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BANCARIZACION O UTILIZACIÓN DE MEDIOS DE PAGO
La bancarización se refiere al uso masivo del sistema financiero formal por parte de los
individuos, para la realización de transacciones financieras o económicas; incluyendo no
solo los tradicionales servicios de ahorro y crédito, sino también la transferencia de
recursos y la realización de pagos a través de la red bancaria formal. Así, el concepto se
relaciona con el acceso a los servicios financieros por parte de la población.
Las normas de bancarización exigen que todo pago de sumas de dinero a partir de S/.
3,500 soles ó USD 1,000 dólares deba ser realizado utilizando determinados medios de
pago.
MEDIOS DE PAGO UTILIZABLES
1.) Depósitos en cuenta: Es la acreditación de dinero en una cuenta determinada, sea
que provenga de la entrega de dinero en efectivo o de la liquidación de un instrumento
financiero.
Giros: es la entrega de dinero, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del
artículo 9° de la Ley, a la Empresa del Sistema Financiero para ser entregado en efectivo
a un beneficiario, en la misma plaza o en otra distinta. La operación puede ser realizada
por la Empresa del Sistema Financiero que recibió la orden, o por otra a quien ésta le
encargue su realización
Transferencia de fondos. A la autorización para que la Empresa del Sistema Financiero
debite en la cuenta del ordenante un determinado importe, para ser abonado en otra
cuenta del propio ordenante o en la cuenta de un tercero beneficiario, en la misma plaza o
en otra distinta. La operación puede ser realizada por la Empresa del Sistema Financiero
que recibió la orden, o por otra a quien ésta le encargue su realización
Órdenes de Pago: la autorización para que la Empresa del Sistema Financiero debite en
la cuenta del ordenante un determinado importe para ser entregado, sin utilizar las
cuentas a las que se refiere el inciso a) del artículo 9° de la Ley, a un beneficiario en la
misma plaza o en otra distinta. La operación puede ser realizada por la Empresa del
Sistema Financiero que recibió la orden o por otra a quien ésta le encargue su realización
Tarjetas de débito: la que permite a su titular pagar con cargo a los fondos que mantiene
en cualquiera de sus cuentas establecidas en la Empresa del Sistema Financiero que la
emitió.
Tarjetas de crédito: la que permite a su titular realizar compras y/o retirar efectivo hasta
un límite previamente acordado con la empresa que la emitió
Cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u
otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de Títulos Valores Se
considera intransferible al cheque que lleve la cláusula "intransferible" "No negociable" "no
a la orden" u otra equivalente. La inserción de dicha cláusula tiene por finalidad prohibir
totalmente su transferencia a terceros. En tal sentido la prestación contenida en el solo
quedará satisfecha de las siguientes maneras. Pagado únicamente a la persona en cuyo
favor se emitió o, acreditándolo, a pedido de la persona en cuyo favor se emitió, en una
cuenta corriente u otra cuenta de la que sea su titular.
MONTOS APARTIR DE LOS CUALES DEBE UTILIZARSE MEDIOS DE PAGO
Según el artículo 4º. El monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de
tres mil quinientos Nuevos Soles (S/. 3,500) o mil dólares norteamericanos (US$ 1,000) El
monto se fija en nuevos soles para las operaciones pactadas en moneda nacional, y en
dólares americanos para las operaciones pactadas en dicha moneda
Tratándose de obligaciones pactadas en monedas distintas a las antes mencionadas, el
monto pactado se deberá convertir a nuevos soles utilizando el tipo de cambio promedio
ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros el día en que se
contrae la obligación, o en su defecto, el último publicado. En el caso de monedas cuyo
tipo de cambio no es publicado por dicha institución, se deberá considerar el tipo de
cambio promedio ponderado venta fijado de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.
EFECTOS DE NO UTILIZAR MEDIOS DE PAGOS
Los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no darán derecho a deducir gastos,
costos o créditos, a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos,
saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada y restitución de derechos
arancelarios.
Tributariamente: La contabilización del comprobante de pago no tendrá efectos para
fines de Gastos y/o costos que reduzcan la base imponible de la renta. Asimismo no debe
hacer uso del Crédito Fiscal. Según el Art. 8º dice: "Para efectos tributarios, los pagos que
se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o
créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor,
reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.
