cuenta bancarios
 Registro ante el IMSS, INFONAVIT, AFORE y demás Instituciones de Seguridad
Social.
La relación laboral existe aunque no exista un contrato de trabajo que
lo especifique, esta nace desde que inicia la prestación del servicio. En
el contrato se formalizan las condiciones de la relación laboral, tales
como salario, jornada de trabajo, prestaciones, entre otras. La
inexistencia de un contrato de trabajo no libera al patrón de sus
obligaciones ni priva al trabajador de sus derechos.
En lo estipulado en el Artículo 93, fracción XVII, de la Ley
del ISE señala que la persona física subordinada goza de
una exención del ISR por los viáticos recibido, siempre y
cuando estos sean efectivamente erogados en servicio del
patrón y se compruebe lo anterior con los comprobantes
fiscales correspondientes.
 En estricto sentido, el viático no debería considerarse ingreso exento ni
gravado para el trabajador, debido a que no se le entrega como
remuneración por el trabajo realizado, sino por situaciones ajenas a él y
que son necesarias para la actividad del contribuyente.
 En el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el cual señala qué
conceptos integran el salario y claramente establece que cualquier
cantidad que se entregue por su trabajo, por lo que este tipo de erogaciones
no forman parte de su sueldo.
Ya que para este 2018 no existe una constancia de viáticos como tal, los patrones
están obligados en todo caso a proporcionar un CFDI de nómina que sirva como
comprobante, recuerda que debe incluir las erogaciones por viáticos entregados al
trabajador.
De acuerdo con el artículo 99, fracción VI de la Ley del ISR, es obligación del patrón
proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les
hubiera prestado servicios personales subordinados, una constancia (CFDI de
nómina) y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de
calendario de que se trate, por lo que se aplica la exención prevista en el Artículo 93,
fracción XVII, de la Ley del ISE.
El patrón que no haya incluido los viáticos en los CFDI de nóminas
correspondientes deberá expedir, antes de finalizar el ejercicio, un CFDI de nómina
por cada uno de los meses en que se pagaron estos conceptos, procurando que
queden timbrados dentro del ejercicio.
A continuación, los aspectos básicos a observar:
Concepto de
viáticos
Importe máximo deducible diario por
persona
Requisito adicional
Alimentación · $750.00 cuando se eroguen en
territorio nacional
· $1,500.00 para los erogados en el
extranjero
Debe acompañarse por la documentación
comprobatoria que ampare el hospedaje o
transporte.
Cuando únicamente acompañe el CFDI del
transporte, la deducción procederá cuando el
pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de
la persona que realiza el viaje.
Uso o goce
temporal de
automóviles y
gastos
relacionados
$850.00 diario, tanto en territorio nacional
como en el extranjero.
Se acompañe con el CFDI o la documentación
comprobatoria que ampare el hospedaje o
transporte.
Hospedaje $3,850.00 cuando se eroguen en el
extranjero.
En territorio nacional no existe tope.
Debe anexarse la documentación
comprobatoria relativa al transporte.
Los gastos deberán estar amparados con un CFDI cuando se efectúen en territorio
nacional, o contar con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando se
efectúen en el extranjero.
Para el trabajador que percibe los viáticos, serán un ingreso exento para el siempre
que sean efectivamente erogados en servicio del patrón y comprobados con los CFDI
respectivos (art. 93, frac. XVII).
El trabajador puede no comprobar con documentación de terceros hasta un 20 % del
total de viáticos recibidos en cada evento, siempre que el monto excedente se erogue
mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios del patrón y que los viáticos no
gastados se reintegren al empleador (art. 152, RLISR).
El importe no comprobado no podrá exceder de 15,000 pesos en el año, además de
reunir los requisitos de deducibilidad previstos en el artículo 28, fracción V de la LISR
para viáticos. Esta facilidad no aplica para gastos de hospedaje y pasajes de avión.
Artículo 152 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Para efectos del artículo 93, fracción XVII de la Ley, las personas físicas que
reciban viáticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrón, podrán
no presentar comprobantes fiscales hasta por un 20% del total de viáticos
erogados en cada ocasión, cuando no existan servicios para emitir los
mismos, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de
$15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre que el monto
restante de los viáticos se eroguen mediante tarjeta de crédito, de débito o
de servicio del patrón. La parte que en su caso no se erogue deberá ser
reintegrada por la persona física que reciba los viáticos o en caso contrario
no le será aplicable lo dispuesto en este artículo.
Las cantidades no comprobadas se considerarán ingresos exentos para
efectos del Impuesto, siempre que además se cumplan con los requisitos del
artículo 28, fracción V de la Ley.
Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable tratándose de gastos de
hospedaje y de pasajes de avión.
El trabajador debe desplazarse fuera de una faja de 50 kilómetros que
circunde al establecimiento del empleador, y
Debe proporcionar una relación de los gastos e incorporar los CFDI; en
el caso de gastos efectuados en el extranjero, deberá contar con los
comprobantes respectivos, los cuales deberán cumplir con los requisitos
mencionados anteriormente.
Para que pueda ejercerse esta facilidad, es importante considerar que
los gastos por el 80% restante deben haber sido cubiertos con tarjeta de
crédito, de débito o de servicio del empleador, y la parte de los viáticos
que el trabajador no gaste, los debe entregar al empleador.
Resulta interesante que cuando los viáticos o gastos de viaje son
efectuados por trabajadores, los comprobantes pueden estar expedidos
a nombre de ellos o del contribuyente; si son erogados por personas que
prestan servicios profesionales al contribuyente, deben estar expedidos
a nombre del mismo.
Para mejor compresión de lo anterior a continuación se presenta el ejemplo de un trabajador que
realiza cuatro viajes durante el ejercicio conforme a los siguientes datos:
Viaje
Concepto 1 2 3 4 Total
Viáticos pagados $11,546.00 $10,965.00 $12,549.00 $11,325.00 $46,385.00
Total de viáticos no amparados
con documentación de terceros
1,846.00 2,945.00 1,984.00 1,756.00 8,531.00
Límite de hasta un 20 % de
viáticos erogados cuando no
existan servicios para emitirlos
(CFDI)
1,846.00 2,193.00 1,984.00 1,756.00 7,779.00
Viáticos que no exceden el 20 %
cuando no existan servicios para
emitirlos (CFDI)
$0.00 $752.00 $0.00 $0.00 $752.00
Se obtienen los siguientes viáticos exentos y gravados para el trabajador.
Concepto Importe
Viáticos otorgados en el ejercicio $46,385.00
Menos:
Viáticos comprobados con documentación de terceros (exentos conforme
LISR)
37,854.00
Igual: Viáticos no comprobados con documentación de terceros 8,531.00
Menos: Viáticos exentos 7,779.00
Igual: Viáticos gravados por exceder del 20 % $752.00
NO DEBERÁS:
Emitir un CFDI de nómina que englobe por ejemplo todos los viáticos de un año, ya
que por disposición deben emitirse en tiempo y forma de manera mensual.
Emitir un CFDI con complemento de retenciones y pagos, ya que no existe ninguna
clave para salarios o viáticos.
Requisitos para deducir viáticos por seminarios o convenciones
Supuesto
Que el total o una parte de los viáticos efectuados
en el país o extranjero formen parte de la cuota de
recuperación que se establezca para tal efecto, y en
el comprobante fiscal o la documentación
comprobatoria que los ampare. No se desglose el
importe correspondiente a tales erogaciones.
Monto deducible de la cuota de recuperación.
En terreno nacional En territorio extranjero
$750.00 diarios por $1,500.00 diarios por
cada beneficiario. cada beneficiario.
Cabe señalar que la diferencia que resulte no
será deducible.
Deducción de gastos de autos propiedad de subordinados
Consideraciones Límite aplicable sólo en territorio nacional
Concepto deducibles Gasolina, aceite, servicios, reparaciones y
refacciones.
Importe máximo de deducción 93 centavos en moneda nacional por
kilómetro recorrido por el automóvil, sin que
dicho kilometraje pueda ser superior a 25
mil kilómetros recorridos por el ejercicio.
Requisitos Además de que se reúnan los requisitos por
las disposiciones fiscales.
 Que los gastos estén comprobados por
documentación correspondiente.
 Los gastos tendrán que ser en territorio
nacional.
 Se deberán comprobar los gastos
relativos al hospedaje de la persona que
conduzca el vehículo.
1.- Establecer una política contable de viáticos a comprobar
2.- Solicitar los comprobantes a nombre de la persona física o moral que cubre los
viáticos
3.- Realizar el depósito a nombre de la persona física que saldrá de viaje por medio del
Sistema Financiero Mexicano.
4.- Elaborar una bitácora de gastos
5.- Es recomendable elaborar un contrato de mandato
6.- Justificar el viaje de la persona física dentro de las actividades de la empresa.
7.- Los viáticos se deben destinar a:
Transporte (Boletos de avión, boletos de autobús, gasolina, casetas, etc.)
8.- Considerar que si el gasto no es deducible para Impuesto sobre la Renta, el IVA no será
acreditable.
9.- Si el gasto es parcialmente deducible para Impuesto sobre la Renta, el IVA será
acreditable en la misma proporción.
10.- No se deben registrar los gastos de viaje como diversos, Varios u Otros.
El “Patrón” podrá reportar los viáticos entregados a sus Trabajadores en cualquiera
de las siguientes modalidades:
1. En el CFDI de nómina del período que comprenda la fecha en que el recurso fue
entregado al trabajador;
2. En el CFDI de nómina siguiente a aquel que corresponda a la fecha en que fue
entregado el recurso al trabajador, siempre y cuando se emita dentro de los 30
días naturales siguientes a la fecha de la entrega del recurso al trabajador.
3. En un CFDI de nómina independiente, que ampare solo la entrega del viático,
siempre y cuando se emita dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha
de la entrega del recurso al trabajador y dentro del mismo ejercicio fiscal en que
en que se entregó el recurso al trabajador.
CONSIDERACIONES EN LA ELABORACION
 Los viáticos no comprobados por el trabajador o que a los que no les resulte
aplicable lo dispuesto en el artículo 152 del Reglamento de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, deberán ser reflejados en el CFDI de nómina en el
campo Tipo Percepción como percepciones gravadas del trabajador,
utilizando la clave 050;
 Una vez realizado el registro del viático comprobado, y del no comprobado
(de ser el caso), se deberá registrar la misma cantidad como descuento
utilizando para ello la clave de descuento 081 “Ajuste en viáticos entregados
al trabajador), esto a efecto de realizar el neteo de las cantidades que ya
fueron previamente entregadas.
 En caso de existir errores en el registro de los viáticos, estos se corregirán
usando la clave 080 “Ajuste en viáticos gravados”, o la clave 100 “Ajuste en
viáticos exentos” en el campo deducciones, según el caso, registrando el
monto a corregir usando la clave tipo de percepción 050 “Viáticos”.
CONSIDERACIONES EN LA ELABORACION
 En caso de emitir un comprobante fiscal de nómina que tenga errores en “Otros
Pagos”, se podrá cancelar el CFDI y expedir uno nuevo con los datos correctos;
 Si el importe entregado al trabajador fue menor a lo comprobado (es decir el
trabajador desembolso recursos) se deberá registrar en el siguiente comprobante
dicha diferencia dentro de “Otros Pagos” con la clave 003 y en el mismo
comprobante reflejar esa cantidad también como ingreso exento clave 050 y como
descuento el mismo importe con la clave 081.
 La autoridad fiscal ha determinado que cuando se esté ante reintegros,
devoluciones o las cantidades descontadas al trabajador por concepto de viáticos
entregados que no fueron utilizados, se estará a lo siguiente:
 En el caso de descuento vía nómina por concepto de viáticos, se deberá reflejar en el
apartado de deducciones con la clave TipoDeduccion 004 Otros.
 Los reintegros o devoluciones de viáticos que realice el trabajador directamente al patrón
(ejemplo depósito, efectivo, transferencia) no se reportarán a través del CFDI de nómina.
La empresa decide optar por informar los viáticos entregados al trabajador
en el CFDI de nómina del periodo que comprende la fecha en el que el monto
de los mismos fue entregado al trabajador, sujetándose a los siguientes
pasos:
1. La entrega del monto de los viáticos debe reflejarse en el CFDI de nómina
del Trabajador dentro del campo “OtrosPagos”, utilizando para esto la clave
003 “Viáticos entregados al trabajador”.
Nota: Cuando se registran importes en la Secció
2. El día 23 de Abril, el trabajador presenta al área correspondiente su reporte de
gastos realizados por concepto de viáticos, dando como resultado:
 Hospedaje: $3,000.00 M.N. cuenta con CFDI;
 Alimentos: $1,500.00 M.N. cuenta con CFDI;
 Transporte: $500.00 M.N. sin CFDI.
3. La empresa decide emitir de forma inmediata el CFDI de nómina por los viáticos
comprobados sin esperar a incluirlos en el comprobante de la siguiente quincena.
