3. DÍAZ PRODUCE S.A.C.
ÍNDICE
I. DISPOSICIONES GENERALES
II. ALCANCE Y CUMPLIMIENTO
III. BASE LEGAL
IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
A. SOBRE EL INGRESO DE NUEVOS EMPLEADOS
B. SOBRE LA DICIPLINA Y LAS BUENAS COSTUMBES
C. SOBRE LA ATENCIÓN Y TRAMITE DE ASUNTOS LABORALES
V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
A. SOBRE EL HORARIO DE TRABAJO Y EL REFRIGERIO
B. SOBRE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD EN EL TRABAJO
C. SOBRE LA PERMANENCIA EN EL PUESTO
D. SOBRE LOS PERMISOS, LICENCIAS E INASISTENCIAS
E. SOBRE LA SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL
F. SOBRE LAS REMUNERACIONES
G. SOBRE LAS VACACIONES
H. SOBRE LAS HORAS EXTRAS
I. SOBRE LA ATENCION MEDICA
J. SOBRE LA CAPACITACIÓN
VI. ALCANCE Y CUMPLIMIENTO
4. DÍAZ PRODUCE S.A.C.
I. DISPOSICIONES GENERALES
El Reglamento Interno de Trabajo (RIT) de la Empresa DIAZ
PRODUCE SAC, tiene la finalidad de fomentar y mantener
unas relaciones laborales armoniosas entre el trabajador y la
empresa. De acuerdo a lo anterior, el presente documento
tiene carácter legal.
El factor humano es el principal recurso de la organización, es
una política prioritaria de la empresa dotar las facilidades para
su realización personal y profesional. Es por ello que el
Reglamento Interno de Trabajo, en DIAZ PRODUCE SAC, es
un importante instrumento, que además de regular las
relaciones de trabajo, contribuirán ostensiblemente al
desarrollo del profesional y de la empresa.
5. DÍAZ PRODUCE S.A.C.
II. ALCANCE Y CUMPLIMIENTO
Artículo 1°.- Las normas del presente reglamento tiene carácter obligatorio
a todo el personal de la empresa DÍAZ PRODUCE SAC, solo
existe la excepción para sus directores.
Artículo 2°.- El área de recursos humanos es responsable de fiscalizar el
cumplimiento del presente reglamento, así como su
actualización.
Artículo 3°.- Es deber de la empresa proporcionar el reglamento interno a
todos los trabajadores en la fase de inducción en los
puestos laborales.
III. BASE LEGAL
Artículo 4°.- Las normas del presente reglamento tienen como base legal:
La constitución política.
La ley general del trabajo.
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IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
A. SOBRE EL INGRESO DE NUEVOS EMPLEADOS
Artículo 5°.- El ingreso de nuevos trabajadores a la empresa es potestad
exclusiva del área de recursos humanos, así como la
metodología para su reclutamiento, selección y
contratación.
Artículo 6°.- Todo trabajador que postula a la empresa debe
obligatoriamente no tener antecedentes penales, además
de someterse al proceso de selección del personal, en dicho
proceso deberá cumplir con presentar todos los
documentos que se le soliciten en el plazo acordado.
Artículo 7°.- Es obligación de la empresa, a través del área de recursos
humanos, llevar un proceso de inducción a todo nuevo
trabajador; indicándole la visión, misión y valores de la
empresa.
Artículo 8°.- El periodo de prueba para todo trabajador es de tres meses,
excepto para puestos de administrativos de dirección cuyo
periodo de prueba es de seis meses.
Artículo 9°.- Una vez concluido el contrato de trabajo, el trabajador se
incorpora a la empresa y de acuerdo a al nivel de
desempeño en el periodo de prueba se incorporara en
planilla de remuneraciones.
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B. SOBRE LA DICIPLINA Y LAS BUENAS COSTUMBES
Artículo 10°.- Todo el personal de la empresa siendo subordinado o
superior debe mantener en todo momento un trato de
cortesía respeto y buena fe, en caso de conflicto se debe
seguir el proceso sancionador correspondiente.
Artículo 11°.- A fin de garantizar el orden, la disciplina y la moralidad
dentro de DIAZ PRODUCE SAC, se establecen las siguientes
medidas disciplinarias:
Amonestación verbal.
