1. UNIVERSIDAD DEL GOLFO DE CALIFORNIA
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS TURÍSTICAS IV
LEGISLACIÓN LABORAL
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE NO. 1: RELACIÓN LABORAL Y SU FUNDAMENTO.
ALUMNA: TELLEZ SALDAÑA FLORELETY
ASESOR: MENDOZA ROJAS LUIS ALBERTO
BAJA CALIFORNIA SUR, LOS CABOS SAN LUCAS
17 DE OCTUBRE DEL 2020
2. INTRODUCCIÓN
• En el presente trabajo se muestran todas aquellas prohibiciones y obligaciones
respecto al trabajo tanto por parte del patrón como del trabajador.
• Es importante tener bien en claro que para una buen funcionamiento de
cualquier establecimiento se deben seguir reglas y esto su vez ayuda a la
armonía de las empresas.
• Las leyes de la legislación laboral ayudan y dejan bien en claro cuales son
aquellas medidas que se deben seguir, para que todo funcione bien y
conforme a la ley.
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5. LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL PATRÓN SE PUEDEN CLASIFICAR, ATENDIENDO
A LA NATURALEZA DE SU OBJETO, EN DOS GRUPOS: OBLIGACIONES SIMPLES Y
OBLIGACIONES COMPLEJAS.
Obligaciones simples.
• De dar
• De hacer
• De no hacer
• De tolerar
Obligaciones complejas.
• Son aquellas en las que se reúnen
varias obligaciones simples para
lograr un fin común. Obligaciones
de esta clase están consignadas en
los artículos 132 y 133 de la ley.
6. OBLIGACIONES SIMPLES
OBLIGACIONES DE DAR
1. Pagar los salarios y las indemnizaciones al trabajador.
2. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos
y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.
3. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles
de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer
en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea licito al patrón
retenerlos a titulo de indemnización, garantía o cualquier otro.
4. Mantener el numero suficiente de asientos o sillas a disposición de los
trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y
otros centros de trabajo análogos.
5. La constitución en el articulo 123, apartado, fracción XII, párrafo
tercero, establece: “las negociaciones a que se refiere el párrafo
primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están
obligadas a establecer escuelas...”
7. • 6. Cuando empleen mas de cien y menos de mil trabajadores, los gastos
indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos,
industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de
uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de estos, designado en
atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos
trabajadores y el patrón.
• 7. Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que
determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades
tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia
• 8. Proporcionar un espacio de terreno temor de cinco mil metros
cuadrados para que establezcan mercados públicos, edificios municipales y
centros de esparcimiento, cuando la población fija de un centro rural de
trabajo exceda de 200 habitantes y que el centro de trabajo este a una
distancia no menos de cinco kilómetros de la población más próxima.
• 9. Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de
trabajo, un local que se encuentre desocupado para que instalen sus
oficinas, cobrando la renta correspondiente. si no existe local en las
condiciones indicadas, se podrá emplear para ese fin cualquiera de los
asignados para alojamiento de los trabajadores.
8. OBLIGACIONES DE HACER
1. El patrón deberá expedir cada quince días, a solicitud de los
trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del
salario percibido.
2. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del
termino de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios.
3. Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los
trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva
creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse.
4. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las
disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de
seguridad e higiene.
5. El patrón, a solicitud de los sindicatos, deberá hacer las deducciones de
las cuotas sindicales ordinarias.
6. Participar en la integración y funcionamiento de las comisiones que
deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido
por esta ley.
9. OBLIGACIONES DE NO HACER
1. Les esta prohibido dar mal trato de palabra de obra a sus
trabajadores (articulo 132 VI)
2. (Articulo 133, I-negarse a aceptar trabajadores por razón de
edad o de su sexo).
3. Deben abstenerse de exigir que los trabajadores compren
artículos de consumo en tienda o lugar determinado e
igualmente exigir o aceptar dinero que los trabajadores les
otorguen como gratificación por ser aceptados en el trabajo o
por cualquier otro concepto que se refiera a las condiciones de
trabajo.
4. No deberán inmiscuirse en la actividad sindical de sus
trabajadores.
5. No podrán realizar o autorizar colectas que restrinjan los
derechos otorgados por la ley de los trabajadores.
6. Les esta prohibido actos que restriegan los derechos
otorgados por la ley a los trabajadores.
10. • 7. Deben abstenerse a hacer propaganda política
o religiosa dentro del centro de trabajo.
• 8. No deberán colocar a los trabajadores en el
índice ósea en las llamadas listas negras,
mediante las cuales se boletita al trabajador para
que no se le sea proporcionado el trabajo
• 9. No deberán portar armas en el interior de los
centros de trabajo ubicados dentro de las
poblaciones
• 10. Les esta prohibido presentarse al centro de
trabajo en estado de embragues, o bajo la
influencia de algún narcótico o enervante
11. OBLIGACIÓN DE TOLERAR
1. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el
ejercicio con voto en elecciones populares y para el
cumplimiento de los cargos públicos cuando esas actividades
tengan que cumplirse dentro de las horas de trabajo
2. El patrón debe permitir a sus trabajadores faltar a su trabajo
para desempeñar algún cargo sindical o del estado, accidental
o permanente de trabajadores comisionados no seas tal que
perjudique la buena marca del establecimiento. Cuando la
comisión sea de carácter permanente, el trabajador o
trabajadores tienen derecho a volver al puesto que ocupaba
conservando todos sus derechos. Los trabajadores sustitutos
tendrán el carácter de interinos y serán de planta después de
seis años
3. Consentir la inspección y vigilancia que las autoridades
laborales realicen en su establecimiento para cerciorarse del
cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes
que a ese efecto sean indispensables cuando lo soliciten
12. OBLIGACIONES COMPLEJAS
1. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo
aplicables a sus empresas o establecimientos.