Para ello, en el campo “TipoPercepción” se debe registrar la clave 050 (Viáticos), en
el campo “ImporteExento” se debe registrar el monto del viático comprobado
($4,500.00 M.N.) más el viático no comprobado ($500.00 M.N.), ya que éste último se
considera “exento” de conformidad con el artículo 152 del Reglamento de la LISR.
Finalmente, se debe registrar con la clave 081 “Ajuste de viáticos entregados al
trabajador” la misma cantidad en el campo “Importe” $5,000.00 como parte de las
deducciones presentes en el comprobante para que el efecto sea “0”.
Si la empresa opta por incluir los viáticos entregados al trabajador en la nómina siguiente a la
fecha de entrega, deberá tener en cuenta no podrán pasar 30 días naturales entre estos actos y
debiendo sujetarse a los siguientes pasos:
1. Dado que la entrega de los viáticos fue realizada el día 13 de Abril, esta deberá informarse en
el CFDI correspondiente a la nómina del 30 de Abril de 2018 (nómina siguiente), dentro del
Campo “Otros Pagos”.
2. En función al hecho de que el día 23 de Abril, el trabajador presento al área correspondiente
su reporte de gastos realizados por concepto de viáticos, dando como resultado:
 Hospedaje: $3,000.00 M.N. cuenta con CFDI;
 Alimentos: $1,500.00 M.N. cuenta con CFDI;
 Transporte: $500.00 M.N. sin CFDI.
El viático entregado al trabajador será identificado en el CFDI correspondiente a la nómina del 30
de Abril, fecha en la que ya se cuenta con la comprobación de gastos, por lo que en el mismo CFDI
podrá integrar el ajuste de los viáticos entregados al trabajador, tal como sigue:
Finalmente, la empresa podrá optar por informar los viáticos entregados al
trabajador en un CFDI independiente a la nómina, mismo que podrá emitirse al
momento de la entrega de los viáticos; o bien, dentro de los 30 días naturales
siguientes a su entrega acorde a lo siguiente.
1. Si la empresa opta por realizar un CFDI que ampare únicamente la entrega de
los viáticos al trabajador el mismo día en que los recursos son entregados, deberá
identificar como parte de otros pagos la clave 003 “Viáticos entregados al
trabajador” como sigue:
2. Ahora bien, el día 23 de Abril el trabajador presenta al área correspondiente su
reporte de gastos realizados por concepto de viáticos, dando como resultado:
 Hospedaje: $3,000.00 M.N. cuenta con CFDI;
 Alimentos: $1,500.00 M.N. cuenta con CFDI;
 Transporte: $500.00 M.N. sin CFDI.
3. Por lo cual, la empresa podrá optar por realizar el CFDI independiente en cual se
realice el ajuste de los viáticos entregados, CFDI en el cual se deberá identificar en el
campo “Tipo Percepción” la clave 050 (Viáticos), en el campo “Importe Exento” se debe
registrar el monto del viático comprobado ($4,500.00 M.N.) más el viático no
comprobado ($500.00 M.N.), ya que éste último se considera “exento” de conformidad
con el artículo 152 del Reglamento de la LISR.
Finalmente, se debe registrar con la clave 081 “Ajuste de viáticos entregados al
trabajador” la misma cantidad en el campo “Importe” $5,000.00 como parte de las
deducciones presentes en el comprobante para que el efecto sea “0”.
CONSIDERACIONES:
La definición en el marco del derecho tributario se entiende que los gastos de
representación son aquellos destinados a representar a una empresa o entidad
pública, con el objetivo de mejorar su imagen ante clientes, proveedores u otros
entes públicos.
Se entenderá por gasto de representación toda erogación realizada o reembolsada
por la empresa que reconozca como finalidad su representación fuera del ámbito de
sus oficinas, locales o establecimientos o en relaciones encaminadas a mantener o
mejorar su posición de mercado, incluidas las originadas por viajes, agasajos y
obsequios que respondan a esos fines.
No están comprendidos en este concepto, los gastos dirigidos a la masa de
consumidores potenciales, tales como los gastos de propaganda, ni los viáticos y
gastos de movilidad que se abonen al personal
Las compensaciones que se dan al funcionario o empleado por los gastos de
atenciones sociales que impone el rango, constituyen los gastos de representación.
Para los efectos de este Capítulo, no serán deducibles:
II. Las inversiones en casas habitación, en comedores que por su naturaleza no estén a
disposición de todos los trabajadores de la empresa, en aviones y embarcaciones, que no
tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente ni los
pagos por el uso o goce temporal de dichos bienes.
III. En ningún caso serán deducibles las inversiones o los pagos por el uso o goce
temporal de automóviles.
IV. Los donativos y gastos de representación.
Para que los gastos de promoción resulten deducibles deben ser
estrictamente indispensables para los fines de la actividad de
contribuyente.
Para determinar si una deducción es estrictamente indispensable o no,
tienes que atender a la naturaleza misma de la operación que le dio origen,
ya que solo de esa manera puedes valorarse si una erogación está
directamente vinculada o no a la consecución del objeto social de la
empresa.
Dentro de este rubro se ubican las erogaciones que realizan los
contribuyentes con el propósito de promover las operaciones de la entidad
económica o bien dar a conocer los bienes producidos por la misma.
En ningún caso serán deducibles este tipo de erogaciones; esto es las
efectuadas en el contexto de las relaciones públicas que las empresas
requieren manejar para alcanzar los fines del negocio (art. 28, fracc.
IV, LISR).
Para que exista representación, debe demostrarse la encomienda,
justificar el motivo como indispensable para la operación de la
entidad, pero la representación siempre dara origen a los gastos que
se consideran conceptos básicos dentro del esquema de los viáticos
para efectos fiscales.
En general los gastos de representación se traducen a los conceptos
básicos que se incluyen en los lineamientos para realizar viáticos, es
necesario empezar a automatizar tu administración de los gastos de
representación y verás cómo ahorras tiempo y molestias a los
empleados que deben presentar su relación de gastos con los
comprobantes requeridos y a tu personal contable encargado de
revisar dichos informes.
Se consideran deducibles los gastos con motivo de obsequios y
atenciones relacionados directamente con la enajenación de productos
o la prestación de servicios, siempre que se ofrezcan a los clientes de
manera general (art. 28, frac. III, LISR).
La generalidad de este gasto ha sido reconocida por la autoridad
hacendaria, no necesariamente en el entendido de que deberán
realizarse el gasto a favor de todos los clientes de la organización, sino
en su caso de los que aportan la mayor parte de los ingresos a la
misma.
 No existe una fecha o periodo especifico en el cual se deba otorgar dicha
atención.
 Pero si es indispensable demostrar documentalmente que la atención al
cliente se brindo.
 No incurrir en un concepto de viatico que nos obligue a aplicar los
limites de deducibilidad.
 Este gasto implica sustentar con documentos contables quien es o
quienes son los principales clientes.
 Se deben tener por escrito las políticas internas de ventas o de atención
a clientes que demuestren la obligación de otorgar dicha atención.
 En caso de eventos donde se brinde la atención a los clientes de manera
general, se debe comprobar quienes son los representantes de los
clientes quienes reciben la atención.
 Se debe tener especial cuidado en que los conceptos de atención a clientes no
corresponden productos publicitarios de la empresa.
 Es necesario tener bien identificadas el nombre las cuentas contables en el
catalogo para el registro de estos gastos.
 Los gastos por atención a clientes siempre serán gastos de venta.
 Cuando el gasto por atención a clientes exista por el desarrollo de eventos
masivos o sociales se sugiere tener contratado el evento con proveedores que
presten el servicio completo.
 Tener cuidado de no incurrir en comprobación de gastos que no demuestre la
materialidad del evento.
 En caso de tener comprobantes de gastos de este tipo, se deben considerar como
operaciones no deducibles
 Este concepto omite las atenciones a proveedores, que bajo este mismo orden de
ideas también deberían admitir una deducción
El concepto general de publicidad implica…
Se consideran dentro de este rubro, las muestras promocionales que
manejan diversas empresas, con el ánimo de presentar su producto al
mercado. Este gasto debe ser debidamente documentado para que se
considere una deducción estrictamente indispensable.
 Este concepto siempre será clasificado dentro de la cuenta de gastos
de venta.
 La publicidad siempre será un gasto previamente programado y
autorizado, pues requiere de cierta planeación para ser realizado.
 La publicidad por consecuencia no acepta ser un gasto sujeto a
reembolso o ser pagado por cuenta de terceros.
El concepto es cotidiano, pero en la practica contable se debe tener bien claro que
la comprobación que se tiene en realidad represente un reembolso de gastos a los
miembros de la organización (socios o empleados).
Un requisito indispensable es que exista el comprobante del gasto, aun cuando no
reúna requisitos fiscales.
Se tiene un concepto en general de gasto realizado y una segunda parte
consecuencia de realizar el gasto es que este corresponda a un gasto deducible
para efectos fiscales.
Como verificar que un comprobante que viene emitido a nombre del
contribuyente (la empresa) se erogo por cuestiones relativas a la empresa en
realidad.
 Se debe verificar que el comprobante viene emitido a nombre del
contribuyente (la empresa).
 Por consecuencia, el comprobante debe reunir los requisitos fiscales que
marquen las disposiciones vigentes.
 También verificar que el gasto se erogo por cuestiones relativas a la
empresa en realidad (gasto indispensable).
 En cumplimiento de sus funciones, los trabajadores pueden incurrir en
gastos que posteriormente la empresa se los reembolsa.
 El reembolso de gastos incurridos por el trabajador para el desarrollo de
actividades propias de su relación laboral, son pagos que no que no están
sometidos a retención de impuestos por no constituir ingreso.
 Estos pagos no constituyen ingreso para el trabajador, toda vez que no
enriquecen su patrimonio, sino que simplemente están devolviendo al
trabajador algo que debió invertir para poder realizar una actividad
relacionada y necesaria en el desempeño de las funciones para las que fue
contratado por la empresa, por tanto es responsabilidad de la empresa
correr con estas erogaciones, y si es el trabajador el que las ha cubierto, debe
la empresa proceder a reembolsarlas.
 Entre este tipo de gastos pueden existir gastos de transportes, alimentación,
hospedaje, compra de útiles y herramientas de trabajo, etc.
 Este mecanismo representa una forma de justificar la salida de recursos por
parte de la empresa.
 Este procedimiento contable se presenta, cuando el empleado por cuenta propia y
anticipada realiza el pago del gasto.
 El reembolso de gastos puede incluir a los conceptos de viáticos y los mismos
deberán cumplir los requisitos fiscales para ser deducibles.
 Contablemente el reembolso de gastos a los trabajadores debe cumplir con las
condiciones o políticas de operación internas.
 Los pagos por cuenta de terceros es una práctica común en México que utilizan
los Contribuyentes para que se gestionen compras de bienes y servicios con
proveedores.
 Consiste en que el prestador del servicio (Tercero) paga por cuenta del
Contribuyente gastos que son indispensables para su operación.
 Los pagos generalmente se den utilizando instrumentos financieros de pago que
están a nombre del tercero, pero el comprobante que ampara la operación
siempre estará a nombre del contribuyente.
 Deben de considerar las diversas reglas para que estos gastos sean fiscalmente
deducibles y para que los depósitos al Tercero no sean considerados ingresos y
solo el pago del servicio acumule a sus ingresos.
En materia contable y para efectos fiscales, se deben de considerar las
diversas reglas vigentes para que estos gastos sean fiscalmente
deducibles y para que los depósitos al tercero no sean considerados
ingresos y solo el pago del servicio acumule a sus ingresos.
El 29 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación
la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019. Entre los cambios a
esta nueva versión, uno de los más importantes es de la regla 2.7.1.13,
sobre el esquema de gastos por cuenta de terceros.
 La regla contempla dos casos en los que los contribuyentes pueden
realizar erogaciones a través de terceros:
 UNO… SI DESPUÉS LE SERÁN REINTEGRADOS ESOS GASTOS AL TERCERO
(QUE EL TERCERO GASTE Y EL CONTRIBUYENTE LE DEPOSITE)
 DOS… SI ANTES DEL GASTO SE LE DIO EL DINERO AL TERCERO (QUE EL
CONTRIBUYENTE PROPORCIONE EL DINERO PARA REALIZAR GASTOS A
TRAVÉS DEL TERCERO)
El primero: si los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean
reintegrados con posterioridad. En este caso, se deben tomar en cuenta los siguientes
puntos:
 El tercero deberá solicitar CFDI con la clave del contribuyente por el cual está haciendo
la erogación. Si el contribuyente es residente en el extranjero, se usará la clave
XEXX010101000.
 El tercero que realice el pago por cuenta del contribuyente, no podrá acreditar cantidad
alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.
 El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de contribuyentes deberá hacerse
con cheque nominativo a favor del tercero que realizó el pago por cuenta del
contribuyente o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de
bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI.
El segundo: si el contribuyente, de manera previa a la realización de las erogaciones,
proporciona el dinero para cubrirla al tercero. En este caso, se deben seguir estos pasos:
 El contribuyente deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo a favor del tercero o
mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa.