Amonestación escrita.
Suspensión sin goce de haber, de acuerdo a la gravedad
de la falta.
Despido conforme a las disposiciones legales vigentes.
El orden de las sanciones es meramente enunciativo, y como
tal la empresa aplicará cualquiera de las medidas disciplinarias
de acuerdo a los hechos, a la gravedad de las faltas, y a los
antecedentes del trabajador.
En caso de actos deshonestos demostrados, como:
Involucramiento en Narcotráfico, Terrorismo,
Contrabando y lavado de activos, hurto de información
clasificada o de interés para la Organización y consumo
de drogas.
Ante estos actos mencionados, la empresa tomará las
medidas correctivas drásticas, incluso de índole penal.
Artículo 12°.- Se considera, entre otras, como causales de sanción
disciplinaria las siguientes:
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Las Tardanzas permanentes al centro de labores.
Las Inasistencias Injustificadas
Abandonar indebidamente su puesto sin permiso de su
superior inmediato.
Ingresar a las áreas o dependencias de DÍAZ PRODUCE
SAC, sin autorización alguna, fuera del horario del trabajo
incluso domingos y feriados.
Cometer dentro de las horas de trabajo actos contrarios a
las buenas costumbres o contra la moral. Colocar
ilustraciones, afiches, grabados, cuadros, leyendas,
almanaques, etc. inapropiados en oficinas y en los
diferentes ambientes de la empresa.
Hacer uso de vehículos, máquinas, etc. para fines
distintos a los que están destinados.
Distraer a sus compañeros en horas de trabajo, así como
leer periódicos, revistas, libros, etc. sin ser parte de sus
funciones.
La concurrencia al trabajo con síntomas de embriaguez o
de haberse drogado, embriagarse o drogarse en horas de
labor.
De incurrir en actos de violencia en agravio de sus
superiores o de sus compañeros de labor dentro o fuera
del centro de trabajo.
No cumplir con las normas de seguridad e higiene de la
empresa.
Cometer robos o sustracción de bienes en agravio de sus
compañeros de labor o de la empresa.
9. DÍAZ PRODUCE S.A.C.
Causar daño a las instalaciones, maquinas, equipos,
documentación o demás bienes de la empresa.
Causar daño a los intereses de los clientes de forma
flagrante, y por lo cual los intereses de DÍAZ PRODUCE
SAC se vean perjudicados.
Apropiarse o difundir información reservada de la
empresa.
Negarse a cumplir órdenes de sus superiores, así como
desatender sus obligaciones en su puesto de trabajo.
Hacer uso de los sistemas de comunicación (internet,
celulares, otros) para otros fines que no sean el
cumplimiento de su labor.
Realizar acciones de hostigamiento sexual o psicológico
en perjuicio de los demás trabajadores.
Dormir en horario y en el puesto de trabajo, poniendo en
riesgo la seguridad del trabajador y del correcto
funcionamiento de la empresa.
Artículo 13°.- Constituye inasistencia injustificada y es pasible de sanción,
toda ausencia al centro de trabajo no comunicada y
justificada dentro de las 48 horas de producida.
Artículo 14°.- Constituye falta grave si el trabajador proporciona
información falsa a la empresa, aduciendo una supuesta
enfermedad para incumplir su horario de trabajo o no asistir
al mismo. Así como realizar actividades expresamente
prohibidas en este Reglamento.
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C. SOBRE LA ATENCIÓN Y TRAMITE DE ASUNTOS LABORALES
Artículo 15°.- Todo queja debe ser planteada en forma clara, precisa,
oportuna y con los medios probatorios ante el área de
recursos humanos para su trámite y solución, no es
aconsejable por la empresa acudir a otros medios externos
(dependencias policiales, judiciales u otros) para interponer
quejas, antes de comunicar los hechos al área de recursos
humanos de la empresa.
V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.
Artículo 16°.- Son derechos de los trabajadores todos los que emanan de
la ley general del trabajo del régimen laboral privado y todas
las disposiciones complementarias y anexas.
Artículo 17°.- Es obligación de los trabajadores conocer y cumplir con las
disposiciones de este Reglamento y con lo establecido en
las respectivas leyes laborales.