PREGUNTAS SOBRE LABANCARIZACION
1. Un contratista emite su factura por valorización de avance de obra por S/. 100,000
(incluye IGV) y el cliente le emite su factura por descuento de Materiales y
combustibles por S/. 20,000 (incluye IGV), en consecuencia el cliente le gira un
cheque por S/. 80,000 para cancelar la diferencia.
¿SUNAT valida el crédito fiscal del IGV de los S/. 20,000 o es necesario girar cheques
independientes; el cliente por S/. 100,000 para cancelar la factura del contratista y el
contratista por S/. 20,000 para cancelar la factura del cliente?
Las normas de bancarización exigen que todo pago de sumas de dinero a partir de S/.
3,500 ó USD 1,000 deba ser realizado utilizando determinados medios de pago.
En tal sentido, las compensaciones o consolidaciones de deudas, en la medida que no
constituyen pagos de sumas de dinero, se podrán seguir efectuando, sin perjuicio
tributario alguno.
Sólo para efectos del ITF, los pagos compensados que excedan el 15% del total de pagos
realizados en el ejercicio, deberán pagar el ITF.
2. ¿Puedo utilizar el crédito fiscal de una factura que ha sido emitida pero no
pagada? ¿Cómo debería rectificar en caso no pague mi obligación utilizando
medios de pago válidos?
Las reglas para sustentar y deducir gastos para efectos del Impuesto a la Renta, o de
utilización del crédito fiscal para efectos del IGV, no se han alterado por la norma de
bancarización. Sólo se ha agregado un requisito adicional que se deberá verificar al
momento de realizar el pago de la obligación.
En tal sentido, si verifico que tengo una obligación por montos a partir S/.5,000 ó USD
1,500 que ha sido pagada sin utilizar un medio de pago autorizado, se deberá rectificar la
declaración jurada del Impuesto a la Renta o del IGV que corresponda.
3. ¿Para efectos de la bancarización, se computa el pago total de la planilla o el
importe de la remuneración que corresponda a cada trabajador?
El cómputo se debe realizar por cada obligación, en este caso específico, por el importe
de la remuneración que corresponda a cada trabajador.
Para el pago de remuneraciones, ¿es OBLIGATORIO efectuarlo mediante transferencia
bancaria, aún si el monto de la remuneración equivale a S/. 750 (RMV)?
No. Sólo es obligatorio utilizar algún medio de pago previsto en la Ley Nº 28194 para
realizar pagos por remuneraciones a partir de S/.3,500 ó US$1 ,000.
4. ¿Qué sucede si mi empresa tiene las cuentas corrientes cerradas? ¿Puedo
utilizar medios de pago en esta situación?
El hecho que no pueda utilizar cuentas corrientes contra las cuales emitir cheques
personales, no me impide utilizar los demás medios de pago que ofertan las empresas del
sistema financiero. Por ejemplo, puedo cancelar a mis proveedores depositándoles lo
adeudado en las cuentas que ellos señalen, o comprar cheques de gerencia, o transferir
fondos de cuentas de ahorro, entre otros medios de pago que son válidos por las normas
de bancarización.
5. ¿En qué casos puedo utilizar el efectivo como Medio de Pago?
El efectivo puede ser utilizado como Medio de Pago válido cuando el pago de sumas de
dinero se cumpla en un distrito en el que no exista agencia o sucursal de una Empresa del
Sistema Financiero, siempre que ocurran las siguientes condiciones:
Quien reciba el dinero tenga domicilio fiscal en dicho distrito.
Que el pago de la suma de dinero se realice en tal distrito.
Que dicho pago se realice en presencia de un notario, juez de paz o fedatario autorizado
por Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas.
6. ¿Se pierde el derecho a utilizar la totalidad del crédito fiscal contenida en una
factura de S/. 5,000 que ha sido pagada una parte en efectivo y la otra a través de un
Medio de Pago?
Se pierde el derecho a utilizar el crédito fiscal únicamente por la parte del pago realizado
sin utilizar Medios de Pago, manteniendo este derecho respecto del pago que se efectúe
utilizando los Medios de Pago indicados en la Ley N° 28194.
Similar condición es aplicable para ejercer el derecho a deducir gastos, costos, créditos o
a efectuar compensaciones, solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros
tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios indicados en el
primer párrafo del artículo 8° de la Ley N° 28194.