 El tercero deberá identificar en cuenta independiente, y solamente dedicada a este fin, los
importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de
contribuyentes.
 El tercero deberá solicitar CFDI con la clave de RFC del contribuyente por el cual está
haciendo la erogación. Si el contribuyente es residente en el extranjero, se usará la clave
XEXX010101000.
 En caso de existir remanente de dinero, una vez descontadas las erogaciones realizadas por
cuenta del contribuyente, el tercero deberá reintegrarlo a éste. Debe hacerlo de la misma
forma en como le fue proporcionado el dinero.
 Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero deberán ser
usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este a más
tardar transcurridos 60 días hábiles. Los días hábiles se cuentan después del día en que el
dinero le fue proporcionado al tercero por el contribuyente. Después de los 60 días, si no se
ha regresado el dinero, será considerado como ingreso del tercero y deberá emitir un
CFDI.
 El tercero que realiza el pago por cuenta del contribuyente debe expedir CFDI por los
ingresos que perciba. Se trata de solo los que perciba como resultado de la prestación de
servicios otorgados a los contribuyentes. A éste deberán incorporar el complemento
‘Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros’. Así se identificarán
las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los
comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remantes reintegrados
efectivamente al contribuyente.
Entrega de los CFDI al Contribuyente de los gastos del Tercero
 Los CFDI que solicite el Tercero a los proveedores de bienes y servicios,
deberán ser entregados al Contribuyente, sin importar que el
Contribuyente pueda solicitarlos al emisor o descargarlos desde la página
del SAT.
 Quiere decir que el Tercero debe tener documentada la entrega del archivo
XML al Contribuyente y en su defecto la representación impresa (PDF).
Entrega de los CFDI al Contribuyente de los gastos del Tercero
 Los CFDI que solicite el Tercero a los proveedores de bienes y servicios,
deberán ser entregados al Contribuyente, sin importar que el
Contribuyente pueda solicitarlos al emisor o descargarlos desde la página
del SAT.
 Quiere decir que el Tercero debe tener documentada la entrega del
archivo XML al Contribuyente y en su defecto la representación impresa
(PDF).
Complemento del CFDI por cuenta de terceros
 El complemento para los servicios prestados por Terceros contiene
campos que serán opcionales, condicionales y obligatorios, quiere decir
que algunos de los campos o nodos del complemento no se utilizarán o
se llenaran si se expresa algún dato en el nodo que corresponda.
 De forma general estas son las secciones del complemento del CFDI de
servicios por cuenta de Terceros publicado en la página del SAT
(comisionistas y prestadores de servicios de cobranza):
 Información fiscal del tercero
 Ubicación fiscal, Información aduanera y Predial
 Campos para importes del CFDI: Cantidad, Unidad, descripción,
valor unitario, importe.
 Impuestos trasladados y retenciones
¿A partir de cuándo se emite el CFDI a cuenta de Terceros?
 En la recién publicada Resolución Miscelánea Fiscal de 2019, se
menciona en el artículo Vigésimo Cuarto transitorio, que el CFDI que
emite el prestador de servicios (Tercero) por los ingresos que obtuvo del
Contribuyente, será necesario que se emita con el Complemento que
será publicado en la página del SAT y haya transcurrido 30 días de su
publicación. Ya existe el complemento en la página del SAT y aplica a
los comisionista y prestador de servicios de cobranza.
 La fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
(LISR), establece que cuando se hagan pagos cuyo monto exceda de
$2,000 pesos, se efectúen mediante cheque nominativo del
contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, excepto
cuando el pago sea para cubrir adquisición de combustible.
 Con frecuencia nos encontramos con la problemática sobre el
tratamiento que se le debe dar a los pagos que se reembolsan a
terceras personas por haber efectuado erogaciones por cuenta de la
empresa. Es común que las transacciones que se llevan a cabo con
ese tercero, conlleven la compensación de adeudos previamente
generados, y que pueden llegar a extinguir el monto que éste tercero
haya cubierto por cuenta de la empresa.
Opción para efectuar el pago a través de un tercero.
 El artículo 35 del Reglamento de la LISR, indica que cuando el
contribuyente (empresa) efectúe erogaciones a través de un tercero
(excepto pago de contribuciones, viáticos o gastos de viaje), deberá
expedir cheques nominativos a favor del tercero o efectuar traspasos
de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. Cuando el
tercero, realice los pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán
estar amparados con documentación que reúna los requisitos del
artículo 31, fracción III de la LISR.
Opción para efectuar el pago a través de un tercero.
 Uno de los requisitos que impone la disposición antes aludida, es que
los pagos se efectúen mediante cheque nominativo del
contribuyente, situación que el tercero no podría lograr, ya que éste
último no tiene acceso a las cuentas del primero. Así pues, el tercero
podría en un momento dado efectuar pagos en efectivo a los
proveedores, rescatando los comprobantes que reúnan requisitos
fiscales, siendo procedente su deducción.
Lo que ha dispuesto la Corte.
 Existe un criterio sostenido en la tesis número VI-TASR-XXX-61,
publicado en la revista del TFJFA, número 32, Sexta Época, año III,
de agosto 2010, página 241, que indica en lo conducente:
PAGOS POR CUENTA DE UN CONTRIBUYENTE, REALIZADOS POR UN
TERCERO.
Conforme lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del ISR, el
mismo es muy claro en establecer dos situaciones respecto de los pagos que se
practican mediante la figura de un tercero.
La primera de ellas, se actualiza cuando el contribuyente efectúe erogaciones a
través de un tercero, en cuyo caso el contribuyente deberá expedir cheques
nominativos a favor de éste.
El segundo supuesto que establece el artículo de marras, corresponde a cuando el
tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, los cuales deberán estar
amparados con documentación, en cuyo caso, es el tercero quien con su patrimonio
realiza el pago del impuesto, sin embargo no lo realiza a su nombre, si no por
cuenta del tercero.
Luego estando en este ultimo supuesto, no resulta procedente que para deducir los
pagos la autoridad demandada determine que la contribuyente visitada se
encuentre obligada a demostrar que el dinero con el que se efectuaron los pagos
cuestionados, salieron de su patrimonio al del tercero ya que dichos requisitos
operan para el primero de los supuestos que contempla el citado artículo 35 y no
respecto del segundo.
Se debe registrar cada uno de los comprobantes.
En cada póliza contable se debe identificar el folio del CFDI, pues este es el soporte
documental que hace deducible la operación, y se deberá interpretar e identificar de
acuerdo a las disposiciones fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Federación y su
Reglamento.
Registro de gastos sin factura: cargo a deudores diversos con abono a bancos, cuando se
obtiene el comprobante se abona deudores diversos y se carga el gasto correspondiente
con el IVA acreditable pagado. En su caso se puede usar anticipo a proveedores. El IVA
no puede acreditarse porque no se cumple con todos los requisitos del artículo 5 de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado.
EL VIAJERO, S.A DE C.V
LIBRO DIARIO
FECHA CUENTA PARCIAL DEBE HABER
CONCEPTO DEPÓSITO A CUENTA PERSONAL DEL CONTADOR
05/06/2019DEUDORES DIVERSOS 60,000.00
SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS (CONTADOR) 60,000.00
BANCOS 60,000.00
CONCEPTO PAGO DE HONORARIOS AL CONTADOR
15/06/2019GASTOS ADMINISTRATIVOS 10,000.00
SUELDOS Y SALARIOS (CONTADOR) 10,000.00
IVA ACREDITABLE PAGADO 1,600.00
IMPUESTOS POR PAGAR 2,066.67
RETENCIÓN DE ISR A PERSONAS FÍSICAS 1,000.00
RETENCIÓN DE IVA A PERSONAS FÍSICAS 1,066.67
BANCOS 9,533.33
CONCEPTO REGISTRO DE GASTOS DE VIATICOS Y ACREDITACIÓN DE IVA
20/06/2019GASTOS ADMINISTRATIVOS 58,000.00
CAPACITACIÓN DE PERSONAL ADMINISTRATIVO (CURSO FINANCIERO) 4,000.00
CAPACITACIÓN DE PERSONAL ADMINISTRATIVO (MATERIAL DIDÁCTICO CURSO
FINANCIERO)
1,000.00
VIÁTICOS (VUELO REDONDO AEROPUERTO INTERNACIONAL BENITO JUÁREZ-
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MONTERREY)
5,000.00
VIÁTICOS (HOSPEDAJE EN HOTEL FIESTA INN POR 14 DÍAS DESAYUNO INCLUIDO)
35,000.00
VIÁTICOS (ALIMETNACIÓN) 10,500.00
VIÁTICOS (UBER DEL HOTEL A LA SUCURSAL MONTERREY Y VICEVERSA) 2,500.00
IVA ACREDITABLE PAGADO 8,480.00
DEUDORES DIVERSOS 60,000.00
SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS (CONTADOR) 60,000.00
ACREEDORES DIVERSOS 6,480.00
SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS (CONTADOR)
CONCEPTO REEMBOLSO DE CAJA
20/06/2019ACREEDORES DIVERSOS 6,480.00
SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS (CONTADOR) 6,480.00
BANCOS 6,480.00
SUMAS IGUALES 144,560.00 144,560.00
CASO 1.
EL VIAJERO, S.A DE C.V, ubicado en la
Ciudad de México envía al contador de la
empresa a una capacitación que será
impartida en la ciudad de Monterrey, N.L.
Para ello la empresa hace un depósito por
concepto de viáticos a la cuenta personal
del contador quien partirá de CDMX el día
6 de Junio y regresará el día 20 del mismo
mes.
NOTA 1: El contador es remunerado bajo
la figura de Honorarios Asimilados a
Salarios quincenalmente.
NOTA 2: A su regreso el contador presenta
la documentación comprobatoria
correspondiente del gasto dónde demuestra
haber erogado más de lo percibido para su
labor.
FECHA CUENTA PARCIAL DEBE HABER
CONCEPTO PAGO DE SALARIO (PERIODO 11 QUINCENAL) Y DE VIATICOS AL AUXILIAR
15/06/2019DEUDORES DIVERSOS 10,000.00
VIATICOS ENTREGADOS AL TRABAJADOR (AUXILIAR) 10,000.00
15/06/2019GASTOS ADMINISTRATIVOS 15,000.00
SUELDOS Y SALARIOS (AUXILIAR) 15,000.00
IMPUESTOS POR PAGAR 3,184.28
RETENCIÓN DE ISR A TRABAJADORES 2,759.37
IMSS 424.91
BANCOS 21,815.72
CONCEPTO REGISTRO DE GASTOS DE VIATICOS Y ACREDITACIÓN DE IVA
20/06/2019GASTOS ADMINISTRATIVOS 7,586.21
CAPACITACIÓN DE PERSONAL ADMINISTRATIVO (CURSO FINANCIERO) 586.21
VIÁTICOS (VUELO REDONDO AEROPUERTO DE PUEBLA-AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
CANCÚN)
2,500.00
VIÁTICOS (HOSPEDAJE EN HOTEL CITIEXPRESS) 3,000.00
VIÁTICOS (ALIMETNACIÓN) 1,500.00
IVA ACREDITABLE PAGADO 1,213.79
DEUDORES DIVERSOS 8,800.00
VIATICOS ENTREGADOS AL TRABAJADOR (AUXILIAR) 8,800.00
CONCEPTO REEMBOLSO DE CAJA
30/06/2019GASTOS ADMINISTRATIVOS 15,000.00
SUELDOS Y SALARIOS (AUXILIAR) 15,000.00
IMPUESTOS POR PAGAR 3,184.28
RETENCIÓN DE ISR A TRABAJADORES 2,759.37
IMSS 424.91
30/06/2019DEUDORES DIVERSOS 1,200.00
AJUSTE ENTREGADOS AL TRABAJADOR (AUXILIAR)
BANCOS 10,615.72
SUMAS IGUALES 48,800.00 48,800.00
CASO 2.
COMPRAS, S.A DE C.V.
ubicado en la Ciudad de Puebla
envía al auxiliar contable de la
empresa a una capacitación que
será impartida en la ciudad de
Cancún. Para ello la empresa
hace un depósito por concepto
de viáticos a la cuenta de
nómina del auxiliar junto con
su salario, el auxiliar partirá de
Puebla el día 15 de Junio y
regresará el día 20 del mismo
mes.
NOTA 1: El contador es
remunerado bajo la figura de
Sueldos y Salarios
quincenalmente.
NOTA 2: A su regreso el
contador presenta la
documentación comprobatoria
correspondiente del gasto dónde
demuestra haber erogado
menos de lo percibido para su
labor y transfiere la diferencia
de nuevo a cuenta de la
empresa.
Acreditamiento de IVA aun cuando no exista el CFDI emitido en el mes en que se
acredita
REQUISITOS PARA ACREDITAR EL IVA… La idea fundamental para cumplir con
los requisitos del acreditamiento son las siguientes:
UNO… Que los bienes o servicios erogados sean estrictamente indispensables para la
realización de las actividades del contribuyente.