Artículo 18°.- Es deber de todo trabajador velar en todo momento por la
buena imagen de la empresa, realizando aquellas acciones
que las circunstancias hagan necesarias para el
cumplimiento de este objetivo.
Artículo 19°.- Salvaguardar la economía de la empresa, evitando toda
acción que represente despilfarro o que vaya en perjuicio de
sus bienes o de sus servicios
Artículo 20°.- Guardar escrupulosamente las informaciones técnicas,
comerciales, económicas, financieras, administrativas o
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legales propias de la empresa a las que haya tenido acceso o
conocimiento por la realización de sus labores.
Artículo 21°.- Registrar personalmente su asistencia, iniciar con
puntualidad sus labores, cumplir la jornada de trabajo y los
turnos establecidos.
Artículo 22°.- A su cese el trabajador, deberá devolver todo equipo
material, objeto, uniforme, etc., de propiedad de la empresa
que se encuentre en su poder.
Artículo 23°.- Queda estrictamente prohibido a todo trabajador, bajo la
modalidad de sanción por hecho grave registrar la asistencia
de otro trabajador o de terceros que no son trabajadores de
la empresa.
A. SOBRE EL HORARIO DE TRABAJO Y EL REFRIGERIO
Artículo 24°.- Es facultad de DIAZ PRODUCE SAC, establecer y variar los
horarios de trabajo de acuerdo a los requerimientos y
necesidades de funcionamiento de la empresa, dada su
naturaleza estacional, así como establecer regímenes
alternativos de jornadas de trabajo y descansos, con
sujeción a los dispositivos legales.
Artículo 25°.- El horario de refrigerio será de 60 minutos, para todo el
personal tomado de 12:00 a.m. a 1:00 p.m. El horario de
refrigerio no se aplica, cuando de acuerdo con el rol de la
función desempeñada y previo acuerdo con el trabajador se
pacte otro horario.
12. DÍAZ PRODUCE S.A.C.
B. SOBRE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD EN EL TRABAJO
Artículo 26°.- Todos los trabajadores están obligados a concurrir diaria y
puntualmente a su puesto de trabajo cumpliendo los
horarios establecidos en su contrato. Asimismo, están
obligados presentarse a su puesto de trabajo
inmediatamente después de haber registrado su ingreso.
Artículo 27°.- Cada trabajador registrará su asistencia con los medios que
dispondrá la empresa a la entrada y salida de la empresa, se
debe corresponder de manera estricta la hora de registro la
hora efectivamente realizada de entrada y salida, cualquier
desviación de esta norma será sancionada.
Artículo 28°.- Cada trabajador registrará su asistencia con los medios que
dispondrá la empresa a la entrada y salida de la empresa, se
debe corresponder de manera estricta la hora de registro la
hora efectivamente realizada de entrada y salida, cualquier
desviación de esta norma será sancionada.
C. SOBRE LA PERMANENCIA EN EL PUESTO.
Artículo 29°.- Es obligación de las jefaturas y supervisores, al iniciar la
jornada de trabajo, comprobar la presencia del personal a su
cargo en los puestos respectivos, a la hora establecida.
Artículo 30°.- El trabajador no podrá ausentarse de su puesto de trabajo,
salvo expresa autorización de su superior, este
incumplimiento constituye abandono de trabajo.
13. DÍAZ PRODUCE S.A.C.
D. SOBRE LOS PERMISOS, LICENCIAS E INASISTENCIAS
Artículo 31°.- Una licencia implica la ausencia de un trabajador como
máximo por un periodo de 2 días. DÍAZ PRODUCE SAC
otorga licencias a sus trabajadores bajo la siguiente
modalidad:
CON GOCE DE HABER SIN GOCE DE HABER
Comisión de servicio personal
Descanso medico acreditado Asuntos judiciales
Descanso médico no acreditado
Artículo 32°.- Un permiso es el ausentarse del puesto de trabajo hasta por
unas horas por asuntos particulares, y siempre que no
afecte la prestación la labor del trabajador, Es potestad de la
empresa su concesión, de acuerdo a criterios del sentido
común, como una emergencia familiar u otros similares.