(1) A partir del 01 de enero de 2008, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 975, el monto a
partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de tres mil quinientos Nuevos Soles
(S/. 3,500) o mil dólares norteamericanos (US$ 1,000).

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Bancarizacion

  • 1. BANCARIZACION O UTILIZACIÓN DE MEDIOS DE PAGO La bancarización se refiere al uso masivo del sistema financiero formal por parte de los individuos, para la realización de transacciones financieras o económicas; incluyendo no solo los tradicionales servicios de ahorro y crédito, sino también la transferencia de recursos y la realización de pagos a través de la red bancaria formal. Así, el concepto se relaciona con el acceso a los servicios financieros por parte de la población. Las normas de bancarización exigen que todo pago de sumas de dinero a partir de S/. 3,500 soles ó USD 1,000 dólares deba ser realizado utilizando determinados medios de pago. MEDIOS DE PAGO UTILIZABLES 1.) Depósitos en cuenta: Es la acreditación de dinero en una cuenta determinada, sea que provenga de la entrega de dinero en efectivo o de la liquidación de un instrumento financiero. Giros: es la entrega de dinero, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del artículo 9° de la Ley, a la Empresa del Sistema Financiero para ser entregado en efectivo a un beneficiario, en la misma plaza o en otra distinta. La operación puede ser realizada por la Empresa del Sistema Financiero que recibió la orden, o por otra a quien ésta le encargue su realización Transferencia de fondos. A la autorización para que la Empresa del Sistema Financiero debite en la cuenta del ordenante un determinado importe, para ser abonado en otra cuenta del propio ordenante o en la cuenta de un tercero beneficiario, en la misma plaza o en otra distinta. La operación puede ser realizada por la Empresa del Sistema Financiero que recibió la orden, o por otra a quien ésta le encargue su realización Órdenes de Pago: la autorización para que la Empresa del Sistema Financiero debite en la cuenta del ordenante un determinado importe para ser entregado, sin utilizar las cuentas a las que se refiere el inciso a) del artículo 9° de la Ley, a un beneficiario en la misma plaza o en otra distinta. La operación puede ser realizada por la Empresa del Sistema Financiero que recibió la orden o por otra a quien ésta le encargue su realización Tarjetas de débito: la que permite a su titular pagar con cargo a los fondos que mantiene en cualquiera de sus cuentas establecidas en la Empresa del Sistema Financiero que la emitió. Tarjetas de crédito: la que permite a su titular realizar compras y/o retirar efectivo hasta un límite previamente acordado con la empresa que la emitió Cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de Títulos Valores Se considera intransferible al cheque que lleve la cláusula "intransferible" "No negociable" "no a la orden" u otra equivalente. La inserción de dicha cláusula tiene por finalidad prohibir
  • 2. totalmente su transferencia a terceros. En tal sentido la prestación contenida en el solo quedará satisfecha de las siguientes maneras. Pagado únicamente a la persona en cuyo favor se emitió o, acreditándolo, a pedido de la persona en cuyo favor se emitió, en una cuenta corriente u otra cuenta de la que sea su titular. MONTOS APARTIR DE LOS CUALES DEBE UTILIZARSE MEDIOS DE PAGO Según el artículo 4º. El monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de tres mil quinientos Nuevos Soles (S/. 3,500) o mil dólares norteamericanos (US$ 1,000) El monto se fija en nuevos soles para las operaciones pactadas en moneda nacional, y en dólares americanos para las operaciones pactadas en dicha moneda Tratándose de obligaciones pactadas en monedas distintas a las antes mencionadas, el monto pactado se deberá convertir a nuevos soles utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros el día en que se contrae la obligación, o en su defecto, el último publicado. En el caso de monedas cuyo tipo de cambio no es publicado por dicha institución, se deberá considerar el tipo de cambio promedio ponderado venta fijado de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. EFECTOS DE NO UTILIZAR MEDIOS DE PAGOS Los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos, a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada y restitución de derechos arancelarios. Tributariamente: La contabilización del comprobante de pago no tendrá efectos para fines de Gastos y/o costos que reduzcan la base imponible de la renta. Asimismo no debe hacer uso del Crédito Fiscal. Según el Art. 8º dice: "Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.