Se consideran estrictamente indispensable las erogaciones efectuadas por el
contribuyente que sean deducibles para fines del Impuesto sobre la Renta, aun
cuando no se esté obligado al pago del mismo.
DOS… ¿Se puede acreditar el IVA sin estar pagada la contraprestación?
a) Sí, en operaciones de importación de bienes tangibles, artículo 15 RLIVA.
b) Sí, siempre y cuando el interés del acreedor se dé por satisfecho, artículo 1-B LIVA,
por ejemplo pago con tarjeta de crédito.
c) Sí, a través de la celebración de un contrato de mandato, por ejemplo en los pagos a
un Agente Aduanal y Viáticos.
d) Si, cuando el reembolso de Caja chica por operaciones sea de hasta $ 2,000.00
pagadas en efectivo.
TRES… Requisitos de deducción indispensables invariablemente para ISR:
a) Ser estrictamente indispensables, artículo 27 fracción I de la LISR
b) Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $ 2,000.00 se realicen por
medios electrónicos. Artículo 27 fracción III de la LISR.
c) Estar debidamente registradas en contabilidad. Artículo 27 Fracción IV de la LISR.
d) Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar, se hagan a contribuyentes que causen el Impuesto
al Valor Agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal digital.
No cabe duda que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) ha venido a jugar un papel
transcendental en la vida de los contribuyentes ya que su participación en la representación y defensa ante las
autoridades fiscales así como la generación de criterios jurisdiccionales, obtenidos en su carácter de abogada de
los pagadores de impuestos, han sido de gran valía pues trascienden en beneficio de los derechos de estos.
Acreditamiento de IVA aun cuando no exista el CFDI emitido en el mes en que se
acredita
El 27 de Octubre de 2017, fue aprobado dentro de la Octava Sesión Ordinaria del
CTN, el criterio jurisdiccional número 59/2017 a través del cual la PRODECON da a
conocer que es ilegal que el SAT niegue a un contribuyente la devolución de un saldo
a favor de IVA, bajo el argumento de que la factura aportada por el contribuyente se
emitió en un periodo distinto al que se solicita en devolución.
En el citado criterio, la PRODECON explica que dado que el IVA fue efectivamente
pagado en marzo de 2016 es válido su acreditamiento, sin importar el hecho de que la
factura fuera emitida en mayo de 2016, pues lo relevante es la fecha en que
efectivamente se pagó el impuesto.
CRITERIO JURISDICCIONAL 59/2017 (Aprobado 8va. Sesión Ordinaria
27/10/2017)
DEVOLUCIÓN. SALDO A FAVOR. A JUICIO DEL ÓRGANO JUDICIAL RESULTA
PROCEDENTE CUANDO SE DEMUESTRA QUE EL IVA ACREDITABLE FUE
EFECTIVAMENTE PAGADO EN EL MES DE QUE SE TRATE,
INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL COMPROBANTE FISCAL SE HAYA
EMITIDO CON POSTERIORIDAD…
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa consideró que fue ilegal que se le negara a
un contribuyente la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente al
mes de marzo de 2016, ello pues el Servicio de Administración Tributaria adujo que la
factura exhibida por el pagador de impuestos correspondía a un periodo distinto por el que
se solicitó la devolución, aunado al hecho de que el pago por el importe total de la factura
no se reflejaba en el estado de cuenta bancario del mes antes señalado. Lo anterior, pues
de la documentación aportada por el contribuyente a su trámite de devolución, se observa
claramente la existencia de dos transferencias bancarias en el mes de marzo de 2016
derivados de la compra de un vehículo y por los cuales la agencia automotriz expidió tres
recibos de caja correspondientes a las parcialidades que cubrió el contribuyente y que
sumados dan el valor total del vehículo, así como una factura emitida en el mes de mayo
de 2016. Por lo anterior, la Sala concluyó que el IVA sí fue efectivamente pagado en marzo
de 2016 y, por tanto, es válido el acreditamiento, sin que fuera óbice de ello que la factura
fuera emitida en mayo de 2016, porque para que proceda el acreditamiento, lo relevante
es la fecha en que efectivamente se pagó el impuesto.
De acuerdo al artículo 140 de la LISR, fracción III, las erogaciones
que no sean deducibles conforme a la LISR y beneficien a accionistas
se consideran dividendo ficto (gastos de viaje), la persona moral se
encuentra obligada determinar el impuesto sobre dividendos y
enterarlo en los términos de ley, es importante aclarar que en estos
casos no aplica CUFIN.
IX. De acuerdo al artículo 57 del RLISR y 28-V LISR, tratándose de
viáticos erogados en territorio nacional estos se deben realizar fuera
de una faja de 50 Km. al establecimiento del contribuyente.
X. De acuerdo al artículo 57 del RLISR y 28-V LISR, si los gastos de
viaje no están comprobados con documentación a nombre del
contribuyente que los paga y benefician a personas que le prestan
servicios personales subordinados, los comprobantes fiscales podrán
ser expedidos a nombre de dichas personas, en cuyo caso y para
efectos del artículo 18, fracción VIII de la LISR se tendrá por
cumplido el requisito de respaldar dichos gastos con el comprobante
fiscal a nombre de aquél por cuenta de quien se efectuó el gasto.
XI. De acuerdo al artículo 152 del RLISR y 93-XVII de la LISR, las
personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en
beneficio del patrón, podrán no presentar comprobantes fiscales hasta por
un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, cuando no existan
servicios para emitir los mismos, sin que en ningún caso el monto que no
se compruebe exceda de $ 15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate,
siempre que el monto de los viáticos se eroguen mediante tarjeta de
crédito, de débito o de servicio del patrón. La parte que en su caso no se
erogue deberá ser reintegrada por la persona física que reciba los viáticos
o en caso contrario no le será aplicable lo dispuesto.
XII. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 263 del RLIS y 150 LISR, los
contribuyentes no estarán obligados a informar en la declaración anual del
ejercicio fiscal de que se trate los ingreso obtenidos durante dicho ejercicio
por concepto de viáticos cuyo monto no exceda de $ 500,000.00 y la suma
total de los viáticos percibidos no represente más del 10% del total de los
ingresos que les hubiera pagado el patrón por concepto de la prestación de
un servicio personal subordinado.
Para determinar el límite de ingresos por concepto de viáticos a que se
refiere el párrafo anterior, se deberá considerar inclusive el monto erogado
por los boletos de transporte, incluso cuando dichos boletos los haya pagado
el patrón.
XIII. De conformidad con la regla 2.7.1.13 de la RMF 2018, para los efectos del artículo 29 del
CFF, así como 18, fracción VIII y 90, octavo párrafo de la LISR y 41 de su reglamento, los
contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o
servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones
realizadas, deberán proceder de la siguiente manera:
I. Los CFDI deberán cumplir con los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la
clave en el RFC del tercero por quien efectuó la erogación.
II. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de
dicha ley y su reglamento.
III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, no podrá acreditar
cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes o prestadores de servicios
trasladen.
IV. El reintegro de las erogaciones realizadas por cuenta de terceros, deberá hacerse
con cheque nominativo, a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del
tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de
bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedidos por los
proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total
incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.
 Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el
pago por cuenta del tercero de expedir CFDI por las
contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los
mismos el CFDI expedido por los proveedores de bienes y
prestadores de servicios.
 Como se puede apreciar existen diversas disposiciones fiscales
imputables al tratamiento de viáticos y gastos de viaje, las cuales
son importantes considerar para la determinación correcta de los
impuestos al realizar su deducción de manera adecuada.
 Considerada y determinada por la diferencia que se produce cuando
un contribuyente persona física realiza gastos o inversiones
superiores a sus ingresos declarados o no declarados.
 Puede ser determinada aun con otra información que tenga en su
poder la autoridad fiscal, incluso la proporcionada por un tercero.
 Para efectos de discrepancia se entenderán como erogaciones las
efectuadas por cualquier persona física que son los gastos, las
adquisiciones, los depósitos en cuentas bancarias, en inversiones
financieras y en tarjetas de crédito.
 No se consideraran los depósitos que el contribuyente efectúe entre cuentas propias o entre
cuentas propias y de su conyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer
grado.
 Para evitar o desvirtuar una posible discrepancia, en la declaración anual se deben informar
ciertos ingresos aun cuando no sean acumulables…
 …viáticos, herencias o legados y venta de casa habitación del contribuyente, se pierde la
exención si exceden de 500 mil pesos. (artículos 93, fracciónes XVII, XIX, inciso a) y XXII, LISR y
263 de su Reglamento.
 Es importante que el contribuyente que cobre o recibe recursos por concepto de viáticos o
reembolso de gastos compruebe con documentos idóneos la naturaleza del gasto del tercero.
 Debe evitar recibir depósitos de cantidades que no podrá demostrar que corresponde a gastos por
las actividades que se encuentra obligado a desarrollar por su relación laboral.
 Con anticipación si el trabajador considera que no podrá comprobar los gastos que se le pagaron,
deberá valorar si estas cantidades realmente corresponden a otros conceptos de ingresos por
salarios u otras prestaciones laborales.
En la parte administrativa es necesario que se cuente con un estricto control de los viáticos
o gastos de viaje entregados a los trabajadores y reembolso de gastos
En la parte contable, los registros contables deben ser coherentes respetando las NIF antes
que la naturaleza del CFDI que compruebe la operación.
En la parte fiscal, es importante que se revisen los límites y condiciones para que los
viáticos sean deducibles, tanto los erogados en territorio nacional como en el extranjero.
En la parte de comprobación de gastos, siempre se deben tener los CFDI que amparen este
tipo de erogaciones porque es un requisito para su deducibilidad.
Conservar la documentación correspondiente como sustento de una revisión por parte de la
autoridad.
El trabajador, también se debe cuidar la comprobación de todos los viáticos, a fin de que no
le sean considerados como ingreso acumulable, ya que tendrían que pagarse el ISR y las
contribuciones indirectas correspondientes.
Se debe dar cumplimiento en la emisión de los CFDI de nómina a los empleados por
concepto de viáticos.

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  • 1. L.C.P. M.C. M.D.F. OSCAR BAUTISTA HERNÁNDEZ.
  • 2. Las entidades económicas se crean con el objeto de generar utilidades, para lo cual incurren en erogaciones llamadas costos o gastos, indispensables para lograr el objetivo de las mismas, dichas erogaciones desde el punto de vista fiscal podemos deducirlas de los ingresos que obtenga la entidad de que se trate, siempre y cuando dicha erogación cumpla con los requisitos que establece el Código Fiscal de la Federación, su reglamento y las disposiciones de carácter general vigentes.
  • 3.  Dependiendo las actividades que desarrollan los contribuyentes, en diversas ocasiones traspasan áreas geográficas (nacionales o internacionales), siendo no indispensable tener sucursales en diversos lugares.  Esta situación genera el pago de viáticos o reembolso de gastos, para lo cual se debe tener políticas claras que permitan ejecutar los procedimientos contables y fiscales vigentes.  El correcto tratamiento contable y fiscal de los viáticos evita que se tenga deducciones rechazadas (para el usuario de los estos) y evita de igual manera un incremento en los ingresos de los trabajadores.
  • 4. VIÁTICOS: Es el dinero que recibe el empleado antes de realizar su viaje, es decir, un presupuesto asignado. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, lo define como la Prevención, en especie o en dinero, de lo necesario para el sustento del que hace un viaje.
  • 5. GASTOS DE VIAJE: Son los gastos que realiza el empleado durante el mismo. Representan un concepto que difícilmente se tiene bajo control, por lo tanto, su tratamiento es especial para asegurar el manejo adecuado principalmente del dinero. AMBOS CONCEPTOS PARA EFECTOS FISCALES REPRESENTAN LO MISMO.
  • 6. ARTÍCULO 28, FRACCIÓN V DE LA LISR Para los efectos de este Título, no serán deducibles: I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente ni los de contribuciones en la parte subsidiada, excepto tratándose de aportaciones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo de los patrones. II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. III. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general. IV. Los gastos de representación.
  • 7. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales. Los gastos a que se refiere esta fracción deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.
  • 8. Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe el comprobante fiscal relativo al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.
  • 9. Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte. Los gastos de viaje destinados al hospedaje, sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $3,850.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación comprobatoria que los ampare la relativa al transporte.
  • 10. Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la cuota de recuperación que se establezca para tal efecto y en el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que los ampare no se desglose el importe correspondiente a tales erogaciones, sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación a que se refiere esta fracción. La diferencia que resulte conforme a este párrafo no será deducible.
  • 11. Destino: Deben destinarse a hospedaje, alimentación, transporte, el uso o goce temporal de automóviles así como al pago de kilometraje de la persona beneficiaria del viatico (siempre y cuando se efectúe fuera de un radio de 50 km circundantes al establecimiento del contribuyente)
  • 12. Relación Laboral: Las personas beneficiarias del viático deberán tener una relación de trabajo con el contribuyente como personal subordinado, es decir, ser empleado.