E. SOBRE LA SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL
Artículo 33°.- Los servicios higiénicos están instalados en resguardo de la
salud e higiene de todo el personal, por lo que su correcto
uso y conservación son obligatorios.
Artículo 34°.- Es responsabilidad de todo trabajador mantener las zonas de
trabajo siempre limpias de materiales y/o desperdicios
cuidando la salud y seguridad de todos los trabajadores.
14. DÍAZ PRODUCE S.A.C.
Artículo 35°.- Al final de la jornada de trabajo cada trabajador debe vigilar
que los equipos, máquinas y demás sistemas de energía
estén desconectados a fin de evitar siniestros.
Artículo 36°.- DÍAS PRODUCE SAC, proporciona uniformes y equipos de
protección adecuados a los trabajadores según lo dispone
las normas específicas. Su uso es obligatorio y es
responsabilidad de cada usuario de mantener en buen
estado de conservación y su presentación personal, bajo
responsabilidad.
Artículo 37°.- Se informará inmediatamente a su superior sobre cualquier
lugar o condición de trabajo que se considere peligroso, a
fin de adoptar los correctivos necesarios.
Artículo 38°.- Todo accidente de trabajo será informado sin demora al
superior, su incumplimiento exime a J.V. RESGUARDO SAC,
de responsabilidad posterior.
F. SOBRE LAS REMUNERACIONES
Artículo 39°.- El manejo de la política de remuneraciones es competencia
directa y exclusiva del Directorio. Los reajustes que se
decidan se efectuarán de acuerdo a ley y estarán en función
de la disponibilidad económica de DIAZ PRODUCE SAC.
Artículo 40°.- Las remuneraciones deberán ser pagadas personalmente a
cada trabajador o a sus mandatarios acreditados
legalmente.
15. DÍAZ PRODUCE S.A.C.
G. SOBRE LAS VACACIONES
Artículo 41°.- Todo trabajador hará uso de sus vacaciones e treinta (30)
días, dentro de los once (11) meses siguientes al año de
trabajo cumplido. El período vacacional comenzará
preferentemente los días 1° de cada mes, y su ocurrencia es
un acuerdo entre el trabajador y la empresa, de acuerdo a
principios de razonabilidad y buen desempeño.
H. SOBRE LAS HORAS EXTRAS
Artículo 42°.- La hora extra se programará con la debida anticipación, salvo
emergencia comprobada y se abonará según ley. DÍAS
PRODUCE SAC, se reserva el derecho de autorizar trabajos
fuera de los horarios establecidos, así como de elegir a los
trabajadores para que laboren en sobretiempo y/o trabajen
en domingos y feriados.
I. SOBRE LA ATENCIÓN MEDICA
Artículo 43°.- Descanso Médico, serán válidos los emitidos por ESSALUD,
DIAZ PRODUCE SAC, se reserva el derecho de aceptar
certificado médico distinto y disponer visita médica o de la
asistenta social. Es responsabilidad del trabajador informar a
la brevedad si padece de enfermedad infectocontagiosa.
J. SOBRE LA CAPACITACIÓN
Artículo 44°.- La evaluación de personal comprenderá la apreciación del
rendimiento en el trabajo y el potencial de desarrollo de los
trabajadores.
16. DÍAZ PRODUCE S.A.C.
Artículo 45°.- Los trabajadores serán evaluados permanentemente. Los
resultados de dichas evaluaciones constarán en los
antecedentes o legajo personal de cada trabajador.
Artículo 46°.- Los trabajadores están obligados a:
Asistir y participar en forma activa en las sesiones.
Someterse al sistema de evaluación establecido por la
empresa.
Artículo 47°.- La Gerencia de Recursos Humanos formulará las políticas,
planes y programas para la capacitación de los trabajadores
de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la empresa.
VI. ALCANCE Y CUMPLIMIENTO
Artículo 48°.- Los casos referidos a las relaciones entre la empresa y los
trabajadores no previstos en el presente Reglamento, se
regirán por las normas legales de carácter laboral y las
disposiciones que al efecto emita la empresa.
Artículo 49°.- DÍAS PRODUCE SAC, se reserva el derecho de ampliar o
modificar el presente reglamento cuando las necesidades
del servicio así lo requieran.