El documento resume los principales aspectos del derecho procesal internacional. Explica que regula los conflictos de jurisdicción, el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, y la cooperación internacional en materia procesal. También describe las diferentes formas en que los estados pueden resolver controversias internacionales, incluyendo de manera autónoma mediante la negociación, la mediación o el arbitraje, o de manera heterónoma a través de tribunales internacionales como la Corte Internacional de Justicia.
2. Derecho Procesal
Internacional:
Es el derecho que tienen todas las personas de
acudir ante los tribunales para solicitar justicia, como
sabemos, esta sometido a la regulacion del derecho
procesal, que comprende el conjunto de normas
que regulan el proceso.
El derecho procesal internacional es el conjunto de
normas juridicias que regulan los conflictos de
jurisdicciones, el reconocimiento y ejecucion de
sentencias extranjeras, la posicion de los extrajeros
en el proceso y la cooperacion internacional en
materia procesal fundamentalmente.
3. ¿De que se encarga
derecho procesal
internacional?
4. FORMAS AUTOTUTELARES DE
SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS
INTERNACIONALES:
En la comunidad jurídica organizada son
determinados órganos de la comunidad
internacional los que en principio están llamados a
reprimir las transgresiones jurídicas. Los estados
lesionados o amenazadas en sus intereses solo
pueden recurrir excepcionalmente en la auto
tutela.
pero este derecho de auto tutela puede reforzarse
por el hecho de que otros estados ayuden al
estado atacado o amenazado.
5. La retorsión.
Es una forma moderada de autotutela, por lo regular
consiste en un acto licito, pero muy poco amistoso, esta
definición es un poco exhaustiva, la retorsión no podría
considerarse como represión de un acto ilícito, que ya
por lo regular los estados (países) contestan por lo
regular a un acto ilícito de su adversario con una acción
que, aun siendo muy poca amistosa, se mantiene dentro
de los límites del derecho internacional y una reacción
de esta índole es también una retorsión.
6. Las represalias.
Las represalias pueden consistir en la omisión de algo
impuesto por el derecho internacional por mencionar un
ejemplo (en negarse a pagar una deuda vencida)
aunque según el derecho internacional común las
represalias pueden ejercerse, en principio, sobre
cualquier bien jurídico, los tratados pueden imponer
mayores limitaciones como citando un ejemplo al
articulo1° del convenio de la Haya del 18 de octubre de
1907, que se refiere del empleo a la fuerza para el cobro
de deudas contractuales.
7. La legítima defensa.
Se entiende la resistencia por la fuerza del estado a una
intervención jurídica actual o inminente.
Porque es indiscutible que el derecho internacional
común autoriza al estado a rechazar con fuerza una
agresión antijurídica contra su territorio, sus buques,
aviación o fuerzas armadas refiriéndose algunos
tratados.
8. La autoprotección.
En derecho internacional común todo estado viene
obligado a proteger a los estados y los súbditos
extranjeros contra cualquier agresión violenta. Si un
estado no quiere o no está en condiciones de asegurar
la protección debida, entonces, y excepcionalmente, el
mismo estado perjudicado puede intervenir y realizar lo
que el estado territorial haya omitido hacer (ejemplo):
disolver una banda armada que intenta invadir su
territorio o ejercer los poderes de policía para proteger a
sus nacionales). El principio de que cada estado es el
único competente para velar por el mantenimiento del
orden en su territorio sufre así una derogación cuando se
rehúsa a otros estados o a súbditos extranjeros la debida
protección.
9. La guerra.
La guerra es, pues, una situación de violencia entre dos
o más estados acompañada de las rupturas de las
relaciones pacíficas.
10. FORMAS AUTOCOMPASIVAS DE
SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS
INTERNACIONALES.
Se define como un sistema de solución de conflictos
donde solo la voluntad de las partes involucradas en el
será lo único que ponga fin a tal antagonismo, y surge a
través de la evolución humana, en el cual las partes
asumen la total responsabilidad de la solución a través
de:
11. Negociación diplomática.
Cuando surge un conflicto entre dos estados
normalmente estos tratan de resolverlo mediante
negociaciones diplomáticas directas, antes de recurrir a
los otros medios de solución pacifica de los conflictos. Es
la más conveniente, se basa en el contacto directo
entre los Estados que motivan la controversia, tales
negociaciones diplomáticas se llevan a cabo utilizando
los canales que les ofrecen los agentes diplomáticos
respectivos, o a través de conversaciones entre los
ministros de asuntos exteriores .
12. • Los buenos oficios.