2. Cooperar el patrón con las autoridades de trabajo y de
educación para lograr la alfabetización de los
trabajadores (fracción XII- establecer y sostener las
escuelas articulo 123 constitucional.
3. El patrón deberá proporcionar capacitación y
adiestramientos a sus trabajadores.
4. Las fabricas, talleres, aficionas y todo centro de trabajo
deben ser constituidos por los patrones conforme alas
medidas de seguridad e higiene marcadas por la ley .
13. 5. Se deben cumplir las disposiciones de seguridad e higiene
que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir
accidentes y enfermedades en centros de trabajo y, en
general, los lugares en que deban ejecutarse las labores y
disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales
de curación indispensables para que se presten oportuna y
eficazmente los primeros auxilios.
6. Coadyuvar al fomento de las actividades culturales y
deportivas entre sus trabajadores y proveerlos de los
equipos y útiles indispensables.
7. El patrón deberá realizar deducciones al salario del
trabajador para el pago de los créditos otorgados por el
Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los
Trabajadores previstas por los artículos 97, IV y 110, VII.
8. Facilitar a las mujeres embarazadas la protección que
dispongan las leyes y reglamentos.
15. CLASIFICACIÓN
La ley federal del trabajo en sus artículos 134 y 135
contempla las obligaciones a cargo de los trabajadores, que
se dividen en:
• obligaciones de dar
• obligaciones de hacer
• obligaciones de no hacer
• obligaciones complejas
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16. OBLIGACIONES DE DAR
• Las obligaciones de dar son generalmente las
de restituir al patrón los materiales no usados y
conservan en buen estado los instrumentos y
útiles que les haya proporcionado el patrón
para desempeñar su trabajo, esta ultima parte
no es una obligación de dar en si sino una
obligación de hacer, que es la de conservar en
buen estado los instrumentos y útiles. Ambas
obligaciones derivan de la prestación del
trabajo (articulo 134, VI).
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17. OBLIGACIONES DE HACER
Las obligaciones implican una participación, una
conducta activa por parte de los trabajadores
1. El trabajador debe ejecutar el trabajo con la
intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la
forma, tiempo y lugar convenidos.
2. Debe dar aviso inmediato al patrón, salvo caso
fortuito o de fuerza mayor, de las causas
justificadas que le impidan concurrir a su trabajo
3. Debe prestar auxilios en cualquier tiempo que se
necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente
peligren las personas o los intereses del patrón o
de sus compañeros de trabajo.
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18. 4. El trabajador tiene la obligación de integrar los
organismos que establece la ley federal del
trabajo, como por ejemplo : el Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
5. Poner en conocimiento del patrón las
enfermedades contagiosas que padezcan, tan
pronto como tengan conocimiento de las
mismas.
6. Avisar al patrón o a su representante, de las
deficiencias que advierta, a fin de evitar daños y
perjuicios a los intereses y vidas de sus
compañeros de trabajo o de los patrones .
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19. OBLIGACIONES DE NO HACER
El artículo 135 de la ley completa las obligaciones a cargo
del trabajador que implican una abstención por parte de
estos. Además de las prohibiciones consignadas en dicho
articulo, se incluye la establecida en fracción XIII del artículo
134.
1. Guardar escrupulosamente los secretos a técnicos
comerciales y de fabricación de los productos, y los
asuntos administrativos reservados de la empresa
2. Queda prohibido a los trabajadores realizar cualquier
acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la
de sus compañeros de trabajo o las de terceras
personas, así como la de los establecimientos o lugares
de trabajo.
3. Faltar al trabajo injustificadamente o sin permiso del
patrón.
4. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de
trabajo o matera prima o elaborada.
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20. 5. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o
droga enervante, salvo que exista prescripción medica. antes
de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en
conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita
por el medico.
6. Portar armas de cualquier clase durante las horas de
trabajo, salvo que la naturaleza de este lo exija. Los
punzantes y punto cortantes que formen parte de las
herramientas o útiles propios del trabajo se exceptúan a
esta disposición.
7. Suspender las labores sin autorización del patrón.
8. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo.
9. Usar los útiles y herramientas de trabajo suministrados por
el patrón, para objeto distinto a aquel a que están
destinados.
10. Realizar cualquier clase de propaganda en horas de trabajo
dentro del centro de trabajo,
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21. OBLIGACIONES COMPLEJAS
Las obligaciones complejas son aquellas en las que se reúnen varias
obligaciones simples, o sea, que se juntan las de hacer, no hacer, dar,
o tolerar.
1. El trabajador debe cumplir las disposiciones de las normas de
trabajo que le sean aplicables.
2. Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden
las autoridades competentes y las que indiquen los patrones
para la seguridad y protección personal de los trabajadores.
3. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su
representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo
lo concerniente al trabajo.
4. Observar buenas costumbres durante el servicio.
5. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el
reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o
establecimiento, para comprobar que no padecen alguna
incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.
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22. CONCLUSIÓN
• Las obligaciones son ideas sociales que se encuentran en una estructura determinada
en virtud de que nacieron en un origen social; son situaciones de carácter permanente
no importando su destino, tiene una construcción bien definida, que puede sufrir ligeras
transformaciones, mas no de fondo; y no incluye la libertad, sino que queda protegida y
no se deja al libre juego de las partes.
• En otras palabras todos los puntos que se vieron en el presente trabajo son para que las
empresas funciones correctamente y de forma armoniosa, tanto de patrón a colaborador,
como de colaborador a patrón y de colaborador a colaborador. Siempre dejando bien en
claro que el bienestar y la seguridad de todos es primordial y lo mas importante.
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