  • 13. Documentación Comprobatoria: Se deberán respaldar todos los gastos con un comprobante fiscal siempre y cuando estos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente con sus equivalentes en el extranjero.
  • 14.  El SAT emitió el criterio no vinculativo 6/ISR/NV.  Establece que no se consideran erogaciones deducibles aquellas en las que no exista relación laboral o de prestación de servicios profesionales entras la personas que realizan la erogación y el contribuyente que pretende efectuar la deducción.  En los casos de las empresas que tienen prestadoras de servicios, es decir, que no cuentan con personal propio o contratado de manera directa.  El criterio establece que los viáticos deben respaldarse con documentación comprobatoria (CFDI) que reúna requisitos fiscales.
  • 15. COMPROBADOS CON CFDI A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE (EMPRESA) Requisitos de la Factura Electrónica (CFDI)
  • 16.  Clave del RFC de quien los expida  Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR  Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas
  • 17.  Número de folio  Sello digital del contribuyente que lo expide  Lugar y fecha de expedición
  • 18.  Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida  Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen  Valor unitario consignado en número  Importe total en número o en letra  Forma de pago: una sola exhibición o en parcialidades.
  • 19.  Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.  Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativos o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o monedero electrónico que autorice el Servicio de Administración Tributaria).  Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
  • 20.  Código de barras generado conforme al Anexo 20.  Número de serie del CSD del emisor y del SAT.  Las leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” o “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”.
  • 21.  Referencia bancaria o número de cheque.  Fecha y hora de emisión y de certificación de la Factura Electrónica (CFDI)  Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
  • 22. Existen 2 métodos de pago: PUE y PPD Clave Método Utilización PUE Pago en una sola exhibición Cuando se realice dicho pago al momento de emitir el comprobante PPD Pago en parcialidades o diferido Al emitir el comprobante de la operación y con posterioridad se liquide en: •un solo pago el saldo total, o •en varias parcialidades. En caso de que al momento de la operación se realice el pago de la primer parcialidad, se emitirá el comprobante por el monto total de la operación y un segundo comprobante con el complemento para recepción de pago por la parcialidad
  • 23. Para un gasto que será considerado VIATICO o GASTO POR REEMBOLSO DE GASTOS, solamente debería emplearse el método PUE. La forma de pago siempre debe ir especificada, pues se entiende que al momento de solicitar el CFDI se conoce claramente como se esta satisfaciendo el precio pactado con el acreedor. Consecuencia de esto, para un gasto considerado como VIATICO o GASTO POR REEMBOLSO DE GASTOS no requiere de complemento de pago alguno. En caso de incurrir en una norma contraria a este planteamiento, estaríamos bajo un esquema de cuestionamiento para la deducibilidad del gasto.
  • 24. 01 Efectivo 17 Compensación 02 Cheque nominativo 23 Novación 03 Transferencia electrónica de fondos 24 Confusión 04 Tarjeta de crédito 25 Remisión de deuda 05 Monedero electrónico 26 Prescripción o caducidad 06 Dinero electrónico 27 A satisfacción del acreedor 08 Vales de despensa 28 Tarjeta de débito 12 Dación en pago 29 Tarjeta de servicios 13 Pago por subrogación 30 Aplicación de anticipos 14 Pago por consignación 99 Por definir 15 Condonación
  • 25. La regla 2.7.1.16 para 2019 establece estos requisitos:  Nombre, denominación o razón social del extranjero que expide el comprobante, en su caso, el número de identificación fiscal o su equivalente, así como su domicilio.  Lugar y fecha de expedición.  Clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la persona a favor de quien se expide el comprobante, o bien, nombre, denominación o razón social de dicha persona.  La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.  Valor unitario en número e importe total, tanto en número como en letra.  Impuestos trasladados y retenidos.
  • 26. DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PARA EFECTOS DE SUSTANCIA ECONÓMICA DEL GASTO. COMPROBANTES SIMPLIFICADOS SÍ DEBEN TENER VALOR CONTABLE Y FINANCIERO SÍ SON PRUEBA SUFICIENTE DE QUE EL GASTO SE REALIZÓ.
  • 27. RESPONSABILIDAD COMO PROFESIONAL CONTABLE:  Emitir información financiera contable y oportuna como lo indican las NIF  El sistema de información contable debe ser delimitado y reflejar la esencia de económica ante los usuarios de la información financiera.  El registro contable de todas las transacciones (internas y externas) que afectan a la organización  El registro contable de una operación puede variar de acuerdo con la naturaleza de esta  Las formalidades jurídicas deben valorarse desde a la luz de su esencia económica, para no distorsionar el reconocimiento contable
  • 28. EL POSTULADO DE SUSTANCIA ECONOMICA DEBE OBEDECER CIERTAS CARACTERISTICAS:  Es delimitado en torno a la esencia del negocio  Reconoce las transacciones que afectan a la organización, y  Prioriza las transacciones en el fondo de la operación y no solo a su forma jurídica Este postulado define las bases que se deben respetar en los registros contables; sin embargo ante los diversos cambios en materia fiscal, es muy fácil, que se pierda de vista la objetividad y aplicación correcta de este postulado, porque se da mayor validez al CFDI que al fondo de la operación, la cual es la que en verdad determina la afectación en la entidad.
  • 29. a) Trabajadores b) Asimilables a Salarios y c) Honorarios
  • 30. La relación de trabajo es un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores, sin importar el acto que le dé origen, siendo ésta una prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
  • 31.  Contratos individuales y colectivos de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable  Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo.  Recibos de pagos de salarios.  Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo.
  • 32.  Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como prima dominical, en caso de haberla devengado.  Pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social.  Estados de cuenta bancarios  Registro ante el IMSS, INFONAVIT, AFORE y demás Instituciones de Seguridad Social.
  • 33. La relación laboral existe aunque no exista un contrato de trabajo que lo especifique, esta nace desde que inicia la prestación del servicio. En el contrato se formalizan las condiciones de la relación laboral, tales como salario, jornada de trabajo, prestaciones, entre otras. La inexistencia de un contrato de trabajo no libera al patrón de sus obligaciones ni priva al trabajador de sus derechos.
  • 34. En lo estipulado en el Artículo 93, fracción XVII, de la Ley del ISE señala que la persona física subordinada goza de una exención del ISR por los viáticos recibido, siempre y cuando estos sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe lo anterior con los comprobantes fiscales correspondientes.
  • 35.  En estricto sentido, el viático no debería considerarse ingreso exento ni gravado para el trabajador, debido a que no se le entrega como remuneración por el trabajo realizado, sino por situaciones ajenas a él y que son necesarias para la actividad del contribuyente.  En el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el cual señala qué conceptos integran el salario y claramente establece que cualquier cantidad que se entregue por su trabajo, por lo que este tipo de erogaciones no forman parte de su sueldo.
  • 36. Ya que para este 2018 no existe una constancia de viáticos como tal, los patrones están obligados en todo caso a proporcionar un CFDI de nómina que sirva como comprobante, recuerda que debe incluir las erogaciones por viáticos entregados al trabajador. De acuerdo con el artículo 99, fracción VI de la Ley del ISR, es obligación del patrón proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubiera prestado servicios personales subordinados, una constancia (CFDI de nómina) y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate, por lo que se aplica la exención prevista en el Artículo 93, fracción XVII, de la Ley del ISE.
  • 37. El patrón que no haya incluido los viáticos en los CFDI de nóminas correspondientes deberá expedir, antes de finalizar el ejercicio, un CFDI de nómina por cada uno de los meses en que se pagaron estos conceptos, procurando que queden timbrados dentro del ejercicio.
  • 38. A continuación, los aspectos básicos a observar: Concepto de viáticos Importe máximo deducible diario por persona Requisito adicional Alimentación · $750.00 cuando se eroguen en territorio nacional · $1,500.00 para los erogados en el extranjero Debe acompañarse por la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte. Cuando únicamente acompañe el CFDI del transporte, la deducción procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje. Uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados $850.00 diario, tanto en territorio nacional como en el extranjero. Se acompañe con el CFDI o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte. Hospedaje $3,850.00 cuando se eroguen en el extranjero. En territorio nacional no existe tope. Debe anexarse la documentación comprobatoria relativa al transporte.
  • 39. Los gastos deberán estar amparados con un CFDI cuando se efectúen en territorio nacional, o contar con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando se efectúen en el extranjero. Para el trabajador que percibe los viáticos, serán un ingreso exento para el siempre que sean efectivamente erogados en servicio del patrón y comprobados con los CFDI respectivos (art. 93, frac. XVII). El trabajador puede no comprobar con documentación de terceros hasta un 20 % del total de viáticos recibidos en cada evento, siempre que el monto excedente se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios del patrón y que los viáticos no gastados se reintegren al empleador (art. 152, RLISR). El importe no comprobado no podrá exceder de 15,000 pesos en el año, además de reunir los requisitos de deducibilidad previstos en el artículo 28, fracción V de la LISR para viáticos. Esta facilidad no aplica para gastos de hospedaje y pasajes de avión.
  • 40. Artículo 152 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Para efectos del artículo 93, fracción XVII de la Ley, las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrón, podrán no presentar comprobantes fiscales hasta por un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, cuando no existan servicios para emitir los mismos, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre que el monto restante de los viáticos se eroguen mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón. La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por la persona física que reciba los viáticos o en caso contrario no le será aplicable lo dispuesto en este artículo. Las cantidades no comprobadas se considerarán ingresos exentos para efectos del Impuesto, siempre que además se cumplan con los requisitos del artículo 28, fracción V de la Ley. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable tratándose de gastos de hospedaje y de pasajes de avión.
  • 41. El trabajador debe desplazarse fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del empleador, y Debe proporcionar una relación de los gastos e incorporar los CFDI; en el caso de gastos efectuados en el extranjero, deberá contar con los comprobantes respectivos, los cuales deberán cumplir con los requisitos mencionados anteriormente. Para que pueda ejercerse esta facilidad, es importante considerar que los gastos por el 80% restante deben haber sido cubiertos con tarjeta de crédito, de débito o de servicio del empleador, y la parte de los viáticos que el trabajador no gaste, los debe entregar al empleador. Resulta interesante que cuando los viáticos o gastos de viaje son efectuados por trabajadores, los comprobantes pueden estar expedidos a nombre de ellos o del contribuyente; si son erogados por personas que prestan servicios profesionales al contribuyente, deben estar expedidos a nombre del mismo.
  • 42. Para mejor compresión de lo anterior a continuación se presenta el ejemplo de un trabajador que realiza cuatro viajes durante el ejercicio conforme a los siguientes datos: Viaje Concepto 1 2 3 4 Total Viáticos pagados $11,546.00 $10,965.00 $12,549.00 $11,325.00 $46,385.00 Total de viáticos no amparados con documentación de terceros 1,846.00 2,945.00 1,984.00 1,756.00 8,531.00 Límite de hasta un 20 % de viáticos erogados cuando no existan servicios para emitirlos (CFDI) 1,846.00 2,193.00 1,984.00 1,756.00 7,779.00 Viáticos que no exceden el 20 % cuando no existan servicios para emitirlos (CFDI) $0.00 $752.00 $0.00 $0.00 $752.00
  • 43. Se obtienen los siguientes viáticos exentos y gravados para el trabajador. Concepto Importe Viáticos otorgados en el ejercicio $46,385.00 Menos: Viáticos comprobados con documentación de terceros (exentos conforme LISR) 37,854.00 Igual: Viáticos no comprobados con documentación de terceros 8,531.00 Menos: Viáticos exentos 7,779.00 Igual: Viáticos gravados por exceder del 20 % $752.00
  • 44. NO DEBERÁS: Emitir un CFDI de nómina que englobe por ejemplo todos los viáticos de un año, ya que por disposición deben emitirse en tiempo y forma de manera mensual. Emitir un CFDI con complemento de retenciones y pagos, ya que no existe ninguna clave para salarios o viáticos.
  • 45. Requisitos para deducir viáticos por seminarios o convenciones Supuesto Que el total o una parte de los viáticos efectuados en el país o extranjero formen parte de la cuota de recuperación que se establezca para tal efecto, y en el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que los ampare. No se desglose el importe correspondiente a tales erogaciones. Monto deducible de la cuota de recuperación. En terreno nacional En territorio extranjero $750.00 diarios por $1,500.00 diarios por cada beneficiario. cada beneficiario. Cabe señalar que la diferencia que resulte no será deducible.
  • 46. Deducción de gastos de autos propiedad de subordinados Consideraciones Límite aplicable sólo en territorio nacional Concepto deducibles Gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones. Importe máximo de deducción 93 centavos en moneda nacional por kilómetro recorrido por el automóvil, sin que dicho kilometraje pueda ser superior a 25 mil kilómetros recorridos por el ejercicio. Requisitos Además de que se reúnan los requisitos por las disposiciones fiscales.  Que los gastos estén comprobados por documentación correspondiente.  Los gastos tendrán que ser en territorio nacional.  Se deberán comprobar los gastos relativos al hospedaje de la persona que conduzca el vehículo.