  • 3. PREGUNTAS SOBRE LABANCARIZACION 1. Un contratista emite su factura por valorización de avance de obra por S/. 100,000 (incluye IGV) y el cliente le emite su factura por descuento de Materiales y combustibles por S/. 20,000 (incluye IGV), en consecuencia el cliente le gira un cheque por S/. 80,000 para cancelar la diferencia. ¿SUNAT valida el crédito fiscal del IGV de los S/. 20,000 o es necesario girar cheques independientes; el cliente por S/. 100,000 para cancelar la factura del contratista y el contratista por S/. 20,000 para cancelar la factura del cliente? Las normas de bancarización exigen que todo pago de sumas de dinero a partir de S/. 3,500 ó USD 1,000 deba ser realizado utilizando determinados medios de pago. En tal sentido, las compensaciones o consolidaciones de deudas, en la medida que no constituyen pagos de sumas de dinero, se podrán seguir efectuando, sin perjuicio tributario alguno. Sólo para efectos del ITF, los pagos compensados que excedan el 15% del total de pagos realizados en el ejercicio, deberán pagar el ITF. 2. ¿Puedo utilizar el crédito fiscal de una factura que ha sido emitida pero no pagada? ¿Cómo debería rectificar en caso no pague mi obligación utilizando medios de pago válidos? Las reglas para sustentar y deducir gastos para efectos del Impuesto a la Renta, o de utilización del crédito fiscal para efectos del IGV, no se han alterado por la norma de bancarización. Sólo se ha agregado un requisito adicional que se deberá verificar al momento de realizar el pago de la obligación. En tal sentido, si verifico que tengo una obligación por montos a partir S/.5,000 ó USD 1,500 que ha sido pagada sin utilizar un medio de pago autorizado, se deberá rectificar la declaración jurada del Impuesto a la Renta o del IGV que corresponda. 3. ¿Para efectos de la bancarización, se computa el pago total de la planilla o el importe de la remuneración que corresponda a cada trabajador? El cómputo se debe realizar por cada obligación, en este caso específico, por el importe de la remuneración que corresponda a cada trabajador. Para el pago de remuneraciones, ¿es OBLIGATORIO efectuarlo mediante transferencia bancaria, aún si el monto de la remuneración equivale a S/. 750 (RMV)? No. Sólo es obligatorio utilizar algún medio de pago previsto en la Ley Nº 28194 para realizar pagos por remuneraciones a partir de S/.3,500 ó US$1 ,000.
  • 4. 4. ¿Qué sucede si mi empresa tiene las cuentas corrientes cerradas? ¿Puedo utilizar medios de pago en esta situación? El hecho que no pueda utilizar cuentas corrientes contra las cuales emitir cheques personales, no me impide utilizar los demás medios de pago que ofertan las empresas del sistema financiero. Por ejemplo, puedo cancelar a mis proveedores depositándoles lo adeudado en las cuentas que ellos señalen, o comprar cheques de gerencia, o transferir fondos de cuentas de ahorro, entre otros medios de pago que son válidos por las normas de bancarización. 5. ¿En qué casos puedo utilizar el efectivo como Medio de Pago? El efectivo puede ser utilizado como Medio de Pago válido cuando el pago de sumas de dinero se cumpla en un distrito en el que no exista agencia o sucursal de una Empresa del Sistema Financiero, siempre que ocurran las siguientes condiciones: Quien reciba el dinero tenga domicilio fiscal en dicho distrito. Que el pago de la suma de dinero se realice en tal distrito. Que dicho pago se realice en presencia de un notario, juez de paz o fedatario autorizado por Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas. 6. ¿Se pierde el derecho a utilizar la totalidad del crédito fiscal contenida en una factura de S/. 5,000 que ha sido pagada una parte en efectivo y la otra a través de un Medio de Pago? Se pierde el derecho a utilizar el crédito fiscal únicamente por la parte del pago realizado sin utilizar Medios de Pago, manteniendo este derecho respecto del pago que se efectúe utilizando los Medios de Pago indicados en la Ley N° 28194. Similar condición es aplicable para ejercer el derecho a deducir gastos, costos, créditos o a efectuar compensaciones, solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios indicados en el primer párrafo del artículo 8° de la Ley N° 28194. (1) A partir del 01 de enero de 2008, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 975, el monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de tres mil quinientos Nuevos Soles (S/. 3,500) o mil dólares norteamericanos (US$ 1,000).