Una vez agotado el recurso de las negociaciones diplomáticas
directas que, suele ser el recurso previo que establecen
algunos tratados relativos a la solución de conflictos, sin que se
haya encontrado una solución, puede recurrirse a otros
procedimientos; entre ellos los buenos oficios.
Se habla de “buenos oficios” cuando un país, al advertir que
existe una controversia, procura aproximar a las partes
contendientes por medio de la diplomacia. La intervención de
este tercer país puede darse de manera espontánea o a
solicitud de los países involucrados en la disputa. Los buenos
oficios proceden incluso cuando ya se ha desencadenado un
conflicto. El tercer Estado puede exhortar a las partes a que
inicien o reinicien negociaciones, o intenten usar otro método
para solucionar la controversia
13. • La mediación.
Mientras que los buenos oficios culminan con el exhorto a
un arreglo de las diferencias, la mediación involucra al
tercer país en las negociaciones. El mediador propone
soluciones al problema y participa en las discusiones entre
las partes
14. FORMAS HETEROCOMPOSITIVAS DE
SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS
INTERNACIONALES:
es la solución del conflicto por un tercero o la voluntad de
este, en muchos casos aun en contra de la voluntad de las
partes.
cláusula: es la estipulación contenida en un contrato general.
el arbitraje puede ser de dos tipos: de estricto derecho
resuelve el conflicto mediante la aplicación de la ley y de
equidad: resuelve el conflicto haciendo uso de su albedrío,
proceso o juicio. es un mecanismo como solución de
conflictos cuando las partes pactan por anticipado someterse
a la decisión de un tercero imparcial instituyéndolo juez
privado que dispone una resolución obrigatória para las
partes.
15. TRIBUNAL PERMANENTE DE
ARBITRAJE.
La Corte Permanente de Arbitraje o Tribunal Permanente de
Arbitraje, es un organismo internacional con sede en La Haya,
Países Bajos, cuya finalidad consiste en la resolución de
controversias internacionales mediante una jurisdicción
arbitral que facilite a los Estados un recurso de arbitraje.
La CPA administra la resolución de controversias surgiendo de
tratados internacionales (incluyendo tratados bilaterales y
multilaterales de protección de inversiones extranjeras) y otros
convenios de arbitraje. Los casos de la CPA tratan diversos
asuntos incluyendo controversias sobre fronteras territoriales y
marítimas, soberanía, derechos humanos, inversión extranjera,
y asuntos relacionados al comercio regional e internacional.
16. CORTE INTERNACIONAL DE
JUSTICIA
La Corte Internacional de Justicia (CIJ, también llamada
Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano
judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en
La Haya, Países Bajos siendo la continuadora, a partir de 1946,
de la Corte Permanente de Justicia Internacional.
Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias
las disputas que le sometan los Estados (procedimiento
contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para
dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea
planteada por la Asamblea General o el Consejo de
Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido
autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la
Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo).
17. SISTEMA EUROPEO:
Tribunal Europeo de Derechos Humanos: también
denominado Tribunal de Estrasburgo y Corte Europea de
Derechos Humanos es la máxima autoridad judicial para la
garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales
en toda Europa. Se trata de un tribunal internacional ante el
que cualquier persona que considere haber sido víctima de
una violación de sus derechos reconocidos por el Convenio
para la Protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales o cualquiera de sus Protocolos
adicionales, mientras se encontraba legalmente bajo la
jurisdicción de un Estado miembro del Consejo de Europa, y
que haya agotado sin éxito los recursos judiciales disponibles
en ese Estado, puede presentar una denuncia contra dicho
Estado por violación del Convenio.
18. SISTEMA AMERICANO:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos: es un
órgano judicial de la Organización de los Estados
Americanos (OEA) que goza de autonomía frente a los
demás órganos de aquella y que tiene su sede en San
José de Costa Rica, cuyo propósito es aplicar e
interpretar la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y otros tratados de derechos humanos a los
cuales se somete el llamado sistema interamericano de
protección de derechos humanos.
19. TRIBUNAL INTERNACIONAL DE
DERECHO DE MAR:
El Tribunal Internacional del Derecho del Mar es un órgano
judicial establecido en la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar, firmada en 1982 en Jamaica. Tiene
su sede en la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo,
Alemania
El Tribunal se compone de 21 miembros independientes,
elegidos entre personas que gocen de la más alta reputación
por su imparcialidad e integridad y sean de reconocida
competencia en materia de derecho del mar. Los miembros
del Tribunal desempeñan sus cargos por nueve años y
pueden ser reelegidos, En la composición del Tribunal se
busca garantizar la representación de los principales sistemas
jurídicos del mundo y una distribución geográfica equitativa.