  • 47. 1.- Establecer una política contable de viáticos a comprobar 2.- Solicitar los comprobantes a nombre de la persona física o moral que cubre los viáticos 3.- Realizar el depósito a nombre de la persona física que saldrá de viaje por medio del Sistema Financiero Mexicano. 4.- Elaborar una bitácora de gastos 5.- Es recomendable elaborar un contrato de mandato
  • 48. 6.- Justificar el viaje de la persona física dentro de las actividades de la empresa. 7.- Los viáticos se deben destinar a: Transporte (Boletos de avión, boletos de autobús, gasolina, casetas, etc.) 8.- Considerar que si el gasto no es deducible para Impuesto sobre la Renta, el IVA no será acreditable. 9.- Si el gasto es parcialmente deducible para Impuesto sobre la Renta, el IVA será acreditable en la misma proporción. 10.- No se deben registrar los gastos de viaje como diversos, Varios u Otros.
  • 49. El “Patrón” podrá reportar los viáticos entregados a sus Trabajadores en cualquiera de las siguientes modalidades: 1. En el CFDI de nómina del período que comprenda la fecha en que el recurso fue entregado al trabajador; 2. En el CFDI de nómina siguiente a aquel que corresponda a la fecha en que fue entregado el recurso al trabajador, siempre y cuando se emita dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la entrega del recurso al trabajador. 3. En un CFDI de nómina independiente, que ampare solo la entrega del viático, siempre y cuando se emita dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la entrega del recurso al trabajador y dentro del mismo ejercicio fiscal en que en que se entregó el recurso al trabajador.
  • 50. CONSIDERACIONES EN LA ELABORACION  Los viáticos no comprobados por el trabajador o que a los que no les resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 152 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, deberán ser reflejados en el CFDI de nómina en el campo Tipo Percepción como percepciones gravadas del trabajador, utilizando la clave 050;  Una vez realizado el registro del viático comprobado, y del no comprobado (de ser el caso), se deberá registrar la misma cantidad como descuento utilizando para ello la clave de descuento 081 “Ajuste en viáticos entregados al trabajador), esto a efecto de realizar el neteo de las cantidades que ya fueron previamente entregadas.  En caso de existir errores en el registro de los viáticos, estos se corregirán usando la clave 080 “Ajuste en viáticos gravados”, o la clave 100 “Ajuste en viáticos exentos” en el campo deducciones, según el caso, registrando el monto a corregir usando la clave tipo de percepción 050 “Viáticos”.
  • 51. CONSIDERACIONES EN LA ELABORACION  En caso de emitir un comprobante fiscal de nómina que tenga errores en “Otros Pagos”, se podrá cancelar el CFDI y expedir uno nuevo con los datos correctos;  Si el importe entregado al trabajador fue menor a lo comprobado (es decir el trabajador desembolso recursos) se deberá registrar en el siguiente comprobante dicha diferencia dentro de “Otros Pagos” con la clave 003 y en el mismo comprobante reflejar esa cantidad también como ingreso exento clave 050 y como descuento el mismo importe con la clave 081.  La autoridad fiscal ha determinado que cuando se esté ante reintegros, devoluciones o las cantidades descontadas al trabajador por concepto de viáticos entregados que no fueron utilizados, se estará a lo siguiente:  En el caso de descuento vía nómina por concepto de viáticos, se deberá reflejar en el apartado de deducciones con la clave TipoDeduccion 004 Otros.  Los reintegros o devoluciones de viáticos que realice el trabajador directamente al patrón (ejemplo depósito, efectivo, transferencia) no se reportarán a través del CFDI de nómina.
  • 52. La empresa decide optar por informar los viáticos entregados al trabajador en el CFDI de nómina del periodo que comprende la fecha en el que el monto de los mismos fue entregado al trabajador, sujetándose a los siguientes pasos: 1. La entrega del monto de los viáticos debe reflejarse en el CFDI de nómina del Trabajador dentro del campo “OtrosPagos”, utilizando para esto la clave 003 “Viáticos entregados al trabajador”.
  • 53. Nota: Cuando se registran importes en la Secció
  • 54. 2. El día 23 de Abril, el trabajador presenta al área correspondiente su reporte de gastos realizados por concepto de viáticos, dando como resultado:  Hospedaje: $3,000.00 M.N. cuenta con CFDI;  Alimentos: $1,500.00 M.N. cuenta con CFDI;  Transporte: $500.00 M.N. sin CFDI. 3. La empresa decide emitir de forma inmediata el CFDI de nómina por los viáticos comprobados sin esperar a incluirlos en el comprobante de la siguiente quincena. Para ello, en el campo “TipoPercepción” se debe registrar la clave 050 (Viáticos), en el campo “ImporteExento” se debe registrar el monto del viático comprobado ($4,500.00 M.N.) más el viático no comprobado ($500.00 M.N.), ya que éste último se considera “exento” de conformidad con el artículo 152 del Reglamento de la LISR. Finalmente, se debe registrar con la clave 081 “Ajuste de viáticos entregados al trabajador” la misma cantidad en el campo “Importe” $5,000.00 como parte de las deducciones presentes en el comprobante para que el efecto sea “0”.
  • 55.
  • 56. Si la empresa opta por incluir los viáticos entregados al trabajador en la nómina siguiente a la fecha de entrega, deberá tener en cuenta no podrán pasar 30 días naturales entre estos actos y debiendo sujetarse a los siguientes pasos: 1. Dado que la entrega de los viáticos fue realizada el día 13 de Abril, esta deberá informarse en el CFDI correspondiente a la nómina del 30 de Abril de 2018 (nómina siguiente), dentro del Campo “Otros Pagos”. 2. En función al hecho de que el día 23 de Abril, el trabajador presento al área correspondiente su reporte de gastos realizados por concepto de viáticos, dando como resultado:  Hospedaje: $3,000.00 M.N. cuenta con CFDI;  Alimentos: $1,500.00 M.N. cuenta con CFDI;  Transporte: $500.00 M.N. sin CFDI. El viático entregado al trabajador será identificado en el CFDI correspondiente a la nómina del 30 de Abril, fecha en la que ya se cuenta con la comprobación de gastos, por lo que en el mismo CFDI podrá integrar el ajuste de los viáticos entregados al trabajador, tal como sigue:
  • 57.
  • 58. Finalmente, la empresa podrá optar por informar los viáticos entregados al trabajador en un CFDI independiente a la nómina, mismo que podrá emitirse al momento de la entrega de los viáticos; o bien, dentro de los 30 días naturales siguientes a su entrega acorde a lo siguiente. 1. Si la empresa opta por realizar un CFDI que ampare únicamente la entrega de los viáticos al trabajador el mismo día en que los recursos son entregados, deberá identificar como parte de otros pagos la clave 003 “Viáticos entregados al trabajador” como sigue:
  • 59.
  • 60. 2. Ahora bien, el día 23 de Abril el trabajador presenta al área correspondiente su reporte de gastos realizados por concepto de viáticos, dando como resultado:  Hospedaje: $3,000.00 M.N. cuenta con CFDI;  Alimentos: $1,500.00 M.N. cuenta con CFDI;  Transporte: $500.00 M.N. sin CFDI. 3. Por lo cual, la empresa podrá optar por realizar el CFDI independiente en cual se realice el ajuste de los viáticos entregados, CFDI en el cual se deberá identificar en el campo “Tipo Percepción” la clave 050 (Viáticos), en el campo “Importe Exento” se debe registrar el monto del viático comprobado ($4,500.00 M.N.) más el viático no comprobado ($500.00 M.N.), ya que éste último se considera “exento” de conformidad con el artículo 152 del Reglamento de la LISR. Finalmente, se debe registrar con la clave 081 “Ajuste de viáticos entregados al trabajador” la misma cantidad en el campo “Importe” $5,000.00 como parte de las deducciones presentes en el comprobante para que el efecto sea “0”.
  • 62. La definición en el marco del derecho tributario se entiende que los gastos de representación son aquellos destinados a representar a una empresa o entidad pública, con el objetivo de mejorar su imagen ante clientes, proveedores u otros entes públicos. Se entenderá por gasto de representación toda erogación realizada o reembolsada por la empresa que reconozca como finalidad su representación fuera del ámbito de sus oficinas, locales o establecimientos o en relaciones encaminadas a mantener o mejorar su posición de mercado, incluidas las originadas por viajes, agasajos y obsequios que respondan a esos fines.
  • 63. No están comprendidos en este concepto, los gastos dirigidos a la masa de consumidores potenciales, tales como los gastos de propaganda, ni los viáticos y gastos de movilidad que se abonen al personal Las compensaciones que se dan al funcionario o empleado por los gastos de atenciones sociales que impone el rango, constituyen los gastos de representación.
  • 64. Para los efectos de este Capítulo, no serán deducibles: II. Las inversiones en casas habitación, en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, en aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente ni los pagos por el uso o goce temporal de dichos bienes. III. En ningún caso serán deducibles las inversiones o los pagos por el uso o goce temporal de automóviles. IV. Los donativos y gastos de representación.
  • 65. Para que los gastos de promoción resulten deducibles deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad de contribuyente. Para determinar si una deducción es estrictamente indispensable o no, tienes que atender a la naturaleza misma de la operación que le dio origen, ya que solo de esa manera puedes valorarse si una erogación está directamente vinculada o no a la consecución del objeto social de la empresa. Dentro de este rubro se ubican las erogaciones que realizan los contribuyentes con el propósito de promover las operaciones de la entidad económica o bien dar a conocer los bienes producidos por la misma.
  • 66. En ningún caso serán deducibles este tipo de erogaciones; esto es las efectuadas en el contexto de las relaciones públicas que las empresas requieren manejar para alcanzar los fines del negocio (art. 28, fracc. IV, LISR). Para que exista representación, debe demostrarse la encomienda, justificar el motivo como indispensable para la operación de la entidad, pero la representación siempre dara origen a los gastos que se consideran conceptos básicos dentro del esquema de los viáticos para efectos fiscales.
  • 67. En general los gastos de representación se traducen a los conceptos básicos que se incluyen en los lineamientos para realizar viáticos, es necesario empezar a automatizar tu administración de los gastos de representación y verás cómo ahorras tiempo y molestias a los empleados que deben presentar su relación de gastos con los comprobantes requeridos y a tu personal contable encargado de revisar dichos informes.
  • 68. Se consideran deducibles los gastos con motivo de obsequios y atenciones relacionados directamente con la enajenación de productos o la prestación de servicios, siempre que se ofrezcan a los clientes de manera general (art. 28, frac. III, LISR). La generalidad de este gasto ha sido reconocida por la autoridad hacendaria, no necesariamente en el entendido de que deberán realizarse el gasto a favor de todos los clientes de la organización, sino en su caso de los que aportan la mayor parte de los ingresos a la misma.
  • 69.  No existe una fecha o periodo especifico en el cual se deba otorgar dicha atención.  Pero si es indispensable demostrar documentalmente que la atención al cliente se brindo.  No incurrir en un concepto de viatico que nos obligue a aplicar los limites de deducibilidad.  Este gasto implica sustentar con documentos contables quien es o quienes son los principales clientes.  Se deben tener por escrito las políticas internas de ventas o de atención a clientes que demuestren la obligación de otorgar dicha atención.  En caso de eventos donde se brinde la atención a los clientes de manera general, se debe comprobar quienes son los representantes de los clientes quienes reciben la atención.
  • 70.  Se debe tener especial cuidado en que los conceptos de atención a clientes no corresponden productos publicitarios de la empresa.  Es necesario tener bien identificadas el nombre las cuentas contables en el catalogo para el registro de estos gastos.  Los gastos por atención a clientes siempre serán gastos de venta.  Cuando el gasto por atención a clientes exista por el desarrollo de eventos masivos o sociales se sugiere tener contratado el evento con proveedores que presten el servicio completo.  Tener cuidado de no incurrir en comprobación de gastos que no demuestre la materialidad del evento.  En caso de tener comprobantes de gastos de este tipo, se deben considerar como operaciones no deducibles  Este concepto omite las atenciones a proveedores, que bajo este mismo orden de ideas también deberían admitir una deducción
  • 71. El concepto general de publicidad implica… Se consideran dentro de este rubro, las muestras promocionales que manejan diversas empresas, con el ánimo de presentar su producto al mercado. Este gasto debe ser debidamente documentado para que se considere una deducción estrictamente indispensable.
  • 72.  Este concepto siempre será clasificado dentro de la cuenta de gastos de venta.  La publicidad siempre será un gasto previamente programado y autorizado, pues requiere de cierta planeación para ser realizado.  La publicidad por consecuencia no acepta ser un gasto sujeto a reembolso o ser pagado por cuenta de terceros.
  • 73. El concepto es cotidiano, pero en la practica contable se debe tener bien claro que la comprobación que se tiene en realidad represente un reembolso de gastos a los miembros de la organización (socios o empleados). Un requisito indispensable es que exista el comprobante del gasto, aun cuando no reúna requisitos fiscales. Se tiene un concepto en general de gasto realizado y una segunda parte consecuencia de realizar el gasto es que este corresponda a un gasto deducible para efectos fiscales. Como verificar que un comprobante que viene emitido a nombre del contribuyente (la empresa) se erogo por cuestiones relativas a la empresa en realidad.
  • 74.  Se debe verificar que el comprobante viene emitido a nombre del contribuyente (la empresa).  Por consecuencia, el comprobante debe reunir los requisitos fiscales que marquen las disposiciones vigentes.  También verificar que el gasto se erogo por cuestiones relativas a la empresa en realidad (gasto indispensable).
  • 75.  En cumplimiento de sus funciones, los trabajadores pueden incurrir en gastos que posteriormente la empresa se los reembolsa.  El reembolso de gastos incurridos por el trabajador para el desarrollo de actividades propias de su relación laboral, son pagos que no que no están sometidos a retención de impuestos por no constituir ingreso.  Estos pagos no constituyen ingreso para el trabajador, toda vez que no enriquecen su patrimonio, sino que simplemente están devolviendo al trabajador algo que debió invertir para poder realizar una actividad relacionada y necesaria en el desempeño de las funciones para las que fue contratado por la empresa, por tanto es responsabilidad de la empresa correr con estas erogaciones, y si es el trabajador el que las ha cubierto, debe la empresa proceder a reembolsarlas.
  • 76.  Entre este tipo de gastos pueden existir gastos de transportes, alimentación, hospedaje, compra de útiles y herramientas de trabajo, etc.  Este mecanismo representa una forma de justificar la salida de recursos por parte de la empresa.  Este procedimiento contable se presenta, cuando el empleado por cuenta propia y anticipada realiza el pago del gasto.  El reembolso de gastos puede incluir a los conceptos de viáticos y los mismos deberán cumplir los requisitos fiscales para ser deducibles.  Contablemente el reembolso de gastos a los trabajadores debe cumplir con las condiciones o políticas de operación internas.
  • 77.  Los pagos por cuenta de terceros es una práctica común en México que utilizan los Contribuyentes para que se gestionen compras de bienes y servicios con proveedores.  Consiste en que el prestador del servicio (Tercero) paga por cuenta del Contribuyente gastos que son indispensables para su operación.  Los pagos generalmente se den utilizando instrumentos financieros de pago que están a nombre del tercero, pero el comprobante que ampara la operación siempre estará a nombre del contribuyente.  Deben de considerar las diversas reglas para que estos gastos sean fiscalmente deducibles y para que los depósitos al Tercero no sean considerados ingresos y solo el pago del servicio acumule a sus ingresos.
  • 78. En materia contable y para efectos fiscales, se deben de considerar las diversas reglas vigentes para que estos gastos sean fiscalmente deducibles y para que los depósitos al tercero no sean considerados ingresos y solo el pago del servicio acumule a sus ingresos. El 29 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019. Entre los cambios a esta nueva versión, uno de los más importantes es de la regla 2.7.1.13, sobre el esquema de gastos por cuenta de terceros.
  • 79.  La regla contempla dos casos en los que los contribuyentes pueden realizar erogaciones a través de terceros:  UNO… SI DESPUÉS LE SERÁN REINTEGRADOS ESOS GASTOS AL TERCERO (QUE EL TERCERO GASTE Y EL CONTRIBUYENTE LE DEPOSITE)  DOS… SI ANTES DEL GASTO SE LE DIO EL DINERO AL TERCERO (QUE EL CONTRIBUYENTE PROPORCIONE EL DINERO PARA REALIZAR GASTOS A TRAVÉS DEL TERCERO)
  • 80. El primero: si los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad. En este caso, se deben tomar en cuenta los siguientes puntos:  El tercero deberá solicitar CFDI con la clave del contribuyente por el cual está haciendo la erogación. Si el contribuyente es residente en el extranjero, se usará la clave XEXX010101000.  El tercero que realice el pago por cuenta del contribuyente, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.  El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de contribuyentes deberá hacerse con cheque nominativo a favor del tercero que realizó el pago por cuenta del contribuyente o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI.
  • 81. El segundo: si el contribuyente, de manera previa a la realización de las erogaciones, proporciona el dinero para cubrirla al tercero. En este caso, se deben seguir estos pasos:  El contribuyente deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa.  El tercero deberá identificar en cuenta independiente, y solamente dedicada a este fin, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes.  El tercero deberá solicitar CFDI con la clave de RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación. Si el contribuyente es residente en el extranjero, se usará la clave XEXX010101000.  En caso de existir remanente de dinero, una vez descontadas las erogaciones realizadas por cuenta del contribuyente, el tercero deberá reintegrarlo a éste. Debe hacerlo de la misma forma en como le fue proporcionado el dinero.
  • 82.  Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este a más tardar transcurridos 60 días hábiles. Los días hábiles se cuentan después del día en que el dinero le fue proporcionado al tercero por el contribuyente. Después de los 60 días, si no se ha regresado el dinero, será considerado como ingreso del tercero y deberá emitir un CFDI.  El tercero que realiza el pago por cuenta del contribuyente debe expedir CFDI por los ingresos que perciba. Se trata de solo los que perciba como resultado de la prestación de servicios otorgados a los contribuyentes. A éste deberán incorporar el complemento ‘Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros’. Así se identificarán las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remantes reintegrados efectivamente al contribuyente.
  • 83. Entrega de los CFDI al Contribuyente de los gastos del Tercero  Los CFDI que solicite el Tercero a los proveedores de bienes y servicios, deberán ser entregados al Contribuyente, sin importar que el Contribuyente pueda solicitarlos al emisor o descargarlos desde la página del SAT.  Quiere decir que el Tercero debe tener documentada la entrega del archivo XML al Contribuyente y en su defecto la representación impresa (PDF).
  • 84. Entrega de los CFDI al Contribuyente de los gastos del Tercero  Los CFDI que solicite el Tercero a los proveedores de bienes y servicios, deberán ser entregados al Contribuyente, sin importar que el Contribuyente pueda solicitarlos al emisor o descargarlos desde la página del SAT.  Quiere decir que el Tercero debe tener documentada la entrega del archivo XML al Contribuyente y en su defecto la representación impresa (PDF).
  • 85. Complemento del CFDI por cuenta de terceros  El complemento para los servicios prestados por Terceros contiene campos que serán opcionales, condicionales y obligatorios, quiere decir que algunos de los campos o nodos del complemento no se utilizarán o se llenaran si se expresa algún dato en el nodo que corresponda.  De forma general estas son las secciones del complemento del CFDI de servicios por cuenta de Terceros publicado en la página del SAT (comisionistas y prestadores de servicios de cobranza):
  • 86.  Información fiscal del tercero  Ubicación fiscal, Información aduanera y Predial  Campos para importes del CFDI: Cantidad, Unidad, descripción, valor unitario, importe.  Impuestos trasladados y retenciones
  • 87. ¿A partir de cuándo se emite el CFDI a cuenta de Terceros?  En la recién publicada Resolución Miscelánea Fiscal de 2019, se menciona en el artículo Vigésimo Cuarto transitorio, que el CFDI que emite el prestador de servicios (Tercero) por los ingresos que obtuvo del Contribuyente, será necesario que se emita con el Complemento que será publicado en la página del SAT y haya transcurrido 30 días de su publicación. Ya existe el complemento en la página del SAT y aplica a los comisionista y prestador de servicios de cobranza.
  • 88.  La fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), establece que cuando se hagan pagos cuyo monto exceda de $2,000 pesos, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, excepto cuando el pago sea para cubrir adquisición de combustible.  Con frecuencia nos encontramos con la problemática sobre el tratamiento que se le debe dar a los pagos que se reembolsan a terceras personas por haber efectuado erogaciones por cuenta de la empresa. Es común que las transacciones que se llevan a cabo con ese tercero, conlleven la compensación de adeudos previamente generados, y que pueden llegar a extinguir el monto que éste tercero haya cubierto por cuenta de la empresa.
  • 89. Opción para efectuar el pago a través de un tercero.  El artículo 35 del Reglamento de la LISR, indica que cuando el contribuyente (empresa) efectúe erogaciones a través de un tercero (excepto pago de contribuciones, viáticos o gastos de viaje), deberá expedir cheques nominativos a favor del tercero o efectuar traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. Cuando el tercero, realice los pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la LISR.
  • 90. Opción para efectuar el pago a través de un tercero.  Uno de los requisitos que impone la disposición antes aludida, es que los pagos se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, situación que el tercero no podría lograr, ya que éste último no tiene acceso a las cuentas del primero. Así pues, el tercero podría en un momento dado efectuar pagos en efectivo a los proveedores, rescatando los comprobantes que reúnan requisitos fiscales, siendo procedente su deducción.
  • 91. Lo que ha dispuesto la Corte.  Existe un criterio sostenido en la tesis número VI-TASR-XXX-61, publicado en la revista del TFJFA, número 32, Sexta Época, año III, de agosto 2010, página 241, que indica en lo conducente:
  • 92. PAGOS POR CUENTA DE UN CONTRIBUYENTE, REALIZADOS POR UN TERCERO. Conforme lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del ISR, el mismo es muy claro en establecer dos situaciones respecto de los pagos que se practican mediante la figura de un tercero. La primera de ellas, se actualiza cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, en cuyo caso el contribuyente deberá expedir cheques nominativos a favor de éste. El segundo supuesto que establece el artículo de marras, corresponde a cuando el tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, los cuales deberán estar amparados con documentación, en cuyo caso, es el tercero quien con su patrimonio realiza el pago del impuesto, sin embargo no lo realiza a su nombre, si no por cuenta del tercero. Luego estando en este ultimo supuesto, no resulta procedente que para deducir los pagos la autoridad demandada determine que la contribuyente visitada se encuentre obligada a demostrar que el dinero con el que se efectuaron los pagos cuestionados, salieron de su patrimonio al del tercero ya que dichos requisitos operan para el primero de los supuestos que contempla el citado artículo 35 y no respecto del segundo.
  • 93. Se debe registrar cada uno de los comprobantes. En cada póliza contable se debe identificar el folio del CFDI, pues este es el soporte documental que hace deducible la operación, y se deberá interpretar e identificar de acuerdo a las disposiciones fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Registro de gastos sin factura: cargo a deudores diversos con abono a bancos, cuando se obtiene el comprobante se abona deudores diversos y se carga el gasto correspondiente con el IVA acreditable pagado. En su caso se puede usar anticipo a proveedores. El IVA no puede acreditarse porque no se cumple con todos los requisitos del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
  • 94. EL VIAJERO, S.A DE C.V LIBRO DIARIO FECHA CUENTA PARCIAL DEBE HABER CONCEPTO DEPÓSITO A CUENTA PERSONAL DEL CONTADOR 05/06/2019DEUDORES DIVERSOS 60,000.00 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS (CONTADOR) 60,000.00 BANCOS 60,000.00 CONCEPTO PAGO DE HONORARIOS AL CONTADOR 15/06/2019GASTOS ADMINISTRATIVOS 10,000.00 SUELDOS Y SALARIOS (CONTADOR) 10,000.00 IVA ACREDITABLE PAGADO 1,600.00 IMPUESTOS POR PAGAR 2,066.67 RETENCIÓN DE ISR A PERSONAS FÍSICAS 1,000.00 RETENCIÓN DE IVA A PERSONAS FÍSICAS 1,066.67 BANCOS 9,533.33 CONCEPTO REGISTRO DE GASTOS DE VIATICOS Y ACREDITACIÓN DE IVA 20/06/2019GASTOS ADMINISTRATIVOS 58,000.00 CAPACITACIÓN DE PERSONAL ADMINISTRATIVO (CURSO FINANCIERO) 4,000.00 CAPACITACIÓN DE PERSONAL ADMINISTRATIVO (MATERIAL DIDÁCTICO CURSO FINANCIERO) 1,000.00 VIÁTICOS (VUELO REDONDO AEROPUERTO INTERNACIONAL BENITO JUÁREZ- AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MONTERREY) 5,000.00 VIÁTICOS (HOSPEDAJE EN HOTEL FIESTA INN POR 14 DÍAS DESAYUNO INCLUIDO) 35,000.00 VIÁTICOS (ALIMETNACIÓN) 10,500.00 VIÁTICOS (UBER DEL HOTEL A LA SUCURSAL MONTERREY Y VICEVERSA) 2,500.00 IVA ACREDITABLE PAGADO 8,480.00 DEUDORES DIVERSOS 60,000.00 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS (CONTADOR) 60,000.00 ACREEDORES DIVERSOS 6,480.00 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS (CONTADOR) CONCEPTO REEMBOLSO DE CAJA 20/06/2019ACREEDORES DIVERSOS 6,480.00 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS (CONTADOR) 6,480.00 BANCOS 6,480.00 SUMAS IGUALES 144,560.00 144,560.00 CASO 1. EL VIAJERO, S.A DE C.V, ubicado en la Ciudad de México envía al contador de la empresa a una capacitación que será impartida en la ciudad de Monterrey, N.L. Para ello la empresa hace un depósito por concepto de viáticos a la cuenta personal del contador quien partirá de CDMX el día 6 de Junio y regresará el día 20 del mismo mes. NOTA 1: El contador es remunerado bajo la figura de Honorarios Asimilados a Salarios quincenalmente. NOTA 2: A su regreso el contador presenta la documentación comprobatoria correspondiente del gasto dónde demuestra haber erogado más de lo percibido para su labor.
  • 95. FECHA CUENTA PARCIAL DEBE HABER CONCEPTO PAGO DE SALARIO (PERIODO 11 QUINCENAL) Y DE VIATICOS AL AUXILIAR 15/06/2019DEUDORES DIVERSOS 10,000.00 VIATICOS ENTREGADOS AL TRABAJADOR (AUXILIAR) 10,000.00 15/06/2019GASTOS ADMINISTRATIVOS 15,000.00 SUELDOS Y SALARIOS (AUXILIAR) 15,000.00 IMPUESTOS POR PAGAR 3,184.28 RETENCIÓN DE ISR A TRABAJADORES 2,759.37 IMSS 424.91 BANCOS 21,815.72 CONCEPTO REGISTRO DE GASTOS DE VIATICOS Y ACREDITACIÓN DE IVA 20/06/2019GASTOS ADMINISTRATIVOS 7,586.21 CAPACITACIÓN DE PERSONAL ADMINISTRATIVO (CURSO FINANCIERO) 586.21 VIÁTICOS (VUELO REDONDO AEROPUERTO DE PUEBLA-AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CANCÚN) 2,500.00 VIÁTICOS (HOSPEDAJE EN HOTEL CITIEXPRESS) 3,000.00 VIÁTICOS (ALIMETNACIÓN) 1,500.00 IVA ACREDITABLE PAGADO 1,213.79 DEUDORES DIVERSOS 8,800.00 VIATICOS ENTREGADOS AL TRABAJADOR (AUXILIAR) 8,800.00 CONCEPTO REEMBOLSO DE CAJA 30/06/2019GASTOS ADMINISTRATIVOS 15,000.00 SUELDOS Y SALARIOS (AUXILIAR) 15,000.00 IMPUESTOS POR PAGAR 3,184.28 RETENCIÓN DE ISR A TRABAJADORES 2,759.37 IMSS 424.91 30/06/2019DEUDORES DIVERSOS 1,200.00 AJUSTE ENTREGADOS AL TRABAJADOR (AUXILIAR) BANCOS 10,615.72 SUMAS IGUALES 48,800.00 48,800.00 CASO 2. COMPRAS, S.A DE C.V. ubicado en la Ciudad de Puebla envía al auxiliar contable de la empresa a una capacitación que será impartida en la ciudad de Cancún. Para ello la empresa hace un depósito por concepto de viáticos a la cuenta de nómina del auxiliar junto con su salario, el auxiliar partirá de Puebla el día 15 de Junio y regresará el día 20 del mismo mes. NOTA 1: El contador es remunerado bajo la figura de Sueldos y Salarios quincenalmente. NOTA 2: A su regreso el contador presenta la documentación comprobatoria correspondiente del gasto dónde demuestra haber erogado menos de lo percibido para su labor y transfiere la diferencia de nuevo a cuenta de la empresa.
  • 96. Acreditamiento de IVA aun cuando no exista el CFDI emitido en el mes en que se acredita REQUISITOS PARA ACREDITAR EL IVA… La idea fundamental para cumplir con los requisitos del acreditamiento son las siguientes: UNO… Que los bienes o servicios erogados sean estrictamente indispensables para la realización de las actividades del contribuyente. Se consideran estrictamente indispensable las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para fines del Impuesto sobre la Renta, aun cuando no se esté obligado al pago del mismo.
  • 97. DOS… ¿Se puede acreditar el IVA sin estar pagada la contraprestación? a) Sí, en operaciones de importación de bienes tangibles, artículo 15 RLIVA. b) Sí, siempre y cuando el interés del acreedor se dé por satisfecho, artículo 1-B LIVA, por ejemplo pago con tarjeta de crédito. c) Sí, a través de la celebración de un contrato de mandato, por ejemplo en los pagos a un Agente Aduanal y Viáticos. d) Si, cuando el reembolso de Caja chica por operaciones sea de hasta $ 2,000.00 pagadas en efectivo.
  • 98. TRES… Requisitos de deducción indispensables invariablemente para ISR: a) Ser estrictamente indispensables, artículo 27 fracción I de la LISR b) Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $ 2,000.00 se realicen por medios electrónicos. Artículo 27 fracción III de la LISR. c) Estar debidamente registradas en contabilidad. Artículo 27 Fracción IV de la LISR. d) Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar, se hagan a contribuyentes que causen el Impuesto al Valor Agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal digital. No cabe duda que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) ha venido a jugar un papel transcendental en la vida de los contribuyentes ya que su participación en la representación y defensa ante las autoridades fiscales así como la generación de criterios jurisdiccionales, obtenidos en su carácter de abogada de los pagadores de impuestos, han sido de gran valía pues trascienden en beneficio de los derechos de estos.
  • 99. Acreditamiento de IVA aun cuando no exista el CFDI emitido en el mes en que se acredita El 27 de Octubre de 2017, fue aprobado dentro de la Octava Sesión Ordinaria del CTN, el criterio jurisdiccional número 59/2017 a través del cual la PRODECON da a conocer que es ilegal que el SAT niegue a un contribuyente la devolución de un saldo a favor de IVA, bajo el argumento de que la factura aportada por el contribuyente se emitió en un periodo distinto al que se solicita en devolución. En el citado criterio, la PRODECON explica que dado que el IVA fue efectivamente pagado en marzo de 2016 es válido su acreditamiento, sin importar el hecho de que la factura fuera emitida en mayo de 2016, pues lo relevante es la fecha en que efectivamente se pagó el impuesto.
  • 100. CRITERIO JURISDICCIONAL 59/2017 (Aprobado 8va. Sesión Ordinaria 27/10/2017) DEVOLUCIÓN. SALDO A FAVOR. A JUICIO DEL ÓRGANO JUDICIAL RESULTA PROCEDENTE CUANDO SE DEMUESTRA QUE EL IVA ACREDITABLE FUE EFECTIVAMENTE PAGADO EN EL MES DE QUE SE TRATE, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL COMPROBANTE FISCAL SE HAYA EMITIDO CON POSTERIORIDAD…
  • 101. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa consideró que fue ilegal que se le negara a un contribuyente la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente al mes de marzo de 2016, ello pues el Servicio de Administración Tributaria adujo que la factura exhibida por el pagador de impuestos correspondía a un periodo distinto por el que se solicitó la devolución, aunado al hecho de que el pago por el importe total de la factura no se reflejaba en el estado de cuenta bancario del mes antes señalado. Lo anterior, pues de la documentación aportada por el contribuyente a su trámite de devolución, se observa claramente la existencia de dos transferencias bancarias en el mes de marzo de 2016 derivados de la compra de un vehículo y por los cuales la agencia automotriz expidió tres recibos de caja correspondientes a las parcialidades que cubrió el contribuyente y que sumados dan el valor total del vehículo, así como una factura emitida en el mes de mayo de 2016. Por lo anterior, la Sala concluyó que el IVA sí fue efectivamente pagado en marzo de 2016 y, por tanto, es válido el acreditamiento, sin que fuera óbice de ello que la factura fuera emitida en mayo de 2016, porque para que proceda el acreditamiento, lo relevante es la fecha en que efectivamente se pagó el impuesto.
  • 102. De acuerdo al artículo 140 de la LISR, fracción III, las erogaciones que no sean deducibles conforme a la LISR y beneficien a accionistas se consideran dividendo ficto (gastos de viaje), la persona moral se encuentra obligada determinar el impuesto sobre dividendos y enterarlo en los términos de ley, es importante aclarar que en estos casos no aplica CUFIN. IX. De acuerdo al artículo 57 del RLISR y 28-V LISR, tratándose de viáticos erogados en territorio nacional estos se deben realizar fuera de una faja de 50 Km. al establecimiento del contribuyente.
  • 103. X. De acuerdo al artículo 57 del RLISR y 28-V LISR, si los gastos de viaje no están comprobados con documentación a nombre del contribuyente que los paga y benefician a personas que le prestan servicios personales subordinados, los comprobantes fiscales podrán ser expedidos a nombre de dichas personas, en cuyo caso y para efectos del artículo 18, fracción VIII de la LISR se tendrá por cumplido el requisito de respaldar dichos gastos con el comprobante fiscal a nombre de aquél por cuenta de quien se efectuó el gasto.
  • 104. XI. De acuerdo al artículo 152 del RLISR y 93-XVII de la LISR, las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en beneficio del patrón, podrán no presentar comprobantes fiscales hasta por un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, cuando no existan servicios para emitir los mismos, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $ 15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre que el monto de los viáticos se eroguen mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón. La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por la persona física que reciba los viáticos o en caso contrario no le será aplicable lo dispuesto.
  • 105. XII. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 263 del RLIS y 150 LISR, los contribuyentes no estarán obligados a informar en la declaración anual del ejercicio fiscal de que se trate los ingreso obtenidos durante dicho ejercicio por concepto de viáticos cuyo monto no exceda de $ 500,000.00 y la suma total de los viáticos percibidos no represente más del 10% del total de los ingresos que les hubiera pagado el patrón por concepto de la prestación de un servicio personal subordinado. Para determinar el límite de ingresos por concepto de viáticos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá considerar inclusive el monto erogado por los boletos de transporte, incluso cuando dichos boletos los haya pagado el patrón.
  • 106. XIII. De conformidad con la regla 2.7.1.13 de la RMF 2018, para los efectos del artículo 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, octavo párrafo de la LISR y 41 de su reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la siguiente manera: I. Los CFDI deberán cumplir con los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clave en el RFC del tercero por quien efectuó la erogación. II. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de dicha ley y su reglamento.
  • 107. III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes o prestadores de servicios trasladen. IV. El reintegro de las erogaciones realizadas por cuenta de terceros, deberá hacerse con cheque nominativo, a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedidos por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.
  • 108.  Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir CFDI por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.  Como se puede apreciar existen diversas disposiciones fiscales imputables al tratamiento de viáticos y gastos de viaje, las cuales son importantes considerar para la determinación correcta de los impuestos al realizar su deducción de manera adecuada.
  • 109.  Considerada y determinada por la diferencia que se produce cuando un contribuyente persona física realiza gastos o inversiones superiores a sus ingresos declarados o no declarados.  Puede ser determinada aun con otra información que tenga en su poder la autoridad fiscal, incluso la proporcionada por un tercero.  Para efectos de discrepancia se entenderán como erogaciones las efectuadas por cualquier persona física que son los gastos, las adquisiciones, los depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras y en tarjetas de crédito.
  • 110.  No se consideraran los depósitos que el contribuyente efectúe entre cuentas propias o entre cuentas propias y de su conyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.  Para evitar o desvirtuar una posible discrepancia, en la declaración anual se deben informar ciertos ingresos aun cuando no sean acumulables…  …viáticos, herencias o legados y venta de casa habitación del contribuyente, se pierde la exención si exceden de 500 mil pesos. (artículos 93, fracciónes XVII, XIX, inciso a) y XXII, LISR y 263 de su Reglamento.  Es importante que el contribuyente que cobre o recibe recursos por concepto de viáticos o reembolso de gastos compruebe con documentos idóneos la naturaleza del gasto del tercero.  Debe evitar recibir depósitos de cantidades que no podrá demostrar que corresponde a gastos por las actividades que se encuentra obligado a desarrollar por su relación laboral.  Con anticipación si el trabajador considera que no podrá comprobar los gastos que se le pagaron, deberá valorar si estas cantidades realmente corresponden a otros conceptos de ingresos por salarios u otras prestaciones laborales.
  • 111. En la parte administrativa es necesario que se cuente con un estricto control de los viáticos o gastos de viaje entregados a los trabajadores y reembolso de gastos En la parte contable, los registros contables deben ser coherentes respetando las NIF antes que la naturaleza del CFDI que compruebe la operación. En la parte fiscal, es importante que se revisen los límites y condiciones para que los viáticos sean deducibles, tanto los erogados en territorio nacional como en el extranjero. En la parte de comprobación de gastos, siempre se deben tener los CFDI que amparen este tipo de erogaciones porque es un requisito para su deducibilidad. Conservar la documentación correspondiente como sustento de una revisión por parte de la autoridad. El trabajador, también se debe cuidar la comprobación de todos los viáticos, a fin de que no le sean considerados como ingreso acumulable, ya que tendrían que pagarse el ISR y las contribuciones indirectas correspondientes. Se debe dar cumplimiento en la emisión de los CFDI de nómina a los empleados por concepto de viáticos.